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Protocolo para la Exportación de Papaya a EUA-Versión Abril 2018
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Protocolo de Actuación
para la Exportación de Papaya
Mexicana (Carica papaya L.) a los
Estados Unidos de América
Versión
Mayo 2018
Protocolo para la Exportación de Papaya a EUA-Versión Abril 2018
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1. INTRODUCCIÓN
Durante el mes de julio de 2017 los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC,
por sus siglas en inglés) emitieron el comunicado de “Brote multi-estado asociado a Salmonella
Kiambu presuntamente vinculado a papayas Maradol”.
El Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), con la
finalidad de salvaguardar la inocuidad de la papaya de origen mexicano, a partir del 16 de
septiembre de 2017 inició la implementación del protocolo de actuación para la exportación de
papaya mexicana a los Estados Unidos de América.
2. OBJETIVO
Ser un referente de los requisitos mínimos indispensables que coadyuven a garantizar la inocuidad
del producto papaya mexicana, mismo que será implementado a petición de parte, es decir, se
deberá llevar a cabo siempre y cuando se tenga interés en exportar, sin que sea exigible su
cumplimiento para la generalidad, toda vez que el mismo es un requisito a cumplir previo a la
expedición del Certificado Fitosanitario Internacional (CFI) con fines de exportación.
3. ACRÓNIMOS
DGIAAP: Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
P-SRRC: Profesional en Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la
Producción Primaria de Vegetales.
UV: Unidad de Verificación
TEF: Tercero Especialista Fitosanitario
TEA-SRRC: Tercero Especialista Autorizado en Sistema de Reducción de Riesgos de
Contaminación en la Producción Primaria de vegetales
OFA: Oficial Fitosanitario Autorizado
CFI: Certificado Fitosanitario Internacional
RPV: Registro del Proceso de Verificación
SRRC: Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación.
Formato 2: Designación del Responsable de Inocuidad
Formato 4_a: Medidas Mínimas para Reducir los Riesgos de Contaminación Microbiológica-
Unidad de Producción.
Formato 4_b: Medidas Mínimas para Reducir los Riesgos de Contaminación Microbiológica-
Unidad de Empaque.
Formato 4_c: 09 Elementos Para Reducir Los Riesgos de Contaminación Microbiológica en la
Unidad en Establecimientos de Almacenaje, Conservación y/o Distribución.
Formato 5_a: Dictamen de Evaluación de las Medidas Mínimas para la Reducción de Riesgos
de Contaminación Microbiológica en la Unidad de Producción.
Formato 5_b: Dictamen de Evaluación de las Medidas Mínimas para la Reducción de Riesgos
de Contaminación Microbiológica en la Unidad de Empaque.
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Formato 5_c: Dictamen de Evaluación de los 09 Elementos para la Reducción de Riesgos de
Contaminación Microbiológica en Establecimientos de Almacenaje, Conservación y/o
Distribución.
Formato de Evaluación de SRRC
Lista de Verificación de SRRC-Sección Campo
Lista de Verificación de SRRC-Sección Empaque
Formato 6: Solicitud de Inclusión Lista de SENASICA.
Formato 7: Formato de Evaluación del Cumplimiento de Trazabilidad y Medidas Mínimas de
Inocuidad en Establecimientos de Almacenaje, Conservación y/o Distribución.
Formato 8: Acuerdo de Cumplimiento.
Cuadro 2: Proveedores/Empresas que aplican Medidas Mínimas para la Reducción de Riesgos
de Contaminación Microbiológica y que exportan a EUA.
Cuadro 3: Proveedores/Empresas con Reconocimiento en SRRC que exportan papaya a los
EUA.
Cuadro 4: Establecimiento de Almacenaje, Conservación y/o Distribución NO Reconocidos en
SRRC que Exporta Papaya a los EUA.
Cuadro 5: Establecimiento de Almacenaje, conservación y/o distribución Reconocidas en
SRRC que exporta papaya a los EUA.
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4. UNIDADES DE PRODUCCIÓN Y EMPAQUE NO RECONOCIDAS EN SRRC Y QUE
EXPORTAN PAPAYA A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
PARA LA INCLUSIÓN EN EL CUADRO 2 DE SENASICA
4.1 A petición de parte, un P-SRRC, da Aviso de Inicio de Funcionamiento de la unidad de producción
(UP) y/o unidad de empaque (UE) a través de la plataforma de registro ubicada en la página
electrónica: https://sistemasssl.senasica.gob.mx/SRRC/ de conformidad con la Circular Nº 22/2017
de fecha 24 de julio de 2017, notificando así el inicio de la implementación de los SRRC en la
producción primaria de vegetales, mediante las Buenas Practicas Agrícolas y/o Buenas Practicas de
Manejo Post-cosecha.
4.2 El productor y/o empacador designa al responsable de inocuidad por empresa utilizando el Formato
2; dicho documento original será integrado al expediente que posteriormente será verificado por un
TEA-SRRC.
4.3 El Responsable de Inocuidad del productor y/o empacador de papaya implementará las “Medidas
Mínimas Para Reducir los Riesgos de Contaminación Microbiológica” con la asesoría de un P-
SRRC vigente, a partir de la emisión del Aviso de Inicio de Funcionamiento; y conjuntará las
evidencias que garanticen la implementación de las medidas descritas en dicho protocolo
(procedimientos, registros, bitácoras, evidencias fotográficas, etc.) especificados en el Formato
4_a o Formato 4_b y los integrará al expediente.
4.4 Una vez implementadas las “Medidas Mínimas para Reducir los Riesgos de Contaminación
Microbiológica”, el productor y/o empacador solicitará a un TEA-SRRC la evaluación de la
conformidad de dichas medidas, el cual utilizará el Formato 4_a ó Formato 4 _b, según
corresponda.
4.5 Si el resultado de la evaluación de la conformidad por parte del TEA-SRRC indica que no se
cumple con el 100% de las “Medidas Mínimas Para Reducir los Riesgos de Contaminación
Microbiológica” (esto deberá quedar documentado en el expediente de la empresa), la empresa
realizará las acciones correctivas correspondientes e iniciará el proceso a partir del numeral 4.4 del
presente protocolo.
4.6 Si el resultado de la evaluación de la conformidad por parte del TEA-SRRC indica que cumple con
el 100% de las “Medidas Mínimas Para Reducir los Riesgos de Contaminación Microbiológica”,
la empresa puede solicitar al SENASICA el ingreso de la unidad de producción o empaque al
Cuadro 2 mediante escrito libre, acompañado de:
Formato 2: Designación del Responsable de Inocuidad
Formato 5_a: Dictamen de Evaluación de las Medidas Mínimas para la Reducción de Riesgos
de Contaminación Microbiológica en la Unidad de Producción Primaria.
Formato 5_b: Dictamen de Evaluación de las Medidas Mínimas para la Reducción de Riesgos
de Contaminación Microbiológica en la Unidad de Empaque.
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4.7 Una vez recibido en forma física la documentación establecida en el punto 4.6, el SENASICA
publicará las unidades de producción y empaque en el Cuadro 2, ubicado en el sitio web:
https://www.gob.mx/senasica/documentos/listado-de-empresas-que-exportan-papaya-a-eua;
teniendo una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de publicación.
4.8 Concluida la vigencia de 6 meses, el productor y/o empacador podrá renovar su permanencia en el
Cuadro 2 realizando un nuevo trámite, o bien, podrá migrar al Cuadro 3 en cuanto obtenga el
reconocimiento en SRRC del SENASICA, cuya vigencia será como se especifica en el numeral 5.5
de éste protocolo.
4.9 La empresa deberá notificar de manera oficial al SENASICA la fecha de término de las actividades
de producción y empaque de papaya, a más tardar en los siguientes tres días posteriores a que ésta
ocurra; dicha acción será constatada por el Organismo Auxiliar de la Entidad.
PARA LA EXPEDICIÓN DEL CFI
4.10 Una vez incluidos en el Cuadro 2, el productor y/o empacador contactará a la UV para que un
TEF coteje que las UP y la UE se encuentren en el Cuadro 2 y que la superficie (hectáreas)
corresponde con el rendimiento reportado en el Aviso de Inicio de Funcionamiento y emitir el RPV.
4.11 En el caso de que alguna empresa NO ENLISTADA en los cuadros SENASICA solicite RPV
al TEF, esté deberá notificarla de manera inmediata a la Dirección General de Sanidad Vegetal y a
la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
4.12 Una vez que el TEF emite el RPV, el productor y/o empacador acude con un OFA para la
gestión de la emisión en origen del CFI.
Nota: El TEA-SRRC enviará al SENASICA a más tardar el último día de cada mes, el informe de los dictámenes emitidos, a través del formato
establecido por la DGIAAP, al correo electrónico: [email protected]
Nota 2: Los exportadores conservan la documentación que avale el cumplimiento de los requisitos por un periodo mínimo de cinco años. *En caso de que las unidades de producción y/o empaques quieran implementar los SRRC para obtener el certificado y/o reconocimiento debe cumplir con
el procedimiento publicado en la página electrónica del SENASICA: https://www.gob.mx/senasica/acciones-y-programas/direccion-general-de-inocuidad-
agroalimentaria-acuicola-y-pesquera
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5 UNIDADES DE PRODUCCIÓN Y/O EMPAQUE RECONOCIDAS EN SRRC Y
QUE EXPORTAN PAPAYA A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
PARA INCLUIR EN EL CUADRO 3 DE SENASICA
5.1 El productor y/o empacador reconocido en SRRC solicitará la evaluación de los SRRC a un P-
SRRC (diferente al que está laborando en la empresa), utilizando las listas de verificación para la
sección campo y/o sección empaque y cuyo resultado será plasmado en el Informe de Evaluación
de los SRRC publicado en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/265691/INFORME_DE_EVALUACI_N__actual
izado_.pdf
5.2 Si el resultado de la evaluación por parte del P-SRRC indica que no se cumple con el 100% del
seguimiento e implementación de los SRRC (esto deberá quedar documentado en el expediente de
la empresa), la empresa realizará las acciones correctivas correspondientes e iniciará el proceso a
partir del numeral 5.1 del presente protocolo.
5.3 Si el resultado de la evaluación por parte del P-SRRC indica que cumple con el 100% del
seguimiento e implementación de los Sistemas de Reducción de Reducción de Riesgos de
Contaminación, la empresa puede solicitar el ingreso de la unidad de producción o empaque al
Cuadro 3 mediante el Formato 6, acompañado de:
Informe de Evaluación de los SRRC para la sección campo, disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/265691/INFORME_DE_EVALUACI_N__actu
alizado_.pdf
Informe de Evaluación de los SRRC para la sección empaque, disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/265691/INFORME_DE_EVALUACI_N__actu
alizado_.pdf
Formato 2: Designación del Responsable de Inocuidad.
5.4 Una vez recibido de forma física los documentos mencionados en el punto 5.4, el SENASICA
publicará las unidades de producción y empaque en el Cuadro 3, ubicado en el sitio web:
https://www.gob.mx/senasica/documentos/listado-de-empresas-que-exportan-papaya-a-eua,
teniendo una vigencia de 1 año a partir de la fecha de publicación, siempre y cuando se encuentre
vigente el reconocimiento en SRRC que ostentan.
5.5 En caso de que el reconocimiento en SRRC tenga una vigencia menor a un año, la fecha de
vigencia en el Cuadro 3 será igual a la fecha de vigencia del reconocimiento.
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5.6 Al término del año de haber incluido las unidades de producción y empaque en el Cuadro 3, para
mantenerse en éste, el productor y/o empacador iniciará el trámite desde el punto 5.2, sin embargo
ésta actividad será realizada por un P-SRRC vigente y diferente al que realizó la auditoría anterior;
siempre y cuando el reconocimiento en SRRC esté vigente.
5.7 La empresa deberá notificar de manera oficial al SENASICA la fecha de término de las actividades
de producción y empaque de papaya, a más tardar en los siguientes tres días posteriores a que ésta
ocurra; dicha acción será constatada por el Organismo Auxiliar de la Entidad.
PARA LA EXPEDICIÓN DEL CFI
5.8 Una vez incluidos en el Cuadro 3, el productor y/o empacador reconocido en SRRC contacta a la
UV para que un TEF verifique que se encuentran en dicho cuadro y que la superficie (hectáreas)
corresponde con el rendimiento reportado en el Aviso de Inicio de Funcionamiento y emita el RPV
(en origen).
5.9 En el caso de que alguna empresa NO ENLISTADA en los cuadros SENASICA solicite RPV al
TEF, esté deberá notificarla de manera inmediata a la Dirección General de Sanidad Vegetal y a la
Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
5.10 Una vez que el TEF emite el RPV (en origen), el productor y/o empacador acude con un OFA,
para la gestión de la emisión en origen del CFI.
Nota: El P-SRRC enviará al SENASICA a más tardar el último día de cada mes, el informe de los dictámenes emitidos, a través del formato establecido
por la DGIAAP, al correo electrónico: [email protected]
Nota 2: Los exportadores conservan la documentación que avale el cumplimiento de los requisitos por un periodo mínimo de cinco años.
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6. ESTABLECIMIENTO DE ALMACENAJE, CONSERVACIÓN y/o DISTRIBUCIÓN NO
RECONOCIDOS EN SRRC QUE EXPORTA PAPAYA A LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
PARA INCLUIR EN EL CUADRO 4 DE SENASICA
6.1 A petición de parte, un P-SRRC, da Aviso de Inicio de Funcionamiento del Establecimiento de
Almacenaje, Conservación y/o Distribución NO Reconocido en SRRC como unidad de
empaque (UE) a través de la plataforma de registro ubicada en la página electrónica:
https://sistemasssl.senasica.gob.mx/SRRC/, lo anterior con fines de seguimiento solamente.
6.2 El Establecimiento de Almacenaje, Conservación y/o Distribución NO Reconocido en SRRC,
designa al Responsable de Inocuidad de la empresa utilizando el Formato 2, dicho documento
original será integrado al expediente que posteriormente será verificado por un TEA-SRRC.
6.3 El Responsable de Inocuidad del establecimiento de Almacenaje, Conservación y/o
Distribución NO Reconocido en SRRC implementará los “09 Elementos para Reducir Riesgos
de Contaminación Microbiológica en Unidades de Almacenaje, Conservación y/o
Distribución” con la asesoría de un P-SRRC vigente, y conjuntará las evidencias de su
implementación (procedimientos, registros, bitácoras, evidencias fotográficas, etc.)
especificados en el Formato 4_c y los integrará al expediente:
6.4 Una vez implementados los “09 Elementos para Reducir Riesgos de Contaminación
Microbiológica en Unidades de Almacenaje, Conservación y/o Distribución”, el
establecimiento de Almacenaje, Conservación y/o Distribución NO Reconocido en SRRC
contratará los servicios de un TEA-SRRC, quien realizará la evaluación de la conformidad
utilizando el Formato 4_c.
6.5 Si el resultado de la evaluación de la conformidad por parte del TEA-SRRC indica que no se
cumple con el 100% de los “09 Elementos para Reducir Riesgos de Contaminación
Microbiológica en Unidades de Almacenaje, Conservación y/o Distribución” (esto deberá
quedar documentado en el expediente de la empresa), el Establecimiento de Almacenaje,
Conservación y/o Distribución NO Reconocido en SRRC tendrá que realizar acciones
correctivas e iniciar el proceso a partir del numeral 6.4 del presente procedimiento.
6.6 Si el resultado de la evaluación de la conformidad por parte del TEA-SRRC indica que cumple
con el 100% de los “09 Elementos para Reducir Riesgos de Contaminación Microbiológica en
Unidades de Almacenaje, Conservación y/o Distribución”, la empresa puede solicitar al
SENASICA el ingreso de la unidad del establecimiento de Almacenaje, Conservación y/o
Distribución al Cuadro 4 mediante escrito libre, acompañado de:
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Formato 2: Designación del Responsable de Inocuidad.
Formato 5_c: Dictamen de Evaluación de los 09 Elementos para la Reducción de
Riesgos de Contaminación Microbiológica.
Formato 8: Acuerdo de Cumplimiento.
6.7 Una vez recibido de forma física los documentos mencionados en el punto 6.6, el SENASICA
publicará las unidades de almacenaje, conservación y distribución NO Reconocidas en SRRC
en el Cuadro 4, ubicado en el sitio web: https://www.gob.mx/senasica/documentos/listado-de-
empresas-que-exportan-papaya-a-eua ; teniendo una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de
publicación.
6.8 Concluida la vigencia de 6 meses, el establecimiento de Almacenaje, Conservación y/o
Distribución NO Reconocido en SRRC podrá renovar su permanencia en el Cuadro 4
realizando un nuevo trámite, o bien, podrá migrar al Cuadro 5 en cuanto obtenga el
reconocimiento en SRRC del SENASICA, cuya vigencia será como se especifica en el numeral
7.6 de éste protocolo.
6.9 La empresa deberá notificar de manera oficial al SENASICA la fecha de término de las
actividades de producción y empaque de papaya, a más tardar en los siguientes tres días
posteriores a que ésta ocurra; dicha acción será constatada por el Organismo Auxiliar de la
Entidad.
6.10 Una vez incluidos en el Cuadro 4, el Establecimiento de Almacenaje, Conservación y/o
Distribución NO Reconocido en SRRC, contratará los servicios de un TEA-SRRC diferente al
establecido en el punto 6.4, dependiendo de sus operaciones de exportación bajo los siguientes
supuestos:
A) Si la empresa tiene operaciones de exportación todos los días, deberá contar
con un TEA-SRRC de tiempo completo.
B) Si la empresa tiene operaciones de exportación 3 o menos días a la semana,
contratará los servicios de un TEA-SRRC por operación de exportación.
En ambos casos, el TEA-SRRC deberá verificar todo el proceso de conformación del embarque
e informará al SENASICA.
PARA LA EXPEDICIÓN DEL CFI
6.11 La UV, a través de un TEF verificará en origen (in situ) el cumplimiento de los
requisitos fitosanitarios, y que la fruta proviene de unidades de producción y empaque
registradas por el SENASICA (Cuadro 2 ó Cuadro 3) y emite el RPV correspondiente en
origen.
6.12 En el establecimiento de almacenaje, conservación y/o distribución NO Reconocido en
SRRC, el TEA-SRRC contratado por esta (conforme al numeral 6.10) realizará lo siguiente:
Verificará la trazabilidad del embarque a su llegada (RPV de origen).
Cotejará que la UP y UE están enlistados por el SENASICA (Cuadro 2 ó Cuadro 3).
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Constatará que no se realice mezclado de fruta durante el acondicionamiento y conformación
del embarque a exportar.
6.13 Cotejado lo establecido en el punto anterior, el TEA-SRRC emitirá el Formato 7.
6.14 Se podrán conformar embarques con diferentes huertos, sin perder la trazabilidad de
origen del producto (constatar con RPV).
6.15 El Establecimiento de Almacenaje, Conservación y/o Distribución NO Reconocido en
SRRC acude con un OFA para la gestión de la emisión del CFI con los siguientes documentos:
RPV expedido en origen (conforme al punto 6.11) y el Formato 7.
6.16 En el caso de que alguna empresa no enlistada en los cuadros SENASICA solicite RPV
al TEF, esté deberá notificar de manera inmediata a la Dirección General de Sanidad Vegetal y
a la Dirección de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Nota 1: El TEA-SRRC enviará al SENASICA a más tardar el último día de cada mes, el informe de los dictámenes emitidos, a través del formato
establecido por la DGIAAP, al correo electrónico: [email protected]
Nota 2: Los exportadores conservan la documentación que avale el cumplimiento de los requisitos por un periodo mínimo de cinco años.
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7. ESTABLECIMIENTO DE ALMACENAJE, CONSERVACIÓN y/o DISTRIBUCIÓN
RECONOCIDOS EN SRRC QUE EXPORTA PAPAYA A LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
PARA INCLUIR EN EL CUADRO 5 DE SENASICA
7.1 A petición de parte, un P-SRRC da Aviso de Inicio de Funcionamiento del Establecimiento de
Almacenaje, Conservación y/o Distribución Reconocido en SRRC como unidad de empaque
(UE) a través de la plataforma de registro ubicada en la página electrónica:
https://sistemasssl.senasica.gob.mx/SRRC/, lo anterior con fines de seguimiento solamente.
7.2 El Establecimiento de Almacenaje, Conservación y/o Distribución Reconocido en SRRC
solicitará la evaluación de los SRRC a un P-SRRC (diferente al que está laborando en la
empresa), utilizando la lista de verificación para la sección empaque y cuyo resultado será
plasmado en el Informe de Evaluación de los SRRC.
7.3 Si el resultado de la evaluación por parte del P-SRRC indica que no se cumple con el 100% con
los Sistemas de Reducción de Reducción de Riesgos de Contaminación (SRRC) en la Sección
Empaque (esto deberá quedar documentado en el expediente de la empresa), la empresa
realizará las acciones correctivas correspondientes e iniciará el proceso a partir del numeral 7.2
del presente protocolo.
7.4 Si el resultado de la evaluación por parte del P-SRRC indica que cumple con el 100% de
Sistemas de Reducción de Reducción de Riesgos de Contaminación (SRRC) en la Sección
Empaque, la empresa puede solicitar el ingreso del Establecimiento de Almacenaje,
Conservación y/o Distribución Reconocido en SRRC al Cuadro 5 mediante el Formato 6,
acompañado de:
7.5 El Establecimiento de almacenaje, conservación y/o distribución Reconocido en SRRC,
solicitará al SENASICA su ingreso al Cuadro 5, mediante el Formato 6, acompañado de:
Informe de Evaluación de los SRRC para la sección empaque, disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/265691/INFORME_DE_EVALUACI_N__actu
alizado_.pdf
Formato 7: Formato de Evaluación del Cumplimiento de Trazabilidad y Medidas Mínimas de
Inocuidad.
Formato 8: Acuerdo de Cumplimiento.
7.6 Una vez recibido de forma física los documentos mencionados en el punto 7.5, el SENASICA
publicará las unidades de almacenaje, conservación y distribución reconocidas en SRRC en el
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Cuadro 5, ubicado en el sitio web: https://www.gob.mx/senasica/documentos/listado-de-
empresas-que-exportan-papaya-a-eua ; teniendo una vigencia de 1 año a partir de la fecha de
publicación, siempre y cuando se encuentre vigente el reconocimiento en SRRC que ostentan;
en caso de que el Reconocimiento en SRRC tenga una vigencia menor a un año, la fecha de
vigencia en el Cuadro 5 será igual a la fecha de vigencia del reconocimiento.
7.7 Al término del año de haber incluido a los establecimiento de almacenaje, conservación y/o
distribución reconocidos en SRRC en el Cuadro 5, para mantenerse en éste, el productor y/o
empacador puede iniciar el trámite desde el punto 7.2, sin embargo ésta actividad será realizada
por un P-SRRC vigente y diferente al que realizó la auditoría anterior; siempre y cuando el
reconocimiento en SRRC esté vigente.
7.8 La empresa deberá notificar de manera oficial al SENASICA la fecha de término de las
actividades de producción y empaque de papaya, a más tardar en los siguientes tres días
posteriores a que ésta ocurra; dicha acción será constatada por el Organismo Auxiliar de la
Entidad.
PARA LA EXPEDICIÓN DEL CFI
7.9 La (UV), a través de un TEF verificará en origen (in situ) el cumplimiento de los requisitos
fitosanitarios, y que la fruta proviene de unidades de producción y empaque registradas por el
SENASICA (Cuadro 2 ó Cuadro 3) y emite el RPV correspondiente en origen.
7.10 En el establecimiento de almacenaje, conservación y/o distribución, el P-SRRC
autorizado por el SENASICA que labore de tiempo completo para la empresa, realizará lo
siguiente:
Verificará la trazabilidad del o los embarque(s) a su llegada (RPV de origen).
Cotejará que la UP y UE se encuentren enlistados por el SENASICA en la página web
de acuerdo al protocolo de actuación para exportación de papaya (cuadro 2 ó cuadro 3).
Constatará que no se realice mezclado de fruta durante el acondicionamiento y
conformación del embarque a exportar.
7.11 Cotejado lo establecido en el punto anterior, el TEA-SRRC emitirá el Formato 7.
7.12 Se podrán conformar embarques con diferentes huertos, sin perder la trazabilidad de
origen del producto (constatar con RPV).
7.13 El Establecimiento de Almacenaje, Conservación y/o Distribución acude con un OFA
para la gestión de la emisión del CFI con los siguientes documentos: RPV expedido en origen
(conforme al punto 7.9) y el Formato 7.
7.14 En el caso de que alguna empresa no enlistada en los cuadros SENASICA solicite RPV
al TEF, esté deberá notificar de manera inmediata a la Dirección General de Sanidad Vegetal y
a la Dirección de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
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Nota 1: El TEA-SRRC enviará al SENASICA a más tardar el último día de cada mes, el informe de los dictámenes emitidos, a través del formato
establecido por la DGIAAP, al correo electrónico: [email protected] Nota 2: Los exportadores conservan la documentación que avale el cumplimiento de los requisitos por un periodo mínimo de cinco años.
APÉNDICES
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APÉNDICE 1
1.1 DEL ACTUAR DE LOS PROFESIONALES Y TERCEROS ESPECIALISTAS
AUTORIZADOS EN SRRC.
1.1.1 Con fundamento en los artículos 50 fracción III, IV y VIII de la Ley Federal de Sanidad
Vegetal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2011; 2, 159 y
160 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de julio de 2016; deberán enviar al correo electrónico
[email protected] el informe mensual de los dictámenes emitidos a más
tardar el último día de cada mes.
1.1.2 Por lo anterior, el incumplimiento a lo establecido en las disposiciones legales aplicables o un
resultado no favorable de la evaluación a su desempeño, será considerado para la continuación,
renovación, suspensión con carácter parcial o total, o revocación de la autorización otorgada, de
conformidad a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y artículos
159, 160 y 162 de su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
1.2 DE LAS ACTIVIDADES QUE EL SENASICA REALIZARÁ
1.2.1 El SENASICA llevará cabo en cualquier tiempo y lugar las verificaciones, inspecciones,
supervisiones o auditorías que considere pertinentes, en el marco del “Protocolo de Actuación
para la exportación de papaya mexicana a los Estados Unidos de América”, en las cuales las
empresas deberán presentar el expediente completo según corresponda a cada cuadro donde se
encuentren enlistados, en caso contrario, dichas empresas serán removidas de manera inmediata
del cuadro SENASICA en el cual se encuentren enlistadas.
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APÉNDICE 2
2.1 CONSIDERACIONES GENERALES
2.1.1 No se enlistarán a dos empresas con diferente razón social y la misma dirección física.
2.1.2 No se permite que dos o más UP y/o UE compartan infraestructura, siempre y cuando la
empresa a través de escrito libre indiquen y justifiquen el porqué del compartir.
2.1.3 En caso de que las empresas listadas en los cuadros de SENASICA (Cuadro 2 y 3),
compartan personal de cosecha/empacado con otras empresas u otras unidades de
producción/empaque de la misma empresa; deberán notificar de manera oficial al
SENASICA y justiciar el porqué de dicha situación. Lo anterior en el entendido de que
las empresas que manifiesten haber terminado actividades de cosecha/empacado se
darán de baja de los cuadros 2 y 3 de SENASICA, según sea el caso.
2.1.4 El Responsable de Inocuidad prestará sus servicios exclusivamente en la Unidad de
Producción y/o Unidad de Empaque en mención y cumplir con las funciones y
responsabilidades asignadas en la carta compromiso (Formato 2).
2.1.5 La fecha de los resultados de los análisis microbiológicos de: fuentes de agua, producto,
superficies vivas y no vivas, salud del trabajador (reacciones febriles y coprocultivo)
que se envíen, deben presentar una antigüedad no mayor a 3 meses.
2.1.6 En el expediente que conserve la empresa se debe incluir las pruebas de reacciones
febriles, las cuales deben realizarse a todo el personal que tenga contacto con el
producto, es decir, a todos los cosechadores en campo y a todos los empacadores que
participan en la línea de empacado; anexando al expediente la relación del personal y las
actividades dentro de la empresa
2.1.7 SÍ los resultados son “NEGATIVOS”, NO será necesario realizar análisis de
coprocultivo.
2.1.8 En caso de que los resultados de las pruebas de reacciones febriles arrojen resultados
DIFERENTES a los negativos (cualquier valor de títulos reportado) se deberán realizar
análisis de coprocultivo a todos aquellos trabajadores que se encuentren en éste
supuesto, en ese sentido los análisis de coprocultivo deben mostrar resultado
“NEGATIVO” para confirmar que el trabajador “no tiene activa la enfermedad”
(Salmonelosis), ésta última aseveración debe indicarse en la interpretación de los
resultados del diagnóstico médico.
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2.2 DE LA DOCUMENTACIÓN QUE CONFORMA UN EXPEDIENTE QUE QUEDA BAJO
RESGUARDO DE LA EMPRESA
2.2.1 La documentación que integrará el expediente mencionado deberá ser conformado de manera
individual por cada unidad de producción o bien por cada unidad de empaque que pretendan
incluir, el cual debe coincidir la dirección física en todo los formatos, respetando el orden
siguiente:
Cuadro 2: Proveedores/Empresas que aplican Medidas Mínimas para la Reducción de Riesgos de
Contaminación Microbiológica y que exportan a EUA.
1. Aviso de Inicio de Funcionamiento (firmado en Original).
2. Copia del Formato 2, denominado “Designación del Responsable de Inocuidad”,
disponible en: https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-exportacion-
de-papaya-mexicana-a-usa?state=published (Firmado en Original).
3. Original del Formato 4_a, denominado: “Medidas mínimas para Reducir los Riesgos de
Contaminación Microbiológica/Unidad de Producción Primaria de Papaya”, disponible
en: https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-exportacion-de-papaya-
mexicana-a-usa?state=published (Firmado en Original).
4. Original del Formato 4_b, denominado: “Medidas mínimas para Reducir los Riesgos de
Contaminación Microbiológica/ Unidad de Empaque de Papaya”, disponible en:
https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-exportacion-de-papaya-
mexicana-a-usa?state=published (Firmado en Original).
5. Original del Formato 5_a, denominado: “Dictamen de evaluación de las medidas
mínimas para la reducción de riesgos de contaminación microbiológica en la unidad de
producción primaria”, disponible en:
https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-exportacion-de-papaya-
mexicana-a-usa?state=published (Firmado en Original con sus anexos
correspondientes).
6. Original del Formato 5_b, denominado: “Dictamen de evaluación de las medidas
mínimas para la reducción de riesgos de contaminación microbiológica en la unidad de
empaque”, disponible en: https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-
exportacion-de-papaya-mexicana-a-usa?state=published (Firmado en Original con sus
anexos correspondientes).
7. Evidencia fotográfica y/o videos que demuestren el cumplimiento de las medidas
mínimas y de trazabilidad.
8. Copia simple de los resultados de análisis microbiológicos de: fuentes de agua,
producto, superficies vivas y no vivas, salud del trabajador (reacciones febriles y
coprocultivo).
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9. Copia simple de los Procedimientos de trazabilidad y ejercicio de retiro de producto y
sus acciones aplicadas.
Cuadro 3: Proveedores/Empresas con Reconocimiento en SRRC que exportan papaya a los EUA:
1. Original del Aviso de Inicio de Funcionamiento. (firmado en Original).
2. Copia simple del Formato 2, denominado “Designación del Responsable de
Inocuidad”, disponible en: https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-
para-la-exportacion-de-papaya-mexicana-a-usa?state=published (Original).
3. Original de la Lista de Verificación de SRRC Sección Campo, disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/120179/Lista_de_verificaci_n_Sec
ci_n_Campo.pdf
4. Original de la Lista de Verificación de SRRC Sección Empaque, disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/120177/Lista_de_verificaci_n_Sec
ci_n_Empaque.pdf
5. Copia simple del Formato de Evaluación de SRRC, disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/265691/INFORME_DE_EVALUA
CI_N__actualizado_.pdf
6. Copia simple del Formato 6, denominado: “Solicitud de Inclusión Lista de
SENASICA”, disponible en:
https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-exportacion-de-papaya-
mexicana-a-usa?state=published
7. Original de los resultados de análisis microbiológicos de: fuentes de agua, producto,
superficies vivas y no vivas, salud del trabajador (reacciones febriles y
coprocultivo).
Cuadro 4: Establecimiento de Almacenaje, Conservación y/o Distribución NO Reconocidos en
SRRC que Exporta Papaya a los EUA.
1. Original Aviso de Inicio de Funcionamiento (firmado en Original).
2. Copia simple del Formato 2, denominado “Designación del Responsable de Inocuidad”,
disponible en: https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-exportacion-
de-papaya-mexicana-a-usa?state=published (Firmado en Original).
3. Original del Formato 4_c, denominado: “09 Elementos Para Reducir Los Riesgos De
Contaminación Microbiológica”, disponible en:
https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-exportacion-de-papaya-
mexicana-a-usa?state=published (Firmado en Original).
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4. Copia simple del Formato 5_c, denominado: “Dictamen de Evaluación de los 09
Elementos para la Reducción de Riesgos de Contaminación Microbiológica”, disponible
en: https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-exportacion-de-papaya-
mexicana-a-usa?state=published (Firmado en Original con sus anexos
correspondientes).
5. Copia simple del Formato 7, denominado: “Formato de Evaluación del Cumplimiento
de Trazabilidad y Medidas Mínimas de Inocuidad en Establecimientos de Almacenaje,
Conservación y/o Distribución”, disponible en:
https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-exportacion-de-papaya-
mexicana-a-usa?state=published (Firmado en Original con sus anexos
correspondientes).
6. Evidencia fotográfica y /o videos que demuestre el cumplimiento de las medidas
mínimas y de trazabilidad.
7. Copia simple de los Procedimientos de trazabilidad y ejercicio de retiro de producto y
sus acciones aplicadas.
8. Copia Simple del Formato 8 denominado “Acuerdo de Cumplimiento”.
Cuadro 5: Establecimiento de Almacenaje, conservación y/o distribución Reconocidas en SRRC
que exporta papaya a los EUA.
1. Original del Aviso de Inicio de Funcionamiento (firmado en Original).
2. Copia simple del Formato 2, denominado “Designación del Responsable de
Inocuidad”, disponible en: https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-
exportacion-de-papaya-mexicana-a-usa?state=published (Firmado en Original).
3. Original del Formato 4_c, denominado: “09 Elementos Para Reducir Los
Riesgos De Contaminación Microbiológica”, disponible en:
https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-exportacion-de-papaya-
mexicana-a-usa?state=published (Firmado en Original).
4. Copia simple del Formato 5_c, denominado: “Dictamen de Evaluación de los 09
Elementos para la Reducción de Riesgos de Contaminación Microbiológica”, disponible
en: https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-exportacion-de-papaya-
mexicana-a-usa?state=published Firmado en Original con sus anexos correspondientes).
5. Copia simple del Formato 7, denominado: “Dictamen de Evaluación del
Cumplimiento de Trazabilidad y Medidas Mínimas de Inocuidad”, disponible en:
https://www.gob.mx/senasica/documentos/protocolo-para-la-exportacion-de-papaya-
mexicana-a-usa?state=published
(Firmado en Original con sus anexos correspondientes).
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6. Evidencia fotográfica y /o videos que demuestre el cumplimiento de las medidas
mínimas y de trazabilidad.
8. Copia simple de los Procedimientos de trazabilidad y ejercicio de retiro de producto
y sus acciones aplicadas.
9. Copia simple del Formato 8 de “Acuerdo de Cumplimiento” firmado en original.