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LA PROTECCI LA PROTECCI Ó Ó N N CONSTITUCIONAL DEL CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL TRABAJO DERECHO AL TRABAJO Jaime de la Puente Jaime de la Puente Parodi Parodi 2 de agosto de 2010 ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

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LA PROTECCILA PROTECCIÓÓN N CONSTITUCIONAL DEL CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL TRABAJODERECHO AL TRABAJO

Jaime de la Puente Jaime de la Puente ParodiParodi

2 de agosto de 2010

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMAILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

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CONSIDERACIONES INICIALES

Estado Liberal Estado Social (de Bienestar)

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DERECHO AL TRABAJO

ESTABILIDAD LABORAL

DESPIDO

CONTRATO DETRABAJO

PROTECCIÓN CONTRA

EL DESPIDO ARBITRARIO

DERECHOS LABORALES

INESPECÍFICOS

ASPECTOS RELEVANTESDEL DERECHO AL TRABAJO

PRINCIPIOSCONSTITUCIONALES

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CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJO

Decreto Supremo 003Decreto Supremo 003--9797--TR (LPCL)TR (LPCL)ArtArtíículo 4.culo 4.-- En toda prestaciEn toda prestacióón personal de n personal de servicios remunerados y subordinados, se servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.trabajo a plazo indeterminado.

PresunciPresuncióón de n de laboralidadlaboralidad

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CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJO

ELEMENTOS ESENCIALESELEMENTOS ESENCIALES1.1. PrestaciPrestacióón de servicios personales (n de servicios personales (intuito intuito

personaepersonae): directos y concretos.): directos y concretos.2.2. SubordinaciSubordinacióón o dependencia: facultad de n o dependencia: facultad de

dirigir, fiscalizar y sancionar.dirigir, fiscalizar y sancionar.3.3. RemuneraciRemuneracióón (perin (perióódica en calidad de dica en calidad de

contraprestacicontraprestacióón).n).

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CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJO

[[……] se presume la existencia de un contrato de ] se presume la existencia de un contrato de trabajo indeterminado cuando concurren tres trabajo indeterminado cuando concurren tres elementos: la prestacielementos: la prestacióón personal de servicios, la n personal de servicios, la subordinacisubordinacióón y la remuneracin y la remuneracióón (prestacin (prestacióón n subordinada de servicios a cambio de una subordinada de servicios a cambio de una remuneraciremuneracióón). Es decir, el contrato de trabajo n). Es decir, el contrato de trabajo presupone el establecimiento de una relacipresupone el establecimiento de una relacióón laboral n laboral permanente entre el empleador y el trabajador, en permanente entre el empleador y el trabajador, en virtud de la cual virtud de la cual ééste se obliga a prestar servicios en ste se obliga a prestar servicios en beneficio de aqubeneficio de aquéél de manera diaria, continua y l de manera diaria, continua y permanente, cumpliendo un horario de trabajo.permanente, cumpliendo un horario de trabajo.

STC 03012STC 03012--20042004--AA, FJ. 2AA, FJ. 2

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CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJO

Derecho laboral Zonas grisesDerecho laboral Zonas grises Derecho civilDerecho civil

SubordinaciSubordinacióón Cuartan Cuarta--quintaquinta LocaciLocacióón den deAutonomAutonomííaa serviciosserviciosRemuneraciRemuneracióónn CASCASP. PersonalP. Personal

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DERECHO AL TRABAJODERECHO AL TRABAJO

ArtArtíículo 22 Constituciculo 22 ConstitucióónnEl trabajo es un deber y un derecho.El trabajo es un deber y un derecho. Es base del Es base del bienestar social y un medio de realizacibienestar social y un medio de realizacióón de la n de la persona.persona.

¿¿CuCuáál es su contenido?l es su contenido?1.1. El de acceder a un puesto de trabajo. Implica un El de acceder a un puesto de trabajo. Implica un

desarrollo progresivo.desarrollo progresivo.2.2. El derecho a no ser despedido sino por causa El derecho a no ser despedido sino por causa

justa.justa.STC 01124STC 01124--20012001--AA, FJ. 12AA, FJ. 12

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DERECHO AL TRABAJODERECHO AL TRABAJO

ESTADOESTADOEFICACIA VERTICALEFICACIA VERTICAL

INDIVIDUOINDIVIDUO

EFICACIA HORIZONTALEFICACIA HORIZONTALDIRECTADIRECTA

PARTICULARPARTICULAR PARTICULARPARTICULAR

INDIRECTAINDIRECTA

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ESTABILIDAD LABORALESTABILIDAD LABORAL

•• El derecho a no ser despedido sino por causa El derecho a no ser despedido sino por causa justa (contenido del derecho al trabajo)justa (contenido del derecho al trabajo)

•• PROTOCOLO DE SAN SALVADORPROTOCOLO DE SAN SALVADORArtArtíículo 7culo 7

d) la d) la estabilidad de los trabajadoresestabilidad de los trabajadores en sus en sus empleos, de empleos, de acuerdo con las caracteracuerdo con las caracteríísticas sticas de las industrias y profesiones y con las de las industrias y profesiones y con las causas de justa causas de justa separaciseparacióón. n.

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ESTABILIDAD LABORALESTABILIDAD LABORAL

•• PRINCIPIO DE CONTINUIDADPRINCIPIO DE CONTINUIDADLa resistencia a que el empleador pueda La resistencia a que el empleador pueda interrumpir el contrato por su sola voluntad. interrumpir el contrato por su sola voluntad. (Am(Améérico rico PlPláá))La estabilidad en el trabajo, concebida como el La estabilidad en el trabajo, concebida como el derecho del trabajador a no ser despedido sin derecho del trabajador a no ser despedido sin causa justa o como una limitacicausa justa o como una limitacióón a la facultad de n a la facultad de poner tponer téérmino discrecionalmente a la relacirmino discrecionalmente a la relacióón de n de trabajo, tiene como fundamento el principio de trabajo, tiene como fundamento el principio de continuidad [continuidad [……] (Carlos Blancas)] (Carlos Blancas)

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ESTABILIDAD LABORALESTABILIDAD LABORAL

•• ““En tal sentido, se desvirtEn tal sentido, se desvirtúúa la alegacia la alegacióón de la n de la emplazada de que el recurrente estaba sujeto a un emplazada de que el recurrente estaba sujeto a un rréégimen especial y se comprueba que estaba en el gimen especial y se comprueba que estaba en el rréégimen laboral de la actividad privada, asgimen laboral de la actividad privada, asíí como como que se desnaturalizque se desnaturalizóó la relacila relacióón laboral sujeta a n laboral sujeta a modalidad, pues su contrato se convirtimodalidad, pues su contrato se convirtióó en uno de en uno de duraciduracióón indeterminada. Por tanto, el recurrente, a n indeterminada. Por tanto, el recurrente, a la fecha de su cese, habla fecha de su cese, habíía adquirido estabilidad a adquirido estabilidad laboral y una proteccilaboral y una proteccióón adecuada contra el n adecuada contra el despido arbitrario (despido arbitrario (cf.cf. STC 3519STC 3519--20032003--AA/TC, AA/TC, fundfund. . 4, y STC 25414, y STC 2541--20032003--AA/TC, fund. AA/TC, fund. 2).2).””

STC 04016STC 04016--20042004--AA, FJ. 3 AA, FJ. 3

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ESTABILIDAD LABORALESTABILIDAD LABORAL

•• DERECHO COMPARADODERECHO COMPARADOArtArtíículo 53 Constituciculo 53 Constitucióón de Colombian de ColombiaEl Congreso expedirEl Congreso expediráá el estatuto del trabajo. La ley el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrcorrespondiente tendráá en cuenta por lo menos los en cuenta por lo menos los siguientes siguientes principios mprincipios míínimos fundamentalesnimos fundamentales: : Igualdad de oportunidades para los trabajadores; Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneraciremuneracióón mn míínima vital y mnima vital y móóvil, proporcional a la vil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el estabilidad en el empleoempleo; ; irrenunciabilidadirrenunciabilidad a los beneficios ma los beneficios míínimos nimos establecidos en normas laborales; [establecidos en normas laborales; [……]]

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ESTABILIDAD LABORALESTABILIDAD LABORAL““Se habla de Se habla de estabilidad absolutaestabilidad absoluta cuando se niega al cuando se niega al patrono la facultad de disolver una relacipatrono la facultad de disolver una relacióón de trabajo por un n de trabajo por un acto unilateral de su voluntad y acto unilateral de su voluntad y úúnicamente se permite la nicamente se permite la disolucidisolucióón por causa justificada. Se habla de n por causa justificada. Se habla de estabilidad estabilidad relativarelativa cuando se autoriza al patrono, en grados variables a cuando se autoriza al patrono, en grados variables a disolver la relacidisolver la relacióón de trabajo por un acto unilateral de su n de trabajo por un acto unilateral de su voluntad mediante el pago de una indemnizacivoluntad mediante el pago de una indemnizacióón y de n y de estabilidad precariaestabilidad precaria cuando ciertos empleados, como los cuando ciertos empleados, como los empleados de libre nombramiento y remociempleados de libre nombramiento y remocióón, pueden ser n, pueden ser retirados en el ejercicio de un alto grado de discrecionalidad retirados en el ejercicio de un alto grado de discrecionalidad por parte de la administracipor parte de la administracióón.n.””

SUSU--250 de 1998,250 de 1998,M.PM.P.: Alejandro Mart.: Alejandro Martíínez Caballeronez Caballero

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ESTABILIDAD LABORALESTABILIDAD LABORAL

““[[……] la jurisprudencia de la Corte ha determinado ] la jurisprudencia de la Corte ha determinado entonces, que la estabilidad laboral no puede entonces, que la estabilidad laboral no puede garantizar la permanencia en un empleo garantizar la permanencia en un empleo determinado, aun en los casos que la terminacideterminado, aun en los casos que la terminacióón n del contrato provenga de una decisidel contrato provenga de una decisióón injustificada n injustificada por parte del patrono. En tales hippor parte del patrono. En tales hipóótesis, la tesis, la protecciproteccióón de la estabilidad laboral se produce a n de la estabilidad laboral se produce a travtravéés de la imposicis de la imposicióón de una obligacin de una obligacióón n secundaria del empleador, como consecuencia de secundaria del empleador, como consecuencia de su responsabilidad.su responsabilidad.””

TT--546 de 2000.546 de 2000.M.PM.P.:Vladimiro Naranjo Mesa.:Vladimiro Naranjo Mesa

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LABORALESLABORALES

STC 0008STC 0008--20052005--AI (Ley Marco del Empleo AI (Ley Marco del Empleo PPúúblico)blico)Reglas rectoras que informan la elaboraciReglas rectoras que informan la elaboracióón n de las normas de carde las normas de caráácter laboral, que sirven cter laboral, que sirven de manera directa o indirecta para la solucide manera directa o indirecta para la solucióón n de conflictos, mediante la interpretacide conflictos, mediante la interpretacióón, n, aplicaciaplicacióón o integracin o integracióón normativas.n normativas.

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LABORALESLABORALES

ARTARTÍÍCULO 26 CONSTITUCICULO 26 CONSTITUCIÓÓNN IndubioIndubio pro operariopro operario: : interpretaciinterpretacióón favorable al trabajador n favorable al trabajador

en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma, a en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma, a pesar de la utilizacipesar de la utilizacióón de los mn de los méétodos de interpretacitodos de interpretacióón.n.

Aplicación:: Existencia de una norma jurExistencia de una norma juríídica que ofrece varios sentidos.dica que ofrece varios sentidos. Imposibilidad de dirimir la duda.Imposibilidad de dirimir la duda. ObligaciObligacióón de adoptar el sentido que beneficia al trabajador.n de adoptar el sentido que beneficia al trabajador. Imposibilidad de integrar la norma. No se busca suplir sino Imposibilidad de integrar la norma. No se busca suplir sino

adjudicar el sentido mas favorable.adjudicar el sentido mas favorable.

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LABORALESLABORALES

Igualdad de oportunidades sin discriminaciIgualdad de oportunidades sin discriminacióónn: : igualdad ante la ley y la igualdad de trato. igualdad ante la ley y la igualdad de trato. DiscriminaciDiscriminacióón en materia laboral: n en materia laboral: -- directa: basada en una razdirecta: basada en una razóón inconstitucional (n inconstitucional (p.ep.e. . negacinegacióón de acceso al empleo por opcin de acceso al empleo por opcióón poln políítica)tica)-- indirecta: apariencia indirecta: apariencia ““constitucionalconstitucional”” ((p.ep.e. fijaci. fijacióón n de reglas de evaluacide reglas de evaluacióón con exigencia de n con exigencia de conocimientos no vinculados a la actividad laboral).conocimientos no vinculados a la actividad laboral).

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LABORALESLABORALES

IrrenunciabilidadIrrenunciabilidad de derechosde derechos: reconocidos : reconocidos al trabajador en la Constitucial trabajador en la Constitucióón y la ley. n y la ley. Un derecho laboral se puede originar en una Un derecho laboral se puede originar en una norma dispositiva o taxativa. norma dispositiva o taxativa. --DispositivaDispositiva: otorgar la atribuci: otorgar la atribucióón al n al trabajador de decidir en el marco descrito trabajador de decidir en el marco descrito ((p.ep.e. vacaciones). vacaciones)--TaxativaTaxativa: ordena y dispone sin tomar en : ordena y dispone sin tomar en cuenta la voluntad de los sujetos. cuenta la voluntad de los sujetos.

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DESPIDODESPIDO

““Conforme se encuentra regulado en el Conforme se encuentra regulado en el artartíículo 16culo 16°°, inciso g), del Decreto Supremo , inciso g), del Decreto Supremo N.N.°° 003003--9797--TR, Ley de Productividad y TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), el despido, Competitividad Laboral (LPCL), el despido, dentro del marco establecido legalmente, dentro del marco establecido legalmente, constituye una de las formas de extinciconstituye una de las formas de extincióón del n del contrato de trabajo.contrato de trabajo.”” [[……] ]

STC 00370STC 00370--20042004--AA, FJ. 2AA, FJ. 2

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DESPIDODESPIDO

““Para Manuel Alonso Olea (Para Manuel Alonso Olea (Derecho del Derecho del Trabajo. Madrid, 1991. Trabajo. Madrid, 1991. PagPag. 386), . 386), el el despido importadespido importa ““la resolucila resolucióón del contrato n del contrato de trabajo por voluntad unilateral del de trabajo por voluntad unilateral del empresarioempresario””..””[[……] ]

STC 00370STC 00370--20042004--AA, FJ. 2AA, FJ. 2

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DESPIDODESPIDO

““Comentando la opiniComentando la opinióón citada, Carlos Blancas n citada, Carlos Blancas Bustamante (El Despido en el Derecho Laboral Bustamante (El Despido en el Derecho Laboral Peruano. Ara Editores. Lima. 2002. Peruano. Ara Editores. Lima. 2002. PagPag. 48) hace . 48) hace hincapihincapiéé en el en el ““rol decisivo que juega la voluntad rol decisivo que juega la voluntad unilateral del empleador en el despido, [...] unilateral del empleador en el despido, [...] calificando con dicha expresicalificando con dicha expresióón a toda extincin a toda extincióón de n de la relacila relacióón de trabajo que reconozca en la voluntad n de trabajo que reconozca en la voluntad del empleador su fuente productoradel empleador su fuente productora””..”” [[……]]

STC 00370STC 00370--20042004--AA, FJ. 2AA, FJ. 2

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DESPIDODESPIDO

““Debe aDebe aññadirse, segadirse, segúún el mismo autor, que el n el mismo autor, que el despido es despido es ““una instituciuna institucióón causaln causal”” en cuanto sen cuanto sóólo lo se admite como facultad o potestad del empleador se admite como facultad o potestad del empleador en la medida [en] que se configure una en la medida [en] que se configure una ““causa causa justajusta““ que habilite el ejercicio de la mismaque habilite el ejercicio de la misma””. Este . Este úúltimo aspecto importa una de las manifestaciones ltimo aspecto importa una de las manifestaciones del derecho al trabajo reconocido por el artdel derecho al trabajo reconocido por el artíículo culo 22.22.°° de la Constitucide la Constitucióón, en el sentido de que nadie n, en el sentido de que nadie puede ser despedido sino por causa justa.puede ser despedido sino por causa justa.””

STC 00370STC 00370--20042004--AA, FJ. 2AA, FJ. 2

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DESPIDODESPIDO

•• PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTOArtArtíículos 31 y 32 LPCLculos 31 y 32 LPCL

Ejercicio de la facultad investigadora (motivaciEjercicio de la facultad investigadora (motivacióón y n y tipicidad).tipicidad).

Ejercicio del derecho de defensa (plazo razonable Ejercicio del derecho de defensa (plazo razonable no menor a seis dno menor a seis díías naturales), salvo flagrancia o as naturales), salvo flagrancia o treinta dtreinta díías en caso de cuestionamiento de la as en caso de cuestionamiento de la capacidad.capacidad.

ImputaciImputacióón de la falta grave (congruencia en la n de la falta grave (congruencia en la tipicidad).tipicidad).

Principio de inmediatezPrincipio de inmediatez..

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DESPIDODESPIDO

•• CONVENIO OIT 158 CONVENIO OIT 158 --SOBRE TERMINACISOBRE TERMINACIÓÓN DE LA N DE LA RELACIRELACIÓÓN DE TRABAJO POR INICIATIVA DEL N DE TRABAJO POR INICIATIVA DEL EMPLEADOR (no ratificado) EMPLEADOR (no ratificado) ArtArtíículo 7culo 7No deberNo deberáá darse por terminada la relacidarse por terminada la relacióón den detrabajo de un trabajador por motivos relacionados trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contracargos formulados contra éél, a menos que no l, a menos que no pueda pedirsepueda pedirse razonablemente al empleador que razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.le conceda esta posibilidad.

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DESPIDODESPIDO

•• CAUSALIDADCAUSALIDADArtArtíículo 22 LPCLculo 22 LPCL[[……] ] es indispensable la existencia de causa justa es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. contemplada en la ley y debidamente comprobada. La causa justa puede estar relacionada con la La causa justa puede estar relacionada con la capacidadcapacidad o con la o con la conductaconducta del trabajador.del trabajador.

ArtArtíículo 28 D. culo 28 D. LegLeg. 276. 276Faltas de Faltas de carcaráácter disciplinariocter disciplinario que pueden ser que pueden ser sancionadas con cese temporal o destitucisancionadas con cese temporal o destitucióón, n, previo proceso administrativo.previo proceso administrativo.

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DESPIDODESPIDO

•• REGIMEN DISCIPLINARIOREGIMEN DISCIPLINARIO Procedimiento preestablecido (artProcedimiento preestablecido (artíículos 163 a 175 culos 163 a 175 D.SD.S. 005. 005--

9090--PCM)PCM)1.1. CalificaciCalificacióón de la denuncia por la Comisin de la denuncia por la Comisióón PAD. n PAD. 2.2. EL PAD se instaura mediante resoluciEL PAD se instaura mediante resolucióón administrativa.n administrativa.3.3. NotificaciNotificacióón al servidor (72 horas) para que presente su descargo n al servidor (72 horas) para que presente su descargo

(5 d(5 díías). as). 4.4. ComisiComisióón PAD emite un informe al Titular del Pliego.n PAD emite un informe al Titular del Pliego.

Principio de Principio de razonabilidadrazonabilidad y proporcionalidad y proporcionalidad 1.1. Circunstancia en que se comete.Circunstancia en que se comete.2.2. La forma de comisiLa forma de comisióón.n.3.3. La magnitud de la falta. La magnitud de la falta. 4.4. Los efectos que produce la falta.Los efectos que produce la falta.

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DESPIDODESPIDO

•• DESPIDO DISCIPLINARIODESPIDO DISCIPLINARIOArtArtíículo 25 LPCLculo 25 LPCLFalta gravesFalta gravesa) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las reiterada resistencia a las óórdenes relacionadas con las rdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralizacilabores, la reiterada paralizacióón intempestiva de labores y n intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, segexpedidos, segúún corresponda, por la autoridad competente n corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad.que revistan gravedad.

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DESPIDO ARBITRARIODESPIDO ARBITRARIO

DESPIDO INCAUSADODESPIDO INCAUSADO

DESPIDO FRAUDULENTODESPIDO FRAUDULENTO

DESPIDO NULODESPIDO NULO

DESPIDO LESIVO DE DERECHOS DESPIDO LESIVO DE DERECHOS FUNDAMENTALESFUNDAMENTALES

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DESPIDO INCAUSADODESPIDO INCAUSADO

•• Se produce cuando se despide al Se produce cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o trabajador, ya sea de manera verbal o escrita, sin expresarle causa alguna escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la derivada de la conducta o la labor que la justifique (justifique (ad ad nutumnutum).).

•• Ingresan los despidos de hecho.Ingresan los despidos de hecho.

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DESPIDO FRAUDULENTODESPIDO FRAUDULENTO

•• Se produce cuando se despide al trabajador con Se produce cuando se despide al trabajador con áánimo perverso y auspiciado por el enganimo perverso y auspiciado por el engañño, de o, de manera contraria a la verdad y rectitud de las manera contraria a la verdad y rectitud de las relaciones laborales aun cuando se cumple con relaciones laborales aun cuando se cumple con sustentar una causal y seguir el procedimiento.sustentar una causal y seguir el procedimiento.

1.1. Se imputa al trabajador hechos notoriamente Se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios. inexistentes, falsos o imaginarios.

2.2. Se le atribuye una falta no prevista legalmente.Se le atribuye una falta no prevista legalmente.3.3. Con vicio de la voluntad.Con vicio de la voluntad.4.4. FabricaciFabricacióón de pruebas.n de pruebas.

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DESPIDO NULODESPIDO NULO

•• Se despide al trabajador por su condiciSe despide al trabajador por su condicióón:n:1.1. De afiliado a un sindicato o por su participaciDe afiliado a un sindicato o por su participacióón en n en

actividades sindicales. actividades sindicales. 2.2. De representante o candidato de los trabajadores De representante o candidato de los trabajadores

o por haber actuado en esa condicio por haber actuado en esa condicióón. n. 3.3. Razones de discriminaciRazones de discriminacióón derivados de su sexo, n derivados de su sexo,

raza, religiraza, religióón, opcin, opcióón poln políítica, etc.tica, etc.4.4. Estado de embarazo (periodo de gestaciEstado de embarazo (periodo de gestacióón o n o

dentro de los 90 ddentro de los 90 díías posteriores al parto). as posteriores al parto). 5.5. Portador de VIH. Portador de VIH. 6.6. Razones de discapacidad o invalidez.Razones de discapacidad o invalidez.

Page 33: proteccion_constitucional

DESPIDO LESIVO DE DD. FFDESPIDO LESIVO DE DD. FF..

•• Se produce cuando existe afectaciSe produce cuando existe afectacióón a otros n a otros derechos fundamentales.derechos fundamentales.

•• Debido proceso: derecho de defensa, Debido proceso: derecho de defensa, motivacimotivacióón, principio de inmediatez, derecho a n, principio de inmediatez, derecho a probar, decisiprobar, decisióón en tiempo razonable y n en tiempo razonable y oportuno.oportuno.

•• Derechos de la persona del trabajador: Derechos de la persona del trabajador: libertad religiosa, intimidad, discriminacilibertad religiosa, intimidad, discriminacióón, n, etc.etc.

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PROTECCIPROTECCIÓÓN CONTRA EL DESPIDON CONTRA EL DESPIDO

DESPIDODESPIDO JURISDICCIJURISDICCIÓÓN N ORDINARIAORDINARIA

JURISDICCIJURISDICCIÓÓN N CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

INCAUSADOINCAUSADO INDEMNIZACIINDEMNIZACIÓÓNN REPOSICIREPOSICIÓÓN N

FRAUDULENTOFRAUDULENTO INDEMNIZACIINDEMNIZACIÓÓNN REPOSICIREPOSICIÓÓNN

NULONULO REPOSICIREPOSICIÓÓN N REPOSICIREPOSICIÓÓNN

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PRECEDENTE SOBRE VPRECEDENTE SOBRE VÍÍAAIGUALMENTE SATISFACTORIAIGUALMENTE SATISFACTORIA

ÁÁMBITO LABORAL PRIVADOMBITO LABORAL PRIVADOProcedencia del amparoProcedencia del amparo Despido Despido incausadoincausado.. Despido fraudulento: acreditar el fraude, Despido fraudulento: acreditar el fraude,

caso contrario la vcaso contrario la víía ordinaria laboral.a ordinaria laboral. Despido nulo (tambiDespido nulo (tambiéén lesivo de derechos n lesivo de derechos

fundamentales).fundamentales).

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PRECEDENTE SOBRE VPRECEDENTE SOBRE VÍÍA A IGUALMENTE SATISFACTORIAIGUALMENTE SATISFACTORIA

IMPROCEDENCIA DEL PROCESO DE AMPAROIMPROCEDENCIA DEL PROCESO DE AMPAROArtArtíículo 4, LPT, Competencia de Salas Laborales culo 4, LPT, Competencia de Salas Laborales y Juzgados de Trabajoy Juzgados de Trabajo

a)a) ImpugnaciImpugnacióón de despido (sin reposicin de despido (sin reposicióón).n).b)b) Cese de actos de hostilidad.Cese de actos de hostilidad.c)c) Incumplimiento de disposiciones y normas Incumplimiento de disposiciones y normas

laborales.laborales.d)d) Pago de remuneraciones y beneficios Pago de remuneraciones y beneficios

econeconóómicos.micos.•• Ley 29497Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (15 , Nueva Ley Procesal del Trabajo (15

de enero de 2010)de enero de 2010)

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PRECEDENTE SOBRE VPRECEDENTE SOBRE VÍÍA A IGUALMENTE SATISFACTORIAIGUALMENTE SATISFACTORIA

IMPROCEDENCIA DEL AMPAROIMPROCEDENCIA DEL AMPARO

Cuestiones litigiosas: la vCuestiones litigiosas: la víía del amparo no es a del amparo no es ididóónea debido a la necesidad de actuacinea debido a la necesidad de actuacióón n de pruebas.de pruebas.

Page 38: proteccion_constitucional

PRECEDENTE SOBRE VPRECEDENTE SOBRE VÍÍA A IGUALMENTE SATISFACTORIAIGUALMENTE SATISFACTORIA

EXCEPCIONESEXCEPCIONES

Cuando los jueces laborales no puedan Cuando los jueces laborales no puedan conocer los derechos y libertades conocer los derechos y libertades constitucionales.constitucionales.Supuestos de tutela urgente. Supuestos de tutela urgente. DemostraciDemostracióón objetiva y fehaciente de que n objetiva y fehaciente de que

la vla víía ordinaria no es la ida ordinaria no es la idóónea.nea.

Page 39: proteccion_constitucional

PRECEDENTE SOBRE VPRECEDENTE SOBRE VÍÍA A IGUALMENTE SATISFACTORIAIGUALMENTE SATISFACTORIA

ÁÁMBITO LABORAL PMBITO LABORAL PÚÚBLICOBLICOProceso contencioso administrativo: idProceso contencioso administrativo: idóónea, nea, adecuada e igualmente satisfactoria.adecuada e igualmente satisfactoria.

Despido de servidores pDespido de servidores púúblicos.blicos. Actuaciones administrativas de personal (Actuaciones administrativas de personal (p.ep.e. .

nombramientos, impugnacinombramientos, impugnacióón de adjudicacin de adjudicacióón de n de plazas, pago de bonificaciones, gratificaciones, plazas, pago de bonificaciones, gratificaciones, subsidios, procesos administrativos disciplinarios subsidios, procesos administrativos disciplinarios sanciones administrativas).sanciones administrativas).

Page 40: proteccion_constitucional

PRECEDENTE SOBRE VPRECEDENTE SOBRE VÍÍA A IGUALMENTE SATISFACTORIAIGUALMENTE SATISFACTORIA

EXCEPCIONESEXCEPCIONESCuando los jueces laborales no puedan Cuando los jueces laborales no puedan

conocer los derechos y libertades conocer los derechos y libertades constitucionales.constitucionales.Supuestos de tutela urgente. Supuestos de tutela urgente. DemostraciDemostracióón objetiva y fehaciente de que n objetiva y fehaciente de que

la vla víía ordinaria no es la ida ordinaria no es la idóónea.nea.AfiliaciAfiliacióón sindical, discriminacin sindical, discriminacióón, condicin, condicióón n

de impedido fde impedido fíísico o mental.sico o mental.

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IMPROCEDENCIA DEL AMPAROIMPROCEDENCIA DEL AMPAROCOBRO DE BB. SS.COBRO DE BB. SS.

•• STC 0532STC 0532--20012001--AAAAAl efectuar el cobro de beneficios sociales [y la Al efectuar el cobro de beneficios sociales [y la

indemnizaciindemnizacióón] el trabajador rompe el vn] el trabajador rompe el víínculo nculo laborallaboral STC 02027STC 02027--20092009--PAPACobro de beneficios sociales y la CTSCobro de beneficios sociales y la CTS

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IMPROCEDENCIA DEL AMPAROIMPROCEDENCIA DEL AMPAROCOBRO DE BB. SS.COBRO DE BB. SS.

•• STC 01672STC 01672--20032003--AAAA Se produjo el cobro de la AsignaciSe produjo el cobro de la Asignacióón Especial Anualn Especial Anual Tiene el carTiene el caráácter de remuneracicter de remuneracióón adicional y no de n adicional y no de

beneficios socialesbeneficios sociales

STC 04686STC 04686--20092009--PAPA No figura la firma en la documentaciNo figura la firma en la documentacióón por lo que no n por lo que no

estestáá acreditado que el cobro se haya realizadoacreditado que el cobro se haya realizado

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IMPROCEDENCIA DEL AMPAROIMPROCEDENCIA DEL AMPAROCONSIGNACICONSIGNACIÓÓN DE BB. SS.N DE BB. SS.

•• SSTC 01187SSTC 01187--20022002--AA, 05750AA, 05750--20062006--PA y PA y 00690069--20082008--PAPA

Resulta aplicable al caso lo dispuesto por los Resulta aplicable al caso lo dispuesto por los artartíículos 1251 y 1254 del Cculos 1251 y 1254 del Cóódigo Civil en el digo Civil en el sentido de que el deudor queda libre de su sentido de que el deudor queda libre de su obligaciobligacióón si consigna la prestacin si consigna la prestacióón debida, y n debida, y que el pago se reputa vque el pago se reputa váálido lido cuando el cuando el acreedor no se opone al ofrecimientoacreedor no se opone al ofrecimiento, [, [……]]

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PRIMACPRIMACÍÍA DE LA REALIDAD A DE LA REALIDAD Y DESPIDOY DESPIDO

•• Contrato civilContrato civil1.1. Principio de primacPrincipio de primacíía de la realidada de la realidad SNP, LocaciSNP, Locacióón de servicios n de servicios …….. .. ¿¿CAS? CAS?

•• Contrato de trabajo sujeto a modalidadContrato de trabajo sujeto a modalidad1.1. Principio de causalidadPrincipio de causalidad2.2. Supuestos previstos en el artSupuestos previstos en el artíículo 77 de la LPCL culo 77 de la LPCL

((D.SD.S. 003. 003--9797--TR).TR).

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PRIMACPRIMACÍÍA DE LA REALIDAD A DE LA REALIDAD Y DESPIDOY DESPIDO

STC 00911STC 00911--20082008--PAPA““en relacien relacióón al n al principio de primacprincipio de primacíía de la realidada de la realidad, , que es un elemento implque es un elemento implíícito en nuestro cito en nuestro ordenamiento jurordenamiento juríídico y, concretamente, impuesto dico y, concretamente, impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra por la propia naturaleza tuitiva de nuestra ConstituciConstitucióón, ha precisado, en la STC N.n, ha precisado, en la STC N.°° 19441944--20022002--AA/TC, que mediante este principio AA/TC, que mediante este principio ““(...) en (...) en caso de discordancia entre lo que ocurre en la caso de discordancia entre lo que ocurre en la prprááctica y lo que fluye de los documentos, debe ctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechossucede en el terreno de los hechos”” ((FundFund. 3). . 3).

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PRIMACPRIMACÍÍA DE LA REALIDAD A DE LA REALIDAD Y DESPIDOY DESPIDO

•• STC 04560STC 04560--20092009--PAPAObreros de limpieza pObreros de limpieza púúblicablicaLabor propia de las municipalidades (carLabor propia de las municipalidades (caráácter cter

permanente)permanente)Elementos esenciales del contrato de trabajoElementos esenciales del contrato de trabajoDe existir falta grave se debiDe existir falta grave se debióó iniciar iniciar

procedimiento sancionadorprocedimiento sancionador

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PRIMACPRIMACÍÍA DE LA REALIDAD A DE LA REALIDAD Y DESPIDOY DESPIDO

•• RTC 01662RTC 01662--20092009--PAPACriterios de Criterios de procedibilidadprocedibilidad de las demandas de las demandas

de amparo en materia laboral del rde amparo en materia laboral del réégimen gimen ppúúblico blico D. D. LegLeg. 276 y . 276 y D.SD.S. 005. 005--9090--PCMPCMArt. 52 Ley 23853Art. 52 Ley 23853VVíía contenciosa administrativa a contenciosa administrativa

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PRIMACPRIMACÍÍA DE LA REALIDAD A DE LA REALIDAD Y DESPIDOY DESPIDO

•• SSTC 01095SSTC 01095--20082008--PA, 02385PA, 02385--20082008--PA PA 0238002380--20092009--PA y 05038PA y 05038--20092009--PAPA

Ley General de InspecciLey General de Inspeccióón de Trabajon de Trabajo (Ley (Ley 28806) y su reglamento, 28806) y su reglamento, D.SD.S. 019. 019--20062006--TRTR

Facultades para verificar la existencia de Facultades para verificar la existencia de relacirelacióón laboral en virtud del principio de n laboral en virtud del principio de primacprimacíía de la realidada de la realidad

Valor probatorio del acta de visita Valor probatorio del acta de visita inspectivainspectiva

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DESNATURALIZACIDESNATURALIZACIÓÓN DEL N DEL CONTRATO Y DESPIDOCONTRATO Y DESPIDO

STC 10777STC 10777--20062006--PAPAModalidades: interpretaciModalidades: interpretacióón restrictiva.n restrictiva.Marco constitucional: permanencia.Marco constitucional: permanencia.No aplica a labores de naturaleza No aplica a labores de naturaleza

permanente.permanente.Plazo mPlazo mááximo: cinco aximo: cinco añños (artos (artíículo 74 culo 74

LPCL).LPCL).FiscalizaciFiscalizacióón: necesidad permanente.n: necesidad permanente.

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DESNATURALIZACIDESNATURALIZACIÓÓN DEL N DEL CONTRATO Y DESPIDOCONTRATO Y DESPIDO

STC 06044-2009-PA “Servicio específico”Se ha omitido consignar el objeto.STC 02542-2009-PA “Necesidades de mercado”Labores de naturaleza permanente.STC 02200-2009-PASin contrato => presunción de laboralidad.STC 03469-2009-PA “Incremento de actividad”Atender las constantes solicitudes de los vecinos.

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DESPIDO FUNCIONARIOS DE DESPIDO FUNCIONARIOS DE CONFIANZACONFIANZA

•• Si el trabajador es contratado para Si el trabajador es contratado para desempedesempeññar funciones de alta direcciar funciones de alta direccióón o n o de confianza, el retiro de la confianza no de confianza, el retiro de la confianza no constituye un despido arbitrario.constituye un despido arbitrario.

•• Si es el trabajador es promocionado para Si es el trabajador es promocionado para desempedesempeññar funciones de alta direcciar funciones de alta direccióón o n o de confianza, procede que retorne a su de confianza, procede que retorne a su puesto de trabajo original y no que se puesto de trabajo original y no que se extinga su relaciextinga su relacióón laboral.n laboral.

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DESPIDO DE FUNCIONARIOS DE DESPIDO DE FUNCIONARIOS DE CONFIANZACONFIANZA

STC 03501STC 03501--20062006--PAPAPRINCIPALES CARACTERPRINCIPALES CARACTERÍÍSTICAS: STICAS:

Reciproca confianza. Reciproca confianza. Representatividad y responsabilidad.Representatividad y responsabilidad.Naturaleza de la funciNaturaleza de la funcióón.n. Impedimento de afiliaciImpedimento de afiliacióón sindical. n sindical. PPéérdida de confianza (naturaleza subjetiva).rdida de confianza (naturaleza subjetiva). Trabajador Trabajador ““comcomúúnn”” (regreso labores ordinarias).(regreso labores ordinarias). Periodo de prueba.Periodo de prueba.

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DESPIDO FRAUDULENTODESPIDO FRAUDULENTO

STC 00628STC 00628--20012001--AAAATraslado fuera del centro de trabajo. Traslado fuera del centro de trabajo. Renuncia forzada.Renuncia forzada.CarCaráácter tuitivo del derecho laboral.cter tuitivo del derecho laboral.

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PRESCRIPCIPRESCRIPCIÓÓN Y COBRO DE N Y COBRO DE BENEFICIOS SOCIALESBENEFICIOS SOCIALES

STC 03072STC 03072--20062006--PAPA PrescripciPrescripcióón de la demanda de beneficios sociales.n de la demanda de beneficios sociales. ImpugnaciImpugnacióón de la decisin de la decisióón que dispuso su cese laboral.n que dispuso su cese laboral. Ley 27231 (4 aLey 27231 (4 añños) vigente en la fecha de conclusios) vigente en la fecha de conclusióón del n del

proceso de reposiciproceso de reposicióón.n. Obligar al trabajador despedido a solicitar inmediatamente Obligar al trabajador despedido a solicitar inmediatamente

el cobro. el cobro. ArtArtíículo 24 Constituciculo 24 Constitucióón: el pago de la remuneracin: el pago de la remuneracióón y los n y los

beneficios sociales tiene prioridad sobre cualquier otra beneficios sociales tiene prioridad sobre cualquier otra obligaciobligacióón.n.

Acceso a la justicia exige que se posibilite la obtenciAcceso a la justicia exige que se posibilite la obtencióón de n de un resultado optimo.un resultado optimo.

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DESPIDO DESPIDO Y DERECHOS LABORALES Y DERECHOS LABORALES

INESPECINESPECÍÍFICOSFICOSSTC 01058STC 01058--20042004--AA (Caso AA (Caso SerpostSerpost))Principio de tipicidad.Principio de tipicidad. Intensidad de la sanciIntensidad de la sancióón.n.El derecho de defensa.El derecho de defensa.ProtecciProteccióón adecuada de las comunicaciones n adecuada de las comunicaciones

y documentos privados.y documentos privados.Uso del poder fiscalizador del empleador.Uso del poder fiscalizador del empleador.

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DESPIDO DESPIDO Y DERECHOS LABORALES Y DERECHOS LABORALES

INESPECINESPECÍÍFICOSFICOS

STC 05652-2007-PADespido discriminatorio por razón de sexo.Discriminación laboral: directa o indirecta.Tratamiento peyorativo derivado de la simple

constatación de una característica, o que este conectado directamente con ello.Debe acreditarse indicios de que es objeto de

una conducta discriminatoria.

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DESPIDO DESPIDO Y DERECHOS LABORALES Y DERECHOS LABORALES

INESPECINESPECÍÍFICOSFICOS

STC 03169-2006-PA (Caso Cayo Mendoza)Principio de legalidad: subprincipio de tipicidad

(redactadas con nivel de precisión)Art. 25 inc. e) de la LPCL (reiterancia,

negativa=reconocimiento) y Art. 87 RIT PO MDCH. Art. 83 RIT sanción se aplica en función de la

gravedad de la falta, categoría, antigüedad y antecedentes disciplinarios.

Principios de proporcionalidad y razonabilidad.

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GRACIASGRACIAS