proteccion y privacidad de datos del consumidormn

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Protección y privacidad de datos del consumidor 1. La protección y privacidad de la información del consumidor se refiere a salvaguardar el derecho de los consumidores a la privacidad, limitando el tipo de información que se reúne y la forma en que esta información se obtiene, utiliza y asegura. El incremento del uso de la comunicación electrónica, incluidas las transacciones financieras, así como el crecimiento a gran escala de las bases de datos, hace surgir inquietudes respecto de cómo se puede proteger la privacidad de los consumidores, particularmente la información de identificación personal. Las organizaciones pueden ayudar a mantener su credibilidad y la confianza de los consumidores mediante el uso de sistemas rigurosos para la obtención, uso y protección de la información de los consumidores. 2. LEAN ESTO El domingo 03 de julio de 2011, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales. La Ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen. La Ley fue reglamentada por el Decreto Supremo 003-2013- JUS. La totalidad de la Ley 29733 y el Reglamento han entrado en vigencia 30 días hábiles después de la publicación del reglamento, es decir el miércoles 08 de mayo de 2013. La ley 29733, define como datos personales: "Toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados". Asimismo, define como datos sensibles: "Datos personales constituidos por datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud y a la vida sexual". El reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley 29733, a fin de garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, regulando un adecuado tratamiento, tanto para las entidades públicas como para las

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Proteccin y privacidad de datos del consumidor1. La proteccin y privacidad de la informacin del consumidor se refiere a salvaguardar el derecho de los consumidores a la privacidad, limitando el tipo de informacin que se rene y la forma en que esta informacin se obtiene, utiliza y asegura.El incremento del uso de la comunicacin electrnica, incluidas las transacciones financieras, as como el crecimiento a gran escala de las bases de datos, hace surgir inquietudes respecto de cmo se puede proteger la privacidad de los consumidores, particularmente la informacin de identificacin personal.Las organizaciones pueden ayudar a mantener su credibilidad y la confianza de los consumidores mediante el uso de sistemas rigurosos para la obtencin, uso y proteccin de la informacin de los consumidores.

2. LEAN ESTO

El domingo 03 de julio de 2011, se public en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley 29733, Ley de Proteccin de Datos Personales. La Ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la proteccin de datos personales previsto en el artculo 2 numeral 6 de la Constitucin Poltica del Per, a travs de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los dems derechos fundamentales que en ella se reconocen. La Ley fue reglamentada por el Decreto Supremo 003-2013-JUS. La totalidad de la Ley 29733 y el Reglamento han entrado en vigencia 30 das hbiles despus de la publicacin del reglamento, es decir el mircoles 08 de mayo de 2013. La ley 29733, define como datos personales: "Toda informacin sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a travs de medios que pueden ser razonablemente utilizados". Asimismo, define como datos sensibles: "Datos personales constituidos por datos biomtricos que por s mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y tnico; ingresos econmicos, opiniones o convicciones polticas, religiosas, filosficas o morales; afiliacin sindical; e informacin relacionada a la salud y a la vida sexual". El reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley 29733, a fin de garantizar el derecho fundamental a la proteccin de datos personales, regulando un adecuado tratamiento, tanto para las entidades pblicas como para las instituciones pertenecientes al sector privado. Sus disposiciones constituyen normas de orden pblico y de cumplimiento obligatorio. Los principios rectores que la ley establece, son los siguientes: legalidad, consentimiento, finalidad, proporcionalidad, calidad, seguridad, disposicin de recurso, nivel de proteccin adecuado. Los derechos del titular de datos personales, reconocidos en la Ley 29733, son: informacin, acceso, actualizacin, inclusin, rectificacin, supresin, impedir el suministro, oposicin, tratamiento objetivo, tutela.La ley 29733, Ley de Proteccin de Datos Personales, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a travs de la Direccin General de Proteccin de Datos Personales, es la Autoridad Nacional de Proteccin de Datos Personales.El 30 de octubre de 2014, se multa por primera vez bajo la Ley de Proteccin de Datos Personales en el Per6

http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/textos%20actualizados/25326.010408.pdf

3. AutoridadNacionaldeProteccin de DatosPersonalesQuines somos?La Direccin General de Proteccin de Datos Personales es un rgano que depende jerrquicamente del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Le corresponde realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y dems disposiciones de la Ley de Proteccin de Datos Personales Ley N 29733 y su Reglamento.Qu hacemos?La Direccin General de Proteccin de Datos Personales es la Autoridad Nacional de Proteccin de Datos Personales. Se encarga de supervisar la administracin y actualizacin del Registro Nacional de Proteccin de Datos Personales, as como resolver las reclamaciones formuladas por los titulares de datos personales en tutela de sus derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin. Asimismo, emite opinin tcnica vinculante respecto de los proyectos de normas que regulen los datos personales y emite las directivas para la adecuada aplicacin de la Ley de Proteccin de Datos Personales y su ReglamentoLa Direccin General de Proteccin de Datos Personales ejerce las funciones administrativas, orientadoras, normativas, resolutivas, fiscalizadoras y sancionadoras a travs de las siguientes unidades orgnicas:- Direccin de Registro Nacional de Proteccin de Datos Personales- Direccin de Supervisin y Control- Direccin de Sanciones- Direccin de Normatividad y Asistencia LegalPrincipios de Proteccin de DatosPersonalesPrincipio de legalidad El tratamiento de los datos personales se hace conforme a lo establecido en la ley. Se prohbe la recopilacin de los datos personales por medios fraudulentos, desleales o ilcitos. Principio de consentimiento Para el tratamiento de los datos personales debe mediar el consentimiento de su titular. Principio de finalidad Los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada, explcita y lcita. El tratamiento de los datos personales no debe extenderse a otra finalidad que no haya sido la establecida de manera inequvoca como tal al momento de su recopilacin, excluyendo los casos de actividades de valor histrico, estadstico o cientfico cuando se utilice un procedimiento de disociacin o anonimizacin. Principio de proporcionalidad Todo tratamiento de datos personales debe ser adecuado, relevante y no excesivo a la finalidad para la que estos hubiesen sido recopilados. Principio de calidad Los datos personales que vayan a ser tratados deben ser veraces, exactos y, en la medida de lo posible, actualizados, necesarios, pertinentes y adecuados respecto de la finalidad para la que fueron recopilados. Deben conservarse de forma tal que se garantice su seguridad y solo por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento. Principio de seguridad El titular del banco de datos personales y el encargado de su tratamiento deben adoptar las medidas tcnicas, organizativas y legales necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales. Las medidas de seguridad deben ser apropiadas y acordes con el tratamiento que se vaya a efectuar y con la categora de datos personales de que se trate. Principio de disposicin de recurso Todo titular de datos personales debe contar con las vas administrativas o jurisdiccionales necesarias para reclamar y hacer valer sus derechos, cuando estos sean vulnerados por el tratamiento de sus datos personales. Principio de nivel de proteccin adecuado Para el flujo transfronterizo de datos personales, se debe garantizar un nivel suficiente de proteccin para los datos personales que se vayan a tratar o, por lo menos, equiparable a lo previsto por esta Ley o por los estndares internacionales en la materia. Valor de los principios La actuacin de los titulares y encargados de los bancos de datos personales y, en general, de todos los que intervengan con relacin a datos personales, debe ajustarse a los principios rectores a que se refiere este Ttulo. Esta relacin de principios rectores es enunciativa. Los principios rectores sealados sirven tambin de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacin de esta Ley y de su reglamento, as como de parmetro para la elaboracin de otras disposiciones y para suplir vacos en la legislacin sobre la materia.

MAS DATOS PARA QUE ESTUDIENhttp://www.rpp.com.pe/2013-03-22-aprueban-reglamento-de-ley-29733-ley-de-proteccion-de-datos-personales-noticia_578661.htmlhttp://www.iriartelaw.com/Propuesta-comentarios-Proyecto-de-Reglamento-Ley-29733-Ley-PDP