protección jurídica del software y el derecho de

4
EL GOBIERNO NORTEAMERICANO VIO LA TRANSFORMACIÓN DEL SOFTWARE EN UN OBJETO SEPARADO DE COMERCIALIZACIÓN Y SU VULNERABILIDAD SON LAS DOS CAUSAS MÁS IMPORTANTES QUE HAN ESTIMULADO EL DEBATE SOBRE LA PROTECCIÓN JURÍDICA. LOS EEUU, A PARTIR DE 1966 EL COPYRIGHT OFFICE COMENZÓ A ADMITIR EL REGISTRO DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN Y EN 1980 SE SANCIONÓ UNA LEY FEDERAL ESTABLECIENDO LA PROTECCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN POR MEDIO DEL COPYRIGHT. PRIMERO, Al establecer que al invento hay que verlo como un “todo” sin apoyarse en el hecho de que éste funcionase en virtud de un programa de computación para negarle la patente. SEGUNDO, Los EEUU estableció que para ser patentable un programa de computación, se debe demostrar una utilidad que exceda la simple resolución de ecuaciones, sino que el inventor debe aprovechar el proceso o método para algún propósito concreto. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

Upload: mametaro

Post on 17-Aug-2015

15 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Protección jurídica del software y el derecho de

EL GOBIERNO NORTEAMERICANO

VIO LA TRANSFORMACIÓN DEL SOFTWARE EN UN OBJETO

SEPARADO DE COMERCIALIZACIÓN Y SU VULNERABILIDAD SON LAS DOS CAUSAS MÁS IMPORTANTES QUE

HAN ESTIMULADO EL DEBATE SOBRE LA PROTECCIÓN JURÍDICA. LOS

EEUU, A PARTIR DE 1966 EL COPYRIGHT OFFICE COMENZÓ A ADMITIR EL REGISTRO DE LOS

PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN Y EN 1980 SE SANCIONÓ UNA LEY FEDERAL ESTABLECIENDO LA

PROTECCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN POR MEDIO DEL

COPYRIGHT.

PRIMERO, Al establecer que al invento hay que verlo como un “todo” sin apoyarse en el hecho de que éste funcionase en virtud de un programa de computación para negarle la patente.

SEGUNDO, Los EEUU estableció que para ser patentable un programa de computación, se debe demostrar una utilidad que exceda la simple resolución de ecuaciones, sino que el inventor debe aprovechar el proceso o método para algún propósito concreto.

PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN

LA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

Page 2: Protección jurídica del software y el derecho de

La experiencia del caso norteamericano puede servir a Argentina: partiendo de los casos de protección de código, objeto y de protección de interfaz del usuario

perteneciente a la américa latina su mercado de las

tecnologías de información se encuentra todavía en

una fase de maduración y su legislación sobre

software en Argentina busca brindar una

protección amplia, a través del derecho de autor.

Es por eso que gracias a la experiencia de Estados

Unidos sobre la protección de la propiedad intelectual puede ayudar a Argentina

para desarrollar su industria de software.

 

EL GOBIERNO ARGENTINO

• Podría mejorar Argentina en desarrollar y ampliar el procedimiento de la protección en la normatividad sobre patentes” ya que no considera los programas de computación como invenciones.”

• Argentina podría aprender del caso estadounidense favoreciendo políticas macroeconómicas para el desarrollo del mercado del software

Page 3: Protección jurídica del software y el derecho de

De acuerdo a la Ley sobre el derecho de autor, en su Artículo 5° apartado que comprende a los programas de ordenador (software) como obra protegida. La Ley de Propiedad Industrial, Decreto Legislativo del 23 de abril de 1996, publicado el 24 de abril de 1996. En el Artículo 27º. Señala que no se considerarán invenciones: Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores o el soporte lógico, por eso llego a la conclusión, como respuesta a la pregunta, de que el software está protegido jurídicamente por los derechos de autor.

EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D.LEG. 822) O EL

DERECHO DE PATENTES (D.LEG. 823)?

Page 4: Protección jurídica del software y el derecho de

DEFICIENCIA EN LA LEGISLACIÓN SOBRE

EL TRATAMIENTO JURÍDICO DEL

SOFTWARE Y LA P.I. DE CELIA LERMAN.

Celia Lerman hace mención de los art atribuidos en la legislación o decreto legislativo de argentina sobre el software y la propiedad intelectual sobre que el autor o sus derechohabientes pueden

enajenar o ceder total o parcialmente su obra

Pero hay esperanza, a través de la experiencia de casos similares con otros

países argentina puede aprender de ellos, como otras países se fortalecieron, hacer que su país sea la potencial en el campo cibernético de la industria del

software y P.I.

En otras palabras la experiencia de Estados Unidos

sobre la protección de la propiedad intelectual puede

ayudar a Argentina para desarrollar su industria de

software, esto es lo que hace referencia la doctora CELIA

LERMAN.