protección jurídica del software

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Protección Jurídica del Software

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Page 1: Protección jurídica del software

Protección Jurídica del Software

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La protección del software en Estados Unidos: derechos de autor, patentes y secretos comerciales:  

• En Estados Unidos, como sostiene Goldstein, las normas sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante. Los secretos comerciales siguen siendo importante en el mercado de diseño a medida y en regular a los característicamente móviles empleados de la industria.

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TRATAMIENTO EN ARGENTINA

 • En la Argentina el software encuentra protección específica y propia en el

Derecho de autor. Cuadra aclarar que la adopción de éste régimen legal, no importa decir que no existan otras medidas de tutela jurídica a las que se pueda acudir en nuestro ordenamiento. Desde esta perspectiva, y siempre a través del Derecho de Autor, pueden distinguirse tres grandes etapas en la protección de los programas de computación, una primera que podríamos denominar como la  Protección genérica, una segunda ya más específica- en la cual se incluye expresamente al software, como bien jurídico protegido, en el texto legal de Propiedad Intelectual, aunque de un modo deficiente y, finalmente, -la etapa a la que hoy asistimos- donde la regulación legal ha sido completada y perfeccionada

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El software es protegido por:

• La Constitución Nacional establecía en su art. 17 “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”.

• El decreto  165/94 incluyó a las obras de software en la enumeración de las obras amparadas por la ley 11.723 y estableció el procedimiento de registración.

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Derechos de propiedad intelectual:

• La ley 25.036 incorporó como inc. d) del  art. 4 de la ley 11.723 el texto: “Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.   

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¿En el Perú y la CAN cuál es el tratamiento de propiedad intelectual y software?

• Los avances de la informática y de la telemática han marcado pautas en la conducta universal de las personas, estableciendo nuevas concepciones a nivel global sobre el tratamiento de su uso y sus consecuencias. 

• La aplicación de la informática, trajo la aparición de una nueva categoría de obras que debían ser contemplados, de una forma u otra, en las concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues se constituyen como bienes intangibles con una naturaleza diferente a los ya conocidos. Así aparecen: Los nombres de dominio; los productos multimedia, los circuitos integrados, las bases de datos electrónicas y los programas de computación. 

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EL SOFTWARE

• Podemos mencionar que el software es un conjunto de instrucciones organizadas lógicamente (pues siguen una secuencia) y codificadas (porque se utiliza un lenguaje de programación para su desarrollo) y que tienen como fin resolver un problema o situación específica del usuario.  

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LA PIRATERIA EN EL PERÚ• El 65% de los programas instalados en computadoras personales en el Perú en

2013 no contaba con licencia.

• Los software piratas invaden las computadoras personales en el Perú. Un estudio de la BSA revela que el 65% de usuarios cuenta con programas de pago que fueron instalados en 2013 sin la licencia correspondiente.

• Los programas sin licencia han generado una pérdida de 249 millones de dólares durante los dos últimos años. Entre los principales riesgos del software sin licencia puede mencionarse que los hackers acceden ilegalmente a la computadora y obtienen todos los datos personales. La información también podría ser eliminada.

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COMENTARIO• La protección del software en el Perú se encuentra regulada a través de

la constitución política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 822 y tiene como la institución encargada de hacer cumplir todas las disposiciones al INDECOPI a través de la oficina de Derechos de Autor

• La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.