protección de datos personales en perú / josé alvaro quiroga león

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José Alvaro Quiroga León P E R U TALLER INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL SALVADOR

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Page 1: Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León

José Alvaro Quiroga León

P E R U

TALLER INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DEDATOS PERSONALES

EL SALVADOR

Page 2: Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León

El Derecho Fundamental a la Protección de los Datos Personales

La Constitución Política del Perú en suartículo 2°, numeral 6, reconoce el derechoque:

Toda persona tiene a que los serviciosinformáticos, computarizados o no, públicoso privados, no suministren informaciones queafecten la intimidad personal y familiar.

Page 3: Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESLey Nº 29733

• Garantiza el derecho fundamental a la protección de los datos personales previsto en el artículo 2°, numeral 6, de la Constitución Política del Perú.

• Crea la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

Solo se exceptuan los tratamientos de las entidades competentes, destinados a:

Defensa Nacional, Seguridad Pública e Investigación o persecusión del delito

Se aplica a los tratamientos de datos realizados por:

Personas naturales,Personas jurídicas,Entidades públicas

Page 4: Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León

Ministro de Justicia

Dirección Nacional de Justicia

Dirección de Conciliación y

arbitraje

Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia

Dirección de SECIGRA

Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica

Dirección de Asuntos interconfesionales

Acreditación de Municipalidades

Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos

Otras Direcciones

Vice Ministro Justicia

Page 5: Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León

Dirección General de Protección de Datos Personales

Dirección de Registro Nacional de Protección de Datos Personales

Dirección de Supervisión y

ControlDirección de Sanciones

Dirección de Normatividad y Asistencia Legal

Vice Ministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia

Page 6: Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León

FUNCIONES DE LA APDP CON COMPETENCIA NACIONAL

APDP

Administra Registro

Nacional de Protección de

Datos Personales.

Orienta sobre el contenido, los principios y las

garantías del derecho a la protección de datos

Emite opinión técnica sobre los proyectos

VINCULANTE Tutela al ciudadano en el ejercicio de sus

derechos regulados en la LPDP

Supervisa el de la LPDP y sanciona su

incumplimiento

Page 7: Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León

TAREAS ESTABLECIDAS EN LA LEY Y EL REGLAMENTO DE LA LPDP

Transitorias Permanentes

• Reglamentación

Se hizo dentro del plazo de 120 días

• Adecuación Normativa

Se solicitó a los sectores del Ejecutivo

Se incluyó a los órganos autónomos.

• Directiva de Seguridad

En octubre de 2013 se aprobó.

• Directiva Ministerio de Desarrollo e

Inclusión Social-

En julio de 2014 se aprobó RD 060/DGPDP

• Absolución de consultas

Más de 700 consultas, escritas telefónicas y por correoelectrónico.

Las principales consultas atendidas de forma escrita hansido subidas a la página web del MINJUS.

• Difusión y orientación

Mas de 5,000 personas directamente capacitadas

• Supervisiones

• Ya se han iniciado en Lima y provincias

• Inscripción de Bancos ante el Registro.

• Es lento pero su número es creciente.

Page 8: Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León

PIURA

CHICLAYO

TRUJILLO

ICA

TACNA

AREQUIPA

CUSCO

IQUITOS

PUCALLPA

HUANCAYO

TUMBES

TARAPOTO

LA A

PD

P E

N P

RO

VIN

CIA

S 150

180

100

98

136

145

215

225

290

330

400

300

2014

2013

ASISTENTES

CUSCOO242

ICA

160

AYACUCHO

220

D I F U S I O N

Page 9: Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León

• Video sobre APDP• Cartilla para menores

• Compendio normativo

• Directiva de Seguridad

• DATA en línea DiagnosticoAnónimo de TratamientoAdecuado

Page 10: Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León

• Folleto sobre Registro / Cartilla sobre PDP

• Cartilla sobre la APDP• Cartilla sobre PDP

Page 11: Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León

Stickers

Reglas Escolares

CARTUCHERAS ESCOLARES

Page 12: Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León

VINCULACION CON LA ADMINISTRACION PÚBLICA

A. Recopilación para tratamiento por parte de la administración.

Interoperabilidad B. Transferencia interna

Competitividad

C. Transferencia Externa TRANSPARENCIA

Page 13: Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León

LIMITACIONES AL CONSENTIMIENTO

No se requiere el consentimiento del titular de datos personales, paralos efectos de su tratamiento, en los siguientes casos:

(Art. 14 LPDP)

1. Entidades públicas en el ámbito de sus competencias.

2. Fuentes accesibles para el público.

3. Cuando se trate de datos sobre solvencia patrimonial, conforme a ley.

4. Mercados regulados - la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos.

5. Cuando los datos personales sean necesarios para la ejecución de una relación contractual en la que el titularde datos personales sea parte, o cuando se trate de datos personales que deriven de una relación científica oprofesional del titular y sean necesarios para su desarrollo o cumplimiento.

Page 14: Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León

FUENTES DE ACCESO PÚBLICO

• Las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales que contengan únicamente losdatos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección postal, númerotelefónico, número de fax, dirección de correo electrónico y aquellos que establezcan supertenencia al grupo.

• Los repertorios de jurisprudencia, debidamente anonimizados.

• Los Registros Públicos administrados por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos -SUNARP, así como todo otro registro o banco de datos calificado como público conforme a ley.

• Las entidades de la Administración Pública, en relación a la información que deba ser entregadaen aplicación de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Page 15: Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León

Lo dispuesto en el numeral precedente no quiere decir que todo dato personalcontenido en información administrada por las entidades sujetas a la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública sea considerado informaciónpública accesible.

La evaluación del acceso a datos personales en posesión de entidades deadministración pública se hará atendiendo a las circunstancias de cada casoconcreto.

El tratamiento de los datos obtenidos a través de fuentes de acceso públicodeberá respetar los principios establecidos en la Ley y el reglamento.

RECOPILACION DE FUENTE PUBLICA

Page 16: Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León

VINCULACION CON TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

CONSTITUCION PÓLÍTICA DEL PERU (Art. 2 num. 5)

Toda persona tiene derecho:

A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y arecibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costoque suponga el pedido.

Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Page 17: Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 3.- Principio de publicidad.Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo lasexcepciones expresamente previstas por el artículo 15 de la presenteLey.

Artículo 13.- Denegatoria de accesoLa denegatoria al acceso a la información solicitada debe serdebidamente fundamentada en las excepciones de los artículos 15 a17 de esta Ley, señalándose expresamente y por escrito las razonespor las que se aplican esas excepciones y el plazo por el que seprolongará dicho impedimento.

Page 18: Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León

Acceso a la información pública y PDPArt.

El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercidorespecto a la información referida a los datos personales cuyapublicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar.

La información referida a la salud personal, se consideracomprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo eljuez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en elinciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado

Page 19: Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León

BALANCE: A 10 AÑOS DE VIGENCIA DE LA LEY DEFENSORÍA DEL PUEBLO

CONCLUSIONES

1. Debe existir un órgano garante (Autoridad Nacional).

2. Muchos responsables de cumplimiento no cuentan con condiciones para

cumplir adecuadamente. Esto incluye: Fragilidad en su situación laboral.

No dedicación a exclusividad.

Falta de capacitación en la materia.

Falta de personal de apoyo.

Soporte tecnológico por desarrollar.

3. Es deseable que se avance en la clasificación de la información.

4. Se requiere establecer procedimiento interno de impugnación.

5. No hay sanciones aplicadas por incumplimiento de la Ley

Page 20: Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León

TALLER DE ALTO NIVEL SOBRE EL ACCESO EQUITATIVO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: PERÚ

Organizado por la OEARECOMENDACIONES:

1. Fortalecer normativamente el principio de máxima publicidad

2. Fortalecer su difusión transversalmente en la administración pública / Capacitación

3. Someter a debate la creación de una Comisión de Información u Órgano Garante

4. Sistematizar el régimen de excepciones

5. Clasificar la información para facilitar la decisión de los caso concretos

6. Precisar las clasificaciones: qué es Secreto, Reservado o Confidencial / Plazos de liberación.

7. Adecuación normativa, para eliminar normas obsoletas y contradictorias

8. Promover la coordinación de la APDP con el órgano rector en Transparencia

9. Asegurar la gratuidad

10.Mejorar el régimen de responsabilidades y sanciones a los responsables.

Page 21: Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León

LEY DE ACCESO A LA INFORMACION DE EL SALVADOR

Al regular la PDP en una norma de Acceso a la Información (aplicablea la administracion pública) se limita el ambito de aplicación.

• Las reglas de consentimiento podrian presentar una posibledistorsion del principio de legalidad, de acuerdo al cual sólose pueden hacer los tratamientos autorizados por el marcolegal y para ellos no se requiere consentimiento.

• Admitir supuestos que requieren consentimiento indicariaque se pueden adicionar tratamientos “adicionales”

Page 22: Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León

¿EXISTE INCOMPATIBILIDAD?

PONDERACION.-SUPONE VALORAR PARA PREFERIR LO QUE RESULTE “MAS IMPORTANTE”

PRIORIZACION.- SUPONE VALORAR PARA ESTABLECER “PREPONDERANCIA o PRIMACIA”

SIN EXPRESION DE CAUSA

FINALIDAD, PROPORCIONALIDAD,

RESPONSABILIDADQuién

Para quéPor qué

VS

Page 23: Protección de Datos Personales en Perú / José Alvaro Quiroga León

MUCHAS GRACIAS

José Alvaro Quiroga León [email protected]