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José Alvaro Quiroga León P E R U TALLER INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL SALVADOR

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Page 1: J osé Alvaro Quiroga León P E R U TALLER INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL SALVADOR

José Alvaro Quiroga León

P E R U

TALLER INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

EL SALVADOR

Page 2: J osé Alvaro Quiroga León P E R U TALLER INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL SALVADOR

El Derecho Fundamental a la Protección de los Datos

Personales

La Constitución Política del Perú en su artículo 2°, numeral 6, reconoce el derecho que:

Toda persona tiene a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

Page 3: J osé Alvaro Quiroga León P E R U TALLER INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL SALVADOR

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESLey Nº 29733

• Garantiza el derecho fundamental a la protección de los datos personales previsto en el artículo 2°, numeral 6, de la Constitución Política del Perú.• Crea la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

Solo se exceptuan los tratamientos de las entidades competentes, destinados a:

Defensa Nacional, Seguridad Pública e Investigación o persecusión del delito

Se aplica a los tratamientos de datos realizados por:

Personas naturales,Personas jurídicas,Entidades públicas

Page 4: J osé Alvaro Quiroga León P E R U TALLER INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL SALVADOR

Ministro de Justicia

Dirección Nacional de Justicia

Dirección de Conciliación y

arbitraje

Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia

Dirección de SECIGRA

Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica

Dirección de Asuntos interconfesionales

Acreditación de Municipalidades

Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos

Otras Direcciones

Vice Ministro Justicia

Page 5: J osé Alvaro Quiroga León P E R U TALLER INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL SALVADOR

Dirección General de Protección de Datos Personales

Dirección de Registro Nacional de Protección de Datos Personales

Dirección de Supervisión y

ControlDirección de Sanciones

Dirección de Normatividad y Asistencia Legal

Vice Ministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia

Page 6: J osé Alvaro Quiroga León P E R U TALLER INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL SALVADOR

FUNCIONES DE LA APDP CON COMPETENCIA NACIONAL

APDPAdministra

Registro Nacional de Protección de Datos Personales.

Orienta sobre el contenido, los principios

y las garantías del derecho a la protección

de datos

Emite opinión técnica sobre los proyectos

VINCULANTE Tutela al ciudadano en el ejercicio de sus derechos

regulados en la LPDP

Supervisa el de la LPDP y sanciona su

incumplimiento

Page 7: J osé Alvaro Quiroga León P E R U TALLER INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL SALVADOR

TAREAS ESTABLECIDAS EN LA LEY Y EL REGLAMENTO DE LA LPDPTransitorias Permanentes

• Reglamentación

Se hizo dentro del plazo de 120 días

• Adecuación Normativa

Se solicitó a los sectores del Ejecutivo

Se incluyó a los órganos autónomos.

• Directiva de SeguridadEn octubre de 2013 se aprobó.

• Directiva Ministerio de Desarrollo e

Inclusión Social- En julio de 2014 se aprobó RD 060/DGPDP

•  Absolución de consultasMás de 700 consultas, escritas telefónicas y por correo electrónico.

Las principales consultas atendidas de forma escrita han sido subidas a la página web del MINJUS.

• Difusión y orientación Mas de 5,000 personas directamente capacitadas

• Supervisiones • Ya se han iniciado en Lima y provincias

• Inscripción de Bancos ante el Registro.

• Es lento pero su número es creciente.

Page 8: J osé Alvaro Quiroga León P E R U TALLER INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL SALVADOR

PIURA

CHICLAYO

TRUJILLO

ICA

TACNA

AREQUIPA

CUSCO

IQUITOS

PUCALLPA

HUANCAYO

TUMBES

TARAPOTO

LA A

PDP

EN

PRO

VIN

CIAS

150

180

100

98136

145

215

225

290

330

400

300

2014

2013

ASISTENTES

CUSCOO242

ICA160

AYACUCHO

220

D I F U S I O N

Page 9: J osé Alvaro Quiroga León P E R U TALLER INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL SALVADOR

• Video sobre APDP• Cartilla para menores

• Compendio normativo

• Directiva de Seguridad

• DATA en línea DiagnosticoAnónimo de TratamientoAdecuado

Page 10: J osé Alvaro Quiroga León P E R U TALLER INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL SALVADOR

• Folleto sobre Registro / Cartilla sobre PDP

• Cartilla sobre la APDP• Cartilla sobre PDP

Page 11: J osé Alvaro Quiroga León P E R U TALLER INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL SALVADOR

Stickers

Reglas Escolares

CARTUCHERAS ESCOLARES

Page 12: J osé Alvaro Quiroga León P E R U TALLER INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL SALVADOR

VINCULACION CON LA ADMINISTRACION PÚBLICA

A. Recopilación para tratamiento por parte de la administración.

Interoperabilidad B. Transferencia interna

Competitividad

C. Transferencia Externa TRANSPARENCIA

Page 13: J osé Alvaro Quiroga León P E R U TALLER INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL SALVADOR

LIMITACIONES AL CONSENTIMIENTO

No se requiere el consentimiento del titular de datos personales, para los efectos de su tratamiento, en los siguientes casos:

(Art. 14 LPDP)

1. Entidades públicas en el ámbito de sus competencias.

2. Fuentes accesibles para el público.

3. Cuando se trate de datos sobre solvencia patrimonial, conforme a ley.

4. Mercados regulados - la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

5. Cuando los datos personales sean necesarios para la ejecución de una relación contractual en la que el titular de datos personales sea parte, o cuando se trate de datos personales que deriven de una relación científica o profesional del titular y sean necesarios para su desarrollo o cumplimiento.

Page 14: J osé Alvaro Quiroga León P E R U TALLER INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL SALVADOR

FUENTES DE ACCESO PÚBLICO

•Las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección postal, número telefónico, número de fax, dirección de correo electrónico y aquellos que establezcan su pertenencia al grupo.

•Los repertorios de jurisprudencia, debidamente anonimizados.

•Los Registros Públicos administrados por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, así como todo otro registro o banco de datos calificado como público conforme a ley.

•Las entidades de la Administración Pública, en relación a la información que deba ser entregada en aplicación de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Page 15: J osé Alvaro Quiroga León P E R U TALLER INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL SALVADOR

Lo dispuesto en el numeral precedente no quiere decir que todo dato personal contenido en información administrada por las entidades sujetas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública sea considerado información pública accesible.

La evaluación del acceso a datos personales en posesión de entidades de administración pública se hará atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto.

El tratamiento de los datos obtenidos a través de fuentes de acceso público deberá respetar los principios establecidos en la Ley y el reglamento.

RECOPILACION DE FUENTE PUBLICA

Page 16: J osé Alvaro Quiroga León P E R U TALLER INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL SALVADOR

VINCULACION CON TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

CONSTITUCION PÓLÍTICA DEL PERU (Art. 2 num. 5)

Toda persona tiene derecho:A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.

Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Page 17: J osé Alvaro Quiroga León P E R U TALLER INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL SALVADOR

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 3.- Principio de publicidad.Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15 de la presente Ley.

Artículo 13.- Denegatoria de accesoLa denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada en las excepciones de los artículos 15 a 17 de esta Ley, señalándose expresamente y por escrito las razones por las que se aplican esas excepciones y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento.

Page 18: J osé Alvaro Quiroga León P E R U TALLER INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL SALVADOR

Acceso a la información pública y PDPArt.

El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a la información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar.

La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado

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BALANCE: A 10 AÑOS DE VIGENCIA DE LA LEY

DEFENSORÍA DEL PUEBLOCONCLUSIONES

1. Debe existir un órgano garante (Autoridad Nacional).2. Muchos responsables de cumplimiento no cuentan con condiciones para

cumplir adecuadamente. Esto incluye: Fragilidad en su situación laboral. No dedicación a exclusividad. Falta de capacitación en la materia. Falta de personal de apoyo. Soporte tecnológico por desarrollar.

3. Es deseable que se avance en la clasificación de la información.4. Se requiere establecer procedimiento interno de impugnación.5. No hay sanciones aplicadas por incumplimiento de la Ley

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TALLER DE ALTO NIVEL SOBRE EL ACCESO EQUITATIVO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: PERÚ

Organizado por la OEA RECOMENDACIONES:

1. Fortalecer normativamente el principio de máxima publicidad2. Fortalecer su difusión transversalmente en la administración pública / Capacitación3. Someter a debate la creación de una Comisión de Información u Órgano Garante4. Sistematizar el régimen de excepciones5. Clasificar la información para facilitar la decisión de los caso concretos6. Precisar las clasificaciones: qué es Secreto, Reservado o Confidencial / Plazos de liberación.7. Adecuación normativa, para eliminar normas obsoletas y contradictorias8. Promover la coordinación de la APDP con el órgano rector en Transparencia9. Asegurar la gratuidad10.Mejorar el régimen de responsabilidades y sanciones a los responsables.

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LEY DE ACCESO A LA INFORMACION DE EL SALVADOR

Al regular la PDP en una norma de Acceso a la Información (aplicable a la administracion pública) se limita el ambito de aplicación.

• Las reglas de consentimiento podrian presentar una posible distorsion del principio de legalidad, de acuerdo al cual sólo se pueden hacer los tratamientos autorizados por el marco legal y para ellos no se requiere consentimiento.

• Admitir supuestos que requieren consentimiento indicaria que se pueden adicionar tratamientos “adicionales”

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¿EXISTE INCOMPATIBILIDAD?

PONDERACION.-SUPONE VALORAR PARA PREFERIR LO QUE RESULTE “MAS IMPORTANTE”

PRIORIZACION.- SUPONE VALORAR PARA ESTABLECER “PREPONDERANCIA o PRIMACIA”

SIN EXPRESION DE CAUSA

FINALIDAD, PROPORCIONALIDAD,

RESPONSABILIDADQuién

Para quéPor qué

VS

COEXISTENCIA.- Supone que la ponderación y la priorización no se hagan en abstracto sino para resolver cada caso concreto y que en ningún caso impliquen la eliminación del otro derecho

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MUCHAS GRACIAS

José Alvaro Quiroga León [email protected]