proteccion colectiva e individual.ppt
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MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCION
OBJETIVO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Anular los riesgos
Si no es posible, los minimizamos
Eliminar o reducir el riesgo mediante medidas organizativas, prevencion colectiva, proteccion individual, formacion e informacion de los trabajadores
Controlar periodicamente las condiciones, organización y el estado de salud de los trabajadores
PROTECCION COLECTIVA
PROTECCION COLECTIVA
RESGUARDOS: elementos, que generalmente aplicados sobre la maquina tienen por objeto evitar el contacto entre el hombre y una parte peligrosa de la mismo o con algún elemento despendido durante el proceso de trabajo.
BARANDILLAS: deberán ser resistentes. Tendrán como mínimo una altura de 90 cm, y dispondrán de un reborde de protección en la parte inferior para evitar caída de objetos a las plantas inferiores. También tendrán pasamanos y una protección a media altura que impidan el paso de trabajadores.
PROTECCION COLECTIVA
PROTECCION COLECTIVA
VISERAS: elementos que se colocan en la primera planta de las obras para proteger a los viandantes que se encuentran en las inmediaciones de las obras, del riesgo de caída de objetos y materiales
PROTECCION COLECTIVA
PLATAFORMAS, DOBLES MALLAZOS…: se utilizan en las obras para tapar huecos horizontales en los forjados, impidiendo la caída a través de ellos
PROTECCION COLECTIVA
REDES DE SEGURIDAD: se disponen en las obras perimetralmente cada dos plantas y tienen por objeto minimizar los efectos de la posible caída accidental de alguno de los trabajadores
PROTECCION COLECTIVA
DIFERENCIALES: son dispositivos de seguridad que se introducen en las instalaciones eléctricas cuya función es interrumpir el suministro de corriente eléctrica cuando se produce una derivación que eleva la intensidad por encima de unos limites establecidos.
PROTECCIÓN COLECTIVA
SEÑALIZACIÓN: la señalización de los riesgos nunca deberá considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse sólo cuando mediante estas no haya sido posible eliminar los riesgos o haberlos reducido suficientemente.
PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Entendemos por protección individual, (EPI) cualquier equipo destinado a ser manejado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar a su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Un EPI no tiene por finalidad realizar una actividad si no protegernos de los riesgos. Por lo tanto no serán EPIs las herramientas o útiles aunque los mismos estén diseñados para proteger de un riesgos.No utilizaremos por ejemplo una herramienta eléctrica aislada como equipo de protección individual.
El EPI debe ser llevado o sujetado por el trabajador
Debe de ser un elemento protector para la persona que lo utiliza.Los elementos utilizados por los manipuladores de alimentos para evitar contagios no son EPIS
Un complemento a una protección colectiva.Un arnés es un EPI en trabajos en altura, pero para que ofrezca una protección adecuada necesita un amarre adecuado (Protección Colectiva), que deberán ser utilizados conjuntamente.
PROTECCIÓN INDIVIDUAL
PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de los riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, asi como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin
Es obligación del empresario determinar los puestos de trabajado que requieran Equipos de Protección Individual y proporcionarlos gratuitamente.
Los trabajaos deberán utilizarlos siguiendo sus instrucciones, e informar en el caso de daño, anomalía de los mismos.
SELECCIÓN Y USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN
IDIVIDUALLos EPIs se clasifican en tres categorías, según el nivel de gravedad de los riesgos frente a los que protegen:
•Categoría I: Riesgo bajo o mínimo.
•Categoría II: Riesgo medio o grave
•Categoría III: Riesgo alto, muy grave o mortal.
SELECCIÓN Y USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN
IDIVIDUAL• Los EPIs deben de disponer del marcado CE de
conformidad, por el que se garantiza que el fabricante cumple con los requisitos, exámenes de conformidad y controles de calidad exigibles.
• Este marcado depende de la categoría del EPI:• Categoría I: solo marcado CE• Categoría II; marcado y año de marcado CE96• Categoría III: Marcado, año de colocación y
numero distintivo del Organismo notificador CE 96 1234
EL CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
La vigilancia de la salud de los trabajadores es una de las obligaciones básicas del empresario.
El ofrecerles la posibilidad de someterse a una revisión de la salud es una medida preventiva de cara a detectar enfermedades de trabajo e incluso a prevenir accidentes.
VOLUNTARIEDAD Y OBLIGATORIEDAD
Garantizar la vigilancia de la salud del trabajador es obligación del empresario, pero no lo es por parte del trabajador someterse a la misma. Solo puede llevarse a cabo si este lo consiente expresamente
VOLUNTARIEDAD Y OBLIGATORIEDAD
Sin embargo, frente al principio general de Voluntariedad la Ley prevé excepciones:
Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos delas condiciones de trabajo
Cuando el estado de salud de un trabajador puede constituir un peligro
Cuando legalmente este establecido: exposición a ruido, amianto, riesgos de enfermedades profesionales.
LIMITACIONES
Deben de ser proporcionales al riesgo, causar las menores molestias al trabajador, y ser realizado por personal competente.
Deben de respetar el derecho a la dignidad y a la intimidad de la persona, así como a la confidencialidad de la información relativa a su estado de salud.
Los resultados deben de ser comunicados a los trabajadores afectados
El empresario no puede utilizar estos resultados. Solo puede verificar la aptitud del trabajador.
¿CUÁNDO?
Al incorporarse a la empresa
Al variar su puesto de trabajo, si ello comporta diferentes riesgos para su salud
Al reincorporarse al trabajo tras ausencias prolongadas por motivos de salud
A intervalos periódicos
Incluso después de terminar la relación profesional si los riesgos soportados lo hacen necesario.
¿CUÁNDO?
Al incorporarse a la empresa
Al variar su puesto de trabajo, si ello comporta diferentes riesgos para su salud
Al reincorporarse al trabajo tras ausencias prolongadas por motivos de salud
A intervalos periódicos
Incluso después de terminar la relación profesional si los riesgos soportados lo hacen necesario.
CONTENIDO
Los exámenes de la salud incluirán siempre una historia clínica laboral en los que se harán constar:
•Una descripción detallada del puesto de trabajo
•El tiempo de permanencia en el mismo
•Los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo
•Las medidas de prevención adoptadas
•Si se dispone de los datos de los trabajos ocupados anteriormente, el tiempo de permanencia de ellos y los riesgos presentes en los mismos.