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MinEducoción PROSPERIDAD S ODO MinsleNucond C54 CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO 771 DE 2014 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR "MARIANO OSPINA PÉREZ" - ICETEX Página 1 de 13 PARTES MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR "MARIANO OSPINA PÉREZ" - ICETEX AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y EL ICETEX PARA FORTALECER ESTRATEGIAS QUE PERMITAN FOMENTAR LA EXCELENCIA Y CALIDAD DE OBJETO LA EDUCACIÓN SUPERIOR A ESTUDIANTES CON MENORES RECURSOS ECONÓMICOS Y DESTACADOS CON EXCELENTES PUNTAJES EN LAS PRUEBAS SABER 11 DEL AÑO 2014 Y EN ADELANTE. Entre los suscritos NATALIA ARIZA RAMIREZ, mayor de edad vecina de la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía número 52.325.065, quien actúa en nombre y representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL identificado con NIT 899999001-7, en calidad de Viceministra de Educación Superior nombrada mediante Decreto 1756 del 16 de septiembre de 2014, debidamente posesionada y facultada para contratar según la Resolución 10083 de 2012, adicionada por la Resolución 326 de 2014, quien en adelante, para los efectos del presente documento, se denominará EL MINISTERIO, por una parte, y por la otra: y por la otra, FERNANDO RODRIGUEZ CARRIZOSA, identificado con la cédula de ciudadanía N°13.839.870, quien en su calidad de Presidente, nombrado mediante Decreto N°0415 del 12 de marzo de 2013 y posesionado mediante Acta N°1081 de la misma fecha, actúa en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDiTO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EXTERIOR - MARIANO OSPINA PÉREZ — ICETEX, entidad financiera de naturaleza especial, vinculada al MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, creada por el Decreto Ley 2586 de 1950, reorganizada por el Decreto Ley 3155 de 1968, transformada mediante la Ley 1002 de 2005 y el Decreto número 380 de 2007, y quien para efectos del presente documento se denominará EL ICETEX, NIT N° 899.999.035-7, quien se denominará EL ICETEX, hemos acordado celebrar el presente convenio I nteradministrativo, previas las siguientes consideraciones: CONSIDERACIONES La educación es un derecho de la persona y la educación superior un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la tecnología y a los demás bienes y valores de la cultura. En desarrollo de esto, es como los particulares concurren a la prestación de este servicio público, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, para el Nivel de Educación Superior. El Gobierno Nacional reconoce que los factores principales para lograr el desarrollo de una sociedad es la formación de capital humano. En consecuencia, el Ministerio de Educación Nacional

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CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO 771 DE 2014 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR "MARIANO OSPINA PÉREZ" -ICETEX

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PARTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR "MARIANO OSPINA PÉREZ" - ICETEX

AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y EL ICETEX PARA FORTALECER ESTRATEGIAS QUE PERMITAN FOMENTAR LA EXCELENCIA Y CALIDAD DE

OBJETO LA EDUCACIÓN SUPERIOR A ESTUDIANTES CON MENORES RECURSOS ECONÓMICOS Y DESTACADOS CON EXCELENTES PUNTAJES EN LAS PRUEBAS SABER 11 DEL AÑO 2014 Y EN ADELANTE.

Entre los suscritos NATALIA ARIZA RAMIREZ, mayor de edad vecina de la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía número 52.325.065, quien actúa en nombre y representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL identificado con NIT 899999001-7, en calidad de Viceministra de Educación Superior nombrada mediante Decreto 1756 del 16 de septiembre de 2014, debidamente posesionada y facultada para contratar según la Resolución 10083 de 2012, adicionada por la Resolución 326 de 2014, quien en adelante, para los efectos del presente documento, se denominará EL MINISTERIO, por una parte, y por la otra: y por la otra, FERNANDO RODRIGUEZ CARRIZOSA, identificado con la cédula de ciudadanía N°13.839.870, quien en su calidad de Presidente, nombrado mediante Decreto N°0415 del 12 de marzo de 2013 y posesionado mediante Acta N°1081 de la misma fecha, actúa en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDiTO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EXTERIOR - MARIANO OSPINA PÉREZ — ICETEX, entidad financiera de naturaleza especial, vinculada al MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, creada por el Decreto Ley 2586 de 1950, reorganizada por el Decreto Ley 3155 de 1968, transformada mediante la Ley 1002 de 2005 y el Decreto número 380 de 2007, y quien para efectos del presente documento se denominará EL ICETEX, NIT N° 899.999.035-7, quien se denominará EL ICETEX, hemos acordado celebrar el presente convenio I nteradministrativo, previas las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES

La educación es un derecho de la persona y la educación superior un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la tecnología y a los demás bienes y valores de la cultura. En desarrollo de esto, es como los particulares concurren a la prestación de este servicio público, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, para el Nivel de Educación Superior.

El Gobierno Nacional reconoce que los factores principales para lograr el desarrollo de una sociedad es la formación de capital humano. En consecuencia, el Ministerio de Educación Nacional

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MinEducación PROSPERIDAD PARA TODOS

1 CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO 7 7 DE 2014 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR "MARIANO OSPINA PÉREZ" -ICETEX

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orienta sus esfuerzos a fomentar la Educación Superior que responda con calidad, equidad y eficiencia a los requerimientos de formación de los individuos de la sociedad.

El Gobierno Nacional, en el marco de generar las condiciones para un país en paz busca que Colombia sea la más educada de América Latina, para que cada niño, niña o adolescente tenga un desarrollo integral que le permita llevar a cabo el proyecto de vida que desea, y aporte al desarrollo, la reconciliación, la solidaridad y la prosperidad del país. Éste es un esfuerzo de todos, donde se necesita el apoyo de los padres, maestros, rectores, empresas y de toda la sociedad.

En Educación Superior. el gobierno a través del Ministerio de Educación Nacional, tiene previsto la creación de nuevos cupos con más recursos para las instituciones de educación superior, fortaleciendo el crédito educativo subsidiado del ICETEX y las becas de sostenimiento. Para ello, habrá mayor coordinación con las demandas del sector productivo para reducir el desfase entre los técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales que se gradúan, y los que el país necesita.

En concordancia con lo anterior, el "Acuerdo por lo Superior 2034, Propuesta de política pública para la excelencia de la educación superior en Colombia en el escenario de la paz", en el lineamiento Educación inclusiva: acceso, permanencia y graduación; se aborda uno de los siguientes ideales de desarrollo:

• Contar con una educación superior incluyente y flexible para atender los requerimientos educativos de quienes acceden al sistema de educación superior.

Para ello:

o La educación habrá mejorado las capacidades y oportunidades de los ciudadanos para construir una mejor sociedad y se habrá configurado como pilar del desarrollo humano sostenible y base fundamental de una sociedad del conocimiento.

o El sistema de educación superior colombiano y las IES habrán superado la exclusión de la población más vulnerable y la educación constituirá el eje principal de una sociedad más incluyente.

o Se contará con una educación incluyente articulada

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CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO 771 DE 2014 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR "MARIANO OSPINA PÉREZ" - ICETEX

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con otras políticas nacionales en áreas como la salud, el trabajo, la ciencia, la tecnología y la cultura entre otras.

o Se habrá avanzado en la consolidación de una sociedad que haya superado la exclusión social, no solo desde el punto de vista material objetivo, sino también simbólico y subjetivo.

Según el análisis de los resultados de las pruebas SABER 11 del año 2012, unos 17 mil de los 27 mil mejores puntajes, lo registran estudiantes de estratos 1, 2 y 3. Hoy, dos años después, cerca de 4 mil de esos jóvenes no han tenido acceso a la educación superior debido a que no cuentan con recursos económicos suficientes para solventar los gastos que implican acceder a la educación superior.

Es por eso que el Gobierno Nacional, busca mejorar las condiciones de acceso a la Educación Superior, al grupo de mejores jóvenes bachilleres, con base en los resultadas de las pruebas de Estado y atendiendo criterios de fomento a la calidad y focalización hacia los grupos poblacionales con las menores condiciones socioeconómicas.

Por lo anterior, el beneficio otorgado por el Gobierno Nacional, para fomentar la excelencia en la educación superior, serán créditos condonables que solo se podrán solicitar para programas de educación superior de las instituciones de educación superior acreditadas en Alta Calidad o que hubieran tenido la acreditación de Alta Calidad y se encuentren en proceso de renovación de acreditación.

El listado de IES que satisfacen estos criterios a la fecha es:

Ciudad Institución de Educación Superior

Bogotá

Dirección Nacional de Escuelas

Universidad Nacional de Colombia

Jorge Tadeo Lozano

Pontificia Universidad Javeriana

Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario •

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Li

Universidad de la Salle

Universidad EAN

Universidad Externado de Colombia

Universidad Santo Tomás

Universidad de los Andes

Chía Universidad de la Sabana

Medellín

Instituto Tecnológico Metropolitano

Universidad CES

Universidad de Antioquia

Universidad de Medellín

Universidad EAFIT

Universidad Pontifica Bolivariana

Escuela de Ingeniería de Antioquia

Cartagena

Fundación Tecnológica Antonio de Arévalo

Universidad de Cartagena

Universidad Tecnológica de Bolívar

Cali

Universidad Autónoma de Occidente

Universidad del Valle

Universidad ICESI

Barranquilla Escuela Nacional de Suboficiales ARC

Universidad del Norte

Bucaraman ga

Universidad Autónoma de Bucaramanga

Universidad Industrial de Santander

Manizales Universidad de Caldas

Popayán Universidad del Cauca

Tunja Universidad Pedagógica y Tecnológica Colombia

de

Madrid Escuela de Oficiales de la Fuerza Colombiana

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77 1 CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO - DE 2014 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR "MARIANO OSPINA PÉREZ" -ICETEX

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Pereira Universidad Tecnológica de Pereira

El crédito será 100% condonable a cada uno de los estudiantes favorecidos y notificados por el ICETEX, que cubrirá el 100% del valor de la matrícula anual, del programa académico escogido por el estudiante, en cualquiera de las instituciones de educación superior privadas o públicas señaladas, además de un subsidio de sostenimiento.

Estos créditos serán 100% condonables siempre y cuando se logre la obtención del título profesional por parte del beneficiario del programa. El ICETEX, dentro del reglamento operativo, establecerá las condiciones y mecanismos para la recuperación de los recursos asignados a los beneficiarios que no logren culminar los estudios y sean clasificados como desertores.

Con este programa de créditos condonables, el Gobierno Nacional busca fomentar el camino de la excelencia en la educación, que se constituye como uno de los pilares más importantes para la consolidación de la paz y la equidad para todos los colombianos.

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX, fue creado por el Decreto 2586 de 1950 y transformado por la Ley 1002 de 2005 (Artículo 1) "en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual conserva la misma denominación".

Que de acuerdo al artículo 27 de la ley 1450 de 2011, que modifica el artículo 114 de la Ley 30 de 1992: "Los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios en Colombia, serán girados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) y a él corresponde su administración. ....". Por lo tanto, ICETEX, en cumplimiento a estas disposiciones, administra los recursos fiscales de la Nación destinados a becas o créditos educativos universitarios en Colombia y también los recursos que por cualquier concepto reciba de las distintas entidades del Estado para ser utilizados en becas, subsidios o créditos educativos.

De acuerdo con la Ley 1002 de 2005, el ICETEX tiene por objeto,,

k el fomento social de la educación superior, priorizando la„.

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CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO 771 DE 2014 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR "MARIANO OSPINA PÉREZ" -ICETEX

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población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recurso- propios o de terceros. Adicionalmente la ficha BPIN del proyecto por el cual se trasladaran lo recursos, se denomina "Apoyo al Fortalecimiento del Programa de Crédito Educativo del ICETEX Nacional", en el cual se especifica que el ICETEX, será el destinatario de los recursos.

El ICETEX por su naturaleza especial, tiene como finalidad promover la Educación Superior a través del otorgamiento de créditos educativos y su recaudo, con recursos propios o de terceros, a la población con menores posibilidades económicas y buen desempeño académico.

Teniendo en cuenta los argumentos anteriorrr ente expuestos, es necesario suscribir un convenio marco interadministrativo con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX coi el fin de fortalecer estrategias que permitan fomentar la excelencia y calidad de la educación superior a estudiantes con menores recursos económicos y destacados puntajes en las pruebas de Estado a partir del año 2014, y los años siguientes.

Es de anotar, que en el marco normativo colombiano existen disposiciones enfocadas al trabajo colaborativo entre las entidades. Así el artículo 113 de la Consitución Política de Colombia señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armólicamente para la realización de sus fines.

Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998: "Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar con el cumplimiento de las funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos".

Tipo: Convenio Interadministrativo.

Modalidad de contratación: Contratación directa con fundamento legal en el Artículo 95 de la Ley 489 de 199E que establece que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en

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el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Como bien se extrae del artículo antes reseñado, se contempla dos eventos, a saber:

1. Conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. 2. Celebración de convenios interadministrativos de cooperación.

Para el presente caso acogeremos el segundo evento, que hace referencia a los convenios Interadministrativos que celebran las entidades estatales con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas, que es la forma más reiterada de relacionarse entre entidades públicas y que por la naturaleza del convenio, requiere que de acuerdo con los objetos y la naturaleza de la cooperación, a saber, técnica, administrativa o financiera, las partes se obliguen a realizar ciertas actividades o realizar determinados aportes a fin de lograr aunar de forma efectiva esfuerzos para la consecución o el cumplimiento de las funciones administrativas que pretenden asumir.

Igualmente el Decreto 1510 de 2013 establece en su artículo 76 lo siguiente:

"Artículo 76. Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre entidades estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 73 del presente decreto.

Cuando la totalidad del presupuesto de una entidad estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las entidades estatales".

Que en consecuencia, es procedente la suscripción del presente Convenio, el cual se regirá por las siguientes clausulas:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO:

AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL ICETEX PARA FORTALECER ESTRATEGIAS QUE PERMITAN FOMENTAR LA EXCELENCIA Y CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR A ESTUDIANTES CON MENORES RECURSOS ECONÓMICOS Y DESTACADOS CON.

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EXCELENTES PUNTAJES EN LAS PRUEBAS AÑO 2014 Y EN ADELANTE.

SABER 11 DEL

El ICETEX se compromete al desarrollo actividades:

de la siguientes

ACTIVIDADES ESPECIFICAS:

1. Establecer incentivos como créditcs condonables y subsidios de sostenimiento a los estudiantes que obtengan los mejores bachilleres, cue se encuentren clasificados dentro del grupo poblacional que muestra las menores condiciones socioeconómicas del país, y desean acceder a la educación superior en instituciones de educación superior reconocidas por su alta calidad.

2. Crear Fondos comunes para la administración créditos y subsidios.

de estos

3. Fomentar un Sistema de Educación Superior que responda con calidad, equidad y eficiencia a los requerimientos de formación de los sociedad.

individuos de la

CLÁUSULA SEGUNDA. 4. Revisar el cumplimiento de los requisi:os por parte de los OBLIGACIONES DEL beneficiarios para acceder al Créd to condonable de ICETEX: pregrado, en programas de formación profesional de alta

calidad o que se ofrezcan en instituc ones de educación de superior con acreditación de alta calidad, con los procedimientos para otorgar el crédito condonable.

5. Presentar informes mensuales que requiere EL MINISTERIO en función de la supervisión que ejerce, respecto de la ejecución del presente convenio.

6. Poner a disposición de los potenciales beneficiarios el apoyo requerido para acceder al crédito forma satisfactoria.

condonable, de

ACTIVIDADES GENERALES:

1. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones en este convenio.

establecidas

2. Entregar al Ministerio de Educación Nacional una vez finalizado el plazo del convenio, los documentos que en desarrollo del mismo se haya producido, e igualmente

ei todos los archivos que se haya generado en cumplimiento

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CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO 771

DE 2014 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR "MARIANO OSPINA PÉREZ" -ICETEX

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de sus obligaciones, de acuerdo con la Ley General de Archivo y los procedimientos de la Unidad de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación Nacional, debidamente escaneados, y a la Subdirección de. Gestión Administrativa los bienes devolutivos que le fueron asignados para su custodia.

3. Participar y apoyar al MINISTERIO en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del convenio.

4. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del presente convenio.

5. Colaborar con el Ministerio de Educación Nacional en el suministro y respuesta de la información correspondiente a los requerimientos de los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del convenio.

6. Realizar los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral.

El Ministerio de Educación Nacional se Compromete a:

1. Velar para que se cumpla con el objeto y las obligaciones del presente convenio.

2. Apoyar las actividades que desarrolle el ICETEX dentro del convenio.

CLÁUSULA TERCERA. 3. Reportar al ICETEX el listado de programas de formación OBLIGACIONES DEL profesional de alta calidad vigente y/o correspondiente a MINISTERIO DE instituciones Acreditación de Alta Calidad. EDUCACIÓN NACIONAL: 4. Coordinar con el ICETEX las políticas y las acciones

necesarias en cumplimiento al presente convenio. 5. Designar al supervisor del convenio. 6. Realizar la supervisión y el respectivo control de ejecución del

presente convenio. 7. Hacer el seguimiento a los informes presentados por ICETEX,

en el marco de la ejecución de este convenio.

El presente convenio no tiene erogación presupuestal, para cada CLAUSULA CUARTA. contrato o convenio interadministrativo que desarrolle el presente VALOR: convenio, las partes realizarán las gestiones para realizar las

apropiaciones presupuestales que se necesiten.

A

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CLÁUSULA QUINTA. PLAZO:

El plazo establecido para la ejecución del presente de cinco (5) años contados desde la fecha de cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento del mismo, prorrogable de común acuerdo entre

convenio, será suscripción previo

y ejecución las partes.

La supervisión del presente convenio la efectuará NELSON LEONARDO LAMMOGLIA HOYOS, identificado Ciudadanía Número 7.172.932, Director de

con la Cédula de Fomento para la

Educación Superior del MINISTERIO, a quien le corresponde vigilar y velar por la ejecución del convenio, requerimientos del caso y en especial:

hacer los

1. Actuar como responsable e interlocutor del proyecto. 2. Responder, oportunamente, las consultas sobre cualquier

aspecto del proyecto que requiera definición, o aclaración. 3. Velar por el cumplimiento de las obligaciones

partes. de las

4. Verificar el cumplimiento del convenio en cuanto a plazo, lugar, cantidad, calidad, planes, proyectos, acciones.

5. Efectuar los requerimientos que sean del caso cuando las exigencias de cumplimiento así lo requieran.

6. Informar al jefe inmediato sobre los cambios que se CLÁUSULA SEXTA. presenten durante la ejecución del convenio y velar porque SUPERVISIÓN: se suscriban por los representantes legales de las partes

las correspondientes modificaciones, adiciones que se requieran.

o prórrogas

7. Suscribir el acta de inicio. 8. Certificar sobre el cumplimiento de las obligaciones

cumplidas y verificar los informes p -esentados por EL ICETEX.

9. Elaborar los informes parciales. 10. Elaborar el informe final de gestión

cumplimiento del objeto. y el certificado de

11. Las demás funciones inherentes a la si. pervisión.

PARÁGRAFO. El ordenador del gasto podrá designar un nuevo supervisor mediante escrito que se le comunicará a las partes.

Así mismo, por parte del Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX, de acuerdo con las funciones señaladas en el Manual de Contratación del ICETEX, la guía de

i supervisión y los procesos y procedimientos del sistema de

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CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO 771 DE 2014 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR "MARIANO OSPINA PÉREZ" -ICETEX

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gestión de calidad del ICETEX, Doc — Manager.

CLÁUSULA SEPTIMA. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL:

El personal contratado por parte de EL ICETEX no se entenderá vinculado laboralmente a EL MINISTERIO, EL ICETEX obrará con plena autonomía administrativa y no existirá entre el personal contratado por EL ICETEX y EL MINISTERIO, relación laboral alguna. El personal que requiera EL ICETEX para el cumplimiento del convenio, será de su exclusiva responsabilidad y EL MINISTERIO, declara que no asume responsabilidad laboral alguna con ellos.

CLÁUSULA OCTAVA. DE LA CESIÓN DEL CONVENIO:

LAS PARTES no podrán ceder en todo o en parte los derechos y obligaciones inherentes al convenio, salvo autorización previa, expresa y escrita de la otra.

CLÁUSULA NOVENA. INHABILIDADES INCOMPATIBILIDADES:

Para los efectos de los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, de las normas sobre inhabilidades previstas en la Ley 1474 de 2011 y demás normas sobre inhabilidades e incompatibilidades vigentes, EL ICETEX teniendo conocimiento de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar de que tratan las disposiciones legales citadas y de las responsabilidades legales de que tratan los artículos 26, numeral 7; 44 y 52 de la misma Ley 80 de 1993, y normas concordantes, declara por el presente documento, bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades, el que se entiende surtido con la firma del presente convenio. Así mismo, EL ICETEX está en la obligación de informar a EL MINISTERIO cualquier hecho que en los términos de Ley pueda configurar inhabilidad, incompatibilidad y/o conflicto de intereses sobreviniente dentro de la ejecución del convenio.

CLÁUSULA DECIMA. CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES:

EL ICETEX certificará el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, parafiscales y riesgos laborales.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. INDEMNIDAD DEL MINISTERIO:

EL ICETEX mantendrá indemne a EL MINISTERIO contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por EL ICETEX o el personal a su cargo, si hubiere lugar a ello, i

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en el talento de los colombiano

PROSPERIDAD PARA TODOS

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO 771 DE 2014 SU CRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL INSTITUTO COLOMBI A NO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR "MARIANO i SPINA PÉREZ" -ICETEX

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durante la ejecución del convenio y cumplimiento obligaciones pactadas. En caso de formularse o acción legal contra EL MINISTERIO por asuntos responsabilidad de EL ICETEX, le comunicarán EL ICETEX para que por su cuenta adopte medidas previstas por la Ley para mantener MINISTERIO. Los costos ocasionados por el reclamo, acción legal serán asumidos en su totalidad siempre y cuando sean de su responsabilidad.

de las reclamo, demanda

que sean de inmediatamente a

oportunamente las indemne a EL

demanda o por EL ICETEX

CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES:

LAS PARTES en aras de solucionar en forma las diferencias y discrepancias surgidas de presente convenio, acudirán a los mecanismos previstos en la ley, tales como la conciliación, y

ágil, rápida y directa la ejecución del

de solución transacción.

CLÁUSULA DECIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN:

•.• , • -

El presente convenio se liquidará dentro de siguientes a su terminación de conformidad con artículo 60 de la Ley 80 de 1993 en concordancia 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por Decreto Ley 019 de 2012. La liquidación se informe final de supervisión, el cual debe ser presentado los dos (2) meses siguientes al vencimiento convenio.

Así mismo? por parte del ICETEX, se debe realizar conformidad con el artículo 53° del Acuerdo de ICETEX N° 030 del 17 de septiembre de administrativos que lo modifiquen o adicionen los supervisores del convenio, en cocrdinación CONSTITUYENTE, proyectarán y entregarán liquidación, procedimiento que deberá efectLarse cuatro (4) meses siguientes a su terminación, causales establecidas en la cláusula anterior.

los seis (6) meses lo dispuesto en el

con el artículo el artículo 217 del

Lundamentará en el dentro de

del plazo del

la liquidación de Junta Directiva del

2013, o los actos Para tales efectos

con el

el acta de dentro de los

de acuerdo con las

CLÁUSULA DECIMA CUARTA. LUGAR DE DESARROLLO DEL CONVENIO:

El lugar de ejecución del presente convenio será el Territorio Nacional.

interadministrativo

CLÁUSULA DECIMA QUINTA. NOTIFICACIONES:

i

en:

Las partes acuerdan que recibirán notificaciones

EL MINISTERIO:

y comunicaciones,

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Dirección: Calle 43 No 57 - 14. Centro Administrativo Nacional CAN. Ciudad: Bogotá D.C. Teléfono: (1) 2222800

EL ICETEX Dirección: Carrera 3 No. 18-32 Ciudad: Bogotá. Teléfono: 3821670

Este convenio requiere para su perfeccionamiento y ejecución de las firmas de las partes.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN:

POR EL MINISTERIO

x

ET X

F RN NDO ROD UE CARRIZOSA

CI: S NtATALIA ARIZA RAMIREZ

MinEducación nverio ere Edutoció4 bk,cond

PROSPERIDAD PARA TODOS 1

invertirnos en el miento de tos colombianos

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO 71 DE 2014 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR "MARIANO OSPINA PÉREZ" -ICETEX

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En constancia se suscribe a los,

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