prorroga contrato de arrendamiento (oam) 2

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Dr. Orlando E. Abinazar Moreno I..S.P.S.A No. 34.756 Entre, los integrantes de la Sucesión Del Valle Martínez, en lo adelante LA ARRENDADORA, representados en este acto por los ciudadanos Edgar Raúl Del Valle y Merle Clemencia Del Valle de Aular, venezolanos, legalmente capaces, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.009.124 y V-4.129.387, respectivamente, quienes proceden por sus propios nombres y derechos, además en representación de los del también comunero hereditario, Alí Orlando Del Valle Martínez, venezolano, capaz para contratar, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.129.386; conforme se evidencia en documento poder otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 4 de marzo de 2004, bajo el No. 11, Tomo 3°, Protocolo 3°, en lo adelante para todos los efectos del presente documento denominados LOS PROPIETARIOS, por una parte; y por la otra la Sociedad Mercantil por Acciones OPERADORA DE ALIMENTOS Y BAR RESTAURANT 1904, C.A., legalmente constituida y domiciliada Valencia e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 12 de abril de 2005, bajo el No. 2, Tomo 30-A representada en este acto por los ciudadanos David Tobelem Benzaquen y Joaquín Di Lorenzo Bustamante, venezolanos, capaces para contratar, de este mismo domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.066.172 y V-7.218.773, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y Gerente General, también respectivamente, en ejercicios de sus atribuciones conferidasles en la Cláusula Novena del Acta Constitutiva Estatutaria, en lo sucesivo y para idénticos efectos LA ARRENDATARIA; quienes cuando se haga referencia a ellos en forma conjunta se denominarán las PARTES, se conviene cuanto sigue:

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Prorroga Ctto de Arrendamiento

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Entre los integrantes de la Sucesin GIUGNI MASELLI, en lo adelante LOS PROPIETARIOS, representados en este acto por la Sra

Dr. Orlando E. Abinazar Moreno

I..S.P.S.A No. 34.756

Entre, los integrantes de la Sucesin Del Valle Martnez, en lo adelante LA ARRENDADORA, representados en este acto por los ciudadanos Edgar Ral Del Valle y Merle Clemencia Del Valle de Aular, venezolanos, legalmente capaces, titulares de las cdulas de identidad Nos. V-7.009.124 y V-4.129.387, respectivamente, quienes proceden por sus propios nombres y derechos, adems en representacin de los del tambin comunero hereditario, Al Orlando Del Valle Martnez, venezolano, capaz para contratar, de este mismo domicilio y titular de la cdula de identidad No. V-4.129.386; conforme se evidencia en documento poder otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 4 de marzo de 2004, bajo el No. 11, Tomo 3, Protocolo 3, en lo adelante para todos los efectos del presente documento denominados LOS PROPIETARIOS, por una parte; y por la otra la Sociedad Mercantil por Acciones OPERADORA DE ALIMENTOS Y BAR RESTAURANT 1904, C.A., legalmente constituida y domiciliada Valencia e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripcin Judicial del Estado Carabobo, el da 12 de abril de 2005, bajo el No. 2, Tomo 30-A representada en este acto por los ciudadanos David Tobelem Benzaquen y Joaqun Di Lorenzo Bustamante, venezolanos, capaces para contratar, de este mismo domicilio y titulares de las cdulas de identidad Nos. V-12.066.172 y V-7.218.773, respectivamente, actuando con el carcter de Presidente y Gerente General, tambin respectivamente, en ejercicios de sus atribuciones conferidasles en la Clusula Novena del Acta Constitutiva Estatutaria, en lo sucesivo y para idnticos efectos LA ARRENDATARIA; quienes cuando se haga referencia a ellos en forma conjunta se denominarn las PARTES, se conviene cuanto sigue: POR CUANTO: Consta de documento privado, de fecha 01 de marzo de 2006, que los seores Edgar Ral Del Valle y Merle Clemencia Del Valle de Aular, en nombre y representacin de la Sucesin Del Valle Martnez, dieron en arrendamiento a la Sociedad Mercantil OPERADORA DE ALIMENTOS Y BAR RESTAURANT 1904, C.A, a travs de sus representantes, un inmueble de la exclusiva propiedad de la Sucesin Del Valle Martnez, ubicado en la Urbanizacin El Viedo, calle 139- A, distinguido con el No. 105-48, Valencia, Estado Carabobo, en los trminos y bajo las modalidades en dicho instrumento pactadas. POR CUANTO: La clusula TERCERA del contrato previ una duracin de tres aos contados a partir del da 01 de marzo de 2006.

POR CUANTO: La ARRENDATARIA ha decido ejercer su derecho a la prorroga legal arrendaticia de un (1) ao, que le asiste por los tres (3) aos de la relacin arrendaticia existente entre las PARTES.

EN CONSECUENCIA: Ambas partes convienen lo siguiente:

PRIMERO: LOS PROPIETARIOS aceptan otorgarle a LA ARRENDATARIA la prorrogar legal que le asiste de un (1) ao, contados a partir del da Primero (1ero.) de marzo de 2009 hasta el da 28 de febrero de 2010.

SEGUNDO: Se conviene asimismo entre las PARTES que el canon de arrendamiento que establece durante la prrroga legal precedentemente estipulada ser el siguiente: a) La cantidad de Once Mil Doscientos Cincuenta Bolvares (Bs. 11.250,00) que regir desde el da Primero (1ero.) de marzo de 2009 hasta el da 31 de agosto de 2009; y, b) La suma de Dieciocho Mil Bolvares (Bs. 18.000,00) desde el da Primero (1ero.) de septiembre de 2009 hasta el da 28 de febrero de 2010.

TERCERO: Salvo lo aqu convenido lo cual constituye una modificacin del contrato original objeto de la presente prrroga legal, queda en toda su fuerza y vigor las dems estipulaciones all pactadas. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Valencia, al Primer (1er.) da del mes de marzo de 2009.

Por LOS PROPIETARIOS Por LA ARRENDATARIA

Edgar Ral Del Valle David Tobelem Benzaquen

Presidente

Merle Clemencia Del Valle de Aular

Joaqun Di Lorenzo Bustamante

Gerente General