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Agosto 2019 ESPAÑOL PROPUESTAS DE ESPECIES páginas 1–30 DOCUMENTOS DE TRABAJO páginas 31-81

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ESPAÑOL

PROPUESTAS DE ESPECIESpáginas 1–30

DOCUMENTOS DE TRABAJOpáginas 31-81

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Estimados Delegados y Colegas:

En nombre de la familia global de Organizaciones Miembros del Species Survival Network, me complace compartir con ustedes el Compendio del SSN, nuestro resumen y análisis de los documentos que se considerarán en la 18ª Reunión de la Conferencia de las Partes en CITES, aquí en Ginebra, Suiza.

La CoP18 promete ser una reunión histórica. Las Partes debatirán, deliberarán y decidirán sobre más de 160 documentos, que abarcarán temas de importancia crucial en un momento en que la fauna y la flora silvestres del mundo enfrentan una presión sin precedentes de una población humana que ahora es 3 mil millones más de lo que era cuando se promulgó la CITES, hace 45 años.

Creemos que este Compendio del SSN proporcionará a las Partes, así como a los medios de comunicación y la sociedad civil, un fácil acceso a la información y el análisis que necesitan, tanto para facilitar un debate bien informado como para alcanzar los mejores resultados posibles.

Alentamos a los representantes de las Partes a aprovechar las disposiciones de la CITES para hacer todo lo posible para proteger a las especies silvestres de los excesos del comercio insostenible, y recordar que, cuando mejoramos las perspectivas de supervivencia de las especies silvestres, salvaguardamos el bienestar de las comunidades humanas vulnerables que dependen de ellos. También instamos a las Partes a que reconozcan que cuando se trata de un comercio de ejemplares vivos, el bienestar de cada individuo debe ser una prioridad clave..Junto con todos mis colegas del SSN, les deseo mucho éxito y felicito sus esfuerzos en nombre de las especies que todos buscamos conservar.

Will Travers OBEPresidente, Species Survival Network

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ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

Análisis de las Propuestas para Enmendar los Apéndices I y II Que se discutirán en la 18a Conferencia de las Partes de CITES, Ginebra, Suiza, 17-28 agosto 2019

Preparado por el Species Survival NetworkAbreviaturas usadas: RC= Resolución Conf. • CoP= Conferencia de las Partes • SC= Comité Permanente • AC= Comité de Fauna • PC= Comité de Flora

La bibliografía está disponible bajo petición

Prop. 1

Heptner’s MarkhorCapra falconeri heptneri

Tayikistán

Transferir la población de Tayikistán del Apéndice I al II

Prop. 2

Antílope saiga Saiga tatarica

Mongolia y EEUUAA

Transferir del Apéndice II al I

• Distribución: Tayikistán, Afganistán, Turkmenistán, Uzbekistán; La propu-esta se refiere únicamente a la población de Tayikistán.

• Población: La subespecie no evaluada por la UICN (2014); la especie, C. falconeri, Casi Amenazada (id.); C. f. heptneri: Afganistán, 10 observados en 2011; Tayikistán, 1,300 en un área y 8 en otra; Turkmenistán, no hay estimación de población reciente, pero 303 observados en 2002; Uzbekistán, 313 en 2013; población total estimada en 1,008 individuos maduros en 2013 (UICN 2014).

• Amenazas: En Tayikistán, la caza furtiva de carne, pieles, cuernos, la caza ilegal de trofeos que conduce a una baja población de machos adultos, la mala calidad del hábitat debido a la recolección de leña y el pastoreo intensivo.

• Comercio: datos comerciales CITES disponibles solo para C. falconeri; Exportaciones de Tayikistán (2007-2016): 8 trofeos de origen silvestre con fines de caza.

• Distribución: Kazajstán, Mongolia, Federación de Rusia, Turkmenistán, Uzbekistán; Extirpado en China y Ucrania.

• Población: En Peligro Crítico (UICN 2018); La población ha mostrado un descenso observado y continuo de más del 80% en los últimos 10 años..

• Amenazas: Caza ilegal de cuernos y carne para el comercio nacional e internacional; pérdida de hábitat; eventos climáticos; enfermedad. Los cuernos son el principal objetivo de la caza furtiva, lo que lleva a proporciones de sexo sesgadas, colapso reproductivo y disminución de la población.

• Comercio: Los productos de cuerno más comúnmente usados son agua “fresca” de saiga embotellada, virutas, agua embotellada de saiga de “supermercado” y tabletas; de 1995 a 2004, se exportaron 87,449 kilogramos de cuerno a China, Singapur y Japón; en 2010-2014, 224 incidentes de caza ilegal registrados en Kazakstán y 8.594 cuernos fueron confiscados. El evento de mortalidad relacionado con enfermedad en 2015-16 causó la muerte de más de dos tercios de la población mundial en ese momento.

OPONERSE

• Las características de la historia de vida hacen que esta especie sea altamente vulnerable a la sobreutilización: edad promedio en el primer parto 18-30 meses, gestación 135-170 días, da a luz a 1-2 crías, vive hasta 13 años.

• Una inclusión dividida de la especie puede crear problemas de aplicación y debe evitarse. (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 3).

� Continúa cumpliendo los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP17)), Anexo 1, párrafos. A y B): comerciado internacionalmente la población silvestre es pequeña (<< 5000) área de distribución restringida solo se encuentra en unas pocas localidades (la mayoría de los individuos en solo dos poblaciones) alta vulnerabilidad a factores intrínsecos

APOYAR

• La propuesta se basa en una taxonomía actualizada que reconoce solo una especie saiga (Saiga tatarica); La CITES actualmente reconoce dos especies (S. tatarica y S. borealis, ambas en Apéndice II). El efecto de la propuesta sería incluir todos los saigas en el Apéndice I.

• A pesar de las prohibiciones voluntarias o la moratoria de la caza y el comercio internacional en todos los Estados del área de distribución para 2015, el comercio internacional continúa entre los Estados consumidores no pertenecientes a la zona de distribución, lo que permite el lavado de especímenes capturados.

• Singapur afirma tener una gran cantidad de cuernos (se cree que China también tiene reservas importantes, aunque se desconoce el volumen); las reservas podrían alimentar la demanda.

• Altos volúmenes de comercio internacional en Singapur, China, la RAE de Hong Kong, Japón y Malasia.

ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

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2 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

Prop. 3

VicuñaVicugna vicugna

Argentina

Transferir la población de la Provincia de Salta (Argentina) del Apéndice I al II con la anotación 1

Prop. 4

VicuñaVicugna vicugna

• Distribución: Argentina, Bolivia, Chile, Perú; la propuesta es solo para la población de Argentina.

• Población: De Menor Preocupación (UICN 2018); La cantidad mínima estimada de vicuña presente en la provincia de Salta en 2018 es de 58,387 individuos.

• Amenazas: Cacería furtiva para el mercado internacional.

• Comercio: Exportaciones brutas de Argentina, 2012-2017: ~ 4,695 kg de fibras, ~ 8,510 kg de pelo.

• Distribución: Argentina, Bolivia, Chile, Perú; la propuesta es solo para la población de Chile.

• Población: De Menor Preocupación (UICN 2018).

• Amenazas: Cacería furtiva para el mercado internacional.

• Comercio: Exportaciones brutas de, 2012-2017: ~128 kg fibras; ~68 kg pelo.

� Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 1, párrafo C): comercializados internacionalmente disminución significativa de la población fluctuaciones en el tamaño de la población propensos a grandes muertes causadas por enferme-dades capturados por sus cuernos y carne

SIN OPINIÓN

APOYAR

• La propuesta reconoce el cambio administrativo en el nombre de la región en Chile; No afecta el alcance del listado.

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ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

Chile

Modificar el nombre de la población de Chile de “población de la Primera Región” a “poblaciones de la región de Tarapacá y de la región de Arica y Parinacota”

Prop. 5

JirafaGiraffa camelopardalis

República Centroafricana, Chad, Kenia, Malí, Níger, Senegal

Incluir en el Apéndice II

APOYAR

• Las jirafas se usan localmente con fines culturales tradicionales y como carne de animales silvestres; la carne es comercializada regionalmente; comercio internacional muy grande con fines comerciales de huesos utilizados para esculturas y mangos de armas y cuchillos, pieles utilizadas para numerosos productos (como almohadas); En promedio, se importan 374 trofeos de jirafas por año a los EE. UU.

• Evidencia directa del comercio internacional en todas las subespecies de jirafas.,1 incluso de países donde las poblaciones están en peligro crítico, en peligro de extinción, vulnerables, decrecientes y / o pequeñas.

• Propuesta apoyada por los 32 países africanos que son miembros de la Coalición del Elefante Africano.2

� Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP16), Anexo 2a párrafo B): alto nivel de comercio internacional todas las subespecies afectadas por el comercio internacional el comercio exacerba los impactos de otras amenazas tasa reproductiva baja (tiempo entre generaciones 10 años. Periodo de gestación de 15 meses, típicamente solo nace una cría)

• Distribución: Angola, Botswana, Camerún, República Centroafricana, Chad, República Democrática del Congo, Etiopía, Kenia, Mozambique, Namibia, Níger, Somalia, Sudáfrica, Sudán del Sur, Tanzania, Uganda, Zambia, Zimbabwe; extirpado en Eritrea, Guinea, Mauritania, Nigeria, Senegal; probable extirpado en Mali.

• Población: Vulnerable (UICN 2018); disminución de la población observada, pasada (y en curso) de 36-40% durante 3 generaciones (30 años, 1985-2015); la estimación de la población es de 68,293 individuos maduros, en declive; 5 de 9 subespecies amenazadas: 2 En Peligro Crítico, 1 En Peligro, 2 Vulnerables (id.); Poblaciones dispersas y fragmentadas.

• Amenazas: Pérdida de hábitat, disturbios civiles, caza furtiva, cambios ecológicos.

• Comercio: De 2006-2015, 39,516 ejemplares de jirafas. importados a EE. UU., equivalentes a por lo menos 3,751 jirafas, con 99.7% de los especímenes de origen silvestre; Los artículos más comúnmente importados fueron tallas de huesos, huesos, trofeos, piezas de piel, piezas de huesos, pieles y joyas; Caza legal de jirafas ocurre en partes del sur de África.

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4 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

Prop. 6

Nutria cenicienta Aonyx cinereus

India, Nepal y las Filipinas

Transferir del Apéndice II al I

Prop. 7

Nutria lisa Lutrogale perspicillata

Bangladesh, India y Nepal

Transferir del Apéndice II al I

APOYAR

• El comercio como mascotas es una amenaza creciente; Popular en el comercio de mascotas debido a su pequeño tamaño; La mayor demanda en Tailandia, Japón e Indonesia.4 5 6

• Hay mucho comercio en línea para animales vivos de origen silvestre; Los especímenes criados en cautividad no pueden satisfacer la demanda.

• Ocasionalmente a la venta en los mercados de mascotas europeos, incluidos los Países Bajos y España, con precios que van desde € 600-1,500 cada uno.7

• La inclusión en el Apéndice I mejoraría la aplicación de la CITES para nutrias similares del Apéndice I (como Lutra lutra) debido a la dificultad para distinguir las pieles de diferentes especies.

� Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 1, párrafo. C(ii)): comercializado internacionalmente marcada disminución inferida altos niveles de explotación alta vulnerabilidad a factores extrínsecos (altos niveles de caza furtiva)

APOYAR

• La caza furtiva y el comercio ilegal representan amenazas graves y cre-cientes para L. perspicillata.

• La demanda de nutrias jóvenes vivas para el comercio de mascotas está aumentando; Más alto en Japón, Tailandia e Indonesia.8 9 10

• La inclusión en el Apéndice I mejoraría la aplicación para otras nutrias de Apéndice I similares (como Lutra lutra) debido a la dificultad para distinguir las pieles de diferentes especies.

� Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 1, párrafo C(ii)): comercializado internacionalmente marcada disminución inferida altos niveles de explotación alta vulnerabilidad a factores extrínsecos (altos niveles de caza furtiva)

• Distribución: Bangladesh, Bután, Brunei Darussalam, Camboya, China, India, Indonesia, República Democrática Popular Lao, Malasia, Myanmar, Nepal, Filipinas, Singapur, Taiwán, Provincia de China, Tailandia, Vietnam.

• Población: Vulnerable (UICN 2015); > 30% de disminución en los últimos 30 años además de una gran disminución histórica; desapareció o disminuyó en muchas partes del rango: por ejemplo, disminución dramática de la población en China, disminución de la distribución en India y el sudeste asiático.

• Amenazas: Pérdida de hábitat; contaminación; sobrepesca muertes intencionales por parte de pescadores como presuntas plagas; trampas y caza furtiva para pieles, mascotas y medicina tradicional; cambio climático.

• Comercio: 1980-2018,> 250 incautaciones que representan 6,010 nutrias asiáticas individuales; la mayoría de las incautaciones no se identificaron a nivel de especie, pero 383 se identificaron como A. cinereus, incluyendo 127 especímenes vivos; El 99% de las incautaciones fueron de pieles; El principal mercado para pieles y cueros es China; un estudio en cuatro países asiáticos documentó 560 anuncios en línea para nutrias vivas, 98% para A. cinereus.3

• Distribución: Bangladesh, Bután, Brunei Darussalam, Camboya, China, India, Indonesia, Irak, República Democrática Popular Lao, Malasia, Myanmar, Nepal, Pakistán, Tailandia, Vietnam.

• Población: Vulnerable (UICN 2015); > 30% de disminución en los últimos 30 años; extirpado en China; muy disminuidas en Bangladesh; disminuyendo en Pakistán.

• Amenazas: Caza furtiva para pieles, mascotas y medicina tradicional; pérdida de hábitat; contaminación; sobrepesca; aumento de la acuicultura y conflictos con los pescadores (matanzas); enfermedades introducidas.

• Comercio: > 6.000 nutrias asiáticas incautadas en las últimas décadas, casi la mitad en la India; la mayoría de las incautaciones no se identificaron a nivel de especie, pero 90 se identificaron como L. perspicillata, incluyendo 25 especímenes vivos; número real probablemente mucho mayor dada la demanda de pieles; El 99% de las incautaciones fueron pieles; El principal mercado para la piel es China; un estudio en cuatro países asiáticos documentó 560 anuncios en línea para nutrias vivas, incluyendo L. perspicillata.

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ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

Prop. 8

Rinoceronte blanco del surCeratotherium simum simum

Eswatini

“Suprimir la anotación para el Apéndice II en vigor para la población de Eswatini [denominada actualmente como población de Suazilandia] de Rinoceronte blanco para permitir el comercio con rinocerontes de Eswatini y sus productos incluyendo cuernos y derivados.”

Prop. 9

Rinoceronte Blanco del SurCeratotherium simum simum

Namibia

OPONERSE

• Efecto de eliminar la Anotación:

--Las especies se incluirían en el Apéndice II para Eswatini, permitiendo la exportación de cualquier espécimen para cualquier propósito, incluyendo cuerno para propósitos comerciales; y

- Se arriesga que se aliente el consumo de cuernos, socavan las prohibiciones internacionales y nacionales sobre el comercio y los programas de reducción de la demanda (incluso en los principales países consumidores) y complican la aplicación; Facilitaría el lavado del cuerno ilegal, poniendo a todas las poblaciones de rinocerontes en mayor riesgo.

• La propuesta no proporciona evidencia de ningún impacto positivo anticipado en la conservación del rinoceronte.

• La propuesta no proporciona detalles sobre cómo operaría el comercio legal, quiénes serían los socios comerciales, cómo se les otorgaría licencia a los minoristas o cómo se distinguiría el cuerno legal de Eswatini del cuerno ilegal de otras fuentes para evitar el lavado.

• Eswatini permanece en la Categoría 3 del Proyecto de Legislación Nacional CITES; En general, se considera que la legislación de Eswatini no cumple con los requisitos para la implementación de la CITES.

• En la CoP17, las Partes, incluidos los Estados del área de distribución del rinoceronte, rechazaron una propuesta similar de Eswatini.

• La población silvestre en Eswatini es muy pequeña y está disminuyendo, tiene una distribución restringida, ha experimentado una disminución en la calidad del hábitat y tiene una alta vulnerabilidad a la sequía, la caza furtiva y el comercio ilegal.

OPONERSE

• La población de Namibia califica para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 1, párrafo A): la población silvestre es ‘pequeña’ (1,037 << 5,000 individuos) y tiene una alta vulnerabilidad a factores extrínse-cos (caza furtiva y comercio ilegal).

• En la CoP17, se recomendó la inclusión de Namibia como país prioritario de atención por parte del Grupo de trabajo CITES sobre Rinocerontes debido a la reciente escalada de caza furtiva.13

• El índice de condenas de Namibia por caza furtiva y comercio ilegal sigue siendo bajo: solo uno de los 85 casos de caza furtiva y tráfico desde 2016 dio lugar a una condena hasta octubre de 2018.14

• Especies en alta demanda; Las medidas precautorias en el Anexo 4 de RC 9.24 (Rev. CoP17) impiden la transferencia al Apéndice II.

• Distribución: Botswana, Eswatini, Kenia, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Uganda, Zambia, Zimbabwe; Propuesta solo para la población de Eswatini.

• Población: Casi Amenazado (UICN 2011); población global 20,375 en 2015 (UICN / SSC AfRSG); Población de Eswatini: 66.

• Amenazas: Amenaza principal de caza furtiva por los cuernos; total saqueado desde 2008> 7,900; tres saqueados en Eswatini (2 en 2011; 1 en 2014); Otras amenazas son la sequía, la degradación del hábitat.

• Comercio: Exportaciones brutas mundiales de origen silvestre, 2008-2017: 921 especímenes vivos, 1,445 trofeos; Eswatini, 2008-2017: 13 vivos (todos a Sudáfrica). Todas las poblaciones en el Apéndice I, excepto Sudáfrica y Swazilandia (Eswatini), que están en el Apéndice II con Anotación (“Con el exclusivo propósito de permitir el comercio internacional de animales vivos a destinos apropiados y aceptables y trofeos de caza. Todos los demás especímenes se considerarán especímenes de las especies incluidas en el Apéndice I y su comercio se regulará en consecuencia “).

• Distribución: Botswana, Eswatini, Kenia, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Uganda, Zambia, Zimbabwe; propuesta solo para la población de Namibia.

• Población: Casi Amenazado (UICN 2011); población global 20,375 en 2015 (UICN / SSC AfRSG); La población de Namibia es de 1.037.

• Amenazas: Amenaza principal de caza furtiva para cuerno; > 7,900 saqueados a nivel mundial desde 2008; 43 saqueados en Namibia desde 2010, aumentando significativamente en los últimos años.12

• Comercio: Comercio global de origen silvestre, 2008-2017: 921 en vivo, 1,445 trofeos; Namibia, 2008-2017: 15 rinocerontes vivos, 31 trofeos.12 Todas las poblaciones en el Apéndice I, excepto Sudáfrica y Suazilandia (Eswatini), están en el Apéndice II con Anotación (“Con el exclusivo propósito de permitir el comercio internacional de animales vivos a destinos apro-piados y aceptables y trofeos de caza. Todos los demás especímenes se

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6 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

Transferir la población de Namibia del Apéndice I al II con la siguiente Anotación:

“Con el exclusive propósito de permitir el comercio internacional con: a) animales vivos a destinos apropiados y aceptables; y b) trofeos de caza. Todos los demás especímenes se considerarán como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio se regulará en consecuencia.”

Prop. 10

Elefante africanoLoxodonta africana

Zambia

Transferir la población de Zambia del Apéndice I al Apéndice II sujeta a:

1. comercio de marfil en bruto registrado (colmillos y piezas) con fines comerciales solo a asociados comerciales aprobados por la CITES que no lo reexportarán;

2. comercio de trofeos de caza con fines no comerciales;

3. comercio de pieles y artículos de cuero; y

4. todos los demás especímenes se considerarán especímenes de especies del Apéndice I y su comercio será reglamentado en consecuencia.

� Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 1, párrafo A): la población silvestre es pequeña (1,037) cada subpo-blación es muy pequeña (73 subpoblaciones) alta vulnerabilidad a factores extrínsecos (caza furtiva y comercio ilegal)

OPONERSE

• El efecto de la propuesta sería permitir a Zambia exportar marfil de ele-fante africano en bruto registrado para fines comerciales bajo ciertas condiciones; esto socava la recomendación en RC10.10 (Rev. CoP17) para cerrar los mercados nacionales de marfil y las campañas de reducción de la demanda y los esfuerzos de cumplimiento

• El Grupo de Especialistas en Elefantes Africanos del CSC de la UICN ofrece una estimación de la población de 2016 de 21,967 ± 4,704.17

• La propuesta no menciona la evidencia de caza furtiva a gran escala, incluido un radio de cadáveres del 85% en el Parque Nacional Sioma Ngwezi (el más alto registrado en el Censo del Gran Elefante), y en el Valle de Luangwa, Parque Nacional Kafue, sistema del Bajo Zambezi18 y el Parque Nacional South Luangwa.19

• El informe ETIS a la CoP18 identifica a Zambia como un país de preocupación vinculado a los movimientos de marfil a gran escala.20

• Zambia comparte su población con los países vecinos muy afectados por la caza furtiva cuyos elefantes están en el Apéndice I.

• Al menos tres toneladas de marfil se han robado de las reservas del gobierno desde 2012; No está claro si ha habido algún proceso judicial.21

• Las Partes en la CITES rechazaron propuestas similares de Zambia en la CoP12 (2002) y en la CoP15 (2010).

• La población experimentó un marcado descenso en las últimas tres generaciones desde 200,000 en 1981.22 a ~20,000 en 2015.23 La población no se ha recuperado. Cumple los criterios para el Apéndice I en RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 1, párrafo C.

• Los datos sobre la incautación de marfil en la Propuesta son inconsistentes con otra información: la Propuesta establece 1,348.8 kg de marfil incautados en 2017; sin embargo, la información disponible públicamente indica que se incautaron 3,000 kg de marfil ese año.24

considerarán especímenes de las especies incluidas en el Apéndice I y su comercio se regulará en consecuencia “).

• Distribución: Propuesta solo para la población de Zambia; ver la Prop. 12 para información general sobre L. africana.

• Población: La propuesta proporciona una estimación de la población de 23,000-27,000 en Zambia.

• Amenazas: Para L. africana en general, la caza furtiva para el comercio de marfil y la carne, y la pérdida y fragmentación del hábitat.;15 La propuesta reporta como principal amenaza el conflicto humano-elefante..

• Comercio: Las exportaciones brutas de Zambia 2013-2017 incluyen 39 trofeos y 62 colmillos.;16 El cupo de exportación anual de 2005 de 40 colmillos como trofeos de caza de 20 animales aumentó a 160 colmillos y otros trofeos de 80 animales en 2011-2016.

Continúa

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ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

Prop. 11

Elefante AfricanoLoxodonta africana

Botswana, Namibia y Zimbabwe

Enmendar la Anotación 2 para las poblaciones de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe eliminando los párrafos (g)(iv), (g)(v), (g)(vii) y (h).25

Prop. 12

Elefante africanoLoxodonta africana

Burkina Faso, Costa de Marfil, Gabón, Kenia, Liberia, Níger, Nigeria, Sudán, República Árabe Siria y Togo

Incluir a todas las poblaciones en el Apéndice I mediante la transferencia de Apéndice II a Apéndice I de las poblaciones de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe.

• Distribución: Propuesta para poblaciones de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe solamente; ver Prop.12 para información general sobre L. africana.

• Población: Totales de los países en la propuesta: Botswana 131,626, Namibia 22,754, Sudáfrica 18,841 y Zimbabwe 82,630.

• Amenazas: para L. africana en general, la caza furtiva para el comercio de marfil y la carne y la pérdida y fragmentación del hábitat; La propuesta informa sobre las principales amenazas de conflicto entre humanos y elefantes, la caza furtiva y la pérdida de hábitat.

• Comercio: Exportaciones brutas 2013-2017 (Botswana, Namibia, Sudáfrica, Zimbabwe): vivo (0, 6, 72,100); tallas de marfil (0, 0, 1,503, 2,280 y ~ 11,484 kg); trofeos (648, 468, 1,499, 1,006); colmillos (1,113, 333, 1,153, 1,307 y ~ 29,032 kg); dos ventas ‘únicas’ de marfil en bruto registrado de acciones propiedad del gobierno (excluyendo marfil incautado y marfil de origen desconocido): el primero de Botswana, Namibia y Zimbabwe a Japón en 1999 y el segundo de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe a Japón y China en 2008.

• Distribución: África subsahariana (37 estados del área de distribución).

• Población: Vulnerable (UICN 2008); Población continental estimada 415,428 (± 20,111). El Informe sobre el estado del elefante africano 2016, primero en 25 años, en informar el declive continental en el número de elefantes; las disminuciones atribuidas principalmente a un aumento en la caza furtiva.

• Amenazas: caza furtiva de marfil, pérdida de hábitat, conflicto humano-elefante.

• Comercio: para 2015-2016, los Estados del área de distribución de África reportaron exportaciones de origen silvestre de 133 colmillos, 12,543 kg de colmillos y 653 trofeos; Los países importadores registraron importaciones de origen silvestre de 752 colmillos, 124 kg de colmillos y 739 trofeos.30

• Las medidas cautelares en la RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 4, párrafo a) 2) B) para transferencia al Apéndice II no se cumple: no hay “controles de cumplimiento apropiados y cumplimiento de los requisitos de la Convención”; la población sigue cumpliendo con los criterios de inclusión en el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 1, párrafo C (i).

OPONERSE

• El efecto de la propuesta sería permitir el comercio internacional de las existencias de propiedad del gobierno de marfil de elefante africano de los cuatro países bajo ciertas circunstancias; esto socava la recomen-dación en RC10.10 (Rev. CoP17) de cerrar los mercados nacionales de marfil y las campañas de reducción de la demanda y los esfuerzos de cumplimiento.

• Los mercados legales de marfil proporcionan una cobertura para el comercio ilegal de marfil y promueven la caza furtiva y la demanda de los consumidores.;26 Después de la venta de 2008, la demanda de marfil en China y la caza furtiva aumentaron significativamente.27

• MIKE encontró un aumento en la proporción de elefantes asesinados ilegalmente (PIKE) para el sur de África desde 2016, incluso en el Parque Nacional Chobe (Botswana) y el Parque Nacional Kruger (Sudáfrica).28

• ETIS recomienda a Sudáfrica y Zimbabwe como países de Categoría C de preocupación debido a las exportaciones de marfil ilegal; Namibia fue identificada como un país de origen o exportación para el marfil trabajado ilegalmente, y Botswana como una fuente importante de comercio ilegal de marfil en bruto.29

APOYAR

• La propuesta prohibiría todo comercio internacional de marfil de elefante africano y otros especímenes y, por lo tanto, simplificaría la aplicación.

• Apoyado por los 32 países miembros de la Coalición del Elefante Africano, que constituyen la gran mayoría de los Estados del área de distribución del elefante africano.

• RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 3, recomienda que se evite la inclusión de una especie en más de un Apéndice en vista de los problemas de cumplimiento que crea.

Continúa

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8 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

• Distribución: Anteriormente de Europa al noreste de Siberia, incluido el medio oeste de Estados Unidos y el este de Canadá.

• Población: Extinta.

• Amenazas: Comercio en marfil de mamut proporciona una cobertura para el comercio ilegal de marfil de elefante.

• Comercio: comercio de marfil; Las importaciones de colmillos a Hong Kong aumentaron de 9 toneladas / año 2000-2003 a 31 toneladas / año 2007-2013: se informó que Rusia exportó cerca de 80 toneladas de colmillos de mamut en 2017, de los cuales el 80% fue a China

• Distribución: Australia.

• Población: Casi Amenazada (UICN 2012).

• Amenazas: Depredación por gatos ferales y zorras rojas.

• Comercio: No se ha registrado comercio en la base de datos de Comercio CITES; no se conoce comercio ilegal.

APOYAR

• El comercio de marfil de mamut no está regulado ni documentado; No se distingue fácilmente del marfil de elefante, lo que facilita el comercio internacional ilegal.

• El análisis de ADN (2018) encontró marfil de mamut y elefante ilegal en el mismo embarque incautado en Camboya.31

• Evidencia extensiva32 de marfil de elefante vendido como marfil de mamut en China y Hong Kong; aumento de la demanda y los precios de $ 350 / kg en 2010 a $ 1,900 / kg en 2014.

� Cumple los criterios para incluirse en el Apéndice II en concordancia con el Artículo II.2 (b)de la Convención): De acuerdo con el artículo de la Convención, las piezas de marfil de mamut trabajadas no se pueden distinguir fácilmente del marfil de elefante.

APOYAR

• El AC30 determinó que las especies cumplen con los criterios de RC 9.24 (Rev. CoP17) para la transferencia del Apéndice I al II.

Prop. 13

Mamut lanudoMammuthus primigenius

Israel

Incluir en el Apéndice II de acuerdo con el Artículo II, párrafo 2 (b)

Prop. 14

Rata arquitectoLeporillus conditor

Australia

Transferir del Apéndice I al II

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ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

• Distribución: Australia.

• Población: P. fieldi, Vulnerable (UICN 2012).

• Amenazas: Depredación por depredadores introducidos.

• Comercio: No se ha registrado comercio en la base de datos de Comercio CITES; no se conoce comercio ilegal.

• Distribución: Australia, Papúa Nueva Guinea.

• Población: Vulnerable (UICN 2015).

• Amenazas: Pérdida del hábitat.

• Comercio: No se ha registrado comercio en la base de datos de Comercio CITES; no se conoce comercio ilegal.

APOYAR

• El AC30 determinó que las especies cumplen con los criterios de RC 9.24 (Rev. CoP17) para la transferencia del Apéndice I al II.

APOYAR

• El AC30 determinó que las especies cumplen con los criterios de RC 9.24 (Rev. CoP17) para la transferencia del Apéndice I al II I.

Prop. 15

Ratón bastardo peludoPseudomys fieldi praeconis

Australia

Transferir del Apéndice I al II

Prop. 16

Rata bastarda de aguaXeromys myoides

Australia

Transferir del Apéndice I al II

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10 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

• Distribución: Australia.

• Población: En Peligro Crítico (UICN 2015).

• Amenazas: Fuego; depredación por gatos ferales.

• Comercio: No se ha registrado comercio en la base de datos de Comercio CITES; no se conoce comercio ilegal.

• Distribución: China.

• Población: Vulnerable (UICN 2018); Clasificado como En Peligro en la Lista Roja de China (2015).

• Amenazas: Caza, pérdida de hábitat, recolección para el comercio.

• Comercio: Plumas, individuos vivos y huevos ofrecidos en línea; Cazas anunciadas en línea en la República Checa y Eslovaquia; Huevos, polluelos y adultos recolectados en el medio silvestre para satisfacer la demanda para exhibición y de coleccionistas privados y centros de cría; 2007-2015, 41 kg y 3,674 piezas de plumas importadas comercialmente en la UE con China declarada como fuente, aunque la especie está protegida a nivel nacional.

APOYAR

• El AC30 determinó que las especies cumplen con los criterios de RC 9.24 (Rev. CoP17) para la transferencia del Apéndice I al II.

APOYAR

• Especímenes masculinos en demanda por su hermosa coloración y lar-gas plumas de cola.

• Protección nacional en China.

• “Disminución dramática” registrada en el estudio de 2015; caza furtiva para las plumas identificada como principal amenaza.33

� Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 2a, párrafo B): comercializado internacionalmente especie en declive amenazados por el comercio

Prop. 17

Rata coligordaZyzomys pedunculatus

Australia

Transferir del Apéndice I al II

Prop. 18

Faisán veneradoSyrmaticus reevesii

China

Incluir en el Apéndice II

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ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

• Distribución: Camerún, Chad, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Kenia, Malí, Mauritania, Níger, Senegal, Sudán del Sur, Nigeria (posiblemente extirpados).

• Población: Vulnerable (UICN 2016); 30-49% de disminución en 45 años (tres generaciones); disminución en curso 28,000-47,000 individuos maduros; B. p. pavonina clasificada como En Peligro,34; fragmentado en 8+ poblaciones aisladas.

• Amenazas: Pérdida de hábitat; Trampeo de aves vivas para el comercio nacional e internacional.

• Comercio: De1986-2016, se exportaron 8,916 aves vivas.

• Distribución: Australia.

• Población: Ultimo registro confirmado en 1906.

• Amenazas: Conversión del hábitat a pastizal.

• Comercio: No se ha registrado comercio en la base de datos de Comercio CITES; no se conoce comercio ilegal.

APOYAR

• Dos veces incluido en la Revisión de Comercio Significativo, que no respondió a los cambios en el comercio; p.ej. Sudán, sujeto a una suspensión comercial para la especie desde 2013, ha exportado 62 especímenes como “criados en cautividad” desde que se implementó la suspensión.35

• El éxito reproductivo en cautiverio se considera “muy bajo”.36

• En 2016, 20 B. pavonina silvestres exportadas desde la República Democrática del Congo, donde la especie es solo “un visitante ocasional”.37

• La especie es muy apreciada en colecciones privadas.38

� Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 1, párrafo C i), ii)): comerciado internacionalmente el comercio representa una amenaza importante el rápido declive de la población continuará 39 poblaciones fragmentadas

APOYAR

• El AC30 determinó que las especies cumplen con los criterios de RC 9.24 (Rev. CoP17) para la transferencia del Apéndice I al II.

Prop. 19

Grulla coronadaBalearica pavonina

Burkina Faso, Costa de Marfil y Senegal

Transferir del Apéndice II al I

Prop. 20

Papamoscas rosa occidentalDasyornis broadbenti litoralis

Australia

Transferir del Apéndice I al II

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12 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

• Distribución: Australia.

• Población: En Peligro (UICN 2016).

• Amenazas: Destrucción del hábitat; incendios.

• Comercio: No se ha registrado comercio en la base de datos de Comercio CITES; no se conoce comercio ilegal.

• Distribución: Belice, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Estados Unidos, Venezuela; Propuesta solo para la población de México.

• Población: Vulnerable (UICN 2009).

• Amenazas: Pérdida de hábitat; caza ilegal de pieles.

• Comercio: No hay exportaciones desde México con fines comerciales; México registró 54 incautaciones que totalizaron 186 especímenes de 2005-2018; Ocurre la caza ilegal para pieles.39

APOYAR

• El AC30 determinó que las especies cumplen con los criterios de RC 9.24 (Rev. CoP17) para la transferencia del Apéndice I al II.

OPONERSE

• Proponente tiene la intención de perseguir un esquema de cría en gran-jas para la especie.

• El enfoque apropiado sería presentar una propuesta de acuerdo con la RC 11.16 (Rev. CoP15) sobre Cría en granjas y el comercio de especímenes criados en granjas de especies transferidas del Apéndice I al Apéndice II.

• Tendencias estables o en aumento que solo se reportan en “algunos” sitios en México.

Prop. 21

Papamoscas piquilargoDasyornis longirostris

Australia

Transferir del Apéndice I al II

Prop. 22

Cocodrilo americanoCrocodylus acutus

México

Transferir la población de México del Apéndice I al II

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ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

• Distribución: Sri Lanka.

• Población: C. nigrilabris: En Peligro (La Lista Roja Nacional de Sri Lanka 2012 40); C. pethiyagodai: se describió recientemente en 201441, aún no evaluado pero propuesto para En Peligro; área de ocupación de C. nigrilabris <500 km; para C. pethiyagodai solo 25 km2; hábitat severamente fragmentado.

• Amenazas: Pérdida de hábitat, uso de pesticidas y recolección para el comercio de mascotas.

• Comercio: Los especímenes adultos de ambas especies están en el comercio internacional de mascotas; Venta regular en Europa y Estados Unidos; Se venden por hasta USD 1.000 / par.

• Distribución: Sri Lanka.

• Población: C. tennentii En Peligro (UICN 1996); C. aspera: Vulnerable (UICN 2009). De cinco especies, tres clasificadas en la Lista Roja Nacional de Sri Lanka (2012) como En Peligro Crítico, dos como En Peligro; tres especies microendémicas (dos limitadas a un área de <10 km², una a <200 km²).

• Amenazas: Pérdida del Hábitat; colecta para el comercio de mascotas.

• Comercio: Especímenes adultos de C. stoddartii en el comercio interna-cional desde 2011, C. tennentii y C. aspera desde 2014, y C. erdeleni y C. karu desde 2017.

APOYAR

• Ambas especies son altamente vulnerables a la recolección excesiva para el comercio debido a la distribución restringida, las necesidades especiales de hábitat, las poblaciones pequeñas y el bajo rendimiento reproductivo.

• Capturas ilegales en curso a pesar de la estricta protección.42

• Exportado legalmente en 1980, pero ausente en el mercado por casi 30 años; Las ofertas recientes deben ser para especímenes silvestres obtenidos recientemente e ilegalmente o sus descendientes.

• Los especímenes de C. pethiyagodai se ofrecieron por primera vez en el comercio internacional de mascotas en 2016.43

� Cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 1, párrafos A (i) y (v); B (i), (iii) y (iv); C (i)): comercializados internacionalmente especies de rango restringido poblaciones pequeñas, decrecientes y fragmentadas disminución tanto del hábitat como del número de individuos alta vulnerabilidad a factores intrínsecos y extrínsecos

APOYAR

• En demanda por su aspecto y coloración.

• Capturas ilegales en curso a pesar de la estricta protección.

• Exportado legalmente en 1980, pero ausente en el mercado por casi 30 años; Las ofertas recientes deben ser para especímenes silvestres obtenidos recientemente e ilegalmente o sus descendientes.

• Los precios en Europa pueden alcanzar los 2.200 € / par..44

� Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 1, paras. B (i), (iii), (iv) y C (ii)): comercio internacional área de distribución restringida población severamente fragmentada alta vulnerabilidad a factores intrínsecos y extrínsecos disminución tanto del área como de la calidad del hábitat

Prop. 23Lagartos de jardínCalotes nigrilabris y Calotes pethiyagodai

Sri Lanka

Incluir en el Apéndice I

Prop. 24

Lagartos cornudosCeratophora spp.

Sri Lanka

Incluir en el Apéndice I

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14 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

• Distribución: Sri Lanka.

• Población: C. dumbara: En Peligro Crítico (UICN 2008); C. ceylanica: En Peligro (Lista Roja Nacional de Sri Lanka 2012), no evaluado por la UICN; Ambas especies se encuentran en bosques de niebla altamente fragmentados.

• Amenazas: Pérdida del hábitat, agroquímicos, cambio climático y colecta para el comercio de mascotas.

• Comercio: En los últimos años, un número significativo de ambas especies ha aparecido en el mercado internacional de mascotas como especímenes adultos; C. dumbara se descubrió en 2006, registrado en el comercio internacional de mascotas desde al menos 2016; Los especímenes se venden por hasta € 750 cada uno.

• Distribución: Sri Lanka.

• Población: Vulnerable (Lista Roja Nacional de Sri Lanka 2012); magnitud de ocurrencia <20,000 km² (tal vez solo 800 km²).46

• Amenazas: Pérdida del hábitat; colecta para el comercio de mascotas.

• Comercio: Especímenes adultos en el comercio internacional desde 2011; Se ofrece regularmente para la venta en línea en Europa y Estados Unidos.

APOYAR

• Gran demanda de reptiles endémicos de Sri Lanka 45 en el comercio internacional de mascotas.

• Capturas ilegales en curso a pesar de la estricta protección.

• Exportado legalmente en 1980, pero ausente en el mercado por casi 30 años; las ofertas recientes deben ser para especímenes silvestres obtenidos recientemente e ilegalmente o sus descendientes.

� Cumple con los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 1, párrafos A (i) y (v); B (i), (iii) y (iv)): comercio internacional población pequeña, en declive y fragmentada alta vulnerabilidad a factores intrínsecos y extrínsecos disminución observada, inferida o proyectada en el área de distribución, área del hábitat y calidad del hábitat área de distribución restringida

APOYAR

• Uno de los agámidos de Sri Lanka más buscados.

• Restringido a áreas relativamente pequeñas; Vulnerabilidad a la sobreexplotación y extinción local.

• Estrictamente protegido en Sri Lanka.

• Precios en EE. UU. Hasta USD 5.500 / par.

� Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 1, párrafos B (iii) y (iv)): comerciado internacionalmente población severamente fragmentada alta vulnerabilidad a factores intrínsecos y extrínsecos grave disminución tanto del área como de la calidad del hábitat

Prop. 25

Lagartos pigmeosCophotis ceylanica y Cophotis dumbara

Sri Lanka

Incluir en el Apéndice I

Prop. 26

Lagarto nariz gibaLyriocephalus scutatus

Sri Lanka

Incluir en el Apéndice I

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ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

• Distribución: China, Vietnam, Japón.

• Población: De 19 especies (13 cubiertas por propuesta), 3 son Críticamente En Peligro, 3 En Peligro, 2 Vulnerables (UICN 2018).

• Amenazas: Pérdida del hábitat, colecta para el comercio de mascotas.

• Comercio: Ampliamente ofrecido para la venta en línea; 16.714 Goniurosaurus spp. importados a EE. UU. 1999-2018, 68.9% capturados en el medio silvestre; G. luii se vende por hasta USD 2,000 cada uno.

• Distribución: Bangladesh, Camboya, China, India, Indonesia, República Democrática Popular Lao, Malasia, Myanmar, Nepal, Filipinas, Singapur, Tailandia, Vietnam.

• Población: No evaluada (UICN); Descensos registrados en Indonesia, Tailandia, Myanmar, Bangladesh, Vietnam y China.

• Amenazas: Colectado para el comercio y la pérdida de hábitat.

• Comercio: se vende en forma seca o se conserva en alcohol para su uso en la medicina tradicional china; niveles de comercio muy altos (por ejemplo, Taiwán importó un total de ~ 15 millones de especímenes 2004-2013; 2 a 5 millones exportados desde Tailandia cada año); También el comercio de especímenes vivos como mascotas.

APOYAR

• Popular en el comercio de mascotas desde los años 90.

• Alto endemismo local; Muchos registrados de una sola localidad, cordillera o archipiélago.

• G. catbaensis descrito recientemente, ya se ofrece en línea por comerciantes europeos.

• Algunas especies califican para ser incluidas en el Apéndice I.

� Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 2a, paras. A y B): varias especies tienen poblaciones fragmentadas, pequeña área de ocupación todas las especies en demanda de comercio altos niveles de comercio algunas especies califican para ser incluidas en el Apéndice I

APOYAR

• Los niveles de comercio legal e ilegal son altos.

• En 2011, se incautaron 6,75 toneladas de geckos tokay adquiridos ilegalmente en ruta desde Indonesia a Hong Kong.

• Contrabandistas organizados en Bután, Nepal, India y Bangladesh, según se informa, trabajan juntos para mover especímenes en el comercio internacional 47.

• La inclusión es necesaria para combatir el aumento del comercio de otras especies de reptiles bajo el nombre de G. gecko.

� Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 2a, párrafo B): disminuciones reportadas niveles muy altos de comercio internacional

Prop. 27

Geckos leopardoGoniurosaurus spp.

China, la Unión Europea y Vietnam

Incluir las poblaciones de China y Vietnam en el Apéndice II

Prop. 28

Gecko Tokay Gekko gecko

Unión Europea, India, Filipinas y Estados Unidos.

Incluir en el Apéndice II

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16 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

• Distribución: Isla Unión, San Vicente y las Granadinas.

• Población: En Peligro Crítico (2011); menos de 10,000 individuos; descrito por primera vez en2005; área de ocurrencia 1 km2; Descenso del 80% de la población desde 2010 en áreas accesibles para los tramperos.

• Amenazas: Colecta para el comercio de mascotas; pérdida / degradación del hábitat; Especies exóticas (gatos domésticos, cabras).

• Comercio: fuertemente dirigido para el comercio de mascotas; precios de hasta USD 700 cada uno; más de 12 comerciantes ofrecieron la especie en línea en 2016-2017; Nunca se ha exportado legalmente.

• Distribución: Madagascar.

• Población: Vulnerable (UICN 2011); rara; poblaciones severamente fragmentadas.

• Amenazas: Pérdida del hábitat; colecta para el comercio de mascotas.

• Comercio: Madagascar exportó 6,392 especímenes vivos en 2013-2017.

APOYAR

• Muy deseado por los coleccionistas.

• Un plan de conservación de especies para 2016 por parte del gobierno de San Vicente y las Granadinas identifica la inclusión en el Apéndice I como una prioridad.

• No se autorizan exportaciones comerciales.

� Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 1, paras. A (I), (iii), (iv) y B (i)): comerciado internacio-nalmente área de distribución restringida ocurrencia en una localidad marcada disminución de la población.

APOYAR

• Hasta 1,000 especímenes colectados anualmente; el nivel de colecta puede amenazar su supervivencia.

� Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 2a, párrafo B): comerciado internacionalmente población severamente fragmentada disminución continua del hábitat altos niveles de comercio

Prop. 29

Gecko con uñas de las GranadinasGonatodes daudini

San Vicente y las Granadinas

Incluir en el Apéndice I

Prop. 30

Gecko terrestre aterciopeladoParoedura androyensis

Unión Europea y Madagascar

Incluir en el Apéndice II

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ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

• Distribución: México (11 especies), Honduras (6), Guatemala (5), Costa Rica (2), El Salvador (2), Nicaragua (2), Belice (1), Colombia (1), Panamá (1). 14 especies son endémicas de un solo Estado del área de distribución.

• Población: 18 especies; 2 En Peligro Crítico, 5 En Peligro, 3 Vulnerable (UICN). México clasifica 7 (ode11) especies como en peligro (1), amenazadas (4) y bajo protección especial (2).

• Amenazas: Pérdida del hábitat, consumo local, colecta para el comercio de mascotas.

• Comercio: En los últimos 10 años, EE. UU. Importó 63,971 ejemplares vivos, con 15 de las 18 especies del género comercializadas; C. similis y C. quinquecarinata son los más populares, seguidos de C. palearis y C. melanosterna.

• Distribución: Irán.

• Población: Datos deficientes (UICN 2009); raro; solo se conoce por unos pocos especímenes; poblaciones pequeñas y separadas.

• Amenazas: Colecta para el Mercado de mascotas lo que ha llevado a extinciones locales de poblaciones de especies similares P. persicus y P. fieldi.

• Comercio: No hay comercio legal; los especímenes se ofrecen en línea en Europa.

Prop. 31

Iguanas de cola espinosaCtenosaura spp.

El Salvador y México

Incluir en el Apéndice II

Prop. 32

Víbora cola de arañaPseudocerastes urarachnoides

Irán

Incluir en el Apéndice II

APOYAR

• Cuatro especies actualmente en el Apéndice II; La inclusión de todo el género facilitaría su aplicación.

• La identificación a nivel de especie es muy difícil.

• Las poblaciones se han derrumbado o están seriamente agotadas en varios estados mexicanos.

• Comercio ilegal significativo para el mercado internacional de mascotas; por ejemplo, los supuestos especímenes criados en cautividad de C. alfredsmithi, un endémico mexicano nunca exportado legalmente, se ofrecen a la venta en la UE.• Dependiendo de la especie y la edad, los precios varían de USD 15-1,500.

� Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 2a párrafo A y Anexo 2b párrafo A): altos niveles de comercio internacional varias especies severamente diezmadas alta demanda en el comercio internacional la inclusión de todo el género armonizará y facilitará la aplicación.

APOYAR

• Su cola peculiar las hace un blanco para los coleccionistas.

� Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 2a, paras. A y B): comercializado internacionalmente raro poblaciones pequeñas especímenes se ofrecen en línea

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18 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

• Distribución: RPD Lao, Vietnam.

• Población: En Peligro Crítico (UICN 2016).

• Amenazas: Colecta para el Mercado de mascotas y también se usa como alimento; el comercio no sustentable ha llevado a la disminución, si no es que al colapso, de todas las poblaciones estudiadas.

• Comercio: 3,372 especímenes vivos comerciados legalmente 1999-2013 (registrado anteriormente como Cuora galbinifrons; una minoría de estos especímenes probablemente sean C. bourreti); incremento en su valor económico debido a su rareza; actualmente incluido en el Apéndice II (bajo C. galbinifrons) con cupo cero de exportación para especímenes silvestres comerciados con propósitos comerciales.

• Distribución: Vietnam; previamente identificado como una subespecie de C. galbinifrons.

• Población: En Peligro Crítico (UICN 2015); limitado a un área pequeña en el sur de Vietnam; Probablemente no más de 3,000-10,000 individuos.

• Amenazas: Colecta para el comercio de mascotas y para uso como alimento; El comercio insostenible ha provocado el agotamiento, si no el colapso, de las poblaciones.

• Comercio: 3,372 especímenes vivos comercializados legalmente 1999-2013 (previamente registrados como C. galbinifrons; una minoría de estos especímenes probablemente C. picturata); valor económico creciente debido a la rareza; actualmente incluido en el Apéndice II (bajo C. galbinifrons) con un cupo de exportación cero para especímenes silvestres comercializados con fines comerciales.

Prop. 33

Tortuga caja de BourretCuora bourreti

Viet Nam

Transferir del Apéndice II al I

Prop. 34

Tortuga de caja vietnamitaCuora picturata

Vietnam

Transferir del Apéndice II al I

APOYAR

• Estrictamente protegido por ambos Estados del área de distribución.

• Vietnam decomisó 18 especímenes en 2018.

• Grandes cantidades de comercio ilegal con C. galbinifrons registrado en los mercados en China; dificultad para distinguir C. bourreti de C. galbinifrons.

• Entre los principales 15 quelonios ofrecidos a la venta en Vietnam vía Facebook.48

� Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 1, paras. A (v) y C (i)): Comercio ilegal internacional disminuciones severas debido al comercio crecimiento lento, madurez tardía, tasa reproductiva baja.

APOYAR

• Estrictamente protegido en Vietnam.

• Grandes cantidades de C. galbinifrons comercializadas ilegalmente registradas en los mercados en China: difícil distinguir C. picturata de C. galbinifrons.

• Entre las principales15 especies de quelonios que se ofrecen a la venta en Vietnam en Facebook.

� Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 1, párrs. A (i), (iv), B) (iii), (iv) y C) (i)): comercializado internacionalmente población pequeña severa disminución debido al comercio crecimiento lento, madurez tardía, bajo rendimiento reproductivo

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ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

• Distribución: Vietnam.

• Población: En Peligro Crítico (UICN 2000).

• Amenazas: Colecta para el comercio internacional de mascotas, como ali-mento y como plantel reproductor en instalaciones de acuicultura; pérdida de hábitat.

• Comercio: 1,581 individuos vivos exportados 2000-2017; 91 individuos vivos incautados en 7 casos separados 2000-2015; cupo cero para espe-címenes silvestres para fines comerciales adoptado en la CoP16; Propuesta de inclusión de la especie en el Apéndice I no se consideró por motivos de procedimiento.

• Distribución: India, Pakistán, Sri Lanka.

• Población: Vulnerable (UICN 2016).

• Amenazas: colecta ilegal para el comercio de mascotas; pérdida de hábitat.

• Comercio: se informó la colecta ilegal de al menos 55,000 especímenes silvestres de un solo lugar en India en un año, 3 a 6 veces el número (10,000–20,000) previamente estimado para ser capturado en todo el rango. 70,664 especímenes vivos exportados 2000-2015, 58% registrados como criados en cautividad; Faltan datos sobre el país de origen para el 91% de los especímenes. El mayor exportador de especímenes “criados en cautividad” (Líbano) ahora tiene un cupo de exportación de cero, siguiendo las instrucciones del AC70.

Prop. 35

Tortuga hoja de AnnamMauremys annamensis

Vietnam

Transferir del Apéndice II al I

Prop. 36

Tortuga estrellada de la IndiaGeochelone elegans

Bangladesh, India, Senegal, Sri Lanka

Transferir del Apéndice II al I

APOYAR

• Protegido de la explotación comercial en Vietnam.

• El AC20 estuvo de acuerdo con la recomendación de transferir a la especie al Apéndice I.

• Distribución dispersa en unos pocos humedales y solo unos pocos individuos sobreviven.

• Común hasta principios o mediados de los 90; El comercio llevó al colapso poblacional en pocos años..

� Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 1, paras. A (i) (ii), (v), B (i), (iii) (iv) y C (i)): comercio internacional ilegal área de distribución restringida madurez tardía, bajo rendimiento reproductivo, bajo reclutamiento pequeña población disminución severa de la población

APOYAR

• En demanda debido al patrón de estrella en el caparazón.

• Protegido en todos los Estados del área de distribución.

• Las especies de tortuga o de agua dulce más frecuentemente confiscadas en todo el mundo.

• La captura selectiva de juveniles puede perjudicar el reclutamiento; Esto puede no manifestarse durante varios años.

� Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 1, párrafo C (i), (ii)): comercio ilegal significativo severo declive debido al comercio madurez sexual tardía, tasa de reproducción limitada, tiempo prolongado entre generaciones fácil de capturar

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20 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

Prop. 37

Tortuga de cuñaMalacochersus tornieri

Estados Unidos de América y Kenia

Transferir del Apéndice II al I

Prop. 38

Ranitas de cristalHyalinobatrachium spp., Centrolene spp., Cochranella spp., y Sachatamia spp.

Costa Rica, El Salvador, Honduras, Perú

Incluir en el Apéndice II

• Distribución: Kenia, Tanzania, Zambia.

• Población: Vulnerable (UICN 1996); En Peligro Crítico recomendado (UICN 2018).

• Amenazas: Colección para el comercio de mascotas, degradación del hábitat.

• Comercio: comercio en números significativos, como criados en cautividad o en granjas; Grave duda sobre el origen de los especímenes en el comercio. Zambia, con una población de aproximadamente 518 tortugas, exportó al menos 24,000 especímenes 2006-2016.

• Distribución: Centro y Sudamérica, México; 65 de las 104 especies son endémicas de un solo país.

• Población: 4 especies clasificadas como En Peligro Crítico, 12 En Peligro y 16 Vulnerable (UICN); Hábitat ocupado por varias especies <500 km² y área de ocurrencia <5,000 km².

• Amenazas: Pérdida del hábitat, cambio climático, quitridiomicosis, colecta para el comercio de mascotas.

• Comercio: Especies de los cuatro géneros propuestos afectados; regular-mente anunciado en internet; Estados Unidos importó 2,138 ranas de vidrio 2004-2016; comercio ilegal importante y no reportado documentado por incautaciones (por ejemplo, Costa Rica 2014: decenas de ranas de cristal y 203 renacuajos incautados de ciudadanos alemanes); Hyalinobatrachium spp. vendido por € 175 cada uno, Sachatamia spp. Por € 350 y Centrolene spp no identificado. Por hasta 900 €.

APOYAR

• Altamente vulnerable a la sobreexplotación: bajo rendimiento reproductivo (1 huevo / año, madurez tardía), requisitos rígidos de hábitat, bajas densidades y poblaciones fragmentadas.

• Subpoblaciones agotadas o extirpadas por los recolectores.

• Expertos “recomiendan altamente”, que se incluya a la tortuga de cuña en el Apéndice I de CITES.49

� Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 1, paras. A (i), (v), B (i), (iii), (iv) y C (i)): comercializado internacionalmente la población es pequeña y notablemente disminuida área de distribución restringida y fragmentada alta vulnerabilidad a factores intrínsecos y extrínsecos disminución del hábitat y del número de subpoblaciones

APOYAR

• La mayoría de las especies son difícil de distinguir para los no expertos, por lo que requiere una incluir géneros completos.

• Popular en el comercio de mascotas en la UE y Estados Unidos.• Demanda altamente no selectiva: los clientes quieren comprar “una rana de cristal”, independientemente de las especies.

• Protegido a nivel nacional en la mayoría de los Estados del área de distribución.

• Declararon especímenes como “criados en granjas” de Costa Rica” en el comercio; el país no tiene tales instalaciones.

� Cumple con los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 2a párrafo B y Anexo 2b párrafo A): comercio legal e ilegal significativo varios tienen áreas de distribución restringidas demanda creciente en el comercio internacional razones de similitud justifican la inclusión de todos los géneros alta vulnerabilidad a factores intrínsecos y extrínsecos gran disminución en el área y la calidad del hábitat

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ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

• Distribución: China.

• Población: E. chinhaiensis, En Peligro Crítico (UICN 2004); E. maxiquadratus se considera que debe estar En Peligro Crítico50; las especies de salaman-dras en mayor peligro en Asia.

• Amenazas: Pérdida del hábitat; colecta para el comercio de mascotas.

• Comercio: Dos E. chinhaiensis vivas se ofrecieron a la venta en Japón en USD 1400 caada una; para E. maxiquadratus, la posibilidad de colecta y comercio ilegal es alta.

• Distribución: China, Vietnam.

• Población: 13 especies; 7 especies en la Lista Roja de la UICN (2 En Peligro, 1 Vulnerable, 2 Casi Amenazadas, 2 de Preocupación Menor); las clasifica-ciones necesitan actualizarse; pequeños rangos de distribución; Algunas especies conocidas de una sola localidad.

• Amenazas: Colecta para alimentación, medicina tradicional y comercio nacional y internacional de mascotas; pérdida de hábitat.

• Comercio: 38,273 individuos importados a los Estados Unidos 2000-2016, 50% capturados en el medio silvestre; Algunos en el comercio internacional antes de que se describieran las especies.

APOYAR

• Ambas especies tienen una distribución limitada y un tamaño de población pequeño.

• Alta demanda en internet para ambas especies.

• E. maxiquadratus descubierto en 2013; Sólo diez individuos registrados en el estudio de campo 2011-2016.

� Cumple con los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 2a, párrafo B): comercio ilegal internacional distribución extremadamente limitada ocurrencia en pocos lugares tamaños de población pequeños hábitats altamente fragmentados maduración tardía, especie longeva

APOYAR

• P. hongkongensis figura en el Apéndice II.

• Actualmente al menos 3 taxones no descritos ya están en el comercio.

• Distinguir entre especies es difícil.Se colecta fácilmente cuando se congregan en estanques para reproducirse.

� Cumple con los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 2a, paras. A y B y Anexo 2b, párrafo A): altos niveles de comercio internacional rangos de distribución extremadamente pequeños populares en el comercio similar en apariencia a P. hongkongensis

Prop. 39

Tritones espinososEchinotriton chinhaiensis y Echinotriton maxiquadratus

China

Incluir en el Apéndice II

Prop. 40

Tritones verrugosos asiáticosParamesotriton spp.

China, Unión Europea, Vietnam

Incluir las poblaciones de China y Vietnam en Apéndice II

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22 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

APOYAR

• La mayoría de las especies solo conocidas de unas pocas localidades.

• 18 de las 25 especies descritas en los últimos 10 años; Las nuevas especies muy buscadas en el comercio de mascotas.

• El volumen del comercio probablemente sea mucho más alto de lo que sugieren las estadísticas comerciales..51

• Identificarse a nivel de especie es difícil.

• Se colecta fácilmente cuando se congregan en los sitios de reproducción.

• Algunas especies califican para ser incluidas en Apéndice I.

� Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 2a, paras. A y B y 2b, párrafo A): altos niveles de comercio inter-nacional rangos de distribución pequeños pocas y pequeñas poblaciones disminución de las poblaciones y hábitat populares en el comercio

APOYAR

• Solo en el Atlántico norte, se capturaron 1500 toneladas de enero a junio de 2018; Pesca mundial inadecuadamente monitoreada, capturas mal registradas.

• El mako de aleta larga se parece al aleta corta pero es menos abundante y tiene menor fecundidad (2-8 jóvenes).

• La evaluación de stock de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) muestra graves descensos de población; ICCAT no adoptó medidas de gestión en línea con el asesoramiento científico en 2017 y 2018.

• La inclusión en la CITES fomentará mejores medidas de gestión por parte de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), incluida la CICAA, y complementará la gestión pesquera nacional y regional.

� I. oxyrinchus cumple los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 2a, paras. A y B): el comercio internacional es el principal impulsor de la disminución poblacional baja tasa de reproducción ( madurez tardía > 8 años, tamaño de camada de 4-25 crías, solo cada 2 a 3 años) I. paucus cum-ple con el Anexo 2b, párrafo A, razones de similitud el listado mejoraría la observancia

• Distribución: Bután, China, India, República Democrática Popular Lao, Myanmar, Nepal, Tailandia, Vietnam.

• Población: 25 especies, 20 endémicas de un solo país; 13 especies en la Lista Roja de la UICN (2 En Peligro, 5 Vulnerables, 3 Casi Amenazadas, 3 de Preocupación).

• Amenazas: Pérdida del hábitat; Colectado como alimento, mascotas, medicina tradicional; el comercio internacional.

• Comercio: al menos 12 especies en comercio internacional; 35,237 individuos importados a EE. UU. 1999-2017, 76% capturados en la naturaleza. Algunos en el comercio internacional antes de que se describieran las especies.

• Distribución: I. oxyrinchus: mares templados y tropicales en todo el mundo; I. paucus: Australia, Brasil, Cuba, Ghana, Guinea-Bissau, Japón, Liberia, Madagascar, Mauritania, Micronesia, Marruecos, Nauru, Portugal, Islas Salomón, España, Taiwán, China, Estados Unidos, Sáhara Occidental.

• Población: I. oxyrinchus: En Peligro (UICN 2018); I. paucus: En Peligro (UICN 2018); ICCAT (2017) identificó una disminución severa de I. oxyrinchus en el Atlántico, con un 54% de probabilidad de recuperación para 2040 si las cap-turas se reducen a cero; No se adoptaron límites de captura. Ambas espe-cies disminuyen a nivel mundial debido a pesquerías de captura incidental y en gran parte no administradas (especialmente pesquerías de palangre pelágicas). I. oxyrinchus figura como En Peligro Crítico en el Mediterráneo debido a una disminución de más del 90% (UICN 2016).

• Amenazas: Sobrepesca para carne y comercio de aletas.

• Comercio: comercio internacional para carne y aletas de alta calidad; durante 2014-2015, I. oxyrinchus fue la quinta especie más observada en el comercio de aletas de tiburón a través del principal centro comercial de Hong Kong; Las aletas de I. oxyrinchus representan el 0.2-1.2% del comercio internacional actual. Alto valor y calidad de la pesca de carne objetivo y pesca incidental.

Prop. 41

Tritones cocodrilosTylototriton spp.

China, Unión Europea, Vietnam

Incluir en el Apéndice II

Prop. 42

Tiburones MakoIsurus oxyrinchus y Isurus paucus

Bangladesh, Benín, Brasil, Burkina Faso, Bután, Cabo Verde, Chad, Côte d’Ivoire, Egipto, Gabón, Gambia, Jordania, Líbano, Liberia, Maldivas, Malí, México, Nepal, Níger, Nigeria, Palau, República Dominicana, Samoa, Senegal, Sri Lanka, Sudán, Togo y Unión Europea

Incluir en el Apéndice II

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ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

Prop. 43

Peces guitarraGlaucostegus spp.

Bangladesh, Benín, Brasil, Burkina Faso, Bután, Cabo Verde, Chad, Costa de MArfil, Egipto, Gabón, Gambia, Maldivas, Mali, Mauritania, Mónaco, Nepal, Níger, Nigeria, Palau, República Árabe Siria, Senegal, Sierra Leona, Sri Lanka, Togo, Ucrania y Unión Europea

Incluir en el Apéndice II

Prop. 44

Peces guitarra giganteRhinidae spp.

Arabia Saudita, Bangladesh, Benín, Brasil, Burkina Faso, Bután, Cabo Verde, Chad, Costa de Marfil, Egipto, Etiopia, Fiji, Filipinas, Gabón, Gambia, India, Jordania, Kenia, Líbano, Maldivas, Mali, México, Mónaco, Nepal, Níger, Nigeria, Palau, República Árabe Siria, Senegal, Seychelles, Sri Lanka, Sudán, Togo, Ucrania y Unión Europea

Incluir en el Apéndice II

• Distribución: la propuesta es incluir G. cemiculus y G. granulatus en el Apéndice II de acuerdo con la RC 9.24 (Rev. CoP17) Anexo 2a, párrafo A, y las otras cuatro especies bajo el párrafo B porque se parecen a las otras dos. G. cemiculus: E. Atlántico, Portugal a través del Mediterráneo hasta Angola; G. granulatus: Océano Índico desde Emiratos Árabes Unidos a Myanmar.

• Población: G. cemiculus y G. granulatus: En Peligro Crítico (UICN 201952); las poblaciones de ambas especies han disminuido hasta un 80% en las últimas tres generaciones.

• Amenazas: Pesca no controlada y no regulada; Las características biológicas los hacen propensos a la captura incidental; los capturados como captura incidental se retienen para el comercio de aletas.

• Comercio: algunas de las especies más valiosas en el comercio interna-cional de aletas; Aletas vistas en tiendas en Hong Kong y en subastas y en venta en Omán y Emiratos Árabes Unidos. La carne que se consume en el país y en ocasiones se exporta, pero con mucha menos frecuencia que las aletas.

• Distribución: 2 de 10 especies en la familia Rhinidae cumplen con los criterios de la RC 9.24 (CoP17), Anexo 2a, párrafo A: Rhynchobatus austra-liae: Australia, Asia Sudoriental, India, Medio Oriente y África Oriental hasta el norte de Mozambique; R. djiddensis: Océano Índico occidental desde Sudáfrica hasta Omán.

• Población: R. australiae y R. djiddensis: En Peligro Crítico (UICN 2019); Rhinidae es la tercera familia condrictios más amenazada a nivel mundial. Disminución significativa en el sudeste asiático; 86% de disminución en una generación en el sur de Asia; 50-80% de disminución en tres generaciones en el Océano Índico Noroeste; Las disminuciones observadas en África oriental.

• Amenazas: Mortalidad por la pesca insostenible y no regulada en todo el rango; ambos capturados por las pesquerías artesanales y comerciales como especies objetivo y como captura incidental; Retención incentivada por alto valor en el comercio global de aletas.

• Comercio: carne de bajo valor consumida en el país; Cada vez más son especies objetivos y retenidos para el comercio de aletas En un estudio reci-ente, R. australiae representó el mayor porcentaje de especies en el com-ercio de aletas de Singapur.

APOYAR

• Se espera que continúe la disminución de la población de 50-80%; en Senegal, los desembarques cayeron un 80% en 7 años (4.050 t en 1998 a 821 toneladas en 2005).

• Dirigido al comercio de aletas de tiburón; Las aletas se venden a pre-cios más altos que los de otras especies.

• Muy relacionado con el pez sierra listado en el Apéndice I; Listado necesario para evitar un destino similar.

� Glaucostegus cemiculus y G. granulatus cumplen los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 2a, paras. A y B): el comercio internacional es el principal impulsor de la disminu-ción de la población baja productividad altamente susceptible de captura como captura incidental; otras 4 especies cumplen con el Anexo 2b, párrafo A, por razones de similitud

APOYAR

• Aletas vendidas a precios más altos que otras especies.

• Especialmente susceptible a la captura incidental debido a hábitats costeros; disminuciones de hasta el 86% en algunas áreas durante un período de 5 años.

• Muy explotados en toda su área de distribución, pero sin medidas de ordenación pesquera..

� R. australiae y R. djiddensis cumplen los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 2a, paras. A y B): el comercio internacional es uno de los principales impulsores de la disminución de la población uso restringido del hábitat baja productividad otras 8 especies en la familia Rhinidae y cualquier especie putativa de la familia cumple con el Anexo 2b, párrafo A, por razones de aspecto similar

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24 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

• Distribución: Ecosistemas de arrecifes y pastos marinos en los océanos Índico y Pacífico, desde África Oriental hasta Polinesia.

• Población: H. fuscogilva, Vulnerable; H.nobilis y H. whitmaei, En Peligro (UICN 2010).

• Amenazas: Sobrepesca; contaminación; Deterioro del hábitat.

• Comercio: Explotada para su uso en la cocina asiática; mercado princi-palmente en especímenes secos; También se comercializa como productos medicinales y cosméticos; precio y demanda en aumento;53 La pesca ilegal de pepinos de mar es un problema desde hace mucho tiempo, pero los volúmenes son difíciles de establecer.

• Distribución: India, Sri Lanka.

• Población: Actualmente 15 especies reconocidas; 8 en la Lista Roja de la UICN (2 En Peligro Crítico, 3 En Peligro, 1 Vulnerable, 1 Preocupación menor, 1 Deficiente de datos).

• Amenazas: Pérdida del hábitat; Colecta para el comercio de mascotas.

• Comercio: EE. UU. Importó 22.918 Poecilotheria spp. vivas en 2006-2017, la mayoría como criados en cautividad; P. regalis, P. miranda, P. rufilata, P. metallica y P. striata muy comunes en el comercio de mascotas; P. formosa y P. tigrinaweseli comunes en el comercio de mascotas.55

APOYAR

• Los teatfish son algunos de los holoturios del Indo-Pacífico tropical más pescados y traficados.Muy buscado; Alto valor comercial.

• La pesquería mundial de pepinos de mar creció de 130,000 t en 1995 a 411,878 t en 2012.54Fácil de distinguir de otros pepinos de mar secos o vivos.

� Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 2a, párrafos A y B): comercializado internacionalmente madurez sexual tardía, reproducción dependiente de la densidad, bajos índi-ces de reclutamiento fácilmente capturados agotados o sobreex-plotados en la mayoría de los países del área de distribución

APOYAR

• Se necesitan enlistar todas las especies debido a los cambios en el comercio y la similitud en el aspecto entre las especies.

• No hay exportaciones legales de Sri Lanka; Cinco especies incluidas en el Acta de Especies En Peligro de los Estados Unidos.

• La Evaluación de la Lista Roja de UICN56 recomienda que todas las especies de Poecilotheria spp. se incluyan en el Apéndice II.

� Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 2a, párrafos A y B): comercializadas internacionalmente tasas reproductivas bajas poblaciones decrecientes y fragmentadas

Prop. 45

Pepinos de marHolothuria (Microthele) fuscogilva, Holothuria (Microthele) nobilis, y Holothuria (Microthele) whitmaei

Estados Unidos de América, Kenia, Senegal, Seychelles y Unión Europea

Incluir en el Apéndice II

Prop. 46

Tarántulas arbóreasPoecilotheria spp.

Estados Unidos de América y Sri Lanka

Incluir en el Apéndice II

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ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

APOYAR

• A. c. hermeli es muy similar en apariencia a A. c. chikae

• La propuesta informa que los comerciantes han ofrecido importar espe-címenes del Apéndice I de CITES de Papilio chikae [A. c. chikae] hacia la UE como si fuera A.c. hermeli ya que los oficiales de aduanas no pueden distinguir entre las subespecies..

� A. c. hermeli cumple los criterios para el Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 2b, párrafo C) como especies similares

APOYAR

• Los especímenes se venden hasta € 2,950 fuera de Brasil; Se vende abiertamente en sitios web de la UE, nombrando a Brasil como país de origen.58,59

• Protegido en Brasil.

� Cumple los criterios para Apéndice I (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 1, párrafos A (i), (ii), (v), B (i), (iii), (iv) y C (ii): especialista en hábi-tat fluctuaciones de la población distribución restringida disminución de las poblaciones comercio internacional

• Distribución: Filipinas; A. c. hermeli endémica de Mindoro.

• Población: A. c. chikae [Papilio chikae], En Peligro (UICN 1996); A. c. her-meli, muy rara.

• Amenazas: Pérdida del hábitat; Colecta para el comercio.

• Comercio: No se han reportado exportaciones legales desde Filipinas; ambas subespecies se ofrecen a la venta en internet; un comerciante filipino afirmó que podía obtener 300-500 P. chikae anualmente. P. chikae figura en el Apéndice I: la propuesta evitará la inclusión de subespecies de acuerdo con el Anexo 3 de la RC 9.24 (Rev. CoP17), y en línea con el párrafo 2 (b) de la RC 12.11 (Rev. CoP17) sobre Nomenclatura Estandarizada. La propuesta incluye la adopción de una nueva referencia estándar. 57 y renombrar de Papilio chikae a A. chikae chikae.

• Distribución: Brasil.

• Población: En Peligro (UICN 2018); En Peligro Crítico (Lista Roja de Brasil); raro; Las tres poblaciones conocidas son pequeñas, decrecientes y sepa-radas por cientos de kilómetros.

• Amenazas: Pérdida del hábitat; colecta para el comercio

• Comercio: especímenes ofrecidos para la venta fuera de Brasil en internet; 19 especímenes encontrados para la venta en diciembre de 2018.

Prop. 47

Mariposa cola de golondrina pavo realAchillides chikae hermeli Achillides chikae chikae

Filipinas y Unión Europea

Incluir Achillides chikae hermeli en Apéndice I

Enmendar la inclusión actual del Apéndice I de Papilio chikae a Achillides chikae chikae

Prop. 48

Mariposa cola de golondrina ribereña Parides burchellanus

Brasil

Incluir en el Apéndice I

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26 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

• Distribución: Malawi; endémico del monte Mulanje.

• Población: En Peligro Crítico (UICN 2011); área de ocupación es de 845 has; El estudio de campo de 2014 encontró que al menos el 41.5% de los árboles en pie estaban muertos.

• Amenazas: tala de madera, incendios, especies invasoras.

• Comercio: ~ 115,000 m3 talados ilegalmente en los últimos diez años.

WITHDRAWN

APOYAR

• El estudio de campo de 2017 encontró solo 7 árboles maduros.Madera muy resistente a la descomposición y a los insectos.Un m3 alcanzó casi USD 4,000 en una subasta en 2010.60

� Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 2a, párrafo A): una sola localidad severa disminución de la población población muy pequeña

Prop. 49

Árboles trompetaHandroanthus spp., Tabebuia spp. y Roseodendron spp.

Brazil

Include in App. II with annotation #6

Prop. 50

Cedro de MulanjeWiddringtonia whytei

Malawi

Incluir en el Apéndice II

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ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

Prop. 51

SisuDalbergia sissoo

Bangladesh, Bután, India y Nepal

Delete from Apéndice II

Prop. 52

Palos de rosa, palisandros y bubingasDalbergia spp., Guibourtia demeusei, Guibourtia pellegriniana, Guibourtia tessmannii

Canadá la Unión Europea

Enmendar la Anotación #1562

OPONERSE

• D. sissoo incluido en el Apéndice II con cientos de especies de Dalbergia por razones de similitud (RC 9.24 (Rev. CoP17) Anexo 2b, párrafo A).

• La madera en el comercio es difícil de distinguir de otras especies de Dalbergia; la exclusión de la lista podría llevar a una declaración falsa de otras especies de Dalbergia como D. sisso para eludir los controles de la CITES.India tiene una reserva en vigor para Dalbergia spp. App. II.

OPONERSE

• La anotación actual exime las exportaciones no comerciales hasta un cierto peso por envío, mientras que la anotación propuesta exime las exportaciones comerciales de “productos terminados” hasta un cierto peso por artículo. Esto permitirá un comercio internacional significativo con fines comerciales sin dictamen de extracción no perjudicial y sin dictamen de adquisición legal, lo que podría dañar la conservación de las especies.La exención propuesta para exportaciones comerciales de hasta 500 g por artículo podría resultar en grandes envíos de muchos artículos pequeños que pueden tener un impacto negativo en la con-servación.La exención propuesta para el comercio de cantidades ilimi-tadas de instrumentos musicales “terminados”, y partes y accesorios de instrumentos musicales “terminados” para cualquier propósito, es demasiado amplia y sentaría un precedente potencialmente dañino para otras inclusiones en CITES. El impacto negativo de la anotación actual en el comercio de instrumentos cesó en 2018.Los datos de mercado de los Estados Unidos sobre instrumentos trastornados muestran que los impactos negativos en el comercio fueron temporales y que habían cesado en 2018.63

• Distribución: Bangladesh, Bután, India, Irán, Irak, Myanmar, Nepal.61

• Población: No evaluado por la UICN..

• Amenazas: cultivo agrícola, pastoreo de animales, enfermedades, incen-dios forestales, perturbación por insectos y tala.

• Comercio: en 2017, las exportaciones brutas (todas de la India) incluyeron 5,350 tallas, 2,324 kg tallados, 52,922 kg productos de madera y 19,6374 productos de madera.

• Distribución: regiones tropicales de América Central y del Sur, África, Madagascar y el sur de Asia.

• Población: G. demeusei, G. pellegriniana, G. tessmannii: no evaluada (UICN). Dalbergia spp .: 57 clasificado como amenazado en la Lista Roja de la UICN (2 CR, 30EN, 25VU).

• Amenazas: tala, deforestación, conversión de bosques.

• Comercio: Exportaciones brutas de Guibourtia spp. en 2017, ≈4301 m3 troncos y ≈4,877 m3 de madera aserrada; Las exportaciones brutas de Dalbergia spp. en 2017, ≈23,457 m3 troncos y ≈180,608 m3 de madera aserrada; La propuesta exentaría del control CITES: “productos terminados con un peso máximo de madera de las especies enumeradas de 500 g por artículo”; y “instrumentos musicales terminados, partes de instrumentos musicales terminados y accesorios de instrumentos musicales terminados”.

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28 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

Prop. 53

Teca Africana Pericopsis elata

Costa de Marfil y Unión Europea

Ampliar el alcance de la anotación para Pericopsis elata (actualmente #5) a fin de incluir:

“Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada y madera transformada”

Prop. 54

Padauk africano Pterocarpus tinctorius

Malawi

Incluir en Apéndice. II

• Distribución: Camerún, República Democrática del Congo, Costa de Marfil, Ghana, Nigeria, República del Congo.

• Población: En Peligro (UICN 1998); raro; Poblaciones severamente fragmentadas.

• Amenazas: tala, pérdida de hábitat.

• Comercio: las exportaciones brutas de madera 2011-2015 totalizaron ~ 188,000 m3 64.

• Distribución: Angola, Burundi, República Democrática del Congo (RDC), Malawi, Mozambique, Tanzania, Zambia.

• Población: Preocupación menor (UICN 2017); disminuyendo.

• Amenazas: tala para el comercio internacional, pérdida de hábitat.

• Comercio: En Tanzania, permisos de exportación para P. tinctorius aumentó casi 7 veces entre 2012 y 2014 (831.4 a 5,578.4 mil m3); aunque no es un Estado del área de distribución, Namibia exporta ~ 250-300 contenedores de troncos de mukula a China por mes. CIFOR informa sobre el comercio ilegal e incontrolado de RDC a través de Zambia, incluidos sobornos rutinarios a funcionarios.66

APOYAR

• Una de las maderas tropicales más valoradas.

• La enmienda es para evitar que el listado sea burlado; la laguna actual permite que la madera con procesamiento secundario se comercialice sin los permisos CITES.

• SC70 destacó el apoyo a esta propuesta 65 que fue considerado por el Grupo de Trabajo del SC sobre anotaciones.

APOYAR

• Como otros Pterocarpus spp. están agotados o protegidos, aumenta la presión sobre P. tinctorius.

• No está en la lista oficial de especies utilizadas en muebles de palisandro chino, pero ha alcanzado la demanda del mercado debido a sus características similares.

• Reciente expansión a gran escala de la recolección y el comercio en Malawi, Mozambique y la RDC.

• Un estudio patrocinado por la OIMT documentó 44,824 m3 que se tras-ladaron de la República Democrática del Congo a Zambia, con destino a China.67

� Cumple los criterios para Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 2a, párrafo B): crecimiento lento disminución de las poblaciones altos niveles de comercio internacional

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ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

Prop. 55

Aloe Aloe ferox

Sudáfrica

Enmendar la Anotación# 4 para Aloe ferox como sigue:

“f) los productos acabados1 de Aloe ferox y Euphorbia antisyphilitica empaquetados y preparados para el comercio al por menor.”

Prop. 56

Baobab de GrandidierAdansonia grandidieri

Suiza

Enmendar la anotación #16 para que lea: “Semillas, frutos, y aceites y plantas vivas

• Distribución: Sudáfrica.

• Población: No evaluado (UICN 2018); Preocupación menor (Lista Roja de Sudáfrica); común dentro del rango restringido.68

• Amenazas: El impacto a largo plazo de los altos niveles locales de cosecha sigue siendo desconocido

• Comercio: Se usa para hacer aloes amargos, un medicamento purgante; además, un gel no amargo utilizado en cosmética; Las exportaciones de Sudáfrica incluyen cosméticos, derivados, extracto y hojas. La propuesta eximiría los productos terminados de Aloe ferox del Apéndice II.

• Distribución: Madagascar.

• Población: En Peligro (UICN 2016).

• Amenazas: Degradación del hábitat; Explotación de semillas, frutos, corteza y fibra.

• Comercio: Exportados como plantas vivas, frutos, semillas y aceite, extraído de semillas para cocinar y cosméticos; En 2017, Madagascar exportó 50 kg. de cosméticos relacionados.69

OPONERSE

• El impacto en la conservación de la propuesta no está claro.

• La única otra especie para la cual los productos terminados están exentos de esta anotación, Euphorbia antisyphilitica, resultó de una propuesta que fue apoyada por el PC después de determinar que no tendría un impacto en la supervivencia de las poblaciones silvestres.

• La RC 11.21 (Rev. CoP17) sobre el Uso de anotaciones en los Apéndices I y II afirma, con respecto a las anotaciones para plantas, que “los controles deben incluir solo aquellos productos que dominan el comercio y la demanda de recursos silvestres”: las exportaciones de derivados de Aloe ferox como productos terminados dominaron las exportaciones de Sudáfrica en 2013-2015, por lo que deben ser controlados y no exentos.

APOYAR

• La propuesta establece que no es necesario especificar plantas vivas en la anotación, ya que las plantas vivas ya están incluidas en el listado de las especies en el Apéndice II.

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30 ESPECIE/PROPONENTE/PROPUESTA ESTADO ACTUAL DE LA ESPECIE OPINIÓN DEL SSN

Prop. 57

CedroCedrela spp.

Ecuador

Incluir en el Apéndice II

• Distribución: La propuesta es incluir C. odorata (cedro español) en el Apéndice II de acuerdo con la RC 9.24 (Rev. CoP17) Anexo 2a, párrafo B, y todas las demás especies de Cedrela spp. en el Anexo 2b, párrafo A, por similitud con C. odorata; Cedrela spp., (También C. odorata) desde México hasta Argentina, incluido el Caribe.

• Población: 17 especies de Cedrela spp.: C. odorata, Vulnerable (UICN 2017); C. fissilis, Vulnerable (UICN 2017); C. lilloi, En Peligro (UICN 1998); otras especies no evaluadas; Pennington y Muellner70 categorizan a 3 como en Peligro Crítico, 4 En Peligro y 8 como Vulnerables.

• Amenazas: La tala para el comercio, incluida la tala ilegal, la deforestación, el cambio de uso de la tierra, la degradación del hábitat.

• Comercio: Colombia y Perú incluyeron C. odorata en el Apéndice III de CITES en 2001; 87,242.91 m3 de madera exportados 2010-2017 (troncos, madera contrachapada, madera aserrada, madera y chapas).

APOYAR

• Poblaciones muy fragmentada con pérdida de conectividad y diversidad genética, afectando la regeneración natural.

• Las poblaciones de C. odorata disminuyeron por la explotación exten-siva en todo el rango durante los últimos 250 años; Los individuos grandes se han vuelto escasos.

• La tala ilegal se produce ampliamente en varios países del área de distribución.

• El limitado conocimiento taxonómico, genético y anatómico de la madera de Cedrela crea problemas para diferenciar entre especies.

� C. odorata cumple los criterios para el Apéndice II ((RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 2a, párrafo B): en declive poblaciones fragmentadas altos niveles de comercio

� Otras especies de Cedrela spp. cumplen los criterios para el Apéndice II (RC 9.24 (Rev. CoP17), Anexo 2b, párrafo B) como especies similares

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

• Proporciona EL Reglamento de la CoP tal y como se enmendó en la CoP17.

• El grupo de trabajo y el SC no pudieron ponerse de acuerdo sobre la aplicación de las Reglas 5.1 (cre-denciales), 9 (quórum) y 26.1 (votación, con refe-rencia a las Organizaciones Regionales de Integración Económica (REIO)).

• Recomienda el proyecto de Decisión que ordena al SC que revise la Regla 25 sobre el procedimiento para decidir sobre las enmiendas al Apéndice I y II.

• Recomienda el proyecto de Decisión que ordena al SC que revise la Regla 25 sobre el procedimiento para decidir las enmiendas al Apéndice I y II.

• Proporciona un informe sobre el trabajo del SC durante el último período entre sesiones; solicita a la CoP que tome nota de este documento.

SIN COMENTARIO

APOYAR

• SSN recomienda la adopción del proyecto de Decisión para aclarar el procedimiento para votar sobre las enmiendas a las propuestas de listado.

APOYAR

• SSN recomienda que la CoP 18 tome nota de este documento.

• El grupo de trabajo y el SC no pudieron acordar la aplicación de las Reglas 5.1 (credenciales), 9 (quórum) y 26.1 (votación, con referencia a las Organizaciones Regionales de Integración Económica (REIO)).

4. Reglamento

4.1 Reglamento de laCOP18

CoP18 Doc. 4.1

Secretaría

4.2 Examen del Reglamento

CoP18 Doc. 4.2

Comité Permanente

8. Proyecto de Resolución sobre la estrategia lingüística para la Convención

CoP18 Doc. 8

Irak

9. Informes y recomendaciones de los Comités

9.1 Comité Permanente

9.1.1 Informe de la Presidencia

CoP18 Doc. 9.1.1

Resumen de los Documentos de Trabajo Que se discutirán en la 18a reunión de la Conferencia de las Partes CITES

Preparado por el Species Survival Network

Abreviaturas usadas: RC=Resolución Conf. • CoP=Conferencia de las Partes • SC=Comité Permanente • AC=Comité de Fauna • PC=Comité de Flora

DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

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32 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

• Sin documento.

• Proporciona un informe sobre el trabajo del AC durante el último período entre sesiones; solicita a la CoP que tome nota de este documento.

• Sin documento.

• Proporciona un informe sobre el trabajo de PC durante el último período entre sesiones; solicita a la CoP que tome nota de este documento.

• Sin documento.

• Proporciona un proyecto de Resolución sobre la Visión estratégica de la CITES: 2021-2030 (Anexo 1).

• Proporciona proyectos de Decisiones que, entre otras cosas, dirigen a la Secretaría a:

Emprender un análisis comparativo para ilustrar los vínculos entre la Visión Estratégica 2021-2030 y los objetivos dentro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el marco para la diversidad biológica posterior a 2020; y

Revisar los objetivos de la Visión Estratégica 2021-2030 de CITES contra las Resoluciones y Decisiones de CITES e identificar actividades que no apoyen estos objetivos.

• Sin comentario.

• SSN recomienda que la CoP 18 tome nota de este documento.

• Sin comentario.

• SSN recomienda que la CoP 18 tome nota de este documento.

• Sin comentario.

OPONERSE EN PARTE

• SSN recomienda que la CoP18 rechace el proyecto de Decisión que ordena a la Secretaría que identifique, en Resoluciones y Decisiones, actividades que no apoyan los objetivos de la Visión porque las Resoluciones y Decisiones expresan políticas CITES actuales o en evolución, y estas deben informar lo que aparece en la Visión, no vice versa

• Tal revisión corre el riesgo de ser utilizada políticamente por algunos para cambiar el lenguaje al que se oponen.

9.1.2 Elección de los nuevos miembros regionales y miembros regionales suplentes

9.2 Comité de Fauna

9.2.1 Informe de la Presidencia

CoP18 Doc. 9.2.1

9.2.2 Elección de los nuevos miembros regionales y miembros regionales suplentes

9.3 Comité de Flora

9.3.1 Informe de la Presidencia

CoP18 Doc. 9.3.1

9.3.2 Elección de los nuevos miembros regionales y miembros regionales suplentes

10. Visión Estratégica de la CITES posterior a 2020

CoP18 Doc. 10

Comité Permanente

• La RC 16.3 (Rev. CoP17) sobre la Visión estratégica de la CITES 2008-2020 proporciona la Declaración de la Visión de la CITES y los Objetivos estratégicos.

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

OPONERSE

• La relación entre el GATT y la CITES se exploró en varias COP entre 2006 y 2013. Las Partes rechazaron todas las recomendaciones derivadas de ese proceso. No se nece-sita más revisión.

• Si una Parte no está de acuerdo con la colocación de una especie en los Apéndices, puede tomar una reserva o pro-poner que la especie se transfiera a otro Apéndice o se elimine de la lista.

• El tema de la agenda 17 discute el rol de las comunidades rurales y los pueblos indígenas, y las opiniones de las Partes son muy divergentes.

• Los fondos necesarios para la revisión se podrían gastar más sabiamente en el desarrollo de capacidades y la en la observancia.

OPONERSE

• Una Resolución no puede usurpar el derecho de las Partes a presentar propuestas.

• La RC 14.8 (Rev. CoP17), sobre Revisión periódica de especies incluidas en los Apéndices I y II, proporciona un mecanismo para revisar las listas.

• Se han realizado talleres exitosos de desarrollo de capaci-dades sobre la implementación de la inclusión de especies marinas; hay una sección de especies marinas en el sitio web de CITES donde las Partes pueden obtener asesoramiento.

APOYAR

• La nueva Resolución propuesta, con las aclaraciones de la Secretaría, resolverá las inconsistencias entre los TDR del Comité.

• Los proponentes señalan que la CITES no ha sido revi-sada desde el período 1994-1997.

• Recomienda:

Una segunda revisión exhaustiva centrada en los derechos de las comunidades rurales y los pueblos indígenas sobre sus recursos naturales; y que la revisión debe proponer enmiendas a las Decisiones, Resoluciones, la Visión Estratégica y / o propuestas para un nuevo Protocolo o instrumento legal.

Un estudio exhaustivo de las “contradicciones inherentes” entre el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y la CITES; y

Una revisión de la inclusión de especies en los Apéndices.

• La Secretaría acuerda que una revisión sería útil, pero recomienda que el SC proporcione los términos de referencia para la revisión.

• La Secretaría estima que la revisión de la CITES cos-taría $ 100,000, la revisión del GATT otros $ 50,000 y la revisión de los Apéndices una cantidad adicional.

• Proporciona un proyecto de Resolución que, entre otras cosas, propone:

Una revisión de todas las especies de peces marinos incluidas desde la CoP12 para determinar la “eficiencia, desde una perspectiva de conservación y manejo”, de estos listados; y

Una moratoria sobre las propuestas para incluir especies de peces marinos en los Apéndices hasta que se complete la revisión.

• Propone una nueva Resolución sobre el Establecimiento de Comités (anexo 2).

• La Secretaría recomienda cambios adicionales (Anexo 3) que aclaran la propuesta del SC.

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) que ordenan al SC que considere si los TdR del Comité de Finanzas y Presupuesto del SC deben adjuntarse a la nueva Resolución propuesta; y la Secretaría preparará las orientaciones para los presidentes de los grupos de trabajo de los comités para su consideración por el SC.

11. Examen de la Convención

CoP18 Doc. 11

República Democrática del Congo, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe

12. Garantizar una mejor aplicación de las inclusiones de especies de peces marinos en los Apéndices

CoP18 Doc. 12

Antigua y Barbuda

13. Revisión de la Resolución Conf. 11.1 (Rev. CoP17) sobre Establecimiento de comités

CoP18 Doc. 13

Comité Permanente

• LaCoP9 (1994) encargó una revisión de la efectividad de la Convención.

• La CoP10 (1997) consideró la revisión, pero no pro-puso enmiendas a la Convención.

• El Artículo XV de CITES establece que “cualquiera de las Partes puede proponer una enmienda al Apéndice I o II”.

• La RC 11.1 (Rev. CoP17) establece términos de refe-rencia (TdR) para los Comités.

• Las Decisiones 17.3, 17.5, 17.9, entre otras, instruye al SC, AC, PC para revisar su Reglamento y TdR en relación con la RC 11.1 (Rev. CoP17).

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34 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

• SSN recomienda que la CoP 18 tome nota de este documento.

NO OPINION

APOYAR

APOYAR

• Informa que la actual política de conflicto de intereses de la CITES se está aplicando de manera diligente y no ha habido conflicto de intereses denunciado o alegado.

• Invita a la CoP a tomar nota de este documento.

• Informa sobre los trabajos relacionados emprendidos.

• La Secretaría sugiere mantener la Decisión 17.56 con enmiendas menores y adoptar una nueva Decisión que ordene al SC que considere su informe sobre las prácticas existentes en otras convenciones rela-cionadas con la biodiversidad con respecto a las Decisiones y Resoluciones de sus órganos rectores sobre sinergias, asociaciones y cooperación con con-venciones y acuerdos ambientales multilaterales.

• Proporciona una actualización sobre el trabajo rela-cionado emprendido, particularmente en relación la merluza negra.

• Proporciona enmiendas a la RC 12.4 que incluyen, entre otras cosas, que las Partes no contratantes de la CCRVMA deben cumplir con los EDC de la CCRVMA en relación con la merluza negra.

• Proporciona una actualización sobre el trabajo rela-cionado realizado.

• Proporciona borradores de Decisiones (Anexo 1) que, entre otras cosas, ordenan a la Secretaría actualizar el informe sobre la contribución de CITES a la imple-mentación del EMCEV y el PC, si es necesario, para redactar una revisión de la RC 16.5.

14. Conflictos de intereses potenciales en los Comités de Fauna y de Flora

CoP18 Doc. 14

Comité Permanente

15. Cooperación con organizaciones y acuerdos ambientales multilaterales

15.1 Cooperación con otras convenciones relacionadas con la biodiversidad

CoP18 Doc. 15.1

Comité Permanente

15.2 Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA)

CoP18 Doc. 15.2

Secretaría en colaboración con la Secretaría de la CCRVMA

15.3 Estrategia Mundial para la Conservación de las Especies Vegetales (EMCEV)

CoP18 Doc. 15.3

Comité de Flora

• La Decisión 17.56 instruye al SC a, entre otras cosas, fortalecer la cooperación, la colaboración y las siner-gias en todos los niveles pertinentes entre la CITES y el Plan Estratégico para la Biodiversidad 2011-2020 del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

• La RC 12.4 sobre Cooperación entre CITES y CCRVMA con respecto al comercio de merluza negra (Dissostichus spp.) Solicita a las Partes que reco-lectan y / o comercializan merluza negra, que coo-peren con el Esquema de Documentación de Captura (EDC) de la CCRVMA.

• La RC 16.5 sobre Cooperación con el EMCEV del Convenio sobre la Diversidad Biológica proporciona directrices sobre la cooperación de la CITES con el EMCEV.

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

• Proporciona una actualización sobre el trabajo rela-cionado realizado.

• Proporciona:

Términos de referencia para la evaluación temática de IPBES del uso sostenible de especies silvestres (Anexo 1);

Respuesta de la CITES a la IPBES sobre temas de la CITES relacionados con la evaluación (Anexo 2); y

Proyecto de Resolución sobre cooperación con IPBES.

• Proporciona: una actualización de las actividades relacionadas, incluida la implementación del kit de herramientas de análisis de delitos contra la vida sil-vestre y los bosques de ICCWC,

• la próxima 2a edición del Informe Mundial sobre Crímenes contra la Vida Silvestre y el puesto de Coordinador del Proyecto ICCWC en la CITES; y un proyecto de Decisión (Anexo 1) que alienta a las Partes a continuar con el apoyo financiero al ICCWC.

• Proporciona un proyecto de Resolución (Anexo 1) que solicita:

La Secretaría participará en una cooperación más estrecha con el Centro del Patrimonio Mundial (la Secretaría de la WHC), incluido el desarrollo de un Memorando de Entendimiento (MOU); y

Las partes deben colaborar con sus homólogos de WHC para garantizar que se aborde la caza furtiva de las especies incluidas en la lista y el comercio ilegal asociado.

• Proporciona proyectos de Decisión (Anexo 2) que solicitan el desarrollo de un memorando de entendi-miento entre la Secretaría y el Centro del Patrimonio Mundial para un programa de trabajo conjunto, que se presentará al SC para su aprobación.

• La Secretaría propone cambios editoriales y que SC no tenga el mandato de aprobar un MOU.

APOYAR

APOYAR

APOYAR

• Muchas especies incluidas en la CITES habitan Sitios del Patrimonio Mundial, en donde con frecuencia son capturadas o colectadas ilegalmente para el mercado internacional.

• Los sitios de WHC se encuentran entre los lugares más icónicos de la Tierra; se debe hacer más para proteger a las especies que habitan estas áreas.

• Las sugerencias editoriales de la Secretaría ayudan a aclarar la Resolución y las Decisiones; sin embargo, dado el importante papel del SC en la supervisión del trabajo de la Secretaría y debido al impacto de un programa de trabajo conjunto en el presupuesto, el borrador de memorando de entendimiento debe enviarse al SC para su aprobación.

15.4 Plataforma intergubernamental científico-normativa sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas (IPBES)

CoP18 Doc. 15.4

Comité Permanente y la Secretaría

15.5 Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC)

CoP18 Doc. 15.5

Secretaría

15.6 Cooperación entre la CITES y la Convención de Patrimonio Mundial

CoP18 Doc. 15.6

Noruega

• Las Decisiones 16.13 (Rev. CoP17) a 16.16 (Rev. CoP17) dirigen acciones a las Partes, SC, AC, PC y Secretaría que, entre otras cosas, incluyen contribuir con el IPBES y participar como observador.

• La RC 11.3 (Rev. CoP16) sobre Cumplimiento y obser-vancia, entre otras cosas, instruye a la Secretaría a cooperar con las organizaciones asociadas al ICCWC para preparar materiales de capacitación y facilitar el intercambio de información técnica entre las autori-dades de control de fronteras.

• La RC 16.4 sobre la cooperación de la CITES con otros convenios relacionados con la diversidad biológica elogia la cooperación entre secretarías de acuerdos, incluida la Convención del Patrimonio Mundial (WHC), a través del Grupo de Enlace de Biodiversidad.

• El Comité del Patrimonio Mundial, que implementa el WHC, adoptó la Decisión 41 COM 7, reiterando su preocupación por los impactos continuos de la caza furtiva y la tala ilegal en los sitios del Patrimonio Mundial, impulsados principalmente por el comercio ilegal de especies de vida silvestre y sus productos; y solicita acciones para fortalecer la colaboración entre CITES y la WHC.

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36 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

• El Programa CITES de Especies de Árboles (un pro-grama financiado por la UE) comenzó en junio de 2017 y finalizará en junio de 2021.

• Las Decisiones 17.28 a 17.30 piden al SC que establezca un grupo de trabajo entre períodos de sesiones para considerar cómo involucrar efectiva-mente a las comunidades rurales en los procesos de CITES y hacer recomendaciones a la CoP18.

• La Decisión 17.57 obliga al SC a examinar la ter-minología utilizada en Resoluciones y Decisiones cuando se refiere a comunidades “rurales”, “indí-genas” o “locales” y hacer recomendaciones para la armonización.

APOYAR

• SSN recomienda que la CoP18 considere este tema cerrado, dado que el esfuerzo de SC no dio como resultado un consenso.

• SSN recomienda que las Partes se opongan a las enmiendas propuestas por la Secretaría al RC 16.6 (Rev. CoP17) porque:

Los listados de especies deben decidirse de acuerdo con el Artículo II de la Convención que enfatiza el impacto del comercio en el estado de conservación de las especies; y

Las Partes han rechazado repetidamente las recomendaciones para incluir factores socioeconómicos en la lista de Decisiones, y han decidido que estas deberían ser tratadas durante la implementación de CITES por las Partes a nivel nacional.

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) que, entre otras cosas, dirigen a la Secretaría a propor-cionar un informe sobre la implementación del Programa de Especies de Árboles de CITES para el PC; al PC para hacer recomendaciones a Secretaría y al SC; y al SC para proporcionar recomendaciones a la Secretaría, las Partes y las organizaciones.

• Proporciona la estructura del Programa de especies de árboles de CITES (Anexo 2), los Términos de refe-rencia (Anexo 3), los requisitos para las solicitudes de financiamiento de propuestas (Anexo 4), las reuniones regionales y las Decisiones de CITES sobre especies de árboles (Anexo 5), las actividades nacionales prio-rizadas para financiamiento (Anexo 6), y recursos y opciones para las Partes (Anexo 7).

• Informa que el grupo de trabajo entre sesiones no logró un consenso.

• Invita a la CoP a tomar nota de este documento y con-siderar si el SC debe continuar su trabajo.

• La Secretaría informa que el SC no vio la necesidad de sacar conclusiones sobre la terminología utilizada y sugiere que se elimine la Decisión 17.57.

• La Secretaría recomienda enmendar la RC 16.6 (Rev. CoP17) sobre la CITES y los medios de subsistencia, recomendando que las Partes consideren:

El impacto en las comunidades rurales que pueden verse afectados al preparar y presentar propuestas de inclusión de especies, proyectos de Resoluciones y Decisiones, y otros documentos para su consideración por la CoP, y al revisar documentos de otras Partes; y

Incluir representantes de las comunidades rurales que pueden verse afectadas en las delegaciones nacionales oficiales a las reuniones de la CoP.

16. Programa de la CITES sobre especies arbóreas

CoP18 Doc. 16

Secretaría

17. Comunidades rurales

17.1 Informe del Comité Permanente

CoP18 Doc.17.1

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

• Proporciona un borrador de enmienda a la RC 4.6 (Rev. CoP17) acordando que las Partes, al presentar propuestas de inclusión, proyectos de Resoluciones y Decisiones, y otros documentos para su consideración por la CoP, y cuando se revisen documentos de otras Partes, se debería tener en cuenta el impacto de la medida propuesta sobre comunidades rurales que puedan verse afectadas por ellas.

• Proporciona una enmienda a la RC 9.24 (Rev. CoP17) sobre los Criterios para la enmienda de los Apéndices I y II (Anexo 6, Formato de las propuestas para enmendar los Apéndices), que los proponentes:

Proporcionen información sobre cualquier participación de las comunidades rurales dentro del rango de la especie, en el uso, comercio y manejo de la especie; y

Proporcionen detalles de cualquier consulta realizada para obtener comentarios sobre la propuesta de las comunidades rurales que viven dentro del rango de la especie o cómo se consideraron los posibles impactos de la propuesta en las comunidades rurales.

• Recomienda que el SC desarrolle una Resolución sobre la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en áreas rurales.

• Recomienda que la CoP establezca un Comité de Comunidades Rurales, cuyos miembros incluyen Partes y Organizaciones de Comunidades Rurales cuyas tareas podrían incluir, entre otras:

Redacción de Resoluciones y Decisiones para su consideración por la CoP;

Asesorar a la CoP y a la Secretaría en temas relacionados con el comercio de vida silvestre;

Asesoramiento a otros comités; y

Proporcionar dirección y coordinación a los grupos de trabajo establecidos por el propio Comité o CoP.

OPONERSE

• SSN exhorta a la CoP18 a continuar rechazando las recomendaciones para considerar los factores socioeco-nómicos en las Decisiones de inclusión de especies. Ver Opinión del SSN en CoP18 Doc. 17.1 arriba.

• La enmienda propuesta de la RC 4.6 (Rev. CoP17) es ina-propiada, ya que esta Resolución trata solo asuntos téc-nicos y no el contenido de los documentos presentados.

• SSN insta a la CoP18 a OPONERSE a las enmiendas pro-puestas a la RC 9.24 (Rev. CoP17) porque:

Exigir que las Partes consulten a entidades nacionales específicas ignora las diferencias de enfoque entre los estados soberanos; la consulta con los organismos dentro de un estado debe dejarse para que las Partes decidan según las leyes nacionales; y

Las Decisiones sobre las propuestas de inclusión en los Apéndices deben tomarse de conformidad con el Artículo II de la Convención que hace hincapié en el impacto del comercio en el estado de conservación de las especies.

OPONERSE

• SSN insta a la CoP18 a continuar rechazando las reco-mendaciones para incluir la consideración de los factores socioeconómicos en la lista de Decisiones. Ver Opinión del SSN en CoP18 Doc. 17.1 arriba.

• La Declaración de la ONU aborda las acciones que deben tomar los Estados, no los organismos internacionales, y que deben implementarse a nivel nacional.

• La propuesta permitiría organizaciones no definidas de una sola comunidad de partes interesadas, incluidos organismos que nunca han sido aprobados como obser-vadores de la CITES, el poder de influir en los temas de la agenda de la CITES al mismo nivel que el AC, PC y SC, cuyos representantes son elegidos por las Partes.

• Las organizaciones de partes interesadas ya pueden dar a conocer sus puntos de vista asistiendo a las reuniones de la CoP, SC, AC y PC y participando en grupos de trabajo como observadores, y trabajando con las autoridades de la CITES en sus países de origen.

• Ver Antecedentes bajo el CoP18 Doc. 17.1.

• RC 4.6 (Rev. CoP17) sobre la Presentación de pro-yectos de Resolución, proyectos de Decisión y otros documentos para las reuniones de la Conferencia de las Partes trata sobre los plazos y otros asuntos técnicos relacionados con la presentación de docu-mentos a las reuniones de la CoP.

• Ver Antecedentes bajo el CoP18 Doc. 17.1.

17.2 Enmiendas propuestas a la Resolución Conf. 4.6 (Rev. CoP17) y a la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP17

CoP18 Doc.17.2

Namibia y Zimbabwe

17.3 Mecanismo de participación para las comunidades rurales

CoP18 Doc. 17.3

Botswana, República Democrática del Congo, Namibia y Zimbabwe

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38 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

• Decisiones 17.36 a 17.40, entre otras cosas:

Instruye a las Partes a realizar nuevos estudios de casos sobre medios de subsistencia y comercio de vida silvestre e incorporar cuestiones relacionadas con la CITES y los medios de subsistencia en sus planes nacionales socioeconómicos y de desarrollo; y

Instruye a la Secretaría para facilitar la organización de talleres y eventos paralelos para mostrar experiencias de subsistencia exitosas e informar al SC69 y a la CoP18 sobre actividades relacionadas.

• Ver Antecedentes en el CoP18 Doc. 18.1.

18. La CITES y los medios de subsistencia

18.1 Informe de la Secretaría

CoP18 Doc. 18.1

18.2 Propuesta presentada por Perú

CoP18 Doc. 18.2

Perú

• Informa sobre la implementación de las Decisiones relacionadas.

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) que, entre otras cosas, invitan a las Partes a realizar nuevos estudios de casos e incorporan cuestiones relacio-nadas con la CITES y los medios de subsistencia en los planes nacionales de conservación de la vida silvestre y desarrollo socioeconómico; y dirigir a la Secretaría a:

Preparar orientación sobre cómo maximizar los beneficios del comercio de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES para las comunidades rurales y la conservación de las especies;

Encargar una evaluación de la posibilidad de usar marcas registradas de certificación para productos de especies incluidas en CITES producidas por comunidades rurales (proyecto de Decisión 18.DD d));

Facilitar la organización de un taller para revisar la orientación y evaluar las posibles marcas de certificación registradas; y

Hacer esfuerzos para establecer asociaciones globales con organizaciones relevantes, incluidas organizaciones de conservación y agencias de desarrollo para trabajar juntos en actividades bajo CITES y medios de subsistencia (proyecto de Decisión 18.DD g)).

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) que dirigen a SC a, entre otras cosas:

Restablecer el grupo de trabajo sobre la CITES y los medios de subsistencia;

Evaluar la posibilidad de utilizar marcas de certificación registradas para productos de especies incluidas en CITES producidas por comunidades rurales (proyecto de Decisión 18.AA a));

Analizar la necesidad de una Resolución existente nueva o enmendada para evitar las consecuencias negativas no intencionadas para la conservación de las medidas relacionadas con el comercio que

OPONERSE

• SSN insta a la CoP18 a rechazar:

El Proyecto de Decisión 18.DD d) sobre marcas registradas de certificación. La Secretaría no tiene los medios ni la capacidad para verificar que cada permiso emitido cumpla con los requisitos de la Convención, incluidos los pertinentes a los DENP y la adquisición legal. La evaluación del uso de las marcas de certificación podría hacer que la CITES avance hacia la promoción del comercio, que no es un objetivo de la CITES.

El Proyecto de Decisión 18.DD g) sobre el establecimiento de asociaciones globales. Teniendo en cuenta los limitados fondos y el personal de la Secretaría, se debe dar prioridad a la aplicación y cumplimiento de la Convención.

OPONERSE EN PARTE

• SSN insta a la CoP18 a OPONERSE:

Al Proyecto de Decisión 18.AA a) con respecto al uso de esquemas de certificación en CITES (ver la Opinión de SSN en el Doc. 18.1); y

Al Proyecto de Decisión 18.AA b) y c); el Examen del comercio significativo ya aborda la implementación de la CITES en relación con las especies comercializadas y busca garantizar que el comercio no sea perjudicial. Además, el Manual de Medios de Subsistencia de CITES, el kit de herramientas y las directrices proporcionan materiales para ayudar a las Partes

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

a evaluar el impacto de la implementación de las Decisiones de inclusión de CITES en los medios de subsistencia de las comunidades rurales.

OPONERSE

• SSN exhorta a la CoP18 a continuar rechazando las reco-mendaciones para considerar los factores socioeconómicos en las Decisiones de inclusión de especies en los Apéndices. Ver Opinión del SSN bajo CoP18 Doc. 17.1 arriba.

• Las Decisiones sobre las propuestas de inclusión de especies deben tomarse de conformidad con el Artículo II de la Convención, que enfatiza el impacto del comercio en el estado de conservación de las especies.

• Las Partes han rechazado repetidamente la inclusión de factores socioeconómicos en la lista de Decisiones y han decidido que estos deberían ser tratados durante la implementación de CITES por las Partes a nivel nacional.

• El requisito de especificar los beneficios para los medios de subsistencia “en toda la cadena comercial” podría justificar la oposición a cualquier nueva inclusión de especies, o cualquier transferencia del Apéndice II al Apéndice I, que pueda afectar a cualquier persona que se beneficie de la sobreexplotación en los países importadores, de tránsito o exportadores.

• Las partes que presenten propuestas deberán realizar estu-dios económicos de toda la cadena comercial de una especie propuesta y proponer medidas para garantizar los medios de subsistencia de todos los afectados, una tarea imposible.

OPONERSE

• Este tema debe considerarse cerrado. Esta iniciativa se encontró con una considerable oposición en la CoP17, SC69 y SC70; Es poco probable que las opiniones opuestas de las Partes y partes interesadas se reconcilien en la CoP18.

• Ver Antecedentes bajo el CoP18 Doc. 18.1.

• Las Decisiones 17.41 a 17.43 piden al SC que consi-dere la Resolución propuesta contenida en la CoP17 Doc.17 sobre Seguridad alimentaria y medios de subsistencia que, entre otras cosas, exhorta a las Partes a tener en cuenta la necesidad de seguridad alimentaria y nutricional, la preservación de la iden-

18.3 Enmiendas propuestas a la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP17)

CoP18 Doc. 18.3

China

19. Seguridad alimentaria y los medios de subsistencia

CoP18 Doc. 19

Comité Permanente

puedan tener implicaciones para los medios de vida y los incentivos (proyecto de Decisión 18.AA b)); y

Explorar la utilidad de desarrollar un mecanismo de evaluación para considerar los efectos de las Decisiones de la CITES en las partes interesadas del comercio (proyecto de Decisión 18.AA c)).

• Proporciona un proyecto de Resolución (Anexo 2) en el Día Internacional de los Medios de Subsistencia de las Comunidades Rurales.

• Proporciona enmiendas a la RC 9.24 (Rev. CoP17) (Anexo 1) para incluir en el Anexo 6 (Formato de pro-puestas para enmendar los Apéndices) un “Análisis de medios de vida” que:

Especifica cómo y en qué medida el listado propuesto, en toda la cadena comercial, tanto del lado de la oferta como del lado de la demanda:

-- impactaría los medios de vida que son benefi-ciosos para la conservación de la especie en sus Estados del área de distribución; y

-- podría crear oportunidades para cambiar medios de vida beneficiosos en detrimentos de la conservación de la especie en sus Estados del área de distribución; y

Especifica cómo la lista propuesta impactaría los medios de vida en toda la cadena comercial. Si el impacto general de los medios de vida es negativo y aún se prefiere la inclusión en la lista, articule qué medidas correctivas se tomarían para superarla después de la inclusión en la lista para garantizar la supervivencia a largo plazo de la especie y los medios de vida de las personas que viven con ella.

• Informa que el grupo de trabajo no logró llegar a un consenso.

• Recomienda la renovación de las Decisiones 17.41 a 17.43.

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40 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

• El objetivo de la CITES no es garantizar la seguridad ali-mentaria y nutricional, la identidad cultural y la seguridad de los medios de subsistencia; Estas cuestiones están más allá del alcance del texto de la Convención.

• Al asegurar que el comercio internacional no sea perjudi-cial, la CITES ya ayuda a garantizar que las especies sil-vestres continúen satisfaciendo las necesidades humanas.

APOYAR

• SSN recomienda que la CoP18 apoye la sugerencia de la Secretaría de que se modifique el proyecto de Decisión 18.AA para requerir la convocación de un taller para que las Partes y los expertos revisen la orientación y propor-cionen capacitación, y alienten a los donantes a propor-cionar la financiación necesaria.

APOYAR

APOYAR

• Recomienda que se deroguen las Decisiones 17.44 a 17.48.

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) que, entre otras cosas, dirigen a la Secretaría a desarro-llar guías CITES sobre estrategias de reducción de la demanda para combatir el comercio ilegal de espe-cies incluidas en CITES; y al SC para revisar la orien-tación y hacer recomendaciones a la CoP19.

• Informa sobre el progreso realizado por el grupo de trabajo conjunto del AC / PC sobre materiales de crea-ción de capacidad e identificación.

• Recomienda proyectos de Decisiones que, entre otras cosas, dirigen al AC / PC a revisar los materiales de identi-ficación para mejorarlos y la RC 11.19 (Rev. CoP16) sobre Manual de identificación de posibles modificaciones.

• Recomienda que se adopten proyectos de Decisión que, entre otras cosas, dirijan:

AC / PC para revisar los materiales de creación de capacidad;

El SC proporcionará información para refinar y consolidar los esfuerzos de creación de capacidad en el marco para la creación de capacidad específica y general.

• (Ver SC70 Doc.22.1 Anexo 3); y

La Secretaría revisará las páginas web relacionadas y el Colegio Virtual CITES, y seguirá cooperando con las instituciones para proporcionar a las Partes asistencia para el desarrollo de capacidades.

tidad cultural y la seguridad de los medios de sub-sistencia cuando realicen propuestas de enmiendas a los Apéndices.

• Las Decisiones 17.44 a 17.48, entre otras cosas, piden a la Secretaría que prepare un informe sobre las estrategias de reducción de la demanda; y al SC para hacer recomendaciones a la CoP18.

• Las Decisiones 17.31 a 17.35 están relacionadas con el desarrollo de capacidades.

• Ver Antecedentes en CoP18 Doc. 21.1.

20. Estrategias de reducción de la demanda para combatir el comercio ilegal de especies incluidas en la CITES

CoP18 Doc. 20

Comité Permanente

21. Fomento de la capacidad y materiales de identificación

21.1 Fomento de la capacidad y materiales de identificación

CoP18 Doc. 21.1

Comités de Flora y Fauna

21.2 Actividades de fomento de capacidad especificadas en las resoluciones y Decisiones

CoP18 Doc. 21.2

Comité Permanente

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Continúa

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

APOYAR

APOYAR

APOYAR

• Ver Antecedentes en CoP18 Doc. 21.1.

• La RC 17.1 sobre el Día Mundial de la Vida Silvestre, entre otros, llama a las Partes a utilizar el Día Mundial de la Vida Silvestre para crear conciencia sobre la vida silvestre y las plantas.

• La RC 17.5 sobre Participación de los jóvenes, entre otras cosas, alienta a las Partes a explorar oportuni-dades para involucrar a los jóvenes en la CITES.

21.3 Marco propuesto para facilitar la coordinación, la transparencia y la rendición de cuentas de los esfuerzos de fomento de capacidad de la CITES

CoP18 Doc. 21.3

USA

22. Día Mundial de la Vida Silvestre de las Naciones Unidas

CoP18 Doc. 22

Secretaría

23. Participación de los jóvenes

CoP18 Doc. 23

Comité Permanente

• Proporciona enmiendas a las Decisiones que, entre otras cosas, le piden al SC que elabore un cuestio-nario que solicite información de las Partes sobre un marco integral de creación de capacidad (ver CoP18 Doc.21.3 Anexo 5); y revisar el proyecto de Resolución en CoP18 Doc.21.3 Anexo 1.

• Proporciona un proyecto de Resolución sobre la adop-ción de un marco integral para el fomento de capa-cidades de CITES (Anexo 1) que, entre otras cosas, exhorta a las Partes a que reúnan los esfuerzos de asistencia de CITES para el fomento de capacidades y el cumplimiento bajo un marco integral.

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 2) que, entre otras cosas, ordenan al SC que establezca un Comité Directivo para desarrollar un cuestionario sobre un marco de fomento de capacidad; y dirigir un taller para desarrollar un modelo conceptual para el fomento de capacidades de CITES (con aportes del AC y PC) y desarrollar directrices operativas.

• Proporciona un marco conceptual para el fomento de capacidad de CITES (Anexo 3), un Ejemplo de una Herramienta de Seguimiento de Prioridad de Recursos (Anexo 4) y un borrador de cuestionario (Anexo 5).

• Proporciona una actualización sobre el Día Mundial de la Vida Silvestre 2018 y 2019.

• Proporciona enmiendas a RC 17.1 que invitan a todas las Partes y no Partes a designar a una persona líder en el Día Mundial de la Vida Silvestre y solicitar a la Secretaría que busque apoyo de las organizaciones de las Naciones Unidas para el Día Mundial de la Vida Silvestre.

• Proporciona las enmiendas propuestas a la RC 17.5 (Anexo 1) que, entre otras cosas, invitan a la Secretaría a colaborar con las organizaciones y convenciones relevantes de las Naciones Unidas, así como con el Enviado del Secretario General sobre Juventud sobre iniciativas de participación juvenil.

Continúa

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42 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

APOYAR EN PARTE / OPONERSE EN PARTE

• SSN apoya las revisiones propuestas para la RC 12.8 (Rev. CoP17) y la RC 14.3;

• Con respecto a los cambios propuestos a la RC 4.6 (Rev. CoP17), SSN insta a la CoP18 a:

Proponer la eliminación del texto que comienza con “y normalmente encarga”, ya que las entidades distintas de las Partes, SC, AC, PC y Secretaría pueden estar sujetas a Decisiones;

OPONERSE a eliminar las solicitudes de financiamiento en las Decisiones, ya que pueden ayudar a priorizar los esfuerzos de recaudación de fondos; y

APOYAR el rol de supervisión otorgado al SC, aunque la adopción podría agregarse a la agenda ya sobrecargada del SC.

APOYAR EN PARTE/ OPONERSE EN PARTE

• SSN recomienda que la CoP18 apoye las recomenda-ciones, excepto:

La Decisión 17.69 sobre Asuntos de cumplimiento. Si se elimina, el SSN insta a la CoP18 a enmendar el párrafo 36 de la RC 14.3 sobre los Procedimientos de cumplimiento de CITES para dejar claro que la Secretaría debe informar a cada reunión del SC y el SC debe informar a cada CoP.

La Decisión 17.120 sobre Requisitos de presentación de informes. SSN insta a la CoP18 a OPONERSE a la eliminación, ya que es valiosa una lista de requisitos de informes. SSN concuerda que la RC 4.6 (Rev. CoP17) sea revisado de la manera propuesta por la Secretaría.

La Decisión 17.127 sobre Comercio ilegal de guepardo (Acinonyx jubatus). SSN insta a la CoP18 a OPONERSE a la eliminación porque la Secretaría no ha informado “sobre el progreso para detener el comercio ilegal de guepardos”, y la evidencia sugiere que tal progreso ha sido limitado en el mejor de los casos.1

Decisión 17.219 sobre palmas de pan (Encephalartos spp.). SSN exhorta a la CoP18 a adoptar una nueva

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• Propone cambios (Anexos 1-4) a:

La RC 4.6 (Rev. CoP17) sobre la Presentación de proyectos de Decisión y otros documentos para las reuniones de la Conferencia de las Partes, instando a una clara identificación de la entidad para implementar las Decisiones, indicando que las Decisiones no requieren financiamiento y solicitando que el SC revise propuestas de la Secretaría para revisar las Decisiones y Resoluciones existentes por errores no sustanciales;

La RC 12.8 (Rev. CoP17) sobre el Examen del comercio significativo de especímenes de especies del Apéndice II, al aclarar el proceso para retirar las suspensiones comerciales; y

La RC 14.3 sobre los Procedimientos de cumplimiento de CITES, haciendo referencia a dos Resoluciones adicionales que pueden resultar en suspensiones comerciales.

• Recomienda la eliminación de las Decisiones: 17.2, 17.4, 17.6, 17.7 y 17.8 sobre Reglas de Procedimiento; 17.69 sobre Asuntos de Observancia; 17.85 párr. a) en materia de ejecución; 17.86 sobre Sensibilización comunitaria sobre el tráfico de especies silvestres; 17.104 sobre Especímenes criados en cautividad y en granjas; 17.123 sobre Requisitos de presentación de informes 17.124, 17.126-17.128 y 17.130 sobre Comercio ilegal de guepardos (Acinonyx jubatus); 17.162-17.163 sobre Identificación (marfil); 17.164-17.165 sobre Identificación (pieles de tigre); 16.58 (Rev. CoP17) sobre Inspección física de envíos de madera; 17.173-17.174 sobre Procedimiento simplificado para permisos y certificados; 16.53 sobre Dictámenes de extracción no perjudicial; 17.182-17.184 sobre Esturiones y peces espátula (Acipenseriformes spp.); 17.190 y 17.191 sobre Corales preciosos (Orden Antipatharia y familia Coralliidae); 17.219-17.221 en Palmas de pan (Encephalartos spp.); 17.235-17.238 en Perros salvajes africanos (Lycaon pictus); 16.153 (Rev. CoP17) -16.154 (Rev. CoP17) sobre Sándalo de África oriental (Osyris lanceolata); y 17.246 a 17.249 sobre Rayas de agua dulce (Potamotrygonidae spp.); 17.275-17.284 sobre Serpientes (Serpentes spp.).

• La RC 4.6 (Rev. CoP17) sobre la Presentación de pro-yectos de Resolución, proyectos de Decisión y otros documentos para las reuniones de la CoP, párr. 4 b) ordena a la Secretaría actualizar las Decisiones después de cada CoP, para contener todas las recomendaciones (u otras formas de Decisión) que no están registradas en las Resoluciones y que permanecen vigentes.

24. Examen de las Resoluciones

CoP18 Doc. 24

Secretaría

25. Examen de las Decisiones

CoP18 Doc. 25

Secretaría

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

Resolución que contenga el lenguaje en esta Decisión y las recomendaciones del SC sobre ese lenguaje contenidas en el Doc. 25 (p. 10).

Las Decisiones 17.246 a 17.249 sobre Rayas de agua dulce (Potamotrygonidae spp.). SSN exhorta a la CoP18 a respaldar la recomendación del AC de que las acciones adicionales de conformidad con estas Decisiones se incorporen en las nuevas Decisiones.

APOYAR CON ENMIENDAS

• El SSN agradece el progreso realizado por varias Partes, pero observa que algunas Partes en la categoría 1 tienen lagunas clave en su legislación que dificultan la imple-mentación efectiva de la CITES y son inconsistentes con su designación de categoría 1. Estos incluyen Camboya, China, Indonesia y Tailandia.2

• Los criterios actuales para evaluar si la legislación cumple con la CITES están desactualizados y no tienen en cuenta las Resoluciones y Decisiones clave, incluidas la RC 11.3 (Rev. CoP17) y la RC 17.6.

• Los indicadores del ICCWC no se reflejan completamente en los criterios utilizados actualmente para clasificar a las Partes bajo el PNL.

• SSN recomienda que la CoP18 adopte una Decisión que dirige a la Secretaría, en colaboración con el ICCWC y otras partes interesadas relevantes, para:

Revisar la categorización actual de las Partes y los criterios utilizados para clasificar a las Partes bajo la PNL; y

Proponer a la CoP19 cambios en la categorización de la PNL, y las enmiendas a la RC 8.4 (Rev. CoP15) necesarias para armonizar y fortalecer la legislación nacional CITES.

• Recomienda mantener con enmiendas menores las Decisiones: 17.102 sobre Especímenes criados en cau-tividad y en granjas; 17.108-17.110 sobre Examen del Comercio Significativo; Las Decisiones 17.125 y 17.129 sobre el Comercio ilegal de guepardos (Acinonyx jubatus); La Decisión 17.302 sobre Especies arbóreas africanas; y la 14.81 sobre Grandes ballenas.

• Solicita comentarios sobre si se debe mantener la Decisión 17.120 que requiere que la Secretaría man-tenga una lista de requisitos de informes. Si se man-tienen los requisitos, recomienda que se incluyan en la RC 4.6 (Rev. CoP17) sobre la Presentación de proyectos de Resolución, proyectos de Decisión y otros documentos para las reuniones de la Conferencia de las Partes.

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) que, entre otras cosas, dirigen:

Al SC para tomar medidas de cumplimiento apropiadas con respecto a las Partes en las categorías 2 o 3 de PNL que no hayan adoptado las medidas apropiadas para la implementación efectiva de la CITES; y

La Secretaría analizará la información presentada por las Partes y ayudará a las Partes a desarrollar medidas apropiadas para implementar la CITES.

26. Leyes nacionales para la aplicación de la Convención

(actualización de la tabla de la situación legislativa)

CoP18 Doc. 26

Secretaría

• La RC 8.4 (Rev. CoP15) sobre las Leyes nacionales para la implementación de la Convención, entre otras cosas, dirige a la Secretaría a identificar a las Partes cuyas medidas nacionales no otorgan la autoridad para cumplir con ciertos requisitos de la CITES.

• El Proyecto de Legislación Nacional (PLN) de la CITES es el mecanismo principal de la Convención para alentar y ayudar a los esfuerzos de las Partes para adoptar la legislación CITES apropiada.

• La RC 11.3 (Rev. CoP17) sobre Cumplimiento y aplicación de la ley recomienda que el comercio ilegal de vida silvestre sea tratado como un delito determinante.

• La RC 17.6 sobre Prohibición, prevención, detección y lucha contra la corrupción, que facilita las actividades realizadas en violación de la Convención, insta a las Partes a penalizar las prácticas corruptas asociadas con la CITES.

• El ICCWC ha desarrollado indicadores clave para la legislación nacional apropiada para combatir los delitos contra la vida silvestre y los bosques.

Continúa Continúa

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44 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

APOYAR

APOYAR

APOYAR

• Proporciona una enmienda a la RC 11.3 (Rev. CoP17) (Anexo 1), que le indica a la Secretaría que informe sobre la implementación del Artículo XIII y la RC 14.3 al SC y en cada CoP.

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 2) que, entre otras cosas, le piden al SC que desarrolle una nueva política de permisos CITES basada en el Artículo VI y RC 12.3 de la CITES (Rev. CoP17) y con-sidere si desarrollar una guía adicional con respecto a la emisión y verificación de permisos y certificados.

• Proporciona proyectos de Decisiones que, entre otras cosas, dirigen:

A la Secretaría establecerá un PAC e informará al SC sobre el progreso realizado; y

Al SC para monitorear el progreso en la implementación del PAC y considerar si la RC 14.3 sobre los Procedimientos de cumplimiento de CITES debe ser enmendada para reflejar la creación del PAC.

• Proporciona proyectos de Decisiones que, entre otras cosas, dirigen a:

La Secretaría para asesorar sobre si las cuestiones científicas y de gestión identificadas en el Examen a nivel nacional del comercio significativo para Madagascar pueden integrarse en otros mecanismos o actividades existentes de la CITES y proporcionar recomendaciones al AC, PC y SC; y

El AC, PC y SC para proporcionar recomendaciones a la CoP19.

• Proporciona el informe de progreso de Madagascar sobre la implementación de la Decisión 17.204.

27. Cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la CITES

CoP18 Doc. 27

Secretaría

28. Programa de Asistencia al Cumplimiento

CoP18 Doc. 28

Secretaría en consulta con la presidenta del Comité Permanente

29. Exámenes del comercio significativo a escala nacional

CoP18 Doc. 29

Comités de Flora y Fauna en consulta con el Comité Permanente y la Secretaría

30. Cumplimiento en relación con los ébanos (Diospyros spp.) y palisandros y palos de rosa (Dalbergia spp.) de Madagascar

30.1 Informe de Madagascar

• La Decisión 17.69 dirige a la Secretaría a informar sobre la implementación del Artículo XIII y la RC 14.3 sobre los Procedimientos de cumplimiento de CITES al SC y a la CoP18.

• Las Resoluciones sobre cumplimiento incluyen la RC 11.3 (Rev. CoP17) sobre Cumplimiento y observancia, la RC 14.3 sobre Procedimientos de cumplimiento CITES y la RC 12.3 (Rev. CoP17) sobre Permisos y certificados.

• La Decisión 17.66 obliga a SC a considerar si se debe establecer un Programa de Asistencia al Cumplimiento (PAC).

• La Decisión 17.111 obliga a al AC y PC a explorar los beneficios y desventajas potenciales de los exá-menes comerciales significativos a nivel nacional.

• La Decisión 17.204 obliga a Madagascar a tomar medidas con respecto al comercio de Diospyros spp. y Dalbergia spp. Incluyendo, entre otros, cupos, medidas de cumplimiento, inventarios auditados de existencias y materiales de identificación.

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

• Recomienda la eliminación de las Decisiones 17.203 a 17.208.

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) que difieren de las Decisiones actuales al no incluir:

Referencia a las suspensiones comerciales de Madagascar (Decisión 17.203, párrafo a) en dirección a las Partes de origen, tránsito y destinos;

Dirección a las Partes para que desarrollen sus propios planes de acción para gestionar las existencias de estas especies de Madagascar (Decisión 17.203, párrafo b);

Requisito para que Madagascar informe a la CoP (Decisión 17.204, párrafo g); y

Dirección al SC para evaluar si se cumplen las condiciones para una venta parcial de existencias auditadas (Decisión 17.207).

• Proporciona los principales hallazgos del informe, incluidas las prioridades a tener en cuenta para mejorar la regulación de los controles nacionales del comercio de marfil (que aborda los efectos no deseados de las prohibiciones, los mercados en línea, la aplicación y el registro de artículos personales).

• Proporciona enmiendas a la RC 10.10 (Rev. CoP17) (Anexo 1) que, entre otras cosas, exhorta a las Partes que cierran los mercados internos, a mejorar los con-troles fronterizos y colaborar con los países vecinos que no han tomado medidas similares.

• Proporciona enmiendas (Anexo 2) a las Decisiones 17.87 / 17.88 que encargan a la Secretaría y al SC que realicen y revisen un estudio sobre los controles en el comercio de especies “distintas al marfil de elefante”.

• Informa que la siguiente fase del estudio se centrará en los rinocerontes, antílope tibetano, tigre, guepardo, leopardo y pangolines.

APOYAR CON ENMIENDAS

• SSN insta a la CoP18 a enmendar:

La Decisión 18AA para incluir la suspensión continua del comercio de ébanos, palisandros y palos de rosa malgaches.

La Decisión 18BB:- Añadir al párrafo. e) “... fortalecer las medidas de control y ejecución [..] incluso para los delincuentes de alto nivel” (ver Resumen del SC69).

-- Exigir a Madagascar que desarrolle un plan para recuperar las existencias ocultas de Dalbergia y Diopsyros spp. y para proporcionar información rela-cionada con estos esfuerzos en su informe al SC (ver SC69 SR);

-- Insertar “después de que se haya logrado un pro-greso sustancial en los párrafos a) a e)” en el párrafo f) (propuesto por la UE; véase SC70 Com. 14); y

-- Agregue al párrafo g): “proporcione informes escritos sobre el progreso [..] y sobre el progreso con la imple-mentación de esta Decisión a la Conferencia de las Partes en su 19ª reunión”.

APOYAR

• Decisiones 17.203 a 17.208 encarga a las Partes, la Secretaría, Madagascar, al PC y al SC a tomar medidas con respecto a los ébanos malgaches (Diospyros spp.) y palisandros y palos de rosa (Dalbergia spp.).

• Las Decisiones 17.87 / 17.88 piden al SC que revise el informe de la Secretaría sobre los controles nacio-nales en los mercados de consumo para especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES para las cuales el comercio internacional es predo-minantemente ilegal y hace recomendaciones a la CoP18.

• La primera fase se centra en los controles del comercio interno en los mercados de consumo para el marfil de elefante.

30.2 Informe del Comité Permanente

31. Mercados domésticos para especímenes comercializados ilegalmente con frecuencia.

CoP18 Doc. 31

Secretaría

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46 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

• Informa que 120 Partes no presentaron su informe anual de comercio ilegal para 2016, y 123 Partes no informaron para 2017.

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) que, entre otras cosas, ordenan a la Secretaría convocar a una Fuerza de Tarea sobre el comercio ilegal de especímenes de especies de árboles incluidas en los Apéndices de la CITES.

• Proporciona las enmiendas propuestas a la RC 11.3 (Rev. CoP17) (Anexo 2) para considerar anualmente cualquier solicitud nueva para su inclusión en el directorio electrónico de laboratorios que realizan pruebas forenses de vida silvestre y revisa las listas existentes cada dos años.

• Proporciona:

Una lista de laboratorios incluidos en el directorio;

Un documento sobre el Desarrollo de un directorio electrónico de laboratorios que cumplen con un estándar mínimo definido para realizar pruebas forenses de vida silvestre (Anexo 4).

• Proporciona proyectos de Decisiones que alientan a las Partes a hacer un uso completo de las directrices desarrolladas por INTERPOL sobre cómo combatir los delitos contra la vida silvestre vinculados a Internet y se basan en el Complejo Mundial de Innovaciones de INTERPOL para brindar asistencia en la lucha contra el delito informático de la vida silvestre.

• Proporciona enmiendas a la RC 11.3 (Rev. CoP17) sobre Cumplimiento y observancia (Anexo 1) para incluir acciones adicionales que las Partes deben tomar en relación con el comercio ilegal en línea de vida silvestre.

• Proporciona proyectos de Decisiones que, entre otras cosas:

APOYAR CON ENMIENDAS

• A SSN le preocupa que la mayoría de las Partes de CITES no hayan presentado informes anuales de comercio ilegal.3

• El SSN recomienda que la CoP18 adopte una Decisión que solicite a las Partes que no hayan presentado informes anuales de comercio ilegal para 2016 y / o 2017 que lo hagan a más tardar 6 meses después del final de la CoP18, y que ordene a SC que considere las medidas apropiadas por no hacerlo. Incluyendo medidas bajo la RC 14.3 sobre Procedimientos de cumplimiento CITES, en SC73.

APOYAR

APOYAR

32. Cuestiones de Observancia

CoP18 Doc. 32

Secretaría

33. Lucha contra la ciberdelincuencia relacionada con la vida silvestre

33.1 Informe de la Secretaría

CoP18 Doc. 33.1

33.2 Informe del Comité Permanente

CoP18 Doc. 33.2

• La RC 11.3 (Rev. CoP17) sobre Cumplimiento y obser-vancia, entre otras cosas, instruye a la Secretaría a presentar un informe sobre asuntos de cumplimiento en cada reunión del SC y cada CoP.

• La Decisión 17.83, párrafo c) ordena a la Secretaría compilar un directorio electrónico de laboratorios que realizan pruebas forenses de vida silvestre.

• La RC 11.7 (Rev. CoP17) sobre informes nacionales exhorta a las Partes, a partir de 2017, a presentar un informe anual de comercio ilegal antes del 31 de octubre de cada año que abarque las acciones del año anterior.

• Las Decisiones 15.57, 17.92 y 17.93 obligan a las Partes y la Secretaría a tomar una variedad de acciones con respecto a la ciberdelincuencia de la vida silvestre.

• La Decisión 15.57 y las Decisiones 17.92 a 17.96 brindan orientación a las Partes, a la Secretaría y al SC con respecto a la ciberdelincuencia.

Continúa

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

APOYAR

APOYAR CON ENMIENDAS

• SSN recomienda incluir lenguaje en el proyecto de Decisión 18.AA encargando a la Secretaría que consulte a expertos relevantes, ONG y otras Partes interesadas en la recopilación de información.

• SSN se opone a la eliminación del párrafo 3 c) de la RC 17.8. Las directrices de la Secretaría sobre informes anuales4 hacen que la inclusión de información sobre

Alentar a las Partes a proporcionar modelos de mejores prácticas de la Secretaría relacionados con la regulación de los mercados en línea y las plataformas de redes sociales; y

Dirigir a la Secretaría a involucrarse con las plataformas de redes sociales, motores de búsqueda y plataformas de comercio electrónico relevantes para abordar el comercio ilegal en línea de vida silvestre y proporcionar asistencia y experiencia con respecto a las operaciones e investigaciones de cumplimiento de delitos cibernéticos.

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) que, entre otras cosas, dirigen a:

Las Partes en la región para identificar acciones prioritarias y presentarlas al ICCWC;

La Secretaría apoyará a las Partes en la región para abordar el comercio ilegal de vida silvestre e informará al SC sobre las acciones tomadas;

El SC debe considerar el informe de la Secretaría y el informe del PC sobre la inclusión de Pterocarpus erinaceus en el Examen del comercio significativo y hacer recomendaciones según sea necesario; y

Las Partes importadoras para escrutar los envíos.

• de África occidental y central y los documentos que lo acompañan para garantizar que las especies no se comercialicen ilegalmente.

• Proporciona recomendaciones a las Partes en la región (Anexo 2); presupuesto provisional (anexo 3); y Evaluación de la amenaza de delitos contra la vida silvestre de África Occidental y Central de UNODC / CITES (Anexo 4).

• Informa que el Grupo de Trabajo del SC no llegó a un consenso e invita a las Partes a que acuerden en que las Decisiones no se renueven.

• Proporciona un borrador de Decisiones:

Dirigir a la Secretaría a recopilar información sobre redes y recursos existentes sobre la gestión de animales vivos incautados y confiscados y ponerla a disposición de las Partes; y

• Las Decisiones 17.97 a 17.100 piden a la Secretaría que encargue un informe sobre el comercio ilegal de vida silvestre en África occidental y central; y al SC para revisar el informe y hacer recomendaciones.

• El Artículo VIII (4) de CITES, establece que las Autoridades Administrativas deben devolver espe-címenes vivos confiscados al Estado de exportación o a un centro de rescate u otro lugar apropiado. El Artículo VIII (5) define “centro de rescate” como un lugar designado por la AA para “cuidar el bienestar” de los especímenes vivos confiscados.

34. Apoyo a la aplicación de la ley a los delitos contra la vida silvestre en África occidental y central

CoP18 Doc. 34

Secretaría en consulta con la Presidenta del Comité Permanente

35. Disposición de especímenes confiscados

CoP18 Doc. 35

Comité Permanente

Continúa

ContinúaContinúa Continúa

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48 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

• La RC 17.8 sobre Disposición de especímenes con-fiscados y comercializados ilegalmente de especies incluidas en la CITES proporciona recomendaciones y orientación.

• Las Decisiones 17.118 y 17.119 ordenan a la Secretaría que distribuya un cuestionario a las Partes sobre la utilidad de las directrices de la RC 17.8; y al SC para, entre otras cosas, considerar posibles enmiendas a la RC 17.8, sobre si una lista de centros de rescate podría facilitar la disposición de especí-menes vivos e informar a la CoP18

• Las Decisiones 17.121 y 17.122 piden a la Secretaría y al SC que hagan recomendaciones sobre el esta-blecimiento de un marco global sostenible para almacenar y gestionar los datos de comercio ilegal recopilados a través de los informes anuales de comercio ilegal de las Partes.

el estado de los especímenes incautados o confiscados sea “opcional”. SSN está preocupado por la falta de pre-sentación de informes anuales sobre comercio ilegal, y recomienda que las Partes conserven el idioma existente o incluyan un nuevo lenguaje instando a las Partes a presentar regularmente los informes solicitados en la RC 11.17 (Rev. CoP17), incluida la información sobre la dispo-sición de especímenes confiscados.

APOYAR CON ENMIENDAS

• El SSN agradece la participación de la UNODC y exhorta encarecidamente a las Partes y los donantes a propor-cionar los fondos necesarios.

• A SSN le preocupa la falta de transparencia y respon-sabilidad en relación con los asuntos de cumplimiento. Los informes de comercio ilegal no están disponibles al público, y los análisis de estos informes no están disponi-bles a tiempo para las reuniones relevantes de SC y CoP.

• SSN recomienda que la CoP18 modifique el proyecto de Decisión para:

Permitir el acceso público al sistema de gestión de datos de comercio ilegal, excluyendo cualquier información sensible; y

Solicite a UNODC que presente los entregables anuales enumerados en la Sección 3.3 del Anexo 1 a tiempo para las reuniones de SC y CoP. Para este último, SSN reconoce que la información confidencial debe ser excluida.

APOYAR

Alentar a las Partes a hacer uso de la información recopilada por la Secretaría.

• Comentarios de Secretaría: Parece que pocas Partes implementan el párrafo 3 c) de la RC 17.8, que pide a las Partes que informen sobre la disposición de canti-dades comerciales de especímenes vivos de especies del Apéndice I o II; afirma que este párrafo es reem-plazado por el nuevo informe anual sobre comercio ilegal en la RC 11.17 (Rev. CoP17); y recomienda que este párrafo sea eliminado.

• Proporciona un borrador de Decisión que le indica a la Secretaría que contrate a UNODC para establecer, albergar y mantener una base de datos para el almace-namiento y manejo de datos de comercio ilegal recopi-lados a través de informes anuales de comercio ilegal.

• Proporciona enmiendas a la RC 11.17 (Rev. CoP17) sobre los Informes nacionales para que los datos incluidos en la base de datos se pongan a disposición de las Partes para la investigación y el análisis de los delitos contra la vida silvestre y los bosques a medida que los afecta.

• Proporciona una propuesta de la UNODC, aprobada por el SC, para un Marco sostenible para el almace-namiento, gestión y difusión de los datos recopilados a través de los Informes anuales de comercio ilegal de la CITES (Anexo 1).

• Señala que:

El personal de guardabosques de vida silvestre es vital para el logro de los objetivos de CITES;

Casi 1,000 guardabosques han muerto en el cumplimiento de su deber en la última década; y

Los guardabosques necesitan atención médica adecuada, capacitación, refugio, agua limpia y equipo clave.

• Invita a las Partes a tomar nota de este documento y con-siderar formas en que puede abordar estos problemas.

36. Almacenamiento y gestión de datos sobre el comercio ilegal recopilados a través de los informes anuales de las Partes sobre comercio ilegal

CoP18 Doc. 36

Comité Permanente

37. Condiciones laborales de los agentes encargados de la vida silvestre y sus repercusiones para la aplicación de la CITES

CoP18 Doc. 37

Nepal

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

• Proporciona un proyecto de Resolución sobre la desig-nación y el papel de las Autoridades Administrativas (Anexo) que, entre otras cosas, proporciona orienta-ción sobre la designación de estas autoridades, la emisión de permisos y certificados, las obligaciones de presentación de informes, los registros, la comuni-cación con la Secretaría y otras Partes y otros deberes.

• Proporciona un proyecto de Resolución (Anexo 1) que, entre otras cosas, proporciona una guía para hacer los dictámenes de adquisición legal, y las circuns-tancias que requieren la verificación de estos u otros hallazgos legales.

• La Secretaría aporta proyectos de Decisiones diri-giendo a:

La Secretaría para que solicite información sobre este tema a las Partes, organice talleres e informe al SC sobre la implementación de esta Resolución;

Al SC para hacer recomendaciones a la CoP19 para mejorar la verificación de la adquisición legal.

• Proporciona las revisiones propuestas a la RC 11.3 (Rev. CoP17) sobre Cumplimiento y observancia (Anexo 1), que incluyen las obligaciones de los países importadores para verificar la validez de los documentos CITES y garantizar la debida diligencia al aprobarlos, en particular con respecto a los dictá-menes de adquisición legal, y recomendar que la AA de la Parte importadora:

Consulte con la AA del país exportador si tiene motivos para creer que no se han realizado los dictámenes de CITES requeridos o que se han infringido las leyes de cualquier país involucrado en la transacción; y

No autorizar la transacción si sus preocupaciones no se abordan adecuadamente.

• Los comentarios de la Secretaría sugieren, entre otras cosas, que:

APOYAR CON ENMIENDA

• El SSN exhorta a las Partes a adoptar el proyecto de Resolución, y sugiere incluir un nuevo párrafo 7 c): “De conformidad con el Artículo VIII (8) de la CITES, la infor-mación a que se hace referencia en el párrafo 7 a) y b) está disponible al público cuando esto no sea incompa-tible con las leyes de la Parte concernida “.

APOYAR

• El proyecto de Resolución proporciona una base común para comprender y aplicar este requisito clave.

• SSN recomienda que se refuerce el párrafo 1c) del Anexo al proyecto de Resolución indicando el nivel de control que se debe dar a los factores de riesgo identificados (por ejemplo, otorgar más control y requerir información más detallada cuando la actividad propuesta representa un mayor riesgo).

• SSN sugiere que el texto del preámbulo del proyecto de Resolución haga referencia a las disposiciones pertinentes de la RC 11.3 (Rev. CoP17) sobre Observancia y aplicación si se modifica como se propone en el CoP18 Doc. 40.

APOYAR

• Las revisiones propuestas reconocen la responsabilidad compartida de las Partes exportadoras e importadoras para garantizar que el comercio sea compatible con la CITES.

• SSN se opone a eliminar el párrafo 2 (a) (v), lo cual es importante porque se refiere al comercio que infringe las leyes de cualquier país involucrado en la transacción, no solo los países importadores y exportadores, y por lo tanto es más amplio que el texto de la Convención.

• SSN cree que el párrafo 2 (b) debe permanecer en la presente Resolución debido a su conexión lógica con el párrafo 2 (a).

• SSN se opone a eliminar el párrafo 4 ya que se relaciona con la capacidad de cualquier Parte, no solo de las Partes involucradas en una transacción, para buscar consultas si tiene motivos para creer que el comercio es perjudicial para una especie.

• El Artículo IX de CITES requiere que las Partes designen una o más Autoridades Administrativas (AA) competentes para, entre otras cosas, emitir permisos o certificados.

• El SC69 estableció un grupo de trabajo entre períodos de sesiones sobre las Autoridades Administrativas con el mandato de ayudar a la Secretaría en la prepa-ración de un proyecto de Resolución.

• Los Artículos III-V de la CITES requieren que solo se otorgue un permiso de exportación cuando la AA esté convencida de que el espécimen no se obtuvo en contravención de las leyes de ese Estado para la protección de la fauna y la flora.

• Las Decisiones 17.65 a 17.68 dirigidas a las Partes, al SC y a la Secretaría, entre otras cosas, prepararán una guía para verificar la adquisición legal de espe-címenes de especies incluidas en CITES para ser exportadas.

• El Artículo II de la CITES establece que el comercio de las especies incluidas en la lista debe realizarse de conformidad con las disposiciones de la Convención.

• Los artículos III a V requieren que solo se otorgue un permiso de exportación cuando la Autoridad Administrativa (AA) del Estado de exportación esté de acuerdo en que el espécimen se obtuvo legalmente.

• El Artículo VIII requiere que las Partes hagan cumplir las disposiciones de la CITES y prohíban el comercio en violación de las mismas.

• Las Decisiones 17.65 a 17.68, entre otras cosas, encarga al:

• SC para brindar orientación en la elaboración de dic-támenes de adquisición legal; y

• La Secretaría debe presentar al SC una propuesta de orientación adicional para dichos dictámenes.

38. Designación y papel de las Autoridades Administrativas

CoP18 Doc. 38

Secretaría

39. Orientación para realizar Dictámenes de Adquisición Legal

CoP18 Doc. 39

Comité Permanente

40. Debida diligencia de las Partes CITES y obligaciones de los países de importación

CoP18 Doc. 40

USA

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50 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

El párrafo 2 (a) (v) (ver detalles en la columna a la derecha) es superfluo y debe eliminarse;

El párrafo 2 (b) (ver detalles en la columna a la derecha) debe incluirse en el proyecto de Resolución sobre la Designación y papel de las Autoridades Administrativas;

El párrafo 4 (ver detalles en la columna a la derecha) es redundante y debe eliminarse.

• Proporciona proyectos de Decisiones que, entre otros,

Encargan al SC para restablecer un grupo de trabajo relacionado; desarrollar directrices para la emisión de permisos CITES al utilizar sistemas electrónicos de permisos CITES e intercambios de información; desarrollar recomendaciones para cualquier revisión de la RC12.3 (Rev. CoP17) sobre Permisos y certificados y la RC 11.17 (Rev. CoP17) sobre informes nacionales; y

Dirigir a la Secretaría a organizar un taller sobre procedimientos aduaneros modernos para mejorar el control del comercio de especies incluidas en la CITES; y preparar un informe sobre los sistemas de gestión de riesgos para el control eficiente del comercio de las especies incluidas en la lista.

• La Secretaría propone enmiendas (Anexo 2) que incluyen: las acciones dirigidas al SC también deben dirigirse a la Secretaría; supresión del encargo al SC para establecer un grupo de trabajo; y Decisiones adicionales que, entre otras cosas, dirigen a la Secretaría a emprender un estudio sobre la autenticación y el control de CITES.

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) que, entre otras cosas:

Recomienda a las Partes usar la siguiente definición:

La trazabilidad es la posibilidad de acceder a información sobre los especímenes y los aconteci-mientos que tienen lugar en la cadena de suministro de una especie incluida en la CITES 5; y

Dirigir a la Secretaría a publicar la definición y los documentos relevantes en el sitio web de CITES.

• Propone la eliminación de todas las Decisiones relacionadas con la trazabilidad ya que el trabajo se ha completado

APOYAR

• El SSN recomienda que la CoP18 apoye el borrador de las Decisiones enmendadas por la Secretaría, excepto que el encargo al SC para establecer un Grupo de trabajo debe mantenerse.

APOYAR

• La definición propuesta de trazabilidad se limita apropia-damente a los procesos CITES.

• La definición y los documentos relacionados no agregan requisitos al proceso de permisos de la CITES, aunque los sistemas de trazabilidad pueden y deben usarse para res-paldar los dictámenes requeridos por la CITES, de adqui-sición legal y los de extracción no perjudicial (DENP).

41. Sistemas electrónicos y tecnologías de la información

CoP18 Doc. 41

Comité Permanente

42. Trazabilidad

CoP18 Doc. 42

Secretaría en consulta con las Presidencias del Comité Permanente y su Grupo de Trabajo sobre Trazabilidad

• El SC rechazó la inclusión del texto sobre la dili-gencia debida y las responsabilidades de los países importadores en el proyecto de Resolución sobre Verificación de la adquisición legal de especímenes CITES (ver SC70 Doc. 27.1), citando preocupaciones de que estas cuestiones no estaban dentro del alcance de las Decisiones 17.65 a 17.68.

• Las Decisiones 17.156 a 17.159, entre otras cosas, piden al SC que vuelva a establecer un Grupo de Trabajo sobre Sistemas Electrónicos y Tecnologías de la Información.

• La Decisión 17.152 encarga al SC de establecer un grupo de trabajo para, entre otras cosas:

Recomendar una definición de trabajo de ‘trazabilidad’ para ayudar a la implementación de los sistemas de trazabilidad; y

Desarrollar y hacer uso de pautas generales y recomendar estándares para desarrollar sistemas de trazabilidad para diferentes especies que se apoyen mutuamente y que generen datos estandarizados.

• La UNCTAD preparó documentos relacionados con las directrices y las mejores prácticas.

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

APOYAR CON ENMIENDAS

• El SSN generalmente apoya los proyectos de Decisiones, pero exhorta a las Partes a enfocar la discusión no en los diversos procesos científicos, sino en los productos que resultan.

• Las definiciones de “espécimen” en la Convención y “fácilmente reconocibles” en la RC. 9.6 (Rev. CoP16) son suficientes para APOYAR la regulación del comercio en muchos de estos productos en virtud de la CITES.

• SSN insta a la CoP18 a enmendar la RC 9.6 (Rev. CoP16) para reconocer que si un espécimen es fácilmente reco-nocible porque parece ser parte o derivado de, o se afirma que es un derivado sintético de una especie incluida en la CITES, entonces está cubierto por la Convención.

APOYAR

• SSN recomienda que las Partes apoyen la adopción del proyecto de orientación y las Decisiones asociadas.

• SSN insta a las Partes a ver las propuestas en el docu-mento CoP18 Doc. 44.1 como primer paso en un proceso que finalmente verá surgir una guía genérica y específica para especies más completa.

• Proporciona proyectos de Decisiones que, entre otras cosas,

Invita a las Partes a proporcionar información relacionada a la Secretaría;

Encarga al AC y PC para revisar el estudio y hacer recomendaciones al SC; y

Encarga al SC para discutir cómo aplicar el término “parte o derivado fácilmente reconocible” al comercio de productos de biotecnología que podrían afectar el comercio internacional de especies incluidas en los Apéndices de la CITES de una manera que podría amenazar su supervivencia; y hacer recomendaciones a la CoP19.

• La Secretaría recomienda que la Decisión dirigida al AC / PC sea enmendada para encargar al AC / PC para “monitorear los avances y aplicaciones científicas y tecnológicas más recientes que puedan conducir a la producción sintética de especímenes de especies incluidas en la CITES”.

• Proporciona, para su adopción, una guía no vinculante para determinar si un receptor propuesto de un espé-cimen vivo está adecuadamente equipado para alber-garlo y cuidarlo (Anexo 1).

• Proporciona proyectos de Decisiones que, entre otras cosas:

Encarga a la Secretaría a crear una página web de CITES para obtener información relevante (referencias, mejores prácticas) de las Partes sobre este tema;

La Secretaría consultará con las Partes con elefantes del Apéndice II que han exportado elefantes capturados en la naturaleza a un estado que no es un área de distribución desde la CoP11;

Al AC para preparar orientación para determinar si el comercio promueve la conservación in situ, y preparar orientación para el alojamiento y cuidado de especímenes vivos de elefantes africanos y rinocerontes blancos del sur; y

Al SC a considerar y endosar la recomendación del AC.

43. Especímenes producidos a partir de ADN sintético o cultivado

CoP18 Doc. 43

Comité Permanente

44. Definición del término ‘destinos apropiados y aceptables’

44.1 Informe del Comité Permanente

CoP18 Doc. 44.1

Comité Permanente en consulta con el Presidente del Comité de Fauna

• El Artículo I de CITES define “espécimen” como, entre otras cosas, “cualquier animal o planta…y cualquier parte o derivado fácilmente reconocible”.

• Las Decisiones 17.89 a la 17.91, entre otras cosas, encargan a:

La Secretaría para que revise las disposiciones, Resoluciones y Decisiones CITES relevantes, para examinar cómo es que las Partes interpretan la RC 9.6 (Rev. CoP16), sobre Comercio con partes y derivados fácilmente reconocibles, para productos de vida silvestre producidos con ADN sintético o cultivado; y

Al AC, PC y SC para que revisen estos hallazgos y hagan recomendaciones.

• El estudio final, Productos de vida silvestre producidos con AND sintético o cultivado, se le proporcionó al SC70; El SC70 acordó que se redactarían Decisiones para la CoP18.

• Las inclusiones actuales de Loxodonta africana (Botswana y Zimbabwe) y de Ceratotherium simum simum (Sudáfrica y Suazilandia) permite el comercio de animales vivos a “destinos apropiados y aceptables”.

• Las Decisiones 17.178 a 17.180, entre otras cosas, dirigen al SC a:

Con respecto a la RC 11.20 (Rev. CoP17) sobre Definición del término “destinos apropiados y aceptables”, hacer recomendaciones y desarrollar orientación para la CoP18; y

Considerar el informe de la Secretaría y la información del AC sobre la implementación del Artículo III, párrafos 3 (b) y 5 (b), sobre los hallazgos de que los destinatarios de especímenes vivos de especies del Apéndice I deben estar adecuadamente equipados para albergarlos y cuidarlos, y hacer recomendaciones y orientaciones para la CoP18.

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52 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

APOYAR

• Los impactos negativos asociados con la captura de ele-fantes vivos de la naturaleza con fines de cautividad están bien documentados.

• No debe haber comercio de elefantes africanos vivos capturados en la naturaleza para uso en cautiverio. Los programas de conservación in situ o áreas seguras en el medio silvestre dentro del rango natural de la especie deberían ser los únicos destinos considerados “apro-piados y aceptables” para los elefantes salvajes.

• SSN recomienda que las Partes consulten el SC69 Inf. 36 para obtener más información.

APOYAR

APOYAR CON ENMIENDAS

• SSN apoya la remoción de Kenia y Malawi de la RC 10.14 (Rev. CoP16) como ellos mismos lo solicitaron.

• SSN urge a la CoP para APOYAR extender las Decisiones 17.114-17.117 para todas las Partes con cupos en la RC 10.14 (Rev. CoP16) y no solo para los tres que no propor-cionaron información: la información proporcionada a AC no incluía datos relevantes sobre tendencias, amenazas o administración de la población; se necesita una revisión científica independiente de estas cuotas.

• Proporciona enmiendas a la RC 11.20 (Rev. CoP17) (Anexo) para, entre otras cosas, restringir la definición de “destinos apropiados y aceptables” a “programas de conservación in situ o áreas seguras en el medio silvestre dentro del rango natural de la especie, excepto en El caso de traslados temporales en situaciones de emergencia “.

• Solicita a la CoP:

Recomendar orientación para: evaluar si un receptor propuesto de un espécimen vivo está adecuadamente equipado para albergarlo y cuidarlo; cómo determinar si el comercio promovería la conservación in situ; y proporcionar orientación más detallada sobre especies específicas para especímenes vivos de elefantes africanos y rinocerontes blancos del sur que se incluirán como Anexo a la RC 11.20 (Rev. CoP17); y

Adoptar las enmiendas propuestas en el Anexo y los proyectos de Decisiones proporcionados en el documento CoP18 Doc. 44.2.

• Invita a la CoP a adoptar Decisiones (Anexo 1) que:

Dirigir a la Secretaría a inventariar y revisar los materiales y la guía para la elaboración de dictámenes de extracción no perjudicial y ponerlos a disposición de las Partes, identificar cualquier brecha o necesidad aparente y organizar un taller para revisar estos materiales;

Dirigir al AC y PC para revisar este trabajo; y

Alentar a las Partes a contribuir con fondos y a utilizar los materiales resultantes de este trabajo.

• El SC recomienda:

La eliminación de Kenia y Malawi de la RC 10.14 (Rev. CoP16) por su solicitud;

Extender las Decisiones 17.114-17.117 para Botswana, RCA y Etiopía; y

Enmendar la RC 9.21 (Rev. CoP13) para establecer un proceso para revisar cupos.

• La Secretaría recomienda proyectos de Decisiones adicionales, basados en el resultado de la Primera Reunión de los Estados del área de distribución

44.2 Comercio Internacional con elefantes africanos vivos: Propuesta de revisión de la Resolución Conf. 11.20 (Rev. CoP17) sobre Definición de la expresión “destinatarios apropiados y aceptables”

CoP18 Doc. 44.2

Burkina Faso, Jordania, Líbano, Liberia, Níger, Nigeria, Sudán y República Árabe Siria

45. Dictámenes de Extracción no Perjudicial

CoP18 Doc. 45

Presidencias de los Comités de Flora y de Fauna

46. Cupos para trofeos de leopardos

CoP18 Doc. 46

Comité Permanente con una sección hecha por la Secretaría

• Ver Antecedentes en el CoP18 Doc. 44.1

• Los Artículos III y IV de CITES requieren, entre otras cosas, dictámenes de que la exportación, importa-ción e introducción desde el mar no son perjudi-ciales para la supervivencia de la supervivencia de la especie.

• La RC 16.7 Rev. CoP17) sobre Dictámenes de extrac-ción no perjudiciales proporciona información espe-cífica sobre cómo hacer estos dictámenes.

• Leopardo (Panthera pardus): Apéndice I; Vulnerable, disminución estimada> 30% durante tres genera-ciones (22,3 años) (UICN 2016); el mal manejo de trofeos de caza es la principal amenaza (id.).

• La RC 9.21 (Rev. CoP13) sobre Interpretación y apli-cación de cupos para las especies incluidas en el Apéndice I, proporciona un proceso para establecer y mantener cupos.

• La RC 10.14 (Rev. CoP16) sobre Cupos para trofeos de caza de leopardos y pieles para uso personal, propor-ciona cupos de exportación específicas de cada Parte.

Continúa Continúa Continúa

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

• SSN exhorta a la CoP a establecer un cupo de exportación cero en la RC 10.14 (Rev. CoP16) para las Partes que no proporcionan información al AC ya que no se ha estable-cido el no detrimento.

• SSN recomienda que la CoP apoye las enmiendas pro-puestas a la RC 9.21 (Rev. CoP13) en el Anexo 2 del Doc. 46 excepto:

El texto en el párrafo 1 b) ii) debe mantenerse.

Párrafo 2 debe enmendarse como sigue: “…si han surgido nuevos datos científicos o de gestión para indicar que la población ... ya no puede mantener la cuota acordada, consulte con ese Estado del área de distribución para encontrar una solución a las preocupaciones planteadas, el cupo debe ser suspendido inmediatamente y se le debe requerir al Estado del área de distribución concernido, que presente una propuesta con evidencias a la siguiente CoP en caso de que deseé que se le vuelva a asignar un cupo de exportación.

Se deben incluir nuevos párrafos.:

-- establecer una revisión rutinaria con base científica y un proceso de revisión para los cupos como se soli-citó en el AC30 y el SC70,6 incluyendo una revisión de la evidencia de que la caza de trofeos produce bene-ficios de conservación para la especie en cuestión (según la RC 17.9);

-- exigir a los Estados del área de distribución que informen al AC después de cada CoP; al AC para que revise los informes y cualquier dato científico indepen-diente, y hacer recomendaciones al SC; y

-- indicando que la Parte que no informe al AC, perderá su cupo.

para la Iniciativa Conjunta de Carnívoros Africanos CITES-CMS (ACI1), que:

Alienta a las Partes con cupos en la RC 10.14 para intercambiar información y lecciones aprendidas sobre el proceso para determinar que los cupos no son perjudiciales para la supervivencia de la especie en la naturaleza;

Encarga a la Secretaría, sujeto a financiamiento externa y en cooperación con los Estados del área de distribución y los expertos pertinentes, para alentar y apoyar a las Partes con lo anterior; y para desarrollar orientación en la elaboración de DENPs para trofeos de leopardo; y

Encarga al AC para revisar la información presentada por la Secretaría y hacer recomendaciones a la Secretaría y a los Estados del área de distribución, según corresponda.

• Proporciona borradores de enmiendas a la RC 9.21 (Rev. CoP13) que, entre otras cosas:

Proponer enmendar el párrafo 1 b) para indicar que siempre que la CoP haya establecido un cupo de exportación para una especie del Apéndice I, esta acción de las Partes cumple con los requisitos del Artículo III con respecto a los dictámenes de “que la exportación no será perjudicial para la supervivencia de la especie, y que los fines de la importación no serán perjudiciales para la supervivencia de la especie, y que la importación no se utilizará para fines primordialmente comerciales, siempre que no se exceda el cupo. i) no se supere el cupo; y ii) no hayan surgido nuevos datos científicos o de gestión que indiquen que la población de la especie en el Estado del área de distribución en cuestión ya no puede mantener el cupo acordado.

Agrega el párrafo 2: “ENCARGA al Comité Permanente y al Comité de Fauna que mantengan bajo revisión los cupos para las especies incluidas en el Apéndice I establecido por la Conferencia de las Partes, y si han surgido nuevos datos científicos o de gestión para indicar que la población de la especie “en el Estado del área de distribución en cuestión ya no puede mantener el cupo acordada, consulte con ese Estado del área de distribución para encontrar una solución a las preocupaciones planteadas”.

• Las Decisiones 17.114-17.117 sobre cupos para tro-feos de caza de leopardo, encarga a:

Las Partes con cupos para revisarlas, considerar si no son perjudiciales para la supervivencia de la especie en la naturaleza, y compartir el resultado y la base para esta determinación con el AC30;

La Secretaría para apoyar las revisiones a solicitud una Parte, sujeto a financiamiento externo;

El AC para que considere esta y cualquier otra información, y proporcionar recomendaciones a las Partes y al SC; y

El SC debe considerar las recomendaciones del AC y hacer recomendaciones a la CoP18.

• El AC30 consideró los documentos presentados por Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Tanzania, Zambia y Zimbabwe y, entre otros:

Solicitó al SC que considere establecer un proceso para revisar y, si es necesario, revisar los cupos establecidos en la RC 9.21 (Rev. CoP13); y

Invitó a la Secretaría a solicitar a Botswana, República Centroafricana (RCA) y Etiopía que envíen información al SC.

• El SC:

Recibió información de RCA y Etiopía, pero no de Botswana, y propuso la renovación de las Decisiones para estos países;

Acordaron proponer la remoción de Kenia y Malawi de la RC 10.14 (Rev. CoP16), a su solicitud; e

Invitó a la Secretaría a proponer enmendar la RC 9.21 (Rev. CoP13) para establecer un proceso para revisar las cuotas.

Continúa Continúa Continúa

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54 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

• Propone enmendar la RC 10.15 (Rev. CoP14) para aumentar el cupo de exportación de markhor de Pakistán a 20.

• Declara que las poblaciones de markhor en Pakistán son estables o aumentan según la Lista Roja de la UICN.

• Proporciona tamaños de población a nivel nacional para las dos subespecies (C. f. falconeri y C. f. megaceros).

• Afirma que el programa de caza de trofeos basado en la comunidad implementado para tres poblaciones ha mejorado el estado de la población de markhor.

• Indica que el aumento del cupo de exportación se usaría para expandir el programa de caza de trofeos basado en la comunidad a otras comunidades.

• Solicita un aumento en el cupo de exportación de Sudáfrica para los machos adultos que no exceda el 0.5% del total de la población sudafricana en el año de exportación (el cupo se aplica por igual a las tres subespecies).

• Informa que:

La población estimada de Sudáfrica era de 1,893 en 2015; la subespecie más numerosa (D. b. menor) está disminuyendo anualmente; las poblaciones de las otras dos subespecies (D. b. bicornis y D. b. michaeli ) son muy pequeñas (254 y 79).

La caza furtiva alcanzó su punto máximo en 2015 cuando murieron 62 (aproximadamente el 3,3% de la población silvestre) en comparación con 12 en 2010;

Alrededor del 0.2% anual (en promedio 3-4 machos) de la población nacional fue cazado por trofeos durante el período 2002 a 2015; y

Sudáfrica exportó menos de la cuota actual de 5 trofeos anualmente 2005-2015.

OPONERSE

• La propuesta no incluye los “detalles de la base científica para el cupo propuesto” como lo exige la RC 9.21 (Rev. CoP13).

• No se citan fuentes para el tamaño de la población.

• No se proporciona información específica del sitio para justificar las afirmaciones de que el programa basado en la comunidad ha mejorado el estado de la población.

• Aparte de la UICN (2015), todas las citas son de 2012 y ante-riores. Sin información más reciente, no podemos decir si las poblaciones están actualmente estables o en aumento.

• No se proporcionan detalles sobre la ubicación de las comunidades que se agregarán al programa, o qué pobla-ciones de markhor se verían afectadas.

• No se proporciona información sobre el tamaño de las poblaciones de markhor que se verían afectadas por el aumento del cupo de exportación.

• La propuesta no aborda la grave amenaza para el markhor en el norte de Pakistán causada por la construcción del Corredor Económico China-Pakistán.7

OPONERSE

• Un límite del 0,5% casi duplicaría el cupo de exportación actual, a 9.

• Según la información proporcionada en la propuesta, la captura aumentaría a 48% del incremento anual potencial de la población (teniendo en cuenta las pérdidas por caza furtiva), contrariamente a la RC 9.21 (Rev. CoP13) sobre Interpretación y aplicación de cuotas para las especies incluidas en el Apéndice I.

• Las cuotas no deben aumentarse cuando las especies permanecen bajo amenaza de caza furtiva.

• El motivo de la propuesta no está claro, ya que Sudáfrica no está utilizando su cuota existente.

47. Mejora de los cupos para trofeos de caza de markhor

CoP18 Doc. 47

Pakistán

48. Trofeos de caza de rinocerontes negros: cupo de exportación para Sudáfrica

CoP18 Doc. 48

Sudáfrica

• La RC 10.15 (Rev. CoP14), sobre el establecimiento de cupos para trofeos de caza de markhor, aprueba un cupo de exportación de 12 trofeos de caza de markhor (Capra falconeri) de Pakistán por año calen-dario y declara que las propuestas para establecer o aumentar los cupos requieren el consentimiento de la CoP de acuerdo con la RC 9.21 (Rev. CoP13).

• •La RC 9.21 (Rev. CoP13), párr. 1, establece que dichas propuestas deben incluir “detalles de la base científica para el cupo propuesto”.

• Notas de la UICN (2015): muchas subpoblaciones de C. f. falconeri en Pakistán son muy pequeños (<100) y su nivel de conectividad es desconocido; no hay una estimación reciente para C. f. megaceros en Pakistán fuera de las colinas de Torghar; las estima-ciones anteriores indicaban que otras poblaciones eran muy pequeñas (≤100).

• La RC 13.5 (Rev. CoP14) sobre Establecimiento de cupos de exportación para trofeos de caza de rinoceronte negro aprueba un cupo de exportación anual de cinco trofeos de caza de rinoceronte negro macho adulto (Diceros bicornis) de Sudáfrica y cinco de Namibia, y hace recomendaciones al revisar las solicitudes de permisos

• D. bicornis es originario de Angola, Kenia, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Tanzania, Zimbabwe; extirpado en Camerún; Chad y posiblemente Etiopía; reintroducido en Botswana, Malawi, Eswatini, Zambia.8

• Especie considerada como En Peligro Crítico (UICN 2011); Población global 5,250.

• La mayor amenaza es la caza furtiva de cuerno.9

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

APOYAR EN PARTE/OPONERSE EN PARTE

• SSN señala que en 2017 se exportaron 12,705 kg de escamas de pangolín (Manis spp.) Como especímenes del Apéndice II.10

• SSN recomienda que la CoP18 apoye el nuevo análisis legal realizado por la Secretaría y las enmiendas propuestas a la RC 12.3 (Rev. CoP17) y a la RC 13.6 (Rev. CoP16).

• SSN recomienda que la CoP18 se oponga al proyecto de Decisión porque las enmiendas propuestas a la RC 12.3 (Rev. CoP17) y la RC 13.6 (Rev. CoP16) brindan orientación y aclaraciones suficientes, en la mayoría de los casos.

APOYAR

• SSN recomienda que la CoP18 apoye la enmienda pro-puesta a la RC 13.6 (Rev. CoP16), ya sea como una alter-nativa a la enmienda propuesta por la Secretaría a la RC. 12.3 (Rev. CoP17), que es similar, o adicionalmente, para mayor claridad.

• Proporciona un proyecto de Decisión (Anexo 1) que ordena al SC que considere si se necesita más orientación en relación con el período de transición entre la adopción de una propuesta de inclusión en los Apéndices y su entrada en vigor 90 días después (según el Artículo XV), debe desarrollarse e incorpo-rarse en una Resolución e informar a la CoP19.

• Proporciona enmiendas a:

La RC 12.3 (Rev. CoP17) sobre Permisos y certificados (Anexo 2) que, entre otras cosas, resuelve que los especímenes transferidos del Apéndice III al II o I, o del Apéndice II al Apéndice I, estarán sujetos a las disposiciones aplicables a ellos en el momento de la exportación, reexportación, importación o introducción procedente del mar; y

La RC 13.6 (Rev. CoP16) párr. 1 (Anexo 3), agregando un subpárrafo que indica que solo los especímenes adquiridos antes de la fecha en que la especie en cuestión se incluyó por primera vez en los Apéndices califican para la exención pre Convención.

• Proporciona un borrador de enmienda a la RC 13.6 (Rev. CoP16) indicando que, en el caso de una especie transferida de un Apéndice a otro, el comercio de especímenes de la especie en cuestión estará sujeto a las disposiciones de la CITES aplicables a esos especí-menes en el momento de la importación, exportación, introducción procedente del mar, o reexportación.

49. Repercusiones de la transferencia de una especie al Apéndice I

49.1 Informe de la Secretaría

CoP18 Doc. 49.1

49.2 Comercio de especímenes “pre-Apéndice I”

CoP18 Doc. 49.2

Costa de Marfil, Nigeria y Senegal

• Artículo VII de la CITES párr. 2 exime a los especí-menes “adquiridos antes de las disposiciones de la presente Convención aplicadas a ese espécimen” de las disposiciones de los Artículos III, IV y V [“exención pre Convención”].

• En la CoP17, los pangolines (Manis spp.) Se transfirieron del Apéndice II al I. El SC69 discutió si las existencias de especímenes de pangolín adquiridos antes de la CoP17 se clasificaron según la exención pre Convención y podrían comercializarse como Apéndice II.

• El SC69 recomendó que la Secretaría prepare un documento para la consideración de la CoP18 en relación con las implicaciones asociadas con dife-rentes interpretaciones de la RC 13.6 (Rev. CoP16) sobre la “Implementación del Artículo VII, párrafo 2, sobre especímenes “pre Convención”.

• Ver Antecedentes bajo el punto CoP18 Doc. 49.1.

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56 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

• Proporciona enmiendas a la RC 10.13 (Rev. CoP15) (Anexos 1 y 2) que, entre otras cosas: incluyen, cam-biar “madera” a especies de “árboles”, y modificar el texto con respecto a la identificación y la identifica-ción forense para especies de árboles.

• La Secretaría recomienda la eliminación del párrafo 1) f) de la Resolución que contiene disposiciones para extender el período de validez y / o cambiar el destino en el permiso de exportación o certificado de reexportación para productos de árboles que no sean trozas, madera aserrada y chapas de madera.

• Informa que un grupo de trabajo del SC no pudo llegar a un consenso e invita a la CoP a continuar con la Decisión 17.170.

• La Secretaría sugiere que el SC “se centre en iden-tificar los objetivos de las disposiciones existentes acordadas por las Partes con respecto al control de las reservas y las existencias… y los recursos requeridos por las Partes y la Secretaría para implementarlas”.

• Ofrece un informe sobre la implementación de la Decisión 16.48 (Rev. CoP17) sobre la introducción procedente del mar.

• Invita a la CoP a, entre otras cosas, adoptar proyectos de Decisiones (Anexo 1) para cargar a la Secretaría el monitoreo de la introducción desde el mar, en parti-cular con respecto al fletamento.

• Invita a la CoP a adoptar enmiendas:

A la Decisión 14.54 (Rev. CoP17) que restablece el grupo de trabajo (Anexo 1); y

A la RC 12.3 (Rev. CoP17) (Anexo 2) que incluye, entre otras cosas, aclarar que el código de propósito para la exportación puede ser diferente del código de propósito para la importación; y proporcionar orientación sobre qué códigos de propósito usar para varios certificados CITES (por ejemplo, instrumentos musicales, exposiciones itinerantes).

APOYAR

APOYAR CON ENMIENDA

• SSN recomienda la adopción del proyecto de Decisión con la aclaración de la Secretaría de que el mandato del SC también debe incluir los términos de referencia acordados en la SC69; y que el SC debe basarse en el trabajo que ya ha tenido lugar sobre este tema.

APOYAR

APOYAR

SSN apoya la guía sobre el uso de códigos de propósito para varios certificados CITES.

• PC22 solicitó a la Secretaría que presente un docu-mento sobre posibles enmiendas al RC 10.13 (Rev. CoP15).

• La Decisión 17.170 ordena al SC que revise las disposiciones existentes acordadas por las Partes con respecto al control de las existencias de espe-címenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES e informe a la CoP18.

• La introducción procedente del mar se relaciona con la emisión de documentos CITES para especímenes capturados en áreas fuera de la jurisdicción de cual-quier estado.

• Porque el régimen de introducción desde el mar es relati-vamente nuevo 9, las Partes han solicitado a la Secretaría que mantenga estas disposiciones bajo revisión.

• Los códigos de propósito se refieren al propósito de las transacciones que involucran especies listadas (por ejemplo, “comercial” es el código de propósito T); la RC 12.3 (Rev. CoP17) sobre Permisos y certifi-cados, establece 12 códigos de propósito.

• La Decisión 14.54 (Rev. CoP17) encarga al SC que establezca un grupo de trabajo para considerar temas relacionados con la evaluación del uso y definición de códigos de propósito y que proponga enmiendas a la RC 12.3 (Rev. CoP17) si es necesario.

50. Enmiendas propuestas a la Resolución Conf. 10.13 (Rev. CoP15), sobre Aplicación de la Convención a las especies maderables

CoP18 Doc. 50

Comité Permanente

51. Existencias y reservas

CoP18 Doc. 51

Comité Permanente

52. Introducción procedente del Mar

CoP18 Doc. 52

Comité Permanente

53. Códigos de propósito en los permisos y certificados CITES

CoP18 Doc. 53

Comité Permanente

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

• Proporciona borradores de Decisiones (Anexo 1) que, entre otras cosas, le piden a la Secretaría que rea-lice una revisión de la RC 11.19 (Rev. CoP16) en el Manual de Identificación y al SC que envíe la revisión a la CoP19.

• La Secretaría recomienda que el AC / PC establezca un grupo de trabajo conjunto para revisar los mate-riales de identificación y la RC 11.19 (Rev. CoP16).

• Proporciona borradores de Decisiones (Anexo 1) que, entre otras cosas, dirigen a las Partes, a la Secretaría y al PC para mejorar los recursos para la identifica-ción de madera y productos de madera y priorizar las especies de palos de rosa y palisandros que se beneficiarían más del desarrollo de herramientas de identificación de madera.

• Informa que el estudio no se realizó debido a la falta de financiación.

• Invita a las Partes a extender las Decisiones 16.136 (Rev. CoP17) a 16.138 (Rev. CoP17).

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) que, entre otras cosas, encargan a:

Secretaría para analizar las prioridades, desafíos y oportunidades de la CITES en asuntos relacionados con el comercio de plantas medicinales; y

Al PC y SC para revisar el informe y hacer recomendaciones a las Partes y CoP19.

APOYAR

APOYAR

APOYAR

APOYAR

54. Identificación de especímenes en el comercio

54.1 Manual de Identificación

CoP18 Doc. 54.1

Secretaría, en consulta con las presidencias de

AC/PC

54.2 Identificación de especies arbóreas incluidas en los Apéndices de la CITES

CoP18 Doc. 54.2

Comité de Flora

54.3 Identificación de especímenes de esturiones y peces espátula en el comercio

CoP18 Doc. 54.3

Secretaría

55. Aplicación de la CITES para el comercio de especies de plantas medicinales

CoP18 Doc. 55

Secretaría

• La RC 11.19 (Rev. CoP16) sobre Manual de identifica-ción, entre otras cosas, le indica a la Secretaría que informe sobre los esfuerzos relacionados en cada CoP.

• Las Decisiones 17.166 a 17.169 encargan a las Partes, la Secretaría y al PC a, entre otras cosas, a priorizar a los taxones para la adopción de referencias de nomen-clatura normalizada nuevas o actualizadas, y deter-minen muestras de referencia existentes o colecciones para especies de árboles incluidas en la CITES.

• Las Decisiones 16.136 (Rev. CoP17) a 16.138 (Rev. CoP17), entre otras cosas, encargan a:

Secretaría para que organice un estudio sobre métodos moleculares, basados en el ADN y otros métodos forenses que podrían ayudar a identificar las especies y poblaciones de especímenes de Acipenseriformes en el comercio; y

Al AC y SC para revisar el informe y hacer recomendaciones.

• El evento paralelo de la Secretaría12 durante el PC24 informó que:

Cientos de especies de plantas medicinales están incluidas en los Apéndices de CITES;

El comercio de estas especies es económicamente sustancial y los volúmenes y valores comerciales están aumentando; y

Asegurar que el comercio legal, sostenible y rastreable de plantas medicinales de origen silvestre ha demostrado ser un desafío.

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58 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

APOYAR

APOYAR

• Los proyectos de Decisiones proporcionan un medio para resolver la confusión con respecto a la implementación de reglas relacionadas con especímenes criados en cauti-vidad y en granjas.

• SSN insta a la CoP a que elimine la parte del proyecto de Decisión 18.BB que solicita que el SC revise “los supuestos de política CITES subyacentes que pueden haber contribuido a la aplicación desigual del Artículo VII, párrafos 4 y 5”; esto aumentaría considerablemente la carga de trabajo del SC sin aclarar las reglas aplicables.

APOYAR

• Proporciona enmiendas a la RC 11.15 (Rev. CoP12) (Anexo 1) para incluir “muestras de diagnóstico e investigación forense”.

• Proporciona enmiendas a la RC 12.3 (Rev. CoP17) (Anexo 2) que, entre otras cosas, proporciona reco-mendaciones adicionales con respecto al procesa-miento de solicitudes para el comercio de muestras biológicas.

• Proporciona un proyecto de Decisión que ordena a la Secretaría emitir una Notificación cada cinco años solicitando que las Partes actualicen su registro de instituciones científicas con derecho a la exención provista por el Artículo VII párrafo 6 de la Convención.

• Informa que el SC consideró que las recomenda-ciones de la Secretaría son prematuras; invita a la CoP a adoptar proyectos de Decisión dirigiendo:

Al AC / PC para actualizar y revisar el análisis de la Secretaría, y al SC para revisar el análisis a la luz de la revisión del AC / PC;

Al AC / PC para hacer recomendaciones al SC; y

Al SC para hacer las recomendaciones apropiadas, incluidas las enmiendas a las Resoluciones existentes o el desarrollo de una nueva Resolución o Decisión, para abordar los problemas y desafíos para la implementación de las normas de la CITES para especímenes criados en cautividad y en granjas.

• Proporciona borradores de enmiendas al RC 17.7 que, entre otras cosas, recomiendan que: cuando el AC identifica problemas mejor tratados dentro del Examen de Comercio Significativo, puede introducir la combinación de especies y país de interés en la etapa 2 de ese examen; y el AC no seleccione combi-naciones de especie-país donde el SC ya ha entrado en un diálogo con el país sobre el uso de los códigos fuente C, D, F o R bajo otro proceso de cumplimiento.

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) que ordenan al AC y SC que hagan recomendaciones para mejorar la RC.

• Las Decisiones 17.173, 17.174 y 17.85, entre otras cosas, piden a la Secretaría y al SC que consideren procedimientos simplificados para emitir permisos, incluyendo mecanismos para facilitar el movi-miento internacional eficiente de muestras con fines forenses u observancia.

• Las Resoluciones relevantes incluyen la RC 11.15 (Rev. CoP12) sobre Préstamos no comerciales, dona-ciones o intercambios de especímenes de museo y herbario y la RC 12.3 (Rev. CoP17) sobre Permisos y certificados.

• Los códigos de origen se refieren al origen de especí-menes comercializados (por ejemplo, “tomado de la naturaleza” es el código fuente W); la RC 12.3 (Rev. CoP17) sobre Permisos y certificados, establece 10 códigos de origen.

• La Decisión 17.101 encarga a la Secretaría a revisar las ambigüedades e inconsistencias en la aplicación de las reglas incluidas en las Resoluciones CITES relacionadas con el uso de los códigos de origen R, F, D, A y C.

• La Decisión 17.106 ordena al SC que revise el aná-lisis de la Secretaría; el análisis se presentó en el SC70 (SC70 Doc. 31.1).

• Las Decisiones 17.103, 17.105 y 17.107 piden a la Secretaría, al AC y al SC que hagan recomendaciones con respecto a la primera iteración de la RC 17.7.

56. Procedimiento simplificado para los permisos y certificados

CoP18 Doc. 56

Comité Permanente

57. Aplicación de la Convención en relación con los especímenes criados en cautividad y en granjas

CoP18 Doc. 57

Comité Permanente

58. Aplicación de la Resolución Conf. 17.7, sobre Examen del comercio de especímenes animales notificados como producidos en cautividad

CoP18 Doc. 58

Comité Permanente

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

APOYAR

• En general, a SSN le preocupa que el aumento del número de códigos fuente pueda crear oportunidades de lavado y dificultar el cumplimiento.

APOYAR CON ENMIENDAS

• La Decisión 17.127 debe mantenerse porque:

La Secretaría no ha informado sobre el progreso en la detención del comercio ilegal de guepardo; y

El SC66 Doc. 32.5 recomendaciones de aplicación no se han cumplido significativamente (SC70 Inf. 44).14

• A la SSN le preocupa que el tráfico de guepardos no reciba la atención urgente requerida como una de las muchas especies consideradas por el BCTF.

• SSN insta a la CoP18 a APOYAR la convocatoria de una reunión regional para África oriental y Medio Oriente sobre el tráfico de guepardos (CoP18 Doc. 60, párr. 11).

• Proporciona proyectos de Decisiones que, entre otras cosas, dirigen a la Secretaría a preparar materiales de orientación para las Partes sobre aspectos de la propagación artificial, incluidos los términos “en con-diciones controladas”, “parental cultivado” y el nuevo código fuente de los términos que puedan adoptarse en la CoP18; e informar a la CoP.

• Proporciona enmiendas a la RC 11.11 (Rev. CoP17) sobre Regulación del comercio de plantas (Anexo 1) que, entre otras cosas, incluye una definición de “planta obtenida a través de producción asistida”.

• Proporciona enmiendas a la RC 12.3 (Rev. CoP17) sobre Permisos y certificados para incluir el código “Y” para plantas obtenidas a través de la producción asistida.

• Proporciona proyectos de Decisiones que, entre otras cosas, dirigen al PC para revisar la implementación del párrafo 4 de la RC 11.11 (Rev. CoP17) y el comercio de especímenes de especies del Apéndice I reproducidas artificialmente; y al SC a considerar recomendaciones para el PC y la CoP19.

• Proporciona información actualizada sobre las acti-vidades tomadas en virtud de las Decisiones relacio-nadas, que se proponen eliminar.

• Propone que los asuntos relacionados con el comercio ilegal de guepardo sean abordados por los Grandes gatos CITES Fuerza de Tarea (BCTF) propuestos en el documento CoP18 Doc. 76.1 sobre el león africano.13

• Recomienda la adopción de un proyecto de Decisión que ordene a la Secretaría que ponga a disposición la versión final del kit.

• Decisiones 16.156 (Rev. CoP17) y 17.175 a 17.177 entre otras cosas, encargan al PC para que revise los sistemas de producción actuales para la propagación artificial de especies arbóreas y no arbóreas.

• Ver Antecedentes bajo el CoP18 Doc. 59.1.

• Las Decisiones 17.124 a 17.130, entre otras cosas, encargan a:

La Secretaría para que informe sobre el progreso de las recomendaciones en el SC66 Doc. 32.5 párrafos 17-18 y el progreso para detener el comercio ilegal de guepardos (Decisión 17.127);

La Secretaría preparará un kit de recursos para el comercio CITES de guepardos e informará al SC; y

Al SC para proporcionar recomendaciones a la Secretaría para finalizar y difundir el kit.

59. Definición de la expresión “reproducido artificialmente”

59.1 Orientación sobre la expresión “reproducido artificialmente”

CoP18 Doc. 59.1

Comité de Flora

59.2 Códigos de origen para especímenes de plantas en el comercio

CoP18 Doc. 59.2

Comité Permanente en colaboración con la Presidenta del Comité de Flora

60. Comercio ilegal de chitas (Acinonyx jubatus)

CoP18 Doc. 60

Secretaría

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60 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

APOYAR

APOYAR

• La destrucción del hábitat y las enfermedades son las principales amenazas para los anfibios; la colecta es una seria amenaza secundaria.

• El comercio internacional de anfibios para uso como mascotas, cebos, productos medicinales y alimentos (por ejemplo, ancas de rana) contribuye a la sobreexplotación y promueve la transmisión de hongos quitrídicos a través de las fronteras19

APOYAR

• Proporciona un proyecto de Decisión que ordena al SC a considerar los desafíos a la implementación de CITES con respecto a la aplicación de las “pautas de CITES para un sistema de etiquetado universal para el comercio e identificación de caviar” y hacer reco-mendaciones a la CoP19.

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) que, entre otras cosas, encargan a:

La Secretaría para que proporcione un informe sobre el comercio de especies de anfibios y realice talleres que identifiquen las especies de anfibios amenazadas por el comercio internacional y evaluar su posible inclusión en los Apéndices, y brindar orientación para elaborar los DENP y establecer cupos para estas especies;

Al SC para que revise el informe y haga recomendaciones a la CoP19; y

Al AC para que revise la elaboración de DENPs para anfibios en el comercio.

• Informa sobre la implementación de las Decisiones relacionadas.

• Proporciona proyectos de Decisiones que, entre otras cosas:

Alentar a las Partes a informar sobre las medidas tomadas para A. anguilla y Anguilla spp.

El AC debe considerar los informes y hacer recomendaciones a las Partes y la CoP18; y

El SC debe considerar información sobre comercio ilegal en A. anguila, revisar las recomendaciones de AC y hacer sus propias recomendaciones.

• Existen incertidumbres acerca de la definición del término ‘país de origen del caviar’ debido a la sepa-ración de las etapas de producción de huevos fer-tilizados, alevines y esturiones de diferentes clases de edad para el comercio internacional y la posterior producción de caviar en países que pueden ser dife-rentes al país en el que los esturiones fueron criados en cautiverio.15

• Se estima que el 41% de las 6,424 especies de anfibios evaluadas por la UICN están amenazadas a nivel mun-dial; 435 especies se enfrentan a un rápido declive, con 50 disminuyendo debido a la fuerte colecta.16

• La quitridiomicosis es una amenaza abrumadora para la biodiversidad global de anfibios y contribuye a la disminución y extinción de la población en todo el mundo.17 Un estudio de 2019 18 indica que la enfermedad ha afectado a 501 especies de anfibios (6.5% del total mundial), de las cuales 90 se pre-sumen extintas y 124 se encuentran en grave declive

• Decisiones 17.186 a 17.189 encargan a la Secretaría, Estados del área de distribución y comercio, AC y SC para, entre otras cosas, considerar informes sobre la anguila europea (Anguilla anguila ) y especies de Anguila que no figuran en la CITES y proporcionar recomendaciones para la CoP18.

61. Esturiones y peces espátula (Acipenseriformes spp.)

CoP18 Doc. 61

Secretaría en consulta con la Presidenta del Comité Permanente y la presidencia del Grupo de Trabajo entre sesiones sobre Países de Origen de Caviar

62. Proyectos de Decisión sobre la conservación de anfibios (Amphibia)

CoP18 Doc. 62

Costa Rica

63. Anguilas (Anguilla spp.)

CoP18 Doc. 63

Comité de Fauna y Permanente en colaboración con la Secretaría

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

• Informa que el estudio relacionado estará disponible para la CoP18 como un documento Inf.

• Brinda la extensión de las Decisiones 17.192 y 17.193 que dirigen a AC y SC para revisar el estudio y hacer recomendaciones.

• Proporciona un informe sobre el 2do Taller Regional sobre el Manejo de los Taxa de Madera de Agar Silvestres y Plantados (junio de 2018, Indonesia) (Anexo 1).

• Proporciona borradores de Decisiones (Anexo 2) que, entre otras cosas, dirigen PC para monitorear la implementación de la RC 16.10 y a la Secretaría para encargar un estudio para evaluar cualquier impacto potencial de conservación para la supervivencia a largo plazo de las especies productoras de madera de agar.

• Proporciona proyectos de Decisiones que ordenan a la Secretaría compilar información sobre Boswellia spp. y proporcionar información al PC; y al PC para hacer recomendaciones que incluyan si alguna de las espe-cies cumple con los criterios de inclusión en la CITES.

• Proporciona detalles sobre estas especies (Anexo 1) y las revisiones menores propuestas a las Decisiones de la Secretaría (Anexo 2).

• Proporciona una actualización sobre la implementa-ción de las Decisiones relacionadas.

• Proporciona un proyecto de Decisión que dirige a la Secretaría a invitar a la FAO y al Grupo de especia-listas de la UICN de Meros y de Wrasses para que lo ayuden a apoyar a los países exportadores e importa-dores de C. undulatus para abordar los desafíos de la implementación de la CITES.

APOYAR

• SSN recomienda que la CoP18 apoye la extensión de las Decisiones 17.192 y 17.193.

APOYAR

APOYAR

• La resina y los aceites esenciales derivados de la resina y los extractos de estas especies se comercializan a nivel internacional.

• Existe una creciente preocupación de que el comercio internacional no regulado de incienso pueda amenazar la supervivencia de estas especies.

APOYAR

• SSN recomienda que la CoP18 apoye la adopción de esta Decisión y que se modifique para requerir que se informe al SC74.

64. Corales preciosos (Orden Antipatharia y Familia Coralliidae)

CoP18 Doc. 64

Comité Permanente

65. Aplicación de la Resolución Conf. 16.10, sobre Aplicación de la Convención a los taxa que producen madera de agar [Aquilaria spp. y Gyrinops spp.]

CoP18 Doc. 65

Comité Permanente

66. Comercio de Boswellia spp. (Burseraceae)

CoP18 Doc. 66

Sri Lanka y USA

67. Pez Napoleón (Cheilinus undulatus)

CoP18 Doc. 67

Comité Permanente

68. Tiburones y rayas (Elasmobranchii spp.)

• Las Decisiones 17.190 a 17.193 piden a la Secretaría, AC y SC que, entre otras cosas, analicen los resultados de un estudio de corales preciosos y un estudio de la FAO sobre especies de corales preciosas incluidas y no incluidas en la lista; Al AC para hacer recomendaciones al SC; y al SC para hacer recomendaciones a la CoP.

• La Decisión 16.157 (Rev. CoP17) encarga al PC moni-torear la implementación de la RC 16.10 para evaluar cualquier impacto potencial en la conservación de la supervivencia a largo plazo de las especies produc-toras de madera de agar.

• Boswellia spp. son la fuente de la resina aromática conocida como incienso; el género incluye alrededor de 18 especies de árboles nativas de las regiones tropi-cales áridas de África, Oriente Medio y el sur de Asia.

• De las 13 especies que han sido

• evaluado globalmente por la UICN, nueve tienen un estado de amenaza de Vulnerable o superior.

• Las Decisiones 15.87 (Rev. CoP17), 16.140 (Rev. CoP17), 17.201 y 17.202, entre otras cosas, encargan:

Al SC desarrollar recomendaciones para mejorar la regulación del comercio internacional de pez Napoleón e informar a la CoP18; y

La Secretaría colaborará con la FAO en un proyecto para apoyar a Indonesia en el logro de la gestión sostenible y el comercio de pez Napoleón.

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62 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

• SSN recomienda que la CoP 18 tome nota de este docu-mento y apoye los esfuerzos del AC para abordar las ame-nazas a los tiburones y rayas incluidos en la CITES.

• El SSN recomienda que la CoP18 tome nota de los esfuerzos sustantivos de la Secretaría y las Autoridades Nacionales de la CITES para aumentar la capacidad de identificación, recopilación de datos, regulación (incluidos los DENP) y cumplimiento.

• SSN alienta a la CoP18 a continuar informando a la Secretaría sobre los progresos realizados, incluidas las nuevas herra-mientas, los DENP y el comercio de especies incluidas en la lista; El portal CITES Tiburones y Rayas es una forma conve-niente de compartir y encontrar información actualizada.

APOYAR

• SSN recomienda la adopción de proyectos de Decisiones en el Anexo 1 y enmiendas propuestas a la RC 12.6 (Rev. CoP17) en el Anexo 2.

• Las enmiendas propuestas a la RC 12.6 (Rev. CoP17) encarga al AC para que “periódicamente” examine la nueva información sobre la implementación sin especi-ficar qué significa “periódicamente”; SSN recomienda que la CoP18 aclare que esto significa en cada reunión del AC.

• SSN aprecia el proyecto de Decisión sobre existencias, pero sigue preocupado por el volumen de aletas de tiburón ilegales actualmente en el comercio internacional.

• Perú, miembro del Grupo de Trabajo Intersesional sobre Tiburones, propuso proyectos de enmiendas a la RC 12.6 (Rev. CoP17) instando a las Partes a documentar las existencias pre Convención y mejorar el monitoreo de las aletas en tránsito; éstas no están incluidas en las enmiendas propuestas en el Doc. 68.2. El SSN exhorta a la CoP18 a enmendar más la RC 12.6 (Rev. CoP17) para abordar las preocupaciones de Perú.

• La RC 12.6 (Rev. CoP17) sobre Conservación y manejo de tiburones, entre otras cosas, encarga al AC para examinar información nueva sobre comercio y otros datos relevantes e información e informar a las CoP.

• Las Decisiones 17.209 a 17.216 hacen que las Partes, la Secretaría y el SC tomen ciertas medidas con respecto al comercio y la conservación de los tiburones, incluida la Secretaría para que solicite nueva información sobre conservación y manejo de tiburones a las Partes y proporcione información comercial sobre estas especies al AC.

• Ver Antecedentes bajo el 68.1.

• Ofrece información actualizada sobre las actividades relacionadas con tiburones y rayas y la implementa-ción de la Decisión 17.211, incluido el progreso signi-ficativo realizado en la implementación de las listas de tiburones y rayas.

• Proporciona recomendaciones de AC29 y AC30 (Anexos 1 y 2).

• Invita a la CoP a tomar nota del documento.

• Informa sobre la implementación de las Decisiones relacionadas.

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) que, entre otras cosas, encarga a:

La Secretaría debe: proporcionar información al AC sobre comercio de tiburones, incluida la información de las Partes sobre DENP relacionados, dictámenes de adquisición legal y existencias de aletas de tiburón; desarrollar orientación sobre DENP, dictámenes de adquisición legal y control de existencias de estas especies; investigar el aparente desajuste entre el comercio de tiburones registrado en la Base de Datos CITES y las capturas notificadas de especies incluidas en los Apéndices; y llevar a cabo un estudio que analice el comercio de productos de tiburones sin aletas de especies incluidas en la CITES; y

Al AC y SC para revisar estos resultados y preparar un informe conjunto para la CoP19.

• Proporciona enmiendas a la RC 12.6 (Rev. CoP17) que, entre otras cosas:

68.1 Informe del Comité de Fauna

CoP18 Doc. 68.1

68.2 Informe de la Secretaría

CoP18 Doc. 68.2

Secretaría

en consulta con la presidenta del Comité Permanente

Alentar a las Partes a mejorar la recopilación de datos y la presentación de informes sobre especies de tiburones y compartir información sobre medidas nacionales más estrictas;

Encarga al AC hacer recomendaciones específicas de especies en las CoP si es necesario para mejorar el estado de conservación de los tiburones; y

Encarga al SC para proporcionar orientación sobre asuntos regulatorios en relación con la implementación de las especies de tiburones enlistados.

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

APOYAR CON ENMIENDAS

• Elefantes Asiáticos: Existe evidencia de un comercio continuo y significativo de pieles en bruto y curtidas, el comercio ilegal de elefantes silvestres vivos y el aumento de la caza furtiva en ciertos países.20 Esta evidencia y la falta de cumplimiento del requisito de presentación de informes indican fallas en la implementación de dispo-siciones clave en las Decisiones de la CoP17. SSN insta a la adopción de las Decisiones 18.BB y 18.CC, con una implementación inmediata y efectiva y un informe opor-tuno a la Secretaría

• NIAPs: SSN recomienda las siguientes enmiendas a las Directrices NIAP (Anexo 3 de la RC 10.10 (Rev. CoP17)):

• En el Paso 4, en el monitoreo de la implementación de los NIAPs, el enfoque debe estar en los resultados e impactos clave, como la reducción de la caza furtiva y el tráfico de marfil;

• En el Paso 5, al salir del proceso NIAP, se debe solicitar a cualquier Parte que considere su salida que implemente el Marco de indicadores del ICCWC para delitos contra la vida silvestre y los bosques y que comparta los resultados con la Secretaría;

• En el Paso 5 (b) (ii), cuando una Parte ha logrado un buen progreso y sigue estando implicada de manera significativa en la caza furtiva o el tráfico de marfil, las obligaciones de los informes deben centrarse solo en las acciones clave que aún deben lograrse; y

• En el Paso 5 (c), se deben considerar factores adicionales que incluyen: los impactos de la implementación del NIAP demostrados por los indicadores de desempeño y las metas identificadas en el Paso 2, párrafo a) 3. Vi).

69. Elefantes (Elephantidae spp.)

69.1 Aplicación de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP17) sobre Comercio de especímenes de elefante

CoP18 Doc. 69.1

Secretaría a petición del Comité Permanente

• La RC 10.10 (Rev. CoP17), entre otras cosas, ordena al SC que revise las medidas tomadas por las Partes para implementar las disposiciones de esta Resolución, en particular, pero no limitado a, las dis-posiciones relativas al comercio de especímenes de elefante, y que informe a cada CoP.

• Brinda información actualizada sobre los temas tratados en la RC 10.10 (Rev. CoP17), incluidas las existencias, el comercio de elefantes asiáticos, los Planes nacionales de acción de marfil (NIAP) y las recomendaciones del SC69 y SC70 con respecto a la metodología ETIS.

• Proporciona proyectos de Decisiones sobre elefantes (Anexo 1) que, entre otras cosas:

Encarga al SC para revisar la guía para la gestión de las existencias de marfil (que se presentará en el SC71);

Ampliar la competencia de las Decisiones 17.217 y 17.218 para incluir todos los especímenes de elefantes asiáticos (Decisiones 18.BB y 18.CC); y

Encarga al SC para que revise la propuesta de la Secretaría con respecto a la sostenibilidad financiera y operativa de los programas MIKE y ETIS.

• Proporciona las Decisiones 17.70 a 17.82 sobre NIAP (Anexo 2).

• Proporciona las enmiendas propuestas a la RC 10.10 (Rev. CoP17) (Anexo 3) relacionadas con las Directrices para el Proceso de los Planes Nacionales de Acción de Marfil que, entre otras cosas, proporcionan elementos que la Secretaría debe tener en cuenta al evaluar los NIAP e incluir “disposiciones ... para que los miem-bros de TAG accedan a datos detallados para fines de revisión en cumplimiento de sus responsabilidades”.

• Proporciona términos de referencia para la revisión del programa ETIS adoptado por el SC70 (Anexo 4).

• Proporciona un presupuesto tentativo y una fuente de financiamiento para la implementación de estas acciones (Anexo 5).

• Invita a la CoP a adoptar el proyecto de Decisiones y las enmiendas propuestas a la RC 10.10 (Rev. CoP17).

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64 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

• SSN recomienda que la CoP tome nota de este documento.

• SSN señala que los datos de MIKE pueden no ser repre-sentativos de los niveles reales de caza furtiva, dado que solo se han recopilado 17,780 registros de cadáveres (2003-2017) para los sitios de MIKE en África y 3,377 en Asia; además, los sitios se basan principalmente en áreas protegidas no funcionales, particularmente en Asia, lo que da como resultado una subestimación en el informe de los niveles de caza furtiva.

• Si bien el informe indica que es “quizás imposible” eva-luar los efectos de las ventas de marfil autorizadas por la CITES, hay pruebas abrumadoras de que las ventas exacerbaron la caza furtiva y el tráfico de marfil21 El Informe ETIS (Doc. 69.3) concluye que el cierre del mer-cado nacional de marfil legal de China, que se estableció en respuesta a la venta única de marfil CITES de 2008, podría haber disminuido el papel de China en el comercio mundial ilegal de marfil

• SSN recomienda que la CoP18:

Solicite que las 10 Partes identificadas como países de preocupación en el Informe ETIS, pero que actualmente no participan en el proceso NIAP (es decir, China, Kenia, Tanzania, Uganda, Singapur, Sudáfrica, Emiratos Árabes Unidos, Zimbabwe, Turquía y Burundi) desarrollen NIAPs o, como mínimo, informen sobre el progreso realizado

• Proporciona un informe sobre la información relacio-nada con los objetivos del mandato MIKE.

• No evalúa datos a partir de 2018, y señala preocupa-ciones sobre la falta de informes de ciertos sitios de MIKE.

• Informa que (para informar los sitios MIKE de África y Asia):

Un aumento constante en los niveles de matanza ilegal de elefantes en África a partir de 2006, alcanzando su nivel máximo en 2011 y, posteriormente, siguiendo una tendencia descendente leve pero constante; sin embargo, el informe indica que estas tendencias deben interpretarse con cautela, considerando la disminución continental reportada en el número de elefantes durante el mismo período

Aumento de PIKE en el sur de África, incluyendo Botswana, Sudáfrica, Zambia y Mozambique; Los niveles de PIKE se mantuvieron altos en África Central y Occidental. Incremento constante de los niveles promedio de matanza ilegal de elefantes asiáticos entre 2003 y 2006, seguido de una leve tendencia a la baja hasta 2018.

• El informe:

Se agregaron ajustes y comentarios relacionados con la recopilación de datos y PIKE, y sesgos potenciales que pueden sobreestimar las tasas de caza furtiva. La Secretaría ha lanzado consultorías para revisar la metodología analítica de MIKE y para buscar alternativas a PIKE.

Urge precaución al usar el “umbral de sostenibilidad” PIKE aceptado anteriormente de 0.5 y ha eliminado este umbral de las cifras de datos que estaban en el documento SC70.

• Solicita a la CoP que tome nota del documento.

• Proporciona el ETIS y el informe sobre comercio ilícito de marfil (Anexo 1) que:

No evalúa los datos de 2018 y se basa en información incompleta para 2017;

Observa una disminución gradual de las incautaciones de marfil desde los picos en 2012 y 2013;

• La RC 10.10 (Rev. CoP 17) establece el programa MIKE de CITES.

• Los datos de MIKE se analizan utilizando PIKE (Proporción de elefantes matados ilegalmente), una medida de la proporción de mortalidad de elefantes resultante de matanzas ilegales, medida país por país.

• La RC 10.10 (Rev. CoP17) establece que el ETIS pro-porcione datos sobre el comercio ilegal de marfil.

69.2 Informe sobre la Supervisión de la Matanza Ilegal de Elefantes (MIKE)

CoP18 Doc. 69.2

Secretaría

69.3 Informe sobre el Sistema de Información sobre el Comercio de elefante (ETIS)

CoP18 Doc. 69.3 Rev.1

SecretaríaContinúa Continúa

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

Informa que, entre 2008 y 2017, se han incautado cerca de 400 toneladas de marfil (proveniente de 58,672 elefantes);

Hace hincapié en la necesidad de mantener los NIAP, el cierre de los mercados nacionales de marfil y continuar atendiendo la demanda y el cumplimiento para evitar el retorno a altos niveles de comercio de marfil; y

Observa que la aparente disminución en el volumen de comercio ilegal de marfil está ocurriendo al mismo tiempo que una disminución general en el número de elefantes en toda África.

en el abordaje de la caza furtiva. y / o comercio de marfil a SC73;

Reconozca a Japón como país de Categoría A y pedirle a Japón que desarrolle un NIAP comprometiéndose al cierre de su mercado nacional de marfil; y

Instruya a la Secretaría para que emita una Notificación enumerando a los países que no han realizado el análisis forense sobre incautaciones a gran escala de acuerdo con la RC 10.10 y solicitar que dichas Partes presenten los resultados de dicho análisis al SC73; y encargue al SC73 que adopte medidas apropiadas por falta de cumplimiento.

APOYAR

• Debido a la proliferación de las existencias de marfil, los desafíos con su gestión, la falta de información completa sobre el número y cantidad de existencias mundiales, los informes de robo y el riesgo de que el marfil se filtre hacia el comercio ilegal, la finalización de la orientación oficial de la CITES y la mejora de la presentación de informes son urgentemente necesarios.

Continúa Continúa

69.4 Existencias de marfil: Aplicación de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP17) sobre Comercio de especímenes de elefante

CoP18 Doc. 69.4

Burkina Faso, Chad, Costa de Marfil, Gabón, Jordania, Kenia, Liberia, Níger, Nigeria, Sudán y la República Árabe Siria

• La RC 10.10 (Rev. CoP17), entre otras cosas, insta a las Partes a mantener un inventario de existencias de marfil e informar a la Secretaría de las cantidades de existencias cada año.

• La Decisión 17.171 dirige a la Secretaría a, entre otras cosas, desarrollar una guía práctica para el manejo de las existencias de marfil.

• Ofrece comentarios sobre el informe recibido de las Partes (Anexo 2) e incluye las respuestas de TRAFFIC a estos comentarios (Anexo 3).

• Identifica los siguientes países como países de preocupación:

Categoría A: Malasia, Mozambique, Nigeria y Vietnam

Categoría B: Kenia, Tanzania, Uganda, China y la RAE de Hong Kong

Categoría C: República Democrática del Congo, Congo, Sudáfrica, Camerún, Gabón, Zimbabwe, Angola, Emiratos Árabes Unidos (EAU), Etiopía, Camboya, Singapur, Laos, Turquía y Burundi.

Se identificó a Vietnam como un país importante de preocupación donde la situación “ha empeorado considerablemente” y ahora el país se ha convertido en el principal destino para el marfil ilícito, superando a China, incluida la RAE de Hong Kong.

• Informes de que solo 21 de 107 incautaciones de marfil a gran escala (19,6%) se han evaluado de forma forense.

• Solicita a la CoP que tome nota del documento.

• Ofrece una visión general de las principales incauta-ciones de marfil traficado en los últimos años.

• Recomienda que se finalice la orientación para la gestión de las existencias de marfil, y la adopción de Decisiones que, entre otras cosas, dirijan a:

La Secretaría señalar al SC las Partes que no han proporcionado información sobre las existencias de marfil dentro de su territorio; y

El SC debe considerar el informe de la Secretaría y determinar si son necesarias acciones adicionales.

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66 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

APOYAR

• Todos los mercados nacionales de marfil, no solo los que “contribuyen a la caza furtiva o al comercio ilegal”, crean oportunidades para el lavado ilegal de marfil. Los estudios revelan que donde los puntos de venta ofrecen marfil legal e ilegal de lado a lado, los ingresos y las ganancias se mezclan y es difícil separarlos.22

• Las enmiendas propuestas son necesarias porque la disposición actual en la RC 10.10 (Rev. CoP17) se está utilizando para justificar la apertura de algunos mercados legales. Japón alega que la recomendación no se aplica a su mercado porque no contiene marfil ilegal 23 , a pesar de que TRAFFIC cita “evidencia considerable” de que su mercado está contribuyendo al comercio ilegal.24 La UE ha permitido que un mercado interno abierto y las expor-taciones de marfil trabajado continúen desde la CoP17, a pesar de numerosos estudios que vinculan su mercado con el comercio ilegal.25

APOYAR

APOYAR

• SSN recomienda que las Partes apoyen las revisiones propuestas a la RC 12.5 (Rev. CoP17) y la retención de la Decisión 14.69.

• SSN recomienda enmendar los Borradores de Decisiones 18.DD para dirigir al SC73 y futuros SC para que consi-deren medidas específicas de cada país con plazos espe-

• Destaca el papel desempeñado por los mercados legales (por ejemplo, Japón y la UE) en la perpetua-ción del tráfico de marfil. La evidencia de TRAFFIC sugiere que, a pesar de las modificaciones para res-tringir los controles comerciales, el mercado de Japón contribuye a la caza furtiva y al comercio ilegal.

• La evidencia muestra que el marfil ilegal se está lavando a través de los mercados de la UE, incluso mediante la explotación de un vacío legal que permite la venta descontrolada de marfil “antiguo” (antes de 1947).

• Proporciona enmiendas a la RC 10.10 (Rev. CoP17) que incluyen, entre otras cosas, que todas las Partes cierren los mercados nacionales para el comercio comercial de marfil; La Secretaría informará al SC sobre todas las Partes que no han cerrado dichos mercados.

• Proporciona proyectos de Decisiones que, entre otras cosas, ordenan al SC a considerar el informe de la Secretaría sobre los mercados nacionales de marfil y recomendar acciones para asegurar su cierre.

• Ofrece proyectos de Decisiones que, entre otras cosas, se encargan a:

La Secretaría poner a disposición el estudio completo para el AC y el SC;

Al AC proporcionar recomendaciones al SC; y

Al SC para formular sus propias recomendaciones.

• Recomienda que el SC forme un grupo de trabajo entre sesiones para revisar el estudio y hacer recomendaciones.

• La Decisión 14.69 ordena a las Partes con opera-ciones de cría de tigres comerciales e intensivas que implementen medidas para restringir la población cautiva al número que respalda la conservación de los tigres silvestres; “Los tigres no deben ser criados para el comercio de sus partes y derivados”.

• Informa, entre otras cosas, de que el 34% de los

Continúa ContinúaContinúa

69.5 Aplicación de aspectos de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP17), sobre el cierre de los mercados nacionales de marfil

CoP18 Doc. 69.5

Burkina Faso, Costa de Marfil, Etiopía, Gabón, Kenia, Liberia, Níger, Nigeria y la República Árabe Siria

70. Tortuga carey (Eretmochelys imbricata) y otras tortugas marinas (Cheloniidae y Dermochelyidae)

CoP18 Doc. 70

Secretaría

71. Grandes felinos asiáticos (Felidae spp.)

71.1 Informe de la Secretaría

CoP18 Doc. 71.1

• La RC 10.10 (Rev. CoP17), entre otras cosas, reco-mienda que todas las Partes con mercados legales nacionales de marfil que contribuyen a la caza furtiva o al comercio ilegal cierren sus mercados nacionales para el comercio de marfil como una cuestión de urgencia.

• Las Decisiones 17.222 y 17.223, entre otras cosas, encarga a:

La Secretaría realizar un estudio sobre el comercio internacional legal e ilegal en tortugas marinas, e informar al SC y a la CoP; y

Al SC para formular sus propias recomendaciones.

• La RC 12.5 (Rev. CoP17), sobre Conservación y comercio de tigres y otras especies de grandes felinos asiáticos incluidos en el Apéndice I (GFA),26

entre otras cosas:

Reconoce las amenazas de caza furtiva y comercio internacional ilegal, incluida la sustitución de partes de tigres asiáticos en la medicina tradicional;

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

especímenes de tigre incautados en 2015-2017 fueron probablemente de una fuente cautiva.

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) que, entre otras cosas, encargan a:

Las Partes afectadas por el comercio ilegal de GFA o con mercados turísticos que contribuyen al comercio ilegal transfronterizo, para proseguir los esfuerzos de cumplimiento;

La Secretaría a realizar misiones a las Partes con instalaciones de preocupación e informará al SC con recomendaciones; y

Al SC para revisar el informe y las recomendaciones y determinar otras medidas.

• Proporciona las enmiendas propuestas a la RC 12.5 (Rev. CoP17) (Anexo 2) que, entre otras cosas:

Insta a las Partes a incluir GFA no nativos en su legislación;

Aborda la disposición de los GAF que mueren en cautiverio; y

Recomienda que todas las Partes con un mercado interno legal para especímenes de especies GAF que contribuyen a la caza furtiva o el comercio ilegal tomen todas las medidas para cerrar sus mercados internos para estos productos.

• Invita a las Partes a mantener la Decisión 14.69.

• Proporciona proyectos de Decisiones que, entre otras, encarga a las Partes:

Que tengan instalaciones de preocupación, para desarrollar un programa de eliminación, inventariar poblaciones cautivas y monitorear para prevenir el lavado de ejemplares;

Prohibir el comercio nacional e internacional en todas las partes y derivados de Grandes Felinos Asiáticos;

Para conferirle a especies no nativas de grandes felinos con la misma protección que las especies nativas de grandes felinos; y

Compartir imágenes de pieles de tigre incautadas.

cíficos; y 18.EE para especificar que las misiones deben ocurrir, con informes al SC73.

• Quedan menos de 4000 tigres silvestres; las poblaciones en el sur de Asia se están estabilizando pero aún están sujetas a la caza furtiva; las poblaciones en el sudeste asiático continúan disminuyendo y se enfrentan a la caza furtiva de las redes criminales vietnamitas; la demanda de China continúa financiando la caza furtiva de tigres; Los mercados de partes y derivados de GFA que se dirigen principalmente a los consumidores chinos operan abiertamente, particularmente en los estados vecinos del área de distribución.

>8000 tigres cautivos encontrados en 4 estados del área de distribución (China, Tailandia, República Democrática Popular Lao, Vietnam) 27 .

APOYAR

• SSN recomienda incluir en el borrador de Decisiones una adición menor a 18. JJ que ordena a las Partes que pre-senten informes para su consideración en el SC73.

• El proyecto de Decisiones en el doc. 71.2 van más allá de los proyectos de Decisiones en el Doc. 71.1. SSN consi-dera que estos son necesarios para lograr la implementa-ción de las Decisiones de la CoP17, la Decisión 14.69 y la RC 12.5 (Rev. CoP17) (párr. 1 k) que han sufrido una falta de progreso hasta la fecha, incluidos los 12 años que han pasado desde la adopción de la Decisión 14.69.

• La reunión reciente de Foro Global de Tigres y la Iniciativa

Continúa ContinúaContinúa

Insta a las Partes y a los Estados del área de distribución y fuera del área de distribución a abordar el comercio ilegal; y

Instruye a la Secretaría que informe al SC y CoP sobre las medidas para cumplir con la Resolución y las Decisiones relacionadas.

• La Decisión 17.227 encargó al SC a considerar las recomendaciones después de la revisión del comercio (Decisión 17.228). La revisión se completó para el SC70, pero la deliberación sobre medidas específicas fue diferida. No se han producido misiones (Decisión 17.229) para abordar el comercio legal e ilegal desde instalaciones de GFA cautivos.

• La Decisión 14.69 ordena a las Partes con opera-ciones de cría de tigres, comerciales e intensivas, que implementen medidas para restringir la población cautiva al número que respalda la conservación de los tigres silvestres; “Los tigres no deben ser criados para el comercio de sus partes y derivados”.

• Ver Antecedentes bajo el Doc. 71.1.

• En el Doc. 71.2, India propone proyectos de Decisiones adicionales, teniendo en cuenta el contenido del documento SC70 Doc. 51 y Anexos, y extremada-mente preocupados por el retraso en la implementa-ción total de la Decisión 17.227 (a pesar de la revisión sustantiva en el SC70 Doc. 51 Anexo 4), la Decisión 17.229 (a pesar del financiamiento disponible para las misiones), la Decisión 14.69 y la RC 12.5 (Rev. CoP17) (párrafo 1 k).28 Esto incluye algunas medidas específicas de cada país con límite de tiempo.

71.2 Proyectos de Decisión sobre los grandes felinos asiáticos

India

Continúa Continúa

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68 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

Global de Tigres recomendaron el cierre de los mercados nacionales y la prohibición de la cría de tigres con fines comerciales. 29

APOYAR

• El peso total de los caballitos de mar en el comercio documentado disminuyó significativamente después de la inclusión en la CITES;30 sin embargo, una parte significa-tiva del comercio permanece sin control.

• Un estudio del 2018 31 afirma que los comerciantes de la RAE de Hong Kong informaron que obtuvieron el 95% de los caballitos de mar secos de países que prohíben la exportación de caballitos de mar (por ejemplo, Tailandia, Filipinas, Indonesia, India y Malasia), lo que indica una falta generalizada de cumplimiento.

APOYAR EN PARTE/OPONERSE EN PARTE

• SSN exhorta a la CoP18 a APOYAR algunas de las enmiendas propuestas, pero se opone a la eliminación de los requisitos para informar a cada reunión del SC y la transferencia de responsabilidad para revisar la imple-mentación del RC del SC a la Secretaría.

• Las Decisiones también:

Proporcionar recomendaciones específicas a Afganistán, Camboya, China, India, República Democrática Popular Lao, Myanmar, Nepal y Vietnam y las Partes implicadas en el comercio ilegal de GFA; y

Recomendar que la Secretaría prepare un informe sobre estas Decisiones y formule recomendaciones para su revisión por el SC.

• Resume el historial de inclusión de caballitos de mar en el Apéndice II, explora el progreso en la implementa-ción e identifica los problemas que requieren atención.

• Proporciona proyectos de Decisiones que, entre otras cosas, encargan a:

La Secretaría a invitar a las Partes a informar a la Secretaría sobre los cupos nacionales para los caballitos de mar, organizar un taller de expertos para explorar la implementación de CITES y el cumplimiento del Apéndice II para los caballitos de mar, e informar al AC y SC; y

Al AC y SC para desarrollar recomendaciones para su implementación y cumplimiento.

• Proporciona enmiendas a la RC 13.4 (Rev. CoP16) que, entre otras cosas:

Reconocer que los simios están bien representados en las colecciones del zoológico y que la remoción de la naturaleza representa una amenaza para su conservación; no se alienta el comercio de simios de origen silvestre fuera del movimiento de animales confiscados a instalaciones de cuidado a largo plazo;

Instar a las Partes a que estén particularmente atentas y se adhieran estrictamente a las disposiciones de la CITES con respecto a cualquier comercio de especímenes vivos de grandes simios vivos capturados en el medio silvestre o supuestamente criados en cautividad;

Eliminar el requisito para informar a cada reunión del SC; y

• Los caballitos de mar se incluyeron en el Apéndice II de la CITES en la CoP12 en 2002.

• La RC 13.4 (Rev. CoP16) sobre Conservación y comercio de grandes simios, entre otras cosas, indica a las Partes que promuevan la protección de los grandes simios y que la Secretaría informe a cada reunión del SC sobre la implementación de la RC.

• El SC70 invitó a la Secretaría a revisar la RC 13.4 (Rev. CoP16) y proponer enmiendas, según corresponda.

72. Caballitos de mar (Hippocampus spp.) en la CITES – hoja de ruta para alcanzar el éxito

CoP18 Doc. 72

Maldivas, Mónaco, Sri Lanka y USA

73. Grandes simios (Hominidae spp.)

CoP18 Doc. 73

Comité Permanente en consulta con Secretaría

Continúa Continúa

Continúa

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

Encarga al Secretaría (en lugar del SC) para revisar regularmente la implementación de esta RC, y señalar cualquier preocupación relacionada con el comercio de estas especies a la atención del AC y SC.

• Propone borradores de Decisiones que, entre otras cosas:

Encarga a la Secretaría que compile los datos disponibles e información sobre el manejo, uso y comercio de especies de palo de rosa incluidas en la CITES y como segunda prioridad, especies no incluidas en los Apéndices de CITES; organice talleres relacionados; proporcione el estudio al PC; haga recomendaciones al SC y a la CoP19; y

Encarga al SC hacer recomendaciones.

• Destaca el papel de China continental, la RAE de Hong Kong, Tailandia y Nigeria en el tráfico a escala indus-trial de pangolines.

• Proporciona una actualización sobre la implementa-ción de las Decisiones relacionadas.

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) (incluidas las adiciones de la Secretaría) que, entre otras cosas, encargan a:

Los estados del área de distribución para desarrollar programas de conservación y manejo e informar a la Secretaría;

La Secretaría trabajará con expertos para desarrollar parámetros de conversión para las especies de pangolines (para determinar la cantidad de animales asociados con una cantidad de escamas) e informar al SC;

Al AC para hacer recomendaciones al SC o a la Secretaría sobre temas relacionados; y

Al SC para hacer recomendaciones.

• Proporciona una enmienda a la RC 17.10 sobre Conservación y comercio de pangolines, párr. 7, elimi-nando el texto que hace referencia a los DENP, ya que todas las especies ahora se encuentran en el Apéndice I.

APOYAR

APOYAR CON ENMIENDAS

• SSN insta a la CoP18 a retener el texto en la RC 17.10, párr. 7, modificada para que diga “la elaboración de dic-támenes de extracción no perjudicial para el comercio sin fines comerciales de la especie”.

• SSN insta a la CoP18 a adoptar Decisiones con recomen-daciones específicas, proporcionales a la seria escala del problema, solicitando:

A China cerrar rápidamente su mercado legal nacional para especímenes de pangolín;

A China, Tailandia, Nigeria, Vietnam y otras Partes implicadas en altos volúmenes de comercio ilegal de pangolines, para fortalecer los esfuerzos de aplicación para combatir el tráfico transnacional de pangolines;

Estas Partes informarán a la Secretaría sobre el progreso realizado para su consideración en el SC73; y

Los Estados del área de distribución y los consumidores deben informar al SC sobre las leyes y regulaciones que rigen los mercados nacionales para especímenes de pangolín.

• SSN exhorta a la CoP18 a incluir las recomendaciones del SC69 para mejorar el cumplimiento y la aplicación de la RC 17.10, incluyendo alentar a las Partes a ayudar a los oficiales de aplicación de la ley en los puertos para apuntar mejor el comercio ilegal de pangolines; y la Secretaría para alentar a las agencias socias de ICCWC a atacar redes cri-minales involucradas en el comercio ilegal de pangolines.

• La Decisión 17.234 ordena al PC que revise el docu-mento CoP17 Doc. 62 (Rev. 1) sobre el Comercio Internacional de Especies de Palo de Rosa y formular recomendaciones para la CoP18.

• Las Decisiones 17.239 y 17.240, entre otras cosas, le piden a la Secretaría que informe al SC sobre temas de conservación y comercio de pangolines; y formular recomendaciones para el SC y proyectos de Decisiones para el SC y la CoP18.

• El informe relativo32 se proporcionó al SC69 en el que se hacen recomendaciones a las Partes y a la Secretaría sobre cómo mejorar el cumplimiento y observancia.33

• El tráfico de pangolines sigue siendo una grave amenaza con grandes incautaciones en curso: una incautación récord en Singapur de casi 13 toneladas de escamas (correspondientes a 17,000 pangolines) en abril de 2019 se originó en Nigeria y se destinó a Vietnam.;34 en enero de 2019, se incautó en Hong Kong un envío de Nigeria a Vietnam con escamas de 13.000 pangolines; y desde octubre de 2018 hasta enero de 2019, las incautaciones en Vietnam totali-zaron casi diez toneladas.35

74. Especies maderables de palo de rosa [Leguminosae (Fabaceae)]

CoP18 Doc. 74

Comité de Flora

75. Pangolines (Manis spp.)

CoP18 Doc. 75

Secretaría con borrador de Decisiones del Comité Permanente

Continúa

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70 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

• Informa sobre acciones tomadas bajo las Decisiones incluyendo que:

La Secretaría no pudo implementar todas las actividades.

CITES y CMS contrataron al Grupo de especialistas en gatos de la UICN / SSC para desarrollar un documento sobre Directrices para la Conservación de los Leones en África (GCLA) para la reunión de la Iniciativa de Carnívoros Africanos (ACI1) en noviembre de 2018, pero no fue revisado por el AC y el SC;

El grupo de trabajo entre sesiones del SC sobre los leones africanos recomendó una Resolución sobre el león africano (SC70 Doc. 54.2);

• El estudio de TRAFFIC sobre el comercio legal e ilegal de leones africanos (SC70 Doc. 54.1) fue revisado por el AC y el grupo de trabajo entre sesiones del SC.

• Toma nota de las mejores prácticas y la guía DENP de un taller en España presentado por la UE.

• Proporciona proyectos de Decisión (Anexo 1) que, entre otros,

Encarga a la Secretaría para que:

-- Llevar a cabo un estudio de las tendencias de la población de leones y las prácticas de conserva-ción y manejo;

-- Convocar una Fuerza de Tarea CITES sobre Grandes Felinos;

-- Realizar investigaciones y análisis adicionales sobre el comercio legal e ilegal de leones y otros grandes felinos; y

-- Evalúe si el comercio de especímenes de león reportado bajo el código de propósito “H” sigue la guía en la RC 12.3 (Rev. CoP17) sobre Permisos y certificados, párr. 3 h).

Encarga al AC y SC para desarrollar recomendaciones para la CoP19.

APOYAR

• SSN insta a las Partes a adoptar un enfoque altamente precautorio para el comercio de productos de león de todas las fuentes.

• Dado el estado decreciente de los leones y la amenaza potencial para las poblaciones vulnerables planteada por el comercio, SSN recomienda las siguientes enmiendas a los proyectos de Decisiones:

Decisión 18AA (c): tome nota de la necesidad de un “segundo taller internacional de expertos” (Doc. 18.45), para aprovechar el asesoramiento disponible para las Partes sobre el establecimiento de DENPs para leones;

Decisión 18AA (e): encargue que la GCLA se comparta con el AC para su consideración en el AC31;

Las Decisiones 18AA (f) y 18CC (f): incluyan un requisito de informe al AC31, AC32, SC73 y SC74;

Decisión 18BB (a): incluya un cronograma y un mandato para el establecimiento de la Fuerza de Tarea CITES sobre Grandes Felinos

Decisión 18.BB b) iii): incluir un mandato para que el grupo de trabajo desarrolle y recomiende estrategias de reducción de la demanda para los leones; y

Decisión 18.CC.d): ordene que se desarrollen herramientas de identificación forense para partes y productos de leones y otros grandes felinos, incluidos productos terminados que pueden contener partes de grandes felinos.

• Las Decisiones 17.241-17.245 sobre leones afri-canos (Panthera leo) dirigen, entre otras cosas:

A la Secretaría, para que en colaboración con los Estados del área de distribución, CMS y UICN, para: implementar planes de conservación; emprender inventarios de población; bases de datos de apoyo; desarrollar estrategias de cooperación y gestión; emprender estudios sobre comercio legal e ilegal; emprender un estudio comparativo de prácticas de conservación y manejo; respaldar el fomento de la capacidad en materia de conservación y ordenación, incluida la elaboración de dictámenes de extracción no perjudicial; apoyar la sensibilización pública y la educación en los Estados del área de distribución; crear un portal dedicado en el sitio web de la CITES; promover la recaudación de fondos; e informar al AC y SC.

El AC considerará el informe de la Secretaría y presentará recomendaciones al SC.

Al SC para revisar el informe y recomendaciones del AC; considerar la posibilidad de desarrollar una Resolución sobre la conservación del león africano; establecer y proporcionar términos de referencia para un Grupo de trabajo CITES sobre leones africanos; y considerar la posibilidad de establecer un fondo fiduciario para apoyar el Grupo de trabajo y la conservación del león africano.

• La Decisión 17.243 (b) indica al SC que recomiende acciones adicionales, incluida la posible necesidad de una Resolución sobre la conservación del león africano.

76. León africano (Panthera leo)

76.1 Informe de la Secretaría

CoP18 Doc. 76.1

Secretaría, en consulta con los presidentes del Comité de fauna y del Comité Permanentes

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

• Proporciona un proyecto de Resolución sobre la Conservación y el comercio de los leones africanos (P. leo) (Anexo 1) que, entre otras cosas:

Invita a las Partes a mejorar la aplicación y la cooperación, y desarrollar programas de reducción de la demanda cuando sea apropiado;

Proporciona recomendaciones con respecto a las instalaciones de cría en cautividad para los leones, incluyendo que las Partes con instalaciones consideren restringir la cría en cautividad de los leones a aquellas que son beneficiosas para los esfuerzos de conservación del león;

Recomienda un enfoque altamente precautorio para el comercio internacional de productos de león de todas las fuentes;

Recomienda que las Partes trabajen para eliminar el uso de hueso de león (y tigre y leopardo) en medicamentos y productos tradicionales; y

Solicita a la Secretaría que informe sobre el estado de los leones africanos, y el alcance y la naturaleza del comercio de especímenes de leones africanos, para su consideración en cada reunión ordinaria del SC.

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1), que, entre otras cosas, encargan a:

La Secretaría a emprender un estudio sobre el comercio ilegal de jaguares y el uso de especímenes de jaguar, buscar información sobre este tema de las Partes e informará al AC y SC;

Al AC para revisar el estudio y hacer recomendaciones al SC; y

Al SC para formular recomendaciones.

• Proporciona un proyecto de Resolución sobre Conservación y control del comercio de jaguares (Panthera onca) que, entre otras cosas:

Insta a las Partes a adoptar leyes y esfuerzos de cumplimiento para eliminar la caza furtiva de jaguares y el comercio de partes y derivados,

APOYAR

• El proyecto de Resolución complementa el proyecto de Decisiones en el documento CoP18 Doc. 76.1 y facilita la cooperación entre las Partes en la lucha contra espe-címenes comercializados ilegalmente, asegura cuotas de trofeos de leones sostenibles y reduce la demanda de productos de leones africanos.

• El Grupo de Trabajo sobre Leones Africanos ha declarado que la industria de leones criados en cautividad y las acti-vidades asociadas son negocios que “no brindan ningún beneficio positivo demostrado a los esfuerzos de conser-vación de los leones silvestres y, por lo tanto, no se puede afirmar que sean de conservación”.36

APOYAR

APOYAR

• El SC69 estableció un grupo de trabajo entre períodos de sesiones (presidido por Níger) para: “... considerar nuevas medidas, incluido el posible desarrollo de orientación específica adicional sobre el comercio y la conservación de los leones africanos ... mediante una Resolución específica”.

• Informe TRAFFIC (SC70 Doc. 54.1), reconoció la caza furtiva como una amenaza emergente y una demanda creciente en Asia que puede afectar a las poblaciones de leones y otras grandes felinas; preocupaciones documentadas con las instalaciones de cría en cauti-vidad, por ej. lavar huesos de tigre de fuentes salvajes y criadas en cautividad como huesos de león cautivos, y vender productos de león cautivos como tigre.

• El documento SC70. 54.2 contiene un informe del grupo de trabajo entre sesiones que incluye, entre otras cosas, una recomendación para el desarrollo de una Resolución específica sobre los leones para la CoP18, y sugerencias de medidas para incluir en dicha Resolución.

• P. onca, incluido en el Apéndice I, está clasificado como Casi Amenazado (UICN 2016) pero podría cali-ficar como Vulnerable en un futuro próximo. 37

• El tráfico de jaguares puede estar aumentando en Belice, Honduras, Costa Rica y Panamá, donde existe la preocupación de que pueda surgir un comercio ilegal nacional e internacional estructurado, con afirmaciones anecdóticas, pero en gran parte no confirmadas de posibles vínculos con los mercados asiáticos.

• Ver Antecedentes bajo el CoP18 Doc. 77.1.

76.2 Conservación y comercio de los leones africanos

CoP18 Doc. 76.2

Níger y Togo

77. Jaguar (Panthera onca)

77.1 Comercio de Jaguar

CoP18 Doc. 77.1

Costa Rica y

México

77.2 Comercio ilegal de jaguar

CoP18 Doc. 77.2

Perú

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72 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

NOTE WITH AMENDMENT

• SSN exhorta a la CoP18 a tomar nota de este documento, pero a rechazar la recomendación de la Secretaría de eli-minar su requisito de informe de CoP de RC 11.8 (Rev. CoP17).

APOYAR

• SSN exhorta a la CoP18 a mantener las Decisiones tal como están redactadas para que el AC pueda informar sobre temas relacionados con las aves canoras incluidas y no incluidas en CITES en todas las regiones.

• Con respecto a la sugerencia de la Secretaría de que el informe se limite a las especies incluidas en la lista, el SSN señala que el Objetivo 1.4 de la RC 16.3 (Rev. CoP17) sobre la Visión estratégica de la CITES: 2008-2020 esta-blece que “los Apéndices reflejan correctamente las necesidades de conservación de las especies”; el estudio de especies no listadas es necesario para lograr este objetivo; La CITES ha abordado especies no incluidas en la lista a través de Decisiones, incluidas 17.186 sobre anguilas y 17.234 sobre palos de rosa.

APOYAR

prohibir la venta y adquisición de especímenes vivos, partes y derivados y aumentar la aplicación de la ley y la educación pública; y

Encarga a la Secretaría para encargar un estudio sobre el comercio ilegal de jaguares, incluidas las rutas y los mercados de tráfico; desarrollar iniciativas regionales y subregionales para reducir y finalmente eliminar el comercio ilegal de jaguares; e informar al SC.

• Informa sobre las actividades relacionadas empren-didas, incluido un taller de julio de 2016 sobre comercio ilegal de antílope tibetano.

• Solicita a la CoP que tome nota de este documento.

• La Secretaría recomienda que se modifique la RC 11.8 (Rev. CoP17) para eliminar el requisito de que la Secretaría informe a cada CoP.

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) que, entre otras cosas, dirigen:

Al AC para recopilar información sobre el comercio, la gestión y la aplicación de la ley para aves canoras; preparar un informe, incluidas las recomendaciones al SC y/o CoP19; y proporcionar orientación sobre cómo hacer DENP para los paseriformes incluidos en la CITES; y

Al SC para hacer sus propias recomendaciones.

• Enumera 28 especies prioritarias (Anexo 2) identifi-cadas en la Primera Cumbre de la Crisis del Comercio de Aves Canoras de Asia.

• La Secretaría sugiere enfocarse en estas 28 especies; De lo contrario, el trabajo quedaría fuera del alcance de la Convención.

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) que, entre otras cosas, encargan al PC a revisar las reco-mendaciones del Taller Internacional sobre Prunus africana y brindar recomendaciones al SC y la CoP19.

• La Secretaría recomienda, entre otras cosas, que se enmienden las Decisiones para hacer que el SC haga sus propias recomendaciones a las Partes y al PC.

• La RC 11.8 (Rev. CoP17) sobre Conservación y con-trol del comercio del antílope tibetano, entre otras cosas, ordena al SC que informe sobre las medidas de cumplimiento adoptadas por las Partes para eli-minar el comercio ilícito de productos de antílope tibetano e informe a cada CoP.

• Informa que un gran número de aves canoras (orden Passeriformes) se toman de la naturaleza para el alimento y el comercio de aves enjauladas; la gran mayoría de las aproximadamente 6,000 especies de aves canoras no están incluidas en la CITES; y solo se incluyen 84 especies o subespecies de aves canoras en los Apéndices.

• Algunos pájaros cantores asiáticos se han extin-guido en la naturaleza o se están acercando a la extinción debido a la colecta intensiva; El Grupo de Especialistas en Comercio de Aves Canarias de la UICN se formó en 2018 para abordar esta crisis.

• La Decisión 17.250 ordena a la Secretaría que organice un taller internacional sobre P. africana e informe al PC.

78. Comercio ilegal de antílope tibetano (Pantholops hodgsonii)

CoP18 Doc. 78

Comité Permanente

79. Gestión del comercio y de la conservación de las aves canoras (Passeriformes)

CoP18 Doc. 79

Sri Lanka y USA

80. Ciruelo Africano (Prunus africana)

CoP18 Doc. 80

Comité de Flora

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

• Las Decisiones 17.253 a 17.257, entre otras cosas, dirigen a los Estados del área de distribución de P. erithacus a desarrollar Planes Nacionales de Acción para la especie.

• La Decisión 17.258 proporciona recomendaciones al aprobar el registro de las instalaciones de reproduc-ción para la especie.

• P. erithacus se incluyó en el Apéndice I en la CoP17; República Democrática del Congo es el único Estado del área de distribución que tiene una reserva para este listado.

• Las Decisiones 12.259 a 17.263, entre otras cosas, ordenan a Indonesia implementar medidas de conser-vación y manejo para la especie e informar al AC;

• La Secretaría encargará un estudio para evaluar el impacto del comercio en esta especie; y al AC para evaluar el estudio y el informe de Indonesia y hacer recomendaciones a la CoP18.

• La RC 9.14 (Rev. CoP17) sobre Conservación y comercio de rinocerontes africanos y asiáticos, entre otras cosas, proporciona recomendaciones sobre observancia y las reservas de cuerno de rinoceronte; e incluye reco-mendaciones sobre un informe de comercio de rinoce-rontes comisionado antes de cada CoP.

• Decisiones 17.133-17.144 encarga acciones a todas las Partes, Estados del área de distribución del rinoce-ronte, Mozambique y Vietnam, al SC y a la Secretaría con respecto al comercio de rinocerontes.

• Si las Decisiones se mantienen, el SSN recomienda que la CoP18 adopte las enmiendas sugeridas por la Secretaría, pero elimine la Decisión 17.258; más de 50 estableci-mientos de reproducción para esta especie están ahora incluidos en el registro de la Secretaría.

• Si se mantiene la Decisión 17.258, SSN recomienda que la CoP18 adopte la siguiente enmienda: “... si la Parte ha sido incluida en el Examen de Comercio Significativo o está sujeta a algún régimen de observancia o cumpli-miento CITES relacionado con la especie en los 10 años anteriores a la fecha de entrada en vigor del listado ”.

APOYAR

APOYAR CON ENMIENDAS

• SSN recomienda la adopción del proyecto de Decisiones con los siguientes cambios:

Agregar Botswana a las Partes a las que se dirige la Decisión 18.BB;

Agregar Namibia y Sudáfrica a las Partes a las que se dirige la Decisión 18.CC; y

Agregar los requisitos de informes con límite de tiempo a 18.BB (antes de cada reunión del SC), 18.CC (para el SC73) y 18.FF (para el SC73 y SC74).

• SSN recomienda adoptar Decisiones adicionales:

Dirigir a las Partes para incorporar las mejores prácticas del informe IUCN / TRAFFIC (Anexo 2) al implementar la RC 9.14 (Rev. CoP17);

• Busca continuar las Decisiones relacionadas con una enmienda menor.

• La Secretaría recomienda que se modifique la Decisión relacionada con la conservación y el manejo de las especies, considerando que las especies están incluidas en el Apéndice I; y que se mantenga la Decisión 17.258.

• Informa sobre la implementación de las Decisiones relacionadas.

• Proporciona proyectos de Decisiones que, entre otras cosas, encargan:

Indonesia debe considerar sus medidas para el comercio sostenible de la especie e informar al AC; y

Al AC para revisar el progreso y hacer recomendaciones a la CoP19.

• La Secretaría sugiere enmiendas menores que incluyen referencias a las recomendaciones del AC30.38

• Ofrece una actualización de las acciones dirigidas, incluida la información sobre las Partes identificadas como las más afectadas por la caza furtiva de rinoce-rontes y el tráfico de cuernos.

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) que, entre otras cosas, hacen recomendaciones específicas a China, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Vietnam y Zimbabwe; recomienda que el SC proporcione reco-mendaciones a la CoP19 en función del resumen de los informes de las Partes de la Secretaría; y dirige a la Secretaría a explorar las mejores prácticas para ayudar a abordar la caza furtiva de rinocerontes y el tráfico de cuernos.

81. Loro gris africano (Psittacus erithacus)

CoP18 Doc. 81

Sudáfrica

82. Pez cardenal de Banggai (Pterapogon kauderni)

CoP18 Doc. 82

Comité de Fauna

83. Rinocerontes (Rhinocerotidae spp.)

83.1 informe del Comité Permanente y de la Secretaría

CoP18 Doc. 83.1

Comité Permanente y la Secretaría

Continúa Continúa

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74 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

Alentar a Sudáfrica y Namibia a investigar las discrepancias identificadas en la notificación de las exportaciones de trofeos de caza y presentar un informe sobre las medidas adoptadas a SC73;

Alentar a China, India, Myanmar y Vietnam a mejorar su capacidad de aplicación de la ley y colaborar en las investigaciones sobre el comercio transfronterizo de cuerno de rinoceronte, y presentar un informe sobre el progreso al SC73; y

Alentar a la República Democrática Popular Lao, Myanmar y Tailandia a investigar informes de cuernos de rinoceronte enteros, empolvados y trabajados para la venta en los mercados de la región del Triángulo Dorado, tomar las medidas de aplicación necesarias y enviar el informe al SC73.

APOYAR

• Los mercados legales nacionales para partes y derivados de rinocerontes socavan las inclusiones del Apéndice I, estimulan la demanda, brindan oportunidades de lavado, aumentan la carga sobre la aplicación de la ley y socavan los esfuerzos de reducción de la demanda.

• China anunció una nueva política en 201839 que, si se imple-menta, permitiría el uso de cuernos de rinoceronte en la medi-cina tradicional china y el comercio de “reliquias culturales”.

• La moratoria de Sudáfrica sobre el comercio nacional de cuernos fue anulada en 2017; El gobierno aún tiene que promulgar regulaciones finales sobre el comercio interno.

• Existe un precedente de la CITES para abordar el comercio interno de especies especialmente en riesgo.

• La destrucción de las existencias aborda los desafíos de financiamiento y seguridad inherentes al mantenimiento de las existencias.

APOYAR

• Proporciona un informe de la Comisión de Supervivencia de Especies de la UICN, Grupos Especialistas de Rinocerontes Africanos y Asiáticos y TRAFFIC a la Secretaría de conformidad con la RC 9.14 (Rev. CoP17) (Anexo 2); informe de China (Anexo 3); Situación de los rinocerontes en Zimbabwe (Anexo 4); y Decisiones 17.133-17.144 (Anexo 5).

• Demuestra que el tráfico de cuernos de rinoceronte sigue siendo alarmantemente alto, con un estimado de 4,757 cuernos de rinocerontes africanos desti-nados a mercados ilegales en 2016-2017.

• Proporciona revisiones a la RC 9.14 (Rev. CoP17) incluyendo, entre otras cosas, que las Partes:

Tomen todas las medidas para cerrar todos los mercados nacionales para el comercio de cuerno de rinoceronte crudo y trabajado;

Informar a la Secretaría del estado de sus mercados domésticos para productos de rinoceronte;

Recopilar información sobre las existencias privadas de cuerno de rinoceronte dentro de su territorio; y

Considerar la destrucción de las existencias de cuernos de rinoceronte como una opción de manejo.

• Informa sobre la implementación de las Decisiones y señala que el Plan de Acción para la conservación del calao de casco se finalizó recientemente.40

• Aporta proyectos de Decisiones que, entre otras cosas, encargan:

Las Partes implementarán el RC 17.11 e informarán a la Secretaría sobre la implementación;

• Ver Antecedentes bajo el Documento 83.1.

• La anterior RC 6.10 sobre el Comercio de productos de rinoceronte, que fue derogado por la RC 9.14 (Rev. CoP17), solicitó la prohibición total de la venta y el comercio interno e internacional de partes y deri-vados de rinocerontes.

• La RC 10.10 (Rev. CoP17) sobre Comercio de espe-címenes de elefante insta a las Partes a cerrar los mercados nacionales de marfil con urgencia.

• La RC 17.11 sobre Conservación y comercio en Calao de Casco y las Decisiones 17.264 a 17.266, entre otras cosas, piden a la Secretaría que consulte con los Estados del área de distribución sobre sus medidas para conservar y proteger la especie, ayudar a las Partes a eliminar el comercio ilegal de la especie e informar al SC sobre la aplicación de la Decisión; y al SC para hacer recomendaciones a la CoP18.

83.2 Revisiones de la Resolución Conf. 9.14 (Rev. CoP17), sobre Conservación y comercio de rinocerontes de África y de Asia, y de las Decisiones conexas

CoP18 Doc. 83.2

Kenia

84. Cálao de casco (Rhinoplax vigil)

CoP18 Doc. 84

Comité Permanente

Continúa Continúa

Continúa

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

La Secretaría asistirá a las Partes en la implementación de RC 17.11; y

El SC revisará la implementación de las Decisiones e informará a la CoP19.

• Informa sobre la implementación de las Decisiones relacionadas.

• Proporciona proyectos de Decisiones que, entre otras cosas, dirigen:

Los Estados del área de distribución continuarán trabajando en temas de cumplimiento y trazabilidad y proporcionarán información sobre los esfuerzos de la Secretaría;

Al AC para proporcionar consejos sobre cómo hacer DENP;

El SC revisará los problemas de trazabilidad y cumplimiento relacionados con el comercio internacional de caracol rosado y hará las recomendaciones según corresponda. y

La Secretaría continuará asistiendo a los Estados del área de distribución.

• Ofrece proyectos de Decisiones que, entre otras cosas, encargan a:

Los países de distribución y comercialización de saiga para implementar MTIWP para 2016-2020 y para 2021-2025;

Secretaría para revisar la conservación y el comercio de Saiga spp.; consultar a los Estados del área de distribución de saiga y a los principales estados comerciales y consumidores sobre su gestión de las existencias de especímenes de saiga; informar recomendaciones al SC; y

Al SC para considerar los hallazgos de la Secretaría y hacer recomendaciones.

• La Secretaría recomienda que se dirija al AC para ver los resultados de la Secretaría y hacer recomendaciones.

APOYAR

APOYAR

• SSN recomienda que la CoP18 adopte las Decisiones con las enmiendas de la Secretaría.

• La inclusión de Saiga spp. en el Apéndice I (CoP18 Prop. 2) complementaría estas medidas.

• Las Decisiones 17.285 a 17.290 están dirigidas a los Estados del área de distribución, al AC y a la Secretaría en relación con los DENP, y los problemas de cumplimiento y trazabilidad relacionados con el comercio internacional de caracoles rosados.

• Las Decisiones 17.267 a 17.274 encargan, entre otras cosas, a los Estados de distribución y comercialización de saiga para implementar el Programa de Trabajo Internacional a Mediano Plazo para el Antílope Saiga (2016-2020) [MTIWP (2016-2020)], administrar cuidadosamente el comercio y promover productos alternativos, abordar el comercio ilegal y garantizar una gestión eficaz de las existencias; Secretaría a informar al SC; y el SC para hacer recomendaciones a la CoP18.

85. Caracol pala (Strombus gigas)

CoP18 Doc. 85

Secretaría

86. Antílope Saiga (Saiga spp.)

CoP18 Doc. 86

Comité Permanente

Continúa

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76 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

APOYAR

• Todas las Partes deben respaldar los esfuerzos para con-servar las especies; Los países consumidores deberían fortalecer la aplicación de la ley.

• Bolivia y Perú han adoptado medidas nacionales y binacionales para recuperar la especie; Las exportaciones de ambos países están prohibidas; se necesitan medidas de conservación adi-cionales para complementar los esfuerzos existentes. 41

APOYAR

• El SSN señala que los proyectos de enmienda a la RC 11.9 (Rev. CoP13) eliminan todas las referencias a Asia, lo que hace que la RC sea relevante para todos los países del área de distribución y comerciales.

APOYAR CON ENMIENDAS

• El proyecto de Decisiones no refleja la urgente necesidad de acción; La vaquita probablemente se extinguirá antes de que se puedan adoptar recomendaciones en la CoP19.

• Los expertos concluyeron en 2019 que la pesquería ilegal de totoaba está “creciendo”, señalando el “fracaso continuo de los esfuerzos de cumplimiento” por parte de México. 44

• La Secretaría, el SC y las Partes deben iniciar procedi-mientos formales de cumplimiento de conformidad con la RC 14.3 y, entre otras cosas:

• Proporciona un proyecto de Resolución sobre la conservación de la rana acuática Titicaca que, entre otras cosas:

Insta a todas las Partes a aumentar la aplicación y prohibir la venta y adquisición de la especie; y

Dirige a la Secretaría a trabajar con las Partes para aumentar la información sobre la especie y reducir el comercio ilegal.

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) que dirigen, entre otras cosas:

Madagascar debe informar a la Secretaría sobre incautaciones, arrestos, procesamientos y condenas resultantes de la aplicación para combatir el comercio ilegal de estas especies;

El SC revisará el informe de Madagascar y hará recomendaciones;

La Secretaría encargará una guía sobre las categorías de partes y derivados de tortugas en el comercio e informe a la CoP19; y

Al AC para revisar la guía.

• Proporciona borradores de revisiones (Anexo 2) a RC 11.9 (Rev. CoP13) sobre Conservación y comercio en Tortugas Terrestres y Galápagos que, entre otras cosas, alientan a las Partes cuya legislación nacional no es suficiente para controlar el aprovechamiento y comercio no sostenible, para promulgar legislación; proporciona recomendaciones específicas a las Partes afectadas por el comercio ilegal de estas especies.

• Brinda información actualizada sobre las acciones tomadas según las Decisiones relevantes, señalando que el informe no está completo y la Secretaría todavía está en contacto con México en relación con una misión de alto nivel.

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) que, entre otras cosas, encargan a:

Las Partes, especialmente los Estados del área de distribución, tránsito y consumo de totoaba, para informar sobre incautaciones y eliminar la oferta y la demanda de especímenes de totoaba de origen ilegal;

ContinúaContinúaContinúa

• La rana acuática del Titicaca (Telmatobius culeus) es una especie endémica del lago Titicaca y es originaria de Perú y Bolivia.

• La especie está incluida en el Apéndice I.

• Las Decisiones 17.291 a 17.298 dirigen acciones a la Secretaría, AC, Partes, SC y Fuerza de Tarea para Tortugas de agua dulce y terrestres.

• Las Decisiones 17.145 a 17.151, entre otras cosas, encargan a los Pises del área de distribución, tránsito o estados consumidores de totoaba para tomar medidas de cumplimiento e informar sobre incautaciones; La Secretaría encargará un informe sobre la vaquita marina y la totoaba en peligro crítico; y al SC para hacer recomendaciones en la CoP18.

• La pesca ilegal para el comercio internacional de totoaba, principalmente de su vejiga natatoria, es la principal amenaza para la supervivencia de ambas especies.

87. Conservación de la rana gigante del lago Titicaca (Telmatobius culeus)

CoP18 Doc. 87

Perú

88. Tortugas terrestres y galápagos (Testudines spp.)

CoP18 Doc. 88

Comité Permanente y la Secretaría

89. Totoaba (Totoaba macdonaldi)

CoP18 Doc. 89

Secretaría

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

Emprender misiones de cumplimiento inmediato en México y China para evaluar la eficacia de las acciones para combatir el comercio ilegal de totoaba; y

Modificar el borrador del texto de la Decisión para: fortalecer los requisitos de informes para los países de distribución, tránsito y consumo; dirigir a México a aumentar su capacidad de aplicación de la ley, ampliar y fortalecer su prohibición de redes de enmalle en el Alto Golfo de California, y aumentar su programa de eliminación de redes; y dirigir a SC para hacer recomendaciones de cumplimiento para México en el SC73 e imponer sanciones, si es necesario, en el SC74.

APOYAR

APOYAR

La Secretaría informará al SC y realizará un estudio sobre la totoaba y la vaquita (TOR, Anexo 2); y

El SC dará recomendaciones a la CoP19.

• Proporciona información de México (Anexo 3) y EE.UU. (Anexo 4); y un presupuesto estimado para el trabajo (anexo 5).

• Brinda una actualización sobre la implementación de las Decisiones, incluido un informe de que CMS con-tinuará buscando asesoramiento sobre el desarrollo de un registro genético para delfines mulares del Mar Negro, que posiblemente desarrolle la CITES en cola-boración con el Acuerdo sobre la Conservación de los Cetáceos del Mar Negro, Mar Mediterráneo y Espacio Atlántico contiguo (ACCOBAMS).

• Proporciona un proyecto de Decisión (Anexo 1) que indica a la Secretaría que continúe su colaboración con ACCOBAMS para la conservación efectiva de las especies incluidas en la CITES de cetáceos en el Mar Mediterráneo y el Mar Negro.

• Proporciona un proyecto de Resolución sobre la con-servación de la vicuña y el comercio de su fibra y productos (Anexo 1), con enmiendas de la Secretaría (Anexo 2) que, entre otras cosas, recomiendan que las Partes adopten la legislación apropiada y los esfuerzos de cumplimiento; y la Secretaría ayudará a los Estados del área de distribución a implementar planes de conservación.

• Un informe de marzo de 2019 del Comité Internacional para la Recuperación de la Vaquita estima que solo quedan 10 vaquita (rango: 6 a 22) y que “a menos que se tomen medidas ahora, la especie se perderá en unos pocos meses o años”.,” 42 y antes de la CoP19. El 14 de marzo de 2019, se encontró el cuerpo de una vaquita hembra adulta en una red de enmalle ilegal.43

• Las Decisiones 17.299 a 17.301, entre otras cosas,

Alentar a los Estados del área de distribución a utilizar el análisis genético para identificar especímenes de T. truncatus en subespecies y determinar su origen antes de emitir un permiso de exportación; establecer repositorios nacionales o regionales, accesibles en línea, para datos relevantes de identificación genética; e informe al AC sobre las exportaciones de T. t. ponticus y sus orígenes;

Encarga al AC a considerar la información de las Partes para evaluar la efectividad del cupo cero para especímenes silvestres para fines primordialmente comerciales; y hacer recomendaciones a la CoP18; y

Encarga a la Secretaría cooperar con las Secretarías de los Acuerdos multilaterales pertinentes (ACCOBAMS, CMS, Convenio de Berna, Convenio de Bucarest) para coordinar los esfuerzos relacionados con T. t. ponticus

• Ciertas poblaciones de V. vicugna están incluidas en el Apéndice II con una anotación que permite el comercio internacional de fibra y productos derivados, si la fibra proviene de esquila de vicuñas vivas.

90. Delfín mular del mar Negro (Tursiops truncatus ponticus)

CoP18 Doc. 90

Comité de Fauna

91. Conservación de la vicuña (Vicugna vicugna) y comercio de su fibra y de sus productos

CoP18 Doc. 91

Argentina

ContinúaContinúaContinúa

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78 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

APOYAR

APOYAR

APOYAR

• El SSN propone mantener la dirección al SC, pero propone agregar las palabras “si el AC lo solicita” después de “deberá” para que el SC no tenga que considerar todos estos temas.

• SSN recomienda que la CoP18 adopte la siguiente defi-nición de “carne silvestre” que fue adoptada por la CDB CoP14 en la Decisión 14/7 (noviembre de 2018),45 “La carne de vertebrados terrestres en hábitats tropicales y subtropicales, biomas y ecosistemas que se utiliza para la alimentación”.

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) que, entre otras cosas, encargan a la Secretaría que comisione un informe que identifique y priorice las especies del Apéndice I que podrían beneficiarse de la acción futura de CITES; y al AC y PC para revisar el informe y desarrollar recomendaciones para las Partes y la CoP19.

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) (incluidas las enmiendas de la Secretaría (Anexo 2)) que, entre otras cosas, le piden al PC restablecer el grupo de trabajo entre sesiones sobre especies de árboles neotropicales; acordar una lista de especies prioritarias; informar sobre los avances logrados en la gestión, conservación y comercio de estas especies; y hacer recomendaciones a la CoP19.

• Proporciona proyectos de Decisiones que, entre otras cosas:

Dirigir a la Secretaría a organizar un taller sobre prioridades de conservación y necesidades de manejo relacionadas con el comercio de peces ornamentales marinos; y

El AC y SC deben considerar los resultados y hacer recomendaciones a la CoP19.

• La Secretaría recomienda, entre otras cosas, que se elimine el proyecto de Decisión dirigido al SC.

• Proporciona enmiendas a la RC 13.11 (Rev. CoP17) que, entre otras cosas:

Cambia el término “bushmeat” a “wild meat” en la versión en inglés, aunque en la versión en español sigue siendo carne de animales silvestres; y

Instruye a la Secretaría a revisar la implementación de la RC 13.11 (Rev. CoP17) y llevar cualquier asunto de preocupación a la atención del AC ay del SC.

• Las Decisiones 17.22-17.25, entre otras, dirigen a la Secretaría a evaluar el estado de conservación de las especies incluidas en el Apéndice I y de su comercio legal e ilegal, indicando prioridades para la conservación.

• La Decisión 16.159 (Rev. CoP17), entre otras cosas, dirige al grupo de trabajo entre sesiones de PC sobre especies de árboles neotropicales para continuar su trabajo y definir los términos de referencia para el grupo.

• El número de especies de peces marinos en el comercio ha aumentado de 1,000 en 2001 a 1,471 en 2004/05 y 2,300 en la actualidad.

• Un estimado de 1,500 millones de peces ornamentales se comercializan a nivel mundial por año.

• La mayoría de este comercio concierne a especies no enlistadas.

• Las Decisiones 14.73, 14.74, 17.112 y 17.113, entre otras cosas, invitan al Grupo de Trabajo sobre Carne de animales silvestres del África Central a señalar a la atención de la CoP cualquier asunto relacionado con la implementación de la RC 13.11 (Rev. CoP17) sobre Carne de animales silvestres.

92. Especies incluidas en el Apéndice I

CoP18 Doc. 92

La Secretaría y las presidencias de los Comités de Flora y de Fauna

93. Especies arbóreas neotropicales

CoP18 Doc. 93

Comité de Flora

94. Gestión de la conservación y comercio de peces ornamentales marinos

CoP18 Doc. 94

Unión Europea, Suiza y EEUUAA

95. Materiales de orientación, actividades y herramientas encaminadas a mejorar la capacidad de las Partes para regular el comercio de carne de animales silvestres

CoP18 Doc. 95

Secretaría

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

96. Iniciativa Africana sobre los carnívoros

CoP18 Doc. 96

Secretaría

97. Gestión de la conservación y del comercio del buitre de África occidental

CoP18 Doc. 97

Burkina Faso, Níger y Senegal

98. Reservas respecto de las enmiendas a los Apéndices I y II

CoP18 Doc. 98

Secretaría

99. Nomenclatura normalizada

CoP18 Doc. 99

Comités de Flora y Fauna en colaboración con la Secretaría

• La Iniciativa conjunta de carnívoros africanos CITES-CMS brinda coherencia a la implementación de CITES y CMS a través de sus respectivas resoluciones y Decisiones relacionadas con cuatro especies de carnívoros africanos: león africano (Panthera leo), leopardo (Panthera pardus), guepardo (Acinonyx jubatus) y Perro salvaje africano (Lycaon pictus).

• Seis especies de buitres de África occidental se encuentran entre los grupos de aves migratorias más amenazados del mundo, con cuatro especies en peligro crítico y dos en peligro de extinción (UICN 2019).

• La RC 12.11 (Rev. CoP17) sobre Nomenclatura normalizada (Anexo) proporciona la lista actual de referencias de nomenclatura estándar adoptada por la CoP.

• En la CoP17, las Decisiones sobre nomenclatura fueron dirigidas al PC, AC, Secretaría y Partes sobre identificación de maderas, ébanos malgaches (Diospyros spp.) Y palisandros y palos de rosa

• Informa sobre la Iniciativa y proporciona las Decisiones 12.55 a 12.60 de la CMS relacionadas (Anexo 1).

• Proporciona proyectos de Decisiones (CITES) sobre la Iniciativa que, entre otras cosas, dirigen a:

La Secretaría para desarrollar un Programa de Trabajo dedicado para la Iniciativa; y

El AC y SC revisarán el informe sobre la Iniciativa y harán recomendaciones a los Estados del área de distribución y a la Secretaría

• Proporciona proyectos de Decisiones que, entre otras cosas, dirigen a:

La Secretaría para que recopile información sobre comercio y conservación de buitres de África occidental y la proporcionará al AC y SC; y

Al AC y SC para revisar la información y proporcionar recomendaciones.

• La Secretaría afirma que el comercio es mínimo; proporciona revisiones al proyecto de Decisiones que se centran en el trabajo sobre aspectos relacionados con el comercio de seis especies de África Occidental.

• Proporciona borradores de enmiendas a la RC 4.25 (Rev. CoP14) sobre Reservas (Anexo 1) que, entre otras cosas:

Solicita al Gobierno Depositario que no acepte las reservas ingresadas después del plazo de 90 días; y

Acordar que el retiro de una reserva comience a funcionar en la fecha de la notificación del Depositario a las Partes, a menos que la Parte que retire la reserva haya establecido una fecha posterior.

• Informa sobre las actividades relacionadas con la nomenclatura del PC y AC.

• Señala la necesidad urgente de preparar un checklist para Dalbergia spp. de Madagascar, para la CoP19 si es posible.

• Proporciona, entre otras cosas:

APOYAR

APOYAR

APOYAR

APOYAR

• SSN recomienda adoptar las revisiones de la RC 12.11 y el proyecto de Decisiones, destacando en particular que una lista de verificación de Dalbergia es esencial para la implementación de la lista de este género en Madagascar.

• El SSN apoya la recomendación de la Secretaría de establecer un grupo de trabajo en la sesión.

ContinúaContinúaContinúa

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80 DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

100. Inclusión de especies en el Apéndice III

CoP18 Doc. 100

La Secretaría, a petición del Comité Permanente, en consulta con la presidenta del Comité Permanente y el Grupo de trabajo sobre Apéndice III

101. Anotaciones

CoP18 Doc. 101

Comité Permanente

(Dalbergia spp.), Identificación de corales incluidos en CITES en el comercio, uso de versiones específicas de tiempo de las bases de datos en línea como referencias de nomenclatura estándar, nombres de familia y orden de las aves, leones africanos (Panthera leo) y Cactaceae (lista de verificación adoptada en la CoP17).

• La RC 9.25 (Rev. CoP17) sobre la inclusión de especies en el Apéndice III, entre otras cosas, proporciona orientación para las Partes que consideren incluir especies en el Apéndice III;

• Las Decisiones 17.303 a 17.305 encarga al AC, PC y al SC para desarrollar orientación sobre la aplicación del Apéndice III.

• Muchas inclusiones en los Apéndices están anotados (por ejemplo, para indicar que solo se incluyen partes y derivados específicos).

• La RC 11.21 (Rev. CoP17), sobre el uso de anotaciones en los Apéndices I y II, proporciona orientación.

• La Decisión 16.162, entre otras cosas, ordena al SC que establezca un grupo de trabajo entre sesiones sobre Anotaciones y asigna una serie de tareas al grupo.

Revisiones a la lista de referencias estándar en el Anexo de la RC 12.11 (Rev. CoP17) (Anexo 1) para, entre otras cosas, Cactaceae, ovejas salvajes (Ovis spp.), Caballitos de mar (Hippocampus spp.) y león africano (Pantera leo);

Proyecto de Decisiones (Anexo 2) sobre Cactaceae, Dalbergia spp., Corales y el uso de versiones específicas del tiempo de las bases de datos en línea;

Un informe (Anexo 5) que compara posibles nuevas referencias normalizadas para aves; y

Una tabla (Anexo 6) que enumera los cambios en la nomenclatura para los animales propuestos en la literatura, pero aún no aceptados o rechazados por el AC.

• La Secretaría recomienda, entre otras cosas, establecer un grupo de trabajo en sesión para revisar los Anexos 5 y 6.

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) que, entre otras cosas, encargan al AC y PC para evaluar cómo los cambios en la nomenclatura afectan a las listas del Apéndice III y proponer orientación y recomendaciones para el SC; al SC para revisar y hacer recomendaciones a la CoP19.

• Proporciona revisiones a la RC 9.25 (Rev. CoP17) (Anexo 2) que, entre otras cosas, distinguen entre la orientación sobre el proceso de inclusión en el Apéndice III (por ejemplo, comercio y consideraciones biológicas) y la implementación de las inclusiones del Apéndice III.

• Invita a la CoP a:

Adoptar revisiones a la RC 11.21 (Rev. CoP17) (Anexo 1) y al párr. 7 sobre \ interpretación de los Apéndices de la CITES (Anexo 2);

Adoptar la revisión de la anotación # 15;

Revisar la Decisión 16.162 para continuar el trabajo del WG (Anexo 3); y

Adoptar Decisiones (Anexo 4) que ordenen al SC que desarrolle un mecanismo para realizar una revisión periódica de las anotaciones existentes,

• SSN señala que el Anexo 6 incluye el reconocimiento propuesto del orangután Tapanuli (Pongo tapanuliensis) como distinto de P. abelii; aunque la adopción de este cambio no alteraría su estado actual en el Apéndice I, podría ayudar a crear conciencia sobre las amenazas inmediatas que enfrenta esta especie.

APOYAR

APOYAR EN PARTE /OPONERSE EN PARTE

• SSN recomienda la adopción de las revisiones propuestas a la RC 11.21 (Rev. CoP17) y la sección interpretativa de los Apéndices de CITES.

• SSN se opone a la revisión sugerida para la Anotación # 15 sobre exenciones para instrumentos musicales y artículos con 500 g o menos de las especies enumeradas; Ver la Vista del SSN en CoP18 Prop. 52.

Continúa Continúa Continúa

Continúa

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DOCUMENTO ANTECEDENTE / ESTADO ACTUAL EFECTO DEL DOCUMENTO OPINIÓN DEL SSN

APOYAR

• SSN recomienda que la CoP18 establezca un grupo de trabajo en la sesión para examinar los textos alternativos en los Anexos 1 y 2 para asegurar que las preocupaciones de conservación planteadas por el SC se aborden completamente en el texto final.

APOYAR

APOYAR

• El proceso en la RC 10.9 se ha vuelto innecesario por la adopción de criterios de inclusión basados en la ciencia en la RC 9.24 (Rev. CoP 17), y en los últimos años la CoP ha hecho un uso limitado de los informes del Panel de Expertos.

un proceso de selección de futuras anotaciones y un sistema de información para procesar todos los datos relevantes relacionados con el comercio de especies de árboles incluidas en la CITES.

• Proporciona una definición preliminar del término “cosméticos”.

• Proporciona proyectos de Decisiones (Anexo 1) que, entre otras cosas, dirigen:

El PC buscará información sobre el comercio de partes y derivados de orquídeas teniendo en cuenta el impacto potencial en la conservación de eximir los productos de orquídeas de los controles de CITES; revise la anotación actual para las orquídeas incluidas en el Apéndice II, sugiera enmiendas e informe al SC; y

Al SC para hacer recomendaciones a la CoP19.

• La Secretaría proporciona un texto provisional para el proyecto de Decisiones (Anexo 2) con un presupuesto provisional (Anexo 3).

• Proporciona proyectos de Decisiones que dirigen a la Secretaría a desarrollar una guía para mejorar la claridad y la previsibilidad en la presentación de los Apéndices; y al SC para revisar esta guía y proporcionar recomendaciones.

• La Secretaría sugiere enmiendas que eliminan la descripción del tipo de orientación a proporcionar.

• Invita a la CoP a derogar la RC 10.9.

• La Decisión 17.318, entre otras cosas, dirige a la PC a restablecer un Grupo de Trabajo sobre Anotaciones para las Orquídeas del Apéndice II y analizar el impacto potencial en la conservación de las exenciones de las orquídeas.

• La RC 10.9 establece que “todas las propuestas para transferir poblaciones del elefante africano del Apéndice I al Apéndice II estarán sujetas a revisión por parte de un panel de expertos”.

102. Anotaciones relativas a las orquídeas del Apéndice II

CoP18 Doc. 102

Comité Permanente

103. Orientación para la publicación de los Apéndices

CoP18 Doc. 103

Canadá

104. Examen de la Resolución Conf. 10.9 sobre Examen de las propuestas para transferir poblaciones de elefante africano del Apéndice I al Apéndice II

CoP18 Doc. 104

Comité Permanente

Continúa

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1 CoP18 Inf. Doc. 6

2 Los miembros de la Coalición del Elefante Africano, que anunciaron su apoyo a la propuesta de la jirafa, incluyen a Benín, Burkina Faso, Burundi, Camerún, República Centroafricana, Chad, Comoras, República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Etiopía, Gambia, Gabón, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Costa de Marfil, Kenia, Liberia, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, República del Congo, Ruanda, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Togo y Uganda.

3 https://www.traffic.org/site/assets/files/5228/seasia-otter-report.pdf

4 https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S2287884X18302681#bib16

5 https://www.traffic.org/site/assets/files/5228/seasia-otter-report.pdf

6 https://www.otterspecialistgroup.org/osg-newsite/wp-content/uploads/2018/10/otter-alert-vfinal-web-100-1.pdf

7 https://www.prowildlife.de/wp-content/uploads/2016/06/Final_Station_Living_Room.pdf

8 https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S2287884X18302681#bib16

9 https://www.traffic.org/site/assets/files/5228/seasia-otter-report.pdf

10 https://www.otterspecialistgroup.org/osg-newsite/wp-content/uploads/2018/10/otter-alert-vfinal-web-100-1.pdf

11 CoP18, Prop. 9, Figure 1, p. 5.

12 CITES Comercio Database

13 SC70 Doc. 56

14 SC70 Doc. 56

15 https://nc.iucnredlist.org/redlist/species-of-the-day/loxodonta-africana/pdfs/original/loxodonta-africana.pdf

16 CITES Comercio Database

17 https://portals.iucn.org/library/sites/library/files/documents/SSC-OP-060_D.pdf

18 https://www.iucn.org/content/african-elephant-status-report-2016-update-african-elephant-database

19 MIKE report for CoP18 (CoP18 Doc. 69.2)

20 CoP18 Doc. 69.3

21 https://www.news24.com/Africa/News/Tons-of-Zambia-ivory-stolen-20120620

22 https://cmsdata.iucn.org/downloads/zambia_elephant_policy_2003.pdf

23 Thouless et al 2016 - the AESR 2016 report

24 The Livingstone biweekly. 2018. New Crime Fighting Equipment for the Department of National Parks y Wildlife, available at, https://thelivingstoneweekly.files.wordpress.com/2018/01/tlbw24jan18.pdf

25 Si se acepta la propulsión, los siguientes párrafos se eliminarían de la anotación 2: g) iv) marfil en bruto de conformidad con la venta condicional de las existencias de marfil registradas propiedad del gobierno acordadas en la CoP12, que son 20,000 kg (Botswana), 10,000 kg (Namibia) y 30,000 kg (Sudáfrica); v) además de las cantidades acordadas en la CoP12, el marfil de propiedad del gobierno de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe registrado antes del 31 de enero de 2007 y verificado por la Secretaría puede ser comercializado y enviado, con el marfil en el párrafo (g) iv) arriba, en una sola venta por destino bajo la estricta supervisión de la Secretaría;

vii) las cantidades adicionales especificadas en el párrafo g) v) se intercambiarán solo después de que el Comité Permanente haya acordado que se cumplen las condiciones anteriores; y h) no se presentarán a la Conferencia de las Partes más propuestas para permitir el comercio de marfil de elefante de las poblaciones que ya figuran en el Apéndice II para el período comprendido entre la CoP14 y nueve años después de la fecha de la venta única de marfil que tendrá lugar en de conformidad con lo dispuesto en los párrafos g) i), g) ii), g) iii), g) vi) yg) vii). Además, estas propuestas adicionales se tratarán de conformidad con las Decisiones 16.55 y 14.78 (Rev. CoP16).

26 UNODC. 2010. The Globalization of Crime: A Transnational Organized Crime Threat Assessment at 278.

27 CoP17 Doc. 57.6; SC62 Doc. 46.1

28 CoP18 Doc. 69.2

29 CoP18 Doc. 69.3

30 https://cites.org/sites/default/files/eng/com/sc/70/E-SC70-49-01x-A1.pdf

31 https://www.sciencealert.com/surprise-dna-find-shows-mammoth-tusks-are-substituting-for-ivory-in-cambodia

31 http://savetheelephants.org/wp-content/uploads/2014/12/2014_ChinaConservationChallenge.pdf

33 Zhou, C. et al. (2015). Dramatic decline of the Vulnerable Reeves’s pheasant Syrmaticus reevesii, endemic to central China. Oryx 49(3): 529–534

34 https://www.wetlands.org/download/2876/

35 CITES Comercio Database

36 https://cites.org/sites/default/files/eng/com/ac/26/E26-12-02-A.pdf

37 https://cites.org/sites/default/files/eng/com/ac/26/E26-12-02-A.pdf

38 https://cites.org/sites/default/files/eng/com/ac/26/E26-12-02-A.pdf

39 http://www.oas.org/en/sedi/dsd/ELPG/aboutELPG/Cacutus_english_Case.pdf

40 http://www.cea.lk/web/images/pdf/redlist2012.pdf

41 https://bit.ly/2SKQ3eb

42 https://www.prowildlife.de/wp-content/uploads/2016/02/2014_Stolen-Wildlife-Report.pdf --- see pp. 8-9

43 https://www.prowildlife.de/wp-content/uploads/2016/02/2014_Stolen-Wildlife-Report.pdf --- see pp. 8-9

44 https://www.prowildlife.de/wp-content/uploads/2016/02/2014_Stolen-Wildlife-Report.pdf --- see pp. 8-9

45 https://www.korallenriff.de/artikel/1048_Deutsche_Zoofachleute_auf_Sri_Lanka__verbesserten_Importchancen_auf_der_Spur.html

46 Bahir, M. & Surasinghe, T. (2005): A conservation assessment of the Sri Lankan Agamidae (Reptilia; Sauria). Raffles Bull. Zool. Suppl. 12: 407–412.

47 Sarkar, D. (2018). Astronomically high value illegal lizard trade has taken deeper root. Economic Times, Jan. 15, 2018 (https://economictimes.indiatimes.com/news/politics-y-nation/astronomically-high-value-illegal-lizard-trade-has-taken-deeper-root/articleshow/62508848.cms?from=mdr).

48 Pham Van et al. (2019): Longitudinal monitoring of turtle trade through Facebook in Vietnam. Herpetological Journal 29: 48-56

49 Mwaya, R.T. et al. 2018. Malacochersus tornieri (Siebenrock 1903) – Pancake Tortoise, Tornier’s Tortoise, Soft-shelled Tortoise, Crevice Tortoise, Kobe Ya Mawe, Kobe Kama Chapati. In: Rhodin, A.G.J. et al. (Eds.).

Notas finales de las propuestas

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Conservation Biology of Freshwater Turtles y Tortoises: A Compilation Project of the IUCN/SSC Tortoise y Freshwater Turtle Specialist Group. Chelonian Research Monographs 5(12):107.1–15

50 Jiang JP. 2015. Amphibians, in China Biodiversity Red List ---Vertebrate Volume. Jointly released by Ministry of Environment y Chinese Academy of Sciences. (In Chinese)

51 Rowley et al. (2016): Estimating the global trade in Southeast Asian newts. Biological Conservation 199:96-100.

52 https://cites-analysis.s3.amazonaws.com/uploads/proposal/attachments_en/111/Prop43Guitarfish.pdf

53 Purcell, S.W., D. Williamson, P. Ngaluafe. 2018. Chinese market prices of beche-de-mer: Implications for fisheries y aquaculture. Marine Policy (2018) 58-65

54 http://www.isaet.org/images/extraimages/P0815J2I4%20New.pdf

55 Siliwal, M., Molur, S. & Raven, R. 2011. Mygalomorphs of India: An Overview. Arthropods y their Conservation in India (Insects & Spiders). ENVIS Bulletin: Wildlife & Protected Areas, Wildlife Institute of India. 175-188.

56 https://www.iucnredlist.org/species/63561/12691712

57 Page, M.G.P. y Treadaway, C.G. 2004. Papilionidae of the Philippine Islands. In: Bauer, E. y Frankenbach, T. (Eds.). Butterflies of the world, Supplement 8. Goecke & Evers, Keltern. 58.

58 https://www.theinsectcollector.com/acatalog/bn_Papilionidae5.html

59 http://www.collector-secret.com/insect/butterfly/parides/

60 http://www.bgci.org/resources/article/0828/

61 http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=groupDetail.groupDetailDoc&id=33603&no=51

62 Enmiendas propuestas a la anotación # 15: “Todas las partes y derivados, excepto: a) Hojas, flores, polen, frutas y semillas; b) Exportaciones no comerciales de un peso total máximo de 10 kg. por envío productos terminados a un peso máximo de la madera de las especies enlistadas de 500 g por artículo; c) instrumentos musicales terminados, partes de instrumentos musicales terminados y accesorios de instrumentos musicales terminados; d) partes y derivados de Dalbergia cochinchinensis, que están cubiertos por la anotación # 4; e) partes y derivados de Dalbergia spp. originadas y exportadas desde México, que están cubiertas por la anotación # 6 “.

63 High Beam Research. 2018. Measuring music products revenues in 2017. https://www.highbeam.com/doc/1G1-534019536.html

64 https://cites.org/sites/default/files/eng/com/pc/23/E-PC23-15-03-A2.pdf

65 https://cites.org/sites/default/files/eng/com/sc/70/exsum/E-SC70-Sum-06-R1.pdf

66 https://www.cifor.org/library/6826/

67 https://www.cifor.org/library/6826/

68 http://projects.nri.org/adappt/docs/Aloe_factsheet.pdf

69 CITES Comercio Database

70 Pennington, T. D. & Muellner, A. N. 2010. A monograph of Cedrela (Meliaceae). DH Books. UK.

Notas finales de la propuestas, Continúa

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1 https://cites.org/sites/default/files/eng/com/sc/70/Inf/E-SC70-Inf-44.pdfn

2 UNODC. 2017. Respuesta de la justicia penal a los delitos contra la vida silvestre en Tailandia: una evaluación rápida; UNODC. 2018. Camboya modifica la laguna legal para el tráfico de vida silvestre, pero aún enfrenta obstáculos para hacer cumplir la ley; TRAFFIC. 2018. Lento y constante: la huella global del comercio de tortugas de agua dulce y tortuga de Yakarta; EIA. 2016. Tiempo de acción: acabar con la criminalidad y la corrupción que alimenta los delitos contra la vida silvestre; EIA. 2018. En balance: una evaluación del progreso según el proceso del Plan Nacional de Acción de Marfil.

3 https://cites.org/eng/resources/reports/Annual_Illegal_trade_report

4 https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S2287884X18302681#bib16

5 “Esta información debería figurar, caso por caso, desde el momento más cercano a la extracción como sea posible y necesario, hasta el momento en que la información facilite la verificación de los dictámenes de adquisición legal y extracción no perjudicial y ayude a evitar el blanqueo de productos ilegales.”

6 https://cites.org/sites/default/files/eng/com/sc/70/exsum/E-SC70-Sum-10-R1.pdf

7 Nabi, G., Khan, S., Ahmad, S., Khan, A., & Siddique, R. (2017). China–Pakistan Economic Corridor (CPEC): an alarming threat to the biodiversity of Northern Pakistan. Biodiversity and Conservation, 26(12), 3003-3004.

8 https://www.iucnredlist.org/species/6557/16980917

9 https://www.iucnredlist.org/species/6557/16980917

10 CITES Trade Database

11 Ver la RC 14.6 (Rev. CoP16) sobre Introducción procedente del mar

12 PC24 Inf. 7/SC70 Inf. 36

13 https://cites.org/sites/default/files/eng/cop/18/doc/E-CoP18-076-01.pdf

14 https://cites.org/sites/default/files/eng/com/sc/70/Inf/E-SC70-Inf-44.pdf

15 https://cites.org/sites/default/files/eng/com/sc/69/E-SC69-46-01.pdf

16 UNEP. 2016. Analysis of environmental Impacts of illegal trade in wildlife. United Nations Environment Programme. PP 1-54.

17 UNEP. 2016. Analysis of environmental Impacts of illegal trade in wildlife. United Nations Environment Programme. PP 1-54

18 Scheele et al. (2019) Amphibian fungal panzootic causes catastrophic and ongoing loss of biodiversity. Science. DOI: 10.1126/science.aav0379.

19 Gilbert M, Bickford D, Clark L et al (2013) Amphibian pathogens in Southeast Asian frog trade. EcoHealth 9:386-398

20 SC70 Doc 49.1 Annex 1

21 EIA (Nov. 2014), Vanishing Point - Criminality, Corruption and the Devastation of Tanzania’s Elephants, http://eia-international.org/vanishing-point-criminality-corruption-and-the-devastation-of-tanzanias-elephants; EIA (March 2012), Blood Ivory: Exposing the Myth of a Regulated Market, http://eia-international.org/bloodivory-exposing-the-myth-of-a-regulated-market; Elephant Action League (2015), Blending Ivory: China’s old loopholes, new hopes; Save the Elephants (2014), China faces a conservation challenge: The expanding elephant and mammoth ivory trade in Beijing and Shanghai; TRAFFIC (2014), ETIS report of TRAFFIC, CoP16 Doc. 53.2.2 at 14, 19; CITES Secretaría (2013), Report of the Secretaría: Monitoring of illegal trade in ivory and other elephant specimens, CoP16 Doc. 53.2.1, ¶ 34; Esmond Martin and Lucy Vigne (2011), The Ivory Dynasty: A Report on the Soaring Demand for Elephant and Mammoth Ivory in Southern China; IFAW (2012), Making a Killing: A 2011 Survey of Ivory Markets in China; EIA (2015), Japan’s Illegal Ivory Trade and Fraudulent Registration of Ivory Tusks, http://eia-global.org/news-media/fraudulent-tusk-registration-fuels-ivory-trade-in-japan.

22 Defra, Ivory Bill Factsheet – overview, 23 May 2018

23 McGrath, M. BBC. (2016) Call to close ivory markets agreed at Cites conference. Available at: https://www.bbc.com/news/science-environment-37535717

24 Kitade, T. and Nishino, R. (2017). Ivory Towers: An assessment of Japan’s ivory trade and domestic market. TRAFFIC. Tokyo, Japan

25 INTERPOL, IFAW (2013) Project Web: An investigation into the ivory trade over the internet within the European Union; Lau, W., Crook, V., Musing, L., Guan, J. and Xu, L. (2016) A rapid survey of UK ivory markets. TRAFFIC, Cambridge, UK; IFAW (2012) Killing with keystrokes 2.0: IFAW’s investigation into the European online ivory trade. IFAW (2018) Disrupt: Wildlife Cybercrime: uncovering the scale of online wildlife trade; Martin, E., and Stiles, D., (2005) Ivory Markets of Europe, a survey in France, Germany, Italy, Spain and the UK, Save the Elephants; Ares, E. and Pratt, A. The Ivory Bill, Briefing Paper Number 7875, House of Commons, 28 June 2018, quoting Defra, Ivory Bill Factsheet – overview, 23 May 2018; TRAFFIC (2019) Examining options for possible restrictions on ivory trade in and from the EU – Summary of EU Member States responses to the European Commission questionnaire. Prepared for the European Commission.

26 https://www.cites.org/sites/default/files/document/E-Res-12-05-R17.pdf . Asian big cat species: tiger (Panthera tigris), snow leopard (Uncia uncia), clouded leopard (Neofelis nebulosi) all subspecies of leopard (Panthera pardus) within its Asian range, and Asiatic lion (Panthera leo persica).

27 https://cites.org/sites/default/files/eng/com/sc/70/E-SC70-51-A2-R1.pdf

Notas finales de los documentos de trabajo

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28 “all Parties that make seizures of tiger skins within their territories, when possible, to share images of the seized tiger skins with the national focal points or agencies in tiger range States, which have photographic identification databases for tigers, and the capacity to identify tigers from photographs of tiger skins, so as to identify the origin of illegal specimens. The images should be taken from above with the skin spread. In the case of whole tiger carcasses seized with the skin intact, images should be taken of both sides of the carcass.”

29 http://globaltigerforum.org/wp-content/uploads/2019/03/Report_3rd-Stocktaking-Conference-1.pdf

30 Kuo, Ting-Chun & A. Vincent (2018): Assessing the changes in international trade of marine fishes under CITES regulations-A case study of seahorses. Marine Policy 88: 48-57.

31 Foster, S.J. et al. (2018): Global seahorse trade defies export bans under CITES action and national legislation. Institute for the Oceans and Fisheries. Working Paper #2018-01. http://oceans.ubc.ca/files/2018/12/WorkingPaper2018-01CITES.pdf

32 https://cites.org/sites/default/files/eng/com/sc/69/E-SC69-57-A.pdf

33 https://cites.org/sites/default/files/eng/com/sc/69/sum/E-SC69-SR.pdf, paragraph 57.

34 https://www.straitstimes.com/singapore/environment/record-haul-of-pangolin-scales-worth-52-million-seized-from-container-at-pasir

35 https://www.reuters.com/article/us-hongkong-seizures/hong-kong-customs-seize-record-haul-of-pangolin-scales-bound-for-vietnam-idUSKCN1PQ3LU

36 http://www.africanliongroup.org/uploads/5/0/0/7/5007626/alwg_statement_on_captive-bred_lion_hunting_3.pdf

37 Quigley, H., Foster, R., Petracca, L., Payan, E., Salom, R. & Harmsen, B. 2017. Panthera onca (errata version published in 2018).

38 https://cites.org/sites/default/files/eng/com/ac/30/com/E-AC30-Com-01-R.pdf

39 https://www.nationalgeographic.com/animals/2018/10/wildlife-watch-news-china-rhino-tiger-legal/

40 https://cites.org/sites/default/files/eng/com/sc/70/E-SC70-57.pdf

41 https://www.gob.pe/institucion/minam/noticias/22805-peru-y-bolivia-priorizan-actividades-para-conservacion-de-la-rana-gigante-y-del-zambullidor-del-lago-titicaca

42 Report of the Eleventh meeting of the Comité Internacional para la Recuperación de la Vaquita (CIRVA 11). Available at: http://www.iucn-csg.org/wp-content/uploads/2019/03/CIRVA-11-Final-Report-6-March.pdf

43 Ver http://www.iucn-csg.org/index.php/2019/03/19/dead-vaquita-found-in-totoaba-net/

44 Reporte de la Décimo Primera reunión del Comité Internacional para la Recuperación de la Vaquita (CIRVA 11).

45 https://www.cbd.int/decisions/cop/?m=cop-14

Notas finales de los documentos de trabajo, Continúa

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NOTES

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NOTES

El Species Survival Network

Créditos de foto: Front outside cover: Poecilotheria spp. (Morkelsker); Isurus oxyrinchus (Patrick Doll); Centrolenella prosoblepon (Brian Gratwicke); Balearica pavonina (Bernard DUPONT); Cedrela spp. (mauro halpern); Ceratotherium simum (Safaritravelplus); Aonyx cinereus (Patrick Gijsbers); Gekko gecko (Budak). Front inside cover: (Lyriocephalus scutatus) Jason Bazzano / Alamy Stock Photo. Back inside cover: Loxodonta africana GUDKOV ANDREY/Shutterstock.com. Back outside cover: Giraffa camelopardalis Volodymyr Burdiak/Shutterstock.com. Proposals: Jiří Sedláček aka Frettie (Prop. 1); Alexandre Buisse (Prop. 2); Alexandre Buisse (Prop. 3); Fir0002/Flagstaffotos (Prop. 4); Budak (Prop. 5); Andrey Giljov (Prop. 6); © Hans Hillewaert (Prop. 7); Safaritravelplus (Prop. 8, 9); Seve Slatter (Prop. 10, 11, 12); IJReid (Prop. 13); XiscoNL (Prop. 14); Photo of similar in appearance, Pseudomys hermannsburgensis, Christopher Watson (Prop. 15); John attkinson (Prop. 16); Michael Barritt & Karen May (Prop. 17); Moebius1 (Prop. 18); Bernard DUPONT (Prop. 19); John Gould (Prop. 20); H. Grønvold (Prop. 21); Tomás Castelazo (Prop. 22); Cherubino (Prop. 23); Calynn (Prop. 24); Suranjan Fernando (Prop. 25); Nyanatusita (Prop. 26); Lisen67 (Prop. 27); Budak (Prop. 28); Matthijs Kuijpers /Alamy Stock Photo (Prop. 29); SpydercoGecko (Prop. 30); Keith Pomakis (Prop. 31); Omid Mozaffari (Prop. 32); Torsten Blanck (Prop. 33); Ulrich Hennen (ulih.) (Prop. 34); Adam G. Stern (Prop. 35); Davidraju (Prop. 36); Nevit Dilmen (Prop. 37); Brian Gratwicke (Prop. 38); ©2015 Axel Hernandez (Prop. 39); Charles Lam (Prop. 40); Seánín Óg (Prop. 41); Patrick Doll (Prop. 42); Joachim S. Müller (Prop. 43); Bobo Boom (Prop. 44); Frédéric Ducarme (Prop. 45); Morkelsker (Prop. 46); Anaxibia (Prop. 47); Totodu74 (Prop. 48); Haneesh K M (Prop. 49); Amanita Phalloides (Prop. 50); Scott Zona (Prop. 51); Forest and Kim Starr (Prop. 52); CIFOR (Prop. 53); Luis Catarino (Prop. 54); Stan Shebs (Prop. 55); Bernard Gagnon (Prop. 56); mauro halpern (Prop. 57)

Editors: Barry Kent Mackay, Ronald Orenstein, and Teresa Telecky

Miembros de la Mesa Directiva del SSN: Will Travers (Chair), Dr. Teresa Telecky (Vice-Chair), Wim de Kok (Treasurer), Sue Fisher (Secretary), Debbie Banks, Juan Carlos Cantú, Kelly Dent, Elodie Gerome, Geert Drieman, Barry Kent MacKay, Dr. Ronald Orenstein and Linda Paul

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El Species Survival Network : Su Aliado en CITES

CONTACTOS DE SSN Oficina Central del SSNMr. Will Travers OBE, PresidentMs. Ann Michels, Executive Director1255 23rd Street, NW, Suite 450Washington DC 20037 USAE-mail: [email protected]

Para AfricaMr. Will Travers OBE, CoordinatorBorn Free Foundation Broadlands Business Campus Langhurstwood Road Horsham, RH12 4QP UKE-mail: [email protected]

Para AsiaMr. Wim de Kok, CoordinatorWorld Animal Net25 Chestnut SquareBoston, MA 02130 USAE-mail: [email protected]

Para EuropaMs. Daniela Freyer, CoordinatorPro Wildlife e.V.Engelhardstr. 1081369 München, GermanyE-mail: [email protected]

Para Norte AméricaRebecca RegneryHumane Society International700 Professional DriveGaithersburg, MD 20879 USAE-mail: [email protected]

Para América Central, del Sur y CaribeMs. Maria Elena Sánchez, CoordinatorTeyeliz, A.C.Ahuehuetes Sur 811Bosques de las Lomas, México, D.F. 11700, MéxicoE-mail: [email protected]

Para OceaníaNicola BeynonHumane Society InternationalPO Box 439 Avalon NSW 2107AustraliaE-mail: [email protected]

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