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PROPUESTA DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO APROBADO EN PRIMERA Capítulo 2: Sistema de créditos Artículo 10.- Del crédito.- El crédito es una unidad de medida cualitativa y cuantitativa centrada en el aprendizaje del estudiante, que posibilita organizar el proceso formativo en las carreras y programas, construir los itinerarios académicos formativos y garantizar la movilidad estudiantil. El crédito permite relacionar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades pedagógicas y la generación de productos académicos establecidos en la planificación microcurricular con los resultados de su aprendizaje, en los distintos niveles de estudio y modalidades de aprendizaje. Un crédito académico equivale a 48 horas de actividad formativa integral del estudiante que incluye los períodos de evaluación. Artículo 11.- Del Sistema de Créditos.- El sistema de créditos fundamenta cada uno de los niveles de la educación superior y los tipos de carreras y programas, en función de su número y conformación, de acuerdo con las distintas modalidades de aprendizaje, áreas formativas y ciclos de formación. Cada asignatura, curso o su equivalente tendrá una equivalencia en créditos, los cuales podrán ser distribuidos regularmente a través de todas las semanas que componen el período académico o concentrados en un menor número de semanas. NO hay observaciones a este artículo. Artículo 12.- Período académico ordinario.- A efectos de incentivar la armonización curricular y funcional en el conjunto del Sistema de Educación Superior, en las instituciones de educación superior se implementarán al menos dos períodos académicos ordinarios al año de por lo menos 16 semanas cada período. Se podrá implementar, además de los dos periodos de 16 semanas, periodos de menor duración durante el año académico. Artículo 13.- Eliminado Artículo 14.- Conformación del crédito.- Cada ÍES estructurará sus cursos de tal manera que el crédito se conforme de las siguientes actividades: a) Actividades de aprendizaje asistidas por el profesor, b) Actividades de aprendizaje autónomo, práctico, colaborativo, etc. Para fomentar el trabajo autónomo y no asistido por el profesor, las actividades de aprendizaje autónomo, practico, colaborativo, etc. deberán tener una relación 2 al con respecto a las asistidas por el profesor. Artículo 15.- De la carga de créditos y duración de los estudios por nivel de formación y tipo de carrera y programa.- En cada nivel de formación y tipo de carrera y programa el estudiante debe cumplir con un determinado número de

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PROPUESTA DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO

APROBADO EN PRIMERA

Capítulo 2: Sistema de créditos

Artículo 10.- Del crédito.- El crédito es una unidad de medida cualitativa ycuantitativa centrada en el aprendizaje del estudiante, que posibilita organizar elproceso formativo en las carreras y programas, construir los itinerariosacadémicos formativos y garantizar la movilidad estudiantil.

El crédito permite relacionar el tiempo que un estudiante necesita invertir en lasactividades pedagógicas y la generación de productos académicos establecidos enla planificación microcurricular con los resultados de su aprendizaje, en losdistintos niveles de estudio y modalidades de aprendizaje.

Un crédito académico equivale a 48 horas de actividad formativa integral delestudiante que incluye los períodos de evaluación.

Artículo 11.- Del Sistema de Créditos.- El sistema de créditos fundamenta cada

uno de los niveles de la educación superior y los tipos de carreras y programas, enfunción de su número y conformación, de acuerdo con las distintas modalidades deaprendizaje, áreas formativas y ciclos de formación. Cada asignatura, curso o suequivalente tendrá una equivalencia en créditos, los cuales podrán ser distribuidosregularmente a través de todas las semanas que componen el período académico oconcentrados en un menor número de semanas.

NO hay observaciones a este artículo.

Artículo 12.- Período académico ordinario.- A efectos de incentivar la

armonización curricular y funcional en el conjunto del Sistema de EducaciónSuperior, en las instituciones de educación superior se implementarán al menosdos períodos académicos ordinarios al año de por lo menos 16 semanas cadaperíodo. Se podrá implementar, además de los dos periodos de 16 semanas,periodos de menor duración durante el año académico.

Artículo 13.- Eliminado

Artículo 14.- Conformación del crédito.- Cada ÍES estructurará sus cursos de tal

manera que el crédito se conforme de las siguientes actividades:

a) Actividades de aprendizaje asistidas por el profesor,

b) Actividades de aprendizaje autónomo, práctico, colaborativo, etc.

Para fomentar el trabajo autónomo y no asistido por el profesor, las actividades deaprendizaje autónomo, practico, colaborativo, etc. deberán tener una relación 2 alcon respecto a las asistidas por el profesor.

Artículo 15.- De la carga de créditos y duración de los estudios por nivel deformación y tipo de carrera y programa.- En cada nivel de formación y tipo decarrera y programa el estudiante debe cumplir con un determinado número de

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créditos para obtener la correspondiente titulación. Entodos estos casos los estudiospodrán realizarse con dedicación del estudiante a tiempo completo o a tiempoparcial, con las excepciones que se señalan más adelante. La dedicación delestudiante a tiempo completo supone cursar entre 12 y 18 créditos regulares porperíodo académico. Esta carga, solo en casos excepcionales de excelencia académicaregulados en las normas internas de las ÍES, podrá extenderse a 21 créditos.

La cantidad de créditos establecida en este articulo para cada programa o carrera

incluye los créditos correspondientes a prácticas preprofesionales, si fuera el caso,así como los del trabajo de titulación o examen final descritos en el Capítulo 3 de

este reglamento.

a) Educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes.

El estudiante deberá completar al menos 75 créditos, con una duración mínima decinco y no más de diez períodos académicos ordinarios, para obtener la titulaciónde técnico o tecnólogo superior o su equivalente en pedagogía, artes o deportes.

b) Educación superior de tercer nivel o de grado.

1) Licenciaturas y sus equivalentes. El estudiante deberá completar almenos 120 créditos en un plazo mínimo de siete y no más de doceperíodos académicos ordinarios para obtener el grado académicocorrespondiente. Estos grados académicos son habilitantesprofesionales, con excepción de los que deban someterse al examen dehabilitación profesional del Consejo de Evaluación, Acreditación yAseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

2) Ingenierías, arquitectura y otras carreras profesionales (abogado,sicólogo clínico, economista, etc.). El estudiante deberá completar almenos 150 créditos en un plazo mínimo de nueve y no más decatorce períodos académicos ordinarios para obtener el títuloprofesional de ingeniero, arquitecto o el correspondiente a otrascarreras.

Los estudios de Ingenierías y Arquitectura sólo podrán realizarse atiempo completo y bajo modalidad presencial o semipresencial. Lostítulos que se confieren en este tipo de carreras son habilitantesprofesionales para el ejercicio profesional, con excepción de los quedeban someterse al examen de habilitación del Consejo de Evaluación,Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

3)Medicina Humana, Odontología y Veterinaria. El estudiante deberácompletar al menos 150 créditos con una duración mínima de diez yno más de catorce períodos académicos ordinarios para obtener lostítulos profesionales de odontólogo y médico veterinario; y al menos180 créditos con una duración mínima de doce y no más de dieciseisperíodos académicos ordinarios, para obtener el título profesional deMédico o su equivalente. Estos estudios sólo podrán realizarse a tiempocompleto y bajo modalidad presencial. Los títulos que se confieren eneste tipo de carreras no son habilitantes para el ejercicio profesional

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pues, para el efecto, sus estudiantes deben aprobar el examen dehabilitación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento dela Calidad de la Educación Superior.

c) Educación superior de cuarto nivel o posgrado.

1] Especialización. El estudiante deberá completar al menos 3 0créditos, con una duración mínima de dos y no más de cuatro periodosacadémicos o su equivalente en semanas, para obtener el títuloprofesional avanzado de Especialista.

2) Especialización médica. La duración y cantidad de trabajo deaprendizaje de las especializaciones médicas estará definida en lanormativa que para el efecto expida el CES.

3] Maestría. El estudiante deberá realizar al menos 45 créditos con unaduración mínima de tres y no más de cinco períodos académicosordinarios o su equivalente en meses o semanas para obtener el gradoacadémico de maestría profesional. Las maestrías profesionalespodrán ser habilitantes para el ingreso a un programa doctoral previo elcumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en elReglamento de Doctorados. Para obtener el grado académico demaestría en investigación se deberá completar al menos 60 créditos conuna duración mínima de cuatro y no más de siete períodosacadémicos ordinarios o su equivalente en meses o semanas condedicación a tiempo completo. Solo las maestrías de investigación sonhabilitantes para el ingreso directo a un programa doctoral en la mismaárea o subárea de conocimiento.

4) Doctorado. El Reglamento de Doctorados que apruebe el Consejo deEducación Superior regulará la organización y funcionamiento de estosprogramas.

Artículo 16.- Planificación, seguimiento y evaluación del crédito.- El sistema decréditos será incorporado explícitamente en el diseño curricular de las carreras yprogramas y en la planificación de sus períodos académicos. Este diseño curricularserá sometido a procesos de seguimiento y evaluación por parte de las institucionesde educación superior en uso de su autonomía responsable.

ELIMINADO SEGUNDO YTERCER PÁRRAFO

Capítulo 3: De la estructura curricular

Artículo 18.- Unidades de organización curricular de la educación técnica otecnológica superior y de grado.- Las unidades de organización curricular de lascarreras de la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes, asícomo las de grado son:

a) Formación básica. Esta unidad curricular de introducción al proceso de

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aprendizaje busca que el estudiante maneje las teorías, las aproximacioneshistóricas y las metodologías e instrumentos de estudio crítico ycomunicación que fundamentan una carrera.

b) Formación profesional. Esta unidad curricular permite que el estudianteadquiera el conocimiento de la profesión, profundice el o los objetos deestudio e intervención, comprenda su integralidad y complejidad y apliquelas competencias específicas de la carrera profesional.

c) Titulación. Es la unidad curricular en la que el estudiante demuestra eldominio integral de conocimientos, habilidades y actitudes para laresolución de problemas, dilemas o desafíos de su profesión a través de unexamen final o trabajo de titulación.

El trabajo de titulación es un texto, dispositivo o producto artístico a travésdel cual se demuestra el manejo integral de los conocimientos adquiridospor los estudiantes a lo largo de sus estudios. En estos niveles formativos lostrabajos de los estudiantes serán evaluados individualmente y podrándesarrollarse en contextos multiprofesionales o multidisciplinarios; enestos casos los participantes del trabajo de titulación pueden pertenecer adiferentes carreras y pueden pertenecer a diferentes ÍES. Los créditosasignados al mismo oscilarán entre 6 y 8, dependiendo de la complejidad ytiempo necesarios para su realización.

Además del examen de grado o de fin de carrera se consideran trabajos de titulaciónen la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes y en la educaciónsuperior de grado, entre otros, los siguientes: proyectos integradores, ensayos,artículos académicos, etnografías, sistematización de experiencias (prácticas,vinculación con sociedad), análisis de casos, estudios comparados, propuestasmetodológicas, propuestas tecnológicas, productos o presentaciones artísticas,dispositivos tecnológicos, planes de negocios, proyectos técnicos, trabajosexperimentales, entre otros de similares niveles de complejidad.

Tanto el trabajo de titulación como el examen de grado pueden realizarse una vezque el estudiante haya culminado satisfactoriamente el 85% de los créditos de lacarrera y en no más de tres periodos académicos regulares posteriores al habercumplido este porcentaje.

Artículo 19.- Unidades de organización curricular de la educación superiorde posgrado.- Las unidades de organización curricular de los programas de laeducación superior de posgrado son:

a) Formación básica. Esta unidad curricular será incluida en los programasmulti, inter o transdisciplinarios y establece las bases teóricas ymetodológicas para abordar la actividad profesional u objeto deconocimiento.

b) Formación disciplinar, multidisciplinar y/o interdisciplinar avanzada. Estaunidad curricular procura que el estudiante acceda a la especialización,comprenda la integralidad y la complejidad de los fundamentos teóricos y

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epistemológicos y domine la metodología y aplicabilidad de la o lasdisciplinas y áreas formativas que conforman el programa académico.

c) Titulación. Es la unidad curricular en la que el estudiante demuestra eldominio integral de conocimientos, habilidades y actitudes para laresolución de problemas, dilemas o desafíos a través de un examenfinal o trabajo de titulación, con una adecuada fundamentación teórica yun pertinente conjunto de referencias empíricas, que contribuya aldesarrollo de las ciencias, los saberes, la tecnología o las artes.

Los trabajos de titulación serán individuales. La elaboración, en casosexcepcionales, que implican un trabajo entre disciplinas correspondientes adistintos programas de posgrado del mismo nivel, en el cual podránparticipar hasta tres estudiantes. Los créditos asignados a este trabajooscilarán entre el 50% y el 80% del total de créditos del área deinvestigación avanzada o su denominación equivalente del programa,dependiendo del tipo de programa (orientado hacia la profesión o lainvestigación) y del tiempo necesario para su realización. El trabajo detitulación debe ser sometido a defensa pública, la cual solo podrá serrealizada cuando se haya completado el resto de créditos del programa.

La evaluación de los trabajos de titulación, en todos los casos, seráindividual.

Además de los exámenes de fin de carrera se consideran trabajos detitulación en la educación superior de posgrado, entre otros, los siguientes:proyectos integradores, ensayos, artículos académicos o científicos de altonivel, análisis de casos a profundidad, metaanálisis, estudios comparadoscomplejos, diseño de modelos complejos, propuestas metodológicas ytecnológicas avanzadas, productos artísticos, dispositivos de alta tecnología,tesis, entre otros de similares niveles de complejidad. Para el caso de lasmaestrías de investigación el trabajo de titulación será únicamente tesis,artículos publicados o aceptados para publicación en revistas indexadasque cuenten con revisión por pares.

Artículo 20.- Del crédito por niveles de formación y áreas formativas.-

El sistema de créditos por nivel de formación se estructura en virtud de lassiguientes áreas formativas, es decir, de áreas que agrupan asignaturas ocursos por su similar función en el proceso de aprendizaje:

a) Educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes. En este nivelde formación los créditos se organizarán de la siguiente manera:

1) Fundamentos y desarrollo de la profesión o su denominación equivalente,que comprende la orientación teórica o histórica elemental para elestudiante en las problemáticas centrales de la carrera, que se orienta aldominio de los instrumentos de gestión e implementación del áreaprofesional o artística. Constituye el área integradora del aprendizajeestudiantil de la carrera. En esta área formativa se incluirán las prácticas

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preprofesionales.

2) Innovación, creación y/o aplicación práctica de la disciplina o sudenominación equivalente, que supone el desarrollo y adaptacióntecnológica, fundamentos de la investigación, innovación o desarrollotecnológico así como la producción artística, y los fundamentosepistemológicos de estas. En esta área formativa se incluirá el examenfinal o trabajo de titulación.

3) Contexto y cultura o su denominación equivalente, que supone laexploración, convivencia, convergencia e integración de diversasperspectivas teóricas, culturales y de saberes, así como la formación envalores y derechos y el estudio de la realidad socio-económica, cultural yecológica del país y el mundo. En esta área formativa se incluirán lasasignaturas o actividades orientadas a introducir al estudiante en lamultiprofesión y la multidisciplinariedad.

4) Comunicación y lenguajes o su denominación equivalente, que es eldesarrollo del análisis crítico de los lenguajes y la estructuración dediscursos y textos de comunicación académica y científica. Implica,además, la preparación para el dominio de una lengua extranjera, deofimática y, opcionalmente, de otras lenguas extranjeras o ancestrales.Los créditos obligatorios de la lengua extranjera y ofimática serántomados u homologados necesariamente desde el inicio de la carrera,pudiendo los estudiantes rendir una prueba de suficiencia yexoneración, general o por niveles, al inicio de cada período académico.

Las ÍES establecerán en sus programas y carreras los porcentajes mínimos paracumplir con lo establecido en este artículo.

SE ELIMINAN PORCENTAJES

b) Educación superior de grado. En este nivel de formación los créditos seorganizarán en función de la siguiente estructura de áreas formativas ycriterios:

1) Fundamentos de la disciplina o su denominación equivalente, que sientalos principios fundamentales de la disciplina e introducción a losparadigmas inter y transdisciplinarios del área de conocimiento.

2) Formación profesional o su denominación equivalente, que supone laprofundizaciónen los procesos de aprendizaje de la disciplina, incluida suaplicación práctica. Constituye el área integradora del aprendizajeestudiantil de la carrera. En esta área formativa se incluirán las prácticaspreprofesionales.

3) Epistemología y metodología de ¡a investigación o su denominaciónequivalente, que supone su aplicación y recreación a la disciplina ocampo profesional. En esta área formativa se incluirá el examen final otrabajo de titulación.

4) Contexto y cultura o su denominación equivalente, que supone la

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exploración, convivencia, convergencia e integración de diversasperspectivas epistemológicas, culturales y de los saberes, así como laformación en valores, derechos y el estudio de la realidadsocioeconómica, cultural y ecológica del país y el mundo. En esta áreaformativa se incluirán las asignaturas o actividades orientadas aintroducir al estudiante en la multiprofesión, la multidisciplinariedad yla interdisciplinariedad.

5) Comunicación y lenguajes o su denominación equivalente, que trata deldesarrollo de habilidades del análisis crítico de los lenguajes yestructuración de discursos y textos de comunicación académica ycientífica. Implica, además, la preparación para el dominio de unalengua extranjera, de ofimática y, opcionalmente, de otras lenguasextranjeras o ancestrales. Los créditos obligatorios de la lenguaextranjera y ofimática serán tomados u homologados necesariamentedesde el inicio de la carrera, pudiendo los estudiantes rendir una pruebade suficiencia y exoneración general o por niveles al inicio de cadaperíodo académico. Completado el 60% de los créditos de la carrera, elestudiante no podrá continuar sus estudios si no ha aprobado una pruebade suficiencia en la lengua extranjera obligatoria.

Las ÍES establecerán en sus programas y carreras los porcentajes mínimos paracumplir con lo establecido en este artículo.

SE ELIMINAN PORCENTAJES

c) Educación superior de posgrado. En este nivel de formación, los créditos sepodrán organizar según sea el caso en función de la siguiente estructura decampos académicos:

1) Formación profesional avanzada, que comprende el manejo avanzado deuna disciplina y sus correspondientes tecnologías y metodologíasespecíficas en una área de conocimiento y/o campo profesional.Constituye el campo integrador del aprendizaje estudiantil delprograma.

2) Investigación avanzada o su denominación equivalente, que comprendesu implementación básica o aplicada al objeto de conocimiento a partirde epistemologías y metodologías de carácter disciplinar, multi, inter otransdisciplinar, dependiendo del caso. En este campo formativo seincluirá el examen final o el trabajo de titulación.

3) Formación epistemológica o su denominación equivalente, que supone laexploración, convivencia, convergencia e integración de diversasperspectivas epistemológicas, teóricas y culturales en ámbitos inter y/otransdisciplinarios, a fin de lograr la integralidad de la formación delestudiante.

Artículo 21.- Del aprendizaje de una lengua extranjera.- Para que las y losestudiantes regulares matriculados en carreras de tercer nivel o grado cumplan elrequisito de suficiencia de una lengua extranjera, las universidades y escuelaspolitécnicas, en el caso de que así lo requieran deberán realizar convenios con

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instituciones que, no formando parte del sistema de educación superior, brindenprogramas o cursos de lenguas, siempre que estas emitan certificados desuficiencia de reconocimiento internacional.

Las universidades y escuelas politécnicas además de sus propios profesorespodrán contar con técnicos docentes para la realización de cursos de idiomasregulares que sirvan a los estudiantes en el propósito de aprender una lenguaextranjera.

Las mismas condiciones se podrán aplicarán para el aprendizaje de una segundalengua.

Los cursos o exámenes de suficiencia de una lengua extranjera así como los de unasegunda lengua no tendrán créditos pero constarán en el registro académico de cadaestudiante.

La presente disposición no se aplicará para las carreras de Idiomas.

Capítulo 4: De la aprobación y reformas de las carreras y programas

Artículo 23.- De la promoción y ejecución de las carreras y programas.- Lasinstituciones de educación superior podrán promocionar a través de cualquiermedio sus carreras y programas a partir del momento en que cuenten con laaprobación por parte del CES. En dicha promoción deberá aparecer claramente elnúmero y fecha de la resolución de aprobación del CES.

ELIMINADO SEGUNDO PÁRRAFO

Artículo 24.- Del rediseño y actualización curricular.- Las ÍES, en uso de suautonomía responsable o de las decisiones de sus máximas autoridades en el casode los institutos y conservatorios superiores, podrán rediseñar y actualizar sucurricula (contenidos, denominaciones de asignaturas o sus equivalentes, númerode créditos, ubicación en las áreas formativas o unidades curriculares, tipos deprácticas o de trabajo de titulación) hasta en un 20% con respecto al total decréditos de la carrera y programa. Para dicho efecto deberá notificar al CES, alSNIESE y al CEAACES.

Cuando los cambios superen este porcentaje, las reformas deben ser remitidas alCES para aprobación, conforme a lo establecido en el Reglamento para lapresentación y aprobación de carreras y programas emitido por el CES.

Artículo 29.- De la modalidad en línea.- El aprendizaje en línea es la modalidadde acceso al conocimiento en la cual el aprendizaje con docencia asistida, elpráctico, el autónomo y el colaborativo están mediados por el uso de tecnologíasinformáticas y entornos virtuales que organizan la interacción educativa delprofesor y el estudiante en tiempo real o diferido mediante procesos de auto-organización individual y bajo la dirección preponderante de personal académicotitular.

En esta modalidad las ÍES deben garantizar la organización, dirección, ejecución,

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seguimiento y evaluación de las prácticas curriculares y preprofesionales, a travésde los respectivos convenios o certificados de empleadores y de una plataformatecnológica y académica apropiada.

Los requisitos y procedimientos de esta modalidad serán definidos en laNormativa para el Aprendizaje en Línea y a Distancia promulgada por el CES.

Artículo 33.- Del uso complementario de otras modalidades de aprendizaje.-En cada carrera y programa académico los estudiantes podrán tomar hasta un20% de sus créditos en otras modalidades de aprendizaje, de acuerdo con lasreglas establecidas al respecto por cada ÍES y en tanto exista la oferta en la mismau otra institución de educación superior. Cuando el estudiante decida obtener loscréditos en otra institución distinta a la que pertenece, deberá sujetarse a losprocedimientos de admisión y homologación establecidos por cada ÍES.Adicionalmente, las propias ÍES podrán planificar el proceso de aprendizaje de unacarrera y programa académico con este mismo o inferior porcentaje en otrasmodalidades de aprendizaje.

Para garantizar la calidad y pertinencia de la oferta académica no todas lascarreras y programas académicos podrán ofertarse en modalidadessemipresencial, a distancia o en línea. El Consejo de Educación Superior elaborarála respectiva normativa para tal efecto. La norma para la presentación y registro delas carreras y programas considerará las diferencias entre las distintasmodalidades de aprendizaje.

Artículo 34.- De los créditos por modalidad de aprendizaje.- La conformacióndel crédito se adecúa a la modalidad de aprendizaje de la siguiente forma:

a) De los créditos en la modalidad presencial. El crédito de esta modalidadasignará a las actividades de aprendizaje asistido por el profesor in situ16 horas por crédito. Los porcentajes de distribución del aprendizajecolaborativo, autónomo y el práctico serán definidos por las institucionesde educación superior en función del principio de la autonomía responsabley de la planificación curricular por nivel, tipo de carrera, área deconocimiento, área de formación y carácter de la asignatura o curso.

b) De los créditos en las modalidades a distancia y en línea. El crédito de estasmodalidades debe tener los mismos objetivos de aprendizaje que uncrédito presencial. El crédito asignará al menos 3 horas a las actividadesde aprendizaje asistidas por el profesor ya sea de manera sincrónica oasincrónica. Las instituciones de educación definirán la distribución de

horas por crédito del aprendizaje colaborativo y práctico in situ, simuladoy/o virtual, en función del principio de la autonomía responsable y de laplanificación curricular por nivel, tipo de carrera, área de conocimiento,área de formación y carácter de la asignatura o curso.

c) De los créditos en la modalidad dual. La planificación, ejecución yseguimiento de carreras y programas bajo esta modalidad de aprendizajeserá regulada en la Normativa para el Aprendizaje Dual promulgada por elCES.

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d) De los créditos en la modalidad semipresencial. El crédito de estamodalidad implica actividades de aprendizaje asistido por el profesor insitu y de manera virtual, sincrónica o asincrónica, de 16 horas por crédito.Las demás horas se distribuirán entre el aprendizaje autónomo,colaborativo y el práctico in situ y/o virtual y las definirá cada instituciónde educación superior en función del principio de autonomía responsable yde la planificación curricular por nivel, tipo de carrera, área deconocimiento, área de formación y carácter de la asignatura o curso.

Artículo 35.- De la democratización de las plataformas de aprendizaje de la

educación superior ELIMINADO

Título IV: Itinerarios académicos, reconocimiento u homologacióny titulación

Artículo 41.- Transferencia de créditos.- Los créditos de un curso, asignatura osu equivalente serán susceptibles de transferencia dentro de carreras y programasdel mismo o diferente nivel de formación. Así mismo, podrán ser transferidosdentro de la misma o en distintas instituciones de educación superior, con elpropósito de fomentar la movilidad estudiantil. El Consejo de Educación Superiorsupervisará este proceso y propenderá a la ampliación de la movilidad académicaal ámbito regional e internacional.

La transferencia de créditos la solicitará el estudiante y la aprobará la instituciónde educación superior receptora que la realizará de la siguiente manera: a)considerando la equivalencia cuantitativa de los créditos y la similitud cualitativade sus contenidos, b) utilizando pruebas de validación de conocimientos, c)validando trayectorias profesionales en los casos contemplados en el presenteReglamento. Estas transferencias serán incorporadas al portafolio académico decada estudiante. El estudiante debe haber cumplido todos los requisitos dehomologación de la institución receptora. Cada ÍES podrá definir el límite elecréditos a ser transferidos conforme lo estipulado en sus reglamentos internos.

Capítulo 1: Construcción y registro de itinerarios académicos

Artículo 42.- De los itinerarios académicos de los estudiantes en las carreras de

educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes y de grado.- Laconstrucción de los itinerarios académicos, es decir la organización de la secuenciade niveles y contenidos en el aprendizaje de los estudiantes en una misma o entredistintas carreras de educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes yde grado, se sujetará a los siguientes lincamientos:

a) El acceso a la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes ya la educación superior de grado sólo podrá realizarse cuando él o laciudadana sea poseedor de un acta de grado o título de bachiller, así comolos títulos equivalentes al bachillerato expedidos en otros países yreconocidos legalmente por el Ministerio de Educación del Ecuador.

b) Los estudiantes podrán construir itinerarios académicos dentro de unacarrera en las unidades curriculares de formación profesional y titulación.

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Para ello las instituciones de educación superior definirán las asignaturas ocursos de carácter obligatorio y podrán ofertar un conjunto de opciones detrayectorias formativas que permitan al estudiante escoger entre ellas paraorganizar su aprendizaje, con énfasis en un determinado campo de estudioo de intervención de la profesión. Este énfasis formativo puede sercertificado oficialmente por la institución de educación superior, a pedidodel estudiante o de terceros, sin que implique el reconocimiento de unamención en su título.

c) En estos casos los cursos o asignaturas de la unidad de formación básicaserán de carácter obligatorio para los estudiantes que cursen la carrera, conexcepción del área formativa de Contexto y Cultura o su denominaciónequivalente. En las unidades de formación profesional y de titulación seráobligatorio al menos el 75% de los créditos.

d) Las instituciones de educación definirán las asignaturas o cursos que debanser impartidos de modo particular en cada carrera y programa yestablecerán aquellos que puedan ser tomados en otras carreras yprogramas, con excepción de los pertenecientes a las áreas de fundamentosy desarrollo de la profesión, innovación, creación y/o aplicación práctica dela disciplina, fundamentos de la disciplina y formación profesional o susequivalentes. Estas asignaturas y cursos correspondientes a otras carreras yprogramas podrán ser tomadas por los estudiantes en otra institución deeducación superior.

Cuando el estudiante decida obtener los créditos en otra institución distinta a

la que pertenece, deberá sujetarse a los procedimientos de admisión yhomologación establecidos por cada ÍES.

Artículo 44.- De los itinerarios académicos entre los distintos niveles de

educación superior y tipos de carreras y programas académicos.- Laconstrucción de los itinerarios académicos de los estudiantes se sujetará a lossiguientes lineamientos:En todos ios literales se eliminan referencias al Capítulo 2 del título IV (porcentajesde homologación).a. En la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes, los estudiantespodrán construir itinerarios académicos que permitan el acceso a las carreras detercer nivel o de grado, mediante el reconocimiento u homologación de créditos.

b. En la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes, los estudiantespodrán construir itinerarios académicos que supongan el acceso a otra carrerade la misma u otra área de conocimiento en este mismo nivel, mediante elreconocimiento u homologación de créditos.

c. En el tercer nivel o de grado, los estudiantes podrán construir itinerariosacadémicos que supongan el acceso a otra carrera de la misma u otra área deconocimiento, mediante el reconocimiento u homologación de créditos.

d. Los estudiantes de grado en base al mérito académico individual y lacategoría de la ÍES, podrán compartir ambientes de aprendizaje con los estudiantes

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de posgrado, si el nivel de complejidad y profundización de los cursos es similar.Solo en estos casos se podrá construir itinerarios académicos que supongan suacceso a la educación de posgrado, mediante el reconocimiento u homologación decréditos.

Para que un estudiante se matricule en un programa de posgrado previamente debeestar registrado su título de grado en el Sistema Nacional de Información de laEducación Superior del Ecuador (SNIESE) siendo el cumplimiento de esta normaresponsabilidad conjunta de la ÍES y del aspirante a ingresar al programa.

e. En la educación superior de posgrado, los estudiantes podrán construiritinerarios académicos que supongan el acceso de un tipo de programa a otro en lamisma área de conocimiento, excepto entre especializaciones médicas, mediante elreconocimiento u homologación de créditos.

f. En la educación superior de posgrado, los estudiantes de un tipo deprograma podrán construir itinerarios académicos que supongan el acceso a unprograma académico de otra área de conocimiento, mediante el reconocimiento decréditos obtenidos en las diferentes áreas formativas.

Artículo 46.- Del registro de los itinerarios académicos.- Los detalles de laconstrucción del itinerario académico serán registrados por las ÍES en el respectivoportafolio de cada estudiante una vez aprobadas las materias o asignaturas por elestudiante con su respectiva calificación. Este debe permitir verificar de modosencillo y preciso que dichos itinerarios se hayan construido conforme a loestipulado en los artículos precedentes y a las reglas de homologación descritas enel capítulo 2 del Título IV del presente Reglamento.

Capítulo 2: Del reconocimiento u homologación de estudios

Artículo 47.- Del reconocimiento u homologación de créditos.- El reconocimiento uhomologación de créditos consiste en la transferencia de tramos formativosaprobados (asignaturas o cursos) en el país o en el extranjero o de conocimientosvalidados, de un nivel formativo a otro o de una carrera y programa académico aotro. También se podrá homologar los créditos aprobados en una carrera a unaequivalente en otra institución de educación superior de acuerdo con los límitesestablecidos por cada institución receptora. Los créditos del trabajo detitulación no son homologables. Para facilitar este proceso, las instituciones deeducación procurarán armonizar las mallas curriculares de las diferentes carreras,sea total o parcialmente.

En el itinerario académico estudiantil de la nueva carrera se consignará laasignatura o curso aprobado con su respectiva calificación o comentario, por locual el proceso estará bajo la responsabilidad de la institución de educación

superior receptora, a través de los procedimientos definidos por esta, que debenser transparentes y verificables. La homologación de algunas asignaturas o cursostendrá efecto únicamente en la carrera y programa que realiza el procedimiento.

En todos los casos, tanto en las instituciones de educación superior públicas comoparticulares, los valores de los procesos de homologación se regirán por una tabla

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anual que elabore el CES en el primer mes de cada año.

Artículo 48.- Procedimientos de homologación de créditos.- La transferenciade créditos correspondiente a tramos formativos y su equivalencia en créditos de unnivel formativo a otro o de una carrera y programa académico a otro se podrárealizar por uno de estos mecanismos:Se eliminan en literales a. y b. las referencias a los máximos establecidos en el Art.49.

a. Análisis comparativos de contenidos: consiste en la transferencia de loscréditos de una asignatura o curso hacia otra, entre dos ÍES o al interiorde una ÍES, a través de la determinación de su correspondencia de almenos el 80% (contenido, profundidad y número de créditos) en base alanálisis del microcurrículo. Este procedimiento de homologación puederealizarse para todos los niveles de la educación superior. Una vezrealizada la homologación, se consignará el número de créditos y la notacon la cual se aprobó la asignatura o curso homologado o suequivalente en el sistema de calificaciones de la institución que realiza lahomologación. Esta forma de homologación sólo podrá realizarse hastacinco años después de la aprobación de la asignatura o curso, exceptoque se trate de la misma carrera o programa o su equivalente y siempre ycuando las asignaturas sean similares en el contenido, profundidad ynúmero de créditos.

b. Validación de conocimientos: consiste en la transferencia de créditos a

tramos formativos de una asignatura o curso en base a la validación delconocimiento, a través de una evaluación teórico-práctica establecidapor la ÍES que realiza la homologación. La prueba tendrá que ser tomadaantes del inicio del o de los correspondientes períodos académicos. Esteprocedimiento se podrá aplicar cuando el estudiante solicita realizar lahomologación en alguno de los siguientes casos:

• Asignaturas o cursos de los tres niveles de la educación superior,con excepción de maestrías de investigación y doctorados, paracarreras de pintura, escultura, teatro, cine, danza, música ypedagogía o su equivalente.

• Asignaturas o cursos del nivel técnico o tecnológico superior ysus equivalentes en carreras ligadas directamente a laproducción de bienes y servicios en el ámbito de conocimientode dominio de las ÍES.

• Asignaturas o cursos del área formativa de comunicación ylenguajes cuyo reconocimiento deberá realizarse a través deevaluaciones progresivas o integrales, tomadas antes del inicio delcorrespondiente período académico.

• Asignaturas o cursos del área formativa de contexto y cultura.• Asignaturas o cursos correspondientes a las demás áreas,

siempre que el solicitante hubiese seguido antes estudiossuperiores que permitan colegir su conocimiento previo de latemática de estos.

• Asignaturas o cursos de nivel avanzado aprobados en Bachillerato

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internacional, Advance Placement y otros similares reconocidos anivel mundial.

En estos casos se consignará la nota con la cual se aprobó laasignatura o curso homologado o su equivalente en el sistema decalificaciones de la institución que realiza la homologación.

c. Validación de trayectorias profesionales: consiste en la validaciónde una destacada trayectoria profesional o cultural a través delreconocimiento parcial y excepcionalmente la totalidad decréditos correspondiente a:

• Una carrera técnica o tecnológica y sus equivalentes, o detercer nivel o de grado en los ámbitos de la pintura, laescultura, el teatro, el cine, la danza y la música.

• Una carrera técnica o tecnológica y sus equivalentes enlas áreas de producción de bienes y servicios en elámbito de conocimiento de dominio de las ÍES.

En estos casos se consignará el comentario "Aprobado" en elregistro del portafolio de cada una de las asignaturas o cursosque componen la carrera, así como en el registro de lasprácticas preprofesionales y trabajo de titulación.

Para que surta efecto jurídico el procedimiento c) se deberá contar con laaprobación del CES de acuerdo a las normas que para el efecto se emitan.

Artículo 49.- Valores máximos de créditos homologables.

ELIMINADOS LOS PRIMEROS LITERALES. SE AGREGA UN LITERAL Y SE MANTIENEN

ÚLTIMOS DOS LITERALES

a) La transferencia de tramos formativos aprobados y su equivalencia encréditos de un nivel formativo a otro o de una carrera y programa académicoa otro se sujetará a los lineamientos y políticas internas de cada ÍES enconcordancia con el Art. 48 de este Reglamento.

b) Las universidades y escuelas politécnicas podrán homologar hasta el 75% delos créditos aprobados en una maestría profesional para acceder a una deinvestigación, o viceversa.

c) La homologación en programas doctorales se sujetará a loestablecido en el Reglamento de Doctorados aprobado por el Consejode Educación Superior.

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Capítulo 3: Registro, reconocimiento y homologación de títulos

Sección 1: Del registro y reconocimiento de títulos ecuatorianos

Artículo 50.- De la denominación de los títulos.- Las instituciones de educación

superior sólo podrán expedir los siguientes títulos, conforme a los distintos nivelesy tipos de carreras de la educación superior:

a) En la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes:

1) Técnico o tecnólogo en el correspondiente ámbito profesional.2) Título profesional en artes en el correspondiente ámbito profesional.

b) En la educación superior de grado:

1) Licenciado o sus equivalentes en el correspondiente ámbito académico oprofesional.

2) Ingeniero, arquitecto, médico y otros o sus equivalentes en elcorrespondiente ámbito profesional.

c) En la educación superior de posgrado:

1) Especialista en el correspondiente ámbito profesional.2) Especialista médico, odontólogo o veterinario, con efectos de

habilitante para la carrera de profesor e investigador auxiliar yagregado en la educación superior, en el correspondiente ámbitoacadémico o profesional.

3) Magíster profesional en el correspondiente ámbito académico oprofesional.

4) Magíster en investigación en el correspondiente ámbito académico oprofesional.

5) Doctor (equivalente a Ph.D.) en el correspondiente ámbito académico.

Los títulos de la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes y de laeducación superior de grado tienen efectos inmediatos de habilitantesprofesionales, excepto en las carreras que la SENESCYT haya definido como deinterés público.

En la normativa sobre la unificación y armonización de la nomenclatura de títulosprofesionales y grados académicos se establecerá la denominación de los títulosque pueden ofrecer las ÍES en el Ecuador.

Artículo 52- Registro de los títulos nacionales.- Las instituciones de educaciónsuperior del Ecuador remitirán a la Secretaría Nacional de Educación Superior,Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) la nómina de los graduados y lasespecificaciones de sus títulos, bajo la responsabilidad directa de la máximaautoridad ejecutiva de las mismas.

Dicho trámite deberá efectuarse en un plazo no mayor a 30 días posteriores a lafecha de graduación y su información pasará a ser parte del SNIESE. Se entenderá

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por fecha de graduación la misma de la defensa final de su trabajo de titulación oaprobación del examen de grado o fin de carrera.

Título V: De la Investigación

Artículo 58.- Tesis en maestrías de investigación.- Las tesis en las maestrías deinvestigación deberán, en lo posible, estar ligadas a las áreas o líneas deinvestigación institucional definidas en la correspondiente unidad académica de laÍES los cuales se ejecutarán a través de la articulación de programas o proyectosde investigación. Se incentivará el trabajo interdisciplinar, transdisciplinar eintercultural, así como su desarrollo en redes de investigación.

Artículo 59.- Investigación y contexto.- En todos los niveles formativos, en quesea pertinente, la investigación deberá, en lo posible, ser concebida y realizada conrelación al contexto socio-cultural de su aplicación y a la construcción de saberesinterculturales.

Artículo 61.- Proyectos de desarrollo, innovación y adaptación técnica otecnológica.- Las instituciones de educación superior cuyos dominios académicosse hallen relacionados directamente con el ámbito productivo, deberán, en loposible, formular e implementar proyectos institucionales de investigaciónaplicada para el desarrollo y adaptación de técnicas, tecnologías y metodologías.Estos proyectos deberán propender a la inserción y articulación de estasinstituciones con las necesidades sociales de los actores en el territorio y con eltejido empresarial e institucional del mismo, a la vez que sean parte de redesnacionales e internacionales de investigación, desarrollo e innovación.

Artículo 62.- Proyectos de producción artística.- Las instituciones de educaciónsuperior cuyos dominios académicos se hallen relacionados directamente conactividades artísticas podrán formular e implementar proyectos de investigación,producción e innovación cultural y artística, articulados a las formas y tradicionesde expresión simbólica y los imaginarios de los actores sociales del entorno, que segeneren preferentemente en el marco de redes académicas y sociales nacionales einternacionales.

Título VI: De la Vinculación con la sociedad

Artículo 71.- Consultorías y prestación de servicios.- Las instituciones deeducación superior podrán realizar consultorías y prestar servicios remuneradosal sector público y privado, siempre que se hallen claramente vinculados a susdominios académicos y observen la legislación vigente. Estos servicios podránformar paite del portafolio de programas y proyectos de vinculación con lasociedad.

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Capítulo 3: Prácticas preprofesionales y pasantías

Artículo 72.- De las prácticas preprofesionales.- Las prácticas preprofesionalesson las actividades de aprendizaje integrado orientadas a la aplicación deconocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas que unestudiante debe manejar para el adecuado desempeño de su futura profesión, quese realizan en un entorno institucional, empresarial o comunitario, público oprivado. Cada carrera asignará al menos 6 créditos para prácticas. El contenido, sudesarrollo y el cumplimiento de las prácticas preprofesionales serán registrados enel portafolio.

Artículo 74.- ELIMINADO

Artículo 76.- Realización de las prácticas preprofesionales.- Las institucionesde educación superior, en uso de su autonomía responsable o en el marco de lasnormativas y disposiciones de los organismos reguladores de los institutossuperiores, definirán y organizarán las correspondientes prácticaspreprofesionales para cada carrera de educación superior técnica o tecnológica ysus equivalentes, así como para las de grado y, de ser el caso, de posgrado. Para elefecto, implementarán programas y proyectos de vinculación con la sociedad quecontemplen y resuelvan las necesidades y aspiraciones de esta, mediantediagnósticos, ejecución de propuestas de desarrollo e innovación, implementacionde proyectos de emprendimiento e incubación de empresas de estudiantes, puestaen marcha de proyectos culturales, de investigación y de intervención diseñadospreferentemente de forma participativa con la comunidad, los sectoresproductivos u organismos públicos, así como proyectos académicos para laincorporación de ayudantes de cátedra e investigación, conforme a los siguienteslineamientos:

a) Dentro de las horas de prácticas preprofesionales, deben incluirse lasactividades de servicios a la comunidad de conformidad a lo establecido en

el artículo 88 de la LOES con una duración mínima de 3 créditos.

b) Las prácticas preprofesionales deben ser planificadas, monitoreadas yevaluadas por un tutor académico de la ÍES y un tutor de la entidadreceptora. En el caso de los proyectos de emprendimiento, de lasayudantías de cátedra e investigación y de los proyectos de apoyo aproductores individuales o familiares se requiere únicamente la tutoríaacadémica.

c) La ÍES establecerá acuerdos, convenios y cartas de compromiso con lascontrapartes públicas o privadas, definiendo un plan de actividadesvinculado con la formación del estudiante.

d) En caso de grave incumplimiento de compromisos por parte de lainstitución o comunidad receptora, o de asignación de tareas que noguarden relación alguna con el aprendizaje del estudiante para eldesempeño de su profesión, la ÍES podrá reubicar inmediatamente a este enotro lugar de práctica.

e) Las ÍES organizarán instancias institucionales que planifiquen, coordinen,

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supervisen, y evalúen las actividades de vinculación con la comunidad y lasprácticas preprofesionales. (de una o varias carreras y programas)

f) En el convenio específico con la institución o comunidad receptora deberáestablecerse desde un inicio la naturaleza de la relación jurídica con elestudiante:

1) Si es únicamente de formación académica, se excluye la remuneración yopera un seguro estudiantil por riesgos laborales, la gratuidad no seaplica para la adquisición del seguro estudiantil;

2) Si se acuerda una relación laboral que incluye fines formativos para elcumplimiento del requisito de prácticas preprofesionales, es decir unapasantía, la misma se regirá, según corresponda, por la normativapertinente e incluirá la afiliación regular al Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social.

g) En el caso de las carreras de medicina humana, odontología, veterinaria,enfermería y obstetricia, se considerará al internado rotativo como lasprácticas preprofesionales.

DISPOSICIONES GENERALES

DÉCIMA.- Cuando un estudiante hubiese agotado su tercera matrícula en mas deuna determinada asignatura no podrá continuar ni volver a empezar la mismacarrera en dicha ÍES. En el caso de la educación superior pública, el agotamiento dela tercera matrícula implica la pérdida total de la gratuidad para seguir una nuevacarrera.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CUARTA.- Una vez que entre en vigencia el presente reglamento, el CES deberáaprobar, en un plazo de noventa días, todas las normativas referidas en estereglamento así como las siguientes normativas :

a) Normativa de Formación Superior en Artes.b) Normativa para la presentación y aprobación de las carreras y programasacadémicos.

c) Normativa para carreras y programas académicosen línea y a distancia.d) Normativa para carreras y programas académicos en modalidad dual.e) Normativa para las Especialidades Médicas y Odontológicas.

SÉPTIMA.- Hasta que el CEAACES apruebe la nueva categorización de las ÍES, losprocesos de homologación o reconocimiento de créditos sólo podrán serrealizados por Universidades y Escuelas Politécnicas de categorías "A" y "B", asícomo por los institutos y conservatorios superiores de categoría "A".

DÉCIMA SEGUNDA.- ELIMINADO EN CONCORDANCIA CON Art. 36