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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 1 de 46 Av. República E7-226 y Diego de Almagro RPC-SE-13-No.051-2013 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo; Que, el artículo 352 de la Constitución de la República determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro; Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece: “Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior (…)”; Que, el artículo 118 de la LOES, determina que son niveles de formación de la educación superior: a) el nivel técnico o tecnológico superior; b) el tercer nivel, de grado; y, c) el cuarto nivel, de posgrado; Que, de acuerdo al artículo 132 de la LOES, las instituciones del Sistema de Educación Superior podrán reconocer asignaturas o materias aprobadas en otras instituciones del sistema de educación superior, sujetándose al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico y en lo dispuesto por la entidad elegida; Que, el artículo 17 del Reglamento General a la LOES, dispone: “El Reglamento de Régimen Académico normará lo relacionado con los programas y cursos de vinculación con la sociedad así como los cursos de educación continua, tomando en cuenta las características de la institución de educación superior, sus carreras y programas y las necesidades del desarrollo nacional, regional y local.”; Que, el artículo 20 del Reglamento en referencia, determina que: “El Reglamento de Régimen Académico incorporará la nomenclatura de los títulos profesionales y los grados académicos que expidan las instituciones de educación superior estableciendo su unificación y armonización nacional, tomando en cuenta los parámetros internacionales”; Que, el artículo 166 de la LOES, establece: “El Consejo de Educación Superior (CES) es el organismo de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana”;

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Reglamento académico

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  • REPBLICA DEL ECUADORCONSEJO DE EDUCACIN SUPERIOR

    Pgina 1 de 46Av. Repblica E7-226 y Diego de Almagro

    RPC-SE-13-No.051-2013

    EL CONSEJO DE EDUCACIN SUPERIOR

    Considerando:

    Que, el artculo 350 de la Constitucin de la Repblica dispone que el Sistema de Educacin Superior tiene como finalidad la formacin acadmica y profesional con visin cientfica y humanista; la investigacin cientfica y tecnolgica; la innovacin, promocin, desarrollo y difusin de los saberes y las culturas; la construccin de soluciones para los problemas del pas, en relacin con los objetivos del rgimen de desarrollo;

    Que, el artculo 352 de la Constitucin de la Repblica determina que el Sistema de Educacin Superior estar integrado por universidades y escuelas politcnicas; institutos superiores tcnicos, tecnolgicos y pedaggicos; y conservatorios de msica y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean pblicas o particulares, no tendrn fines de lucro;

    Que, el artculo 84 de la Ley Orgnica de Educacin Superior (LOES), establece: Los requisitos de carcter acadmico y disciplinario necesarios para la aprobacin de cursos y carreras, constarn en el Reglamento de Rgimen Acadmico, en los respectivos estatutos, reglamentos y dems normas que rigen al Sistema de Educacin Superior ();

    Que, el artculo 118 de la LOES, determina que son niveles de formacin de la educacin superior: a) el nivel tcnico o tecnolgico superior; b) el tercer nivel, de grado; y, c) el cuarto nivel, de posgrado;

    Que, de acuerdo al artculo 132 de la LOES, las instituciones del Sistema de Educacin Superior podrn reconocer asignaturas o materias aprobadas en otras instituciones del sistema de educacin superior, sujetndose al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Rgimen Acadmico y en lo dispuesto por la entidad elegida;

    Que, el artculo 17 del Reglamento General a la LOES, dispone: El Reglamento de Rgimen Acadmico normar lo relacionado con los programas y cursos de vinculacin con la sociedad as como los cursos de educacin continua, tomando en cuenta las caractersticas de la institucin de educacin superior, sus carreras y programas y las necesidades del desarrollo nacional, regional y local.;

    Que, el artculo 20 del Reglamento en referencia, determina que: El Reglamento de Rgimen Acadmico incorporar la nomenclatura de los ttulos profesionales y los grados acadmicos que expidan las instituciones de educacin superior estableciendo su unificacin y armonizacin nacional, tomando en cuenta los parmetros internacionales;

    Que, el artculo 166 de la LOES, establece: El Consejo de Educacin Superior (CES) es el organismo de derecho pblico, con personera jurdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificacin, regulacin y coordinacin interna del Sistema de Educacin Superior, y la relacin entre sus distintos actores con la Funcin Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana;

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    Que, el artculo 169, literal m), numeral 3, de la LOES, dispone que es deber del Consejo de Educacin Superior: "m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: () 3.- De rgimen acadmico ()";

    Que, el artculo 123 ibdem, determina: El Consejo de Educacin Superior aprobar el Reglamento de Rgimen Acadmico que regule los ttulos y grados acadmicos, el tiempo de duracin, nmero de crditos de cada opcin y dems aspectos relacionados con grados y ttulos, buscando la armonizacin y la promocin de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras;

    Que, el artculo 50 del Reglamento Interno del CES (Codificacin), expedido mediante Resolucin 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, y reformado mediante Resoluciones RPC-SO-015-No.088-2012, RPC-SO-028-No.284-2013 y RPC-SO-30-No.314-2013, de 23 de mayo de 2012, 24 de julio de 2013 y 07 de agosto de 2013,respectivamente, determina: El Pleno tratar en dos debates y aprobar con mayora absoluta los siguientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el literal m del artculo 169 de la LOES ();

    Que, a travs de la Resolucin RPC-SO-29-No.293-2013, de 31 de julio de 2013, el Pleno del CES conoci en primer debate, el informe del Proyecto de Reglamento de Rgimen Acadmico presentado por la Comisin Permanente de Universidades y Escuelas Politcnicas, y remiti a la misma las observaciones realizadas por el Pleno de esteConsejo, con la finalidad de que elabore el correspondiente informe para segundo debate y aprobacin;

    Que, mediante Memorando CES-CPUE-2013-1351-M, de 12 de noviembre de 2013, la Comisin Permanente de Universidades y Escuelas Politcnicas remiti al Pleno del CES su informe para segundo debate y aprobacin del proyecto de Reglamento de Rgimen Acadmico;

    Que, el informe sealado en el considerando precedente, ha sido discutido y analizado por el Pleno del CES; y,

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgnica de Educacin Superior,

    RESUELVE:

    Expedir el siguiente:

    REGLAMENTO DE RGIMEN ACADMICO

    TTULO IMBITO Y OBJETIVOS

    Artculo 1.- mbito.- El presente reglamento se aplica a las instituciones de educacin superior pblicas y particulares: Universidades, Escuelas Politcnicas, Institutos y Conservatorios Superiores.

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    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    Artculo 1.1.- Objeto.- El presente reglamento regula y orienta el quehacer acadmico de las instituciones de educacin superior (IES) en sus diversos niveles de formacin, incluyendo sus modalidades de aprendizaje o estudio y su organizacin en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgnica de Educacin Superior.

    (Artculo agregado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    Artculo 2.- Objetivos.- Los objetivos del rgimen acadmico son:

    a. Garantizar una formacin de alta calidad que propenda a la excelencia y pertinencia del Sistema de Educacin Superior, mediante su articulacin a las necesidades de la transformacin y participacin social, fundamentales para alcanzar el Buen Vivir.

    b. Regular la gestin acadmica-formativa en todos los niveles de formacin y modalidades de aprendizaje de la educacin superior, con miras a fortalecer la investigacin, la formacin acadmica y profesional, y la vinculacin con la sociedad.

    c. Promover la diversidad, integralidad, flexibilidad y permeabilidad de los planes curriculares e itinerarios acadmicos, entendiendo a stos como la secuencia de niveles y contenidos en el aprendizaje y la investigacin.

    d. Articular la formacin acadmica y profesional, la investigacin cientfica, tecnolgica y social, y la vinculacin con la colectividad, en un marco de calidad, innovacin y pertinencia.

    e. Favorecer la movilidad nacional e internacional de profesores, investigadores, profesionales y estudiantes con miras a la integracin de la comunidad acadmica ecuatoriana en la dinmica del conocimiento a nivel regional y mundial.

    f. Contribuir a la formacin del talento humano y al desarrollo de profesionales y ciudadanos crticos, creativos, deliberativos y ticos, que desarrollen conocimientos cientficos, tecnolgicos y humansticos, comprometindose con las transformaciones de los entornos sociales y naturales, y respetando la interculturalidad, igualdad de gnero y dems derechosconstitucionales.

    g. Desarrollar una educacin centrada en los sujetos educativos, promoviendo el desarrollo de contextos pedaggico-curriculares interactivos, creativos y de co-construccin innovadora del conocimiento y los saberes.

    h. Impulsar el conocimiento de carcter multi, inter y trans disciplinario en la formacin de grado y postgrado, la investigacin y la vinculacin con la colectividad.

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    i. Propiciar la integracin de redes acadmicas y de investigacin, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de procesos de produccin del conocimiento y los aprendizajes profesionales.

    j. Desarrollar la educacin superior bajo la perspectiva del bien pblico social, aportando a la democratizacin del conocimiento para la garanta de derechos y la reduccin de inequidades.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    TTULO IIORGANIZACIN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE

    Artculo 3.- Modelo general del rgimen acadmico.- El rgimen acadmico de la educacin superior se organiza a partir de los niveles de formacin de la educacin superior, laorganizacin de los aprendizajes, la estructura curricular y las modalidades de aprendizaje o estudio y define las referencias epistemolgicas y pedaggicas de las carreras y programas que se impartan.

    Los enfoques o modelos deben estar sustentados en una teora educativa, desarrollada por cada una de las IES.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    CAPTULO INIVELES DE FORMACIN DE LA EDUCACIN SUPERIOR

    Artculo 4.- Organizacin acadmica de los niveles de formacin de la educacin superior.-Los diversos niveles de formacin de la educacin superior responden a necesidades especficas de profundizacin y diversificacin acadmica y profesional, acorde a los objetos de conocimiento e intervencin.

    Artculo 5.- Niveles de formacin de la educacin superior.- El sistema de educacin superior se organiza a partir de los siguientes niveles de formacin:

    a. Educacin tcnica superior y sus equivalentes;b. Educacin tecnolgica superior y sus equivalentes;c. Educacin superior de grado o de tercer nivel; y,d. Educacin superior de posgrado o de cuarto nivel.

    Artculo 6.- Educacin tcnica superior y sus equivalentes.- Este nivel de formacin propicia la adquisicin de habilidades y destrezas relacionadas con la aplicacin de conocimientos tericos y tcnico-instrumentales, en el desarrollo de operaciones bsicas, en la aplicacin de

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    tcnicas especializadas y ejecucin de funciones vinculadas a contextos laborales referidos a oficios especficos de unidades de produccin de bienes y servicios.

    La definicin de este nivel de formacin para las carreras artsticas se establecer en la Normativa de Formacin Superior en Artes.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    Artculo 7.- Educacin tecnolgica superior y sus equivalentes.- Este nivel de formacin educa profesionales capaces de disear, ejecutar y evaluar funciones y procesos relacionados con la produccin de bienes y servicios, incluyendo proyectos de aplicacin, adaptacin e innovacin tecnolgica.

    La definicin de este nivel de formacin para las carreras artsticas se establecer en la Normativa de Formacin Superior en Artes.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    Artculo 8.- Educacin superior de grado o de tercer nivel.- Este nivel proporciona unaformacin general orientada al aprendizaje de una carrera profesional y acadmica, en correspondencia con los campos amplios y especficos de la Clasificacin Internacional Normalizada de la Educacin (CINE) de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Los profesionales de grado tendrn la capacidad de conocer o incorporar en su ejercicio profesional los aportes cientficos, tecnolgicos, metodolgicos y los saberes ancestrales y globales.

    Este nivel de formacin se organiza mediante carreras que podrn ser de los siguientes tipos:

    a. Licenciaturas y afines.- Forman profesionales capaces de analizar, planificar, gestionar yevaluar modelos y estrategias de intervencin en los campos profesionales asociados a las ciencias bsicas, sociales, de la educacin, de la salud, humanidades y artes. Estos profesionales son capaces de disear, modelizar y generar procesos de innovacin social y tecnolgica. En el caso de las ciencias bsicas, adems, forman profesionales capaces de investigar y profundizar en las mismas.

    b. Ingenieras y arquitectura.- Forman profesionales capaces de aplicar las ciencias bsicas y usar herramientas metodolgicas para la solucin de problemas concretos, mediante el diseo, perfeccionamiento, implementacin y evaluacin de modelos y estrategias de innovacin tecnolgica.

    c. Medicina humana, odontologa y medicina veterinaria.- Forman profesionales con un enfoque biolgico, biotico y humanista, con competencias mltiples para el diagnstico y tratamiento, individual y colectivo, tanto preventivo como curativo y rehabilitador.

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    La definicin de este nivel de formacin para las carreras artsticas se establecer en la Normativa de Formacin Superior en Artes.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    Artculo 9.- Educacin superior de postgrado o de cuarto nivel.- Este nivel proporciona competencias altamente especializadas, tanto disciplinarias, como multi, inter y transdisciplinarias para el ejercicio profesional y la investigacin en los campos de la ciencia, los saberes, la tecnologa y el arte.

    Este nivel de formacin se organiza mediante programas que podrn ser de los siguientes tipos:

    a. Especializacin.- Corresponde a la formacin de competencias metodolgicas y conocimientos avanzados, en torno a un campo disciplinar o profesional, con excepcin de la especializacin en medicina humana y en odontologa.

    b. Especializacin mdica, odontolgica y en enfermera.- Proporciona formacin especfica a mdicos, odontlogos y profesionales en enfermera al ms alto nivel de destreza cognitiva, cientfica y profesional, de acuerdo a los diferentes mbitos especficos de diagnstico, prevencin, tratamiento y rehabilitacin, individual o colectivo, definidos por el saber mdico.

    Las particularidades del funcionamiento de estos programas constarn en la Normativa para la Formacin de Especialistas Mdicos, Odontolgicos y en Enfermera que para el efecto expida el CES.

    c. Maestra.- Forma profesionales e investigadores con competencias de alto nivel en el estudio de un objeto complejo y multidimensional, y de las correspondientes metodologas, lenguajes, procesos y procedimientos de una disciplina o profesin, as como en el conocimiento de mtodos multi, inter o trans disciplinares. Las maestras pueden ser profesionales o de investigacin.

    Para pasar de una maestra profesional a una de investigacin en el mismo campo del conocimiento, el estudiante deber aprobar los cursos necesarios para adquirir la suficiencia investigativa y realizar posteriormente la tesis de grado.

    Las maestras de investigacin sern habilitantes para el ingreso directo a un programa doctoral en el mismo campo del conocimiento.

    La definicin de este nivel de formacin para los programas de postgrado en artes se establecer en la Normativa de Formacin Superior en Artes.

    d. Doctorado (PhD o su equivalente).- Forma investigadores del ms alto nivel en los campos de la filosofa, las ciencias, las tecnologas y las artes. Posibilita un tipo de profundizacin terico-metodolgica y de investigacin, que aporta de forma original en uno o varios de estos campos.

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    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    CAPTULO IIORGANIZACIN DEL APRENDIZAJE

    Artculo 10.- Organizacin del aprendizaje.- La organizacin del aprendizaje consiste en la planificacin del proceso formativo del estudiante, a travs de actividades de aprendizaje con docencia, de aplicacin prctica y de trabajo autnomo, que garantizan los resultados pedaggicos correspondientes a los distintos niveles de formacin y sus modalidades.

    La organizacin del aprendizaje deber considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generacin de los productos acadmicos establecidos en la planificacin micro curricular.

    La organizacin del aprendizaje tendr como unidad de planificacin el perodo acadmico.

    Artculo 11.- Planificacin y equivalencias de la organizacin del aprendizaje.- La organizacin del aprendizaje permite la planificacin curricular en un nivel de formacin y en una modalidad especfica de la educacin superior.

    La planificacin se realizar con horas de sesenta minutos que sern distribuidas en los camposde formacin y unidades de organizacin del currculo.

    Para efectos de la movilidad estudiantil a nivel nacional, el nmero de horas de una asignatura, curso o sus equivalentes, deber traducirse en crditos de 40 horas.

    Para efectos de la movilidad estudiantil a nivel internacional, las instituciones de educacin superior en ejercicio de su autonoma responsable podrn aplicar el sistema de crditos con otras equivalencias, siempre y cuando se ajusten a lo determinado en el presente Reglamento.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    Artculo 12.- Perodo acadmico ordinario.- A efectos de facilitar la movilidad acadmica en el Sistema de Educacin Superior, las IES implementarn al menos dos perodos acadmicos ordinarios al ao, con un mnimo de 16 semanas efectivas para la realizacin de actividades formativas en cada perodo. En el caso de las carreras de Medicina Humana y de nivel tecnolgico superior o sus equivalentes, el perodo acadmico ordinario tendr una duracin mnima de 18 semanas efectivas. En todos los casos, la fase de evaluacin podr ser planificada dentro o fuera de cada perodo acadmico ordinario.

    Durante la semana de trabajo acadmico, un estudiante a tiempo completo deber dedicar 50 horas para las actividades de aprendizaje.

    En las IES, el inicio de las actividades de cada perodo acadmico ordinario a nivel nacional, se realizar en los meses de abril o mayo, y de septiembre u octubre.

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    Las carreras que se amparan en el artculo 133 de la LOES, las correspondientes a las carreras de formacin policial y militar, as como los programas de postgrado, por su naturaleza, podrn planificar sus perodos acadmicos de modo diferente. Estas carreras y programas no estarnexentos del cumplimiento de los requisitos acadmicos establecidos en el presente Reglamento.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    Artculo 13.- Perodo Acadmico Extraordinario.- Las instituciones de educacin superior podrn implementar, adicionalmente, perodos acadmicos extraordinarios en un nmero menor a 16 semanas durante el ao acadmico, de tal manera que las actividades formativas y de evaluacin se concentren en el correspondiente perodo.

    Artculo 14.- Nmero de asignaturas, cursos o sus equivalentes por carrera en la educacin tcnica o tecnolgica y de grado.- A efectos de racionalizar y optimizar el proceso de aprendizaje, las carreras planificarn sus currculos de acuerdo a la siguiente tabla:

    NIVELES DE FORMACINNMERO

    MXIMO DE ASIGNATURAS

    TCNICO SUPERIOR 24

    TECNOLGICO SUPERIOR 30

    GRADO O DETERCER NIVEL

    LICENCIATURAS 54

    CIENCIAS BSICAS 60INGENIERAS,

    ARQUITECTURA,ODONTOLOGA Y

    MEDICINA VETERINARIA

    60

    MEDICINA HUMANA 72

    Las asignaturas, cursos o sus equivalentes en las carreras de modalidad presencial se distribuirn de manera secuencial e intensiva a lo largo de los perodos acadmicos en jornadas de hasta 6 horas diarias para el componente de docencia, con al menos dos asignaturas, cursos o similares por periodo acadmico ordinario.

    Son estudiantes regulares de las IES, quienes se encuentren matriculados en al menos el 60% de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permite su malla curricular, por cada periodo acadmico ordinario.

    Ningn profesor podr dictar ms de tres diferentes asignaturas, cursos o sus equivalentes, de manera simultnea en un perodo acadmico ordinario, independientemente del nmero de paralelos que la IES le asigne.

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    Pgina 9 de 46Av. Repblica E7-226 y Diego de Almagro

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    Artculo 15.- Actividades de aprendizaje.- La organizacin del aprendizaje se planificar incluyendo los siguientes componentes:

    1. Componente de docencia.- Est definido por el desarrollo de ambientes de aprendizaje que incorporan actividades pedaggicas orientadas a la contextualizacin, organizacin, explicacin y sistematizacin del conocimiento cientfico, tcnico, profesional y humanstico.

    Estas actividades comprendern:

    a. Actividades de aprendizaje asistido por el profesor.- Tienen como objetivo el desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas y valores, mediante clases presenciales u otro ambiente de aprendizaje. Pueden ser conferencias, seminarios, orientacin para estudio de casos, foros, clases en lnea en tiempo sincrnico, docencia en servicio realizada en los escenarios laborales, entre otras.

    En las modalidades en lnea y a distancia, el aprendizaje asistido por el profesor corresponde a la tutora sincrnica.

    b. Actividades de aprendizaje colaborativo.- Comprenden el trabajo de grupos de estudiantes en interaccin permanente con el profesor, incluyendo las tutoras. Estnorientadas al desarrollo de la investigacin para el aprendizaje y al despliegue de experiencias colectivas en proyectos referidos a temticas especficas de la profesin.

    Son actividades de aprendizaje colaborativo, entre otras: la sistematizacin de prcticas de investigacin-intervencin, proyectos de integracin de saberes, construccin de modelos y prototipos, proyectos de problematizacin y resolucin de problemas o casos. Estas actividades debern incluir procesos colectivos de organizacin del aprendizaje con el uso de diversas tecnologas de la informacin y la comunicacin, as comometodologas en red, tutoras in situ o en entornos virtuales.

    2. Componente de prcticas de aplicacin y experimentacin de los aprendizajes.- Est orientado al desarrollo de experiencias de aplicacin de los aprendizajes. Estas prcticas pueden ser, entre otras: actividades acadmicas desarrolladas en escenarios experimentales o en laboratorios, las prcticas de campo, trabajos de observacin dirigida, resolucin de problemas, talleres, manejo de base de datos y acervos bibliogrficos. La planificacin de estas actividades deber garantizar el uso de conocimientos tericos, metodolgicos y tcnico-instrumentales y podr ejecutarse en diversos entornos de aprendizaje.

    Las actividades prcticas deben ser supervisadas y evaluadas por el profesor, el personal tcnico docente y los ayudantes de ctedra y de investigacin.

    3. Componente de aprendizaje autnomo.- Comprende el trabajo realizado por el estudiante,orientado al desarrollo de capacidades para el aprendizaje independiente e individual del estudiante. Son actividades de aprendizaje autnomo, entre otras: la lectura; el anlisis y comprensin de materiales bibliogrficos y documentales, tanto analgicos como digitales; la

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    generacin de datos y bsqueda de informacin; la elaboracin individual de ensayos,trabajos y exposiciones.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    Artculo 16.- Duracin de los perodos acadmicos en las carreras de la educacin tcnica,tecnolgica y de grado.- En estos niveles de formacin las carreras se debern planificar 800 y 900 horas en perodos acadmicos de 16 y 18 semanas respectivamente.

    El total de horas destinadas en cada carrera o programa a la organizacin curricular puedeampliarse hasta por un mximo del 5% de los valores establecidos en el presente artculo; las horas adicionales debern ser distribuidas a lo largo de la formacin curricular en los perodos acadmicos extraordinarios establecidos en el artculo 13 de este Reglamento.

    Las horas destinadas a las prcticas pre profesionales y a la unidad de titulacin se podrn desarrollar tanto en los perodos acadmicos ordinarios como extraordinarios.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    Artculo 17.- Carga horaria y duracin de las carreras en la educacin tcnica, tecnolgica y de grado.- La carga horaria y duracin de estas carreras ser la siguiente:

    1. Educacin superior tcnica y sus equivalentes.- El estudiante deber aprobar asignaturas, cursos u otras actividades acadmicas con una duracin de 3.200 horas para obtener la titulacin de tcnico superior o su equivalente en pedagoga, artes y deportes. En el caso de estudiantes con dedicacin a tiempo completo, estas horas debern cumplirse en cuatroperodos acadmicos ordinarios.

    2. Educacin superior tecnolgica y sus equivalentes.- El estudiante deber aprobar asignaturas, cursos u otras actividades acadmicas con una duracin de 4.500 horas para obtener la titulacin de tecnlogo superior o su equivalente en pedagoga, artes y deportes. En el caso de estudiantes con dedicacin a tiempo completo, estas horas debern cumplirse en cinco perodos acadmicos ordinarios.

    3. Educacin superior de grado o de tercer nivel.- El estudiante, para obtener el ttulo correspondiente, deber aprobar el nmero de horas y perodos acadmicos que se detallan a continuacin, segn el tipo de titulacin:

    a. Licenciaturas y sus equivalentes.- Requieren 7.200 horas en un plazo de nueveperodos acadmicos ordinarios;

    b. Ingenieras, arquitectura y carreras en ciencias bsicas.- Requieren 8.000 horas, con una duracin de diez perodos acadmicos ordinarios. Estos estudios slo podrn realizarse a tiempo completo y bajo modalidad presencial, exceptuando carreras que por su naturaleza puedan realizarse bajo modalidad semipresencial;

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    Pgina 11 de 46Av. Repblica E7-226 y Diego de Almagro

    c. Odontologa y medicina veterinaria.- Requieren 8.000 horas, con una duracin mnima de diez perodos acadmicos ordinarios. Estos estudios slo podrn realizarse a tiempo completo y bajo modalidad presencial; y,

    d. Medicina Humana.- Requiere 10.800 horas, con una duracin mnima de doce perodos acadmicos ordinarios. Estos estudios slo podrn realizarse a tiempo completo y bajo modalidad presencial.

    Los estudiantes que cursen perodos acadmicos extraordinarios pueden cumplir las horas requeridas para su titulacin en un nmero de perodos acadmicos menor al establecido en el presente artculo.

    Artculo 18.- Carga horaria y duracin de los programas de postgrado.- El estudiante, para obtener el ttulo correspondiente, deber aprobar las horas y perodos acadmicos que se detallan a continuacin, segn el tipo de titulacin:

    a. Especializacin.- Requiere 1.000 horas, con una duracin mnima de nueve meses o su equivalente en semanas;

    b. Especializacin mdica, odontolgica y en enfermera.- La duracin y cantidad de horas y perodos de aprendizaje de estas especializaciones estarn definidas en la normativa que para el efecto expida el CES;

    c. Maestra.- La maestra profesional requiere 2.125 horas, con una duracin mnima de tres perodos acadmicos ordinarios o su equivalente en meses o semanas. Este tipo de maestras podrn ser habilitantes para el ingreso a un programa doctoral, previo el cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en el Reglamento de Doctorados.

    La maestra en investigacin requiere 2.625 horas, con una duracin mnima de cuatro perodos acadmicos ordinarios o su equivalente en meses o semanas, con dedicacin a tiempo completo.

    El total de horas destinadas en cada programa a la organizacin curricular puede ampliarse hasta por un mximo del 5% de los valores establecidos en el presente artculo; las horas adicionales debern ser distribuidas a lo largo de la formacin curricular en los perodos acadmicos extraordinarios establecidos en el artculo 13 de este Reglamento.

    d. Doctorado (PhD o su equivalente).- El funcionamiento de estos programas ser regulado por el Reglamento de Doctorados que para el efecto apruebe el CES.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    Artculo 19.- Planificacin, seguimiento y evaluacin de la organizacin del aprendizaje.-La organizacin del aprendizaje deber constar en el diseo curricular de las carreras y programas y en su correspondiente portafolio acadmico. Este diseo curricular ser sometido a procesos de seguimiento y evaluacin por parte de las instituciones de educacin superior.

  • REPBLICA DEL ECUADORCONSEJO DE EDUCACIN SUPERIOR

    Pgina 12 de 46Av. Repblica E7-226 y Diego de Almagro

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    CAPTULO IIIDE LA ESTRUCTURA CURRICULAR

    Artculo 20.- Componentes de la estructura curricular.- Los conocimientos disciplinares, interdisciplinares, transdisciplinares, profesionales, investigativos, de saberes integrales y de comunicacin, necesarios para desarrollar el perfil profesional y acadmico del estudiante se organizarn en asignaturas, cursos o sus equivalentes.

    A su vez estos componentes de la estructura curricular se organizan a lo largo del proceso de aprendizaje a travs de las unidades de organizacin curricular y de los campos de formacin del currculo.

    Las unidades de organizacin curricular son formas de ordenamiento de las asignaturas, cursos o sus equivalentes a lo largo de la carrera o programa, que permiten integrar el aprendizaje en cada perodo acadmico, articulando los conocimientos de modo progresivo.

    Los campos de formacin son formas de organizacin de los conocimientos en funcin de sus propsitos y objetivos.

    Las carreras y programas debern incluir en la planificacin de las unidades de organizacin curricular y de los campos de formacin, redes, adaptaciones y vnculos transversales, que permitan abordar el aprendizaje de modo integrado e innovador.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    Artculo 21.- Unidades de organizacin curricular en las carreras tcnicas y tecnolgicas superiores, y de grado.- Estas unidades son:

    1. Unidad bsica.- Es la unidad curricular que introduce al estudiante en el aprendizaje de las ciencias y disciplinas que sustentan la carrera, sus metodologas e instrumentos, as como en la contextualizacin de los estudios profesionales;

    2. Unidad profesional.- Es la unidad curricular que est orientada al conocimiento del campo de estudio y las reas de actuacin de la carrera, a travs de la integracin de las teoras correspondientes y de la prctica pre profesional;

    3. Unidad de titulacin.- Es la unidad curricular que incluye las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permiten la validacin acadmica de los conocimientos, habilidades y desempeos adquiridos en la carrera para la resolucin de problemas, dilemas o desafos de una profesin. Su resultado final fundamental es: a) el desarrollo de un trabajo de titulacin, basado en procesos de investigacin e intervencin o, b) la preparacin y aprobacin de un examen de grado de carcter complexivo.

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  • REPBLICA DEL ECUADORCONSEJO DE EDUCACIN SUPERIOR

    Pgina 13 de 46Av. Repblica E7-226 y Diego de Almagro

    El trabajo de titulacin es el resultado investigativo, acadmico o artstico, en el cual el estudiante demuestra el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formacin profesional; el resultado de su evaluacin ser registrado cuando se haya completado la totalidad de horas establecidas en el currculo de la carrera, incluidas la unidad de titulacin y las prcticas pre profesionales.

    En la educacin tcnica superior o sus equivalentes, tecnolgica superior o sus equivalentes, y en la educacin superior de grado, los trabajos de titulacin sern evaluados individualmente. Estos trabajos podrn desarrollarse con metodologas multi profesionales o multi disciplinarias. Para su elaboracin se podrn conformar equipos de dos estudiantes de una misma carrera. Estos equipos podrn integrar a un mximo de tres estudiantes, cuando pertenezcan a diversas carreras de una misma o de diferentes IES. En estos casos el trabajo de titulacin se desarrolla por ms de un estudiante y su evaluacin se realizar de manera individual cuando el estudiante haya concluido con todos los requisitos acadmicos para su titulacin.

    Independientemente de las horas asignadas a las asignaturas, cursos o sus equivalentes que integran la unidad de titulacin, para el desarrollo del trabajo de titulacin, se asignarn 200 horas en la educacin tcnica y sus equivalentes, 240 horas en la educacin tecnolgica y sus equivalentes, y 400 horas en la educacin superior de grado. Estas horas podrn extenderse hasta por un mximo del 10% del nmero total de horas, dependiendo de la complejidad de su metodologa, contenido y del tiempo necesario para su realizacin.

    Se consideran trabajos de titulacin en la educacin tcnica y tecnolgica superior, y sus equivalentes, y en la educacin superior de grado, los siguientes: examen de grado o de fin de carrera, proyectos de investigacin, proyectos integradores, ensayos o artculos acadmicos, etnografas, sistematizacin de experiencias prcticas de investigacin y/o intervencin, anlisis de casos, estudios comparados, propuestas metodolgicas, propuestas tecnolgicas, productos o presentaciones artsticas, dispositivos tecnolgicos, modelos de negocios, emprendimientos, proyectos tcnicos, trabajos experimentales, entre otros de similar nivel de complejidad.

    El examen de grado deber ser de carcter complexivo articulado al perfil de egreso de la carrera, con el mismo nivel de complejidad, tiempo de preparacin y demostracin de resultados de aprendizaje o competencias, que el exigido en las diversas formas del trabajo de titulacin. Su preparacin y ejecucin debe realizarse en similar tiempo del trabajo de titulacin.

    El examen de grado puede ser una prueba terico-prctica.

    Todo trabajo de titulacin deber consistir en una propuesta innovadora que contenga, como mnimo, una investigacin exploratoria y diagnstica, base conceptual, conclusiones y fuentes de consulta. Para garantizar su rigor acadmico, el trabajo de titulacin deber guardar correspondencia con los aprendizajes adquiridos en la carrera y utilizar un nivel de argumentacin coherente con las convenciones del campo del conocimiento.

    Cada carrera deber considerar en su planificacin e implementacin curricular, al menos dos opciones para la titulacin.

  • REPBLICA DEL ECUADORCONSEJO DE EDUCACIN SUPERIOR

    Pgina 14 de 46Av. Repblica E7-226 y Diego de Almagro

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    Artculo 22.- Unidades de organizacin curricular en los programas de posgrado.- Estas unidades son:

    1. Unidad bsica.- Ser incluida en aquellos programas con metodologas multi, inter o transdisciplinarios. Establece las bases tericas y metodolgicas de la referida organizacin del conocimiento;

    2. Unidad disciplinar, multi disciplinar y/o inter disciplinar avanzada.- Contiene los fundamentos tericos, epistemolgicos y metodolgicos de la o las disciplinas y campos formativos que conforman el programa acadmico;

    3. Unidad de titulacin.- Est orientada a la fundamentacin terica-metodolgica y a la generacin de una adecuada base emprica, que garantice un trabajo de titulacin que contribuya al desarrollo de las profesiones, los saberes, la tecnologa o las artes, y las ciencias.Los trabajos de titulacin debern ser individuales; cuando su nivel de complejidad lo justifique, podrn realizarse en equipos de dos estudiantes, dentro de un mismo programa. En casos excepcionales y dependiendo del campo de conocimiento, podrn participar hasta tres estudiantes, siempre y cuando provengan de diversos programas, sean de la misma o de diferente IES.

    El trabajo de titulacin de la especializacin y de la maestra profesional deber incluir necesariamente un componente de investigacin de carcter descriptivo, analtico ocorrelacional y por tanto contener, como mnimo, la determinacin del tema o problema, el marco terico referencial, la metodologa pertinente y las conclusiones. Su elaboracin deber guardar correspondencia con las convenciones cientficas del campo respectivo.

    La tesis es el nico trabajo de titulacin de la maestra de investigacin, la cual deberdesarrollar investigacin bsica o aplicada de carcter comprensivo o explicativo, pudiendousar mtodos multi, inter o trans disciplinarios. Deber demostrar algn nivel de aporte terico-metodolgico en el respectivo campo del conocimiento. En este nivel formativo, los trabajos de titulacin de los estudiantes sern siempre evaluados individualmente.

    El trabajo de titulacin debe ser sometido a defensa pblica, la cual slo podr ser realizada cuando el estudiante haya aprobado la totalidad de las asignaturas, cursos o sus equivalentesestablecidos en el programa.

    Artculo 23.- Trabajo de titulacin en los programas de especializacin.- Las horas asignadas a la unidad de titulacin, sern equivalentes al 20% del nmero total de horas del programa.

    Se consideran trabajos de titulacin en la especializacin, los siguientes: anlisis de casos, proyectos de investigacin y desarrollo, productos o presentaciones artsticas, ensayos y artculos acadmicos o cientficos, meta anlisis, estudios comparados, entre otros de similar nivel de complejidad.

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  • REPBLICA DEL ECUADORCONSEJO DE EDUCACIN SUPERIOR

    Pgina 15 de 46Av. Repblica E7-226 y Diego de Almagro

    En el caso de que el estudiante no opte por los trabajos de titulacin indicados en el inciso que precede, podr rendir un examen complexivo, siempre que el programa lo contemple.

    En cada programa de especializacin se debern establecer, al menos, dos opciones para la titulacin.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    Artculo 24.- Trabajo de titulacin en los programas de maestra profesional.- Las horas asignadas al trabajo de titulacin sern equivalentes al 20% del nmero total de horas del programa.

    Se considerarn trabajos de titulacin de las maestras profesionales, entre otros de similar nivel de complejidad, los siguientes: proyectos de investigacin y desarrollo, estudios comparados complejos, artculos cientficos de alto nivel, diseo de modelos complejos, propuestas metodolgicas y tecnolgicas avanzadas, productos artsticos, dispositivos de alta tecnologa, entre otros de igual nivel de complejidad.

    En el caso de que el estudiante no opte por los trabajos de titulacin indicados en el inciso que precede, podr rendir un examen complexivo, siempre que el programa lo contemple.

    Artculo 25.- Trabajo de titulacin en los programas de maestra de investigacin.- Las horas asignadas al trabajo de titulacin sern del 30% del nmero total de horas del programa.

    La tesis, desarrollada en torno a una hiptesis o problemas de investigacin y su contrastacin,es el nico tipo de trabajo de titulacin para esta clase de programa.

    Artculo 26.- Campos de formacin del currculo.- Los campos de formacin son formas de clasificacin de los conocimientos disciplinares, profesionales, investigativos, de saberes integrales y de comunicacin, necesarios para desarrollar el perfil profesional y acadmico del estudiante al final de la carrera o programa.

    La distribucin de los conocimientos de un campo de formacin deber ser progresiva y su forma de agrupacin ser en cursos, asignaturas o sus equivalentes. La organizacin de los campos de formacin est en correspondencia con el nivel de formacin acadmica.

    Las carreras y programas debern incluir en la planificacin de los campos de formacin, redes, adaptaciones y vnculos transversales, que permitan abordar el aprendizaje de modo integrado e innovador.

    (Artculo eliminado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

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  • REPBLICA DEL ECUADORCONSEJO DE EDUCACIN SUPERIOR

    Pgina 16 de 46Av. Repblica E7-226 y Diego de Almagro

    Artculo 27.- Campos de formacin de la educacin tcnica y tecnolgica superior y sus equivalentes.- En este nivel, los campos de formacin se organizarn de la siguiente manera:

    1. Fundamentos tericos.- Contiene las teoras que coadyuvan a la comprensin ycontextualizacin de las problemticas centrales de la carrera, y sus metodologas tcnicas e instrumentos profesionales y artsticos. En este campo se integran las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que dan lugar a la articulacin de la teora y la prctica pre-profesional.

    2. Adaptacin e innovacin tecnolgica.- Comprende los procesos de exploracin del conocimiento que permiten la adaptacin, desarrollo e innovacin de tcnicas y tecnologas,y de la produccin artstica. En este campo se incluir el trabajo de titulacin.

    3. Integracin de saberes, contextos y cultura.- Comprende las diversas perspectivas tericas, culturales y de saberes que complementan la formacin profesional, la educacin en valores y en derechos ciudadanos, as como el estudio de la realidad socio econmica, cultural y ecolgica del pas y el mundo. En este campo formativo se incluirn adems lositinerarios multi profesionales, multi disciplinares e interculturales.

    4. Comunicacin y lenguajes.- Comprende el desarrollo del lenguaje y de habilidades para la comunicacin oral, escrita y digital, necesarios para la elaboracin de discursos y narrativasacadmicas y cientficas. Incluye, adems, aquellas asignaturas, cursos, o sus equivalentes orientados al dominio de la ofimtica (manejo de nuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin) y, opcionalmente, de lenguas ancestrales.

    Las asignaturas destinadas al aprendizaje de la ofimtica, sern tomadas u homologadas necesariamente desde el inicio de la carrera, pudiendo los estudiantes rendir una prueba de suficiencia y exoneracin, general o por niveles, al inicio de cada perodo acadmico.

    Artculo 28.- Campos de formacin de la educacin superior de grado o de tercer nivel.- En este nivel, los campos de formacin se organizarn de la siguiente manera:

    1. Fundamentos tericos.- Integra el conocimiento de los contextos, principios, lenguajes, mtodos de la o las disciplinas que sustentan la profesin, estableciendo posiblesintegraciones de carcter multi e inter disciplinar.

    2. Praxis profesional.- Integra conocimientos tericos-metodolgicos y tcnico-instrumentales de la formacin profesional e incluye las prcticas pre profesionales, los sistemas de supervisin y sistematizacin de las mismas.

    3. Epistemologa y metodologa de la investigacin.- Integra los procesos de indagacin, exploracin y organizacin del conocimiento profesional cuyo estudio est distribuido a lo largo de la carrera. Este campo genera competencias investigativas que se desarrollan en los contextos de prctica de una profesin. En este campo formativo se incluir el trabajo de titulacin.

    4. Integracin de saberes, contextos y cultura.- Comprende las diversas perspectivas tericas, culturales y de saberes que complementan la formacin profesional, la educacin en valores y en derechos ciudadanos, as como el estudio de la realidad socio-econmica, cultural y ecolgica del pas y el mundo. En este campo formativo se incluirn adems, los itinerarios multi profesionales, multi disciplinares, interculturales e investigativos.

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  • REPBLICA DEL ECUADORCONSEJO DE EDUCACIN SUPERIOR

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    5. Comunicacin y lenguajes.- Comprende el desarrollo del lenguaje y de habilidades para la comunicacin oral, escrita y digital, necesarios para la elaboracin de discursos y narrativas acadmicas y cientficas. Incluye, adems aquellas asignaturas, cursos, o sus equivalentes,orientados al dominio de la ofimtica (manejo de nuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin), y opcionalmente, de lenguas ancestrales.

    Las asignaturas destinadas al aprendizaje de la ofimtica, sern tomadas u homologadas necesariamente desde el inicio de la carrera, pudiendo los estudiantes rendir una prueba de suficiencia y exoneracin, general o por niveles, al inicio de cada perodo acadmico.

    Artculo 29.- Campos de formacin de la educacin superior de posgrado o de cuarto nivel.- En este nivel, los campos de formacin se organizarn de la siguiente manera:

    1. Formacin profesional avanzada.- Comprende la profundizacin e integracin del conocimiento metodolgico y tecnolgico de un campo cientfico y/o profesional especfico.

    2. Investigacin avanzada.- Comprende el desarrollo de la investigacin bsica o aplicada, vinculadas a las lneas de investigacin del programa, utilizando mtodos de carcter disciplinar, multi, inter o trans disciplinar, segn sea el caso. En este campo formativo se incluir el trabajo de titulacin.

    3. Formacin epistemolgica.- Supone la integracin de diversas perspectivas epistemolgicas, tericas y culturales en mbitos inter y/o trans disciplinarios, a fin de lograr la integralidad de la formacin del estudiante. Este campo deber estar articulado con el campo de investigacin avanzada.

    Artculo 30.- Aprendizaje de una lengua extranjera.- Las asignaturas destinadas a los aprendizajes de la lengua extranjera podrn o no formar parte de la malla curricular de la carrera. Sin embargo, las IES garantizarn el nivel de suficiencia del idioma para cumplir con el requisito de graduacin de las carreras de nivel tcnico, tecnolgico superior o sus equivalentes ytercer nivel o grado, debern organizar u homologar las asignaturas correspondientes desde el inicio de la carrera. La suficiencia de la lengua extranjera deber ser evaluada una vez que el estudiante haya cursado y aprobado el 60% de las asignaturas de la carrera; tal prueba ser habilitante para la continuacin de sus estudios, sin perjuicio de que este requisito pueda ser cumplido con anterioridad.

    Para las carreras de nivel tcnico y tecnolgico superior, se entender por suficiencia en el manejo de una lengua extranjera el nivel correspondiente a A2 del Marco Comn Europeo de referencia para las Lenguas.

    Para las carreras de tercer nivel o grado, se entender por suficiencia en el manejo de una lengua extranjera el nivel correspondiente a B1 del Marco Comn Europeo de referencia para las Lenguas.

    Para que los estudiantes regulares matriculados en carreras de grado cumplan el requisito de suficiencia de una lengua extranjera, las instituciones de educacin superior, en el caso de que as lo requieran, podrn realizar convenios con instituciones que, si bien no forman parte del Sistema de Educacin Superior, brindan programas o cursos de lenguas, siempre que stas emitan certificados de suficiencia con reconocimiento internacional.

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    Pgina 18 de 46Av. Repblica E7-226 y Diego de Almagro

    Las instituciones de educacin superior, adems de sus propios profesores, podrn contar con tcnicos docentes para la realizacin de cursos de idiomas regulares, que sirvan a los estudiantes en el propsito de aprender una lengua extranjera.

    Las mismas condiciones se podrn aplicar para el aprendizaje de una segunda lengua.

    La presente disposicin no se aplicar para las carreras de idiomas.

    La suficiencia de idioma extranjero en programas de postgrado deber constar entre sus requisitos de admisin.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    CAPTULO IVAPROBACIN Y REFORMAS DE LAS CARRERAS Y PROGRAMAS

    Artculo 31.- Diseo, aprobacin y vigencia de carreras y programas.- Las carreras y programas sern presentados, analizados y aprobados de conformidad con la normativa que para el efecto expida el CES.

    Las carreras y programas aprobados por el CES mantendrn su vigencia, sujeta a los procesos de evaluacin, acreditacin y aseguramiento de la calidad, implementados por el Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Aseguramiento de la Calidad de la Educacin Superior (CEAACES). Cuando las instituciones de educacin superior decidan, justificadamente, cerrar de manera progresiva carreras y programas, debern disear e implementar un plan de contingencia que deber ser conocido y aprobado por el CES.

    Artculo 32.- Promocin, difusin y ejecucin de las carreras y programas.- Las instituciones de educacin superior podrn promocionar y difundir, a travs de cualquier medio, sus carreras y programas a partir del momento en que stas cuenten con la aprobacin del CES. En dicha promocin deber aparecer, claramente, el nmero y fecha de la resolucin de aprobacin emitida por el CES.

    La promocin y difusin de los programas doctorales se regular en la normativa pertinente.

    Conforme a lo dispuesto en el artculo 5 del Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Superior, las IES, en el plazo mximo de 30 das contados a partir del cierre de cada periodo de matrculas, debern presentar las listas de los matriculados conforme a los requerimientos del SNIESE.

    Las IES podrn en estos listados reportar a un mismo estudiante matriculado en dos carreras de manera simultnea, siempre y cuando la modalidad de estudios y el horario lo permita.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

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    Pgina 19 de 46Av. Repblica E7-226 y Diego de Almagro

    CAPTULO VMATRCULAS

    Artculo 33.- Proceso de matriculacin.- La matrcula es el acto de carcter acadmico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condicin de estudiante, a travs del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un perodo acadmico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condicin de estudiante se mantendr hasta el inicio del nuevo periodo acadmico ordinario o hasta su titulacin.

    Artculo 34.- Tipos de matrcula.- Dentro del Sistema de Educacin Superior, se establecen los siguientes tipos de matrcula:

    a. Matrcula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculacin, que en ningn caso podr ser mayor a 15 das.

    b. Matrcula extraordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo mximo de 15 das posteriores a la culminacin del perodo de matrcula ordinaria.

    c. Matrcula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga el rgano colegiado acadmico superior de las universidades y escuelas politcnicas, as como el organismo de gobierno de los institutos y conservatorios superiores, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrcula se podr realizar hasta dentro de los 15 das posteriores a la culminacin del perodo de matrcula extraordinaria.

    Para los programas de posgrado, las Universidades y Escuelas Politcnicas establecern nicamente perodos de matrcula ordinaria y extraordinaria.Se considera como inicio de la carrera o programa la fecha de la matriculacin de la primera cohorte de los mismos.

    Artculo 35.- Anulacin de matrcula.- El rgano colegiado acadmico superior podr declarar nula una matrcula cuando sta haya sido realizada violando la ley y la normativa pertinente.

    Artculo 36.- Retiro de una asignatura.- Un estudiante, voluntariamente, podr retirarse de una o varias asignaturas en un perodo acadmico en un plazo de hasta 30 das contados a partir de la fecha de inicio de las actividades acadmicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos sern conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada IES.

    En caso de retiro voluntario y caso fortuito o fuerza mayor, la matrcula correspondiente a esta asignatura quedar sin efecto y no se contabilizar para la aplicacin de lo establecido en el artculo 84 de la LOES.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

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    CAPTULO VIMODALIDADES DE ESTUDIOS O APRENDIZAJE

    Artculo 37.- Modalidades de estudios o aprendizaje.- Son modos de gestin de los aprendizajes implementados en determinados ambientes educativos, incluyendo el uso de las tecnologas de la comunicacin y de la informacin.

    Artculo 38.- Ambientes y medios de estudios o aprendizaje.- El aprendizaje puede efectuarse en distintos ambientes acadmicos y laborales, simulados o virtuales y en diversas formas de interaccin entre profesores y estudiantes. Para su desarrollo, deber promoverse la convergencia de medios educativos y el uso adecuado de tecnologas de informacin y comunicacin. Las formas y condiciones de su uso, deben constar en la planificacin curricular y en el registro de actividades de la carrera o programa. Independientemente de la modalidad de aprendizaje, toda carrera o programa debe desarrollar niveles de calidad educativa.

    Artculo 39.- Modalidades de estudios o aprendizaje.- Las IES podrn impartir sus carreras y programas en las siguientes modalidades de estudios o aprendizaje:

    a. Presencial;b. Semipresencial;c. Dual;d. En lnea; y,e. A distancia

    Artculo 40.- Modalidad de estudios o aprendizaje y personas con capacidades diversas.-En cada una de las modalidades de estudios o aprendizaje, los estudiantes con capacidades diversas tendrn el derecho a recibir una educacin que incluya recursos, medios y ambientes de aprendizaje apropiados para el despliegue de sus capacidades intelectuales, fsicas y culturales.

    Artculo 41.- Modalidad presencial.- Es aquella en la cual los componentes de docencia y de prctica de los aprendizajes, se organizan predominantemente en funcin del contacto directo in situ y en tiempo real entre el profesor y los estudiantes.

    Artculo 42.- Modalidad en lnea.- Es la modalidad en la cual, el componente de docencia, el deprcticas de los aprendizajes, y el de aprendizaje autnomo estn mediados fundamentalmente por el uso de tecnologas informticas y entornos virtuales que organizan la interaccin educativa del profesor y el estudiante, en tiempo real o diferido.

    En esta modalidad, las IES deben garantizar la organizacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de las prcticas pre profesionales, a travs de los respectivos convenios y de una plataforma tecnolgica y acadmica apropiada. Podrn reconocerse acuerdos y certificaciones de trabajos prcticos realizados en las condiciones acadmicas determinadas en la normativa para el Aprendizaje en Lnea y a Distancia que expida el CES.

    Artculo 43.- Modalidad a distancia.- Es la modalidad en la cual el componente de docencia, el de prcticas de los aprendizajes y el de aprendizaje autnomo estn mediados por el uso de tecnologas y entornos virtuales, y por la articulacin de mltiples recursos didcticos (fsicos y digitales). Para su desarrollo, es fundamental la labor tutorial sincrnica y el respaldo administrativo-organizativo de centros de apoyo.

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  • REPBLICA DEL ECUADORCONSEJO DE EDUCACIN SUPERIOR

    Pgina 21 de 46Av. Repblica E7-226 y Diego de Almagro

    En esta modalidad las IES deben garantizar la organizacin, direccin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de las prcticas pre profesionales, a travs de los respectivos convenios y de una plataforma tecnolgica y acadmica apropiada, mediante los centros de apoyo coordinados por la sede matriz. Obligatoriamente se deber contar con una plataforma tecnolgica integral de infraestructura e infoestructura, y una asistencia de alta calidad del profesor, gestionada principalmente por personal acadmico titular.

    Los requisitos y procedimientos de esta modalidad sern definidos en la Normativa para el Aprendizaje en Lnea y a Distancia que expida el CES.

    Artculo 44.- Modalidad dual.- En esta modalidad, el aprendizaje del estudiante se produce tanto en entornos institucionales educativos como en entornos laborales reales, virtuales y simulados, lo cual constituye el eje organizador del currculo. Su desarrollo supone adems la gestin del aprendizaje prctico con tutoras profesionales y acadmicas integradas in situ, con insercin del estudiante en contextos y procesos de produccin. Para su implementacin se requiere la existencia de convenios entre las IES y la institucin que provee el entorno laboral de aprendizaje.

    Los requisitos y procedimientos de esta modalidad sern definidos en la Normativa para el Aprendizaje en modalidad dual que expida el CES.

    Artculo 45.- Modalidad semipresencial o de convergencia de medios.- En esta modalidad, el aprendizaje se produce a travs de la combinacin equilibrada y eficiente de actividades in situ y virtuales en tiempo real o diferido con apoyo de tecnologas de la informacin y de la comunicacin para organizar los componentes de docencia, de aprendizaje prctico y autnomo.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    Artculo 46.- Uso complementario de otras modalidades de aprendizaje.- Los estudiantes podrn tomar hasta un 15%, en grado, y hasta un 20%, en posgrado, de las asignaturas, cursos o sus equivalentes de la correspondiente carrera o programa en otras modalidades de aprendizaje, en tanto exista la oferta en la misma u otra IES, siguiendo los procedimientos establecidos por cada IES, y siempre que la carrera o programa estn acreditados por el CEAACES en la misma o superior categora. Adicionalmente, las propias IES podrn planificar el proceso de aprendizaje de una carrera o programa acadmico con este mismo o inferior porcentaje en otras modalidades de aprendizaje.

    Para garantizar la calidad y pertinencia de la oferta acadmica, no todas las carreras y programas acadmicos podrn ofertarse en modalidades semipresencial, a distancia o en lnea; para tal efecto, el CES establecer la normativa respectiva.

    La norma para la presentacin y registro de las carreras y programas considerar las diferencias entre las distintas modalidades de aprendizaje.

    Artculo 47.- Organizacin de los aprendizajes en las diversas modalidades.- La organizacin de las modalidades de estudio o aprendizaje se realiza de la siguiente manera:

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    1. En la modalidad presencial.- En la educacin tcnica, la tecnolgica y la de grado, por cada hora del componente de docencia se establecern 1,5 o 2 horas destinadas a los dems componentes de aprendizaje.

    En los programas de especializacin no mdica y maestras profesionales, por cada hora del componente de docencia se planificarn dos horas para otras actividades de aprendizaje.

    En las maestras de investigacin, por cada hora del componente de docencia se destinarn tres horas para otras actividades de aprendizaje.

    2. En las modalidades a distancia y en lnea.- Por cada hora destinada al componente de docencia establecida como tutora sincrnica, se planificarn cuatro horas de los componentes de prctica de los aprendizajes y de aprendizaje autnomo.

    3. En la modalidad dual.- Por cada hora del componente de docencia, se establecern en la planificacin curricular dos horas de los componentes de prctica de los aprendizajes y de aprendizaje autnomo. La planificacin, ejecucin y seguimiento de carreras y programas bajo esta modalidad de aprendizaje ser regulada en la Normativa para el Aprendizaje Dual que expida el CES.

    4. En la modalidad semipresencial o convergencia de medios.- En esta modalidad se seguirn los mismos parmetros de distribucin de horas de aprendizaje que para la modalidad presencial.

    Las instituciones de educacin superior definirn la distribucin de las horas que corresponden al aprendizaje autnomo y al de aplicacin prctica de los aprendizajes, sean estos en entornos presenciales, simulados y/o virtuales, en funcin de la planificacin curricular por nivel, tipo de carrera o programa, campo de formacin y carcter de la asignatura, curso o sus equivalentes.

    La relacin entre el aprendizaje in situ y el realizado en ambientes virtuales en tiempo real o diferido variara entre el cuarenta y sesenta por ciento.

    En todas las modalidades de aprendizaje las carreras y programas debern utilizar mtodos y tcnicas de aprendizaje especfico a las mismas.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    Artculo 48.- Democratizacin de las plataformas de aprendizaje de la educacin superior.- Todas las IES estn obligadas a colocar en su portal electrnico institucional losmateriales de elaboracin propia, correspondientes a las asignaturas, cursos o susequivalentes, de carreras y programas. Estos materiales incluirnel micro currculo, videos u otros pertinentes en el marco de la ley. Para el efecto, desarrollarn una plataforma en lnea masiva y bajo una licencia de uso abierto, donde consten archivos de texto, video y/o audio de fcil revisin y portabilidad, a fin de coadyuvar a la difusin democrtica del conocimiento como un bien pblico.

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    TTULO IIIINTERCULTURALIDAD

    Artculo 49.- Interculturalidad y su articulacin con los campos formativos.- El currculo debe incorporar criterios de interculturalidad en cada nivel de formacin, organizacin curricular y campo formativo. Esta incorporacin se podr realizar de las siguientes formas:

    a. Modelos de aprendizaje.- Contextualizacin de los aprendizajes a travs de metodologas educativas que promuevan el reconocimiento de la diversidad cultural y el dilogo de saberes. Desarrollar la referencia a conocimientos pertenecientes a diversas cosmovisiones,epistemologas o perspectivas de pueblos, nacionalidades o grupos socioculturales (de gnero, etarios y otros).

    b. Itinerarios acadmicos.- Creacin de asignaturas y cursos o itinerarios especficos dentro de una carrera o programa acadmico, que integren saberes ancestrales y de aplicacin prctica en determinados campos de formacin profesional, siempre que se garantice su coherencia y pertinencia.

    c. Modelos interculturales de educacin superior.- Generacin de modelos educativos interculturales integrales, a travs del diseo e implementacin de carreras, programas o la creacin de instituciones de educacin superior o de sus unidades acadmicas.

    Artculo 50.- Aprendizaje intercultural y el dilogo de saberes en la formacin tcnica ytecnolgica superior o sus equivalentes.- En los diferentes tipos de carrera de la formacin tcnica y tecnolgica superior o sus equivalentes, la interculturalidad podr articularse mediante las siguientes estrategias:

    a. Incorporar en los contenidos curriculares los saberes, enfoques, tecnologas y prcticas de los pueblos, nacionalidades y otros grupos socioculturales.

    b. Adaptar la formacin acadmica al contexto socio cultural y territorial de los pueblos y nacionalidades indgenas, utilizando como medio de aprendizaje las lenguas nativas correspondientes.

    c. Desarrollar carreras de educacin intercultural bilinge.

    Artculo 51.- Aprendizaje intercultural en la formacin de grado.- En los diferentes tipos de carrera de grado, la interculturalidad se articular, en la medida que sea pertinente y siempre que ello sea posible, mediante las siguientes estrategias:

    a. Abordar, en los contenidos curriculares, los saberes correspondientes a los principales enfoques epistemolgicos y perspectivas histricas de las nacionalidades y pueblos ancestrales, y otros grupos socio culturales, garantizando el dilogo intercultural de las ciencias y las tecnologas.

    b. Propiciar procesos de experimentacin de los saberes, tecnologas y prcticas de los pueblos y nacionalidades indgenas, afro ecuatorianos y montubios, y otros itinerarios culturales.

    c. Estimular, en las carreras, perspectivas y saberes genuinamente interculturales.

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    Artculo 52.- Aprendizaje intercultural en la formacin de posgrado.- En los programas de posgrado, la interculturalidad se articular, en la medida que sea posible, mediante las siguientes estrategias:

    a. Estudiar los procesos de generacin de saberes y tecnologas relacionadas a los campos del conocimiento o especializacin profesional, que provengan de los pueblos, nacionalidades y otros grupos culturales.

    b. Reconocer y recuperar conocimientos y tecnologas interculturales en la investigacin bsica y aplicada.

    c. Aplicar conocimientos, propiciando el diseo y la creacin de tecnologas y tcnicas interculturales.

    Artculo 53.- Potenciacin de la diversidad y del aprendizaje intercultural.- En el uso de ambientes y metodologas de aprendizaje, y en el desarrollo de los contenidos curriculares, se propender a la implementacin de procesos y procedimientos que respeten y potencien las diferencias de gnero, etarias y aquellas derivadas de la identidad tnica, las capacidades diversas y caractersticas socio econmicas e itinerarios culturales que configuren identidades.

    Las y los estudiantes pertenecientes a los grupos histricamente excluidos o discriminados,tienen derecho a incorporarse de manera incluyente a carreras y programas que garanticen su plena participacin en las actividades acadmicas, en el marco de la igualdad de oportunidades.

    TTULO IVITINERARIOS ACADMICOS, RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIN Y TITULACIN

    CAPTULO ICONSTRUCCIN Y REGISTRO DE ITINERARIOS ACADMICOS

    Artculo 54.- Itinerarios acadmicos.- Son trayectorias de aprendizaje que complementan la formacin profesional, mediante la agrupacin secuencial de asignaturas, cursos, o sus equivalentes, en los siguientes mbitos: a) de estudio e intervencin de la profesin; b) multidisciplinares; c) multi profesionales; d) interculturales; y, e) investigativos.

    Artculo 55.- Itinerarios acadmicos de las carreras.- Estas trayectorias pueden ser seguidas por los estudiantes en una misma o en distinta carrera, sujetndose a las siguientes normas:

    a. Las instituciones de educacin superior definirn, para cada carrera, las asignaturas o cursos que integrarn las trayectorias formativas, permitiendo al estudiante escoger entre ellas para organizar su aprendizaje complementario.

    b. Los itinerarios acadmicos se organizarn nicamente en las unidades curriculares profesional y de titulacin.

    c. Las asignaturas, cursos o sus equivalentes que conformen los itinerarios acadmicos podrn ser cursados en otras carreras y programas de la misma IES o en otra diferente, siempre que sea de igual o superior categora, conforme a la calificacin efectuada por el CEAACES.

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    d. Estos itinerarios podrn ser cursados por los estudiantes en las diversas modalidades de aprendizaje, conforme al presente Reglamento.

    e. Las IES podrn extender certificados de la realizacin de itinerarios acadmicos sin que ello implique el reconocimiento de una mencin en su ttulo.

    Las universidades y escuelas politcnicas, de manera individual o en red, conforme a las disposiciones del Ttulo VII de este Reglamento, propendern a crear opciones formativas que vinculen las carreras con una oferta de posgrado en los mismos o similares campos del conocimiento, especialmente maestras y especializaciones mdicas, segn el caso. El CEAACES considerar esta articulacin para efectos de la acreditacin institucional y de las carreras y programas.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    Artculo 56.- Itinerarios acadmicos de los programas.- La construccin de los itinerarios acadmicos de los programas, con excepcin de las especializaciones mdicas, se sujetar a las siguientes normas:

    a. Los programas de posgrado podrn construir itinerarios acadmicos para organizar su aprendizaje con nfasis en un determinado campo de conocimiento.

    b. Las trayectorias acadmicas se debern cursar luego de que los estudiantes hayan aprobado al menos el 70% de las asignaturas obligatorias del programa.

    c. Estos cursos podrn tomarse en el mismo programa o en otro distinto, as como en la misma IES o en una diferente.

    Artculo 57.- Registro de los itinerarios acadmicos.- Las IES crearn las condiciones de administracin acadmica para que los estudiantes puedan registrar, en el transcurso de su carrera, sus itinerarios acadmicos en el respectivo portafolio.

    Artculo 58.- Itinerarios de grado a postgrado.- Un estudiante de grado, en base a su mrito acadmico, podr tomar una o varias asignaturas de postgrado, conforme a la regulacin de la correspondiente IES. En caso de que el estudiante ingrese al mismo postgrado podrn homologarse tales estudios.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    Artculo 59.- Itinerarios en especializaciones mdicas.- No se podrn construir itinerarios acadmicos entre especializaciones mdicas.

    Artculo 60.- Ingreso al postgrado.- Para que un estudiante se matricule en un programa de postgrado su ttulo de grado deber estar, previamente, registrado en el Sistema Nacional de

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    Informacin de la Educacin Superior del Ecuador (SNIESE). El cumplimiento de esta norma ser responsabilidad legal conjunta de la IES y del aspirante a ingresar al programa.

    En el caso de que el ttulo de grado sea obtenido en el exterior, el estudiante para inscribirse en el programa deber presentarlo a la IES debidamente apostillado o legalizado por va consular. Ser responsabilidad de la IES verificar que el ttulo corresponde a tercer nivel o grado.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    CAPTULO IIRECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIN DE ESTUDIOS

    Artculo 61.- Reconocimiento u homologacin de estudios.- El reconocimiento u homologacin de asignaturas, cursos o sus equivalentes, consiste en la transferencia de horas acadmicas de asignaturas aprobadas en el pas o en el extranjero, y de conocimientos validados mediante examen, o de reconocimiento de trayectorias profesionales. Esta transferencia puede realizarse de un nivel formativo a otro, o de una carrera o programa acadmico a otro, dentro de la misma IES o entre diferentes IES, conforme al presente Reglamento.

    Las horas acadmicas de asignaturas aprobadas se registrarn bajo la responsabilidad de la institucin de educacin superior receptora, con la respectiva calificacin o comentario. Este proceso ser regulado por cada IES.

    Para el anlisis de las horas acadmicas que se homologuen debern considerarse las horas asignadas para el aprendizaje asistido por el docente, el prctico y el autnomo.

    Los valores de los procesos de homologacin en las IES pblicas y particulares se regularn mediante una tabla anual que deber expedir el CES en el primer mes de cada ao.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    Artculo 62.- Transferencia de horas acadmicas.- Las horas de un curso o asignatura aprobada o su equivalente sern susceptibles de transferencia entre carreras y programas de un mismo o de distinto nivel de formacin, en la misma o diferente IES, conforme a este Reglamento. El CES podr supervisar este proceso y promover la movilidad acadmica en los mbitos regional, nacional e internacional.

    Esta transferencia la solicitar el estudiante y ser aprobada por la institucin de educacin superior receptora, mediante los siguientes mecanismos de homologacin:

    1. Anlisis comparativo de contenidos, considerando su similitud y las horas planificadas en cada asignatura.

    2. Validacin terico-prctica de conocimientos.

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    3. Validacin de trayectorias profesionales en los casos contemplados en el presente Reglamento.

    Las transferencias de horas acadmicas sern incorporadas al portafolio acadmico del estudiante.

    Artculo 63.- Procedimientos de homologacin de cursos, asignaturas, o sus equivalentes.-La transferencia de las horas de asignaturas, cursos, o sus equivalentes, de un nivel a otro o de una carrera o programa acadmico a otro, se podr realizar por uno de los siguientes mecanismos:

    1. Anlisis comparativos de contenidos.- Consiste en la transferencia de las horas de asignaturas aprobadas a travs del anlisis de correspondencia del micro currculo; la referida correspondencia deber ser de al menos el 80% del contenido, profundidad y carga horaria. Las IES pueden hacer uso de otros procesos de evaluacin si lo consideran conveniente.

    Una vez realizada la homologacin, se consignar en el sistema de calificaciones de la institucin que realiza la misma, el nmero de horas y la calificacin con la que se aprob la asignatura, curso o su equivalente homologado. Esta forma de homologacin, slo podr realizarse hasta cinco aos despus de la aprobacin de la asignatura, curso o su equivalente.

    2. Validacin de conocimientos.- Consiste en la transferencia de las horas de asignaturas aprobadas, a travs de una evaluacin terico-prctica establecida por la IES acreditada que realiza la homologacin. La evaluacin se realizar antes del inicio del o de los correspondientes perodos acadmicos.

    La validacin de conocimientos se aplicar en todos los niveles de la educacin superior, sea que el solicitante haya cursado o no estudios superiores.

    La validacin de conocimientos no aplica para especializaciones mdicas u odontolgicas, maestras de investigacin y doctorados.

    Se requerir una evaluacin terico-prctica para la homologacin de estudios de nivel tcnico o tecnolgico superior, al nivel de grado; de igual manera, se requerir de una evaluacin terico-prctica para la homologacin de estudios de especializacin a los de maestra profesionalizante.

    Igual requisito deber cumplirse para la homologacin de estudios de quienes hayan cursado o culminado sus estudios en un perodo mayor a cinco aos.

    En estos casos se consignar la calificacin con la que se aprob la asignatura o curso homologado o su equivalente, en el sistema de calificaciones de la institucin que realiza la homologacin.

    3. Validacin de trayectorias profesionales.- Consiste en el reconocimiento de una destacada trayectoria profesional o cultural, por parte de una IES acreditada. Este reconocimiento puede equivaler a la aprobacin de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad de la carrera, correspondiente a: una carrera tcnica,

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    tecnolgica o sus equivalentes, o de tercer nivel o de grado, con excepcin de las carreras de inters pblico que comprometan la vida del ser humano.

    En estos casos, se consignar el comentario Aprobado en el registro del portafolio del estudiante, as como en el registro de las prcticas pre profesionales y trabajo de titulacin.

    Para que surta efecto jurdico el procedimiento determinado en el numeral 3 se deber contar con la aprobacin del CES, de acuerdo a las normas que para el efecto se expidan.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    CAPTULO IIIREGISTRO Y RECONOCIMIENTO DE TTULOS

    Artculo 64.- Denominacin de los ttulos.- Las instituciones de educacin superior slo podrn expedir los siguientes ttulos, conforme a los distintos niveles y tipos de carreras de la educacin superior:

    1. En la educacin superior tcnica y educacin superior tecnolgica, o sus equivalentes:

    a. Tcnico Superior en el correspondiente mbito profesional.b. Tecnlogo Superior en el correspondiente mbito profesional.c. Ttulo profesional en artes en el correspondiente mbito profesional.

    2. En la educacin superior de grado:

    a. Licenciado o sus equivalentes en el correspondiente mbito profesional o acadmico.b. Ingeniero, arquitecto, mdico, odontlogo, veterinario, matemtico, fsico, qumico,

    bilogo, o sus equivalentes en el correspondiente mbito profesional o acadmico.

    3. En la educacin superior de posgrado:

    a. Especialista en el correspondiente mbito profesional.b. Especialista mdico o especialista odontlogo en el correspondiente mbito acadmico o

    profesional. Este ttulo habilitar para la carrera de profesor e investigador auxiliar y agregado en la educacin superior.

    c. Magster profesional en el correspondiente mbito profesional.d. Magster en investigacin en el correspondiente mbito acadmico.e. Doctor (equivalente a PhD) en el correspondiente mbito acadmico.

    El CES regular mediante el correspondiente reglamento la denominacin de los ttulos que pueden otorgar las IES en el Ecuador.

    Artculo 65.- Otorgamiento y emisin de ttulos en las Instituciones de Educacin Superior.- Una vez que el estudiante haya aprobado la totalidad de las asignaturas y cumplido

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    los requisitos para la graduacin, la institucin de educacin superior, previo al otorgamiento del ttulo, elaborar una acta consolidada, que deber contener: los datos de identificacin del estudiante, el registro de calificaciones en cada una las asignaturas o cursos aprobados y del trabajo de titulacin, as como la identificacin del tipo y nmero de horas de servicio a la comunidad mediante prcticas o pasantas pre profesionales.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    Artculo 66.- Registro de los ttulos nacionales.- Las instituciones de educacin superior remitirn a la Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin (SENESCYT), la nmina de los graduados y las especificaciones de sus ttulos, bajo la responsabilidad directa de la mxima autoridad ejecutiva de las mismas.

    El referido trmite deber efectuarse en un plazo no mayor a 30 das posteriores a la fecha de graduacin y su informacin pasar a ser parte del SNIESE. Se entender por fecha de graduacin, la de aprobacin del correspondiente trabajo de titulacin o examen final de grado.

    Una vez registrado el ttulo, ste deber ser entregado inmediatamente al graduado si as lo requiriera.

    Artculo 67.- Fraude o deshonestidad acadmica.- Es toda accin que, inobservando el principio de transparencia acadmica, viola los derechos de autor o incumple las normas ticas establecidas por la IES o por el profesor, para los procesos de evaluacin y/o de presentacin de resultados de aprendizaje, investigacin o sistematizacin. Configuran conductas de fraude o deshonestidad acadmica, entre otras, las siguientes:

    a. Apropiacin de ideas o de informacin de pares dentro de procesos de evaluacin.

    b. Uso de soportes de informacin para el desarrollo de procesos de evaluacin que no han sido autorizados por el profesor.

    c. Reproduccin en lo substancial, a travs de la copia literal, la parfrasis o sntesis de creaciones intelectuales o artsticas, sin observar los derechos de autor.

    d. Acuerdo para la suplantacin de identidad o la realizacin de actividades en procesos de evaluacin, incluyendo el trabajo de titulacin.

    e. Acceso no autorizado a reactivos y/o respuestas para evaluaciones.

    Artculo 68.- Fraude para la obtencin de ttulos.- Cuando una IES identifique que un ttulo ha sido expedido y/o registrado fraudulentamente en el SNIESE, resolver motivadamente sobre la validez del ttulo y su registro, luego de lo cual solicitar a la SENESCYT, de ser el caso, la eliminacin del registro, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

    Artculo 69.- Ttulos honorficos.- Las universidades y escuelas politcnicas, en ejercicio de su autonoma responsable, podrn otorgar ttulos honorficos a personas que hayan realizado

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    aportes relevantes al desarrollo de la cultura, la ciencia, la tecnologa y el desarrollo de los pueblos.

    El ttulo de doctor honoris causa o su equivalente slo podr ser otorgado por aquellas IES habilitadas para el efecto, de acuerdo a la normativa expedida por el CES.

    Artculo 70.- Registro de los ttulos extranjeros.- La Secretara Nacional de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin reconocer y registrar los ttulos de educacin superior obtenidos en el extranjero, sea a travs de su reconocimiento automtico, conforme lo establece el artculo 126 de la LOES, o de los dems mecanismos que establezca el CES mediante la correspondiente regulacin.

    TTULO VINVESTIGACIN

    Artculo 71.- Investigacin para el aprendizaje.- La organizacin de los aprendizajes en cada nivel de formacin de la educacin superior se sustentar en el proceso de investigacin correspondiente y propender al desarrollo de conocimientos y actitudes para la innovacin cientfica, tecnolgica, humanstica y artstica, conforme a lo siguiente:

    1. Investigacin en educacin superior tcnica y tecnolgica, o sus equivalentes.- Se desarrollar en el campo formativo de creacin, adaptacin e innovacin tecnolgica,mediante el dominio de tcnicas investigativas de carcter exploratorio. Las carreras artsticas debern incorporar la investigacin sobre tecnologas, modelos y actividades de produccin artstica.

    2. Investigacin en educacin superior de grado.- Se desarrollar en el marco del campo formativo de la epistemologa y la metodologa de investigacin de una profesin, mediante el desarrollo de proyectos de investigacin de carcter exploratorio y descriptivo.

    3. Investigacin en educacin superior de posgrado.- Se desarrollar en el marco del campo formativo de investigacin avanzada y tendr carcter analtico, explicativo y correlacional, de conformidad a los siguientes parmetros:

    a. Investigacin en especializaciones de posgrado.- Este tipo de programas debernincorporar el manejo de los mtodos y tcnicas de investigacin para el desarrollo de proyectos de investigacin de nivel analtico.

    b. Investigacin en especializaciones mdicas, odontolgicas y en enfermera.- Este tipo de programas deber incorporar la fundamentacin epistemolgica de la especializacin mdica, odontolgica y en enfermera correspondiente, y profundizar en el conocimiento de mtodos y tcnicas para realizar diagnsticos clnicos, epidemiolgicos y/o de salud pblica.

    c. Investigacin en maestras profesionales.- Este tipo de programas debern profundizar el conocimiento de la epistemologa del campo profesional y desarrollar proyectos de investigacin e innovacin de carcter analtico, que pueden utilizar mtodos multi e inter disciplinar.

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    d. Maestras de investigacin.- Este tipo de programas debern profundizar en la epistemologa de la ciencia y desarrollar proyectos de investigacin de carcter explicativo o comprensivo con un claro aporte al rea del conocimiento; podrn ser abordados desde mtodos inter disciplinarios y trans disciplinarios.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    Artculo 72.- Tesis en maestras de investigacin.- Las tesis en las maestras de investigacin estarn ligadas a las lneas, reas o programas de investigacin institucional definidas en la correspondiente unidad acadmica de la IES y podrn ejecutarse a travs de la articulacin de programas o proyectos de investigacin. Se incentivar el trabajo inter disciplinar, transdisciplinar e in