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PROPUESTA NORMA SOBRE EL USO, MANEJO, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN, APLICACIÓN AÉREA Y TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y EL MANEJO DE ENVASES VACÍOS.

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PROPUESTA NORMA SOBRE EL USO, MANEJO, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN, APLICACIÓN AÉREA Y TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y EL MANEJO

DE ENVASES VACÍOS.

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La Propuesta de Norma ha sido revisada por el Comité de Coordinación Nacional Proyecto REPCar - MARENA y en su estudio participaron las siguientes instancias:

COMITÉ TÉCNICO DE REPCar (Reduciendo el Escurrimiento de Plaguicidas al Mar Caribe)

Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales MARENA

Ministerio de Salud MINSA Ministerio Agropecuario y Forestal MAGFOR Ministerio de Transporte e Infraestructura MTI Asociación Nicaragüense de Formuladores

y Distribuidores de Agroquímicos ANIFODA Ministerio del Trabajo MITRAB

Secretaría de la Costa Caribe Centro de Investigación en Recursos Acuáticos CIRA Bluefields Indian & Caribbean University (BICU-CIUM) Universidad Politécnica de Nicaragua UPOLI Universidad Nacional Agraria UNA

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PROPUESTA NORMA SOBRE EL USO, MANEJO, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN, APLICACIÓN AÉREA Y TERRESTRE DE PLAGUICIDAS Y EL MANEJO DE ENVASES VACÍOS ha sido revisada por el Comité Coordinación Nacional Proyecto REPCar - MARENA el día diecisiete de febrero del año dos mil once. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), con fundamento en el Arto 8, Capítulo I, Título II, de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217); Arto 3, Capítulo II, Título I del Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto 9-96) que delegan en MARENA la facultad de expedir las normas oficiales en materia de ambiente y recursos naturales.

Contenido

1. OBJETO ............................................................................................................................. 4

2. AMBITO DE APLICACION ................................................................................................. 4

3. DEFINICIONES .................................................................................................................. 4

4. SIGLAS .............................................................................................................................. 5

5. COMERCIALIZACION ....................................................................................................... 6

6. ALMACENAMIENTO. ......................................................................................................... 8

7. TRANSPORTE ................................................................................................................. 15

8. USO Y MANEJO .............................................................................................................. 16

9. APLICACIÓN TERRESTRE ............................................................................................. 19

10. APLICACIÓN AEREA ................................................................................................... 19

11. SEGURIDAD PERSONAL Y ROPA PROTECTORA .................................................... 23

12. ELIMINACIÓN Y DESCARTE DE ENVASES VACÍOS ................................................ 24

13. OBSERVANCIA DE LA NORMA .................................................................................. 26

14. ENTRADA EN VIGENCIA ............................................................................................. 26

15. DE LAS SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA .................................... 26

16. PERIODO DE REVISION ............................................................................................. 27

17. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................. 27

18. ANEXOS ....................................................................................................................... 29

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1. OBJETO

La presente norma tiene por objeto establecer las regulaciones sobre El Uso, Manejo, Transporte, Almacenamiento, Comercialización, Aplicación Aérea y Terrestre de Plaguicidas y el Manejo de Envases Vacíos en el territorio nacional. 2. AMBITO DE APLICACION

La presente norma es aplicable a todas aquellas personas naturales o jurídicas nicaragüenses que usan, manejan, transportan, almacenan y comercializan plaguicidas y sus envases vacíos. 3. DEFINICIONES 3.1. Plaguicidas: Son todas las sustancias o mezcla de sustancias, destinadas a prevenir,

controlar y eliminar cualquier organismo nocivo a la salud humana, animal o vegetal, o de producir alteraciones y/o modificaciones biológicas a las plantas cultivadas, animales domésticos, plantaciones forestales y los componentes del ambiente.

3.2. Producto Químico: Es la sustancia química, pura o en mezcla, sintética o natural,

orgánica o inorgánica, utilizada para la industria agropecuaria e industrial.

3.3. Ambiente: El Sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven determinando su relación y sobrevivencia.

3.4. Ingrediente activo: La parte biológicamente activa de un plaguicida o de otro producto químico presente en una formulación. Sinónimo: sustancia activa.

3.5. Ingrediente activo grado técnico: Aquél que contiene los elementos químicos y sus compuestos naturales o manufacturados, incluidas las impurezas y compuestos relacionados que resultan inevitablemente del proceso de fabricación. Sinónimos: material grado técnico, material técnico, sustancia activa grado técnico y grado técnico.

3.6. Irritante: Sustancias que sin ser corrosivas, pueden producir inflamaciones en caso de contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas.

3.7. Nombre genérico o común: El nombre asignado solamente al ingrediente activo de

un plaguicida y sustancias químicas por la Organización Internacional de Normalización o adoptado por las autoridades nacionales de normalización.

3.8. Nombre comercial: El nombre con que el fabricante identifica, registra y promociona

una sustancia química y que, si está protegido por la legislación nacional, puede ser utilizado exclusivamente por el fabricante para distinguir su producto de otros plaguicidas que contengan el mismo ingrediente activo.

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3.9. Comercialización: Es el proceso general de promoción del producto, incluyendo la publicidad y relaciones públicas acerca del mismo y servicios de información, así como la distribución y venta en los mercados nacionales e internacionales.

4. SIGLAS MAGFOR Ministerio Agropecuario y Forestal. MINSA Ministerio de Salud. MITRAB Ministerio del Trabajo. MARENA Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. ANIFODA Asociación Nicaragüense de Formuladores y Distribuidores de

Agroquímicos. MTI Ministerio de Transporte e Infraestructura.

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5. COMERCIALIZACION 5.1. Solamente se podrán distribuir y vender los productos y sustancias plaguicidas que

estén debidamente inscritos en el Registro Nacional de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares. Estos productos y sustancias se distribuirán y venderán en sus respectivos empaques y envases autorizados en los centros de distribución y ventas que dispongan de su respectiva licencia vigente y que haya sido expedida por la respectiva Autoridad (Ministerio Agropecuario y Forestal) y que para tal efecto estos establecimientos cumplan con las normativas y requisitos establecidos para tal fin.

5.2. Las personas naturales y jurídicas que con propósitos comerciales se dediquen a la importación, exportación, distribución, comercialización y que manejen plaguicidas, requieren de una licencia especial emitida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAGFOR. Solamente venderán sus productos a personas mayores de edad.

5.3. Las personas naturales o jurídicas que obtengan licencia están obligadas a lo siguiente:

Obtener una Licencia especial emitida por el MAGFOR, la que deberá contener las especificaciones de la actividad a que se dedicará el establecimiento, otorgada y registrada por la autoridad encargada del Registro Nacional Único de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras similares.

Presentar la respectiva codificación y descripción de la composición de las sustancias a comercializar, importar, exportar, distribuir y destruir o efectuar tránsito internacional.

Cumplir con las medidas destinadas a prevenir los daños a la salud humana, animal, vegetal y al ambiente, de conformidad con lo establecido por la Ley 274, su Reglamento y las disposiciones administrativas que dicten las instituciones facultadas para tales efectos.

Disponer los establecimientos mayores, de un profesional graduado, con funciones de regente, que tenga los conocimientos fundamentales de las propiedades físico-químicas y del uso a que están destinados los plaguicidas.

En los casos de los establecimientos menores que se dediquen a la venta al detalle, el regente deberá ser un técnico con perfil ocupacional en la materia.

Proporcionar a sus clientes y usuarios, los servicios necesarios por medio de sus empleados o dependientes, la información básica sobre el resguardo y previsiones que deberán tomar para la protección y la seguridad de la salud humana, animal y vegetal y del ambiente, y sobre los efectos nocivos o potenciales de tales productos.

Suministrar en un plazo razonable, no mayor de treinta días, toda la información que la Autoridad de Aplicación (MAGFOR) le demande en el ejercicio de sus atribuciones y funciones de conformidad con la presente Ley 274 y su Reglamento, sobre las propiedades físico-químicas, efectos biológicos y ambientales, manipulación, transporte, almacenamiento, y manejos menos peligrosos y apropiados de dichos productos, así como el manejo de sus residuos, desechos y los materiales que aquellos productos contaminen, cuando dicha información no se encuentre disponible en el Registro.

Permitir el acceso ordinario y extraordinario de los inspectores y autoridades competentes a las instalaciones, lugares y oficinas donde se fabrican, procesan,

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almacenan, distribuyen, negocian, venden o manipulan dichos productos, para asegurar el cumplimiento de la Ley 274 y su Reglamento.

Toda persona que labore en ambientes donde se efectúen acciones y manipulaciones de las sustancias y productos objeto de la regulación y control de la Ley 274 y su Reglamento, deberán contar y disponer de un seguro de riesgos laborales financiado por el empleador con la finalidad de que éste se responsabilice de que sus operarios, usen y cumplan con las normas de higiene y seguridad ocupacional establecidas para el uso y manejo seguro de las mismas.

Los importadores de los productos y sustancias objeto de la regulación y control de la Ley 274 y su Reglamento, deberán pagar el valor de los trámites correspondientes al proceso de inscripción, dictámenes técnicos, certificados o de cualquier otra naturaleza relacionado al objeto de la Ley; pago que deberá efectuarse en ventanilla única del Ministerio de Finanzas, previa realización a los trámites correspondientes ante la Autoridad de Aplicación y a quien deberá presentar el recibo fiscal de pago.

5.4. Todo establecimiento de distribución y venta llevará un Libro de Control, el que deberá estar registrado ante el MAGFOR. En el citado Libro se anotará la venta de plaguicidas, debiendo suministrar a la autoridad un informe periódico o cuando ésta lo requiera y que debe de contener la información pormenorizada referente a las cantidades vendidas y la existencia en bodega, fecha de vencimiento, de tales productos y sustancias.

5.5. La distribución y venta de plaguicidas de uso doméstico y para la salud pública, en los establecimientos mayores y menores, se realizará de acuerdo con las normas que emita para tal efecto el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad de Aplicación.

5.6. Los plaguicidas solamente se expenderán en los establecimientos para la venta exclusiva y bajo la prescripción de un profesional en la materia. Podrán prescribir estos productos, los profesionales en ciencias agropecuarias, ambientales y entomología médica, en el ámbito de su competencia profesional, según la norma establecida por la Autoridad de Aplicación, en coordinación con las Autoridades Competentes.

5.7. Los profesionales referidos en el artículo anterior, deberán estar inscritos ante la Autoridad de Aplicación y para tal fin cumplirán con los requisitos y procedimientos que ésta determine

5.8. Se venderán en puestos menores y sin requerir de regente, aquellos productos y sustancias que cumplan con las siguientes especificaciones:

Las clasificadas con banda toxicológica verde.

Las que no requieran de precauciones o de equipos especiales para su aplicación.

Las que no causen daños irreversibles por exposiciones a largo plazo.

Los productos o sustancias, así como los envases que puedan ser eliminados con seguridad.

5.9. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con las Autoridades Competentes, por medio del cuerpo de inspectores debidamente autorizados e identificados, podrá retener o decomisar aquellos plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares que:

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No cumplan con las propiedades físicas, químicas o biológicas de conformidad a lo declarado en el registro y expresado en la etiqueta, previa comprobación.

No estén inscritos en el Registro Nacional de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares.

Su presentación comercial, envase o empacado, no corresponda a la autorizada por la Autoridad de aplicación, o que el envase no tenga etiqueta.

Su venta o comercialización se efectúe en establecimientos comerciales, que no cuenten con la autorización para su distribución y oferta al público.

Se expendan en centros no autorizados.

Cuando se importen, exporten, distribuyan, comercialicen y manejen plaguicidas no cumplan con los requisitos que establece el presente Reglamento.

Cuando hayan pruebas de carácter científico que en las condiciones de uso en el país, demuestren la ineficacia, desarrollo de resistencia, daños a la salud, la actividad agropecuaria sostenida y al ambiente en general.

6. ALMACENAMIENTO. Elección del lugar. Esto es emplazamiento de sitio y se debe tomar en cuenta también la no ubicación a orillas de cauces artificiales o naturales, ni ubicarse en zonas inundables o de derrumbes. Lugares nuevos.

6.1. El lugar elegido para establecer un almacén de plaguicidas no debe estar cerca de las viviendas, ni tampoco de hospitales, escuelas, tiendas, mercados y depósitos de alimentos o tiendas de artículos diversos (Figura 1).

6.2. Asimismo, debe estar lejos de los cursos de agua, pozos y otras fuentes de suministro de agua para uso doméstico o para el ganado ya que éstas podrían contaminarse a raíz de pérdidas o derrames que se produzcan en el almacén (Figura 2).

6.3. El lugar no debe hallarse en una zona con capa freática alta, que podría ser propensa a inundaciones estacionales (Figura 3), ni tampoco en las inmediaciones de un curso de agua capaz de inundar las zonas ribereñas en ciertas temporadas del año. Almacenes existentes.

6.4. En el caso de los almacenes existentes, hay que hacer una evaluación, basada en el cumplimiento de la normativa vigente, a objeto de determinar las modificaciones a que debe ser sometida la bodega. Diseño y estructura de los edificios.

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6.5. Vías de ingreso al edificio: la ubicación del almacén debe prever vías de acceso adecuadas para la carga y descarga de los vehículos de entrega. De forma ideal, el edificio debe estar aislado, con un espacio de por lo menos 10 metros entre él y los locales que lo rodean. De preferencia, los vehículos de los servicios de emergencia deben poder llegar al edificio por dos lados, pero tienen que poder llegar a él por lo menos por un lado. Donde sea probable que el acceso quede restringido por uno u otro motivo, la respuesta a una emergencia debe ser planeada de antemano.

6.6. El almacén debe ser de fácil acceso para los vehículos que transportan los plaguicidas. Lo ideal sería que, en caso de emergencia, por lo menos tres lados del edificio resultaran accesibles para los vehículos y equipos de extinción de incendios (Figura 4).

6.7. El almacén debe ser suficientemente grande como para contener las cantidades de plaguicidas que se planea depositar en él. Con respecto a este volumen debe calcularse una capacidad superior en un 15 por ciento, a fin de permitir el movimiento de las existencias y dar cabida a posibles necesidades futuras, más el espacio necesario para el despacho y el reenvasado de los plaguicidas y para colocar los recipientes vacíos.

6.8. También debe haber una buena ventilación para evitar que se acumulen vapores de plaguicidas e impedir que la temperatura ambiente alcance valores demasiados altos.

6.9. Los pisos deben ser de cemento liso e impermeable, para evitar la absorción de los derrames y facilitar la limpieza (Figura 5). Disposición interna.

6.10. La disposición del almacén (Figura 6). debe prever:

La menor manipulación posible de los recipientes de plaguicidas, para evitar que se produzcan derrames y pérdidas.

El acceso directo desde el exterior, sin necesidad de pasar a través de otro edificio.

Una zona de trabajo bien iluminada y ventilada para el despacho y reenvasado de los plaguicidas, que esté ubicada a cierta distancia de la entrada del almacén.

El espacio necesario para almacenar los recipientes vacíos y las existencias con fecha vencida, en espera de su eliminación.

6.11. Cuando sea posible, las oficinas y servicios deben estar situadas lejos de la parte principal de la bodega. Donde existan tales instalaciones dentro del almacén, tienen que estar separadas de éste y la construcción debe estar diseñada de forma que proporcione una resistencia al fuego de por lo menos una hora. Asimismo, tiene que ser posible salir de ellas sin pasar por el almacén o bodega.

6.12. La oficina del jefe de almacén debe estar separada de la zona de almacenamiento. Es necesario contar con instalaciones para que el personal se lave; si no se dispone de agua corriente se utilizarán sistemas alternativos.

6.13. La ropa de protección se debe guardar en un lugar separado de los plaguicidas. 6.14. Los herbicidas no deben almacenarse en el mismo lugar que los insecticidas u otros

plaguicidas, por ejemplo rodenticidas y funguicidas (Figura 7). De este modo se evitará que compuestos químicos peligrosos contaminen sustancias que no son venenosas para los seres humanos.

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6.15. Las bodegas donde se almacenan los productos deben:

Presentar una estructura que permita la contención para evitar que un posible derrame de plaguicidas pueda salir del almacén (piso algo levantado alrededor de estanterías).

En caso de un derrame deben contar con suficiente cantidad y calidad de material para recoger vertidos (ejemplo aserrín).

Los materiales de las estanterías y paletas deben estar elaboradas en material no absorbente (no madera).

Contar con un inventario actualizado.

Deben estar las fichas de seguridad de cada producto.

Deben rotularse las bodegas de acuerdo a su contenido y tener a la vista la ficha del producto en cuanto a su peligrosidad, manejo y acciones de prevención.

Materiales de construcción y Estructura. Materiales de construcción:

6.16. Evitar en lo posible los materiales combustibles capaces de contribuir a la difusión de un incendio. Las estructuras de concreto reforzado se deben preferir a las armaduras de acero sin protección. Los elementos de acero soportadores de carga se deben proteger del calor aislándolos.

6.17. El techo deberá ser de un material ligero, a fin de que en caso de incendio se derrumbe, permitiendo así la salida del humo y los vapores y evitando explosiones. Sin embargo, el material empleado no debe ser tan frágil como para que se lo lleve el viento en caso de fuertes tormentas estacionales o ciclones.

6.18. La estructura que soporta el techo debe estar hecha de materiales incombustibles. Armazones de madera dura o madera tratada son admisibles con tal que el techo no sea inflamable. El techo de los almacenes para plaguicidas puede ser de construcción liviana y frágil para derrumbarse fácilmente en caso de incendio, liberando así el humo y el calor. Cuando el techo sea de construcción sólida, hay que proporcionar medios para evacuación del humo y el calor, instalando paneles transparentes de bajo punto de fusión, o paneles de ventilación con una abertura posible, correspondiente a un mínimo de 2% de la superficie.

6.19. El piso debe estar hecho de un material impermeable o bien de listones colocados sobre un colector revestido de cemento, en el que puedan desaguar los derrames para ser neutralizados. La superficie del suelo debe presentar una ligera elevación en los bordes a fin de evitar que las pérdidas goteen hacia el exterior del edificio, o que penetre en éste el agua de las inundaciones. Las paredes del almacén se deben levantar sobre zócalos, que se revestirán con material impermeable hasta la altura de 14 cm. También es conveniente construir un zócalo en torno a todo el terreno del almacén, como precaución ulterior para reducir los riesgos de grave contaminación ambiental. Los zócalos del almacén y del cerco externo deben estar dotados de rampas de hormigón para permitir el acceso de los vehículos (Figura 8). Estructura:

6.20. El piso del almacén no debe nunca tener drenajes abiertos. Esto es esencial para impedir la evacuación no controlada de productos derramados o agua de extinción

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contaminada. Donde las aguas de lluvia del techo drenen dentro del edificio, hay que sellar los bajantes de aguas, construyendo un borde de ladrillo u hormigón alrededor del tubo donde penetra al piso y hasta una altura superior al nivel del pequeño muro de contención. Esto protegerá también el tubo contra los daños causados por los movimientos de los vehículos y paletas. Asimismo, los bajantes de aguas exteriores se deben sellar a nivel del suelo.

6.21. Debe haber un colector exterior, revestido de hormigón, que recoja las pérdidas y derrames para su neutralización y remoción. Es necesario impedir que las aguas contaminadas lleguen al sistema principal de drenaje o a los cursos de agua; esto significa que deberá haber desagües que las lleven a los colectores.

6.22. El edificio debe estar situado de manera que minimice el riesgo que el agua contaminada llegue a las corrientes de agua, las reservas de agua subterráneo o el alcantarillado público. Se recomienda fuertemente que el sistema de drenaje de las aguas de lluvia se construya de manera que pueda bloquearse fácilmente.

6.23. Se debe disponer de un punto de abastecimiento de agua, estática o por tuberías, en el que también habrá jabón para que el personal pueda lavarse las manos y la cara y descontaminarse en caso de salpicaduras accidentales de los productos químicos.

6.24. Las paredes del almacén deben estar dotadas de canales externos que dirijan hacia un colector los productos químicos derramados.

6.25. Las paredes internas deben ser lisas y no presentar grietas ni salientes, a fin de permitir una fácil limpieza.

6.26. Los muros exteriores pueden estar revestidos de hojas de acero o material similar, cuando no se destinen a proporcionar una protección contra los riesgos exteriores de incendio. Donde existan tales riesgos, los muros exteriores tienen que ser de construcción sólida.

6.27. Los materiales de aislamiento del edificio deben ser incombustibles, por ejemplo: fibra de vidrio.

6.28. Los materiales más adecuados que combinen resistencia al fuego con solidez física y estabilidad, son el hormigón armado, el ladrillo macizo y los bloques de hormigón.

6.29. Para obtener la resistencia al fuego deseada, las paredes de hormigón armado deben tener un espesor de por lo menos 15 cm y las paredes de ladrillo, un espesor de por lo menos 23 cm. El ladrillo hueco no es adecuado. Los bloques de hormigón sin armadura deben tener un espesor mínimo de 30 cm. Para lograr la resistencia y estabilidad requeridas. Para alcanzar la mayor estabilidad estructural, se recomienda la incorporación de columnas reforzadas (pilastras) en el muro cortafuegos. El muro cortafuego debe ser independiente de la estructura colindante para evitar el desplome en caso de incendio.

6.30. Los distintos sectores del almacén deberían estar separados por paredes, que servirán de cortafuego (Figura 9). Las paredes interiores destinadas a servir de cortafuego tienen que proporcionar una resistencia de por lo menos 90 minutos y deben sobresalir del techo hasta una altura un de un metro, a objeto de impedir la difusión del incendio.

6.31. Los muros cortafuegos no deben tener aberturas para el paso de cables eléctricos u otros conductos; sin embargo, donde no sea posible evitarlo, hay que prevenir la difusión del fuego, por ejemplo, colocando los cables en los depósitos de arena retardadores de fuego.

6.32. Las puertas en los muros cortafuegos tienen que poseer la misma resistencia al fuego que el propio muro. Por ejemplo: por medio de un acoplamiento fusible. Proteja

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las puertas contra el daño causado por los vehículos y asegúrese que las mercancías almacenadas no impiden su cierre.

6.33. El nivel del alumbrado tiene que permitir las inspecciones rutinarias de los productos almacenados, así como la fácil lectura de las etiquetas de los mismos; en razón de ello el almacén debe contar con buena iluminación natural o eléctrica (200 lux) a fin de que las etiquetas de los recipientes se puedan leer con facilidad.

6.34. Donde las operaciones de almacenamiento sólo se realicen durante el día, la luz del día puede ser adecuada y puede ser mejorada con la inserción de paneles transparentes en el techo.

6.35. El alumbrado artificial debe estar instalado encima de los pasillos, a una altura de por lo menos 1 metro por encima del producto almacenado más alto, para que no sea dañado durante las operaciones mecánicas de manejo.

6.36. Puesto que las chispas pueden ocasionar incendios, las conexiones eléctricas deben aislarse con material mineral, o bien se debe usar cable armado con conexiones resistentes al fuego y al polvo.

6.37. Además de las puertas principales, hay que disponer de a lo menos dos salidas para casos de emergencia. Dichas salidas deben estar situadas a una distancia máxima de 30 metros de cualquier parte del interior del almacén para prevenir que quede alguien atrapado en su interior.

6.38. Las salidas de emergencia tiene que estar claramente señaladas y mantenerse libres. Tienen que estar diseñadas de manera que se puedan abrir fácilmente desde el interior en todo momento. De preferencia, deben estar provistas de cerrojo antipánico.

6.39. Los productos deben resguardarse de la luz solar directa (que podría recalentar los productos químicos y provocar su descomposición) y debe dotarse de rejas para impedir la entrada de personas no autorizadas.

6.40. Los paneles de ventilación tiene que estar permanentemente abiertos, o tiene que ser posible abrirlos manualmente, o tienen que abrirse automáticamente en caso de incendio.

6.41. El almacén debe estar bien ventilado. Donde sea posible, se le debe proveer de una ventilación natural, por medio de aberturas situadas en la parte superior e inferior de los muros y en el techo. La abertura inferior debe estar por encima del muro de contención. Se deben diseñar o proteger dichas aberturas de manera que impidan la entrada de los pájaros y bichos.

6.42. Para una buena circulación del aire en los almacenes, se recomienda dejar un espacio libre de 1 metro entre la parte más alta de los productos y el techo, así como entre las mercancías y las paredes.

6.43. En los depósitos de grandes dimensiones se deben instalar ventiladores aspirantes, preferiblemente con interruptor de reloj. Es necesario disponer de ventilación tanto en el techo como al nivel del suelo (con rejillas para impedir la entrada de los pájaros y las ratas) a fin de extraer los humos livianos, el aire caliente y los vapores pesados. Almacenamiento temporal

6.44. En caso que los plaguicidas requieran un almacenamiento temporal, se aplicarán los mismos principios básicos: mantener los plaguicidas en un lugar seguro (rodeados por un cerco o dentro de un vehículo); almacenarlos dentro de un edificio o en cualquier caso bajo techo, a fin de evitar que estén expuestos a la luz solar directa;

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mantenerlos en un ambiente seco, fresco y adecuadamente ventilado, especialmente si se encuentran dentro de un vehículo que podría recalentarse si queda al sol. Señales

6.45. En el exterior del almacén deberá colocarse un cartel, en el idioma o idiomas locales, con el símbolo de peligro de muerte (calavera con huesos cruzados). El cartel deberá decir: «Plaguicidas. Peligro. Sólo se permite la entrada de las personas autorizadas».

6.46. En lugares estratégicos situados dentro y fuera del almacén deberá haber señales bien visibles que digan: «Prohibido fumar o entrar con llamas cubiertas o descubiertas».

6.47. También debe haber una lista de códigos cromáticos que se expondrán en el almacén y en los recipientes. Existen etiquetas autoadhesivas para colocar en los recipientes de metal y de plástico. Las listas de la Figura 10 aparecen en un documento del GIFAP (1988a). Disposición y altura de las pilas de recipientes.

6.48. Como principio general, los sistemas de almacenamiento deben ser flexibles y adaptables.

6.49. Las existencias deben disponerse de una manera que permita utilizar en primer lugar las más viejas («sale primero lo que entró primero») y evitar la acumulación de existencias con fecha vencida. Los recipientes se deben ordenar de la forma que permita reducir lo más posible su manipulación, evitando así daños mecánicos que podrían ocasionar pérdidas de los recipientes. Se debe organizar el espacio con orden, dejando pasillos de un metro de ancho que se marcarán en el suelo, entre los estantes o las pilas (Figura 11), a fin de permitir una fácil inspección y dejar pasar el aire (Figura 12). De este modo será posible efectuar una limpieza inmediata en caso de derrames o pérdidas, que se podrán detectar rápidamente. Hay que evitar que sea necesario subirse a los recipientes de plaguicidas para poder llegar a otros recipientes, ya que los recipientes metálicos dañados o corroídos podrían ceder fácilmente bajo el peso de una persona, y ésta quedar contaminada por su contenido con consecuencias incluso fatales.

6.50. Se debe utilizar material de estibar (tablones y/o ladrillos) para no colocar los recipientes directamente sobre el suelo. Las pilas de recipientes deben formarse sobre paletas (Figura 13). Es necesario que la corrosión ocasionada por emanaciones de humedad o derrames de sustancias químicas se observe frecuentemente y que se tomen las medidas apropiadas.

6.51. Los preparados en polvo, gránulos y polvos humectables se conservarán en cajas de cartón durante el almacenamiento, para evitar que se aglutinen. Los preparados concentrados, y sobre todo los envasados en botellas de vidrio, también se deben conservar en cajas de cartón a fin de que no se rompan.

6.52. La altura de los estantes no debe exceder los dos metros; de este modo no será necesario utilizar escaleras.

6.53. Los recipientes apilados sobre cada paleta no tienen que alcanzar una altura superior a 107 cm. La altura de las pilas de recipientes y cajas de cartón será la adecuada para garantizar su estabilidad (Figura 14), y dependerá del material de que estén hechos los envases (Cuadro 1).

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Tiempo de Conservación de los Plaguicidas.

6.54. Las existencias presentes en el almacén de plaguicidas deben inspeccionarse regularmente para detectar eventuales signos de deterioro, por ejemplo, aglutinación de los productos en polvo, sedimentación o gelificación de los líquidos, y cambio de color debido a oxidación.

6.55. A menudo la etiqueta del plaguicida no contiene información sobre su tiempo de conservación. Cuando esto ocurre se debe suponer que éste es de dos años, a menos que en el momento de la compra se pueda obtener información más precisa del fabricante o el distribuidor.

6.56. Las existencias con fecha vencida podrían de todos modos ser utilizables si no se ha producido la descomposición del preparado. La única manera de verificarlo es haciendo analizar por el fabricante o por un laboratorio independiente una muestra del producto, y determinando la dosis en consecuencia. Una vez efectuado este examen, la fecha en que se ha realizado se debe hacer constar en los recipientes. No son recomendables los métodos de tanteo que intentan determinar la eficacia del plaguicida utilizando concentraciones y dosis de aplicación progresivamente más altas. Sistemas de planificación y registro de las existencias de plaguicidas.

6.57. Los almacenes de plaguicidas deben contar con un sistema adecuado de planificación de existencias y mantener registros de los productos que reciben, conservan y entregan.

6.58. Almacén pequeño: En el nivel mínimo, por ejemplo en el caso de un pequeño agricultor que sólo almacena unos pocos recipientes de plaguicidas, no es necesario, ni generalmente posible, aplicar un sistema complicado de registro. Pero incluso el pequeño agricultor deberá respetar las siguientes prácticas, que son esenciales en todo almacén de plaguicidas, cualquiera sea su tamaño:

En cada recipiente que se deposite en el almacén se debe anotar su fecha de compra o de llegada.

Cerciorarse de que todos los recipientes tengan etiquetas adecuadas, y de que éstas no se despeguen y se mantengan limpias y legibles; habrá que reemplazar las etiquetas que estén en malas condiciones. Además, el pequeño agricultor debe conservar las facturas, notas de entrega o recibos obtenidos en relación con las compras de plaguicidas fuera del almacén. Esto le permitirá recurrir al proveedor en caso de urgencia o de que necesite ulterior asesoramiento. Asimismo, el agricultor deberá conservar las fichas de seguridad de los productos, que se podrán solicitar al proveedor o al fabricante.

6.59. Almacén grande: En cualquier almacén que supere las dimensiones del pequeño agricultor, se necesitará alguna forma de sistema de registro. El sistema adoptado dependerá de las circunstancias. Los registros deben conservarse en un lugar separado del de las existencias de plaguicidas, a fin de que no resulten destruidos en caso de un desastre importante (por ejemplo, incendio, inundación, terremoto, huracán). Los registros deben mantenerse como hojas de un libro contable, o bien en ficheros. También podría ser necesario disponer de un duplicado de los registros, tal vez en

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forma simplificada, cerca de las existencias mismas. También en este caso se debe solicitar al proveedor o al fabricante una cierta cantidad de fichas de seguridad del producto. Los registros deben ser precisos y suficientemente detallados como para permitir que un nuevo almacenero pueda hacerse cargo de sus funciones sin necesidad de consultar al anterior. Los plaguicidas tienen un tiempo de conservación limitado, y los lotes de productos comprados en diferentes momentos podrían presentar variaciones en su formulación y envasado. Es importante que se utilice una hoja de registro separada para cada entrega de los diferentes plaguicidas que va recibiendo el almacén. La autoridad nacional encargada de la adquisición de plaguicidas necesita recibir regularmente información actualizada sobre las existencias que se conservan en las distintas localidades del país; por consiguiente, los almacenes deben estar en condiciones de proporcionar tal información. La hoja de registro de un almacén de plaguicidas permite controlar todo lo que ha ocurrido con cada entrega de un plaguicida determinado desde el momento de su recepción, incluidas las inspecciones, la incorporación del producto al inventario y los controles correspondientes, así como las ventas o entregas, el análisis de las existencias una vez vencida su fecha máxima de conservación y la eliminación de las mismas en caso de comprobarse su deterioro. Un registro bien llevado es señal de que el almacén funciona adecuadamente, y es esencial para reducir al mínimo el derroche de existencias o los daños ocasionados por accidentes. El supervisor del almacén debe cerciorarse de que éste dispone de un sistema apropiado y de que el almacenero lo aplica en todo momento. Este último debe recibir capacitación para utilizar el sistema de registro, y tener la responsabilidad de su mantenimiento.

6.60. Prohibir en un perímetro no menor de dos kilómetros a la redonda en las áreas rurales, la construcción de viviendas, edificios u otro tipo de construcción destinada a la fabricación, almacenamiento o eliminación final de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares.

6.61. Los desechos sólidos contaminados en la bodega no deben enviarse al basurero municipal por ser desechos peligrosos.

7. TRANSPORTE 7.1. Las unidades de transporte utilizadas para la movilización y transporte de productos

y sustancias plaguicidas no podrán transportar y movilizar semovientes o productos alimenticios, ni personas fuera del personal autorizado quienes solo podrán ir ubicados en la cabina del automotor.

7.2. El diseño y construcción de los vehículos destinados al transporte de plaguicidas, debe ser acorde a la carga que movilicen y disponer de un compartimento separado para el conductor.

7.3. Es obligatorio para el personal que transporte plaguicidas llevar en el camión ropa e instrumentos de protección por inhalación tales como mascarillas y protectores de ojos guantes y otros como extinguidores contra incendios.

7.4. Los propietarios de las sustancias y productos controlados y regulados por la Ley 274, que requieran movilizarse, deben proporcionar al transportista una ficha u hoja de seguridad, en la que se exprese las características o propiedades principales de

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la sustancia o producto que se transporta y las acciones de respuesta a tomarse en caso de emergencia. Es decir, el conductor del vehículo que transporta plaguicidas deben estar informados de que la carga consiste en plaguicidas tóxicos, y recibir instrucciones sobre las medidas que deben tomarse en caso emergencia (choque, incendio, derrame). Asimismo, de ser posible, se les deberán proporcionar las fichas de seguridad del producto.

7.5. Si se hace necesario transportar recipientes de plaguicidas junto con otros productos no alimenticios (herramientas, materiales de construcción, entre otros), los primeros deben colocarse en un compartimiento aislado y sujetarse en su lugar mediante correas o cuerdas a fin de evitar derramamiento y contaminación a los otros productos transportados.

7.6. Nunca se han de transportar recipientes de plaguicidas que estén abiertos o tengan pérdidas.

7.7. Los recipientes de plaguicidas se cargarán de manera tal que no resulten dañados durante el transporte, que sus etiquetas no se borren y que no puedan moverse y caer fuera del camión en las carreteras accidentadas (es necesario que la carga esté bien sujeta).

7.8. La carga de plaguicida deberá inspeccionarse a intervalos regulares durante el transporte, y habrá que limpiar inmediatamente cualquier derrame, pérdida u otra forma de contaminación. En caso de que el derrame se produzca cuando el vehículo está en movimiento, éste se ha de detener inmediatamente para interrumpir el derrame, y se procederá a limpiar el producto derramado.

7.9. Si la pérdida es grande será preciso impedir que otras personas se acerquen, y cubrir el derrame con tierra, arena, etc. (Figura 15); de ninguna manera se debe intentar lavarlo con agua u otras sustancias.

7.10. Una vez descargados los plaguicidas, se inspeccionará todo el camión, a fin de detectar cualquier signo de derrames o pérdidas y descontaminarlo antes de que vuelva a partir.

7.11. Los recipientes de plaguicidas se deben cargar y descargar cuidadosamente (Figura 16); la mayor parte de las pérdidas durante el almacenamiento se deben a daños ocasionados durante el transporte y la manipulación de los recipientes.

7.12. Los nuevos envíos que se reciben se deben controlar para cerciorarse de que no haya pérdidas o tapas flojas; de ser necesario se procederá inmediatamente a reenvasar el producto. Asimismo se sustituirán las etiquetas rotas o ilegibles. Se debe disponer de una reserva de recipientes nuevos vacíos a los que pueda trasvasarse el producto contenido en los envases dañados.

7.13. El Ministerio de Transporte e Infraestructura, de acuerdo con la Ley 274, regula lo concerniente al transporte de plaguicidas.

8. USO Y MANEJO 8.1. La selección del producto debería hacerse teniendo en cuenta el riesgo ambiental, el

riesgo potencial de exposición del operario y las dosis recomendadas. Los productos escogidos deben usarse estrictamente de acuerdo con la especificación de la etiqueta.

8.2. Definir claramente la necesidad de la aplicación, con base en las observaciones de campo. Evitar aplicaciones innecesarias que ocasionan, además, costos adicionales

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8.3. El cumplimiento de un cierto número de principios básicos permite a los usuarios de productos fitosanitarios obtener resultados efectivos sin riesgo para ellos mismos, otras personas y el ambiente.

8.4. Cuando se va a iniciar una aplicación es de vital importancia revisar la etiqueta del producto para asegurarse del cumplimiento de las precauciones y recomendaciones señaladas en ella, así como tomar conocimiento de la toxicidad del producto a utilizar, expresada a través de la franja de coloración de la etiqueta. Si el producto no tiene etiquetas legibles o falta parte de la información, entonces debe devolverse el producto al proveedor o solicitar la información necesaria para hacer un buen uso del plaguicida.

8.5. Es obligatoria la capacitación sobre uso y manejo de plaguicidas para el personal que manipule o aplique estos productos.

8.6. Del mismo modo, se deben seguir estrictamente las siguientes recomendaciones:

Señalizar el área donde se aplicará el producto e impedir el ingreso al perímetro. El área se debe señalizar un tiempo antes de la aplicación para que la población esté al tanto de la fecha, hora y lugar de aplicación. La señalización debe mantenerse en el área hasta que se haya cumplido el tiempo de reingreso establecido en la etiqueta del producto.

Mantener alejadas del área a personas, niños, animales ajenos a la faena durante la aplicación y en cultivos recientemente tratados hasta que se cumpla estrictamente el tiempo de reingreso al área tratada recomendado en la etiqueta.

Seguir cuidadosamente las recomendaciones señaladas en la etiqueta respecto de dosis, ropa protectora, momento de aplicación, período de carencia, tiempo de reingreso, etc.

8.7. Leer cuidadosamente la etiqueta del producto. Esta contiene información importante para el uso seguro y eficaz del producto.

8.8. Tener en cuenta los plazos recomendados entre la última aplicación y la cosecha, para evitar desechos en los productos tratados.

8.9. Revisar cuidadosamente los equipos de aplicación y corregir fugas en las tapas, mangueras y conexiones, las cuales pueden dar lugar a contaminación del operario.

8.10. No tratar de extraer los plaguicidas de su envase succionando con la boca ya que podría tragar de manera involuntaria el producto, lo que puede ocasionar la muerte inmediata o daños a la salud. No romper las bolsas jalándolas, lo que se debe hacer es cortarlas en una esquina con tijeras o un cuchillo. Esto evita la contaminación del operario y permite controlar mejor la salida del producto y guardar eventuales sobrantes.

8.11. Preparar las mezclas de plaguicida con agua al aire libre y utilizando el equipo de protección que recomienda la etiqueta. No revolver mezclas con la mano.

8.12. Evitar las horas más calientes del día para hacer las aplicaciones (hay mayor evaporación, los elementos de protección son más incómodos, al sudar la piel absorbe con mayor facilidad los plaguicidas). Preferir las primeras horas de la mañana o las últimas de la tarde.

8.13. Utilizar los elementos de protección personal recomendados en la etiqueta. Aplicar de tal manera que el viento aleje la nube de aspersión del operario.

8.14. Evitar trabajar dentro de la nube de aspersión. No permitir que los niños apliquen o manejen plaguicidas. No aplicar plaguicidas en condiciones meteorológicas

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desfavorables como altas temperaturas, vientos de más de 10 km por hora o lluvias inminentes.

8.15. Es terminantemente prohibido que menores de edad manipulen ó apliquen plaguicidas, así como también personas que padecen de alergias, asma ó problemas respiratorios. El personal que manipula y/o aplica plaguicidas debe estar capacitado sobre el uso, aplicación y manejo de productos químicos utilizados en faenas agrícolas y forestales.

8.16. Es importante también evitar efectos colaterales indeseables causados principalmente por la deriva. Para ello debe tenerse en cuenta: Evitar condiciones climáticas desfavorables tales como: A. Viento fuerte. Es el factor más importante de deriva. La norma práctica es la siguiente:

Viento en calma. Menos de 2 km/hora. El signo visible es que el humo asciende verticalmente. Se debe evitar la aplicación en horas muy calientes o soleadas.

Vientos de 2 a 3,5 km/hora. El humo se inclina en la dirección del viento. Se debe evitar la aplicación en horas calientes y soleadas.

Vientos de 3,5 a 6,5 km/hora. Se mueven las hojas de las plantas y el viento se siente en la cara. Ideal para la aplicación.

Vientos de 6,5 a 9 km/hora. Se mueven hojas y ramas pequeñas. Evitar la aplicación de herbicidas.

Vientos de 9 a 14.5 km/hora. Se mueven ramas, se levanta polvo o basura del suelo. No aplicar.

B. Alta temperatura y baja humedad relativa. Provocan evaporación de las gotas de aspersión y favorecen el arrastre. C. Lluvias próximas. Provocan el lavado de la aplicación y pueden causar contaminación del agua por escorrentía. Usualmente el agricultor está familiarizado con las condiciones climáticas de la región y debe evitar las aplicaciones cuando hay presagio de lluvias próximas

8.17. La mezcla y carguío de los plaguicidas debe realizarse al aire libre y lejos de otras personas o animales, en una superficie impermeable y disponiendo de un sistema de contención y recolección de derrames.

8.18. Ninguna mezcla o carga de plaguicidas podrá realizarse a una distancia inferior a 65 metros de una fuente de captación de agua destinada al consumo humano.

8.19. Las grandes empresas que apliquen plaguicidas, deben realizar un estudio y análisis mensual de la calidad del agua, suelo y aire. Los términos de referencia de este estudio debe ser suministrado por el Ministerio de Agricultura, previa coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y el Ministerio de Salud.

8.20. La limpieza de medios de transporte y equipos de aplicación de los productos y sustancias controlados y regulados por la Ley y el presente Reglamento, no se podrá efectuar en manantiales, estanques, canales u otras fuentes de agua.

8.21. Todo el personal cuyo trabajo lo mantenga en continuo contacto con productos fitosanitarios debe realizarse revisiones médicas, así como también exámenes de sangre y otros para verificar si existe estado de acumulación de productos tóxicos en sangre que puedan poner en riesgo su salud y su vida. Esto es en todas las actividades relacionadas a estos productos: trabajadores agrícolas, bodegueros, transportistas, aplicadores, trasegadores y otros.

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9. APLICACIÓN TERRESTRE 9.1. Los empleadores y el operario deben asegurarse que todo el equipo de seguridad y

la ropa estén limpios y en buen estado de restauración. 9.2. En donde se vaya a extraer agua de una fuente natural para llenar el tanque de

aspersión es importante prevenir el “efecto reversible de sifón” que contamine la fuente de agua.

9.3. Observar las condiciones atmosféricas, particularmente el viento que puede ser causa de deriva del producto. El viento puede hacer que los tratamientos sean ineficaces al arrastrar el producto fuera de su objetivo y puede además ser peligroso si la deriva los lleva sobre el aplicador, otros cultivos, cursos de agua, animales o viviendas.

9.4. No aplique contra el viento. 9.5. El equipo de aspersión debería ser calibrado al principio de cada estación después

de que el equipo haya sido reparado, a continuación del cambio de las ruedas del tractor o cuando se hayan instalado nuevas boquillas. Los aspersores acoplados a sistemas de monitoreo automático (velocidad de flujo de líquido, área cubierta) deben ser calibrados regularmente y compararlos con las cifras de calibración del fabricante.

10. APLICACIÓN AEREA 10.1. Toda aplicación aérea es altamente contaminante, por lo que ésta deberá prohibirse

ó aplicarse sólo con autorización sanitaria y ambiental en casos de emergencia para evitar mayores consecuencias a la población, flora, fauna, fuentes de agua. Toda empresa aérea aplicadora de plaguicidas deberá contar con autorización sanitaria.

10.2. Igualmente, deberán contar con esta autorización las instalaciones que la empresa posea en una región distinta de su casa matriz. Para la obtención de estas autorizaciones deberá presentarse una solicitud a la delegación del Ministerio de Salud competente en el lugar en que estén ubicadas dichas dependencias acompañando los siguientes documentos o acreditando el cumplimiento de las condiciones siguientes, según corresponda: a) Identificación de la empresa, de su representante legal y del responsable

técnico. b) Ubicación de la empresa o de las instalaciones. c) Características de la construcción de todas las dependencias de trabajo. d) Plano o croquis detallado que incluya las dependencias de trabajo; lugar de

almacenamiento; lugar de preparación; zona de carguío; limpieza y lavado de equipos, aeronaves y material; servicios higiénicos; guardarropía; oficinas y otros.

e) Manual de procedimientos de trabajo seguro que considere todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud del personal en el manejo de plaguicidas durante todo el proceso, antes, durante y después de ser utilizados en la aplicación aérea. . Debe contener, a lo menos, los riesgos a los que están expuestos los trabajadores, las medidas preventivas y la forma correcta de hacer el trabajo.

f) Lista de los equipos de protección personal.

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g) Lista de los equipos de aplicación de plaguicidas. h) Listado de aeronaves destinadas a la aplicación de plaguicidas. i) Nómina del personal que llevará a cabo la aplicación de plaguicidas, el cual

deberá tener capacitación vigente y salud compatible con esta actividad. j) Libro foliado de registro en el que se inscribirán en forma correlativa todas las

aplicaciones realizadas y los datos enviados a la Autoridad Sanitaria en cada oportunidad. Dicho libro deberá ser timbrado por la Autoridad Sanitaria competente y estar disponible en todo momento para la inspección sanitaria.

10.3. Todos los trabajadores que manipulen los plaguicidas deberán tener capacitación, la que deberá comprender los siguientes contenidos: a) Almacenamiento mezcla y carguío de plaguicidas en aeronave. b) Efectos nocivos de los plaguicidas, para la salud de las personas y el medio

ambiente, especialmente aquellos usados por vía aérea. c) Prevención de riesgo y manejo de emergencias en distintas etapas del ciclo de

aplicación. d) Medidas de seguridad a adoptarse en la aplicación aérea y prevención de

deriva. (sólo piloto). e) Procedimientos de aplicación que incluyan métodos de determinación de la

franja de aplicación, procedimientos de vuelos apropiados para la aplicación. (piloto).

f) Características de la pulverización donde se considere los equipos de aplicación, factores ambientales que contribuyen a la deriva, medidas para manejar la deriva.(piloto)

g) Componentes más importantes de un sistema de dispersión de sólidos y líquidos. (piloto).

Del almacenamiento, mezcla y carguío.

Almacenamiento

10.4. El almacenamiento de plaguicidas se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en

la reglamentación vigente sobre almacenamiento de sustancias peligrosas.

De la Aplicación. 10.5. Toda aplicación aérea de plaguicidas deberá ser notificada por escrito a la oficina del

Ministerio de Salud competente en la zona donde se va a realizar, con al menos 2 días hábiles de anticipación en el formulario establecido por ésta. En la comunicación deberá señalarse en forma precisa, el lugar, día, rango de hora y duración estimada de la aplicación, la cantidad de hectáreas objetivo, nombre del cultivo o plantación, los productos a aplicar, su principio activo, cantidad de producto a aplicar por hectárea, período de reentrada, nómina de trabajadores que manejarán el plaguicida, listado de elementos de protección personal y aeronaves a utilizar, así como el número de resolución de autorización de la empresa aplicadora. La empresa deberá mantener en sus instalaciones las hojas de seguridad de los productos a utilizar, los que deberán estar siempre disponibles cuando la autoridad sanitaria los requiera.

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Deberá adjuntarse, además, un plano de ubicación del lugar o fotografías aéreas o imágenes satelitales actualizadas con escala de 1:20.000 como máximo, que incluya la zona objetivo, las franjas de seguridad y sus deslindes precisando en detalle las áreas sensibles, accesos al predio y referencias geográficas (coordenadas UTM o WGS), además de un ejemplar del volante informativo que se entregará a la población. Cuando corresponda, deberá presentar la resolución de Calificación Ambiental favorable. En el caso que el área a tratar comprometa a más de una región, la empresa aérea que efectúe la aplicación deberá notificar a todas las Autoridades Sanitarias competentes, quienes se coordinarán al efecto. En caso de no llevarse a cabo una aplicación notificada, ésta podrá efectuarse dentro de los próximos 4 días siguientes, previa notificación por escrito a la Autoridad Sanitaria del retraso y de sus causas, de la nueva fecha y hora de aplicación y del informe correspondiente a la comunidad. En el evento de existir una situación de emergencia, que haga indispensable la aplicación inmediata de plaguicida para no perder el cultivo respectivo, emergencia que no permita el cumplimiento de los tiempos de notificación señalados precedentemente, podrá procederse a la aplicación siempre que se notifique de ella a la autoridad sanitaria en la primera hora hábil posterior, cumpliendo las exigencias de este artículo y con la debida justificación de dicha emergencia. La Autoridad Sanitaria evaluará la emergencia invocada y el cumplimiento de las demás condiciones señaladas e instruirá el sumario respectivo en caso de existir mérito para ello.

10.6. Si el productor agrícola dispone de un programa de aplicaciones aéreas de plaguicidas para la temporada o año agrícola, la empresa aplicadora deberá entregarlo a la Autoridad Sanitaria correspondiente dentro de los 15 días previos al inicio de su ejecución, la cual lo evaluará y enviará el resultado a la empresa. Sin perjuicio de ello, la empresa deberá notificar con 24 horas hábiles de anticipación cuando haya un cambio de fecha de aplicación.

10.7. Deberá evitarse la aplicación aérea de plaguicidas en zonas urbanas, definidas como tales en los planos reguladores comunales e intercomunales, así como sobre viviendas habitadas localizadas dentro del campo a tratar. Solamente en casos de emergencia sanitaria la autoridad sanitaria competente, previa evaluación del riesgo y en consulta con el Ministerio de Salud, podrá autorizar la aplicación aérea de plaguicidas en zonas urbanas, implementando un plan de control e informando con antelación a la comunidad afectada. Tampoco podrá efectuarse dicha aplicación en cualquier punto ubicado dentro de la franja de seguridad. Sin perjuicio de ello, mediante resolución fundada, la autoridad sanitaria podrá ampliar esta franja de seguridad y restringir el horario de aplicación en aquellos lugares que requieran de mayor protección debido a la naturaleza del lugar o de la comunidad potencialmente expuesta.

10.8. Prohíbase toda aplicación de plaguicidas cuando la velocidad del viento supere los 15 km/hora. Para este efecto la empresa aplicadora deberá disponer de instrumental

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debidamente calibrado para medición de la velocidad del viento a ras de suelo en la zona a tratar.

10.9. La empresa aplicadora deberá informar a la población del lugar, mediante la distribución de volantes informativos, de la próxima aplicación de plaguicidas cuando existan casas habitacionales, establecimientos de salud, establecimientos educacionales, cualquier agrupación humana, colmenares o concentración de animales o aves, en un radio de 1000 metros medidos desde el borde externo de la franja de seguridad. A los establecimientos de salud debe adjuntarse al volante, las hojas de seguridad de los productos a utilizar. La empresa aplicadora será responsable del pago del diseño y confección del volante informativo, el cual debe distribuirse con 48 horas de anticipación y conservar las firmas de recepción de su entrega por los vecinos, y contener, a lo menos, la siguiente información: - Fecha de la aplicación, hora, lugar y duración de la misma. - Tipo de plaguicida, nombre del mismo y su toxicidad. - Medidas de prevención que se deben adoptar para las personas, animales

domésticos y medio ambiente. - Tiempo de ingreso y de reentrada a la zona de aplicación. - Centros de salud locales donde recurrir en caso de intoxicación, señalando

dirección y teléfono. - Dirección y teléfono del Ministerio de Salud para la denuncia de problemas de

intoxicación de personas y animales domésticos, colmenares, flora o fauna del lugar.

10.10. El propietario de los cultivos a tratar será responsable del cumplimiento de los períodos de reentrada de los trabajadores o personas al lugar tratado, así como de asegurar que no haya personas o animales en la zona durante la aplicación. Sólo se podrán realizar labores agrícolas o forestales durante el período de carencia si los trabajadores usan elementos de protección personal adecuados.

10.11. Las aeronaves deberán contar instrumentos que entreguen un registro de los datos efectivos de vuelo y de la aplicación. Mientras se implementa este sistema, será de responsabilidad de la empresa aplicadora la demarcación de los límites de la zona de tratamiento y de la franja de seguridad mediante banderolas de tamaño y colores que sean visibles desde el aire, las que, en ningún caso, podrán estar sujetas por personas. En los límites del área de aplicación deberá ponerse señalización visible en la que se comunique la aplicación de plaguicidas. Además, en el lugar de ingreso al predio su dueño deberá instalar avisos de material resistente a la intemperie, en los que aparezca el símbolo internacional de Peligro y la leyenda: "Peligro, Área Tratada con Plaguicidas", de tamaño tal que permita su fácil lectura a una distancia no inferior a 20 metros, los que sólo podrán ser retirados cuando se cumpla el período de reentrada señalado en las etiquetas del producto aplicado. De los aplicadores

10.12. El piloto deberá contar con equipo compuesto de casco duro, guantes y buzo de vuelo y respirador con filtro adecuado al producto en aplicación, que garantice la no exposición a éste, sin embargo, si la cabina posee un sistema de aireación que

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garantice el no ingreso de contaminantes, no se requerirá el uso de respirador con filtro. Debe llevar equipo respiratorio de emergencia.

11. SEGURIDAD PERSONAL Y ROPA PROTECTORA 11.1. Todo el personal que manipule, esté en contacto o trabaje con los productos

plaguicidas deberá utilizar elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir, los que le serán proporcionados por la empresa aplicadora en que laboran.

11.2. Todo el personal que manipule o que esté en contado o trabaje con los productos plaguicidas, incluido el piloto, deberá estar en programas de vigilancia ocupacional por exposición a plaguicidas, supervisados por el Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud.

11.3. Mientras esté trabajando con los plaguicidas no coma, no beba, no fume. Antes de fumar o comer, lávese enérgicamente las manos y la cara con agua y jabón. Lávese las manos también antes de usar el excusado. Es obligación de la empresa establecer rótulos visibles que adviertan del peligro en áreas contaminadas por plaguicidas y de la necesidad de la higiene ocupacional que exprese los peligros de comer, fumar mientras se trabaje con plaguicidas o en áreas contaminadas por los mismos.

11.4. Es obligación de toda empresa que use, comercialice, transporte, almacene y aplique plaguicidas proporcionar al trabajador el equipo adecuado de protección, equipos de respiración y otros que requiera el empleado para protección de su salud y de su vida, tanto en la aplicación como en el almacenamiento, para manipular y trasladar plaguicidas. Protección General del Cuerpo.

11.5. Los indumentos que se utilicen deben ser de mangas largas, y cubrir la parte inferior del cuerpo y las piernas. También se debe usar calzado (botas o zapatos) y algo para cubrirse la cabeza. La ropa de trabajo debe estar en buen estado de conservación y no tener rasgaduras o partes gastadas por las que los plaguicidas puedan entrar y contaminar la piel. La ropa de trabajo, incluido el calzado, se debe lavar con agua y jabón u otro detergente después de cada día en que se haya utilizado, y separadamente de otras ropas. Protección de las manos

11.6. Cuando se vierten o transfieren plaguicidas de un recipiente a otro es necesario ponerse guantes de materiales resistentes a los productos químicos (Figura 17). Estos deben adaptarse cómodamente a las manos, y ser suficientemente flexibles como para que quien los usa pueda asir firmemente los recipientes de plaguicidas. Además deben ser tan largos como para cubrir por lo menos la muñeca.

11.7. Los guantes de caucho nitrilo o de neopreno brindan una buena protección contra una vasta gama de productos plaguicidas, especialmente los que se disuelven o suspenden en agua, gránulos o polvos. Los guantes de caucho natural no ofrecen una protección suficiente contra productos como los concentrados emulsionables y los plaguicidas de volumen muy bajo.

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11.8. Antes de quitarse los guantes, es necesario enjaguarlos por fuera con agua; además, los guantes se deben lavar por dentro y por fuera y dejar secar después de cada día de uso. Es necesario examinarlos regularmente para detectar eventuales señales de desgaste o rasgaduras, especialmente entre los dedos. Calzado

11.9. Las botas de goma altas hasta la pantorrilla brindan protección contra una vasta gama de productos plaguicidas diluidos. El calzado de cuero no es adecuado, porque absorbe algunos productos plaguicidas y no se puede descontaminar. Los pantalones deben llevarse fuera de las botas, para impedir que entren en ellas eventuales pérdidas o salpicaduras. Protección de los ojos

11.10. Se utilizarán anteojos de protección o máscaras faciales para proteger los ojos de las salpicaduras (Figura 17), y cuando se transfieren productos en polvo. Se pueden usar máscaras faciales resultan más frescas; además éstas no se empañan con tanta facilidad como los anteojos. Aunque la protección que brindan las gafas de seguridad es insuficiente, usarlas es mejor que no tener protección alguna. Las máscaras y gafas se han de lavar después del uso para eliminar toda contaminación. También se debe disponer de los elementos necesarios para lavarse los ojos. Protección contra la inhalación

11.11. Se debe contar con una reserva suficiente de mascarillas livianas desechables, que protegen la boca y la nariz cuando se manipulan productos en polvo. Estas mascarillas deben desecharse después de ser usadas. También debe haber en el almacén máscaras de vapor o respiradores que cubren la mitad de la cara, con cartuchos de vapores orgánicos. Delantales de Protección

11.12. Los delantales son una prenda protectora adicional de gran utilidad para los operaciones de carga, la manipulación de preparados concentrados y la limpieza de los recipientes antes de su eliminación. Los delantales o mandiles de PVC, caucho nitrilo o neopreno, o bien los delantales desechables realizados en materiales de polietileno, proporcionan una protección adicional adecuada para este tipo de operaciones. El delantal debe cubrir la parte delantera del cuerpo, desde el cuello hasta las rodillas. Al igual que el resto de los equipos de protección, los delantales se deben lavar después del uso e inspeccionar regularmente para cerciorarse de que no estén dañados.

12. ELIMINACIÓN Y DESCARTE DE ENVASES VACÍOS

12.1. Las personas naturales o jurídicas que fabriquen, formulen, reempaquen, reenvasen, almacenen, transporten, distribuyan, comercialicen, manipulen, apliquen o utilicen

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productos y sustancias objeto del control y la regulación de la Ley 274, deben de notificar e informar a la Autoridad de Aplicación o MAGFOR acerca de los productos, sustancias y/o envases que sea necesario destruir y serán responsables de la recolección de los derrames, destrucción de remanentes, envases vacíos y desechos de éstos de conformidad a las normativas técnicas que al respecto establezca la Autoridad de Aplicación.

12.2. La Autoridad de Aplicación se coordinará con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, para determinar las modalidades de manejo y disposición final de los desechos, de conformidad a las normativas técnicas que al respecto se establezcan, incluyendo su verificación

12.3. Después de utilizar el contenido del envase de un producto es necesario asegurarse de que estos queden completamente vacíos antes de su destrucción, para lo cual se recomienda en el caso de envases plásticos o de metal, realizar triple enjuague de ellos; en envases de cartón o papel asegurarse de verter todo el contenido del producto.

12.4. Nunca lavar o enjuagar envases de productos fitosanitarios en acequias o cursos de agua.

12.5. Nunca deben dejarse envases vacíos en cualquier lugar. Estos, en el caso de no ser eliminados inmediatamente, debe ser llevados a un lugar cerrado fuera del alcance de niños o personas ajenas para su posterior destrucción. Entregándoles los envases a las instituciones autorizadas para su manejo, son los conocidos centros de envases vacíos. En el caso de empresas aplicadoras de plaguicidas, éstas deberán hacerse cargo de la eliminación de desechos de plaguicida no utilizados, así como de los envases vacíos y los restos de plaguicidas, envases y utensilios no reutilizables empleados en la aplicación y preparación de las mezclas de productos.

12.6. Antes de ser eliminados, los envases vacíos deben ser destruidos a fin de evitar su reutilización, para lo cual: los envases de cartón, papel o plástico (con excepción de los de PVC) se deben romper o cortar en trozos pequeños. Los envases de plástico (PVC) y metálicos se deben perforar y aplastar. Los envases deben ser inutilizados para su uso como recipientes; se debe evitar botar un envase en buenas condiciones porque puede ser recogido y reutilizado por alguien más. Se recomienda perforar el fondo del envase y la tapa. Debe tratarse de mantener legible la etiqueta del producto.

12.7. No se deben volver a usar los contenedores vacíos de productos químicos. 12.8. La eliminación de envases y residuos puede ser realizada mediante la Técnica del

triple lavado que es una técnica de manejo aceptada internacionalmente para disminuir los riesgos de contaminación en la disposición final de envases de plaguicidas. En Nicaragua, también es una técnica aceptada y recomendada por las empresas productoras y distribuidoras de plaguicidas. Esta técnica es sencilla y si se aplica correctamente, da la seguridad que el envase desechado no causará daño a las personas o al medio ambiente. Para que sea efectiva debe hacerse en la forma indicada, de modo de cumplir con las siguientes restricciones: Se aplica a envases metálicos o de plástico rígido. El envase lavado no se puede reutilizar como envase. El triple lavado no asegura la remoción de plaguicida adherido al envase en la matriz porosa del material (aunque la porosidad sea muy fina). Si se reutiliza para almacenar agua, alimentos o cualquier material que estará en contacto directo con las personas, existe la posibilidad que se produzca una intoxicación. El triple lavado se hace inmediatamente al vaciar el plaguicida en el tanque, así no se olvida; se usa

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al máximo el contenido del envase y no se deja, aunque sea por un tiempo, un envase aparentemente limpio que puede llegar a manos de alguien no informado.

12.9. La técnica se describe a continuación: Paso 1: Llenar el envase con agua hasta un cuarto de su capacidad total. Paso 2: Tapar el envase y agitarlo vigorosamente durante 30 segundos, asegurarse de que el agua se mueva por todo el interior y que no se dejen áreas sin limpiar. Paso 3: Verter el agua con que se enjuagó el recipiente del plaguicida en el tanque del equipo de aplicación.

12.10. El procedimiento descrito en el acápite 12.9 se repite tres veces, finalmente debe recordarse inutilizar el envase para evitar que sea reutilizado.

12.11. La empresa aplicadora debe necesariamente lavar el tanque para el plaguicida siempre que: a) Se vaya a llenar con productos no compatibles con el plaguicida aplicado anteriormente; b) El plaguicida aplicado anteriormente no se encuentre autorizado para su uso en el cultivo sobre el cual se hará la aplicación con el segundo plaguicida; c) El periodo de carencia del primer producto aplicado no sea capaz de cumplirse en el cultivo sobre el cual se está realizando la segunda aplicación.

TODO ESTE CONTENIDO ES REPETITIVO POR LO QUE SE DEBEN HACER SUBTITULOS Y TRABAJARLOS EN UN SOLO PARRAFO, EJEMPLO TRIPLE LAVADO, Y LAVADO DE TANQUES, RECOMENDACIONES PARA EL USO DOMICILIAR, RECOMENDACIONES A LOS COMERCIALIZADORES,

13. OBSERVANCIA DE LA NORMA La autoridad de aplicación de la presente norma, es el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) a través de sus Delegaciones Territoriales, en estrecha coordinación, con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio del Trabajo (MITRAB), Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), Secretaria de los Recursos Naturales (SERENA), con la debida participación de los gobiernos regionales y/o municipales correspondientes, de conformidad con la legislación vigente. 14. ENTRADA EN VIGENCIA

La presente Norma entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

15. DE LAS SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA Los infractores de la presente Norma serán sancionados conforme a las disposiciones consignadas en la Ley No. 274, Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares y en el Decreto N° 49-98. Reglamento de la Ley No. 274, y demás instrumentos legales vigentes aplicables.

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16. PERIODO DE REVISION

La revisión de la presente Norma se hará cada 5 años como período máximo, contados a partir de su entrada en vigor, siendo esta facultad del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales – MARENA. 17. BIBLIOGRAFÍA Ministerio de Salud, Republica de Chile. Departamento Asesoría Jurídica. Oficina Referencias Jurídicas. Reglamento sobre Aplicación Aérea de Plaguicidas. Decreto Nº 5/10. Publicado en el Diario Oficial de 25.09.10. Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Norma para el Muestreo de Plaguicidas Químicos Formulados de Uso Agrícola. NTON 17 001-02. Aprobada El 15 de Noviembre del 2002. Publicada en La Gaceta No. 39 del 25 de Febrero del 2003. Nicaragua. Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Norma para el Control de Calidad de Plaguicidas Químicos Formulados de Uso Agrícola. NTON 02 011-02. Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Norma Técnica Ambiental para La Clasificación Ecotoxicológica y Etiquetado de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas Peligrosas y Otras Similares. NTON 05 015 -01. Norma Técnica Ambiental para El Manejo, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sólidos No-Peligrosos. Norma Técnica Nicaragüense 05 014-01. Norma Técnica Ambiental para la Clasificación Ecotoxicológica y Etiquetado de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas Peligrosas y Otras Similares. NTON 05 015 -01. Ministerio de Salud. Resolución Ministerial No. 41-97. Creación del Registro y Control Nacional de Plaguicidas y Otras Sustancias de Preparados Tóxicos o Peligroso de Uso en el Sector Salud y Domestico. Aprobado El 21 De Febrero De 1997. Publicada en La Gaceta No. 94 del 21 de Mayo de 1997. Nicaragua. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO. Colección FAO, 3, Eliminación de Plaguicidas. Manual sobre el almacenamiento y el control de existencias de plaguicidas. Comisión Nacional del Medio Ambiente - Región Metropolitana. Guía para el Control y Prevención de la Contaminación Industrial, Almacenamiento, Transporte y Aplicación de Plaguicidas, Insecticidas, Pesticidas y Fungicidas. Chile, 1998. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO. Secretaría del Convenio de Rotterdam. Convenio de Rotterdam. Sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional. Italia, 2005. www.pic.int

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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Ley N0. 217. Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Publicado en la Gaceta No. 105 del 6 de Junio de 1996. Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Ley No. 274. Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias tóxicas, Peligrosas y otras Similares, Publicada en la Gaceta No. 30 del 13 de Febrero de 1998. Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Decreto N° 49-98. Reglamento de la Ley No. 274, Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares. Publicado en la Gaceta No. 142, del 30 de julio 1998. Presidencia de la República de Nicaragua. Decreto No.106-2002, Reforma El Decreto 49-98, Reglamento de la Ley No. 274, Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares. Aprobado El 19 de Noviembre del 2002. Presidencia de la República de Nicaragua. Decreto No. 34-93. Creación del Registro Central de Agroquímicos y Sustancias afines. Publicado en La Gaceta No. 122 del 29 de Junio de 1993. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO. Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas. Directrices sobre el Cumplimiento del Código de Conducta y el Seguimiento de su Aplicación. 2006. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO. Guías Sobre Buenas Prácticas para la Aplicación Terrestre de Plaguicidas. Italia. 2001. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Cámara de la Industria para la Protección de Cultivos. ANDI, Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible. Guía ambiental para la aplicación de Plaguicidas. Guías Ambientales para el Subsector de Plaguicidas. Almacenamiento, Transporte, Aplicación Aérea y Terrestre, Manejo de Envases y Residuos. Colombia. 2003. Oficina Internacional del Trabajo. Guía sobre seguridad y salud en el uso de productos agroquímicos. Ginebra. 1993. Presidencia de la República de Nicaragua. Del 23 de agosto de 1996. Ley 228 de la Policía Nacional. Publicado en La Gaceta No. 162 del 28 de agosto de 1996. Presidencia de la República de Nicaragua. Decreto 26-96 del 25 de octubre de 1996. Reglamento de la Ley 228 de la Policía Nacional. Publicado en La Gaceta No. 32 del 14 de febrero de 1996. GLOBALG.A.P es un organismo privado que establece normas voluntarias a través de las cuales se puede certificar productos agrícolas (incluyendo acuicultura): http://www.globalgap.org/cms/front_content.php?idcat=9 http://www.globalgap.org/cms/front_content.php?client=1&changelang=3&parent=&subid=&idcat=9

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ULTIMA LÍNEA 18. ANEXOS Anexos. (Tomado de Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO. Colección FAO, 3, Eliminación de Plaguicidas. Manual sobre el almacenamiento y el control de existencias de plaguicidas)

FIGURA 1

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