propuesta de una buena ley civil de difamación

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Propuesta de una buena ley civil de difamación

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    Propuesta de una buena ley civil de difamacin ARTICLE 19 ha mantenido el monitoreo de la legislacin mexicana

    en materia de difamacin a fin de contar con la informacin necesaria para verificar el cumplimiento del Estado mexicano a diversas recomendaciones internacionales en materia de libertad de expresin, mismas que de acuerdo al artculo 1 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en relacin a los artculos 6, 7 y 133 cobran plena fuerza normativa. Las recomendaciones dirigidas al Estado mexicano, provienen de los organismos de promocin y proteccin de los derechos humanos encargados de supervisar la aplicacin de los tratados internacionales de los derechos humanos como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (artculo 19) como la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (artculo 13), entre otros. Los organismos de supervisin de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, se dividen en Universales (Comits de Derechos Humanos; Procedimientos pblicos especiales relatora o grupos de trabajo-; Consejo de Derechos Humanos) y Regionales (en el caso interamericano son la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y sus relatoras, as como la Corte Interamericana de Derechos Humanos), que emiten diversas resoluciones a fin de que los Estados parte ajusten su actuacin conforme a los estndares ms altos en materia de derechos humanos, bajo el principio de buena fe y pro persona. En el caso del derecho humano a la libertad de expresin los organismos internacionales encargados de emitir recomendaciones al Estado mexicano son tanto Universales (Comit de Derechos Humanos;1 Relatora especial sobre la promocin y proteccin del derecho a la libertad de opinin y de expresin;2 y Consejo de Derechos Humanos3), como Interamericanos (Comisin Interamericana de Derechos Humanos y su Relatora Especial para la Libertad de Expresin; as como la Corte Interamericana de Derechos Humanos). El principal desarrollo de los estndares internacionales en materia de libertad de expresin se ha dado por el Comit de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las Relatoras Especiales de la ONU y de la OEA en materia de libertad de expresin. El Comit de Derechos Humanos en sus Observaciones Generales nmeros 104 y 345 as como mediante sus Recomendaciones a Mxico en seguimiento a los Informes peridicos 46 y 57; as

    1 Competencia reconocida por Mxico en 1981 al publicar en el Diario Oficial de la Federacin el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (PIDCP) donde se facultad al Comit para emitir recomendaciones derivadas de la revisin de los informes estatales sobre el cumplimiento de los derechos humanos reconocidos en el PIDCP, as como para realizar observaciones generales relativas al alcance de las disposiciones del PIDCP y desde el 3 de mayo de 2002 al publicarse en el Diario Oficial de la Federacin el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos por el que se reconoce la competencia del Comit para revisar comunicaciones individuales y emitir recomendaciones. 2 rgano creado en 1993 por resolucin de la extinta Comisin de Derechos Humanos 1993/45 y reiterado su mandato por el Consejo de Derechos Humanos en 2008 }y 2011 (resolucin 16/4) 3 rgano creado por la Asamblea General de la Organizacin de Naciones Unidas el 15 de marzo de 2006 4 Observacin general No. 10 del Artculo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, sobre La libertad de opinin del 29 de junio de 1983 5 Observacin general No. 34 del Artculo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, sobre la

    Libertad de opinin y libertad de expresin del 21 de julio de 2011 6 CCPR/C/79/Add.109 del 27 de julio de 1999 (punto recomendatorio 14) 7 CCPR/C/MEX/CO/5 del 7 de abril del 2010 (punto recomendatorio 20 b)

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    como la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Opiniones Consultivas8 y sentencias9; as como por las Relatoras Especiales de la ONU y de la OEA en materia de libertad de expresin, destacando las llamadas Declaraciones Conjuntas10. De forma reiterada diversos organismos internacionales en materia de derechos humanos as como la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,11 han sealado la relevancia del respeto, promocin y defensa del ejercicio de la libertad de expresin, al ser piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrtica. Adicionalmente es evidente la importancia de los medios de comunicacin social y periodistas en la preservacin de la democracia, particularmente por ser el periodismo la manifestacin primaria y principal de la libertad de expresin, al implica buscar, recibir y difundir informaciones, se requiere gocen de la proteccin e independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos quienes mantienen informada a la sociedad. Conscientes de la especial trascendencia del ejercicio de la informacin a travs del periodismo, cuyas expresiones llegan a un gran nmero de personas, diversos mecanismos internacionales de supervisin de los derechos humanos han reconocido la necesidad de establecer un rgimen que asegure la responsabilidad de las personas al difundir informaciones y en consecuencia, sancione el ejercicio abusivo de la libertad de expresin. A diferencia de la libertad de opinin, el ejercicio de la libertad de expresin admite restricciones y limitaciones, mismas que debern superar la llamada prueba o test tripartita para evitar un

    8 Opinin Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, sobre La colegiacin obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convencin Americana sobre Derechos Humanos) 9 Caso La ltima Tentacin de Cristo (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001.; Caso Ivcher Bronstein Vs. Per. Sentencia de 6 de febrero de 2001; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005; Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006; Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008; Caso Tristn Donoso Vs. Panam. Sentencia de 27 de enero de 2009; Caso Ros y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 28 de enero de 2009; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 28 de enero de 2009; Caso Usn Ramrez Vs. Venezuela. Sentencia de 20 de noviembre de 2009; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Sentencia de 26 de mayo de 2010; Caso Gomes Lund y otros Vs. Brasil. Sentencia de 24 de noviembre de 2010; Caso Fontevecchia y DAmico Vs. Argentina. Sentencia de 29 de noviembre de 2011; Caso Vlez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Sentencia de 3 de septiembre de 2012; entre otras. 10 Primera Declaracin Conjunta de los Relatores para la Libertad de Expresin; Declaracin Conjunta sobre Censura a travs del asesinato y Difamacin; Declaracin Conjunta sobre el Racismo y los Medios de Comunicacin; Declaracin Conjunta sobre Antiterrorismo, Radiodifusin e Internet; Declaracin Conjunta sobre Libertad de expresin y administracin de justicia, Comercializacin y libertad de expresin, y Difamacin penal; Declaracin Conjunta sobre la regulacin de los medios, las restricciones a los periodistas y la investigacin de la corrupcin; Declaracin Conjunta sobre Acceso a la Informacin y sobre la Legislacin que Regula el Secreto; Declaracin Conjunta Sobre Internet y sobre Medidas Anti-Terroristas; Declaracin Conjunta del Relator Especial para la Libertad de Expresin de la Comisin Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y Relator Especial para la Libertad de Expresin de la CIDH; Declaracin Conjunta sobre la publicacin de informacin confidencial, la apertura de los rganos pblicos nacionales e internacionales, la libertad de expresin y tensiones culturales y religiosas, y la impunidad en casos de ataques en contra de periodistas; Declaracin Conjunta Sobre Diversidad en la Radiodifusin; Declaracin Conjunta sobre Difamacin de Religiones y sobre Legislacin Anti-terrorista y Anti-extremista; Declaracin Conjunta sobre Medios de Comunicacin y Elecciones; Declaracin conjunta del dcimo aniversario: Diez desafos claves para la libertad de expresin en la prxima dcada; Declaracin conjunta sobre Wikileaks de los Relatores para la Libertad de Expresin de la CIDH y las Naciones Unidas; Declaracin Conjunta sobre Libertad de Expresin e Internet; Declaracin Conjunta sobre libertad de expresin en Internet del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinin y de Expresin y la Relatora Especial para la libertad de expresin de la CIDH; Declaracin Conjunta sobre Delitos contra la Libertad de Expresin. 11 Tesis aislada 1a. CCXV/2009, de la Novena poca, integrada por la Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Tomo XXX, Diciembre de 2009, Materia Constitucional, Pag. 287

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    actuar arbitrario e incluso autoritario de los poderes pblicos, y de esa forma ajustarse a las obligaciones internacionales en la materia, donde las autoridades judiciales podrn establecer responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho, garantizando la prohibicin de la censura previa. La prueba tripartita establece que toda restriccin o limitacin a la libertad de expresin deber: 1) estar en ley (previa y clara); 2) servir a fines legtimos conforme el derecho internacional de los derechos humanos (derechos de otros, reputacin de otros, seguridad nacional, orden pblico, salud pblica y moral pblica); 3) ser necesarios y proporcionales en una sociedad democrtica. Al evidenciarse la incompatibilidad de las restricciones penales para la proteccin de los derechos humanos a la honra, reputacin y/o vida privada, es necesario establecer los aspectos que una ley de difamacin debe contener para proteger a las personas contra las declaraciones de hechos falsos que causen daos a sus reputaciones. As, se entender que una declaracin para considerarse difamatoria entraa cuatro elementos:

    - Ser falsa - Basarse en hechos - Causar daos - Que los daos sean a la reputacin de una persona derivados de que la declaracin ha sido

    leda, oda o vista por otros. Adicionalmente las restricciones debern justificarse de la siguiente forma:

    1. Ser en respuesta a una necesidad social apremiante y no slo una cuestin de conveniencia.

    2. Utilizar la medida menos intrusiva. 3. Perjudicar lo menos posible el derecho a la libertad de expresin y, en particular, deber

    afectar solamente los aspectos que fueron especficamente perjudiciales. 4. El perjuicio de una medida a la libertad de expresin no deber pesar ms que los

    beneficios al inters que pretende servir. 5. Al aplicarse por los tribunales se debern tomar en cuenta todas las circunstancias en el

    momento de aplicarse la restriccin. Dentro de la diversidad de estndares internacionales en materia de difamacin, ha cobrado especial inters que en el debate pblico sobre figuras polticas y de las instituciones pblicas ya que es sumamente importante que la expresin pueda tener lugar sin inhibiciones. Por lo tanto, el simple hecho de considerar que una declaracin insulta a una figura pblica no basta para justificar la imposicin de sanciones. Adems, todas las figuras pblicas, incluso las que ejercen los cargos polticos de mayor importancia, como los Jefes de Estado o de Gobierno, pueden ser objeto legtimo de crticas y oposicin poltica. En consecuencia, el Comit de Derechos Humanos ONU ha expresado su preocupacin en relacin con leyes sobre cuestiones tales como la lese majest, el desacato, la falta de respeto por la autoridad, la falta de respeto por las banderas y los smbolos, la difamacin del Jefe de Estado y la proteccin del honor de los funcionarios pblicos, por lo que los Estados partes no deben prohibir la crtica de las instituciones, como el ejrcito o la administracin pblica.

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    En cuanto a la situacin de la defensa de la reputacin de funcionarios pblicos, cobra relevancia el tema de la real malicia o malicia efectiva (actual malice), ya que los funcionarios pblicos cuentan con un umbral de proteccin diverso ya que las expresiones concernientes a ellos deben de gozar de un margen de apertura que permita un debate ms amplio respecto de asuntos de inters pblico. Lo anterior es confirmado en casos resueltos ante la Corte IDH como Ricardo Canese (prrafos 98 y 103), Palamara Iribarne (prrafo 82), Herrera Ulloa (prrafo 128) e Ivcher Bronstein (prrafo 155). Actualmente 13 entidades federativas mantienen la criminalizacin de los delitos contra el honor (difamacin, calumnia y/o injurias), as mismo la mayora de los estados carecen de leyes adecuadas en materia civil, entre las que encontramos Nuevo Len, Guanajuato y Zacatecas tienen el estndar ms bajo en la materia. Un buen ejemplo de Ley, quizs la que brinda mayor cobertura a la libertad de expresin, es la Ley de Responsabilidad Civil por Dao al Honor en el Distrito Federal publicada el 19 de mayo de 2006.12 La legislacin civil por la que se protege el honor o reputacin debe cumplir aspectos mnimos para que se considere acorde a los compromisos internacionales en materia de libertad de expresin, entre los que se contemplan:

    1. Definicin de dao moral (objetivo o estima pblica) 2. Definicin de hechos ilcitos derivados de difusin de informaciones 3. Monto mximo para sanciones monetarias (indemnizaciones excesiva puede generar

    efectos inhibitorios a la libre expresin) 4. Publicacin de extracto de sentencia 5. Derecho de rectificacin y respuesta 6. Excluyente de casos por ejercicio legtimo de la libertad de expresin

    a. Defensa de la verdad (exceptio veritatis) b. Defensa de la opinin (juicios desfavorables y crtica) c. Defensa de publicacin razonable d. Defensa de reproduccin fiel (palabras de otros) e. Defensa del consentimiento

    7. Excluyente de casos relacionados con servidores pblicos en ejercicio de sus funciones (sistema dual de proteccin) y estndar de real malicia.

    Principios para la elaboracin de una ley civil de proteccin del honor, reputacin y vida privada acorde a las obligaciones internacionales en materia del derecho humano a la libertad de

    expresin

    1. Proteccin del derecho a la reputacin (responsabilidad por dao moral)

    12 No obstante esta Ley prev una buena garanta de la libertad de expresin, existen algunas falencias como las sanciones por difundir informaciones hirientes, insultantes, insinuaciones insidiosas y vejaciones (artculo 14), lo cual genera un criterio subjetivo de valoracin del dao.

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    El dao puede ser material o moral. Se entiende por dao moral aquel que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputacin, vida privada, configuracin o aspecto fsicos por un hecho ilcito. Se presumir que hubo dao moral cuando se vulnere o menoscabe ilegtimamente la libertad o la integridad fsica o psquica de las persona. El dao moral puede ser objetivo o subjetivo, siendo el primero aqul que sufre la persona en su consideracin social y el segundo aqul que consiste en el dolor fsico, las angustias o aflicciones que sufre la persona en su individualidad. Por ende, cuando se alegue un ejercicio abusivo de la libertad de expresin el dao moral ocasionado ser objetivo ya que slo se considera existe un dao a la reputacin o estima pblica de las personas fsicas.

    La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha establecido como principio fundamental para la proteccin del derecho al honor la materialidad del dao el cual consiste que quien alega que cierta expresin o informacin le causa un dao en su honorabilidad tenga la carga de probar que el dao es real, es decir, que efectivamente se produjo. En esta tesitura no estara justificado limitar derechos fundamentales apelando a meros riesgos, a daos eventuales, no acreditados.13 En todo caso, quien demande la reparacin del dao moral por responsabilidad contractual o extracontractual deber acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado, la falta de consentimiento y un dao directamente causado por el hecho ilcito.

    2. Alcance de las sanciones Cuando un hecho u omisin ilcitos produzcan un dao moral, el responsable del mismo tendr la obligacin de repararlo o compensarlo segn sea el caso mediante una indemnizacin en dinero, con independencia de que se haya causado un dao material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. La compensacin derivada del dao moral objetivo ocasionado, deber ser proporcional y razonable, por ejemplo: no podr ser superior a trescientos cincuenta das de salario mnimo.El monto de la indemnizacin lo determinar el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, as como las dems circunstancias del caso. Cuando el dao moral haya afectado a la vctima en su honor o reputacin, el juez ordenar, a peticin de sta y con cargo al responsable, la publicacin de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a travs de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el dao derive de un acto que haya tenido difusin en los medios informativos, el juez ordenar que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusin original. El derecho de rectificacin y respuesta consiste en otro aspecto de la reparacin del dao moral, la cual deber contener la obligacin de la rectificacin o respuesta de la informacin difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulacin o audiencia a

    13 Amparo Directo 2044/2008, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Ponente: Ministro Jos Ramn Cosso Daz

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    que fue dirigida la informacin original. Lo anterior sin que ello sea obstculo para solicitar la rectificacin y respuesta como medida para una solucin amistosa.

    3. Defensas La reproduccin fiel de informacin no da lugar al dao moral, aun en los casos en que la informacin reproducida no sea correcta y pueda daar la reputacin de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha informacin, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo. En este sentido otra defensa la encontramos en la denominada publicacin inocente La difusin de informacin cierta (defensa de la verdad) o la que resulte de inters pblico no generar responsabilidad alguna. Se reputarn informaciones de inters pblico:

    I. Los datos y hechos sobre el desempeo, en el sentido ms amplio, de los servidores pblicos, la administracin pblica y organismos privados que ejerzan gasto pblico o cumplan funciones de autoridad. II. Los datos sobre acontecimientos naturales, sociales, polticos, econmicos y culturales que pueden afectar, en sentido positivo o negativo a la sociedad en su conjunto. III. Aquella informacin que sea til para la toma de decisiones de las personas, para ejercer derechos y cumplir obligaciones en una sociedad democrtica.

    En este sentido, la CoIDH ha indicado que tampoco se puede justificar la imposicin de un sistema de control a la libertad de expresin en nombre de una supuesta garanta de la correccin y veracidad de la informacin que la sociedad recibe, ya que ello puede ser fuente de grandes abusos, y en el fondo es violatorio del derecho a la informacin que tiene la sociedad, el cual incluye el derecho a estar informada sobre las distintas interpretaciones y visiones del mundo, y a escoger aqulla que considere ms adecuada.14 En todo caso, el transmitir la supuesta verdad de algunos hechos no puede sancionarse bajo ninguna circunstancia en tanto se vulnerara el principio de exceptio vertitatis mediante el cual la deshonra causada por la informacin solamente es sancionable si es supuestamente falsa. 15 No estar obligado a la reparacin del dao moral quien ejerza sus derechos de opinin, crtica, expresin e informacin, en los trminos y con las limitaciones de los artculos 6o. y 7o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte. En todo caso no se considerar que se causa dao moral cuando se emiten emitan opiniones, ideas o juicios de valor sobre cualquier persona. En ningn caso se considerarn ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crtica literaria, artstica, histrica, cientfica o profesional. Tampoco se considerarn ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propsito ofensivo.

    14 Corte IDH. La Colegiacin Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convencin Americana sobre Derechos

    Humanos). Opinin Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A No. 5, prr. 77. 15 Amparo Directo 2044/2008, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Ponente: Ministro Jos Ramn Cosso Daz

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    Por otro lado la defensa del consentimiento reconoce que las partes demandantes por daos o agravios no podrn iniciar una accin legal ante un tribunal por aquellos actos o informaciones que se hayan consentido. La defensa de publicacin razonable es aquella en la cual los medios de comunicacin o periodistas realizan todos los procedimientos de verificacin de la informacin dentro de los periodos de tiempo que normalmente utilizan para publicar informacin, y no obstante ello, result ser falsa.

    4. Sistema dual de proteccin: real malicia o malicia efectiva Se prohbe la reparacin del dao moral a los servidores pblicos afectados por opiniones y/o informaciones difundidas a travs de los medios de comunicacin e informacin, a no ser que se demuestre la real malicia o malicia efectiva. En efecto, los funcionarios pblicos y quienes aspiran a serlo, en una sociedad democrtica, tienen un umbral distinto de proteccin, que les expone en mayor grado al escrutinio y a la crtica del pblico, lo cual se justifica por el carcter de inters pblico de las actividades que realizan, porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio ms exigente y porque tienen una enorme capacidad de controvertir la informacin a travs de su poder de convocatoria pblica.16 Adems, debido a su condicinque implica una mayor influencia social y mayor facilidad de acceso a los medios de comunicacinstos tienen ms posibilidades de dar explicaciones o responder a los cuestionamientos o las crticas que se les formulen.17 Ello coloca a quienes ejercen funciones pblicas en un umbral menor de proteccin en cuanto a su derecho al honor se refiere.18 Lo anterior no quiere decir que los funcionarios pblicos no sean titulares del derecho al honor. Sin embargo para que la exigencia de responsabilidades ulteriores por emisin de discurso especialmente protegido alegadamente invasor del honor de funcionarios pblicos u otras personas relacionadas con el ejercicio de funciones pblicas constituya una reaccin jurdica necesaria, idnea y proporcional, segn lo dispuso la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en el amparo directo 2044/2008, deben satisfacerse al menos las siguientes condiciones: a) Cobertura legal y redaccin clara; b) Intencin especfica o negligencia patent (real malicia) ; c) Materialidad y acreditacin del dao; d) Doble juego de la exceptio veritatis; e) Gradacin de medios de exigencia de responsabilidad (privilegiar el derecho de rplica; f) Minimizacin de las restricciones indirectas. En suma, los infundios requieren ser emitidos con la intencin patente de daar al funcionario o mediar negligencia excesiva en la confirmacin de la informacin (malicia efectiva); debe existir un dao material y no uno probable; la informacin difundida debe ser necesariamente y sin excepcin falsa, sin que se permita sancionar por la difusin de hechos verdaderos; las sanciones

    16 Corte IDH. Caso Kimel, prrs. 86- 88; Caso Palamara Iribarne, prr. 83; Caso La ltima Tentacin de Cristo (Olmedo Bustos y otros), prr. 69; 17 Corte IDH.Caso Tristn Donoso, prr. 122. 18 Corte IDH. Caso Kimel, prr. 86; Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne,prr. 82.

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    deben ser lo menos lesivas posibles, preferentemente mediante el derecho civil o facilitando mecanismo que permitan el ejercicio del derecho de rplica.19 La malicia efectiva se considerar probada una vez que se demuestre fehacientemente:

    I. Que la informacin fue difundida a sabiendas de su falsedad; II. Que la informacin fue difundida con total despreocupacin sobre si era falsa o no, es decir con negligencia inexcusable; y III. Que se hizo con el nico propsito de daar.

    En el caso de las figuras pblicas, la accin proceder siempre y cuando se pruebe la fraccin I. En ningn caso causarn responsabilidad civil alguna el desacato, la falta de respeto por la autoridad o la falta de respeto por las banderas o los smbolos.

    5. Prescripcin. La accin para reclamar el dao moral comienza a correr desde el da de la realizacin del acto que se presume ilcito y prescribir a los dos aos.

    19 Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin , en la Tesis de Jurisprudencia , publicada en el

    Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, Materia(s): constitucional, Tesis: 1a./J. 8/2013 (10a.), Pgina: 538: LIBERTAD DE EXPRESIN. SUS LMITES A LA LUZ DEL SISTEMA DE PROTECCIN DUAL Y DEL ESTNDAR DE MALICIA EFECTIVA