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PROPUESTA DE NUEVO SISTEMA DE CONTRATACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS DE ASEO FACSO

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Page 1: Propuesta de nuevo sistema de contratación para las trabajadoras de aseo facso

PROPUESTA DE NUEVO SISTEMA DE CONTRATACIÓN PARA LAS

TRABAJADORAS DE ASEO FACSO

Page 2: Propuesta de nuevo sistema de contratación para las trabajadoras de aseo facso

Índice 1. Contexto............................................................................................................................ 2

2. Estructura organizacional ....................................................................................................... 3

2.1 Régimen de contratación .................................................................................................. 3

2.2 Fiscalización de condiciones laborales ............................................................................... 4

2.3 Administración del trabajo en las distintas áreas y espacios de la facultad ........................... 5

2.4 Compra y distribución de implementos de trabajo ............................................................. 5

3. Sueldos y estructura de costos ............................................................................................... 6

3.1 Sueldos y costos............................................................................................................... 6

4. Eje Legal................................................................................................................................ 8

5. Transición a nuevo sistema de contratación y plazos...............................................................14

6. Conclusiones ........................................................................................................................14

Bibliografía...............................................................................................................................15

Anexo: Insumos considerados ...................................................................................................16

Page 3: Propuesta de nuevo sistema de contratación para las trabajadoras de aseo facso

1. Contexto

La externalización de servicios permanentes en la Universidad de Chile inicia durante los años ‘90, en primer lugar en aseo y seguridad, para luego seguir con los servicios de

jardinería y alimentación. Este proceso de externalización se ha realizado bajo argumento de mejorar la eficiencia económica y administrativa de nuestra casa de estudios.

Actualmente los servicios de aseo, alimentación y seguridad se encuentran bajo régimen de subcontrato en nuestra facultad y campus, lo cual ha evidenciado una serie de problemas

fruto de la falta de control directo por parte de la facultad sobre el trabajo que se realiza.

La existencia de subcontrato en nuestra universidad muestra un doble problema, por un lado genera condiciones laborales precarias, expresadas en bajos salarios, malas

prácticas laborales1, flexibilidad laboral y riesgo psicosocial (Boccardo, Cornejo, Gómez, Vidal, & Zavala, 2015), contraviniendo el rol que debería tener la universidad como

institución pública. En segundo lugar el subcontrato no cumple con los objetivos con los cuales se plantea: no necesariamente disminuye los costos, lo cual se puede apreciar en experiencias como la de la facultad de odontología que redujo sus costos al internalizar el

servicio de aseo; no mejora la administración, dada la escasa presencia de la supervisora de SAMI en la facultad (el 50% de las trabajadoras declara recibir instrucciones de miembros

de la Universidad (Boccardo, Cornejo, Gómez, Vidal, & Zavala, 2015)) ni mejora la capacitación, lo cual se refleja en que solo el 20% de las trabajadoras de SAMI declara haber

recibido alguna capacitación. Laboral por parte de su empleador, en los últimos dos años.

En función de estos antecedentes resulta fundamental que como Facultad de Ciencias Sociales nos hagamos cargo del problema, terminando con esta práctica laboral de

forma responsable, permitiendo que las actuales trabajadoras mantengan sus puestos de trabajo, asegurando condiciones de trabajo dignas y dando una señal clara al resto de la universidad.

Para esto como Grupo de Estudios interdisciplinarios del Trabajo (GEIT) y comisión subcontrato de CECSO presentamos la siguiente propuesta de un nuevo sistema de contratación para las labores de aseo donde proponemos 1) una estructura organizacional

del trabajo, 2) la estructura de costos del mismo y 3) los aspectos legales de la internalización.

Por último agradecer a la comisión subcontrato de la FCFM por su aporte indispensable en la realización de esta propuesta, dado que su propuesta de internalización constituye la base del presente trabajo. Agradeceos también a la comisión por el fin al subcontrato y el programa de nivelación de estudios FACSO.

1 Expresión de esta situación se puede encontrar en el conflicto generado en Julio del presente año ante la

falta de aumento del salario por tercer año consecutivo por parte de SAMI. Más información sobre este conflicto en: http://geitfacso.wix.com/geit-facso#!SAMI-en-paro-por-un-sueldo-digno-Trabajadoras-subcontratadas-de-la-FACSO-inician-huelga/cmbz/55a8021a0cf24f011b5fdf0e

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2. Estructura organizacional

En general con este documento se busca establecer las bases para un nuevo régimen de contratación, al respecto se plantea que la mejor opción a llevar cabo es la internalización

de las trabajadoras subcontratadas, contratándolas directamente por la facultad, de manera tal que se aseguren condiciones de trabajo dignas.

Actualmente el servicio de aseo de la FACSO se encuentra externalizado, a través de la

empresa contratista SAMI, que cuenta con aprox. 600 trabajadores y presta servicios en otras unidades académicas de nuestro campus. Los objetivos originales de la externalización

de servicios parten de la base que la universidad debe dedicarse exclusivamente a su giro principal, por lo que se debe externalizar todo servicio extra a este rubro. A su vez, con este

mecanismo se buscaría aumentar la calidad del servicio y la eficiencia económica; argumentos que han sido desestimados por la investigación recientemente realizada sobre

el trabajo subcontratado en la Facultad (Boccardo, Cornejo, Gómez, Vidal, & Zavala, 2015).

El 15 de Junio de 2015, las trabajadoras de aseo de la FACSO realizaron un paro de un día, entre sus demandas estaba la contratación de 3 trabajadoras más puesto que se veían obligadas a realizar tareas sin mayor retribución y para las cuales se necesitaban más trabajadoras. La empresa se comprometió a satisfacer esta demanda pero, según señalan las trabajadoras, las nuevas trabajadoras que llegaban a cubrir específicamente los turnos

de la tarde eran inestables, al punto que algunas no duraban ni siquiera una semana trabajando, lo cual implica que actualmente continúa la situación de trabajadoras que

deben realizar dobles turnos para cumplir con las obligaciones contractuales existentes entre SAMI y la FACSO.

2.1 Régimen de contratación

Como ya se señaló, en el nuevo régimen de contratación del servicio de aseo de FACSO se deben contratar las mismas trabajadoras que desempeñan actualmente estas labores, pues es necesario asumir las responsabilidades con las personas que han debido afrontar condiciones precarias de empleo y, como señala el informe sobre el trabajo subcontratado en FCFM y FACSO (Boccardo, Cornejo, Gómez, Vidal, & Zavala, 2015), son el principal sustento de sus hogares.

Por todo esto se les debe ofrecer a las actuales trabajadoras del aseo en FACSO ser contratadas por la facultad explicándoles todo lo que implica ser funcionarias de la

Universidad de Chile en términos de derechos y obligaciones. La internalización debe considerar también un periodo de prueba inicial a contrata de 3 meses. Luego de este tiempo se realizará una evaluación a través de parámetros objetivos y que hayan sido comunicados previamente a los trabajadores, para luego ratificar su paso a planta, en conformidad con los procedimientos pertinentes.

Además de la internalización de las trabajadoras que actualmente desempeñan las labores

de aseo, se requiere por lo menos la contratación de una trabajadora más en la jornada de

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la tarde (18:30 a 22:00 hrs.), dado que en este horario se genera una gran cantidad de sobre

trabajo, lo cual se traduce en una alta cantidad de sobre trabajo y rotación de trabajadoras.

2.2 Fiscalización de condiciones laborales

Como ya está demostrado existen condiciones laborales en general precarias que posibilitan la existencia de trabajadores de “segunda categoría” al interior de nuestra facultad: la subcontratación reproduce condiciones de vida cercanas a la pobreza y aumenta los factores de riesgo psico-social (Boccardo, Cornejo, Gómez, Vidal, & Zavala, 2015). La empresa subcontratista (en este caso SAMI) dispone de un supervisor para fis calizar la

calidad del trabajo realizado, pero en la práctica esta fiscalización es deficiente debido a que el supervisor debe estar constantemente por las distintas facultades del campus, lo cual obliga a la FACSO a realizar en los hechos una supervisión propia. Esto sería contradictorio con uno de los objetivos originales de la externalización, que es que la facultad se pueda desentender de estas funciones para centrarse en su rol principal, la educación.

En un nuevo régimen de contratación la Universidad debe hacerse responsable de una correcta fiscalización con respecto a:

Documentación: Contratos, finiquitos, registro de asistencia, pacto escrito de horas extras, Derecho a Saber, entre otros.

Pagos y cotizaciones: Mantener copia de contrato en el lugar de trabajo, remuneraciones, señalar tareas específicas y generales, horas extras, cotizaciones previsionales, otros.

Condiciones de trabajo: Horarios y asistencia, comedores, baños, camarines, horas

de descanso, otros. Condiciones de Seguridad: Entrega de implementos y uniforme para el trabajo,

Comité Paritario, entre otras. Prevención de actos discriminatorios: Discriminación y condicionamiento de la

contratación del trabajador, o la mantención en su cargo, basado en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, religión, opinión política, nacionalidad,

ascendencia nacional, origen social, ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial (Dicom), entre otros.

Existencia de un reglamento Interno: Normas y procedimiento sobre acoso laboral y sexual, normas de protección a radiación UV, entre otros.

Esta fiscalización debe ser transparente y con participación de los distintos estamentos a través de una mesa triestamental que funcione durante todo el proceso de internalización. Además esta mesa debe asegurar y transmitir a los trabajadores la libertad de asociación, especificándose tal condición en el contrato del trabajador.

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2.3 Administración del trabajo en las distintas áreas y espacios de la facultad

En el área de aseo deberían existir actualmente 10 trabajadoras2 y, se propone agregar una trabajadora más; además existe un supervisor que como ya se señaló, rota por el campus. En la organización internalizada del servicio de aseo, las trabajadoras deben tener un superior jerárquico claro. En este sentido, proponemos como supervisora capacitada a la

Sra. Yolanda Cárdenas Martínez, trabajadora de aseo con más años de antigüedad en la facultad, pues consideramos que resulta apta para el cargo en tanto se encuentra

capacitada como supervisora, posee certificados de electricidad básica y gasfitería mínima. Además cumple con el requisito de nivel educativo, dado que posee cuarto medio laboral.

2.4 Compra y distribución de implementos de trabajo

En general ocurre que las herramientas de trabajo no son totalmente proporcionadas por la empresa contratista lo que afecta el buen desempeño de las trabajadoras de aseo (Boccardo, Cornejo, Gómez, Vidal, & Zavala, 2015). Además la evidencia indica que con la subcontratación los costos han aumentado y la calidad del servicio, a lo menos, no ha mejorado. Se propone que en el nuevo régimen de contratación la compra de los implementos y uniformes debe realizarlos la facultad y su distribución debe realizarla la

supervisora.

2 Actualmente solo existen 8 trabajadoras cumpliendo labores de aseo, generando un importante sobre trabajo en las trabajadoras de aseo de la facultad.

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3. Sueldos y estructura de costos

En este apartado consideramos los costos y beneficios del nuevo sistema de contratación, para lo cual hemos identificado aspectos problemáticos del sistema actual, especialmente

los salarios y la cantidad de personal, como se ha señalado anteriormente.

Actualmente se evidencia en nuestra facultad una serie de problemas en las remuneraciones, a saber, años sin reajustes de sueldo, problemas con el pago de bonos,

remuneraciones paupérrimas que acercan a las trabajadoras a la línea de la pobreza, descuentos excesivos por ausencias entre otros. Esperamos que esta propuesta signifique

un avance en todos estos aspectos para generar mejorías en las condiciones laborales de las trabajadoras de FACSO.

Otro aspecto fundamental de esa propuesta es el aumento del personal existente dada la evidente insuficiencia de la actual dotación de trabajadoras, cuestión que se evidencia en que las trabajadoras de FACSO exigieron la incorporación de 3 personas más a las labores de aseo, y el hecho de que actualmente, ante el incumplimiento de esta demanda, dos trabajadoras de la facultad se encuentran realizando jornadas de más de 70 horas semanales, incurriendo en una práctica ilegal de “dobles turnos”.

A fin de evitar las malas prácticas mencionadas se sugiere que no haya una variabilidad del sueldo que sea castigadora con el personal externalizado: todo lo explicitado como

remuneración líquida debe pagarse de manera íntegra, sin necesidad de cumplimiento de condiciones arbitrarias.

3.1 Sueldos y costos

Para este apartado se han considerado los costos a partir de los insumos que se utilizan

actualmente en la facultad, se ha considerado la necesidad de comprar uniformes para las trabajadoras del aseo una vez que sean internalizadas. Además se ha considerado un aumento de la cantidad de trabajadoras en función de la clara falta de personal existente.

Los salarios se han determinado considerando que las trabajadoras ingresarán a la facultad en grado 253 de la escala de funcionarios públicos, esto en consideración de la experiencia

de la trabajadora Claudia Llorens internalizada en el departamento de educación.

3 Corresponde a este grado un salario de $415.000, compuesto por un sueldo base de personal de colaboración ($275.232), asignación universitaria complementaria ($126.647), asignación de colación ($7.214) y asignación de movilización ($5.907)

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Se han estimado 2 escenarios, según varíe nuestra la estimación del costo de los insumos

necesario (esto entendiendo que los costos finales dependen de Chile compra)

Tabla 1: Estructura de Aseo

Item Escenario 1 Escenario 2

Insumos4 350.000 450.000

Uniformes 100.000 100.000 N° de trabajadores 11 11

N° de supervisores 1 1 Sueldo bruto de

supervisores

450.000 450.000

Sueldo bruto de trabajadores

415.000 415.000

Sueldo líquido supervisores 360.000 360.000 Sueldo líquido

trabajadores

337.000 337.000

Costo total 5.465.000 5.565.000

A continuación se puede revisar la comparación entre el régimen de subcontrato y el nuevo sistema de contratación, tanto en términos de costos, salarios y cantidad de personal para la facultad. Si bien se da cuenta de un leve aumento en los costos, esto se explica por la

necesidad de aumento de la cantidad de trabajadoras, dado que en la práctica, el aseo en nuestra facultad está funcionando en base al sobre trabajo de 8 trabajadoras. Además, con

el nuevo régimen se logra una supervisión efectiva del trabajo, mejorando así la calidad del servicio.

Tabla 2: Costos totales

Item Subcontrato Nuevo sistema de contratación

Costos para FACSO 5.249.0005 5.565.000

Sueldo trabajadoras 192.000 (271.000)6 337.000 N° de supervisores “1” 1

N° de trabajadoras 8 11 Además de estos costos será necesario considerara un gasto único para reponer la

maquinaria perteneciente a SAMI, a saber, una lavadora de pisos, 5 aspiradoras y 3

abrillantadoras de pisos.

4 Ver anexo: insumos considerados 5 Se estima un aumento del 10% en relación a la l ici tación anterior en función de la inflación aprox. 6 El actual sueldo de las trabajadoras corresponde al mínimo, siendo el sueldo líquido aproximado de 192.000, la segunda suma, 271.000 corresponde a los salarios reales que declaran según el estudio de trab ajo subcontratado en FCFM y FACSO, sin embargo este incluye gran cantidad de horas extra.

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4. Eje Legal7

En la presente sección se incluyen algunas restricciones o alcances legales necesarios de abordar en la Propuesta del Nuevo Sistema de Contratación, además de mostrar algunas

aclaraciones o procedimientos vinculados a dicho marco normativo.

En el primer orden de reglamentación, la Universidad de Chile se rige por tres cuerpos normativos que definen un marco legal esencial para su funcionamiento, los cuales son: a)

La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales para la Administración del Estado, b) El DFL Nº 29 de 2004 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la

Ley Nº 18.834, Sobre Estatuto Administrativo, y c) Decreto con Fuerza de ley Nº3, de 10 de marzo de 2006, del Ministerio de Educación que fija el Estatuto de la Universidad de Chile.

Todas estas normas disponen prescripciones entorno al personal, p.ej. distinción (económica como funcional) dentro de las instituciones del Estado, como también la forma

en que estos pueden ser contratados y su permanencia ligada a esa forma de contratación, las cuales se mostrarán a continuación:

1.- Los trabajadores de la administración pública están divididos por 3 regímenes de contratación:

- Planta: Corresponde al conjunto de empleos de carácter permanente asignados por ley en cada institución8. Entran por concurso público y se caracterizan por poder

realizar una carrera funcionaria, cual garantiza, entre otras cosas:

“(..) la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las

calificaciones en función del mérito y de la antigüedad, estabilidad laboral y tener todos los beneficios de un funcionario público, tales como capacitaciones, hacer uso

de feriados, permisos y licencias”9.

Toda institución pública tiene los siguientes tipos de funcionarios de planta:

Directores, profesionales, técnicos, administrativos y cargos auxiliares10. Por regla general, tales funcionarios son los que deben realizar las funciones permanentes de

la institución y, para el caso específico de la facultad, todas las tareas necesarias para el correcto funcionamiento de las labores académicas y de investigación.

Un funcionario de planta además puede realizar una carrera funcionaria

7 Este apartado corresponde a un fragmento del documento “Bases para el nuevo sistema de contratación de

la FCFM”, realizado por la comisión de subcontrato del centro de estudiantes de dicha facultad (Comisión de subcontrato FCFM, 2015, págs. 23-28) 8 Artículo 2 de la ley N° 18.834, del Estatuto Administrativo.

9 Artículo 3 de la misma ley. 10 Artículo 4 de la misma ley.

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- Contrata: Cargo de carácter transitorio en la dotación de una institución. Estos

duran máximo el 31 de diciembre de cada año11, extendiéndose su continuidad previa prórroga notificada 30 días a lo menos al término del contrato.

Explícitamente, el artículo 10 del estatuto dice:

“El número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal de ésta”.

Por ley existe una regulación de la cantidad de cargos correspondientes a planta y

contrata en la administración pública, pero en este caso, tal porcentaje es visto en función de la institución completa (la Universidad en este caso) y no la facultad en

particular, por lo que no es necesario la revisión de este artículo para los fines de este espacio universitario.

- Honorarios: La contratación a honorarios es un tipo de contrato atípico, del cual no existe una definición explícita en el estatuto administrativo, aunque lo menciona al señalar las diversas formas de contratación de personal en la administración pública. Es por lo mismo que la Contraloría General de la República en el dictamen N° 7266 del 10 de febrero del año 2005 que emite un pronunciamiento sobre este tipo de contratación, el cual argumenta que:

“Ahora bien, doctrinariamente se lo puede definir como un acto jurídico bilateral en virtud de la cual una parte se obliga a prestar servicios específicos, por un tiempo determinado en favor de otra, la que a su vez se obliga a pagar una cierta cantidad

de dinero por dichos servicios”12

Si bien el estatuto no establece una definición clara para un funcionario a honorario

en el sistema público, si da ciertas garantías sobre quién puede acceder a estos cargos y de qué forma. Así, el estatuto administrativo dice en su artículo 11:

“Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de

educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. “

Asimismo, y conforme a la citada ley, la Universidad de Chile cuenta con un

REGLAMENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS A HONORARIOS, consagrado en el Decreto Universitario Nº2755, de 27 de julio de 1985, en virtud del cual se

materializa la normativa citada.

11 Artículo 10 de la misma ley 12 Contraloría general de la república, Dictamen n° 7266, de 10 de Febrero de 2005, “Contratos a honorarios

en un municipio” http://www.contraloria.cl/LegisJuri/DictamenesGeneralesMunicipales.nsf/FormImpresionDictamen?OpenForm&UNID=5C0AB3D61BFD9DFC84257211005B971B

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Por lo que se puede contratar, mediante la resolución en este caso del Decano de

una facultad, la contratación de honorarios, además “(...) se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”.

Por lo tanto, el estatuto administrativo, el cual da ciertas restricciones de contratación al personal de la administración del estado (que se verán más adelante), no corre para este tipo de contratación, dando las libertades necesarias

para la propuesta que se está generando.

Un punto importante a mencionar es la frase “la prestación de cometidos

específicos”, donde se puede incluir a oficios auxiliares, como lo dice el Oficio N° 440, de 30 de septiembre de 1999 de la contraloría de la universidad de chile, donde sostiene (en su inciso primero)13

“La contratación a honorarios, por expresa disposición del artículo 10 del Estatuto Administrativo, inciso segundo puede efectuarse para cometidos específicos, como serían las labores de auxiliar en la medida que ello sea por un período determinado y breve.”

Tal como dice la ley, existe la posibilidad de que los trabajadores no cumplan las condiciones para ser un funcionario del Estado, pero aun así trabajar para la

facultad, esto siempre y cuando sea transitoria la prestación de servicios específicos y exista la voluntad de la autoridad correspondiente para celebrar ese contrato. Esto

abre la posibilidad de que, en un eventual proceso de internalización, trabajadoras que aún no tengan su 8° básico puedan estar en este régimen de contratación, hasta

que completen su nivelación.

2.- Se puede contratar directamente el personal subcontratado y no existe restricción legal

en ello. El artículo 2 del estatuto administrativo dice textualmente:

“Los cargos de planta o a contrata sólo podrán corresponder a funciones propias que deban realizar las instituciones referidas en el artículo 1°. Respecto de las demás actividades, aquéllas deberán procurar que su prestación se efectúe por el sector privado.”

Conforme al Dictamen N° 38427-2013 de la Contraloría General de La República, la

Universidad de Chile forma parte de las entidades descentralizadas que pertenecen a la Administración del Estado referidas en el Estatuto administrativo. En esta ley se habla de

que las instituciones solo pueden contratar personal que sea parte de funciones propias, pero no se dice explícitamente cuales son. Es por lo mismo que la ley deja el espacio para

que cada una de las instituciones puedan declarar los elementos que son parte de su

13 Contraloría de la Universidad de Chile, Oficio N°440, 30 de Septiembre de 1999, “Contratación a Honorarios: procedencia para las labores de auxiliar”, Artículo 1°.

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quehacer diario y por lo tanto, necesario contratar, en lo cual se pueden enmarcar en los

cargos de auxiliares, el personal actualmente subcontratado.

3.- Existe una relación directa entre el grado del funcionario y el sueldo que este puede tener, explícitamente la ley del Estatuto Administrativo dice en su artículo 9 que:

Todo cargo público necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario.

Los grados y sus respectivos sueldos están normados por Ley, previa revisión y control por

parte de la Contraloría General de la República, a través del instrumento denominado “Escala única de sueldos”14.

Aunque la contraloría fija el sueldo base, el sueldo líquido queda a criterio de cada

institución de acuerdo a los ingresos que estos puedan generar y sus políticas internas correspondientes.

Por lo mismo, en una institución pública como la universidad no existe una restricción legal de sueldo. Esto permite la incorporación de un sueldo ético.

4.- El artículo 37 del Estatuto de la Universidad define las atribuciones del Decano de una

facultad:

“El Decano tendrá las siguientes atribuciones: a) Presidir el Consejo de Facultad; b) Presidir las comisiones examinadoras de títulos y grados y designar sus integrantes;

c) Dictar, modificar y derogar las instrucciones de funcionamiento interno de la Facultad; d) Celebrar contratos de prestación de servicios y de honorarios;

e) Ejecutar los programas de docencia, de investigación, de creación y extensión que hayan sido aprobados de acuerdo al presente Estatuto;

f) Someter a consideración del Rector una cuenta sobre el funcionamiento de la Facultad en el año precedente;

g) Proponer al Rector los planes de estudio de la Facultad, con su respectiva reglamentación; h) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas que integren la Facultad, conforme a Reglamento,

i) Las demás que le fije el Reglamento respectivo.”

El hecho de que el Decano tenga la facultad de dictar, modificar y derogar las instrucciones de funcionamiento interno de la Facultad, además celebrar contratos de prestación de

servicios y de honorarios (en la letra c) y d) del artículo) implica que se encuentra legalmente autorizado para tomar determinaciones en torno a los pagos de sus trabajadores. Si a lo

anterior le agregamos que conforme al Decreto Universitario Nº235, de 9 de enero de 1987

14 Contraloría General de la República, Escala de Remuneraciones, 20 de Julio de 2015, “Escala única de

sueldos”, http://www.contraloria.cl/opencms/export/sites/remuneraciones/es/descargas/escaladeremuneraciones/EscalaUnica/40Escala-Unica-Dic.-2014.pdf

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en relación con Circular Nº40, de 26 de noviembre de 1999 del Rector, se estableció una

asignación universitaria de Productividad, en virtud de la cual puede otorgarse a los académicos y funcionarios de aquellos Servicios Universitarios que generen ingresos propios, con estos recursos y facultades la autoridad podría: i) aumentar el nivel de remuneraciones y acercarse a un estándar aceptable éticamente, y ii) pagar remuneraciones de los trabajadores que, producto de la burocracia universitaria, quizá no

alcancen a percibir su salario a final de mes.

Asimismo, es resorte exclusivo del Decano, el poder terminar contratos de acuerdo él lo estime conveniente, por lo que no existe ninguna restricción legal a la disposición de

terminar los contratos con las empresas contratistas (en virtud del Artículo 13 de la Ley de Compras Públicas o cláusulas estipuladas en las bases) para que los trabajadores

subcontratados que estaban realizando labores en la facultad contratados a honorarios, puedan pasar finalmente por concurso público para una contratación más estable (contrata o planta).

5.- Los Requerimientos para ser contratados por la Universidad de Chile están normados en el estatuto administrativo, el cual dice en su artículo 12 que para ingresar a la Administración del Estado (funcionarios a contrata y de planta, los funcionarios a honorarios quedan exentos de esta disposición) se debe:

(...)

a) Ser ciudadano;

No obstante, en casos de excepción determinados por la autoridad llamada a hacer el

nombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial. Los respectivos decretos o resoluciones de

la autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante. En todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá a los chilenos.

b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;

c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;

d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;

e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una

calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y

f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.

Con respecto al nivel de escolaridad la ley especifica cómo nivel mínimo de ingreso al

sistema público el tener educación básica completa. Nuevamente, esta disposición se aplica a todo el personal a los empleados a contrata o de planta, quedando fuera de esta

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disposición a los empleados a honorarios. En función de esto, es necesario que las dos

trabajadoras que actualmente no cuentan con octavo básico tengan facilidades para asistir a nivelación de estudios, las cuales se mencionaran más adelante.

6.- Con respecto a la contratación de personal de contrata o planta, éste deberá pasar por concurso público, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 17 del estatuto administrativo

“El ingreso a los cargos de carrera en calidad de titular se hará por concurso público y procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados

superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante promociones. Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho a postular en

igualdad de condiciones. Prohíbase todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil,

sindicación, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación.”

Se prohíben en este caso los actos discriminatorios “que se traduzca en exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social”. En la facultad, existe una comisión calificadora, la cual está presidida por el Vicedecano, la cual decidiría quién será ingresado

de los postulantes.

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5. Transición a nuevo sistema de contratación y plazos

En el periodo durante el cual se cambiará al nuevo sistema de contratación existirán una serie de situaciones delicadas de las que se tendrán que trabajar. Existe consenso entre los estudiantes de que deben ser los mismos trabajadores que actualmente están subcontratados los que pasen a ser contratados por la facultad. Al respecto, cabe mencionar que en el proceso de internalización de otras facultades tales como la facultad

de odontología se le ofreció a los mismos trabajadores subcontratados posibilidad. Se deberá tener especial cuidado con la situación de las dos trabajadoras sin octavo básico

terminado (requisito para ser contratados por la facultad).

Para la implementación de este sistema de contratación, en primer lugar será necesario no renovar contrato con SAMI ni llamar a una nueva licitación, empezando el proceso una vez termine el contrato vigente.

Como ya se mencionó en la sección 2 sobre el régimen de contratación, existirá un periodo de evaluación de 3 meses donde las trabajadoras pasarán a contrata. Una vez terminado este periodo de evaluación se internalizará a los trabajadores pasando a planta. Durante todo este periodo la mesa triestamental, propuesta en la sección 2.2, velará por informar sobre este proceso a los trabajadores.

La universidad, para contratar a trabajadores, requiere que éstos hayan cursado octavo básico. Como se ha evidenciado, no todo los trabajadores cumplen con este requisito y por

tanto se hace necesario hacernos cargo como facultad de esta situación. Además, en otras facultades tales como la facultad de odontología se han dado facilidades para que los

trabajadores internalizados terminen con su estudio en el proceso de transición: lo cual muestra la factibilidad de esta propuesta dentro de los marcos normativos de la

universidad. Los trabajadores antiguos que no hayan terminado octavo básico y deseen mantenerse en la facultad se mantendrán en un régimen a honorario, durante este periodo

se les darán facilidades horarias para participar del programa de nivelación de estudios, además se les entregarán cuadernos y lápices para la realización de las clases.

6. Conclusiones

La realización del estudio sobre las condiciones de trabajo del personal subcontratado de

nuestra facultad refuerza nuestra convicción de que – como comunidad – es preciso

hacernos cargo, en honor del rol público que le cabe a la Universidad de Chi le y a esta

facultad, de transitar a un régimen de contratación que no reproduzca condiciones

laborales denigrantes. En este sentido, y considerando que las labores de aseo son de vital

importancia para el funcionamiento de la facultad, esperamos que la propuesta que hemos

construido como comunidad sirva para dar pasos concretos hacia las mejoras deseadas.

Esperamos también haber demostrado que no debiera haber impedimentos de tipo

económico ni normativos para proceder a la internalización del personal de aseo en la FACSO.

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Bibliografía Boccardo, G., Cornejo, R., Gómez, C., Vidal, P., & Zavala, G. (2015). Trabajo subcontratado en FCFM

y FACSO. Santiago.

Comisión de subcontrato FCFM. (2015). Bases para el nuevo sistema de contratación de la FCFM. Santiago.

Page 17: Propuesta de nuevo sistema de contratación para las trabajadoras de aseo facso

Anexo: Insumos considerados

Insumos Bimestrales

Mopas

“Felpudos pasilleros”

Insumos trimestrales

Escobillones Plumeros

Palas

Cepillo WC

Productos Anuales

Carro de mopa “Escobillón pasillero”

Insumos mensuales

Abrasivos

Alcohol Bolsas negras 50x70x40

Bolsas negras 100x120x50 Bolsas negras 70x90x40

Cera liquida blanca

Cloro Liquido Desengrasante universal bio 38

Desinfectante Desodorante ambiental

Felpudos 40x50 paño frasada

Guantes Elbe L

Guantes Elbe m

Limpia vidrios espec.

Lustra muebles

Mantenedor Mopa húmeda

Paño baño amarillo 30x10 Paño nido de abeja c/ojal 40x50

Paños sacudir blancos 30x40 moleton

crudo Pastillas WC con gancho 40 grs

Removedor de cera Pack de abrillantar pisos

Pack de limpiar pisos