propuesta de normas de convivencia

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2011 bicentenario de la firma del acta de independencia REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN ESCUELA BOLIVARIANA “PEDRO MARÍA UREÑA” UREÑA- ESTADO TÁCHIRA ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR PROPUESTA 2011 SE RECOMIENDA REVISAR DETENIDAMENTE EL ARTICULADO Y HACER LLEGAR SUS APORTES Y SUGERENCIAS AL PERSONAL DIRECTIVO Y COPRODE, TAMBIEN PUEDEN ENVIARLO VIA FACEBOOK EN LA SECCIÓN FORO DE NUESTRO GRUPO O COMO COMENTARIO EN EL BLOG WWW.ESCUELAPMU.TK PROXIMAMENTE SE ESTARÁ CONFORMANDO UN EQUIPO INTEGRADO POR ESTUDIANTES,PADRES MADRES Y REPRESENTANTES , PERSONAL DE APOYO Y DOCENTES PARA SU ELABORACION DEFINITIVA OBSERVACIÓN:

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Propuesta de normas de convivencia

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Page 1: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

ESCUELA BOLIVARIANA “PEDRO MARÍA UREÑA”

UREÑA- ESTADO TÁCHIRA

ACUERDOS DE

CONVIVENCIA ESCOLAR

PROPUESTA 2011

SE RECOMIENDA REVISAR DETENIDAMENTE EL ARTICULADO Y HACER LLEGAR SUS APORTES Y SUGERENCIAS AL PERSONAL DIRECTIVO Y COPRODE, TAMBIEN PUEDEN ENVIARLO VIA FACEBOOK EN LA SECCIÓN FORO DE NUESTRO GRUPO O COMO COMENTARIO EN EL BLOG WWW.ESCUELAPMU.TK PROXIMAMENTE SE ESTARÁ CONFORMANDO UN EQUIPO INTEGRADO POR ESTUDIANTES,PADRES MADRES Y REPRESENTANTES , PERSONAL DE APOYO Y DOCENTES PARA SU ELABORACION DEFINITIVA

OBSERVACIÓN:

Page 2: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

Los Acuerdos de Convivencia Escolar que deben ser

elaborados con los estudiantes debe fundamentarse en la

circular 035 II parte emanada de la Dirección de la Zona

Educativa Táchira de fecha 03 de mayo de 2006.; la cual

señala lo siguiente: “… todo plantel educativo debe poseer su

ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR, el cual debe ser

elaborado por todos y cada uno de los miembros de la

comunidad educativa (niños, niñas, adolescentes, personal

docente, administrativo, obrero y padres representantes o

responsables) a fin de mejorar las relaciones interpersonales de

sus miembros y lo correspondiente a las sanciones como

medida excepcional.

Los acuerdos de convivencia tendrán como estructura

I.- Principios Fundamentales basados en la vivencia diaria de

valores humanos.

II.- Los hechos susceptibles de sanción.

III.- Las Sanciones.

IV.- Procedimiento donde se garantice el derecho a la defensa

y a opinar.

V.- Recursos que pueden interponer.

Y deberán ser socializados bimensualmente con todos los

miembros de la comunidad educativa para posibles ajustes. De igual

Page 3: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

forma se podrá incluir lo correspondiente al funcionamiento interno

de la Institución. Debe difundirse el conocimiento de los mismos y

deberá adecuarse a los lineamientos establecidos por las diversas

leyes.

Page 4: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

TITULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1. Nosotros, Estudiantes, Personal Directivo Administrativo, Docentes de Aula,

Docentes Especialistas, Docentes de Biblioteca, Docentes Coordinadores, Personal Obrero,

Personal de Seguridad, y demás miembros Padres, Madres, Representantes y/o

Responsables conscientes que nuestra misión es de rescatar la vivencia de valores morales

que nos dignifiquen en nuestra condición de seres humanos, en la consolidación de la

formación ciudadana de acuerdo a lo enmarcado en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela para la formación del nuevo Republicano y Republicana como

fruto glorioso del Sistema Educativo, con base a un trabajo mancomunado, participativo,

producto de un análisis meticuloso y partiendo de un trabajo armónico y en equipo, se ha

elaborado el presente conjunto de Acuerdos de Convivencia Escolar que tiene por objeto

establecer las normas y procedimientos mediante los cuales se regirá el funcionamiento

interno de la Escuela Bolivariana “Pedro Maria Ureña”.

Artículo 2. La Escuela Bolivariana “Pedro Maria Ureña”es una Institución de carácter

público, del Subsistema de Educación básica y atiende los niveles de educación inicial y

primaria Primero a sexto Grado, destinada a la formación y educación de los estudiantes en

edades comprendidas entre 5 y 15 años.

Artículo 3. El Proceso de formación del Subsistema de Educación básica del educando

será impartido de forma integral, democrática, gratuita y obligatoria que responda a los

fines generales que persigue la educación venezolana, como lo consagra la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela en el Capítulo VI de los Derechos Culturales y

Educativos en los Artículos 102, 103, 104, 107 y 111, la Ley Orgánica para la Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, y demás

leyes sobre la materia.

Artículo 4. El presente reglamento regirá para todos aquellos niños, niñas y adolescentes,

personal Directivo, Administrativo, Docentes de Aula, Docentes Especialistas, Docentes de

Biblioteca, Coordinadores, Obrero, de seguridad, Comunidad Educativa y demás

miembros padres, madres y/o representantes que hacen vida en la Institución Educativa

Page 5: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

previa revisión y discusión estableciendo las necesidades y prioridades enmarcadas en este

normativo dando lugar y aprobación en un Consejo General y Consultivo.

Artículo 5. El presente reglamento regirá para todos aquellos personas que hacen vida en la

Institución Educativa “Pedro Maria Ureña” estableciendo normas y procedimientos de

ingresos, egresos, deberes, derechos, sanciones, faltas y todo lo relacionado al

funcionamiento de la Institución Educativa e incluso las circunstancias que dieren lugar o

surjan durante su aplicación.

Artículo 6. Todo Personal que pertenezca a la Escuela Bolivariana “Pedro Maria Ureña”

debe acatar, cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en este acuerdo de

Convivencia Escolar.

CAPITULO I

DE LOS ESTUDIANTES

DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 7. Todo Niño, Niña y adolescente será inscrito por un representante legal, padre,

madre o por quien establezca la Defensoría Educativa y quien en lo sucesivo acatará este

reglamento, normas establecidas, documentos y requisitos exigidos en el periodo escolar

correspondiente.

Artículo 8. Son requisitos indispensables para la inscripción de Estudiantes Regulares:

a) Presentar Original y Fotocopia del Documento de Identidad del Padre, Madre y /o

Representante Legal.

b) Presentar Original y Fotocopia de la Partida de nacimiento si es Venezolano (a) o

Certificación de nacimiento, si es Extranjero (a)

c) Seis (6) Fotografías del Estudiante y dos (2) Fotografías del Representante Legal,

Padre, Madre y/o quien designe la Defensoría Educativa.

d) Presentar el Certificado de Promoción o No Promovido en original.

e) Presentar la Ficha Acumulativa.

f) Todos los Documentos en una carpeta marrón con gancho.

g) Respetar los días establecidos en el mes de Inscripción. (Art. 54 LOPNA)

Page 6: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

Artículo 9. Son requisitos indispensables para la inscripción de Estudiantes de Nuevo

Ingreso:

a) Presentar Original y Fotocopia del Documento de identidad del Padre, Madre y /o

quien designe la Defensoría Educativa

b) Seis (6) Fotografías del Estudiante y Dos (2) Fotografías del Representante Legal,

Padre, Madre o quien designe la Defensoría Educativa

c) Presentar Original y Fotocopia de la Partida de nacimiento si es Venezolano (a) y/o

Certificación de nacimiento, si es Extranjero (a)

d) Presentar el Boletín Informativo y certificado de promoción de su desempeño en el

año anterior en original.

e) Presenta la Ficha Acumulativa en su defecto llenarla

f) Todos los Documentos en una carpeta marrón con gancho.

g) Respetar los días establecidos en el mes de Inscripción.

PARTICIPACION DE LOS DOCENTES EN LAS INSCRIPCIONES

Artículo 10. Todo el Personal Docente realizará inscripciones en los días establecidos por

la Dirección de la Institución, dentro de su horario y bajo las condiciones que establezca la

dirección del Plantel.

Articulo 11. El número de niñas, niños y adolescentes de acuerdo a la Cláusula 18 de la

Convención Colectiva de los Trabajadores de la Docencia. Es de 30 estudiantes para

educación inicial con disminución progresiva y de 38 estudiantes con disminución

progresiva a 35 para el nivel de primaria.

Artículo 12. El Docente de Aula debe exigir los requisitos establecidos para estudiantes

regulares o de nuevo ingreso a cada representante en los días de inscripciones.

ARTICULO 13. La ficha de inscripción será llenada cada año escolar actualizando los

datos del escolar, del padre y la madre así como del representante

DE LOS RETIROS O EGRESOS DE LOS ESTUDIANTES

Articulo 13. El Docente de Aula debe participar y registrar en la Dirección del plantel para

fines Estadísticos los movimientos de retiros o egresos de los estudiantes mes a mes.

Articulo 14. El Docente de Aula debe llenar la constancia de conducta y de retiro con

datos precisos del escolar, con su Cédula Escolar o/y su Cédula de Identidad si la posee.

Comentario [M1]: Modificada por

Mariano

Comentario [M2]: Incorporada Mariano

Page 7: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

Articulo 15. El Docente de Aula debe llenar y especificar el motivo o causa de retiro en la

ficha Acumulativa.

Articulo 16. El Retiro solo debe ser solicitado y tramitado por el Representante Legal.

Articulo 17. Estos trámites deben ser avalados por la Dirección del Plantel.

DE LOS INGRESOS DE LOS ESTUDIANTES

Articulo 18. El Docente de Aula debe participar y registrar en la Dirección del plantel para

fines Estadísticos los ingresos de los estudiantes los cinco primeros días de cada mes.

Articulo 19. El Docente de Aula debe llenar la Documentación respectiva con datos

precisos.

Articulo 20. El Ingreso debe ser tramitado por el Representante Legal, Padre,

Madre y/ o quien designe la Defensoría Educativa debidamente identificado.

Articulo 21. Estos trámites deben ser avalados por la Dirección del Plantel.

CAPITULO II

GARANTIAS Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 22. Las autoridades de la institución garantizaran el respeto a los derechos y

garantías de los Estudiantes otorgados por la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento

General, así como los previstos en la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y

Adolescentes, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás

instrumentos legales que regulan la materia educativa.

Artículo 23: Son derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes:

1 Recibir de sus docentes y compañeros de estudio, tanto dentro como fuera del plantel, un

trato cónsono con el Proyecto Educativo que aspira el Estado Venezolano.

2 Participar activamente en las actividades extraescolares, socioculturales, deportivas y

recreativas organizadas en el plantel.

3 A un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral (Art. 30 LOPNA).

4 A un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la preservación y disfrute

del paisaje. (Art. 31 LOPNA).

5 A la integridad personal, tanto física, psíquica y moral. (Art. 32 LOPNA).

6 A ser protegido contra cualquier forma de abuso y explotación sexual. (Art. 33

LOPNA).

7 A la libertad de pensamiento, conciencia y religión. (Art. 35 LOPNA)

Page 8: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

8 A disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, a servicios de salud, de

carácter gratuito y de la más alta calidad (Art. 41 LOPNA) y a ser informado en materia

de salud (Art. 43).

9 A la inmunización contra las enfermedades prevenibles (Art. 47 LOPNA).

10 A recibir atención médica de emergencia (Art. 48 LOPNA).

11 A ser informado y educado de acuerdo a su desarrollo en salud sexual y reproductiva

(Art. 50 LOPNA).

12 A la educación, a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto

oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia (Art. 53 LOPNA) (y privado según

el caso.)

13 A ser informado y a participar activamente en su proceso educativo (Art. 55 LOPNA).

14 A ser respetado por toda la Comunidad Educativa. (Art. 56 LOPNA).

15 A una disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y

adolescentes.(Art. 57 LOPNA)

16 Al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego (Art. 63 LOPNA).

17 Al honor, reputación y propia imagen, también a la vida privada e intimidad de la vida

familiar (Art. 65 LOPNA).

18 A expresar libremente su opinión y a difundir ideas (Art. 67 LOPNA).

19 A opinar y a ser oído (Art. 80 LOPNA).

20 A participar libre, activa y plenamente en la vida escolar, así como a la incorporación

progresiva a la ciudadanía activa (Art. 81 LOPNA)

21 A defender sus derechos por si mismo, ante cualquier persona, entidad u organismo.

(Art. 86 LOPNA)

22 A ser tratado con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como persona

humana. (Art.89 LOPNA).

23 A ser atendidos y aconsejados por los directivos, docentes, orientadores, coordinadores,

especialistas en las dificultades que se les puedan presentar a nivel académico y en su vida.

24. Ser evaluado como parte del proceso educativo en forma continua, integral, justa y

cooperativa. Deberá conocer de manera permanente los registros de su rendimiento

académico. (Art. 123, Cáp. V sección séptima y el Art. 63 y 89 LOE).

Page 9: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

25. Ser informados de las disposiciones emitidas por los órganos competentes (Art. 57-b y

68 de la LOPNA)

26. Exponer sus puntos de vista, expresar con toda libertad las opiniones y conocimientos

dentro del debido respeto a la convicción ajena y al área de aprendizaje o Taller, mediante

el procedimiento del debate y la petición, (Art. 67 de la LOPNA y Art. 57 de la CRBV)

27. Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter

sancionable (Art. 57 y 87 de la LOPNA).

28. A recibir educación en aulas con condiciones básicas mínimas, (Art. 102 y 103 de la

CRBV).

29. A Recibir estímulo cuando se destaque en actividades que los motiven a seguir

participando dentro y fuera de la Institución Educativa.

30. Los estudiantes que sean seleccionados a participar en actividades deportivas locales,

regionales e internacionales disfrutarán del permiso legal necesario para entrenar,

desplazarse y permanecer en concentración para participar en la representación de la

Institución. Las autoridades competentes tomarán las medidas convenientes a fin de

garantizar a dicho estudiante la continuidad de la escolaridad y la evaluación general.

31. Recibir una información científica, humanística y para el trabajo liberador, que los

capacite para la vida social, trabajo productivo y prosecución de estudios (Art. 21 y 23 de la

LOE).

32. El Estudiante de la Escuela Bolivariana “Pedro Maria Ureña” recibirá una atención

integral en tecnología y comunicación, acceso a Internet, recreación, uso y disfrute de los

materiales didácticos que se encuentren en la biblioteca.

Artículo 24. Prevención: Está sancionado vender o facilitar de cualquier forma a los niños,

niñas y adolescentes (Art 92 de la LOPNA):

a Tabaco

b Sustancias estupefacientes y psicotrópicas incluidos los inhalantes

c Sustancias alcohólicas

d Armas, municiones y explosivos

e Fuegos artificiales y similares

f Informaciones o imágenes inapropiadas para su edad (Art. 32 LOPNA)

Comentario [M3]: Eliminar

Page 10: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

CAPITULO III

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Articulo 25. Los estudiantes deben acatar y cumplir todos los deberes y obligaciones que

les impone estas Acuerdos de Convivencia Escolar, Ley Orgánica de Educación y su

Reglamento General, Decretos, Resoluciones y demás instrumentos y normas emanadas de

las autoridades competentes, así como los previstos en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en

su artículo 93.

Articulo 26. Porte del uniforme escolar y apariencia personal:

1. El uso del uniforme diario escolar para las niñas y los niños es: pantalón azul marino,

con camisa blanca, y su respectivo distintivo que lo identifique como miembro de la

institución y con zapatos negros.

2. El uso del uniforme deportivo es para las niñas: mono rojo y chemis blanca con botas

deportivas y para los niños: mono azul marino y chemis blanca con su respectivo

distintivo que lo identifique como miembro de la institución.

3. Por razones de higiene personal todos los estudiantes deben mantener un corte de cabello

adecuado,

4.-No estará permitido el uso de tatuajes y accesorios inapropiados para su edad (piercing).

La camisa por dentro del pantalón con su correa.

45 Prohibido usar el uniforme escolar fuera del horario escolar en lugares públicos tales

como: salas de video juegos, centros comerciales, centros nocturnos, cines, plazas, parques

y otros.

5. Los Estudiantes entrarán y saldrán de la Institución Educativa con el uniforme respectivo

no se cambiarán para salir a la calle.

Articulo 27. Asistencia diaria

1. La asistencia a clases es obligatoria y deben llegar a la hora establecida y para aprobar el

año escolar es necesario el 75% de asistencia diaria (Artículo 109 del Reglamento General

de la LOE), Para aplicar esta norma no se hace distinción entre la inasistencia justificada y

no justificada.

Page 11: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

2. Las inasistencia de uno o más días deben ser participadas por el representante legal ante

el docente de la Institución en un lapso no mayor a 72 horas, en el horario de actividades

sea cual fuere el motivo.

Artículo 28. Cuidado y mantenimiento de la Institución:

1. Todas las áreas deben permanecer limpias y organizadas en todo momento. Para este fin

se mantendrán recipientes a lo largo del patio central y en cada aula para depositar los

desperdicios. El personal de apoyo contribuirá de manera permanente a la buena imagen de

la institución

2. Dar uso adecuado de las áreas, aulas, equipos, carteleras, ventiladores, computadores,

biblioteca, baños, instalaciones deportivas, pasillos, paredes, espacios abiertos y cerrados y

cualquier otro que se encuentre dentro de las Instalaciones de la Institución. Evitar dañar o

rayar: mesas, pupitres, paredes, sillas, carteleras y demás inmuebles, así como forzar

escritorios, armarios, archivos entre otros.

3. Conservar el medio ambiente, prohibido dejar desperdicios, en áreas verdes, romper

matas, trepar en los árboles y rejas, forzar las mallas que protegen la Institución Educativa,

así como agredir cualquier animal que se encuentre dentro y en los alrededores de las

Instalaciones de la Institución.

Articulo 29. Comportamiento dentro y fuera de la Institución:

1. Respetar los Derechos y garantías de las demás personas. (Art. 93 c de la LOPNA)

2. Traer los útiles y materiales debidamente identificados.

3. Es responsabilidad única y exclusiva del estudiante cuidar sus útiles escolares material

deportivo, didáctico, bolsos, dinero, documentos personales y otros.

4. Limitar el uso de celulares, MP3, MP4, video juegos, enseres de maquillaje, y cualquier

otro que se considere distractor del proceso académico y educativo

5. Evitar traer a al Institución impresos pornográficos, revistas, barajas, desnudos y todo

aquello que sea contrario y atenten a la filosofía de la educación, moral y buenas

costumbres.

6. Evitar el consumo dentro y fuera de la institución de cigarrillos, tabaco, chimó, alcohol,

drogas, que atenten contra la salud e integridad física.

Page 12: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

7. Evitar el uso de armamento de cualquier naturaleza, corta uñas, navajas, hojillas,

cuchillos, bisturí y cualquier objeto punzo cortante, dentro y en los alrededores de la

institución.

8. Evitar hacer escenas románticas, entiéndase escenas románticas como besos boca a boca,

sentarse en las piernas de sus compañeros dentro y en los alrededores de la institución.

9. Evitar apropiarse, esconder o tomar objetos que no le pertenezcan

10. Dirigirse cortés y cordialmente a todas las personas que hacen vida en la institución de

manera adecuada y afable sin apodos o seudónimos que intimiden el buen trato y

educación.

11. Evitar la desobediencia al personal directivo, docente, administrativo, aseador,

coordinador y demás miembros que hagan vida en la institución

12. En pasillos, patios, y canchas los estudiantes en el horario regular de actividades

estarán, solo bajo la supervisión de un docente.

13. Cuando el docente no llegue a su hora de actividades a tiempo, los estudiantes deben

esperar con orden, sin dar carreras, ni gritos, ni jugar, 15 minutos como máximo. Por la

razón o causa que luego el docente justificará en la dirección del plantel, mientras se

designe un suplente para cubrir la jornada, en caso de no conseguir suplente los estudiantes

serán retirados a sus hogares.

14. En los minutos de descanso (receso) los niños, niños y adolescentes acatarán la

disciplina y normas establecidas por el docente de guardia general

15. Los niños, niños y adolescentes, que por razones mayores de salud no puedan realizar

una actividad física, deberán presentar ante la dirección y al docente especialista un

justificativo médico emitido por un centro asistencial (público), expresando su condición.

16. Cuando surja cualquier divergencia entre estudiantes el docente que observa el

incidente debe registrar el mismo y luego pasar el informe al docente de aula,

representante, COPRODE y directivo.

17. Evitar participar en amenazas, peleas y agresiones físicas y verbales portando el

uniforme escolar, dentro y en los alrededores de la institución.

18. Se sancionará cualquier otra acción que no este contemplada en estos Acuerdos de

Convivencia pero que atente contra la integridad, educación y desenvolvimiento del

estudiante dentro y en los alrededores de la institución.

Page 13: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

19. El estudiante mantendrá un comportamiento cívico en las rutas de transporte que

conducen a su destino evitando riñas, mal vocabulario, gritos, y/o confrontaciones que

perjudiquen a los ciudadanos y ciudadanas del enntorno y que atenten contra la visión de la

Institución Educativa y los Acuerdos de Convivencia de la Institución

Artículo 30. Rendimiento Escolar:

1. Cumplir con sus obligaciones en materia de Educación. (Art. 93 f de la LOPNA).

2. El estudiante debe mantener su condición de “estudiante” mientras se encuentre en la

Institución Educativa para garantizar su matricula debido a que la ley le ampara su derecho

a la educación. (Art. 102 CBRV)

3. Los Estudiantes deben traer todo el material que los docentes indiquen de manera

oportuna para garantizar el desarrollo de cualquier actividad ya sea de aula, deportiva o

extraescolar.

4. El Estudiante debe entregar a su representante, convocatorias, citaciones, solicitudes de

documentos y otros, a la brevedad posible de manera oportuna cuando sea requerido por la

Institución.

5. Participar activamente en todas las actividades escolares y extraescolares que requieran

la representación de la Institución Educativa dentro y fuera de la misma.

CAPITULO IV

DERECHOS DE LOS DOCENTES

Artículo 31. Son Derechos de los Docentes:

1. El docente tiene el derecho de ser tratado en todo momento con el respeto y

consideración que su condición de profesional de la docencia amerita.

2. El docente de aula tiene el derecho a que se le notifique con anterioridad y por escrito las

supervisiones planificadas por el personal técnico.

3. El personal docente que labora en la Institución goza de todos y cada uno de los

derechos estipulados en la Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica del Trabajo,

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y otros estipulados por convenios o

convenciones y demás directrices emanadas de los organismos competentes.

4. El docente no podrá ser interrumpido durante la actividad en el aula, es decir que se le

reconoce su autonomía dentro del salón de clase.

Page 14: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

5. Los miembros del personal docente tienen el derecho de participar efectivamente en la

planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la Comunidad Educativa.

6. Desempeñar funciones docentes con carácter de ordinario o interino (Art 7 Reglamento

del Ejercicio de la Profesión docente)

7. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente. (Art 7 Reglamento

del Ejercicio de la Profesión docente) y CLAUSULA 20 de la convención colectiva y ley

orgánica de prevención de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

8.- Disfrutar de las licencias o permisos remunerados o no remunerados que por motivos de

estudio, gremiales o salud necesite de acuerdo a la ley incorporada por Mariano

8. Estar informado de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y

deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de la comunidad educativa. (Art 7

Reglamento del Ejercicio de la Profesión docente)

CAPITULO V

DEBERES DE LOS DOCENTES

Artículo 32. Son Deberes de los Docentes:

1. El personal docente de la Institución cualquiera que sea su cargo o jerarquía, debe

contribuir con la buena marcha de la misma, cumpliendo a cabalidad las funciones y

actividades que le son propias a su ejercicio.

2. Los docentes deben poseer una actitud positiva proactiva y democrática en el ejercicio

de su función, así mismo una presentación personal acorde con la labor que desempeña,

para que sirva de ejemplo a los estudiantes.

3. El docente debe fomentar la convivencia social y el espíritu de solidaridad por medio del

trabajo en grupo, sostendrá buenas relaciones con los compañeros de trabajo, mantendrá un

adecuado dominio emocional ante las situaciones problemáticas que se le presente.

4. Orientar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, ayudarles a descubrir sus

capacidades y a aceptar sus limitaciones.

5. Respetar la personalidad de cada estudiante, escucharle, comprenderle y ayudarle.

Comentario [M4]: Mejorar redacción con los mismo elementos

Page 15: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

6. Relacionarse y dialogar con sus estudiantes, individual y colectivamente, para conocer su

situación real y el entorno familiar y social en que viven.

7. Cumplir puntualmente el calendario y el horario escolar.

8. Realizar su acción evaluativa de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio

del Poder Popular para la Educación

9. Utilizar los medios instrumentales y materiales e instalaciones de la escuela con fines

específicamente educativos y colaborar con el buen mantenimiento de los mismos.

10. Orientar a los estudiantes en el aprendizaje de técnicas de estudio y en el desarrollo de

aquellas capacidades que mejor le preparen para su formación integral.

11. Participar activamente en las reuniones de Consejo de Docentes, encuentros de

formación integral en los actos centrales y en aquellos que organice la zona educativa y el

Ministerio del Poder Popular para la Educación.

12. Colaborar en el mantenimiento del orden y disciplina en el ejercicio de sus funciones.

13. Acompañar a los estudiantes durante las horas de receso.

14. Atender a los padres cuando lo soliciten, cumpliendo los horarios y normas establecidas

para el caso.

15. Planificar el trabajo Docente y rendir oportunamente la información que les sea

requerida. (Art. 6 Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente)

16. Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea

formalmente convocado dentro de su horario de trabajo. (Art. 6 Reglamento del Ejercicio

de la Profesión Docente)

17. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, estudiantes, padres, madres y/o

representante y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y el trato afable,

acordes con la investidura docente. (Art. 6 Reglamento del Ejercicio de la Profesión

Docente)

18. Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el

comportamiento de la comunidad educativa (Art. 6 Reglamento del Ejercicio de la

Profesión Docente)

19. Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los recursos

naturales y del ambiente. (Art. 6 Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente).

Page 16: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

20. Entregar puntualmente recaudos como: planificaciones, estadísticas, matriculas y

proyectos entre otros a la Dirección de la Institución Educativa.

21. Respetar el buen nombre de la institución en publicaciones escritas, por Internet, o en

programas de radio y TV.

1.

CAPITULO VI

DE LAS SANCIONES APLICABLES AL PERSONAL DOCENTE

Artículo 33. Serán sancionados los docentes por el incumplimiento o trasgresión de

alguna de las normas aquí establecidas, se tomará en cuenta lo dispuesto en el

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Ley de Educación y demás

normativas existentes emanadas del Ministerio de Educación Para el Poder Popular y las

violaciones a las normas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños,

niñas y Adolescentes.

CAPITULO VII

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 34. Son deberes del personal administrativo:

1. Atender las solicitudes de las personas que así lo requieran.

2. Fomentar la convivencia social por medio del trabajo en equipo, manteniendo

buenas relaciones con todos los miembros de la Comunidad Educativa y

especialmente con los compañeros de trabajo.

3. La labor desempeñada por el personal de secretaría estará dirigida al mejoramiento

del trabajo académico, y por ningún motivo su desarrollo podrá desviarse hacia

asuntos conflictivos o de carácter personal ajenos a su labor.

4. Observar absoluta discreción sobre los asuntos de trabajo y sobre los pormenores de

los cuales tengan conocimiento en las funciones de su cargo entendiendo que es

corresponsable de cualquier situación que se presente al divulgar información no

autorizada.

5. Mantener un comportamiento ético y profesional ante los problemas que se

presenten en la Institución Educativa.

6. Asistir a los actos a celebrarse dentro y fuera de la Institución Educativa.

CAPÍTULO VIII

DEL PERSSONAL DE APOYO

Artículo 35. Son atribuciones del personal Aseador

1. Velar por el buen funcionamiento de la Institución y Comportarse como miembro activo

de la Comunidad escolar.

Page 17: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

2. Ofrecer respeto y cortesía a quienes visiten la institución Educativa.

3. Asistir diaria y puntualmente a su horario de Trabajo

4. Solicitar su respectivo permiso para ausentarse de su trabajo.

5. Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias de la Institución así como

el mobiliario existentes

6. mantener un inventario de los materiales de limpieza existentes especificando su

condición

CAPÍTULO IX

DEBERES DE LOS REPRESENTANTES

Articulo 36. Los padres, madres, representantes y/o responsables tienen la obligación

inmediata de garantizar la Educación de los niños, niñas y Adolescentes, en consecuencia

son sus obligaciones:

1 El educando debe ser inscrito por su representante legal y en su defecto, por otra persona

debidamente autorizada que acepte dar cumplimiento a las normas y exigencias

reglamentarias establecidas.

2 Firmar la planilla de inscripción del estudiante.

3 Enviar a su representado, todos los días de clase.

4 Participar activamente en la educación de su(s) representado(s).

5 Velar porque su(s) representado(s) asista(n) a clases, participe(n) en las actividades

educativas y cumplan con sus asignaciones escolares.

6 Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y

docente de la institución acerca de su(s) representado(s), en cuanto a comportamiento,

asistencia, rendimiento académico, salud, deporte, recreación, atención especial y demás

aspectos del proceso educativo.

7 Plantear a los docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuación de

su(s) representado(s).

8 Velar porque sus representados usen el traje escolar de acuerdo a las regulaciones

pertinentes.

Comentario [M5]: incorporada

Page 18: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

9 Proveer a su(s) representado(s), en la medida de sus posibilidades, de los libros y útiles

escolares.

10 Asistir a las citaciones y convocatorias enviadas por la Dirección de la Institución, por la

Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil, miembros del personal docente y

demás autoridades educativas.

11 Dar un trato adecuado y cortés a las personas que laboran en la Institución y demás

integrantes de la Comunidad Educativa.

12 Participar en los actos culturales y otras actividades académicas planificadas por la

Institución.

13 Desempeñar eficazmente los cargos y comisiones para las cuales fueron asignados en la

Comunidad Educativa, ajustándose al orden jurídico respectivo.

14 Asistir puntualmente a las Asambleas y demás actos públicos dispuestos por las

autoridades competentes o por los órganos de la Comunidad Educativa.

15 Cumplir con las colaboraciones sugeridas y aprobadas por la Asamblea General de

Padres y Representantes, conforme a las disposiciones que regulan el órgano de la

Comunidad Educativa.

16 Informar a las autoridades educativas de la Institución acerca de cualquier irregularidad

que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.

17 Firmar los documentos relativos al proceso educativo de su representado, cuando así lo

exijan las autoridades competentes.

18 El representante legal asume los costos legales y económicos, más los daños y perjuicios

a que diera lugar por hecho material directo o indirecto por responsabilidad y autoría de

su representado.

19 Justificar formalmente la inasistencia de su representado ante el docente

correspondiente.

20 Se reconocerá como Representante Legal del educando a la persona que aparece con la

firma y cédula correspondiente en el registro o ficha del estudiante para efectos de

reuniones, retiros u otros.

21 Responder a los llamados que se les hagan para Asambleas, reuniones formativas y

entrevistas personales.

22 Atender a las citaciones que les hagan los Docentes.

23 Seguir de cerca el desarrollo integral de sus hijos, a través del contacto frecuente con los

Docentes.

Page 19: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

24 Estar atentos y cumplir con las recomendaciones realizadas por la escuela en caso de

que su representado presente algún problema físico, pedagógico o psicológico que afecte

su desarrollo integral.

25 Comprometerse a cumplir cualquier convenio que firme con la institución motivada por

incumplimientos de su representado al presente Reglamento.

26 Aportar sugerencias, a quienes corresponda, para la buena marcha del Plantel y del

proceso de enseñanza-aprendizaje.

27 Respetar el buen nombre de la institución en publicaciones escritas, por Internet, o en

programas de radio y TV.

28 Estar atento a las tareas y otras actividades que se les asignen a sus representados y

orientarlos en las mismas.

29 No dejar en portería trabajos, artículos escolares o cualquier otro material que sea

responsabilidad de los hijos y que deban entregar en clases.

30 Evitar solicitar permisos de salida anticipada en temporadas de inicio de vacaciones y

propiciar su reincorporación a las actividades escolares el día señalado.

31 Responsabilizarse por los daños y perjuicios ocasionados por su representado a los

bienes, muebles o inmuebles del Plantel. Código Civil 1190

32 Aceptar las sanciones que le sean aplicadas a su representado cuando éste incurra en

faltas al Reglamento del Plantel.

33 Seguir los canales regulares (Docentes, Coordinadores, Personal Directivo) al tratar

asuntos relacionados con sus representados.

34 Los representantes deberán asistir a la institución vestidos conforme a la moral y buenas

costumbres.

35 Observar un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el plantel y demás

integrantes de la comunidad educativa.

36. No enviar al representado cuando este padezca de una enfermedad contagiosa como

varicela, sarampión, paperas, Rubéola, hepatitis, lechina y otras.

CAPÍTULO X

DERECHOS DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES

Artículo 37. Para ser admitido como representante legal de un estudiante se requiere ser el

padre o la madre, residir en el Estado Táchira. o ejercer la representación legal del

estudiante previa autorización del sistema de protección de niño niña y adolescente

Parágrafo único: Cuando el padre, la madre o responsable no pueda acudir a representar al

alumno ante la Institución, deberá comprobar las circunstancias que se lo impiden.

Artículo 38. Son derechos de los padres y representantes:

1 Solicitar la inscripción para la educación de sus representados en esta Institución, con las

solas limitaciones que al efecto establezcan las disposiciones legales pertinentes y los

Acuerdos de Convivencia Escolar.

Comentario [M6]: Eliminado mayor de edad parta el padre o la madre , por cuanto

el menor emancipado actúa como mayor Mariano

Page 20: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

2 Representar o dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al

proceso educativo de sus representados y obtener oportuna respuesta.

3 Ser informado acerca de la organización y funcionamiento de la Institución así como del

rendimiento escolar.

4 Recibir información sobre la actuación general de sus representados.

5 Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva de la Asociación Civil de la

Sociedad de Padres y Representantes.

6 Tener voz y voto en la Asamblea de la Sociedad de Padres y Representantes.

7 Formar parte de las comisiones de trabajo y de la Sociedad de Padres y Representantes.

8 Ser informado periódicamente sobre el manejo de los fondos de las Sociedad de Padres

y Representantes.

9 Ejercer su defensa o la de su(s) representado(s), ante las autoridades correspondientes o

ante los órganos de la Comunidad Educativa cuando corresponda.

10 Recibir constancia de haber asistido a la Institución para tratar asuntos relacionados con

la educación de su(s) representado(s).

11 Colaborar con las actividades que realice la escuela en beneficio de su(s) representado(s)

12 Dotar a su(s) representado(s) de todos los útiles necesarios para el trabajo escolar.

13 Velar porque su representado use el traje escolar de acuerdo a las regulaciones

pertinentes.

14 Desempeñar eficazmente y sujeción al Orden Jurídico respectivo, los cargos y

comisiones para los cuales fueron asignados en la Junta Directiva de la Sociedad de

Padres y Representantes.

Artículo 39. De conformidad con el articulo 12 la Ley Orgánica de Educación está

prohibido dentro de la Institución, toda actividad y propaganda política partidista en forma

oral o escrita, radiofónica, telemática por lo tanto, ningún miembro de la Comunidad

educativa (estudiante, personal directivo, docente, obrero, empleado administrativo,

representante) podrá hacer manifestaciones de esta índole, ni introducir a ella folletos,

revistas, periódicos o cualquier material de tal naturaleza, tampoco se permitirá el uso del

personal o recursos de la institución para favorecer o perjudicar a un partido político,

grupo de electores candidato o candidata.

Comentario [M7]: Modificado por

Mariano

Page 21: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

Descalificar CAPITULO XI

COMUNIDAD EDUCATIVA

Articulo 40. Conformación de las Comunidades Educativas:

Todo el proceso de convocatoria y eleccionario tiene un carácter participativo, protagónico

y democrático, lo cual permite que la Comunidad Educativa, se organice y se estructure de

acuerdo a los siguientes órganos de instancias:

1. Consejo Consultivo.

2. Cuerpo Docente.

3. Asociación de Padres y Representantes.

4. Comunidad Estudiantil.

5. Obreros.

6. Personal Administrativo.

Artículo 41. Tiene como finalidad colaborar en el logro de los objetivos previos a la Ley de

Educación. Esta contribuirá materialmente de acuerdo a sus posibilidades a la

programación, cuidado y mantenimiento de la Institución. Su actuación será democrática,

participativa e integradora del proceso educativo. (Art. 73 y 74 Cáp. VII de la LOE)

DE SUS ATRIBUCIONES

Articulo 42 Son Atribuciones de la Comunidad Educativa:

1.Coordinar esfuerzos entre el personal Directivo, docentes, madres, padres y/ o

Representantes, Personal obrero, administrativo, estudiantes y demás miembros de la

comunidad escolar para asegurar en el ámbito escolar, la educación en valores de libertad,

paz, justicia, tolerancia, bien común, solidaridad, cooperación, generosidad, amor, ética,

respeto, y cumplimiento de las leyes que garanticen la formación de ciudadanos y

ciudadanas que contribuyan una sociedad democrática, participativa y protagónica,

multiétnica y pluricultural.

2.Promover y participar en todas aquellas actividades que conduzcan al mantenimiento y

funcionamiento de la planta física, bienes muebles e inmuebles, prevención y seguridad de

la Institución.

Page 22: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

3. Participar en la Elaboración del Proyecto Integral Comunitario con el modelo de

desarrollo endógeno local, municipal, regional con visión de integración nacional.

CAPÍTULO XII

DE LA ASOCIACION CIVIL DE PADRES Y/O REPRESENTANTES

Articulo 43. La Asociación Civil será una figura jurídica sin fines de lucro. Es de mandato

revocable y se instalara los (30) primeros días hábiles de inicio al año escolar. Se construirá

con la mitad mías uno de sus miembros y sus decisiones serán vinculantes para todos sus

integrantes. El Cronograma de reuniones se colocara en un lugar visible de la Institución

Educativa. Resolución 751 del 10/11/86 publicada y corregida según resolución N°114 del

09/02/87 Publicada en gaceta oficial 33672-176-177.

Articulo 44. La Asociación Civil de padres, madres y /o representantes será el órgano

integrado por los padres, madres y /o Representantes legales. Esta será conformada por una

junta Directiva elegidos en una Asamblea General. Integrada por (1) Presidente, (1)

tesorero, (1) secretario, (2) Vocales estos últimos con sus respectivos suplentes. Todos

elegidos en Asamblea General. El Director del plantel será miembro permanente de la

Junta Directiva.

Page 23: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

Articulo 45. La Asociación Civil de padres, madres y /o representantes tienen Derecho

a:

1.Representar o Dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al

proceso de educación de su representado y obtener una pronta respuesta.

2.Ser informados sobre la Organización y Funcionamiento de la Institución educativa así

como el régimen docente y la evaluación.

3. Tener voz y voto en la Asamblea de padres, madres, y representantes.

4. Ejercer su defensa o la de su representado ante las autoridades competentes.

Articulo 46. La Asociación Civil de padres, madres y /o representantes tienen Deberes:

1..Atender las sugerencias que le plantee los miembros de la Institución, en cuanto a su

comportamiento, asistencia, rendimiento escolar, salud, deporte, recreación, atención

especial y demás aspectos del proceso educativo, aplicando los correctivos necesarios y a

tiempo.

2.Entregar datos confiables de localización, dirección completa, números de teléfonos

desde el momento de la inscripción.

3. Dar un trato cortes y adecuado a las personas que laboran en la Institución y demás

integrantes de la comunidad educativa.

4. Participar en la elaboración de los proyectos del plantel con la finalidad de brindar apoyo

en la concesión de las actividades programadas.

CAPITULO XIII

DE LA CONTRALORIA ESCOLAR

Articulo 47. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar

libremente en los asuntos públicos directamente o por medio de sus representantes elegidos

o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión

pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo

desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad

Page 24: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. Articulo 62

CRBV

Articulo 48. La Contraloría Social Escolar es un proceso educativo de participación

protagónica preactiva y solidaria de la comunidad educativa en la contraloría del proceso

educativo en sus múltiples aspectos, que procura desarrollar la corresponsabilidad,

responsabilidad y convivencia ciudadana conllevando esto a elevar la calidad de educación

Artículo 49. La Contraloría Social Escolar la ejerce el Consejo Consultivo y los Miembros

de la Comunidad Educativa de la Institución (Padres, Madres, representantes, directivos,

Administrativos y obreros) a su vez podrán elegir una contraloría social integrada por:

Un (1) padre o una (1) madre o un (1) representante electo en asamblea por cada

grado que exista en el plantel, un (1) estudiante por cada grado, electo en asamblea, un (1)

representante por el personal docente, administrativo y obrero.

Artículo 50. Funciones de la Contraloría Social Escolar:

1.Solicitar asesoramiento legal- técnico- administrativo contable de Procedimientos al

patrimonio, funcionamiento y rendición de cuentas de la comunidad educativa.

2.Velar por el cumplimiento de leyes, decretos y normas que consagran derechos y deberes

de los miembros de la comunidad educativa.

3.Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del PEIC y el

Presupuesto que se le asigne a la institución.

4.Velar por:

a. Defensa de los Artículos 102 y 103 CBRV.

b. Cumplimiento del Calendario Escolar y Horario Escolar.

c. Mantenimiento y Ornato del Plantel

d. Cumplimientote actividades recreativo-deportivo-culturales.

e. Instalación en cada aula del espacio patrio.

5. Que se cree espacios de reflexión y participación protagónica como: Escuela con las

familias, comité de usuarios y usuarias de radio y TV, Día del mantenimiento

escolar.

Page 25: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

6. Eficaz y Eficiente desarrollo de los programas PAE, becas, mantenimiento de la

planta física.

7. Canalizar sus denuncias, reclamos, sugerencias a través del Consejo Consultivo de

la Comunidad educativa, Dirección del Plantel, Distrito Escolar, Zona Educativa

correspondiente, Ministerio de Educación y otras instituciones gubernamentales

involucradas en el proceso educativo que se desarrolla en el plantel (Ministerios,

Gobernaciones, Alcaldías, Defensorías, entre otras).

CAPITULO XIV

Elaborar funciones de COORDINACIONES DE CULTURA, DEPORTE, PAE,

Formación docente , recursos para el aprendizaje Y COPRODE,

Ojo

(Ver flujo grama)

TITULO II

HECHOS SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN A LOS ESTUDIANTES

CAPITULO I

Articulo 51. Se entiende por falta al quebrantamiento de una norma u orden establecido, de

forma que se dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el

aspecto moral, social, pedagógico, disciplinario, físico tanto dentro como fuera de la

institución.

Articulo 52. Cuando se repite una conducta inapropiada del estudiante, el Docente debe

remitir el informe con sus respectivos soportes a la Coordinación de Protección y

Desarrollo Estudiantil, el cual tendrá una entrevista con el niño (a), de repetirse la conducta

se solicita la presencia del Representante legal, y de incidir en la falta se llevará el caso a la

Dirección del Plantel y de no llegar a un acuerdo se remitirá a la Defensoría Educativa

Comentario [M8]: Esto es para el

capítulo de justicia escolar donde se tratará

de los métodos alternos para la resolución

de conflictos

Page 26: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

Artículo 53. La disciplina escolar debe ser administrada de acuerdo con las garantías,

derechos y deberes consagrados en las Normas de Convivencia Escolar, sin menoscabo de

lo establecido en el artículo 226 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescente; por tal motivo se considera que el alumno ha incurrido en faltas comprobadas

y será sancionado cuando:

1 Incumpla con el uniforme diario o el de educación física y deporte (requerido por el

plantel).

2 Por falta de higiene personal.

3 Por su vocabulario vulgar y/o obsceno.

4 Por negarse a identificarse ante cualquier directivo, docente, personal administrativo

y obrero de la Institución.

5 Por acusar o responsabilizar a otro de actos que no ha cometido.

6 Por portar material pornográfico u obsceno tales como: revistas, fotografías, afiches,

barajitas, cuadernos, carpetas, lapiceros, etc.

7 Por irrespeto a los símbolos patrios.

8 Por participar en riñas dentro y en los alrededores de la institución.

9 Por deteriorar el uniforme o los útiles de otro estudiante.

10 Por notoria y comprobada irresponsabilidad en el cumplimiento de sus deberes y

obligaciones escolares.

11 Por inasistencia reiterada, notoria e injustificada a clase. El porcentaje mínimo de

asistencia para optar a la aprobación de un grado, será de setenta y cinco por ciento

(75%).

12 Por cometer actos de apropiación indebida, hurtar objetos o realizar negociaciones

con los objetos hurtados.

13 Por irrespeto de hecho, palabra, desobediencia a cualquier miembro del personal

directivo, docente, administrativo y obrero de la institución.

14 Por participar en actos que induzcan a la interrupción del normal desenvolvimiento

de las actividades escolares o alteren la disciplina.

15 Por desacatar o atentar contra las normas de honor, reputación y decoro en perjuicio

de cualquier miembro de la institución.

16 Por realizar actos sexuales o lascivos dentro de la Institución Educativa

Page 27: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

17 Por alterar, enmendar y/o deteriorar documentos tales como: Boletín Informativo,

diarios de clase, planillas de registro de evaluación y cualquier otro documento

inherente al quehacer educativo de la institución.

18 Cuando deteriore y/o destruya en forma intencional los locales, dotaciones y demás

bienes del ámbito escolar.

19 Por causar lesiones físicas a otros estudiantes en forma intencional o proferir

amenazas.

20 Por introducir, distribuir, portar y consumir sustancias estupefacientes y sicotrópicas

(marihuana, bazuco, cocaína, crack y otras), bebidas alcohólicas, chimó, cigarrillos

y/o cualquier otra sustancia estimulante nociva para la salud.

21 Por violentar instalaciones destinadas a la protección y seguridad de la institución

tales como: escalar muros, paredes o cercas, forzar cerraduras, candados, rejas,

puertas, derribar paredes y otras.

22 Por introducir y utilizar en la institución, sustancias químicas o productos nocivos

para la salud que alteran el normal desarrollo de las actividades escolares.

23 Por introducir, distribuir o portar armas de cualquier tipo, municiones, explosivos y

fuegos artificiales de cualquier naturaleza.

PARÁGRAFO UNICO: Las faltas anteriores no constituyen una enumeración

taxativa, son solo enunciativas, por lo que cualquier otra falta no establecida en los

presentes Acuerdos de Convivencia, serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de los

mismos por la autoridad educativa respectiva.

TITULO III

SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES

Artículo 54. De los hechos susceptibles de sanción hemos considerado pertinente

establecer el siguiente procedimiento que garantiza el derecho a la defensa, a ser oído, y a

opinar del niño, niña y adolescente infractor, una sanción proporcional al hecho cometido y

el canal a aplicar dicha sanción.

FALTA

SANCION APLICABLE

PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA

Page 28: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

APLICAR LA

SANCION

1-2-3-4-5-6-

7y 8

Amonestación

Citación del Representante

legal

Nota en el libro de compromiso

o incidencia

Firma del acta de compromiso

El Directivo, Docente, Administrativo

y Obrero que detecte la falta orientará

a los estudiantes indicándole los

correctivos pertinentes de la situación

planteada y deberá informar al

Docente de Aula o en su defecto a un

miembro del personal Directivo sobre

la falta cometida por el estudiante y se

dejará constancia en el libro de

incidencias diarias.

El Docente de Aula o quien tuvo

conocimiento del hecho notificará al

Representante Legal sobre la

actuación del estudiante y de la

medida o sanción tomada, así mismo

le indicará algunas recomendaciones

para mejorar la conducta de su

representado, dejando constancia en el

libro respectivo.

Docente

Director(a)

Sub-Director(a)

9-10-11-12-

13-14-15-16

y 17

Firma de acta de compromiso

Constancia en el libro de

Incidencia Diaria

Citación del Representante

Legal

Reparación por su cuenta del

daño causado

Suspensión

El Directivo, Docente, Administrativo

y Obrero que detecte la falta orientará

al estudiante indicándole los

correctivos pertinentes de la situación

planteada y deberá informar al

Docente de Aula o en su defecto a un

miembro del personal Directivo sobre

la falta cometida por el estudiante y se

dejará constancia en el libro de

incidencias diarias.

Si el estudiante reincide en la falta, se

le suspenderá por un día. Dicha

suspensión podrá ser sustituida por la

realización de tareas, servicios o

programas de interés para la

Institución, de común acuerdo, por

Docente

Director(a)

Sub-Director(a)

Page 29: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

escrito, entre el estudiante, el

Representante, el Docente respectivo

y el Director(a) del plantel.

Por la naturaleza de la falta podrá

remitirse al estudiante a un

especialista.

18-19-20-

21-22 y 23

Firma de acta de compromiso

Constancia en el libro de

Incidencia Diaria

Citación del Representante

Legal

Reparación por su cuenta del

daño causado

Reparación total del daño

causado

El Directivo, Docente, Administrativo

y Obrero que detecte la falta orientará

al estudiante indicándole los

correctivos pertinentes de la situación

planteada y deberá informar al

Docente de Aula o en su defecto a un

miembro del personal Directivo sobre

la falta cometida por el estudiante y se

dejará constancia en el libro de

incidencias diarias.

Si el estudiante reincide en la falta, se

le suspenderá por un día. Dicha

suspensión podrá ser sustituida por la

realización de actividades, servicios o

programas de interés para la

Institución, de común acuerdo, por

escrito, entre el estudiante, el

Representante, el Docente respectivo

y el Director(a) del plantel.

Por la naturaleza de la falta podrá

remitirse al estudiante a un

especialista.

Director(a)

Sub-Director(a)

Docente

Consejo Docente

Parágrafo único: Las sanciones en las faltas leves se aplicarán según el siguiente

procedimiento:

a La amonestación verbal: será aplicada por parte del Docente que conoce el hecho,

dejando constancia escrita en el libro respectivo.

b Tres amonestaciones verbales: dan lugar a una amonestación escrita, la cual se

registrará el libro respectivo.

Page 30: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

c Amonestación escrita: será aplicada por el docente de aula conjuntamente con el

Director(a) del Plantel, dejándose constancia en el libro correspondiente, debidamente

firmada por el representante.

d Tres amonestaciones escritas dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el

artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación (retiro o suspensión)

Artículo 55. La imposición de cualquier sanción será notificada al estudiante asistido por

su representante legal. Contra dichas sanciones, el estudiante asistido por su representante

legal podrá ejercer su derecho a solicitar el recurso de reconsideración ante la autoridad que

la aplicó, así como también ejercer el recurso jerárquico ante la autoridad superior de la

Institución o Zona Educativa.

Parágrafo único: Todas las faltas deberán ser asentadas en el Libro de Incidencias Diarias

o en el Registro respectivo, para llevar un mejor control y registro de la actuación general

del estudiante.

Artículo 56. Aquellos estudiantes reincidentes en las faltas enumeradas desde el numeral

18 hasta la 23, serán pasados a consideración del Consejo Docente, quien determinará la

sanción correspondiente, conforme a lo establecido en los Acuerdos de Convivencia

Escolar.

Parágrafo único: Las autoridades competentes de la Institución según los pormenores del

hecho, dictaminarán la menor o mayor gravedad de la falta y estarán en la libertad de

aplicar las sanciones correspondientes.

TITULO IV

RECURSOS QUE PUEDE INTERPONER

Artículo 57. De las sanciones y su correspondiente procedimiento en concordancia con

el artículo 57 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente “La

disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y

deberes de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia:

a) Debe establecerse claramente en Los Acuerdos de Convivencia Escolar de la

escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción,

las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas;

Comentario [M9]: Eliminar buscar

método alterno de acuerdo al marco legal e

interés superior del niño

Page 31: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente,

de los Acuerdos de Convivencia Escolar existentes.

c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños,

niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y después de

haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante

autoridad superior e imparcial.

d) Se prohíben las sanciones corporales así como las colectivas;

e) Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente;

El retiro o la expulsión del niño, niña o adolescente de la escuela, plantel o institución

de educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la ley mediante

el procedimiento administrativo aplicable. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a

ser reinscritos en la escuela plantel o institución donde reciben educación, salvo durante el

tiempo que hayan sido sancionados o sancionadas con expulsión. Revisar

Los acuerdos de convivencia escolar han sido elaborados, analizados y aprobados

por los estudiantes, personal docente, padres, madres y representantes, personal

administrativo, y el personal obrero y en forma expresa nos ceñimos a su estricta

aplicación, así lo decimos y firmamos en señal de aceptación, en Ureña a los ______

días del mes_________ del año 2011

_______________________

DIRECTOR

_________________________ _______________________________

SUBDIRECTOR SUBDIRECTOR

ADMINISTRATIVO ACADÉMICO

Page 32: Propuesta de Normas de Convivencia

2011 bicentenario de la firma del acta de independencia

DOCENTES

______________________ ___________________________ ____________________

_______________________ ______________________ _____________________

ESTUDIANTES, REPRESENTANTES, ADMINISTRATIVO, OBRERO,

ASOCIACIÓN CIVIL DE PADRES Y REPRESENTANTES