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GUÍA PRÁCTICA O F I C I A L M A Y OR

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GUÍA PRÁCTICA

OFIC

IAL M

AYOR

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0

GUÍA PRÁCTICA DEL(LA) OFICIAL MAYOR

DICIEMBRE 2010

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ÍNDICE DE CONTENIDO

PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL. ............................................................... 3

INTRODUCCIÓN......................................................................................... 4

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONCEPTOS BÁSICOS DEL MUNICIPIO. ... 5

1.1Antecedentes Históricos del Municipio. ................................................ 5

1.1Época Prehispánica. ....................................................................... 5

1.1.2Primeros Ayuntamientos en México. ............................................. 5

1.1.3La Conquista de México y la Época Colonial. ................................. 5

1.1.4El Municipio en la Actualidad. ...................................................... 6

1.2Conceptos Básicos del Municipio. ........................................................ 7

1.2.1¿Qué es el Municipio?. ................................................................ 7

1.2.2¿Qué es el Ayuntamiento?. .......................................................... 8

1.2.3¿Por qué se le denomina Cabildo al Ayuntamiento?....................... 9

1.2.4¿Quiénes integran el Ayuntamiento?. ........................................... 9

II. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE OFICIAL MAYOR. .................................... 11

2.1Perfil del (la) Oficial Mayor. ................................................................ 11

2.2Proceso de Nombramiento del (la) Oficial Mayor. ................................. 12

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DEL(LA) OFICIAL MAYOR. ....................... 14

3.1Marco Jurídico del(la) Oficial Mayor. ................................................... 14

3.1.1 Constitución Federal y Leyes en Materia Federal. ......................... 14

3.1.2 Constitución Local y Leyes en Materia Estatal. ............................. 14

3.1.3 Reglamentos Municipales. .......................................................... 15

3.2 Objetivo del (la) Oficial Mayor. .......................................................... 16

3.3 Funciones Generales del(la) Oficial Mayor. ......................................... 16

3.4 Descripción de las Funciones. ............................................................ 16

3.5 Propuesta de Organigrama Tipo. ....................................................... 18

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3.6 Descripción de las Funciones Generales de las áreas que integran el

organigrama. ......................................................................................... 19

3.6.1. Área de Recursos Humanos ....................................................... 19

3.6.2. Área de Compras ...................................................................... 22

3.6.3. Área de Administración. ............................................................ 25

3.6.4. Área de Informática y Sistemas. ............................................... 26

3.6.5. Área de Servicios Generales. ..................................................... 27

IV. FILOSOFÍA DEL ÁREA DE LA OFICIALÍA MAYOR. .................................... 28

4.1 Visión .............................................................................................. 28

4.2 Misión .............................................................................................. 28

4.3 Principios ......................................................................................... 28

V. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES DE OTROS OFICIALES MAYORES. .. 29

VI. CONCLUSIONES.................................................................................... 30

AGRADECIMIENTOS. .................................................................................. 31

BIBLIOGRAFIA ........................................................................................... 34

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PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL.

Titulares de la Oficialía Mayor:

El espacio municipal, es sin duda el lugar donde la relación entre ciudadanía y

gobierno, es cotidiana, estrecha y permanente, donde las necesidades sociales se hacen presentes, donde la autoridad, funcionarios y funcionarias municipales

viven intensamente la responsabilidad de atender de manera eficiente el quehacer de los gobiernos locales. Es decir, promover un desarrollo con

equidad, mediante el impulso de la economía local, el comercio, los servicios

públicos y de actividades culturales y recreativas.

La sociedad actual necesita gobiernos municipales fuertes en lo institucional, y efectivos en su administración para hacer frente a las demandas y

contingencias sociales que traen los nuevos tiempos. Gobiernos que realicen mejores prácticas, que busquen nuevas formas de gestión, y que cuenten con

capacidad de conciliación y negociación para la solución de los problemas del

entorno municipal.

Por tal motivo, el Gobierno del Estado de San Luis Potosí encabezado por el Dr. Fernando Toranzo Fernández, se ha comprometido con su equipo de trabajo

para impulsar y fortalecer las capacidades institucionales de los Gobiernos

Municipales, estableciendo una relación de pleno respeto y corresponsabilidad en beneficio de la ciudadanía. Para lograr lo anterior, se modificó a la

Coordinación Estatal para el Desarrollo Municipal (CEDEM) denominándola, Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios

“CEFIM”.

Atendiendo a nuestra misión, integramos esta Guía Práctica del(la) Oficial

Mayor, como apoyo y acervo documental, de tal forma que el desempeño de autoridades y funcionarios(as) municipales este sustentado en el marco de la

legalidad. Estoy convencida que este documento, será de gran apoyo en la función que desarrollan, y en su ejercicio como servidor público municipal. De

igual manera, espero que éste material, sirva en la construcción de decisiones

municipales encaminadas a lograr Municipios consolidados. Para la CEFIM es importante que, una vez concluida su experiencia en el ejercicio

gubernamental, puedan aportar elementos de mejora o recomendaciones que alimenten la presente guía.

MARIA MAGDALENA VEGA ESCOBEDO,

COORDINADORA ESTATAL.

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INTRODUCCIÓN

La presente Guía es una herramienta de consulta que concentra información útil para apoyar el mejor desempeño de la función del(la) Oficial Mayor en los

Municipios del Estado de San Luis Potosí, pretende a partir de la información

presentada, dar la pauta para abundar en cada tema, respecto a las funciones y áreas de influencia del(la) Oficial Mayor.

El objetivo de la Guía, es servir como base para los procesos de inducción,

capacitación y adiestramiento del personal que se desempeñe en esta función

en beneficio directo de la ciudadanía.

La Guía se elaboró considerando en su estructura seis capítulos, los cuales se describen a continuación:

Capítulo I. Antecedentes Históricos y Conceptos Básicos del Municipio, en

donde nos permitimos hacer una retrospectiva por la evolución histórica del

Municipio, recopilando conceptos básicos que contextualizan la Administración Pública Municipal y por ende la función del(la) Oficial Mayor.

El Capítulo II, describe la Función del(la) Oficial Mayor enmarcada en la Ley

Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí, proponiendo un perfil que

reúne conocimientos habilidades y destrezas que pueden propiciar un mejor desempeño de la función.

Se describen en el Capítulo III las Funciones del(la) Oficial Mayor, haciendo

énfasis en las que le confiere la Ley, pero en la inteligencia de que dependiendo

de las particularidades de Municipios y Ayuntamientos, la Oficialía Mayor puede abarcar otras adicionales.

Presentamos en el Capítulo IV la Visión, Misión y Principios que conforman la

Filosofía del(la) Oficial Mayor construida con las aportaciones de Oficiales Mayores de tres Municipios.

El Capítulo V, Sugerencias y Recomendaciones de otros Oficiales Mayores quienes realizan propuestas que pueden ser sumamente útiles en el desempeño

de sus funciones.

El Capítulo VI, donde se presentan las conclusiones de esta Guía.

Además, se incluyen el apartado de Agradecimientos y otro con la Bibliografía

utilizada en su construcción, con el objeto de que puedan profundizar en cada uno de los temas según sus necesidades.

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I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONCEPTOS BÁSICOS DEL MUNICIPIO.

1.1 Antecedentes Históricos del Municipio.

1.1.1 Época Prehispánica.

Los antecedentes del Municipio en la cultura azteca los encontramos en los

calpullis, cuyo gobierno estaba formado por el consejo de ancianos. El calpulli era una organización social y territorial autosuficiente, integrado por familias

quienes producían bienes necesarios y suficientes para su subsistencia.

1.1.2 Primeros Ayuntamientos en México.

La colonización en América se justificó jurídicamente a través de la Institución

Municipal, con la fundación del Primer Ayuntamiento, por Hernán Cortés, instalado en la Villa Rica de la Veracruz el 22 de abril de 1519, se dio el primer

paso a la organización de este cuerpo político y jurídico en el Continente Americano. Después se fundaron los Municipios de: Tepeaca (Villa Segura de la

Frontera), Puebla, Coyoacán y la Ciudad de México.

1.1.3 La Conquista de México y la Época Colonial.

En un principio se realizó la segmentación, por medio de los Señoríos ya

existentes y en las superficies territoriales donde esta no había, la milicia se

encargaba de ello, por medio de las Capitulaciones Reales, es decir, por contratos realizados por la Corona. Más tarde la división territorial, se organizó

en Provincias, que se conformaban por pueblos, los que debían tener una cabecera llamada Alcaldía Mayor, siendo obligatorio establecer un Cabildo o

Concejo Municipal.

Los cabildos de indígenas o repúblicas de indios, tenían diferentes funciones

como:

a. Recaudar y entregar los tributos a los españoles, b. Distribuir el trabajo para construcciones o tareas agrícolas, y

c. Cooperar en el proceso de evangelización.

Los Ayuntamientos fueron los principales protagonistas del proceso de la

conformación del Congreso Constituyente del nuevo Estado Mexicano. Es así como se puede hablar ya de la existencia del Municipio con la denominación de

mexicano.

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En el periodo intermedio entre el Plan de Iguala y la Constitución de 1824, sube al poder Agustín de Iturbide quien suscribió en 1822 el Reglamento Provisional

Político del Imperio Mexicano, en el que estableció que las elecciones de Ayuntamientos para el siguiente año se llevarán a cabo de acuerdo con un

decreto promulgado por dicho Reglamento.

<<El 4 de Octubre de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación

Mexicana, estableciéndose la República Federal en el Artículo IV que manifestó: La Nación Mexicana adopta para su gobierno la forma de República,

Representativa, Popular y Federal; con 19 estados, 4 territorios y un Distrito Federal.

Al no hacerse referencia a la forma del gobierno local, dejó en plena libertad a los Estados para organizar sus gobiernos y administraciones, regulándose los

Municipios por la normatividad de la Constitución de Cádiz>>1.

En la Constitución de 1857, se precisó la organización del País en forma de

República Representativa, Democrática, Federal y Popular. Donde se mencionaba en el citado ordenamiento, que se elegiría popularmente a las

Autoridades Públicas Municipales y Judiciales; y que todo mexicano debía contribuir a los gastos de la Federación, Estado o Municipio, así que estos

últimos podían exigir impuestos para sus funciones y cierta independencia económica; y el Artículo 36, establecía la obligación de todo ciudadano de

inscribirse en el padrón de su Municipio; de tal manera que los Estados de la

Federación normaban y reglamentaban sus Regímenes Municipales.

1.1.4 El Municipio en la Actualidad.

En 1983 se dio una reforma muy importante al Artículo 115 Constitucional, los

aspectos que se abordaron fueron los siguientes:

a. Facultad a los Congresos de los Estados para resolver sobre la desaparición de los Ayuntamientos o de algunos de sus miembros,

previa garantía de audiencia.

b. Existencia de Regidores de Representación Proporcional. c. Entrega de participaciones sin condiciones por los Gobiernos de los

Estados. d. Cobro del Impuesto Predial por los Ayuntamientos.

1 Secretaría de Gobernación. Guías Técnicas de Capacitación Municipal, Instituto Nacional de Administración Pública A.C. (INAP) y Centro Nacional de Desarrollo Municipal (CEDEMUN), 2ª. Reedición, México 1998, páginas: 35 - 41.

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e. Facultades a los Ayuntamientos para zonificación y determinación de reservas ecológicas.

f. Se ampliaron las facultades reglamentarias a los Ayuntamientos. g. Normar la relación entre los Ayuntamientos y sus empleados.

h. Elaboración de Presupuesto de Egresos para los Ayuntamientos.

i. Determinación de los servicios públicos.

Transcurridos dieciséis años de la anterior reforma, se publica la segunda gran reforma al Artículo 115 Constitucional, el 23 de diciembre de 1999, en el Diario

Oficial de la Federación, donde se reconoce expresamente a los Ayuntamientos la calidad de gobierno, dejando así de ser, simples administradores de los

asuntos municipales.

Lo anterior, avanza hacia el fortalecimiento del federalismo mexicano, no

obstante, es imperativo propiciar un reforzamiento que permita a Estados y Municipios concretar, cada vez más en acciones, el espíritu que plasmó el

Constituyente de 1917.

1.2 Conceptos Básicos del Municipio.

1.2.1 ¿Qué es el Municipio?.

El Municipio es una entidad política y una organización comunal; sirve de base

para la división territorial y la organización política y administrativa de los

estados de la Federación en su régimen interior. Por lo tanto, el Municipio es célula básica de la división política del país, como lo establece el Artículo 115

constitucional:

“Los Estados adoptarán para su régimen interno la forma de gobierno

republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre...”2.

El Municipio, es pues, una comunidad territorial de carácter público con

personalidad jurídica propia, y por ende, con capacidad política y

administrativa. El Municipio tiene cuatro elementos básicos:

a. Población. Es el conjunto de individuos que viven en el territorio del Municipio, establecidos en asentamientos humanos de diversa

magnitud, y que conforman una comunidad viva, con su compleja y propia red de relaciones sociales, económicas y culturales.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 115.

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b. Territorio. Es el espacio físico determinado jurídicamente por los límites geográficos que constituye la base material del Municipio. La porción

del territorio de un Estado que de acuerdo a su división política, es ámbito natural para el desarrollo de la vida comunitaria.

c. Gobierno. Como primera instancia de gobierno del sistema federal, el municipal emana democráticamente de la propia comunidad. El

gobierno municipal se concreta en el Ayuntamiento, su órgano principal y máximo que ejerce el poder municipal.

d. Marco Jurídico. Tiene facultades reglamentarias, ejecutivas y judiciales.

1.2.2 ¿Qué es el Ayuntamiento?.

Una de las tradiciones de las comunidades locales es la de administrarse por sus propias autoridades electas democráticamente. El Municipio mexicano tiene

en su forma de gobierno esta característica, la de ser representativo y popular,

como lo señala expresamente la Constitución en la Fracción I del Artículo 115 que establece:

“Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular

directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine. La competencia que esta constitución otorga al

gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no

habrá autoridad intermedia alguna entre este y el Gobierno del Estado”.

La palabra Ayuntamiento se refiere al carácter de comunidad básica, pues significa reunión o congregación de personas. Un Ayuntamiento se entiende

como acción y resultado de juntar.

El Ayuntamiento es un órgano colegiado de pleno carácter democrático, ya que

todos y cada uno de sus miembros son electos por el pueblo para ejercer las funciones inherentes al gobierno municipal. El Ayuntamiento es, por lo tanto, el

órgano principal y máximo de dicho gobierno municipal. En cuanto órgano de

gobierno, es la autoridad más inmediata y cercana al pueblo, al cual representa y de quien emana el mandato.

Como institución del derecho mexicano, el Ayuntamiento es reconocido en la

Constitución de la República y en la de los Estados, así como caracterizado en sus funciones integradas en las Leyes Orgánicas Municipales de cada Entidad

Federativa.

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1.2.3 ¿Por qué se le denomina Cabildo al Ayuntamiento?.

El término cabildo está íntimamente vinculado a la cultura del Municipio español e hispanoamericano, y se refiere al órgano de gobierno de la comuna, “cabildo

es Ayuntamiento de personas señaladas para el gobierno”3.

Se distinguen dos tipos de sesiones de cabildo, es decir, de Ayuntamiento o

reunión: el cabildo como reunión de los representantes del pueblo, y el cabildo abierto que reunía a todos los ciudadanos para tomar decisiones. El sistema de

cabildo abierto, que es expresión plena de la democracia de la vida comunal, fue práctica común en los municipios medievales españoles, excepcionalmente

en la Nueva España, pero cobró vida en diversas ciudades del país durante la

guerra de independencia.

Actualmente, el principio democrático de cabildo abierto puede cubrirse en alguna forma mediante sistemas de consulta y participación de la comunidad,

como lo es por ejemplo, el referéndum4. Por otra parte, un concepto de

gobierno local descentralizado en segmentos territoriales más pequeños, como es el barrio, la manzana o calle puede permitir la práctica de asambleas

vecinales para que se tomen decisiones sobre los asuntos que les competen.

En los Municipios del Estado de San Luis Potosí, las Sesiones de Cabildo -esquema de gobierno-, donde se toman las decisiones conjuntas y negociadas

en un Ayuntamiento, en cualquiera de sus formas y tipos, por disposición de la

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí en su Artículo 21 establece: “…se permitirá el libre acceso al público y a los servidores del

Ayuntamiento, excepto cuando por acuerdo del Cabildo y por la naturaleza de los asuntos a tratar deba tener el carácter de privada”, es decir son de carácter

público.

1.2.4 ¿Quiénes integran el Ayuntamiento?.

Como cuerpo de representación popular, el Ayuntamiento se integra por los

siguientes funcionarios electos por voto popular directo:

Un Presidente(a), que toma el nombre de Presidente(a) Municipal.

Regidores(as), en el número que determinen las Leyes Orgánicas

Estatales.

3 Acosta, Arévalo José Octavio. El ABC del Municipio. Instituto de Desarrollo Municipal, México, 1999. 4 Se entiende como el acto de someter a la aprobación del pueblo, disposiciones importantes del gobierno.

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El/la o los/las Síndicos, de acuerdo a lo establecido por las Leyes

Orgánicas Locales.

En México, la temporalidad de los Gobiernos Municipales es de tres años, con excepción del Estado de Coahuila que es de cuatro años. En el caso del Estado

de Michoacán que en el periodo municipal 2008-2011 será de cuatro años, por

efectos electorales. El Estado de Oaxaca que de los 570 Municipios que tiene, 401 se rigen por usos y costumbres, por lo que cada uno de ellos establece su

periodo de gobierno, siendo el 80% por un año. Y el Estado de Nayarit, donde en la última elección se votaron de manera separada Presidente(a) Municipal,

el/la Síndico y Regidores(as), sin que se registrara una planilla única.

Este cuerpo de autoridades, como órgano colegiado de gobierno funciona en

forma de cabildo, es decir, en reuniones donde ejerce su autoridad, donde decide y acuerda sobre los asuntos colectivos y encarga al Presidente Municipal

que ejecute los acuerdos.

El Ayuntamiento es una institución de derecho público; tiene personalidad

jurídica para todos los efectos legales, es decir, es sujeto de derechos y obligaciones ante tribunales e instituciones por lo cual puede, en determinado

momento, gestionar y obtener créditos y asesoría técnica.

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II. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE OFICIAL MAYOR.

2.1 Perfil del (la) Oficial Mayor.

La función del(la) Oficial Mayor se fundamenta en el Artículo 82 de la Ley

Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, que a la letra dice: “Los Municipios del Estado que cuenten con una población mayor de cuarenta

mil habitantes tendrán en el Ayuntamiento un Oficial Mayor.

La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luís Potosí, indica que

para ser Oficial Mayor se requiere contar con título profesional de nivel licenciatura5, como se observa, la Ley no establece alguna profesión en

particular, sin embargo, de acuerdo con las funciones que debe desempeñar el(la) Oficial Mayor, entre las profesiones más acordes para su desempeño

podrían considerarse todas aquellas relacionadas con las disciplinas de: contaduría, administración o finanzas; de tal forma, el perfil del(la) Oficial

Mayor se puede describir en el cuadro I, elaborado con las aportaciones de

Oficiales Mayores de Municipios del Estado.

CUADRO I.

PROPUESTA DE PERFIL DEL(LA) OFICIAL MAYOR.

ESCOLARIDAD CONOCIMIENTOS HABILIDADES Y

DESTREZAS

Licenciatura Administración Administración Pública

Contabilidad

Administración de Recursos Humanos

Relaciones Laborales Compras

Liderazgo Capacidad Analítica

Capacidad Negociadora

Solución de conflictos Iniciativa

Organizado Don de mando

Coordinación Manejo de personal

Trabajo bajo presión

Trabajo en equipo Facilidad de palabra

Fuente: Elaboración propia a partir de aportaciones de Oficiales Mayores.

La anterior, es una lista enunciativa mas no limitativa, ya que cada Municipio

está en plena libertad de establecer los requisitos que considere adecuados

5 Artículo 83 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

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para el desempeño de la función del(la) Oficial Mayor. Tal es el caso de solicitar cierta experiencia previa en la administración pública a cualquier nivel, ó

especificar cuáles son las licenciaturas que se aceptarán para desempeñar el cargo.

2.2 Proceso de Nombramiento del (la) Oficial Mayor.

En San Luis Potosí, los Municipios que cuenten con una población mayor a los 40,000 habitantes, a efecto de proporcionar el apoyo administrativo a las

dependencias, unidades y organismos municipales tendrán en el Ayuntamiento un Oficial Mayor6.

El Ayuntamiento saliente dará posesión de las oficinas, bienes y fondos municipales, así como de los inventarios, en los términos de la Ley de Entrega

Recepción de los Recursos Públicos del Estado de San Luis Potosí, a los miembros del nuevo Ayuntamiento. Inmediatamente después, el Presidente(a)

Municipal saliente o quien haya sido designado por el Congreso del Estado,

tomará la protesta del nuevo Ayuntamiento; una vez que el Presidente(a) Electo ha rendido su protesta de Ley, presentará en líneas generales su plan de

trabajo y al mismo tiempo propondrá al Cabildo para su designación, al Secretario(a), al Tesorero(a), al Contralor Interno(a) y en su caso al Oficial

Mayor y Delegados(as) Municipales7.

Es entonces facultad del Cabildo la designación del(la) Oficial Mayor a

propuesta del Presidente(a) Municipal.

Para el caso de los Municipios que no cuentan con una población superior a los 40,000 habitantes, y que por lo mismo no están obligados a contar con Oficial

Mayor, la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luís Potosí

establece en su Artículo 78, Fracción XVII que una de las facultades y obligaciones del Secretario(a) del Ayuntamiento es atender lo relativo a las

relaciones laborales con los empleados del Ayuntamiento; quedando así cubierta una de las funciones desempeñadas por la Oficialía Mayor. Sin

embargo, no hace referencia de las demás funciones que generalmente son

responsabilidad de la Secretaría del Ayuntamiento y la Tesorería Municipal ó de acuerdo a la magnitud y estructura orgánica del Municipio recaen en otras

áreas.

6 Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, Congreso del Estado 24 junio 2010. 7 Artículo 19 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, Congreso del Estado de San Luis Potosí, Congreso del Estado 24 junio 2010.

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De acuerdo a cifras del INEGI del conteo de población y vivienda 2005, en el Estado de San Luis Potosí los Municipios con 40,000 habitantes o más son:

Aquismón 45,074

Ciudad Fernández 41,052

Ciudad Valles 156,859

Matehuala 82,726

Mexquitic de Carmona 48,484

Rioverde 85,945

San Luis Potosí 730,950

Soledad de Graciano Sánchez 226,803

Tamazunchale 93,811

Villa De Reyes 42,010

Xilitla 50,064

Además, hay 2 Municipios con población mayor a 35,000 habitantes que si una

vez publicados los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010,

alcanzaran los 40,000 habitantes, les implicaría el necesario nombramiento de un Oficial Mayor en sus Administraciones, estos Municipios son:

Ebano 38,247

Santa María Del Río 37,290.

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III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DEL(LA) OFICIAL MAYOR.

3.1 Marco Jurídico del(la) Oficial Mayor.

3.1.1 Constitución Federal y Leyes en Materia Federal.

Constitución política de Los Estados Unidos Mexicanos

Leyes Reglamentarias

Código Fiscal de la Federación

3.1.2 Constitución Local y Leyes en Materia Estatal.

Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Ley Estatal de Seguridad Pública.

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Municipios de San Luis Potosí.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ley de Bienes del Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí.

Ley de Catastro del Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí.

Ley de Desarrollo Social del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí.

Ley de Los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí.

Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, En Materia de

Remuneraciones.

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionadas con las mismas, para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público de los Municipios del Estado de San Luis Potosí.

Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema

Nacional de Seguridad Pública.

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Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y

Municipios. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis

Potosí.

Ley Estatal de Salud.

Ley de Agua Potable, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de

Aguas Residuales para el Estado y Municipios de San Luis Potosí

Ley de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí.

Ley para la Protección e Integración de las Personas Discapacitadas en

el Estado de San Luis Potosí.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

relacionados con Bienes Inmuebles.

Ley de Archivos Administrativos e Históricos del Estado de San Luis

Potosí y sus Municipios.

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de San Luis Potosí.

Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de San

Luis Potosí.

Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de San Luis Potosí.

Ley Estatal de Educación.

Ley Orgánica de División Territorial de San Luis Potosí.

Ley que Cataloga y Prevé la Conservación, Uso de Monumentos, Zonas

Históricas, Turísticas y Arqueológicas del Estado de San Luis Potosí.

Ley de Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado de San

Luis Potosí. Código civil para el Estado de San Luis Potosí.

3.1.3 Reglamentos Municipales.

Bando de Policía y Gobierno de su Municipio.

Reglamentos Internos: Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal y Reglamento Interno del Ayuntamiento aprobados y

publicados en el Periódico Oficial del Estado.

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3.2 Objetivo del (la) Oficial Mayor.

San Luis Potosí cuenta con 10 Municipios con población superior a los 40,000 habitantes8, en estos Municipios la operación diaria de la administración pública

para proporcionar atención y otorgar los servicios públicos a la ciudadanía,

requiere de la coordinación de recursos materiales, técnicos, humanos y financieros que confluyen para el cumplimiento de estos objetivos.

Por lo anteriormente expuesto, podemos definir el objetivo de la función del(la)

Oficial Mayor como sigue:

El Objetivo de la función del(la) Oficial Mayor es planear, administrar y evaluar

los recursos humanos, materiales y técnicos con que cuenta el Municipio, así como las adquisiciones, enajenaciones y contratación de bienes y servicios de la

administración pública municipal.

3.3 Funciones Generales del(la) Oficial Mayor.

El(la) Oficial Mayor desarrolla funciones de apoyo en la planeación,

programación y supervisión del gasto público, compras, contratación de servicios, control de almacén, elaboración y control de inventarios, control

vehicular y administración de personal, entre otras, ya que dependiendo de la estructura orgánica y las necesidades de cada administración municipal se

pueden consignar en las Leyes y Reglamentos Municipales otras funciones

adicionales que coadyuven y apoyen administrativamente al Ayuntamiento.

3.4 Descripción de las Funciones.

Las funciones del(la) Oficial Mayor se encuentran detalladas en la Ley Orgánica

del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, en el Artículo 84 y son las siguientes:

“I. Coadyuvar con el Tesorero en la formulación de planes y programas del

gasto público y en la elaboración del presupuesto anual de egresos;

II. Autorizar el gasto corriente de las dependencias municipales;

III. Adquirir los bienes y proporcionar los servicios requeridos para el mejor

funcionamiento del Ayuntamiento;

8 INEGI. II Conteo de Población y Vivienda 2005.

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IV. Proveer oportunamente a las dependencias, unidades administrativas y organismos municipales, de los recursos humanos y materiales necesarios para

el desarrollo de sus funciones;

V. Levantar y mantener actualizado el inventario general de los bienes muebles

e inmuebles propiedad del Ayuntamiento en coordinación con el Tesorero y el Síndico;

VI. Administrar, controlar y vigilar los almacenes generales del Ayuntamiento;

VII. Controlar el servicio de mantenimiento de vehículos, maquinaria, mobiliario

y equipo a cargo del Ayuntamiento;

VIII. Participar en la entrega recepción de las unidades administrativas, de las

dependencias y entidades municipales, conjuntamente con el Síndico y el Contralor Interno;

IX. Expedir los nombramientos del personal que hayan dado el Cabildo o el Presidente Municipal, y atender lo relativo a las relaciones laborales con los

empleados al servicio del Ayuntamiento, y

X. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos Municipales”.

Derivado de la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de la Ley

Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en Materia de Remuneraciones, el día 11 de

Noviembre de 2010, el(la) Oficial Mayor como encargado de los recursos humanos de la Administración Municipal, debe aportar elementos para:

Elaborar el Tabulador para los servidores públicos, que determine los

montos brutos de la porción monetaria de su remuneración, y la porción no monetaria que deberá manifestarse señalando las

prestaciones que la componen, por nivel, categoría o puesto.

Que el Tabulador cumpla con los principios de igualdad, equidad,

legalidad y transparencia señalados en el Artículo 3º de la Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí, en Materia de Remuneraciones.

Expedir el Manual para la elaboración de tabuladores dentro de los tres

meses siguientes a la publicación del presupuesto respectivo, con la

participación del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, donde se establezcan:

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I. Las unidades responsables de la elaboración de los tabuladores desglosados de las remuneraciones;

II. El tabulador vigente para el ejercicio presupuestal respectivo; III. La estructura organizacional básica;

IV. Las prácticas y fechas de pago de las remuneraciones;

V. Las políticas de autorización de promociones y/o regularizaciones salariales, y Las políticas para la asignación de

percepciones variables como, bonos, compensaciones, estímulos y premios, únicamente para personal de base e

interinos.

El(la) Oficial Mayor en coordinación con el Contralor(a) Interno y el Tesorero(a)

cuidarán que se incluya en la cuenta pública que deben rendir anualmente ante la Auditoría Superior del Estado, un capítulo donde se exprese en forma

detallada el destino de la partida asignada originalmente para el pago de las remuneraciones de los servidores públicos.

3.5 Propuesta de Organigrama Tipo.

En este apartado se presenta en el Cuadro II, una propuesta realizada a partir

de la revisión de organigramas y las sugerencias de los(las)Oficiales Mayores de distintos Municipios del Estado y las funciones consignadas en la Ley Orgánica

del Municipio Libre de San Luis Potosí para el(la) Oficial Mayor.

CUADRO II.

PROPUESTA DE ORGANIGRAMA DE LA OFICIALÍA MAYOR.

Fuente: Elaboración en base a revisión de organigramas de algunos municipios.

H. AYUNTAMIENTO

PRESIDENTE MUNICIPAL

COMPRAS RECURSOS HUMANOS

OFICIAL MAYOR

ADMINISTRACIÓN

INFORMÁTICA Y SISTEMAS

SERVICIOS GENERALES

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3.6 Descripción de las Funciones Generales de las áreas que integran el organigrama.

A continuación presentamos el objetivo y las funciones de las áreas que se

describieron en el organigrama propuesto, así como algunos elementos clave

que cada área deberá considerar en su operación.

3.6.1. Área de Recursos Humanos

Objetivo. Es el responsable de la contratación del personal de la administración pública

municipal, tramitar y registrar en coordinación con la dependencia

correspondiente, los nombramientos, identificaciones, promociones, licencias, incidencias, incapacidades por enfermedad, renuncias, vacaciones, jubilaciones,

pensiones, y demás prestaciones sociales de los servidores públicos, por lo tanto, debe intervenir en la selección, evaluación, promoción y capacitación del

personal y llevar el registro y control de cada trámite realizado.

Funciones:

Reclutamiento de candidatos

Selección de personal

Contratación

Integración y actualización de expedientes de personal

Control de asistencia y puntualidad de los empleados del Municipio

Integración y pago de Nominas

Prestaciones sociales

Evaluación y promoción

Capacitación y adiestramiento

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3.6.1.1. Conceptos importantes para tomar en cuenta en el área de recursos humanos9:

1. El trabajo es un derecho y un deber social y ha de efectuarse en

condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico

decoroso para el trabajador y su familia, en un marco de libertad y

dignidad.

2. De acuerdo con la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, se entiende por

trabajador toda persona física que presta un servicio personal subordinado a las instituciones públicas.

3. Los trabajadores podrán ser:

I. De Confianza; II. De Base; y

III. Eventuales.

La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de

las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y

fiscalización, cuando tengan carácter general, así como todas aquellas

que por su naturaleza se definan como tales en los catálogos o tabuladores generales de puestos a que se refiere el Artículo 9o. de la

Ley de los Trabajadores al Servicio de Las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí.

Se consideran trabajadores de base aquellos que prestan un servicio permanente a las instituciones públicas, en virtud de nombramiento o

por figurar en las nóminas.

Son trabajadores eventuales, los que prestan un servicio personal subordinado, por tiempo u obra determinados o por cantidad

presupuestada por la institución pública respectiva, para la realización

de una obra o servicio.

9 Artículos 2, 7,8, 10, 11,12, 26 y 27 Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. 12 de octubre de 2010.

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4. Por jornada de trabajo se entiende, el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la institución pública de gobierno para

prestar sus servicios.

5. La jornada semanal acumulada será hasta de treinta y cinco horas.

6. Expediente de personal.

Un expediente de personal, entre mejor integrado esté, se convierte en una herramienta muy útil de trabajo ya que en él se concentra toda la

información de la vida laboral y el soporte documental de la información del personal de la administración pública municipal.

En el cuadro III, se presenta una relación de documentos que se puede tomar como base para la integración de un expediente:

CUADRO III.

EJEMPLO DE DOCUMENTACIÓN PARA EXPEDIENTE DE PERSONAL.

DOCUMENTACIÓN PERSONAL

Original Solicitud de empleo

Original Curriculum Vitae

Copia Acta de Nacimiento

Copia Acta de Matrimonio

Copia Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada (en su caso)

Copia Credencial del IFE

Copia CURP

Copia Afiliación al IMSS

Original Cartas de recomendación

Original Certificado de buena salud

Original Carta de No Antecedentes Penales

Original Fotografías Tamaño Infantil

Copia Comprobante de Domicilio

Copia Licencia de Manejo

DOCUMENTACIÓN LABORAL

Copia Contratos

Copia Nombramientos

Vacaciones

Permisos

Copia Incapacidades

Original Documentación soporte de incidentes y sanciones

Copia Cartas de suspensión y terminación de la relación laboral

Reportes periódicos de asistencia y puntualidad

Evaluaciones

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DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA

Copia Certificado del último nivel de estudios

Copia Título (en su caso)

Copia Cedula Profesional (en su caso)

Copia Diplomas de cualquier actualización académica

Fuente: Elaboración propia a partir de información proporcionada por Oficialías Mayor de Municipios del Estado.

3.6.2. Área de Compras

Objetivo.

Es proveer a las unidades administrativas de la administración pública municipal, los materiales y servicios de soporte para las mismas, aplicando la

normatividad vigente y privilegiando en todas sus acciones los principios de

racionalidad, transparencia, productividad y disciplina presupuestal, con el fin de dar cumplimiento a los programas de trabajo establecidos.

Funciones:

Establecer las políticas necesarias para optimizar el uso de los bienes y

servicios y los servicios de soporte de la administración pública

municipal directa.

Evaluar por medio del Comité las Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Ayuntamiento, así como suscribir los contratos y órdenes

de compra que sean adjudicados.

Suministrar genéricamente los insumos y demás bienes materiales, así

como los servicios que requieran el gobierno y la administración pública

municipal.

Gestionar los trámites de pago de los servicios de telefonía en cualquier

modalidad, energía eléctrica, agua potable, drenaje y alcantarillado, arrendamientos de estacionamientos, combustibles, placas de

circulación, tenencias de vehículos y seguros para los vehículos oficiales.

Supervisar la atención correcta de las solicitudes de servicios de

reparaciones y mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular.

Colaborar en la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos del

Municipio.

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3.6.2.1. Proveedores

En cuanto a la relación de la administración municipal con los proveedores de productos y servicios, es muy importante recordar lo que establece la Ley de

Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí.

Las personas físicas y morales que deseen adoptar el carácter de proveedores

en relación con las instituciones, deberán solicitar, tal reconocimiento previamente por escrito ante el área administrativa que corresponda, debiendo

satisfacer, según sea el caso, los siguientes requisitos:

“I. Si se trata de personas morales, copia certificada del acta constitutiva de la

sociedad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

II. Si se actúa a nombre de terceros, instrumento notarial o carta poder certificada, en la que se autorice a ejercer determinados actos jurídicos en

términos de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí;

III. Copia certificada del registro como contribuyente ante la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público;

IV. Ultimo estado financiero autorizado por contador público y última declaración fiscal anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las

áreas administrativas podrán dispensar, bajo su responsabilidad, el

cumplimiento de este requisito cuando existan causas justificadas que lo ameriten; y

V. Proporcionar además, de acuerdo a las características y naturaleza de su

giro, la información complementaria o diversos requisitos que le soliciten las

áreas administrativas;

En todo caso, la institución está facultada para corroborar la autenticidad de la información proporcionada.

La institución asignará a cada proveedor un número progresivo, cuya cita en cada propuesta será suficiente para tener por cumplidos los requisitos

señalados, hecha excepción de aquellos que por sus características específicas deban renovarse periódicamente. Este trámite será gratuito”. 10

10 Artículo 17 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, H. Congreso del Estado de San Luis Potosí.

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En la contratación de adquisiciones y arrendamiento de bienes, se cuidará en todo caso, que el proveedor garantice la prestación de servicios de instalación,

reparación, conservación, mantenimiento y hasta capacitación, según se requiera, lo cual se entenderá incluido en el mismo precio que se le cubra, sin

cargo extra para las instituciones.11

Las instituciones deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos

y servicios, con la participación de los responsables de las diversas áreas involucradas de la institución, en los términos que indica el Artículo 5° de la Ley

de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí.12

En las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se contraten, las

instituciones quedan obligadas a preferir como proveedores, en igualdad de circunstancias, a las personas físicas o morales establecidas en la Entidad, con

el propósito de alentar, proteger y fortalecer la industria, el comercio y por ende, el desarrollo del Estado.13

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios, solamente podrán efectuarse mediante:

I. Licitación pública;

II. Invitación restringida a cuando menos tres proveedores; y III. Adjudicación directa.14

Los titulares de las instituciones podrán, bajo su responsabilidad, ordenar al área administrativa la adjudicación directa de adquisiciones, arrendamientos o

servicios, en aquellos casos en que de cuya resolución inmediata y expedita dependa la preservación del orden social, la continuidad en la prestación de los

servicios públicos, la salubridad, la seguridad pública, así como en los casos de

siniestros o desastres producidos por fenómenos naturales que requieran atención emergente.15

11 Artículo 4 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, H. Congreso del Estado de

San Luis Potosí. 12 Artículo 15 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, H. Congreso del Estado de

San Luis Potosí. 13 Artículo 18 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. 14 Artículo 22 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, H. Congreso del Estado de

San Luis Potosí. 15 Artículo 25 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, H. Congreso del Estado de

San Luis Potosí.

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Es importante recordar que la Oficialía Mayor debe validar en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) o el Servicio de Administración Tributaria

(SAT), que los proveedores se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Los montos parta las adquisiciones, arrendamientos y servicios de las instituciones del Estado, serán establecidos semestralmente por el Congreso del

Estado y se publicarán dentro de la segunda quincena de los meses de enero y julio de cada año en el Periódico Oficial del Estado.

3.6.3. Área de Administración.

Objetivo. Tiene como objetivo administrar y gestionar el suministro de los bienes y

servicios, así como los recursos humanos requeridos por las unidades administrativas, en forma oportuna y eficiente, asimismo administrar los

depósitos de vehículos municipales y el almacén general de compras de Oficialía

Mayor, con el fin de alcanzar los objetivos y metas programadas.

Funciones:

Supervisar la elaboración de la conciliación mensual de los registros

presupuestales y contables, así como la elaboración de los reportes mensuales respectivos y su seguimiento.

Proveer de materiales, mediante pedidos mensuales, a las unidades

administrativas que lo soliciten, estableciendo un estricto control de requerimientos comprometidos en gasto corriente.

Revisar la documentación comprobatoria del gasto recibida de las

unidades administrativas municipales para la autorización del(la) titular

de Oficialía Mayor.

Revisar y dejar en estado de resolución la autorización de pagos de

justificaciones y comprobaciones de gastos que presenten las unidades

administrativas y Proveedores y que deban ser autorizados por el(la) titular de Oficialía Mayor.

Elaborar inventario de bienes muebles asignados al área, en

coordinación con el responsable de inventarios dentro de la Oficialía

Mayor.

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Supervisar, coordinar y controlar la existencia de inventario de almacén

en lo referente a papelería, artículos de aseo, plomería, electricidad, consumibles de cómputo y equipo de seguridad, mediante reportes

mensuales.

Recibir e integrar el pedido general mensual de materiales solicitados

por las unidades administrativas, así como coordinar la recepción y distribución de los mismos a las áreas solicitantes.

Administrar, coordinar y supervisar los depósitos de vehículos

municipales.

Recibir información de las unidades administrativas e integrar los

Manuales de Organización y de Procedimientos y mantenerlos actualizados.

Mantener y conservar en buenas condiciones el parque vehicular

asignado a la unidad administrativa, controlar y registrar los servicios de mantenimiento, así como reparación de los mismos.

Atender a funcionarios y empleados municipales sobre asuntos en

materia de su competencia.

Coordinar la integración de la información para el Informe de Gobierno Municipal que deba presentar Oficialía Mayor ante otras unidades

administrativas.

Mantener actualizados los archivos con la documentación referente a

esta área.

Mantener en buen estado el mobiliario y equipo asignado a área de

Oficialía Mayor.

Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su

competencia.

3.6.4. Área de Informática y Sistemas.

Objetivo.

Es la encargada de proveer los servicios informáticos y de comunicaciones que requiera el Ayuntamiento, así como procurar el permanente mantenimiento y

actualización de la infraestructura de comunicación e informática.

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Funciones:

Instalación y soporte de redes y equipo de cómputo.

Diseño, implementación y mantenimiento de intranet

Contribuir al mejoramiento de las actividades administrativas a través

de la automatización de los procesos y de la utilización de herramientas informáticas

Administrar eficientemente los recursos tecnológicos dispuestos en las

diferentes áreas de la administración Municipal garantizando su disponibilidad y adecuando funcionamiento.

Ofrecer los medios tecnológicos para facilitar la comunicación interna y

externa.

Capacitar a Autoridades y Funcionarios en el manejo y

aprovechamiento de la tecnología disponible.

3.6.5. Área de Servicios Generales.

Objetivo.

Es la encargada de proporcionar los servicios de limpieza, intendencia y mantenimiento preventivo de los equipos, maquinaria y vehículos del

Ayuntamiento.

Funciones:

Controlar el servicio de mantenimiento de vehículos, maquinaria,

mobiliario y equipo a cargo del Ayuntamiento.

Administrar la intendencia y dar mantenimiento a los bienes muebles e

inmuebles del Municipio.

Diseñar e implementar un programa de mantenimiento preventivo para

los vehículos, maquinaria, mobiliario y equipo a cargo del

Ayuntamiento.

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IV. FILOSOFÍA DEL ÁREA DE LA OFICIALÍA MAYOR.

Este apartado es una propuesta que puede servir como referencia para la Oficialía Mayor, para su construcción se realizó un ejercicio con Oficiales

Mayores del periodo 2009-2012 de la administración pública municipal, en el

que se concluyó que las siguientes declaraciones muestran de manera general la filosofía del (la) Oficial Mayor, ya que cada administración puede construir su

propia filosofía que incluya conceptos y valores propios y particulares.

4.1 Visión

Ser un área con capacidad de atender las necesidades que se presentan en la

Administración Municipal, de manera profesional, oportuna y organizada, con calidad y transparencia, generando valor en los servicios que presta en

beneficio de los trabajadores, sus familias y la ciudadanía.

4.2 Misión

Somos el área responsable de administrar con eficiencia los recursos humanos y

materiales de la administración pública municipal con calidad, transparencia y apego al marco legal, mediante procedimientos bien establecidos y personal

capacitado.

4.3 Principios

Honestidad

Equidad

Empatía

Ética

Compromiso

Espíritu de Servicio

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V. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES DE OTROS OFICIALES MAYORES.

Para el mejor ejercicio de las funciones del(la) Oficial Mayor y con

aportaciones de otros funcionarios que se desempeñan en este mismo

cargo en el periodo 2009-2012, se realizaron las siguientes sugerencias y recomendaciones.

Contar con el Reglamento Interno de la Administración Pública

Municipal debidamente autorizado y publicado para llevar una

adecuada administración del recurso humano con bases que permitan

una buena relación con el personal y los sindicatos.

Conocer a profundidad la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis

Potosí para no incurrir en ningún error u omisión en su cumplimiento.

Es responsabilidad de la Oficialía Mayor la validación de proveedores de

acuerdo con la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí y la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Es muy recomendable que si las posibilidades del Municipio lo permiten,

se cuente con un área de psicología para el apoyo en administración de personal, esta área puede ayudar desde los procesos de selección,

inducción e integración del personal, hasta en casos de apoyo psicológico específico; si no se puede contar con un área como tal, la

opción es apoyarse con el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral

de la Familia (DIF) para canalizar casos especiales.

En los procesos de adquisición, arrendamiento o contratación que por

sus características propias lo ameriten, se sugiere que antes de tomar cualquier determinación se considere tomar en cuenta una asesoría

técnica que permita obtener mayores elementos para poder tomar decisiones con certeza.

Establezca contacto y mantenga comunicación con sus homólogos de

otros Ayuntamientos y con la Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios y solicite apoyo y

asesoría.

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VI. CONCLUSIONES

La Oficialía Mayor de la administración pública municipal, tiene la responsabilidad de administrar el patrimonio municipal, los recursos humanos y

materiales, además de proporcionar los servicios generales, de mantenimiento y

de informática, para atender los requerimientos de las distintas áreas de la administración municipal en sus necesidades administrativas y operativas que le

permitan cumplir con sus objetivos.

En la medida en que una administración municipal pueda contar con recursos

óptimos, suficientes y oportunos, podrá operar y proporcionar más eficientemente los servicios públicos consignados en el Artículo 115 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, contribuyendo así al bienestar social y a

mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

El ciudadano(a) que se desempeñe como Oficial Mayor debe, además de contar

con un perfil personal y profesional acorde a las necesidades del puesto, prepararse con antelación a su nombramiento para hacer frente a una

responsabilidad de esta envergadura; de tal forma que no llegue a aprender de su función sino que pueda inmediato a su nombramiento, operar optimizando

los tiempos y los recursos puestos a sus disposición, maximizando su eficiencia

en beneficio del servicio que prestan los gobiernos municipales a la ciudadanía.

Por todo esto, la Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios (CEFIM) estará pendiente de recabar sus comentarios para

adicionar las propuestas a esta Guía y sobre todo que podamos conjuntamente validar la siguiente versión de la Guía Práctica del(la) Oficial Mayor.

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AGRADECIMIENTOS.

Para apoyar la elaboración de esta Guía Práctica, agradecemos el tiempo que tomaron los(las) Oficiales Mayores de Municipios del Estado de San Luis Potosí

en la revisión de este documento.

A los(las) Oficiales Mayores y funcionarios de los siguientes Municipios:

Mexquitic de Carmona:

Oficial Mayor, C.P. Sergio Hernández Vázquez

Director de Recursos Humanos, Antonio Aguilar Mendoza

San Luis Potosí:

Oficial Mayor, Lic. María Eugenia Mijares Sáenz

Jefe de Reclutamiento, selección y contratación, Lic. Gildardo

Castañeda Moreno

Soledad de Graciano Sánchez:

Oficial Mayor, Lic. Noé Lara Henríquez

Asesor de Contraloría Interna, C.P. Gonzalo Ruiz García

Quienes con su experiencia en el trabajo cotidiano en el gobierno y

administración pública municipal, hicieron aportaciones invaluables,

contribuyendo a la integración y validación de este documento de trabajo.

Al personal que integra la Subdirección de Profesionalización del Servicio Público Municipal, quienes apoyaron con entusiasmo la investigación, búsqueda

y captura de información y la estructuración de la misma.

A los Subdirectores de la CEFIM que revisaron esta Guía.

Al L.A.E. Javier Gutiérrez Almendárez, Subdirector de Profesionalización del

Servicio Público Municipal quien coordinó el trabajo para la integración de esta Guía.

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BIBLIOGRAFIA

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