propuesta de formación parcial simulada de una cooperativa de abogados

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~ 1 ~ Apreciados Compañeros Estudiantes: Este texto se orienta a brindar elementos útiles dentro del contexto del curso de “Derecho Cooperativo” con la finalidad de elaborar el proyecto final del mismo, consistente en la formación (parcial) simulada de una “Cooperativa de Abogados” En los momentos iniciales de nuestro curso acerca del “Derecho Cooperativo”, en la presentación de la estructura del mismo (que recordemos, segmentamos en tres fases -inicial, intermedia y final-) 1 , propusimos para la fase final del mismo, una actividad evaluativa consistente en una propuesta de formación simulada de una “Cooperativa de Abogados”. Esta comunicación pretende presentar en forma sinóptica el desenvolvimiento de los contenidos del curso, y la relación de algunas consideraciones pedagógicas y didácticas implícitas en el transcurrir histórico del mismo, con la finalidad de evidenciar el sustento y la justificación de la antedicha propuesta. Esa propuesta es el culmen del proceso pedagógico orientado a informar, formar y transformar la percepción del estudiante acerca del Derecho y la Economía (particularmente signada por un contexto capitalista e individualista) 2 , en los términos que fueron comunicados oportunamente en el “Programa de Curso” (el que, además de ser expuesto en las dos primeras sesiones del curso, se encuentra publicado en el edublog de curso 3 y el que, por otra parte, le fue suministrado en forma especial a la representante del grupo ) que son del siguiente tenor: “El curso de Derecho Cooperativo es importante en el Programa de Derecho, especialmente en pregrado, en primer lugar, por una razón de integralidad académica del conocimiento jurídico, dado que éste debe cubrir todas las categorías fundamentales del Derecho, como son el Derecho Privado, el Derecho Público y el Derecho Social, y el Derecho Cooperativo es un componente representativo de esa última categoría. Y, en segundo lugar, por una cuestión institucional y misional de nuestra Universidad, históricamente vinculada al movimiento cooperativo. “El curso de Derecho Cooperativo sirve para complementar e integrar una visión y una concepción más amplia y completa del Derecho, y para promover una perspectiva de la economía social y solidaria, como alternativa a las actuales estructuras sociales, políticas, jurídicas y económicas en crisis”. 1 Fases tuvieron como límites temporales las fechas de los respectivos seguimientos parciales, esto es, que la Fase 1 se extendió desde el inicio del curso hasta el primer seguimiento parcial, la Fase 2 entre dicho seguimiento y el segundo, y la Fase 3, desde éste último hasta la finalización del curso. 2 Como se señala en nuestro Proyecto Institucional: “La acción educativa no es neutral ni inocente. Toda acción educativa es una apuesta; lleva una dirección; tiene un horizonte de sentido, una intencionalid ad”. 3 Véase: “htpp/cursodederechocooperativo.blogspot.com”

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Page 1: Propuesta de formación parcial simulada de una cooperativa de abogados

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Apreciados Compañeros Estudiantes:

Este texto se orienta a brindar elementos útiles dentro del contexto del curso de

“Derecho Cooperativo” con la finalidad de elaborar el proyecto final del mismo,

consistente en la formación (parcial) simulada de una “Cooperativa de Abogados”

En los momentos iniciales de nuestro curso acerca del “Derecho Cooperativo”, en la

presentación de la estructura del mismo (que recordemos, segmentamos en tres

fases -inicial, intermedia y final-)1, propusimos para la fase final del mismo, una

actividad evaluativa consistente en una propuesta de formación simulada de una

“Cooperativa de Abogados”.

Esta comunicación pretende presentar en forma sinóptica el desenvolvimiento de los

contenidos del curso, y la relación de algunas consideraciones pedagógicas y

didácticas implícitas en el transcurrir histórico del mismo, con la finalidad de

evidenciar el sustento y la justificación de la antedicha propuesta.

Esa propuesta es el culmen del proceso pedagógico orientado a informar, formar y

transformar la percepción del estudiante acerca del Derecho y la Economía

(particularmente signada por un contexto capitalista e individualista)2, en los

términos que fueron comunicados oportunamente en el “Programa de Curso” (el

que, además de ser expuesto en las dos primeras sesiones del curso, se encuentra

publicado en el edublog de curso3 y el que, por otra parte, le fue suministrado en

forma especial a la representante del grupo ) que son del siguiente tenor:

“El curso de Derecho Cooperativo es importante en el Programa de Derecho, especialmente en pregrado, en primer lugar, por una razón de integralidad

académica del conocimiento jurídico, dado que éste debe cubrir todas las

categorías fundamentales del Derecho, como son el Derecho Privado, el

Derecho Público y el Derecho Social, y el Derecho Cooperativo es un

componente representativo de esa última categoría. Y, en segundo lugar, por

una cuestión institucional y misional de nuestra Universidad, históricamente

vinculada al movimiento cooperativo.

“El curso de Derecho Cooperativo sirve para complementar e integrar una

visión y una concepción más amplia y completa del Derecho, y para promover

una perspectiva de la economía social y solidaria, como alternativa a las

actuales estructuras sociales, políticas, jurídicas y económicas en crisis”.

1 Fases tuvieron como límites temporales las fechas de los respectivos seguimientos parciales, esto es, que la Fase 1 se extendió desde el inicio del curso hasta el primer seguimiento parcial, la Fase 2 entre dicho seguimiento y el segundo, y la Fase 3, desde éste último hasta la finalización del curso. 2 Como se señala en nuestro Proyecto Institucional: “La acción educativa no es neutral ni inocente. Toda acción educativa es una apuesta; l leva una dirección; tiene un horizonte de sentido, una intencionalid ad”. 3 Véase: “htpp/cursodederechocooperativo.blogspot.com”

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La promoción de la perspectiva de la economía social y solidaria explicitada en el

programa de curso, encuentra su más sólida estrategia pedagógica en la propuesta de formación simulada de una Cooperativa de Abogados, por cuanto en la presentación de la misma, los estudiantes han de sintetizar todo el acervo conceptual

ofrecido desde los diversos contenidos desarrollados orgánica y progresivamente en las fases del referido programa. Esa estrategia pedagógica se fundamenta en el ciclo hermenéutico propuesto desde la didáctica aplicada en el desarrollo del curso.

Desde la perspectiva didáctica, propusimos expresamente al colectivo estudiantil, como estrategia integral del proceso “enseñanza-aprendizaje”, el siguiente ciclo

hermenéutico: “[(discurso)>(investigación+reflexión)>(proyección)]4. En este ciclo, el (discurso)5 cumple la función informativa, la

(investigación+reflexión) la formativa y la (proyección), la transformativa. El

discurso comprende todos los contenidos temáticos narrados directamente por el

suscrito docente en las sesiones de clase y los ofrecidos por terceros en libros (por

ejemplo, el texto guía); para este efecto, apropiándonos de los recursos que ofrecen

las TIC,s, presentamos un edublog de curso, en el cual, entre muchos contenidos,

ofrecimos virtualmente el texto guía y un mapa conceptual del curso, en el cual,

inclusive, se incorporaron videos producidos por el suscrito docente. La

investigación-reflexión, fue propuesta a los estudiantes, a partir de los contenidos,

como una actividad exclusiva de estos (trabajo independiente discente), desarrollada

tanto en forma individual como colectiva, y tanto en oralidad como en escrituralidad;

y la proyección, a través de la producción, por parte de los estudiantes, de

presentaciones o exposiciones y publicaciones de textos cortos y originales (surgidos

de la interiorización de contenidos a través del proceso investigación-reflexión),

tanto en el edublog, como en el correo electrónico, por lo cual queda suficiente

evidencia de este proceso. Adicionalmente, como experiencia significativa de

aprendizaje, como estrategia para conectar el discurso con la realidad del entorno,

se adelantó una labor colectiva del grupo, de aproximación a la realidad cooperativa

4 Modelo, por cierto, inspirado en la metodología MICEA (Metodología Interdisciplinaria Basada en Equipos de Aprendizaje), activada en nuestra Universidad desde 1997, y a la cual el profesor Crisa nto Velandia Mora y

su equipo de trabajo sentaron las bases teóricas y dinamizaron la puesta en escena de esta metodología; en MICEA resulta indispensable determinar momentos para la instrucción presencial o directa (que en nuestra propuesta corresponde en mucho al “Discurso”), para el trabajo individual y en equipo de los estudiantes

(que en nuestro caso corresponde al proceso “Investigación+reflexión”), y los momentos de acompañamiento y socialización (que se expresa en nuestro modelo en la “proyección”. MICEA es reconocida en nuestro Proyecto Institucional y tiene soporte normativo original en varios acuerdos adoptados por nuestro Consejo Superior. 5 Discurso sobre el cual tuvimos la oportunidad de explicar que formal y metodológicamente se inspira en la “Teoría de la Acción Comunicativa” de Jurgën Habermas, por lo que las sesiones de clase se desarrollaron dialógicamente (conversación intra y extra aula) y con un aporte consensuado de conclusiones y definiciones.

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local, que culminó con varias presentaciones o exposiciones en clase, por parte de

los respectivos equipos de trabajo.

Se evidencia, entonces, que el curso tiene una estructura formal y sustantiva y un

culmen, como ya se ha dicho; en la fase 1, que corresponde a un ciclo de

contextualización general, en primer lugar, realizamos una sensibilización sobre el

fenómeno cooperativo, orientado a facilitar la comprensión de la diversidad de

concepciones acerca del mismo a través del análisis de 3 videos (“La Voz del Viento”

y videos institucionales de las cooperativas “Colanta” y “Coomeva”); desde aquellos

momentos iniciales, el docente fue explícito en advertir que tomaba partido por la

concepción empresarial del cooperativismo. Esto, en concordancia, por citar un

ejemplo, con la Declaración de Cartagena de 2014 adoptada por la III Cumbre

Cooperativa de las Américas, en la que claramente se afirma que se deben

“Promover procesos de Educación cooperativa, para todos los estamentos que

integran la organización, teniendo claridad, del doble carácter que implica el

concepto de cooperativa: EMPRESA y ORGANIZACIÓN” (resaltas fuera de texto).

En segundo lugar, en esta Fase 1, siendo coherentes con los enunciados básicos del

Programa de Curso, realizamos un trabajo de contextualización institucional, para

justificar la incorporación del curso en el Programa de Derecho. Esto se hizo

evidenciando los nexos de la Universidad Cooperativa de Colombia con la economía

social y solidaria en general y con el sector cooperativo en particular; en este

propósito examinamos la Misión (y otras declaraciones estratégicas), la Historia, el

Proyecto Institucional y la articulación de INDESCO a la estructura orgánica de la

institución, esto es, examínanos sus declaraciones estratégicas (en lo fundamental,

se reitera, la Misión) y su estructura orgánica como elementos conexos a la dicha

economía solidaria y al movimiento cooperativo. Y, en tercer lugar, dentro de la

misma fase, contextualizamos el Derecho Cooperativo dentro del sistema general

del Derecho, concebido este último como un sistema tripartita regulatorio de las

relaciones intersubjetivas jurídicas, que permite, como proyección de un modelo

conceptual, categorizarlo en Derecho Público, Derecho Social y Derecho Privado,

deteniéndonos para el caso del Derecho Social en sus proyecciones como Derecho

Social de Protección y Derecho Social de Cooperación, profundizando en esta última

categoría, para confirmar la orientación empresarial del cooperativismo y el reflejo

de esta característica en el ordenamiento positivo colombiano.

En la fase 2, nos aproximamos a los contenidos normativos fundamentales que

conforman nuestro Derecho Cooperativo nacional, asumiendo el estudio de las

disposiciones jurídicas, dedicando nuestro examen tanto a las disposiciones de

carácter positivo (constitucionales, legales y administrativas), como de carácter

interpretativo, en este último caso, en lo fundamental, la jurisprudencia de la Corte

Constitucional (en la que, por cierto, examinamos con detenimiento los conceptos

Page 4: Propuesta de formación parcial simulada de una cooperativa de abogados

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de “Solidaridad”, “Propiedad Solidaria” y “Organización Solidaria” y el papel de la

Constitución Política de 1991 en la legitimación de la Economía Social y Solidaria)6.

Nuclearmente abordamos con mayor énfasis las leyes 79 de 1988 y la 454 de 1998,

las referencias de los Decretos (1333/89, 1073/2002, 4588/2006 y 037/2015), de

los Decretos Únicos (1068/2015 -Sector Hacienda y Crédito Público-, 1075/2015 -

Sector Trabajo- y 1071/2015 -Sector Agricultura) y de las circulares (básicas,

externas y conjuntas) de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en éste

último caso, con más detenimiento nos centramos en la Circular Básica Jurídica de

la Superintendencia de la Economía Solidaria 2015.

No obstante el carácter particular de este estudio, esto es, referida a la realidad

normativa nacional, en el “Mapa de Curso” (elaborado en Mindomo y publicado en

el edublog de curso), se incorpora material analítico de carácter general sobre la

concepción general del Derecho Cooperativo, con base en el libro de Alberto García

Muller, “Instituciones de Derecho Cooperativo, Mutual y Solidario”, editado (segunda

edición) en 2014 por la “Asociación Iberoamericana de Derecho Cooperativo, Mutual

y Solidario”, cuyo texto también se incorporó (mediante hipervínculo) al mencionado

mapa.

La Fase 3, actualmente en desarrollo, la dedicamos al estudio de los principios

solidarios y cooperativos, como elementos fundamentales de la doctrina

cooperativa7, los cuales cumplen una función integradora de las concepciones

sistemáticas del cooperativismo en general y del Derecho Cooperativo, en particular.

Para el caso de los principios cooperativos los examinamos desde las visiones y

concepciones de la Alianza Cooperativa Constitucional, de nuestra Constitución

Política, desde las leyes 79 de 1988 y 454 de 1998 y desde la Circular Básica Jurídica

de la “SuperSolidaria”.

Debemos recordar que, en todas las fases del curso, los estudiantes han desarrollado

actividades de investigación y reflexión de los contenidos, a partir de una sola matriz

de análisis, con el fin de darle unidad y coherencia a todo el conjunto temático. Esta

matriz de análisis se encuentra conformada por tres áreas: 1) la solidaridad como

base, 2) la asociatividad como medio y 3) la empresarialidad como fin. En ese

sentido, esta matriz fue aplicada a las experiencias solidarias y cooperativas

inicialmente presentadas mediante videos (publicados en el edublog) al comienzo

del curso, a las experiencias cooperativas locales (recogidas por los mismos

6 Dimos lectura en clase de los apartes pertinentes de las sentencias C-948/01, C-645/11, C-779/01, C-314/09 y C-188/2006. 7 Respecto de la Doctrina y Teoría Cooperativa tuvimos ocasión de referirnos someramente en las sesiones

del curso; pero en lo que si se hizo hincapié fue en la interacción entre valores y principios; respecto de éstos último precisamos su función teleológica de proyectar la implementación de los valores en la realidad social y su función integradora de la normatividad y la práctica cooperativa.

Page 5: Propuesta de formación parcial simulada de una cooperativa de abogados

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estudiantes) presentadas al final de la fase 2 y se aplicará a la experiencia colectiva

de la propuesta de una cooperativa de abogados, con la cual concluye la fase 3.

A la fecha hemos examinado con algún detenimiento los “Siete Principios

Cooperativos” adoptados por la “Alianza Cooperativa Internacional” en 1995,

respecto de los cuales denominamos “Intrínsecos” o de formación, a los tres

primeros, “De Identidad Cooperativa y Estabilidad Organizativa” al cuarto y

“Extrínsecos” o de proyección a los tres últimos; además, hemos resaltado el

reconocimiento que la Ley 79 de 1989 le confiere a los Principios Cooperativos como

elementos fundamentales de la identidad cooperativa.

Ciertamente, los tres primeros principios cooperativos nutren el concepto de la

solidaridad como base, ya que esta se origina cabalmente desde la voluntariedad

(nada más opuesto a la solidaridad -más propia de la espontaneidad- que la

obligatoriedad), y se expresa en el universo cooperativo a través de la participación

democrática8 (política) y económica de los miembros, que concurren solidariamente

a conformar, como un solo cuerpo (in solidum), la organización; el principio de la

autonomía e independencia de la organización cooperativa corresponde al elemento

de la asociatividad como medio, en razón de que es la forma jurídica cooperativa la

que le imprime identidad y estabilidad organizativa a la concurrencia de las

voluntades libres y solidarias de las personas que se vinculan entre sí mediante el

acuerdo cooperativo; y, en forma parcial, en el elemento de la empresarialidad como

fin, las dinámicas que surgen de la organización hacia el exterior, como los de

información, formación y educación cooperativa, la cooperación entre cooperativas

(que implica diversas alternativas de integración -horizontal y vertical-) y el

compromiso con la comunidad, las cuales se dan en forma complementaria con las

actividades de producción y/o distribución de bienes y prestación de servicios, siendo

estas últimas las que constituyen la máxima expresión de la gestión empresarial.

Respecto de esto último, resulta difícil que los tres principios extrínsecos puedan

activarse sin que por su parte se active la gestión empresarial de la cooperativa,

esto es, sin que se oferten y/o distribuyan bienes o servicios en el mercado.

Ciertamente desde la perspectiva del sistema normativo cooperativo,

específicamente desde la Ley 79 de 1989, singularmente orientada al sector

cooperativo, podemos interrelacionar los principios cooperativos (intrínsecos, de

identidad cooperativa y estabilidad organizativa y extrínsecos) y las áreas

compositivas de la matriz de análisis (solidaridad como principio, asociatividad como

medio y empresarialidad como fin) con sus disposiciones; así, por vía de ejemplo

(de forma no sistemática), en relación con la solidaridad, el numeral 3º del artículo

8 Pero no solo política, entendida como el predominio de la mayoría sobre la minoría, sino también social y

cultural, en el sentido de que las directivas deben responder a los intereses de los asociados, la organización debe ser deliberativa, tolerante y no discriminatoria, y debe tratar como iguales a la totalidad de los cooperados y mantener el principio de que a cada uno de ellos le corresponde un voto.

Page 6: Propuesta de formación parcial simulada de una cooperativa de abogados

~ 6 ~

1º establece como objetivo de la ley cooperativa, “contribuir al fortalecimiento de la

solidaridad y la economía social”, el artículo 54 incluye entre las aplicaciones de los

excedentes a los Fondos de Solidaridad, el artículo 65 establece que cualquiera sea

la clase de cooperativa (especializada, multiactiva o integral), “En todo caso, las

cooperativas podrán comprender en su objeto social la prestación de servicios de

previsión, asistencia y solidaridad para sus miembros.

Respecto al punto de la asociatividad como medio, recordemos que el artículo 4º de

la ley en cita nos refiere que sustancialmente la cooperativa es una empresa

asociativa orientada entre otras cosas, a satisfacer las necesidades de sus asociados;

y el 5º, cuando habla de las características de la empresa cooperativa (que resultan

ser una evidente proyección e implementación legal de los principios cooperativos

de la ACI), de la importancia de los asociados y las condiciones de la asociatividad

de estos. El Capítulo III de la ley regula todo el tema de la asociatividad al establecer

el régimen de ingreso, permanencia y retiro de los asociados.

En lo que atañe al aspecto superior de la formación de la empresa cooperativa, esto

es, el de su finalidad de constituirse como empresa, la Ley 79 de 1988 nos define

puntualmente a la cooperativa como una forma especial de empresa; si

nuclearmente no existe empresa, esta no podrá tener los atributos de ser asociativa

y sin ánimo de lucro, pues donde no existe el objeto de atribución no es lógicamente

posible asignar atributos. El Capítulo VIII de la Ley Cooperativa da cuenta de una

amplia gama de posibilidades empresariales (especiales): Cooperativas

Especializadas de Consumo, Cooperativas de Educación, Cooperativas de Trabajo

Asociado, Organismos Cooperativos de Seguros, Cooperativas de Transporte,

Cooperativas de Vivienda, Cooperativas Agropecuarias, Agroindustriales, Piscícolas

y Mineras; este conjunto de posibilidades empresariales pone de manifiesto que la

esencia de la empresarialidad cooperativa se orienta a las dinámicas de ciclos

económicos originados en la producción y/o distribución de bienes o prestación de

servicios todos los cuales (bienes y servicios) se ofrecen y compiten en el mercado.

En el proceso formativo cooperativo, la asociatividad es el centro entre dos polos de

acción: la solidaridad y la empresarialidad. Pero es claro que si dicho proceso

La construcción de una propuesta de una cooperativa de abogados se plantea desde

la perspectiva de la empresarialidad9, como máxima expresión de la actividad

9 Precisamente, el Art. 1 de la Ley 79 de 1988 reconoce que el Sector Cooperativo es parte fundamental de la

Economía Nacional y el Art. 2 ibidem reconoce en el cooperativismo un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico; por ello, el inciso 2º del Art. 3º se establece que toda actividad económica, social, cultura y conforme la Ley 454 de 1998, ecológica, puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo y el Art. 4 define esencialmente a la cooperativa como una empresa. Por ser una empresa de impacto económico,

la cooperativa tiene vocación de ser destinataria de políticas de fomento económico, como se establece en el Art. 133 que impera: “El gobierno nacional adoptara las políticas, normas y procedimientos adecuados para asegurar el acceso de las cooperativas a los programas y recursos financieros de fomento, necesarios para

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~ 7 ~

cooperativa, pues ella, la empresarialidad (entendida como la capacidad de la

organización de generar ciclos económicos efectivos, tanto en la producción y/o

distribución de bienes como en la prestación de servicios), es la que le imprime

sentido y trascendencia a la solidaridad y a la asociatividad. Esto es, que si la

cooperativa no se proyecta como factor económico en la sociedad, su soporte

solidario y asociativo colapsa, no trasciende10.

La perspectiva de la empresarialidad que se cita, es coherente con el enfoque

empresarial de la organización cooperativa que el suscrito docente anuncio desde

los albores del curso (por cierto, anuncio efectuado en armonía con reiteradas

declaraciones de organizaciones y encuentros cooperativos internacionales)11 y, por

otro lado, la propuesta empresarial de una cooperativa de abogados resulta

absolutamente pertinente con la perspectiva del ejercicio profesional

(independiente) del abogado en que previsiblemente ha de transformarse el actual

estudiante de Derecho.

En este último sentido, la propuesta de formación (parcial) simulada de una

cooperativa de abogados debe suscitar en el estudiante reflexiones sobre el estado

actual de esa profesión, y la necesidad de trabajar en colectivos (siendo la forma

cooperativa una excelente opción), no solo por la presión de la oferta de

profesionales en el mercado de servicios jurídico-legales, sino, además, por el

crecimiento exponencial de la complejidad del conocimiento jurídico (que obliga cada

vez con mayor fuerza a la especialización), y por los nuevos escenarios y

oportunidades inexploradas que se generan desde los recientes Estatutos

promover el desarrollo del sector cooperati vo, particularmente las que se orienten a incrementar la

producción y el empleo. (.) También garantizara el acceso de las cooperativas a las fuentes de distribución de bienes y servicios, en condiciones de libre competencia y determinación equitativa de ca ntidades, calidades y precios. 10 “La visión y actitud empresariales son parte de los componentes importantes que deben guiar a la cooperativa en su gestión, ya que mediante éstos la cooperativa puede posicionarse en el mercado, ser rentable, adquirir una s ituación financiera estable y favorable, diversificar su producción, realizar alianzas con socios comerciales o compradores, entre otras capacidades que se pueden potenciar mediante la visión

empresarial”. “Asociatividad y la Cadena Piñón” consultado en enero de 2016 en http://legacy.iica.int/Esp/regiones/andina/Ecuador/Documentos%20de%20la%20Oficina/curso_completo_asociatividad_cadenas_pinion_vfinal_dic_2013.pdf 11 Precisamente en la XXXII Jornada de Opinión Cooperativa “Empresarialidad y capital social”, evento

convocado por la Asociación Colombiana de Cooperativas – Ascoop- y desarrollado en abril de 2017, el gerente de COOSALUD, Jaime González Montaño, afirmó: “Que una empresa cooperativa sea rentable y exitosa

no es ninguna contradicción. Toda empresa puede ser exitosa dependiendo su naturaleza jurídica,

sus valores, y eso es lo que hace que sea sostenible en el tiempo. Lo que sucede es que las empresas tradicionales se han enfocado en obtener resultados económicos, mayor crecimiento,

más empleados, pero se olvidan de solucionar lo que la población necesita, y el cooperativismo

busca precisamente eso, generar desarrollo en todos sus asociados. Para lograr que sus asociados crezcan se necesita que la empresa sea económicamente rentable, que cumpla con su ob jeto

social”. Consultado el 6 de mayo de 2017 en http://www.orgsolidarias.gov.co/prensa/noticias/as%C3%AD-finaliza-la-xxxii-jornada-de-

opini%C3%B3n-cooperativa-2017

Page 8: Propuesta de formación parcial simulada de una cooperativa de abogados

~ 8 ~

Procesales12 y la crónica profusión normativa positiva (legislativa y administrativa, y,

en veces, hasta constitucional, como por ejemplo los nuevos escenarios procesales

derivados de la incorporación del Acuerdo de Paz FARC-EP/Estado Colombiano a la

Constitución)13 e interpretativa, esto es, jurisprudencial, profusión esta que por

cierto, es propia de nuestro complejo y dinámico sistema jurídico.

Adicionalmente se deben considerar las ventajas que eventualmente podrían

derivarse de la forma empresarial cooperativa para los efectos de la contratación

estatal14 y el tratamiento fiscal o impositivo15.

Bajo la égida de la perspectiva de la empresarialidad de la empresa cooperativa y

de la orientación empresarial del Derecho Cooperativo, la propuesta de formación

simulada de una Cooperativa de Abogados, debe iniciar desde una declaración

misional. Varias razones sugieren que la concepción de tal declaración es

preexistente al procedimiento constitutivo, así no corresponda a una declaración

empresarial estratégica explícita y pública -por la obvia razón de que aún no se ha

constituido la empresa cooperativa- pues tanto el acuerdo cooperativo (véase Título

I de la Ley 79 de 1988, en especial Arts. 3º y 13) el objeto social que de él se deriva

(véase numeral 10 del artículo 19 ibidem), la asamblea constitutiva y los estatutos

(véase Art. 19 ibidem) que en ella se aprueban (véase Art. 14 ibidem) requieren

tener definidos aspectos sustanciales de la empresa a crear: “que somos”, “que

hacemos”, “cómo lo hacemos”, “para quien lo hacemos”.

Respecto del “que somos”, elemento esencial de la organización empresarial, los

miembros fundadores llegan a la asamblea de constitución, en armonía con el

artículo 12 de la multicitada Ley 89 de 1988, sabiendo que su identidad corporativa

fundamental o básica está marcada por la naturaleza jurídica de su empresa

asociativa; claramente la disposición citada impera: “Las cooperativas acompañaran

a su razón social las palabras "cooperativa” cooperativo…". En consecuencia, su

identidad corporativa básica debe ser coherente con la naturaleza jurídica

cooperativa de la empresa.

La hipotética situación según la cual los miembros fundadores se reúnen en una

asamblea de constitución para empezar a pensar y definir los aspectos sustanciales

12 Téngase como ejemplos: El Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 de 2014) 13 Acto Legislativo No. 01 del 4 de abril de 2017, mediante el cual se incorporó a la Constitución Política el Título Transitorio “De las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. 14 No obstante, como lo expusimos en las sesiones del curso, el Decreto 092 de 2017 de la Presidencia de la República, establece regulaciones restrictivas en la contratación pública con las entidades privadas sin ánimo de lucro 15 Igualmente, en las sesiones del curso, se expuso el impacto de la Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016),

citando un artículo publicado por Jarrison Martinez C. en la página web institucional de nuestra universidad, intitulado “El Sector Cooperativo y Soli dario y la Reforma Tributaria”, que puede encontrarse en http://www.ucc.edu.co/prensa/2016/Paginas/el -sector-cooperativo-y-solidario-y-la-reforma-tributaria.aspx

Page 9: Propuesta de formación parcial simulada de una cooperativa de abogados

~ 9 ~

de la empresa, esto es, la misión empresarial, no es real; precisamente, los

fundadores solidariamente, para ese momento, ya comparten, por la presión de las

circunstancias, los intereses y las necesidades, los aspectos sustanciales de la

organización y su orientación misional y tienen (o deben tener) muy clara su

identidad corporativa básica. Y esto es un elemento necesario de la solidaridad como

principio, por cuanto si cada fundador tiene una idea diferente de la actividad

misional de la empresa cooperativa, resulta imposible que esta evolucione hacia la

asociatividad y mucho menos hacia la empresarialidad, como elemento superior del

proceso.

Precisamente, los estudiantes del curso de Derecho Cooperativo socializaron en sus

presentaciones las declaraciones misionales de las experiencias empresariales

cooperativas locales que abordaron, en un espacio comunicativo que evidenció la

potencia cohesionadora y la trascendencia de la misión, aun cuando ya no se trate

de la concepción misional original y espontánea del proceso formativo de la empresa

cooperativa, sino ya de una misión altamente estructurada; esto nos permite afirmar

que la declaración misional que sugerimos es de naturaleza espontanea, que emerge

desde la creatividad y el emprendimiento.

La misión, en el enfoque de la empresarialidad cooperativa, corresponde a un

enunciado general y estratégico que debe ser proyectado en un enunciado particular

y operativo, como lo es el portafolio de servicios. La misión se despliega en el

portafolio de servicios, especificándola y proyectándola en la sociedad; por ejemplo,

la misión podrá declarar que la empresa cooperativa se orienta a la prestación de

servicios de asesoría y representación ante la jurisdicción y la administración; pero

al orientar más específicamente el servicio hacia los clientes, se requiere precisar

cuáles son esos servicios.

Entonces, tanto el enunciado empresarial general (misión) como el enunciado

empresarial particular (portafolio de servicios) integran el enfoque global

empresarial de la empresa cooperativa en el proceso de formación. No obstante,

una integralidad más amplia de la propuesta de formación (parcial) simulada de una

cooperativa de abogados, exige que estos enunciados se conecten o articulen con

el contexto del Discurso del Derecho Cooperativo. En este último sentido, entonces,

se hace necesario no solo referir los contextos examinados en el curso en función

de las fases de la formación empresarial cooperativa, sino contextualizar en ellos, la

propia Cooperativa de Abogados.

También debe decirse que como experiencia motivacional, en las últimas sesiones

de la Fase 3 del curso, se tuvo la oportunidad de visitar la página virtual institucional

de la firma de abogados de Urrutia & Brigard y de Lawyer Entreprise (Abelardo de

Laspriella) con el fin de establecer comparaciones sobre la identidad corporativa que

Page 10: Propuesta de formación parcial simulada de una cooperativa de abogados

~ 10 ~

permitieran percibir la trascendencia de la misma para expresar la esencia de una

organización.

Por ende, la presentación del proyecto ha de considerar: 1) la identidad empresarial

corporativa básica, ajustada a la naturaleza jurídica de la empresa cooperativa, con

sus notas explicativas y justificativas; 2) el enunciado empresarial general

condensado en la declaración de la misión (espontánea), con sus notas explicativas

y justificativas; 3) el enunciando empresarial particular desplegado en la exposición

del portafolio de servicios, con las notas explicativas y justificativas que evidencien

su coherencia con la misión; 4) la matriz de análisis del proceso formativo de la

empresa cooperativa, conjugada con el Discurso del Derecho Cooperativo.

Respecto de la matriz de análisis del fenómeno cooperativo (la solidaridad como

principio, la asociatividad como medio y la empresarialidad como fin), hemos dicho

que se debe complejizar al conjugarla con el Discurso del Derecho Cooperativo; por

cierto, esta complejización, aunada con la producción de los elementos

empresariales (identidad corporativa empresarial básica, enunciado empresarial

general y enunciado empresarial particular) exige que se integren todos los

contenidos del curso en una experiencia compacta que se expresa en la propuesta

de formación (parcial) simulada de una Cooperativa de Abogados, y ello comprueba

que tal propuesta constituye el culmen de este curso, como se anunció en los

párrafos iniciales de este documento.

La matriz compleja de análisis se representa gráficamente de la siguiente manera:

Discurso Fases 1 2 3

A 1A 2A 3A

B 1B 2B 3B

C 1C 2C 3C

1= La solidaridad como principio.

2= La asociatividad como medio. 3= La empresarialidad como fin. A= Contexto general del Discurso del Derecho Cooperativo: corresponde a los

aspectos sociológicos, culturales, ideológicos, políticos y jurídicos examinados en la Fase 1 del curso. B= Contexto normativo del Discurso del Derecho Cooperativo: corresponde a los

aspectos normativos positivos (constitucionales, legales y administrativos) y los aspectos normativos interpretativos (jurisprudencia constitucional sobre la solidaridad, la propiedad solidaria y la organización solidaria) examinados en la Fase

2 del curso. C= Principios del Discurso del Derecho Cooperativo: corresponde a los principios (ACI, consideración sobre los principios en las leyes 79/88 y 454/98 y en la Circular Básica Jurídica de la SuperSolidaria) examinados en la Fase 3 del curso.

Combinaciones

Page 11: Propuesta de formación parcial simulada de una cooperativa de abogados

~ 11 ~

1A Una parte general que considere la solidaridad como principio desde el Contexto General del Discurso Jurídico y una parte especial

que aplique esta consideración a la propuesta de la Cooperativa de Abogados.

1B Una parte general que considere la solidaridad como principio desde el Contexto Normativo del Discurso Jurídico y una parte

especial que aplique esta consideración a la propuesta de la Cooperativa de Abogados.

1C Una parte general que considere la solidaridad como principio desde los Principios en el Discurso Jurídico y una parte especial que

aplique esta consideración a la Cooperativa de Abogados.

2A Una parte general que considere la asociatividad como medio desde el Contexto General del Discurso Jurídico y una parte especial que aplique esta consideración a la propuesta de la Cooperativa de

Abogados. 2B Una parte general que considere la asociatividad como medio desde

el Contexto Normativo del Discurso Jurídico y una parte especial que aplique esta consideración a la propuesta de la Cooperativa de Abogados.

2C Una parte general que considere la asociatividad como medio desde

los Principios en el Discurso Jurídico y una parte especial que aplique esta consideración a la Cooperativa de Abogados.

|3A Una parte general que considere la empresarialidad como fin desde el Contexto General del Discurso Jurídico y una parte especial que

aplique esta consideración a la propuesta de la Cooperativa de Abogados.

3B Una parte general que considere la empresarialidad como fin desde el Contexto Normativo del Discurso Jurídico y una parte especial

que aplique esta consideración a la propuesta de la Cooperativa de Abogados.

3C Una parte general que considere la empresarialidad como fin desde los Principios en el Discurso Jurídico y una parte especial que aplique esta consideración a la Cooperativa de Abogados.

Ahora bien, como lo hemos solicitado desde el inicio del curso, las presentaciones

deben ajustarse a un “Protocolo de Presentación”; este se integra por: 1) Protocolo

de Inicio; 2) Protocolo de Desarrollo y 3) Protocolo de Cierre. Las actividades de

estos protocolos son:

Protocolo Actividades

De Inicio Saludar al público; presentar al equipo de trabajo; realizar una breve introducción; presentar los temas a tratar para imprimirle horizonte de sentido a la presentación.

Page 12: Propuesta de formación parcial simulada de una cooperativa de abogados

~ 12 ~

Adicionalmente se tendrá en cuenta la presentación personal de los expositores, la cual debe generar una imagen

profesional. Evitar a toda costa expresiones como “me toca” o “nos tocó” o “nos corresponde”; preferir: “Hoy tenemos el gusto de dirigirnos a Ustedes para…”

De Desarrollo Desarrollar el programa temático propuesto, por todos y

cada uno de los miembros del equipo de trabajo; ajustar el ritmo de la presentación al avance de las diapositivas16; cada uno de los expositores debe considerar al público mirándolo

de frente, procurando expresarse en un lenguaje fluido, seguro y jurídicamente culto.

De Cierre Se debe anunciar que se ha concluido el programa temático. Realizar un resumen, recuento o conclusión. Agradecer al

público la atención.

Se espera que el estudiante representante de curso coordine lo pertinente para la

consecución de un salón, sala o aula diferente a la que tradicionalmente se ha usado

para el curso, como por ejemplo el auditorio, o la sala de audiencias u otro adecuado

a la actividad académica de finalización. Igualmente se espera que a la mayor

brevedad los estudiantes fijen la fecha de la presentación.

Para la evaluación de la actividad se aplicará la siguiente rúbrica:

I. Fase de Inicio

1. ¿Se saluda al público?

2. ¿Se presenta a los miembros del equipo de trabajo?

3. ¿Se hace una introducción breve?

4. ¿Se anuncia el programa temático de la exposición?

5. ¿La presentación personal de los expositores permite una imagen

profesional?

II. Fase de Desarrollo

1. Identidad Cooperativa y Enunciados Empresariales.

1.1. ¿Presenta una imagen que dé cuenta de la identidad corporativa

de la empresa coherente con la naturaleza jurídica de la

cooperativa y su misión?

1.2. ¿Realiza notas explicativas y justificativas de la identidad

corporativa?

1.3. ¿Presenta el enunciado empresarial general de la misión de la

empresa cooperativa, refiriendo e integrando los aspectos “Qué

Somos”, “Que Hacemos”, “Como lo Hacemos” y “Para quien lo

Hacemos”?

16 Diapositivas en Power Point con fondo negro y letra (Arial Narrow). Sin saturación de texto.

Page 13: Propuesta de formación parcial simulada de una cooperativa de abogados

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1.4. ¿Realiza notas explicativas y justificativas del enunciado

empresarial general?

1.5. ¿Presenta el enunciado empresarial particular del portafolio de

servicios de la empresa cooperativa?

1.6. ¿Realiza notas explicativas y justificativas que correlacionen el

enunciado empresarial general (misión) con el enunciado

empresarial particular (portafolio de servicios)?

2. Matriz de Análisis Compleja

2.1. ¿Considera17, con carácter general, la solidaridad como principio

desde el contexto general del Discurso del Derecho

Cooperativo?

2.2. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta

de la Cooperativa de Abogados la solidaridad como principio

desde el contexto general del Discurso del Derecho

Cooperativo?

2.3. ¿Considera, con carácter general, la solidaridad como principio

desde el contexto normativo del Discurso del Derecho

Cooperativo?

2.4. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta

de la Cooperativa de Abogados la solidaridad como principio

desde el contexto normativo del Discurso del Derecho

Cooperativo?

2.5. ¿Considera, con carácter general, la solidaridad como principio

desde los principios considerados en el Discurso del Derecho

Cooperativo?

2.6. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta

de la Cooperativa de Abogados la solidaridad como principio

desde los principios en el Discurso del Derecho Cooperativo?

2.7. ¿Considera, con carácter general, la asociatividad como medio

desde el contexto general del Discurso del Derecho

Cooperativo?

2.8. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta

de la Cooperativa de Abogados la asociatividad como medio

desde el contexto general del Discurso del Derecho

Cooperativo?

2.9. ¿Considera, con carácter general, la asociatividad como medio

desde el contexto normativo del Discurso del Derecho

Cooperativo?

17 Consideraciones breves y solo dos.

Page 14: Propuesta de formación parcial simulada de una cooperativa de abogados

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2.10. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta

de la Cooperativa de Abogados la asociatividad como medio

desde el contexto normativo del Discurso del Derecho

Cooperativo?

2.11. ¿Considera, con carácter general, la asociatividad como medio

desde los principios considerados en el Discurso del Derecho

Cooperativo?

2.12. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta

de la Cooperativa de Abogados la asociatividad como medio

desde los principios en el Discurso del Derecho Cooperativo?

2.13. ¿Considera, con carácter general, la empresarialidad como fin

desde el contexto general del Discurso del Derecho

Cooperativo?

2.14. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta

de la Cooperativa de Abogados la empresarialidad como fin

desde el contexto general del Discurso del Derecho

Cooperativo?

2.15. ¿Considera, con carácter general, la empresarialidad como fin

desde el contexto normativo del Discurso del Derecho

Cooperativo?

2.16. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta

de la Cooperativa de Abogados la la empresarialidad como fin

desde el contexto normativo del Discurso del Derecho

Cooperativo?

2.17. ¿Considera, con carácter general, la la empresarialidad como fin

desde los principios considerados en el Discurso del Derecho

Cooperativo?

2.18. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta

de la Cooperativa de Abogados la empresarialidad como fin

desde los principios en el Discurso del Derecho Cooperativo?

3. Presentación de las Diapositivas:

3.1. ¿Tienen todas las diapositivas fondo negro y letra blanca?

3.2. ¿El texto de las diapositivas está en Arial Narrow?

3.3. ¿El ritmo de presentación de las diapositivas se coordina con el

discurso de los expositores?

4. Presentación de los Presentadores:

4.1. ¿El expositor está en contacto visual con el público?

4.2. ¿El expositor usa un lenguaje y un tono de voz apropiado?

4.3. ¿Todos los miembros del equipo participan en la exposición?

III. Fase de Cierre:

1. ¿Se anuncia que se ha cumplido con el programa temático?

Page 15: Propuesta de formación parcial simulada de una cooperativa de abogados

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2. ¿Se realiza un resumen, recuento o conclusión de la exposición?

3. ¿Se despide del público y se le agradece su atención?

Entonces los puntos posibles que con base en una regla de tres permitirán la

calificación son:

Fase Subfase Puntos

Máximos Posibles

De Inicio No tiene. 5

De Desarrollo Identidad Cooperativa y Enunciados Empresariales 6

Matriz de Análisis Compleja 18

Presentación de Diapositivas 3

Presentación de Presentadores 3

De Cierre No tiene 3

TOTAL PUNTOS 38 Significa que 38 puntos equivalen a una calificación de 5.0. Así si un equipo obtiene

20 puntos, se tiene que, si por 38 puntos la calificación es 5.0, a cuanto equivaldrá

la calificación de 20 puntos?

(20 x 5)/38 = 2.6

Atentamente,

ALVARO HERNAN MEJIA MEJIA Docente Curso Derecho Cooperativo