propuesta cofe proyecto de leyes estatuto del funcionariode la administracion central

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PROPUESTA COFE PROYECTO DE LEY ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS Artículo 1° NUEVO (Principios) El presente estatuto se regirá por los siguientes principios: 1.Servicio a los intereses de la Nación y no de una fracción o partido político alguno, siendo los beneficiarios de la función pública la sociedad en su conjunto. 2.Sometimiento a la Constitución de la República, la Ley y el ordenamiento jurídico. 3.Reconocimiento del derecho de los ciudadanos a desempeñar cargos públicos. 4.Reconocimiento al mérito, capacidad e idoneidad y experiencia obtenida en el ejercicio de la carrera funcional. 5.Equidad e Igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna naturaleza. 6. El Estado fomentará la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios públicos, de acuerdo a las necesidades exigida por los criterios de eficacia y eficiencia, para la obtención de una mejor gestión. 7. El Estado y la organización más representativa del movimiento sindical, se obligan a negociar todos los aspectos por los que se regulan las relaciones laborales, sus condiciones de trabajo y todo aquello definido por el ordenamiento jurídico

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PROPUESTA COFE PROYECTO DE LEY ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

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Page 1: PROPUESTA COFE PROYECTO DE LEYES ESTATUTO DEL FUNCIONARIODE LA ADMINISTRACION CENTRAL

PROPUESTA COFEPROYECTO DE LEY

ESTATUTO DEL FUNCIONARIODE LA ADMINISTRACION CENTRAL

TITULO PRELIMINARPRINCIPIOS

Artículo 1° NUEVO (Principios) El presente estatuto se regirá por los siguientes principios:1. Servicio a los intereses de la Nación y no de una fracción o partido

político alguno, siendo los beneficiarios de la función pública la sociedad en su conjunto.

2. Sometimiento a la Constitución de la República, la Ley y el ordenamiento jurídico.

3. Reconocimiento del derecho de los ciudadanos a desempeñar cargos públicos.

4. Reconocimiento al mérito, capacidad e idoneidad y experiencia obtenida en el ejercicio de la carrera funcional.

5. Equidad e Igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna naturaleza.

6. El Estado fomentará la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios públicos, de acuerdo a las necesidades exigida por los criterios de eficacia y eficiencia, para la obtención de una mejor gestión.

7. El Estado y la organización más representativa del movimiento sindical, se obligan a negociar todos los aspectos por los que se regulan las relaciones laborales, sus condiciones de trabajo y todo aquello definido por el ordenamiento jurídico vigente como materia de negociación colectiva, en el marco del ejercicio de la libertad sindical.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2º (Objeto). Esta ley tiene por objeto regular las relaciones de trabajo del Estado con los funcionarios públicos definidos en el art 4º, en el marco de la profesionalización, eficacia, eficiencia y transparencia en el ejercicio de su función.

Artículo 3º (Valores Organizacionales). El ejercicio de la función pública estará regido por un conjunto de principios fundamentales y valores

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organizacionales que constituyen la esencia del presente estatuto, a saber:1) Mérito Personal: el ingreso a la función pública de carrera, como su

ascenso dentro de ésta, debe basarse en el mérito personal del ciudadano, demostrado en concursos internos y externos, la evaluación de su desempeño y otros instrumentos de calificación.

2) Igualdad de acceso a la función pública: todo ciudadano que se postule para acceder a un cargo de la carrera administrativa, tiene derecho a ser evaluado en atención a sus méritos, sin otra diferencia que la de sus talentos y virtudes, compitiendo en igualdad de condiciones sin ningún tipo de discriminación

3) Perfil del funcionario: la actitud y aptitud del funcionario público debe estar enfocada a satisfacer las necesidades de la comunidad.

4) Estabilidad en la función.- siempre que su desempeño se ajuste a la eficiencia, la eficacia; a los requerimientos éticos y disciplinarios del sistema en el marco de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.

5) Adaptabilidad Organizacional: Es la potestad reconocida a la Administración de adaptar las condiciones de trabajo, en función de las transformaciones del entorno y de las necesidades de la sociedad; respetando siempre para dichos cambios las instancias de negociación colectivas establecidas por Ley y sin que esto implique lesión de derechos y condiciones de vida del funcionario.

6) Valores organizacionales: transparencia, imparcialidad, buena fe, probidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad, profesionalidad y ética en el ejercicio de la función pública.

Artículo 4° (Definición). Es funcionario público, todo aquel que en relación de subordinación ejerce funciones públicas remuneradas en una entidad estatal, incorporado a ella mediante designación o cualquier otro procedimiento legal cualquiera sea su vínculo laboral.

Artículo 5° (Ámbito de aplicación). El presente estatuto se aplicará a los funcionarios de la Administración Central, con excepción de los funcionarios diplomáticos, consulares, militares, policiales, de los magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal.

TITULO IIINGRESO A LA ADMINISTRACION CENTRAL

CAPITULO IREQUISITOS PARA LA POSTULACION DEL PROVISORIATO

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Artículo 6° (Requisitos formales). Para postularse al provisoriato se requiere taxativamente:

1) Ciudadanía: Ser ciudadano natural o legal en las condiciones establecidas en la Constitución de la Republica.

2) Voto: Constancia de estar inscripto en el registro cívico. 3) Carne de Salud: Tener vigente el carne de Salud básico, único y

obligatorio.4) Inexistencia de destitución previa: Acreditar que el aspirante no haya

sido destituido por procedimiento sumarial previamente de otro vínculo con el Estado.

CAPITULO IIRECLUTAMIENTO, SELECCIÓN

Y DESIGNACION

Artículo 7° (Selección de Personal). Se realizará a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Artículo 8° (Mecanismos de Selección de Personal). La selección de postulantes se realizará en todos los casos por concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes. Las bases podrán prever en el caso que el número de aspirantes así lo ameriten, una instancia de sorteo en forma previa al inicio del procedimiento de selección a aplicar.

Solo aquellos casos en que los requisitos necesarios para proveer el cargo lo ameriten, se habilitará como único mecanismo la realización de un sorteo público. El jerarca deberá fundamentar la elección de esta opción y deberá contar con la aprobación de la ONSC.

Artículo 9° (Provisoriato). Es el vínculo que existe entre la Administración y el ciudadano seleccionado de conformidad a lo establecido en el artículo precedente.

Dicho vínculo se establece por un período de prueba que no exceda los 6 meses.

El Jerarca por resolución fundada podrá separarlo del cargo, previa vista por el término de diez días para que pueda presentar sus descargos, solicitar

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diligenciamiento de prueba y articular su defensa. Estos procedimientos deberán ser remitidos al Tribunal que se

conformará con la integración prevista en el artículo siguiente.

Finalizado el lapso de prueba, se procederá a su nombramiento y designación como funcionario presupuestado, siendo incorporado a la estructura de puestos de trabajo en el cargo para el cual concursó.ARTICULO 10 NUEVO.- A los efectos de evaluar al provisoriato se designará un Tribunal, el que estará integrado por:

a) Un representante de la Administración;b) Un representante de la organización más representativa de los

trabajadoresc) Un tercer miembro que surgirá del acuerdo entre los integrantes

mencionados anteriormente.

Artículo 11° (Información). Las personas comprendidas en el régimen del provisoriato, deberán recibir información en relación a los objetivos institucionales y la estructura administrativa de la entidad, la organización estatal uruguaya, los cometidos y funciones del Estado y respecto de los derechos y obligaciones, régimen disciplinario, régimen retributivo, carrera administrativa y ética pública del funcionario.

Artículo 12 (Prohibición). No se podrá realizar llamados a provisoriato dentro de los doce meses anteriores a la finalización de cada período de gobierno. No obstante se podrán incorporar en un cargo presupuestado a quienes en dicho periodo hayan superado la evaluación técnica del provisoriato.

No podrán ser nombrados como provisorios ni designados como funcionarios, las personas que al momento del acto respectivo, tengan otro vínculo laboral con el Estado, excepto que ese vínculo sea en carácter de docente o de profesional de la salud o artístico o técnico de SODRE y Televisión Nacional del Uruguay. Tampoco podrán ser nombrados quienes gocen de un retiro incentivado de funcionario público, o perciban subsidios por haber ocupado cargos políticos, de confianza o electos.

ARTICULO 13 NUEVO.- Agrégase al artículo 53 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 el siguiente inciso:

“Esta modalidad contractual se utilizará únicamente en caso de no existir vacantes para proveer en la estructura de cargos de la Unidad Ejecutora

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contratante.

Artículo 14 (Nulidad).-Los nombramientos y las designaciones de nuevos funcionarios que se efectúen en contravención a las normas del presente Capítulo, serán absolutamente nulas. Quienes infrinjan las presentes normas incurrirán en falta administrativa muy grave.

ARTICULO NUEVO.- Derógase el artículo 54 de la Ley número 18.719, de 27 de diciembre de 2010. VA A DISPOSICIONES GENERALES AL FINAL