propiedad intelectual y software

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PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE ESTUDIANTE: YARIDSA CHIPANA VILLÓN CURSO: DERECHO INFORMÁTICO DOCENTE: ABOG. CARLOS ALBERTO PAJUELO BELTRÁN

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Page 1: Propiedad Intelectual y Software

PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE

ESTUDIANTE: YARIDSA CHIPANA VILLÓNCURSO: DERECHO INFORMÁTICODOCENTE: ABOG. CARLOS ALBERTO PAJUELO BELTRÁN

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EL SOFTWARE

Es un conjunto de instrucciones organizadas lógicamente (pues siguen una secuencia) y codificadas (porque se utiliza un lenguaje de programación para su desarrollo) y que tienen como fin resolver un problema o situación específica del usuario.

AMPARO CONSTITUCIONAL

La Constitución Política del Perú de 1993 , En tal sentido el artículo 2, inciso 8) señala lo siguiente:8.  A la libertad de creación intelectual, artística, técnica  y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión".

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LINEAMIENTOS DEFINIDOS POR EL INDECOPI SOBRE EL USO LEGAL DEL SOFTWARE

La Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, entidad pública encargada de velar por la protección de los derechos de autor, en el año de 1998 publicó la Resolución 0121-1998, por medio de la cual quedaron establecidos los lineamientos generales sobre el uso legal de los programas de ordenador.

OTRAS FORMAS DE PROTECCIÓN

El Derecho Civil: Art. 18° C.C.: “Los derechos de autor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, Goza de protección jurídica.Art. 302°, inciso 5°. bienes propios de cada cónyuge. art. 886° inciso 6°  (bienes muebles) los dos. patrimoniales de autor, patente, marcas.

El Derecho Penal: Caso de los delitos contra los derechos de autor, regulados en los art. 216  al 221 del Código Penal.

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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Relación del software con los derechos de propiedad intelectual: Ahora vamos a explicar  por qué los principales derechos de autor pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora. Para ello, vamos a entender lo que es una obra.

Relación del software con los derechos de propiedad industrial: Hemos mencionado que el software es un producto del intelecto y como tal, es un bien intangible e inmaterial, siendo una de sus características que no se fabrica, no se construye, sino se desarrolla.

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TRATAMIENTO EN ARGENTINA

En la Argentina el software encuentra protección específica y propia en el Derecho de autor. Cuadra aclarar que la adopción de éste régimen legal, no importa decir que no existan otras medidas de tutela jurídica a las que se pueda acudir en nuestro ordenamiento.

La Constitución Nacional establecía en su art. 17 “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”.

a) El procesamiento de datos físicos “pueden ser datos que representan una imagen o datos que representan parámetros y valores de control de un proceso industrial.

b) El procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera en que un ordenador funciona.

PUEDEN PATENTARSE TRES TIPOS DE SOFTWARE

c) El procedimiento o método cuya estructura implica consideraciones técnicas.

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TRATAMIENTO DE EE.UU

En Estados Unidos, como sostiene Goldstein, las normas sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria.

La protección del copyrightEn 1990, el Congreso sancionó la Ley de Modificación de Alquileres de Software; esta ley limitó el alcance de las reglas del  software que decía que solo era para un solo uso, permitiendo hacer copias sólo en ciertos casos como es el caso de las  instituciones educativas sin fines de lucro.

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TRATAMIENTO EN COLOMBIA

 La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial. 

La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público.

En el caso del Software, la legislación colombiana lo asimila a la escritura de una obra literaria, permitiendo que el código fuente de un programa esté cubierto por la ley de Derechos de Autor.