propiedad intelectual y software

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PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE

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Page 1: PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE

PROPIEDAD INTELECTUAL Y

SOFTWARE

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SOFTWARE

El software es considerado una producción inmaterial del cerebro humano y una de las estructuras más complicadas, la Protección del Derecho de Autor en el software está dada al autor en forma automática al momento de la creación de la obra, independientemente si se inscribe o no en un Registro.

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EN ESTADOS UNIDOS:

Estados Unidos, la normatividad sobre secretos comerciales, copyright y derecho de patentes son empleadas comúnmente para proteger la inversión en programas de computación: “La utilización del copyright en un comienzo se como respuesta a la producción en serie, que abarrotaban las tiendas de informática, así como la protección legal de las patentes”.

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EN ARGENTINA:La importancia en Argentina, es que el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial. La protección del software en Argentina es, Patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados, indicaciones geográficas.La legislación sobre software en Argentina busca brindar una protección amplia, a través del derecho de autor.

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EN COLOMBIA:Los términos amplios en los que se redactara la Ley 23 de 1982, permitieron que se entendieran incluidos los programas de computador dentro del objeto de protección de nuestro régimen de derechos de autor. El artículo 2 de dicha ley establece que los derechos de autor se predican respecto de obras científicas, literarias y artísticas “cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación (…) que pueda reproducirse, o definirse por (…) cualquier otro medio conocido o por conocer”. De todas maneras, aunque existía acuerdo general respecto de la aplicación de esta norma al software, se consideró necesario reglamentar lo relacionado con su inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor.

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EN EL PERÚ:En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor. Las leyes fundamentales son el Decreto Legislativo N° 822, que establece el sistema de derecho de autor, el Decreto Legislativo N° 1075, que regula las patentes, diseños industriales, modelos de utilidad y los secretos comerciales, la Decisión 486 – Régimen Común sobre sobre Propiedad Industrial, y la Decisión 351 – Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.

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SEGÚN LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES:

El Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, adoptado por medio de la Decisión 486, entró en vigencia el 1 de diciembre del 2000. La Decisión 486 aborda aspectos en materia de patentes de invención, diseños industriales, marcas, denominación de origen y competencia desleal vinculada a la propiedad industrial, entre otros aspectos, además incorpora aspectos sustantivos del ADPIC como el trato nacional, el trato de la nación más favorecida, el esquema de trazado de circuitos integrados - referidos a microchips- y la observancia de las medidas en la frontera que reducirán la piratería.

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SEGÚN LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES:

La Comunidad Andina dentro del agotamiento del derecho optó por el sistema de Agotamiento Universal, el cual establece: si el titular de una patente pone en el mercado de cualquier país sus creaciones, pierde el derecho de oponerse a que éstos circulen libremente en todo el mundo.Con relación a las Marcas de Certificación, se trata de una nueva regulación, la cual otorga una protección a aquel signo que tiene su calidad y características certificadas por el titular de la marca. La protección que se otorga por medio de esta figura tiene la particularidad de que sus titulares deben ser empresas o instituciones privadas o públicas o un organismo estatal regional o internacional.