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Propiedad intelectual, derechos de autor y entidades de gestión Cristina Perpiñá-Robert Navarro Abogado SGAE 19 de diciembre de 2012

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Page 1: Propiedad intelectual, derechos de autor y entidades de gestión Cristina Perpiñá-Robert Navarro Abogado SGAE 19 de diciembre de 2012

Propiedad intelectual, derechos de autor y entidades de gestión

Cristina Perpiñá-Robert NavarroAbogado

SGAE19 de diciembre de 2012

Page 2: Propiedad intelectual, derechos de autor y entidades de gestión Cristina Perpiñá-Robert Navarro Abogado SGAE 19 de diciembre de 2012

Propiedad intelectual

SUJETOS Derechos que corresponden al:

AUTOR (compositor, director, escritor, etc.) sobre su OBRA ( por ej., Jose María Cano; Maestro Rodrigo)

INTÉRPRETE (cantante, actor, etc.) sobre su interpretación (por ej., Mecano, Paco de Lucía)

PRODUCTOR (fonográfico/audiovisual) sobre su inversión/producción (por ej., BMG, Warner Bros.)

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Propiedad intelectual

SUJETOS: 1. AUTOR- Derechos de autor

Ejemplo: “Hijo de la luna”Autor: Jose María Cano

Ficha registro:

IPI Jose María Cano AC

Dominio público: no

57%

IPI Universal Music Publishing

E Dominio público: no

43%

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Autor

Titular originario de derechos de autor, por el hecho de la creación (art. 1 TRLPI)

Derechos morales: (irrenunciables) art. 14

- Divulgación (art. 14.1, 14.2)

- Paternidad (art. 14.3)

- Modificación (art. 14.4, 14.5)

- Arrepentimiento (art. 14.6)

- Acceso ejemplar original (art. 14.6)

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Autor

Derechos patrimoniales exclusivos: (17 TRLPI)- Reproducción: producción discográfica, sincronizaciones

(publicidad y películas)

- Distribución: venta/alquiler de soportes- Comunicación: radiodifusión (TV y radio),

ambientación (bares, discotecas, etc.), conciertos, puesta a disposición (Internet)

- Transformación

Derechos no exclusivos: simple remuneración: ej. COPIA PRIVADA

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Propiedad intelectual

SUJETOS: 2. INTÉRPRETES /3. PRODUCTORA DISCOGRÁFICA

ALBUM: Entre el cielo y el suelo · ALBUM: VIVA LA DIVA

Intérpretes: Mecano Intérprete: Montserrat Caballé-

Discográfica: © 1984 BMG MUSIC ESPAÑA Discográfica: © 2003 BMG MUSIC

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Editor (LIBRO I TRLPI), (Por ej., “Ediciones Rodrigo”)

Titular derivado de derechos de autor: contrato de edición (arts. 58-73)

Artistas intérpretes o ejecutantes: (LIBRO II TRLPI) “La BBC Philharmónica/ Mecano ”, respecto del Concierto de Aranjuez.

Titulares originarios de los “Otros derechos de propiedad intelectual” (derechos vecinos) :

OTROS TITULARES

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1.4. Productores fonográficos: LIBRO II TRLPI (por ej. “Warner Music Spain”)

Titulares originarios de “Otros derechos de propiedad intelectual” sobre el fonograma (arts. 114-119)

1.5. Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual: (LIBRO III, TIT. IV TRLPI)

Titulares por cesión/ mandato contratos de adhesión/gestión entidades en España relacionadas con la música: SGAE- AIE –

AGEDI (Promusicae)

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AGEDI/

Promusicae

PROMUSICAEProductores

defonogramas

Interpretaciónde

música

Interpretación de

audiovisuales

DerechosReprográficos

Productoresaudiovisuales

Música

Teatro

Audiovisuales

DAMADAMA

Audiovisuales

Cine

Imagen Fija

Fotografía

Pintura

Escultura

Diseñográfico

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Funciones entidades de gestión

GESTIÓN DE DERECHOS Fijación tarifas Negociación y Licenciamiento a usuarios Recaudación derechos - Identificación Reparto a autores (u otros titulares)

PROTECCIÓN DE DERECHOS Asesoramiento jurídico a socios Reclamaciones judiciales

PROMOCIÓN: Servicios asistenciales (Mutualidad, ayudas) Promoción cultural (Fundación autor)

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Dchos. de autorTitular originario

Art. 14 y 17LPI

Autor

Tra

ns

mis

ión

d

ere

ch

os

Co

ntr

ato

de

e

dic

ión

art

. 7

1 L

PI

Editor

Dchos. de autorTitular derivado

Contrato de adhesión

Cesión

Fiduciaria

Derechos

SGAE(Entidad de

Gestión)

FLUJO DE

DERECHOS

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CADENA DE LICENCIAMIENTO

SGAE(Entidad de

Gestión)

ProductorFonográfico

Artista

Contrato Adhesión

Contrato producción discográfica

AFYVE /AIE

Licencia

Lice

ncia

Fono

sContrato adhesión

Licencia radios

Licencia internetLicencia TV

Lic

enci

as –

Uti

lizac

ión

de

la m

úsi

ca

Licencias

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Gestión de derechos en SGAE

Asociación de carácter privado Tipo de obras representadas por SGAE:

Artes Escénicas - Teatro, Danza, Ballet, Opera, etc. Música (y monólogos) Audiovisual – Cine y Televisión Multimedia

Autores, Compositores y editores musicales en SGAE: más de 94.000

Obras originales de nuestros socios: más de 5 millones Obras internacionales representadas: 99% a través de

contratos de representación Recíproca

SGAE no gestiona programas informáticos (confusión con obra multimedia/videojuegos)

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Lo que se dice

“Solución: NO PELICULAS ESPAÑOLAS, NO MUSICA ESPAÑOLA.Lo siento por los nuevos artistas, pero no se van a dedicar a engordar sin hacer nada a cuenta mía; eso seguro” (Comentario 11/12/2008) EcoDiario.es (ElEconomista)

“BOICOT A LA SGAE: Propuesta Navideña DE NO COMPRAR música y películas de los “artistas” que firmaron el manifiesto antipiratería: La consigna es ni música ni películas de estos “artistas ” estas Navidades del 2010, entre todos podemos conseguir que sus intentos de censura no alcancen su objetivo y que dejen de hostigarnos, de paso fomentaremos las ventas de artistas de verdad que prefieren crear y trabajar en vez de vivir de subvenciones y cánones. (FACEBOOK: visitado el 16/12/2009

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CLASES DE SOCIOS- SGAE

87%

11%2%

MUSICA

AUDIOVISUAL

DRAMÁTICOS

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Cómo funciona SGAE

GESTIÓN DE DERECHOS Licenciamiento a usuarios

Licencias blancas/licencias obra a obra Recaudación derechos – Identificación

Dependiendo de modalidad y sistemas de identificación

Reparto a autores Forma:

Obra a obra (80%) Internet, discos, hojas programa, radios, cajas negras

Sondeos/ Analogía: copia privada

Descuento de administración: media 15%

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COPIA PRIVADA

PUNTO DE PARTIDA: Art. 31.2 y 25 LPI (1992) COPIA PRIVADA ANALÓGICA: “Las obras ya divulgadas podrán

reproducirse sin autorización del autor (...) 2.- Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 (...) y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.”

Art. 25: DERECHO DE REMUNERACIÓN POR COPIA PRIVADA

FUNDAMENTO ECONÓMICO: Fundamento económico: la copia sustituye la compra Derecho a la intimidad Imposibilidad técnica de controlar copias privadas CONSECUENCIA: Derecho de simple remuneración- EL AUTOR NO

PUEDE PROHIBIR NI AUTORIZAR Deudores: importadores, distribuidores (responsable directo) y tiendas

(responsable subsidiario) de equipos y dispositivos de grabación.

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Copia privada digital

Art. 5.2b) Directiva 2001/29/CE: “Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones al derecho de reproducción (...) en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta su se aplican o no a la obra o prestación de que se trate as MTs (...)”

Problemas: Nuevos soportes y equipos multifunción Copias - misma calidad que original Redes – Piratería

Art. 31.2 y 25: “Compensación equitativa”: SISTEMA DE MUTUALIZACIÓN

Cálculo de perjuicio: 2011: 115 millones de € Deudores

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SISTEMAS BASADOS EN CANON

ES**(hasta 30/12/2011)

FR NL BE HU PL

Valoración inicial de perjuicio (exclusión uso profesional)

Aplicación a todos los equipos/soportes digitales

Gestión más sencilla y eficaz Menor precio Cuestionado por Padawan:

¿Aplicación indiscriminada?

RÉGIMEN DE MUTUALIZACIÓN

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¿Punto final?

- STJUE: Sentencia PADAWAN Octubre 2010: cuestiona sistema español- no es discriminatorio

- Sentencia Audiencia Nacional 22/3/2011 anula la Orden Ministerial PRE 1743/2008 por defectos de forma

- RD-ley 20/2011, de 30/12: - Suprime la compensación equitativa del art. 25- Establecimiento con cargo a los Presupuestos Generales del

Estado. Real Decreto 1657/2012, de 7/12: Perjuicio: 5

millones€

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Derecho de acceso a la cultura Derechos de autor

Art. 27.1. Declaración Universal de Derechos Humanos

Art. 27.2 Declaración Universal de Derechos Humanos

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora

Art. 44 CE: Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

Art. 20.1b) CE: Se reconocen y protegen los derechos:“A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica”

Dicotomía “Cultura”- “Entretenimiento”

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- Derecho de acceso: responsabilidad del Estado- Instrumentos legales:

- Limitación temporal de derechos de p.i- Excepciones y limitaciones: (arts. 31 y ss LPI)

- Copia privada- En beneficio de pªs discapacitadas- Derecho de cita- Parodia- Reproducción, préstamo en museos, bibliotecas,

fonoitecas, filmotecas, hemerotecas etc.- Supresión derecho moral de divulgación para garantizar

acceso a la cultura

jgñoijo

Búsqueda de equilibrio

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LICENCIAMIENTO DE SERVICIOS ON LINE

Modalidades de Explotación Música a la carta con descarga Melodías para teléfonos móviles

(Ringtones/Ringbacktones) Música a la carta sin descarga (Streaming

interactivo) Servicios de suscripción (barra libre- descargas

temporales) Programación radiofónica- webcasting TVIP (Video Club VOD) Redes sociales /Webs 2.0 Ambientación de páginas web Webs de autor: música promocional Clouds (EN NEGOCIACIÓN)

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Lo que se dice

“El verdadero incentivo hacia la piratería es que en Internet no se encuentran contenidos atractivios. La Fnac, Amazon y otras webs venden en otros países cine y música en la red, pero en España no pueden por las cortapisas de los creadores” (Cinco Días 26/6/2009)

Las cuentas no salen- es imposible competir contra algo gratis

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Tarifas

Descargas 8%

Mínimo 0,077 €Melodías-RINGTONES 12%

Mínimo 0,085 €STREAMING 8%-

53,25 a 426 €/mesWEBCASTING 6%

106,5 a 426 €/mes