propiedad civil y propiedad agraria

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Propiedad Civil y Propiedad Agraria

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Propiedad Civil y Propiedad Agraria

PROPIEDAD CIVIL

Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo.

Es perpetuo, no lleva en si una causa de extinción por razón de tiempo.

sujeto, toda persona natural o jurídica, puede ser propietaria.

Objeto, se limita a las cosas corporales.

Tiene la disposición, goce y disfrute del bien.

PROPIEDAD AGRARIA

Tiene su origen en 1830, en Venezuela la base de la economía dependía de actividades agrícolas, y pecuarias.

clases sociales dependían del

propietario de la tierra, como los terratenientes o latifundista, en el área

rural, campesinos, esclavos.

Los mas favorecidos para la fecha serian los

provenientes de la antigua oligarquía colonial, (blancos

criollos)

Manteniendo un poder político y

además la propiedad territorial.

PROPIEDAD AGRARIA

Cumple una función social.

En función de su ejercicio, ya no es un derecho absoluto, sino a una propiedad restringida por la ley.

Tiene el derecho de usar, gozar y percibir los frutos de la tierra.

Una relación de hecho de la tierra que se trabaja.

El Estado busca garantizar la producción y el desarrollo económico del país.

¿PORQUE LA PROPIEDAD AGRARIA CUMPLE UNA FUNCIÓN SOCIAL?

Sustituye el sistema

latifundista por una justa

distribución de la tierra.

Da estabilidad económica al hombre que la trabaja.

La tierra es del hombre que la trabaja y la produce.

Se ven beneficiados la parte de la población, considerada mas vulnerable a lo largo de la historia que se encontraba afectada por el

capitalismo, donde no era reconocida su labor y eran explotados en los campos.

DERECHO DE PERMANENCIA

Tiene su origen en el derecho natural, porque no se necesita una ley escrita para entender que cada hombre que lo requiera tiene derecho a un lote de tierra.

Es un derecho y una garantía, con una doble vertiente, donde garantiza protección a favor de la persona a quien se le declare, pero también obligaciones para esta.

La permanencia se deriva según el sujeto, bien sea un mediano productor o que su condición exceda de esas calificaciones.

El derecho de permanencia puede favorecer a los ocupantes de propiedades privadas, baldíos o tierras del instituto nacional de tierras

El origen de la ocupación puede ser consentida o no, puede o no provenir de un contrato previo.

PROPIEDAD AGRARIA VS PROPIEDAD CIVIL

AGRARIO CIVIL

La persona tiene derecho a usar, gozar y percibir los frutos de la tierra bajo su cuidado.

La persona tiene el derecho de usar, gozar y disponer de forma exclusiva.

Se transfiere por herencia, no se puede enajenar. Se transfiere por derecho universal, particular a titulo oneroso o gratuito por actos inter vivos o mortis causa.

La propiedad la tiene quien trabaja la tierra, aun no tenga titulo de propiedad.

El derecho de la tierra corresponde al titular de la tierra.

Es temporal y condicionada. Es perpetua

Debe usarla, sino pierde su dominio. Derecho de usar, disponer libre y exclusivamente de la cosa

Su régimen es estatutario Régimen voluntario

Esta protegida por el Estado, en búsqueda de garantizar la producción agrícola

Esta protegida por el mismo propietario, ya que es quien puede accionar los mecanismos para exigir sus derechos.