pronunciamiento al proyecto de ley de fideicomiso de obra pública, expediente no. 19.159

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Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 1 PROPUESTA Se somete a consideración del Consejo Institucional la siguiente propuesta: ASUNTO: Pronunciamiento del Consejo Institucional sobre el Proyecto de Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159 CONSIDERANDO QUE: 1. La Secretaría del Consejo Institucional recibe oficio CG-266-2014, con fecha de recibido 4 de agosto de 2014, mediante correo electrónico, suscrito por la Licda. Rosa María Vega, Jefe de Área, Asamblea Legislativa, dirigido al Dr. Julio Calvo, Rector, en el cual solicita criterio sobre sobre el Proyecto de “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frí o o la construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159 . (Anexo 1) 2. El Proyecto precitado fue conocido por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2880, del 13 de agosto de 2014, y se dispone remitirlo en consulta a las Escuelas de Administración de Empresas, Escuela de Ingeniería en Construcción, Escuela de Arquitectura y Urbanismo. 3. Lista de oficios anexos: Anexo 1 Oficio Asunto CG-266-2014, del 4 de agosto de 2014 Solicitud de criterio al Instituto Tecnológico de Costa Rica sobre el texto del Proyecto de “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159 Anexo 2 Oficio Asunto SCI-564-2014, del 13 de agosto de 2014 Solicitud de criterio a la Escuela de Administración de Empresas al Proyecto “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159

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Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

1

PROPUESTA

Se somete a consideración del Consejo Institucional la siguiente propuesta:

ASUNTO: Pronunciamiento del Consejo Institucional sobre el Proyecto de “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el

Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159

CONSIDERANDO QUE:

1. La Secretaría del Consejo Institucional recibe oficio CG-266-2014, con fecha de recibido 4 de agosto de 2014, mediante correo electrónico, suscrito por la Licda.

Rosa María Vega, Jefe de Área, Asamblea Legislativa, dirigido al Dr. Julio Calvo, Rector, en el cual solicita criterio sobre sobre el Proyecto de “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento

de la ruta nacional No. 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159. (Anexo 1)

2. El Proyecto precitado fue conocido por el Consejo Institucional en la Sesión No.

2880, del 13 de agosto de 2014, y se dispone remitirlo en consulta a las

Escuelas de Administración de Empresas, Escuela de Ingeniería en Construcción, Escuela de Arquitectura y Urbanismo.

3. Lista de oficios anexos:

Anexo 1

Oficio Asunto

CG-266-2014, del 4 de agosto de 2014

Solicitud de criterio al Instituto Tecnológico de Costa Rica sobre el texto del Proyecto de “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32

entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159

Anexo 2

Oficio Asunto

SCI-564-2014, del 13 de agosto de 2014

Solicitud de criterio a la Escuela de Administración de Empresas al Proyecto “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el

Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

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Anexo 3

Oficio Asunto

SCI-565-2014, del 13 de agosto de 2014

Solicitud de criterio a la Escuela de Ingeniería en Construcción al Proyecto “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el

Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159

Anexo 4

Oficio Asunto

SCI-566-2014, del 13 de agosto de 2014

Solicitud de criterio a la Escuela de Arquitectura y Urbanismo al Proyecto “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el

Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159

Anexo 5

Oficio Asunto

EAU-514-2014, del 27 de agosto de 2014

Pronunciamiento de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo al Proyecto de “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32

entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159; emiten algunas observaciones y recomiendan apoyar el proyecto.

Anexo 6

Oficio Asunto

CO-376-2014, del 23 de OCTUBRE de

2014

Pronunciamiento de la Escuela de Ingeniería en Construcción al Proyecto de “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para

rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159; presentan

observaciones y recomendaciones al mismo.

Anexo 7

Oficio Asunto

SCI-910-2014, del

18 de noviembre de 2014

Recordatorio solicitud de criterio a la Escuela de Administración de

Empresas al Proyecto de “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la

construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

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Anexo 8

Oficio Asunto

SCI-40-2015, del 3 de febrero de 2015

Recordatorio solicitud de criterio a la Escuela de Administración de Empresas al Proyecto de “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para

rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159

Anexo 9

Oficio Asunto

AE-53-2015, del 12 de febrero de 2015

Pronunciamiento de la Escuela de Administración de Empresas al Proyecto de “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para

rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159, se emiten

observaciones generales y específicas al mismo.

SE PROPONE:

a. Apoyar el Proyecto de “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para rehabilitación,

ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159.

b. Solicitar a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, de la

Asamblea Legislativa; tomar en consideración las observaciones y recomendaciones emitidas por los entes técnicos de esta Institución.

Responsable:

FIRMA

Dr. Julio Calvo A., Presidente Consejo Institucional

_____________________________

PALABRAS CLAVE: Pronunciamiento-Fideicomiso de Obra Pública- ruta nacional No. 32- ruta alterna

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

4

FECHA: 25 de febrero del 2015

Presentada en la Sesión No. 2907 Z:\PROPUESTAS\Propuestas-PRESIDENCIA CI\AÑO 2015\S 2907 apmc

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

5

ANEXO 1 San José, 29 de julio 2014 CTE-125-2014

Señor

Julio César Calvo Alvarado.

Rector

Instituto Tecnológico de Costa Rica

Estimado señor:

La Comisión Permanente Especial de Ciencia Tecnología y que tiene en estudio el

proyecto de ley: “LEY DE GOBIERNO Y TECNOLOGÍAS DIGITALES” , expediente

legislativo Nº 19.112 en sesión Nº 06 de este órgano, aprobó la siguiente moción:

Para que el expediente 19112 “LEY DE GOBIERNO Y TECNOLOGÍAS

DIGITALES” sea consultado a las siguientes organizaciones e instituciones:

_Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).

_Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

_Banco Central de Costa Rica.

_Ministerio de Hacienda.

_Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

_Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

_Universidad de Costa Rica (UCR).

_Universidad Nacional (UNA).

_Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC).

_Universidad Estatal a Distancia (UNED).

_Universidad Técnica Nacional (UTN).

_Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

_Defensoría de los Habitantes.

_Tribunal Supremo de Elecciones.

_Controlaría General de la República.

Con el propósito de conocer su estimable criterio, se adjunta el texto en mención.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, me permito

informarle que, a partir del recibo de este oficio, esta normativa concede a la persona o

ente consultado, ocho días hábiles para remitir su respuesta, de no ser así, se asumirá

su total conformidad.

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

6

Cualquier información que pueda requerir sobre el particular, se le podrá brindar en la

Secretaría de la Comisión en los teléfonos 2243-2422, 2243-2423. Así mismo, a su

disposición se encuentra el correo electrónico [email protected].

De usted atentamente,

Licda. Silma Elisa Bolaños Cerdas

Jefa de Área

C./Exp. 19.112

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

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ANEXO 2

SCI-564-2014

MEMORANDO

Para: MAE. Alejandro Masís, Director Escuela de Administración de Empresas

De: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva

Secretaría del Consejo Institucional

Instituto Tecnológico Costa Rica

Fecha: 13 de agosto del 2014

Asunto: Solicitud criterio sobre el Proyecto de “Ley de Fideicomiso de obra

pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta

nacional No. 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente Legislativo 19.159

En la Sesión Ordinaria No. 2880 del Consejo Institucional, celebrada el día 13 de agosto del 2014, se conoce el Proyecto de “Ley de Fideicomiso de obra pública,

para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente Legislativo 19.159; se dispuso solicitar el criterio de esa

Escuela por ser un tema de su competencia.

Sírvase remitir su criterio a más tardar el 27 de agosto del año en curso, para dar respuesta a la Asamblea Legislativa, en el plazo reglamentario. El texto del Proyecto se localiza en la página de la Asamblea Legislativa o bien pueda solicitar

el archivo digital al correo de la funcionaria Cindy Picado Montero ([email protected]).

El Consejo Institucional agradece la colaboración en este asunto y le solicita remitir el criterio bajo el siguiente formato: Consideraciones, observaciones al Proyecto y

recomendación de apoyar o no el Proyecto, así como señalar si el mismo atenta contra la autonomía universitaria; cuando corresponda.

Se le agradece su pronta atención. BSS/zrc CI: Consejo Institucional

Archivo Z:\Documentos_SCI_2\Proyectos de Ley\2014\Notas\2880

Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional

Ext. 2716-2239

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ANEXO 3

SCI-565-2014

MEMORANDO

Para: Ing. Hugo Navarro Serrano, Director

Escuela de Ingeniería en Construcción De: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva

Secretaría del Consejo Institucional Instituto Tecnológico Costa Rica

Fecha: 13 de agosto del 2014

Asunto: Solicitud criterio sobre el Proyecto de “Ley de Fideicomiso de obra pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío

o la construcción de una ruta alterna”, Expediente Legislativo 19.159

En la Sesión Ordinaria No. 2880 del Consejo Institucional, celebrada el día 13 de agosto del 2014, se conoce el Proyecto de “Ley de Fideicomiso de obra pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el

Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente Legislativo 19.159; se dispuso solicitar el criterio de esa

Escuela por ser un tema de su competencia. Sírvase remitir su criterio a más tardar el 27 de agosto del año en curso, para dar

respuesta a la Asamblea Legislativa, en el plazo reglamentario. El texto del Proyecto se localiza en la página de la Asamblea Legislativa o bien pueda solicitar

el archivo digital al correo de la funcionaria Cindy Picado Montero ([email protected]).

El Consejo Institucional agradece la colaboración en este asunto y le solicita remitir el criterio bajo el siguiente formato: Consideraciones, observaciones al Proyecto y

recomendación de apoyar o no el Proyecto, así como señalar si el mismo atenta contra la autonomía universitaria; cuando corresponda.

Se le agradece su pronta atención. BSS/zrc CI: Consejo Institucional Archivo

Z:\Documentos_SCI_2\Proyectos de Ley\2014\Notas\2880 EXO3

ANEXO 4

SCI-566-2014

MEMORANDO

Para: Máster Gerardo Ramírez G., Director

Escuela de Arquitectura y Urbanismo De: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva

Secretaría del Consejo Institucional Instituto Tecnológico Costa Rica

Fecha: 13 de agosto del 2014

Asunto: Solicitud criterio sobre el Proyecto de “Ley de Fideicomiso de obra pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío

o la construcción de una ruta alterna”, Expediente Legislativo 19.159

En la Sesión Ordinaria No. 2880 del Consejo Institucional, celebrada el día 13 de agosto del 2014, se conoce el Proyecto de “Ley de Fideicomiso de obra pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el Estadio

Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente Legislativo 19.159; se dispuso solicitar el criterio de esa Escuela por ser un tema de su

competencia. Sírvase remitir su criterio a más tardar el 27 de agosto del año en curso, para dar

respuesta a la Asamblea Legislativa, en el plazo reglamentario. El texto del Proyecto se localiza en la página de la Asamblea Legislativa o bien pueda solicitar el archivo digital

al correo de la funcionaria Cindy Picado Montero ([email protected]).

El Consejo Institucional agradece la colaboración en este asunto y le solicita remitir el

criterio bajo el siguiente formato: Consideraciones, observaciones al Proyecto y recomendación de apoyar o no el Proyecto, así como señalar si el mismo atenta contra

la autonomía universitaria; cuando corresponda. Se le agradece su pronta atención.

BSS/zrc

CI: Consejo Institucional Archivo Z:\Documentos_SCI_2\Proyectos de Ley\2014\Notas\2880

ANEXO 5

EAU-514-2014

MEMORANDO

PARA: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva

Secretaría delConsejo Institucional Tecnológico de Costa Rica

DE: Master Gerardo Ramírez González, Director

Escuela de Arquitectura y Urbanismo

FECHA: 27, agosto, 2014

ASUNTO: Criterio técnico respecto al proyecto de ley: “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para Rehabilitación, Ampliación y Mantenimiento de la Ruta Nacional N.° 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el Cruce de Río Frío o la Construcción de una Ruta Alterna”

De conformidad con la solicitud según memorando SCI-566-2014, le remito el criterio aportado por el profesor de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo: Arq. Tomás Martínez Baldares:

CONSIDERANDOS:

1. El proyecto considera de forma acertada la utilización de la figura de fideicomiso como

mecanismo de construcción de obra pública, la cual ha sido una figura probada con éxito en la

construcción de obras hidroeléctricas por parte del ICE. Mediante este recurso podría dirigirse

la captación de ahorro nacional para la construcción de obras viales, en este caso la ruta 32.

También podría ampliarse la opción a la utilización de fondos de pensiones.

2. Los costos por km de carga son muy altos y esto resta competitividad mientras que con este

tipo de inversiones aumentaría sustancialmente la competitividad comparada con

Centroamérica. La nueva ruta permitirá reducir los tiempos de desplazamiento hasta Limón en

más de 30 minutos en zonas de menor fragilidad ambiental por lo tanto el análisis de factibilidad

debe considerar esta opción o las dos en conjunto para tener los escenarios de decisión

completos.

OBSERVACIONES:

1. Debe asegurarse que las tasas de peaje, utilidades y todos los recursos derivados del uso de la

infraestructura vial sean utilizadas exclusivamente en el mantenimiento y mejoramiento de la

vía.

2. Debe asegurarse la comparación de costos beneficios de las dos alternativas considerando que

la opción elegida demuestre su idoneidad sobre la otra. Hay que considerar que una vía alterna

tiene el valor estratégico de que crea redundancia en la infraestructura vial a nivel regional (dos

vías aptas para la carga), lo que beneficia al comercio internacional que actualmente transcurre

por la carretera 32, sujeto a frecuentes atrasos operativos por causa de los derrumbes que se

presentan constantemente en el sector del Parque Braulio Carrillo en época lluviosa y el

congestionamiento general de la vía. Por otra parte, la exportación proveniente de la Zona Sur,

que se dirige a los puertos del Caribe, se beneficiará con una conexión vial más directa,

económica y segura en comparación con la Ruta 10, Cartago Paraíso- Turrialba, o la alternativa

de cruzar la parte urbana del este de la ciudad para dirigirse a la Ruta 32.

3. De cualquier forma el proyecto debe dejar claro que reducir la vulnerabilidad de la vía y sus

estructuras ante eventos naturales debe ser un objetivo relevante de la propuesta.

4. También se deberían considerar estrategias de mantenimiento de la vía: pavimentos,

señalización, control electrónico otros.

5. El proyecto podría contemplar incluir una declaratoria de interés público considerando su valor

estratégico. El último estudio regional del Banco Mundial (2014) demuestra que la falta de

competencia en el sector de transporte de carga por carretera en Centroamérica eleva los costos

de traslado de mercancías al doble que en carreteras en África y hasta cuatro veces más que en

economías más desarrolladas.

RECOMENDACIÓN:

Dados los criterios anteriores se recomienda apoyar el proyecto “ Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para Rehabilitación, Ampliación y Mantenimiento de la Ruta Nacional N.° 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el Cruce de Río Frío o la Construcción de una Ruta Alterna”, ya que no afecta la autonomía

Agradezco su atención. TMB/x rq Cc: Ing. Luis Paulino Méndez, Vicerrector de Docencia Archiv o

ANEXO 6

CO - 376-2014

Memorando

Para: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva Secretaría del Consejo Institucional Instituto Tecnológico de Costa Rica. De: Ing. Hugo Navarro Serrano. M.Sc, Director Escuela de Ingeniería en Construcción Fecha: 23 de octubre del 2014

Asunto: Respuesta Oficio SCI-565-2014

En respuesta al Oficio SCI-565-2014 en el que solicitan el criterio a nuestra escuela sobre el Proyecto de “Ley de Fideicomiso de obra pública, para rehabilitación ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente Legislativo No 19.159, nos permitimos indicar lo siguiente: Para la revisión de esta solicitud se convocó a una sesión trabajo del Consejo Asesor de la Escuela. Basados en la documentación aportada que incluye el borrador de la propuesta, nos permitimos externar las siguientes observaciones: La revisión de la propuesta se centralizó en aspectos técnicos en los que nuestra escuela tiene competencia, no así en aspectos legales o financieros. Consideraciones:

El proyecto de ampliación y mantenimiento de la Ruta 32 es un proyecto complejo y costoso, por su ubicación geográfica y características geológicas y topográficas propias de la región.

La figura del fideicomiso es una alternativa viable, sin embargo, es conveniente valorar otras opciones como la concesión de obra pública, con los cambios que obviamente requiere esta figura para evitar los problemas que hasta ahora se han presentado en los proyectos construidos mediante bajo esta modalidad.

Observaciones al proyecto:

La tasa de peaje que se determine deberá reflejar un costo razonable y partiendo de que es un proyecto con un costo elevado, no debería ser financiado en su totalidad mediante peajes, sino que debe considerarse una participación solidaria del estado.

El mantenimiento de la vía ya debería estar cubierto por los impuestos que actualmente se pagan sobre los combustibles con este mismo fin.

Los proyectos carreteros no forman parte de la misión del ICE, por lo tanto no se recomienda su participación, salvo en el caso de los túneles, donde la experticia del ICE

podría ser de gran ayuda para un trabajo más eficiente, pero siempre bajo la coordinación de una empresa constructora de carreteras.

Recomendaciones:

Antes de la ejecución de un proyecto de esta magnitud debe considerarse primero la

realización de un plan estratégico de transportes entre Limón y el Valle Central, considerando esta carretera como parte de un sistema integral de transporte, que incluye tanto el transporte de carga, transporte público y de vehículo particulares, así como el trasiego de combustibles, servicios públicos afectados, entre otros, que usualmente van ligados a las redes viales. El resultado de este plan estratégico permitiría establecer las prioridades de intervención de los diferentes componentes de la infraestructura.

Un proyecto de esta envergadura debe ser primeramente valorado mediante un estudio

de factibilidad que establezca diferentes escenarios de alternativas técnicas, incluyendo la posibilidad de utilizar rutas alternas menos conflictivas desde el punto de vista los riesgos propios de la topografía de la zona. Si bien es cierto la opción, por ejemplo, de construir túneles falsos es una opción técnica que pudiera ser adecuada para atender el problema de deslizamientos en varios de los tramos de la ruta, también podrían ser valoradas otras opciones que a lo mejor requieran menos inversión y cumplan con la funcionalidad requerida.

Valorar la opción del uso del ferrocarril para el transporte de carga desde y hacia la zona del Caribe. Esta opción es la que utilizan los países desarrollados, ya que se ha demostrado que reduce la demanda sobre las vías actual, con la consecuente disminución de los costos de transporte, reduce los riesgos de accidentes en la carretera y genera un menor impacto sobre el ambiente.

Incorporar al Colegio de Geólogos en la Unidad de apoyo encargada de asesorar técnicamente el proyecto. La mayoría de la problemática que ha experimentado esta vía está directamente asociado a problemas geológicos.

Se recomienda que la Unidad Ejecutora del proyecto debe estar bajo la rectoría del MOP, lo cual daría el protagonismo que esta entidad gubernamental ha perdido.

Agradeciendo la atención.

ANEXO 7

ESCUELA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS DIURNA ACREDITADA POR SINAES

POR UNA CONVICCIÓN DE DESARROLLO CONTINUO

AE-53-2015

Memorando

PARA: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva Consejo Institucional Tecnológico de Costa Rica

DE: Dr. Alejandro Masís, Director

Escuela Administración de Empresas

FECHA: Febrro 12, 2014 ASUNTO: Respuesta a su solicitud de criterio en Proyecto de Ley “LEY DE

FIDEICOMISO DE OBRA PÚBLICA, PARA REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN Y

MANTENIMIENTO DE LA RUTA NACIONAL N° 32 ENTRE EL ESTADIO RICARDO SAPRISSA

Y EL CRUCE DE RÍO FRÍO O LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RUTA ALTERNA” En respuesta a su solicitud de análisis sobre el proyecto de ley denominado “LEY DE

FIDEICOMISO DE OBRA PÚBLICA, PARA REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RUTA

NACIONAL N° 32 ENTRE EL ESTADIO RICARDO SAPRISSA Y EL CRUCE DE RÍO FRÍO O LA CONSTRUCCIÓN

DE UNA RUTA ALTERNA”. Según expediente N° 19159. Le adjunto el análisis de este proyecto de ley con el criterio emitido por el Dr. Victor Garro Martínez, Profesor de la Escuela AE.

Atentamente

De acuerdo a su solicitud, procedo a entregar el dictamen referente al proyecto de LEY DE FIDEICOMISO

DE OBRA PÚBLICA, PARA REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RUTA NACIONAL N°

32 ENTRE EL ESTADIO RICARDO SAPRISSA Y EL CRUCE DE RÍO FRÍO O LA CONSTRUCCIÓN DE UNA

RUTA ALTERNA, el cual se realiza desde la óptica de la gestión, dada la naturaleza de nuestra Escuela.

Antecedentes de la propuesta:

La necesidad de infraestructura vial adecuada los requerimientos económicos entre el Valle Intermontano

y la región Hüetar Atlántica, conllevo a la construcción de la ruta 32. Dicha vía es de gran relevancia para

las exportaciones nacionales. Sin embargo el grado de desarrollo de la misma es sumamente alta. Dados

los problemas con los alúdes y el efecto negativo sobre la biodiversidad de las zonas afectadas por las ruta

32, se considera necesario una nueva ruta.

La alternativa propuesta se sería una carretera alterna que incluir 67 kilómetros de vía nueva a dos carriles

entre Ochomogo y Turrialba -Cartago- y Siquirres, en el Caribe. Luego se enlazaría con la vieja carretera

Saopín, que remata en puerto Limón. Todas estas obras y algunas otras adicionales tendría un costo total

aproximado de e $660 millones (¢368.940 millones),. Para financiar parte de los trabajos, Autopistas del

Caribe pretendía cobrar peajes en la nueva vía y asumir el mantenimiento y peaje de la actual Ruta 32

(Braulio Carrillo) entre San José y Guápiles.

La propuesta plantea crear un fideicomiso de obra pública que le permita al Estado la captación de recursos

financieros para la construcción, ampliación y mantenimiento de una carretera entre el puente sobre el río

Virilla y el cruce a río Frío o una ruta alterna al cruce de río Frío. De esta manera podremos complemente

y hacer un uso eficiente de las obras viales en el siguiente tramo hasta el Puerto de Limón.

Esta vía alternativa contribuiría a reducir los costos relacionados con el comercio exterior, mejorando la

movilización de las mercancías, al disuminuir los tiempos de tránsito, reducir los costos de transporte

Naturaleza de la propuesta.

Se constituye un fideicomiso que podrá concertar créditos bancarios y realizar emisiones de títulos

garantizados con los recursos generados por el peaje de la carretera. El peaje no solo permitirá repagar

la obra, la tasa de peaje que se establezca deberá considerar las condiciones económicas y las

necesidades de los habitantes impactados por la nueva estructura vial, así como los recursos necesarios

para el mantenimiento de esta carretera.

Cómo punto de partida se tomará recursos aportados en forma solidaria de los bancos comerciales del

Estado y del Instituto Nacional de Seguros, empresas que aportarán un porcentaje de sus utilidades.

Para la gestión adecuada del fideicomiso se tendrá el fideicomiso contará con una unidad ejecutora

encargada la administración de la obra, tanto para contratar a las empresas constructoras que participarán

en esta obra, a la firma supervisora; a los sujetos que participarán en el diseño, la estructuración o

colocación de valores, e igualmente calendarizará los avances periódicos de la ruta vial

Observaciones Generales.

Debe considerarse que el tomar recursos de empresas estatales que se encuentran en condiciones de

competencia puede afectar su eventual desarrollo y por lo tanto su capacidad para satisfacer las

necesidades públicas que dio lugar a su constitución.

Una forma que se considera adecuada es que los aportes solidarios para el fideicomiso sean mediante la

forma de coinversión de forma tal que las empresas estatales, bancos comerciales del Estado y el INS

aporten recursos que reciban en su calidad de patrimonio un pago de dividendos del fideicomiso que les

permita obtener un rendimiento real equivalente al que en promedio obtengan de sus operaciones activas.

Asimismo se sugiere que los excedentes netos del fideicomiso se capitalicen por un periodo de 5 años y

posteriormente se tome al menos del 10% de los mismos para que se haga una devolución gradual del

aporte de los bancos y el INS y que se pueda capitalizar al menos el 15% de los excedentes anuales para

constituir una reserva de recursos que deberán constituirse como capital propio del fideicomiso que al

momento de liquidarse el fideicomiso dichos recursos sean propiedad del Estado Costarricense.

Observaciones Específicas al articulado.

Articulado actual Observaciones y suerencias al

articulado

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir un contrato de fideicomiso con un banco del Sistema Bancario

Se debe incorporar las reformas a las normas relacionadas de forma tal que se autorice a uno de los

Nacional, los organismos financieros internacionales con participación del Estado costarricense o una entidad financiera

especializada, acreditada ante la Superintendencia General de Entidades Financieras, con el único fin de ampliar,

rehabilitar y mantener ruta nacional N.º 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de río Frío o construir una ruta alterna. Para

estos efectos le cederá al fideicomiso los derechos de uso, de usufructo, los flujos futuros de efectivo y demás propiedades

inmuebles necesarias para la realización de la obra. Además, le cederá los estudios, diseños preliminares y demás estudios necesarios para la realización de la obra.

bancos del Estado para que sea fiduciario y que a la vez sea uno de los fideicomitentes al aportar

parte de sus utilidades para constituir el patrimonio inicial del fideicomiso.

ARTÍCULO 2.- En el contrato de

fideicomiso para ampliar, rehabilitar y mantener ruta nacional N.º 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de río Frío

o construir una ruta alterna, fungirán como partes:

a) El Poder Ejecutivo que fungirá como fideicomitente;

Se debe indicar que su aporte se realiza a través de los aportes vía

utilidades de los bancos estatales

b) Un banco del Sistema Bancario Nacional, un organismo financieros

internacionales con participación del Estado costarricense o una entidad financiera especializada, acreditada ante la Superintendencia General de Entidades

Financieras, que fungirá como fiduciario;

Debería privilegiarse la experiencia que tienen los

bancos estatales del Estado en materia de Fideicomisos y permitirse que sean fideicomitentes y que al menos

uno de ellos sea fiduciario

c) Serán fideicomisarios: El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y los inversionistas públicos o privados quienes

serán los que recibirán los beneficios finales del fideicomiso.

No se debe confundir los fideicomitentes con los inversionistas, públicos o

privados, que compran títulos emitidos por fideicomiso

Una vez finalizado el plazo del fideicomiso, el MOPT recibirá el retorno

efectivo de los flujos por tasas de peaje que serán previamente readecuados a la realidad

económica imperante y contemplando la provisión para otorgar mantenimiento a la carretera.

ARTÍCULO 3.- Los bancos comerciales

del Estado y el Instituto Nacional de Seguros, por una única vez, aportarán el el diez por ciento (10%) de sus utilidades al fideicomiso

que se crea en esta ley. Estos recursos serán utilizados para los estudios preliminares para el diseño y especificaciones de la obra, la

planificación, el financiamiento, la titularización y colocación de títulos de inversión.

Atención se sugiere que

aportarán en calidad de patrimonio ese monto, dicho aporte deberá recibir un pago

por concepto de dividendos de al menos el equivalente de la tasa de interés pasiva.

Además se debe regular para que un cierto porcentaje, se sugiere

el 10%, de los excedentes netos del fideicomiso se acumulen año a año para hacer una devolución gradual del capital aportado a los

bancos del Estado y al INS a fin de no afectarles por su condición de empresas estatales

bajo régimen de competencia.

ARTÍCULO 4.- El contrato de fideicomiso deberá incluir al menos las siguientes obras:

1. La ampliación, rehabilitación y el mantenimiento de la ruta nacional N.º 32, de

ser factible, a cuatro carriles a la altura de la entrada a río Frío hasta el puente del río Virilla por el Estadio Ricardo Saprissa. Además, se deberá realizar la iluminación de la misma,

principalmente en aquellos lugares de mayor peligro. La creación de zonas de descanso y de seguridad.

Que se establezca como finalidades del fideicomiso tales

acciones

2. En caso de no ser factible el inciso

anterior, la construcción de una ruta alterna, que conecte la ciudad de San José con la ruta nacional N.º 32, a la altura de la entrada

a río Frío.

ARTÍCULO 5.- Corresponderá a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la autorización del monto del peaje

que cobrará el fideicomiso a los usuarios de

la ruta nacional N.° 32 y en la ruta alterna que se construya. Dentro de la estructura tarifaria a aplicar para determinar la tasa de

peaje que regirá para esta vía deberá tomar en consideración:

a) El pago del principal e interés de las entidades e inversionistas que aportan el

capital, de acuerdo con las condiciones pactadas en los créditos o títulos emitidos para el financiamiento de la obra.

Se debe aclarar que al capital aportado se le paga dividendos y

no intereses. Y que se sugiere la forma de restituir el capital ya señalada previamente.

Cabe indicar que se deberá tomar las previsiones de amortización

de los títulos valores emitidos como mecanismos de financiamiento. Dichos títulos valores son instrumentos de

deuda de mediano y largo plazo y debe incorporarse que el Fideicomiso a través de su unidad

ejecutora podrá emplear a los puestos de bolsa de los bancos estatales o del INS para la venta

de dichos títulos.

b) El costo de mantenimiento de la carretera, intersecciones, pasos a desnivel, rutas marginales y los puentes, su

señalización, limpieza, embellecimiento e iluminación; así como a mantener las zonas verdes, los accesos y obras viales que se encuentren dentro del derecho de vía de la

ruta nacional N.° 32 en el tramo objeto del fideicomiso o de la ruta alterna que se construya.

c) La realidad económica y a los ingresos

reales de la población que transita esta vía cotidianamente para asistir a sus trabajos en el Área Metropolitana o para transportar sus

productos desde sus sitios de producción y hasta los puntos de venta.

d) El plazo del fideicomiso y sus costos de administración.

Se debe establecer que al final del plazo del fideicomiso todos

sus activos netos deberán ser trasladados al MOPT.

La tasa de peaje que se determine deberá reflejar un costo razonable, realista y

accesible y que convenga al espíritu democrático y de solidaridad económica que establece la presente ley y al interés público

que entraña la ruta para el efectivo desarrollo nacional.

ARTÍCULO 6.- El plazo del fideicomiso será fijado con base en un criterio técnico

que considere fundamentalmente aspectos de solidaridad económica y bienestar social con un máximo de 25 años y podrá ser prorrogado por un plazo menor o similar al

originalmente acordado y hasta alcanzar un máximo total de cincuenta años, según exista un interés público y conveniencia nacional en

que esta prórroga opere.

ARTÍCULO 7.- Para la ejecución del proyecto, será responsabilidad de las empresas, instituciones o asociaciones

prestatarias de servicios públicos realizar la relocalización de los servicios públicos (acueductos, alcantarillado, oleoductos,

electrificación, comunicaciones, alumbrado público, entre otros), conforme a sus competencias y zonas de acción.

Para cumplir esta disposición, el Poder Ejecutivo, comunicará a la respectiva

empresa, institución o asociación prestataria del servicio público competente los diseños de la obra de infraestructura vial, o bien, el

comunicado oficial de solicitud de trabajos de relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser

realizadas; comunicado que se deberá efectuar a más tardar diez días hábiles después de aceptados los diseños por el

Fideicomiso. Lo anterior para que las empresas, instituciones o asociaciones

prestatarias de servicios públicos procedan a diseñar y ejecutar las relocalizaciones respectivas, dentro del plazo indicado, el cual

será contado a partir del día hábil siguiente de realizada la comunicación de diseños, o bien, del comunicado oficial.

El costo de los diseños y las obras de

relocalización que se deban realizar por las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos, de acuerdo

con los diseños de la obra de infraestructura del transporte, serán asumidos e incorporados en su totalidad por los fondos del Fideicomiso.

Por medio de esta ley se autoriza a todas las empresas, instituciones o

asociaciones responsables de la reubicación de servicios públicos, para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación

en los programas de trabajo y la modificación de las partidas presupuestarias en el presupuesto de cada empresa, institución o

asociación.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo acarreará responsabilidad disciplinaria al jerarca

responsable del prestatario del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido.

ARTÍCULO 8.- En fideicomiso para la ampliación, rehabilitación y el mantenimiento

de la ruta nacional N.º 32 entre el cruce de río Frío hasta el puente del río Virilla por el Estadio Ricardo Saprissa o la construcción de una ruta

alterna, contará con las siguientes dependencias:

a) Una unidad ejecutora que estará compuesta por el número de profesionales en

gestión de proyectos, ingeniería civil, contratación administrativa y en manejo administrativo-financiero, cuyo número se

Se sugiere establecer expertos en administración de contratos

públicos en lugar de contración administrativa ya que el concepto es mucho más amplio

establecerá en el contrato del fideicomiso. Esta unidad será la encargada de contratar - siguiendo los principios de la

contratación administrativa, pero estando excluida de los procedimientos normales que esta aplica - a las empresas constructoras que

participarán en esta obra; a la firma supervisora; a los sujetos que participarán en el diseño, la estructuración o colocación de

valores, e igualmente calendarizará los avances periódicos de la ruta vial.

ya que refiere todos los aspectos de contratación administrativa y gestión de la misma.

b) Una unidad de apoyo, que estará constituida por miembros designados por las

siguientes instituciones: el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme); el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos; el Instituto

Tecnológico de Costa Rica y el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. Esta unidad proveerá de criterios

técnico-profesionales, que garanticen la calidad final de la obra y su aptitud para responder a la necesidad nacional y al interés

público.

Cuyas remuneraciones estarán acordes a lo establecido por el

Servicio Civil para ocupaciones y clases equivalentes.

c) Un comité de vigilancia, órgano compuesto por tres notables, uno designado por el fideicomitente, los otros dos

representantes de la sociedad civil elegidos por la Defensoría de los Habitantes. Este órgano velará por el cumplimiento de los

objetivos del fideicomiso y por la calidad de la gestión del proyecto así como de la adecuada administración de los flujos que se trasladan al fideicomiso y de la ejecución del mismo.

Se sugiere que dentro del mismo se encuentre un representante del Colegio de Contadores

Públicos y un representante de las escuelas de administración pública o de administración de

empresas de las universidades adscritas a CONARE.

El fideicomiso financiará los costos

de operación de estas unidades. La descripción y alcances de sus funciones, se detallarán, por su orden, mediante el

contrato de fideicomiso o mediante reglamentación especial a esta ley, apegadas subsidiariamente a las disposiciones del

Reglamento de Oferta Pública de Valores vigente.

Se sugiere incorporar que los

costos salariales deberán considerar los lineamientos y bases establecidas en el Servicio

Civil.

ARTÍCULO 9.- Las compras de bienes y servicios que realicen el fideicomiso para el cumplimiento de sus fines, estarán sometidas

a las disposiciones especiales contenidas en esta ley y en su Reglamento. La Ley de Contratación Administrativa N.° 7494, de 1 de

mayo de 1996, sus reformas y su Reglamento se aplicarán de manera supletoria. Respetando siempre los principios

constitucionales de la contratación administrativa.

ARTÍCULO 10.- El fideicomiso tendrá plena capacidad para celebrar todo tipo de

contratos de orden lícito, con el propósito de comprar, vender o arrendar bienes y servicios y en general cualquier otro medio u objeto que resulte necesario para el debido cumplimiento

de sus fines. Asimismo, podrán celebrar préstamos, financiar, hipotecar, titularizar y otorgar garantías o avales. No serán

susceptibles de gravamen los bienes de dominio público.

ARTÍCULO 11.- Los procedimientos ordinarios de concurso se determinarán de

acuerdo con las siguientes pautas:

a) Licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a dos mil millones de colones (¢2.000.000.000,00);

b) licitación abreviada, para las contrataciones menores a dos mil millones de

colones (¢2.000.000.000,00) e iguales o superiores a quinientos millones de colones (¢500.000.000,00), y

c) contratación directa, para las

contrataciones inferiores a quinientos millones de colones (¢500.000.000,00),

ARTÍCULO 12.- Además de las excepciones a los procedimientos ordinarios

de concurso previstas en el marco normativo general de la contratación administrativa, el

fideicomiso podrá aplicar las siguientes causales de exclusión:

a) La actividad de contratación que sea necesaria por razones de seguridad, urgencia,

emergencia, oportunidad, para garantizar la continuidad de los servicios.

b) Los contratos de ayuda desinteresada con personas físicas, organizaciones no

gubernamentales o entidades privadas nacionales o extranjeras.

Debería establecerse a un límite dado por la constitución de una

reserva a partir de un cierto porcentaje de sus excedentes netos no mayor al uno por ciento.

c) La adquisición de bienes, obras o

servicios, que por su gran complejidad o su carácter especializado, solo puedan obtenerse cuando exista un número limitado de proveedores o contratistas, de manera que

por razones de economía y eficiencia, no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios.

La aplicación de las causales anteriores

será de responsabilidad exclusiva de del fideicomiso, sin que se requiera autorización de órganos o entes externos. El fideicomiso

deberá dejar constancia en el expediente de cada caso concreto, las razones que sustentan la aplicación de la causal de exclusión de los

procedimientos ordinarios de concurso, lo cual queda sujeto a la fiscalización posterior facultativa de la Contraloría General de la

República.

No es conveniente eliminar los

procesos de revisiones previas por parte de la Contraloría General de la República por aspectos de

transparencia y por necesidad de establecer los controles pertinentes.

ARTÍCULO 13.- El procedimiento de

concurso inicia con la decisión administrativa de promoverlo, que será emitida por el funcionario competente, la cual deberá

contener la justificación de su procedencia, la descripción del objeto, la estimación del costo del objeto, así como los recursos humanos,

administrativos y presupuestarios suficientes para la ejecución del contrato.

ARTÍCULO 14.- El recurso de objeción contra el cartel de una licitación pública o

abreviada se interpondrá ante el fideicomiso,

dentro del primer cuarto del plazo para presentar ofertas. Este recurso deberá resolverse dentro de los diez días hábiles

siguientes a su presentación. Transcurrido el plazo señalado se tendrá por acogido el recurso.

Solo cabrá recurso de apelación

cuando se trate de licitación pública. En los demás casos, aplicará recurso de revocatoria.

ARTÍCULO 15.- Los derechos y las obligaciones del contratista no podrán cederse

sin la autorización previa y expresa del fideicomiso, por medio de acto debidamente razonado. En ningún caso la cesión procederá en contra de las prohibiciones establecidas en

la Ley de Contratación Administrativa. El fideicomiso podrá autorizar la cesión siempre que no se desmejoren las condiciones del

contrato anterior.

ARTICULO 16.- Para los trámites de contratación del fideicomiso sujetas al régimen de contratación de la Ley N.º 7494,

Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995, este y la Contraloría General de la República observarán las siguientes

disposiciones especiales:

a) En relación con los recursos de apelación de licitaciones públicas y abreviadas, los plazos para presentar el recurso serán de cinco días hábiles. Por su parte, la Contraloría

General de la República contará, para el dictado de la resolución final y para la prórroga, con un plazo máximo de veinticinco

días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, dicho plazo incluye el plazo de cinco días hábiles para realizar la audiencia.

b) Para los contratos que requieran la

aprobación de la Contraloría General de la República, esta deberá resolver lo que corresponda dentro de un plazo de quince días

hábiles, contada a partir de la solicitud que le

presente la administración. La falta de pronunciamiento en ese plazo dará lugar al silencio positivo, siempre que se hayan

cumplido los procedimientos de ley, con la consecuente responsabilidad de los funcionarios encargados. La Contraloría

General de la República no podrá improbar los contratos mencionados en el párrafo anterior, a partir de valoraciones de oportunidad y

conveniencia relativas a aspectos técnicos del objeto de la contratación, salvo cuando mediante un dictamen técnico pericial

constate una amenaza al interés general o se esté ante un supuesto de ilegalidad.

ARTÍCULO 17.- La estructura técnica

constructiva y de logística del Instituto Costarricense de Electricidad, podrá ser contratada en carácter de co-constructor de

esta obra, según convenga a los intereses del Poder Ejecutivo, al grado de complejidad de la ruta vial y/o a la experiencia técnica que demande su desarrollo parcial o total.

ARTÍCULO 18.- Se autoriza al fiduciario

la titularización hasta por el monto previsto y necesario para la construcción final de la obra, pudiendo determinar los alcances y términos

de dicha titularización. La titularización, de acuerdo con la reglamentación de oferta pública de valores, según convenga, podrá ser

de “oferta pública restringida”, incluyendo solamente órganos o entidades públicas y/o de “oferta abierta”, esta última con

participación de capital de inversión privada. Igualmente el Poder Ejecutivo realizará las modificaciones reglamentarias

necesarias que requieran los órganos técnicos en materia financiera del Estado, a efectos de dar cabal cumplimiento a los objetivos de esta ley, incluidos aquí: la Superintendencia

General de Entidades Financieras; la Superintendencia General de Valores; la Superintendencia General de Pensiones o el

Consejo Nacional de Supervisión del Sistema

Hacer los ajustes para que las

asociaciones solidaristas y las asociaciones cooperativas queden facultadas al igual que los

fondos de inversión y fondos de pensiones puedan adquirir dichos títulos de deuda.

Financiero, bajo el entendido de que estos órganos procederán a tomar las medidas de reforma necesarias para hacer factible el

cumplimiento de los objetivos de esta ley, en el plazo máximo de sesenta días naturales luego de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 19.- Únicamente para los

efectos de esta ley, se tendrán por exoneradas los órganos públicos y entidades financieras y no financieras mencionados en

la presente ley, de cualesquiera otros requisitos, condiciones, permisos previos o limitaciones para participar en fideicomisos

para desarrollo de obra pública o financiar a los mismos, que puedan estar establecidos en cualquier otra legislación anterior y que se contrapongan a los objetivos buscados por

esta ley.

ARTÍCULO 20.- Únicamente para los efectos de esta ley, se exonera al fideicomiso del pago de toda tasa, impuesto, cánones o

precios especiales de orden nacional.

ARTÍCULO 21.- Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes o derechos inmuebles y las expropiaciones

correspondientes a estos, deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial. Para estos efectos, se observarán

las disposiciones respectivas de la Ley de Expropiaciones (Ley N.° 7495) y sus reformas, procurando la mayor celeridad en la ejecución

de los procedimientos ahí establecidos.

En cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles necesarios para el desarrollo de los diversos

proyectos el fideicomiso realizará las contrataciones necesarias para la obtención de los servicios pertinentes. La valoración

administrativa de los bienes, o los derechos inmuebles necesarios para el proyecto, la realizará el Departamento de Adquisición de

Bienes Inmuebles (DABI) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; el avalúo de los derechos comerciales será efectuado por la

Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Dichas valoraciones deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes

contado desde que el fideicomiso comunique la necesidad de disponer de determinado bien inmueble.

En el caso de que sea necesario llevar

el trámite de adquisición al proceso jurisdiccional de expropiación, una vez depositado el monto del avalúo administrativo

ante el órgano jurisdiccional respectivo, este, en un plazo máximo de tres días hábiles, deberá otorgar a los propietarios o poseedores un plazo máximo de un mes para que

desalojen o desocupen el inmueble o derecho. La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial.

ARTÍCULO 22.- Refórmese el inciso 5)

del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N.º 1644, y sus reformas, de 26 de setiembre de 1953. El texto dirá:

“Artículo 61.-

Los bancos comerciales podrán

efectuar operaciones de crédito y hacer inversiones para los siguientes fines:

[…]

5) Para la ejecución de las operaciones normales basadas en las necesidades financieras del Estado y de las demás

instituciones de derecho público, hasta por un monto que no podrá exceder en su conjunto, para cada banco comercial del Estado, el

Banco Popular y de Desarrollo Comunal y cada banco privado domiciliado en el país, del veinte por ciento (20%) de su capital y sus

reservas. Se exceptúan del límite de crédito anterior, los préstamos que se hagan a las

siguientes instituciones autónomas: el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y las garantías sobre créditos que se otorguen

en el exterior a dicha institución; el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), en cuanto a los requerimientos de

créditos destinados al desarrollo y la construcción de alcantarillado y tratamiento de aguas y de servicio de agua potable que

atiende; la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuando los recursos se destinen a la construcción de infraestructura

hospitalaria, clínicas, Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (Ebais) y su equipamiento. Igualmente se exceptúan del límite de crédito anterior, incrementándolo

hasta por el límite máximo fijado para el Banco Hipotecario de la Vivienda en el artículo de ley que se cita en el párrafo último de este

artículo, las operaciones de financiamiento y desarrollo de obra pública que mediante la vía del fideicomiso, promueva la Administración

Pública en proyectos de evidente interés nacional.

En todos los casos anteriormente exceptuados, se aplicarán las disposiciones

del artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central.

Atentamente

Profesor Víctor Garro

Escuela de Administración de Empresas.