pronunciamiento n° 161-2009/dtn

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PRONUNCIAMIENTO N° 185-2010/DTN Entidad: Municipalidad Provincial de Cajamarca Referencia: Licitación Pública 004-2010-MPC, convocada para la ejecución de la obra “Mejoramiento del sistema de agua potable, construcción de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales Huambocancha Baja - Cajamarca - II Etapa: Construcción Red de alcantarillado sanitario, Tramos I y II” 1. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 005-2010-CE-MPC recibido el 27.MAY.2010 y subsanado el 28.MAY.2010, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante LLANOS CALUA LUIS EDILBERTO y las catorce (14) observaciones formuladas por el participante QUINTANA GUEVARA ELMER OSCAR, así como el informe técnico en el que sustenta las razones para no acogerlas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la

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Page 1: PRONUNCIAMIENTO N° 161-2009/DTN

PRONUNCIAMIENTO N° 185-2010/DTN

Entidad: Municipalidad Provincial de Cajamarca

Referencia: Licitación Pública Nº 004-2010-MPC, convocada para la ejecución de la obra “Mejoramiento del sistema de agua potable, construcción de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales Huambocancha Baja - Cajamarca - II Etapa: Construcción Red de alcantarillado sanitario, Tramos I y II”

1. ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 005-2010-CE-MPC recibido el 27.MAY.2010 y subsanado el 28.MAY.2010, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) ob-servaciones formuladas por el participante LLANOS CALUA LUIS EDILBERTO y las ca-torce (14) observaciones formuladas por el participante QUINTANA GUEVARA ELMER OSCAR, así como el informe técnico en el que sustenta las razones para no acogerlas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Es el caso que, el participante QUINTANA GUEVARA ELMER OSCAR presentó catorce (14) observaciones, siendo que de la revisión de ellas se advierte que las denominadas Ob-servaciones Nº 07 y 14 constituyen en solicitudes, pues no cuestionan el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Por lo expuesto, dichas solicitudes no se encuentran enmarca-das dentro de los supuestos que habilitan a este Organismo Supervisión para la emisión de pronunciamiento.

De otro lado, si bien en el pliego de absolución de observaciones el Comité Especial señaló que acogía parcialmente la Observación Nº 03 del participante QUINTANA GUEVARA ELMER OSCAR, de la revisión efectuada a los actuados, puede apreciarse que en realidad el colegiado no acogió ningún extremo cuestionado por el observante. En ese sentido, este Organismo Supervisor emitirá pronunciamiento sobre ésta. Sin perjuicio de lo expuesto, este Organismo Supervisor efectuará observaciones de oficio, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

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Finalmente, en la medida que las Observaciones Nº 04 y 11 presentadas por el participante QUINTANA GUEVARA ELMER OSCAR fueron acogidas por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no emitirá pronunciamiento sobre éstas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58º del Reglamento; no obstante de las observaciones de oficio que puedan realizarse, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

2. OBSERVACIONES

2.1 Observante: LLANOS CALUA LUIS EDILBERTO

Observación Nº 01: Contra la acreditación de la experiencia del residente de obra

El observante cuestiona que como documento para la acreditación de la experiencia del residente de obra se haya incluido al “acta de recepción de obra”. En ese sentido, solicita su adecuación y se coloque, en su lugar, que la experiencia se acreditará con la presentación de contratos con su respectiva conformidad, constancias, certificados o cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del personal profesional, tal como lo habría dispuesto este Organismo Supervisor en anteriores pronunciamientos.

Pronunciamiento

En el artículo 42º del Reglamento se establece que en las Bases debe consignarse los documentos con los cuales se acreditará el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. Por otro lado, con relación a los factores de evaluación, debe precisarse que de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento es competencia del Comité Especial establecer los factores de evaluación a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Ahora bien, debe indicarse que en las Bases se establece que la experiencia del residente de obras, como requerimiento técnico mínimo y como factor de evaluación, se acreditará con la presentación de copia simple de Certificados y/o Constancias y/o contratos, cada uno de estos documentos con su respectiva conformidad (acta de recepción de obra) en la que se desprenden el tiempo de ejecución real y efectivo en obras de saneamiento (02 años), como residente de obra. El documento que presente debe indicar la fecha de inicio y término de la obra o la fecha de inicio y término del tiempo que laboró el profesional para determinada obra. .

Al respecto, debe indicarse que la forma de acreditación de la experiencia del residente de obra resulta excesiva, pues se exige que además de presentar constancias, certificados o contratos con conformidad, el postor presente el acta de recepción de las respectivas obras, no obstante que con la presentación de cualquiera de los documentos descritos resultaría suficiente para acreditar la experiencia del residente de obra.

Por las consideraciones expuestas, y considerando que en aplicación del Principio de Economía debe evitarse exigencias y formalidades innecesarias, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la presente observación, correspondiendo al Comité Especial

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establecer en las Bases que la experiencia del personal propuesto podrá acreditarse con la presentación de contratos con su respectiva conformidad, constancias, certificados o cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto, como se ha señalado en anteriores pronunciamientos1. Esta disposición también deberá ser considerada para determinar la experiencia del personal que será materia de calificación.

Observación Nº 02: Contra el valor referencial por no haber incluido los costos laborales vigentes

El observante manifiesta que el valor referencial del presente proceso de selección no habría considerado los jornales de construcción civil vigentes (operario S/. 13.75, oficial S/. 12.18 y peón S/. 11.00), por lo que solicita su actualización y corrección, pues de lo contrario estaría contraviniéndose lo dispuesto en los artículos 13º y 14º del Reglamento.

Pronunciamiento

En principio, cabe precisar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º del Reglamento, el presupuesto de obra deberá incluir “todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto. (El subrayado es agregado).

Asimismo, el artículo 14º del Reglamento precisa que en las contrataciones que tengan por objeto la ejecución de una obra, el valor referencial “corresponderá al monto del presupuesto de obra establecido en el Expediente Técnico. Este presupuesto deberá detallarse considerando la identificación de las partidas y sub partidas necesarias de acuerdo a las características de la obra, sustentándose en análisis de precios unitarios por cada partida y sub partida, elaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en las cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones más competitivas en el mercado. Además, debe incluirse los gastos generales variables y fijos, así como la utilidad.”

De acuerdo con los artículos citados, el valor referencial debe incluir todos los costos que incidan en la ejecución de una obra, entre estos, los costos laborales, siendo que el presupuesto de obra consignado en el expediente técnico debe considerar los costos de acuerdo a la normativa vigente.

Sobre el particular, respecto de la normativa que regula los jornales de los trabajadores de construcción civil, puede advertirse que estos son establecidos mediante Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil, encontrándose actualmente vigente el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2009-2010, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 249-2009-TR, la cual determinó los siguientes incrementos en el jornal básico de los trabajadores en construcción civil:

Operario: S/. 2.01 Nuevos SolesOficial: S/. 1.54 Nuevos Soles

1 Pronunciamiento Nº 097-2010/DTN.

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Peón: S/. 1.37 Nuevos Soles

En ese sentido, el jornal básico, incluyendo el incremento, asciende a2:

Operario: S/. 40.80 Nuevos SolesOficial: S/. 36.10 Nuevos SolesPeón: S/. 32.30 Nuevos Soles

Al respecto, en el Boletín Electrónico de la Construcción, en su edición Nº 7 – Setiembre 2009, se consigna el costo de mano de obra en construcción civil, estableciéndose el siguiente costo de hora/hombre (determinado sobre la base del jornal básico y otros conceptos como bonificaciones, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, feriados, entre otros):

Operario: S/. 13.75Oficial: S/. 12.18Peón: S/. 11.00 Ahora bien, cabe señalar que de la revisión efectuada al pliego de absolución de observaciones se aprecia que ante el cuestionamiento del observante, el Comité Especial respondió que Los costos de obra con lo que se ha trabajado el expediente técnico se han considerados los jornales establecidos por la Municipalidad Provincial de Cajamarca según Resolución de Alcaldía Nº 113-2007-A-MPC. En dicha resolución se aprueba un cuadro de deducción de costos hora/hombre para obras de construcción civil en Cajamarca (para obras mayores y menores de 06 meses), de acuerdo al siguiente detalle:(…)Operario S/. 10.02Oficial S/. 8.93Peón S/. 8.013

De lo señalado hasta aquí, se desprende que al momento de calcular el valor referencial de la presente contratación, no se ha considerado el jornal básico de los trabajadores de construcción civil establecido en el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2009-2010, sino el costo de hora/hombre establecidos por la propia Entidad en Resolución de Alcaldía Nº 113-2007-A-MPC, que difiere al costo de hora/hombre que en la actualidad se encuentra vigente.

En ese sentido, en la medida que el valor referencial no contempla los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, este Organismo Supervisor ha dispuesto ACOGER la presente observación por lo que deberá ajustarse el presupuesto de obra para incluir el costo de los jornales de los trabajadores de construcción vigentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º del Reglamento. Asimismo, en el supuesto que se efectúe el reajuste correspondiente, deberá evaluar en términos generales si el aumento del valor referencial se encuentra dentro de los parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto de inversión pública.2 Información extraída de la siguiente dirección electrónica: http://ciicdata.org/docs/BEC07.pdf

3 De acuerdo a lo señalado en el pliego de absolución de consultas, para efectos de determinar los precios en el presente proceso de selección, se habría considerado los montos de las obras menores a seis (6).

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Observaciones Nº 03 y 04: Con relación a la acreditación de la experiencia en la ejecución de obras en general y similares

En la Observación Nº 03, la recurrente cuestiona que dentro de los documentos para acreditar la experiencia del postor en la ejecución de obras en general y similares solo se prevea la presentación de lo siguiente: copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad. El acta de conformidad podrá ser reemplazada por la resolución de liquidación de obra aprobada. Según manifiesta el observante, en el caso de “obras privadas” no se emite resoluciones de liquidación de obra, sino se suscribe documentos de liquidaciones de obra. Por tanto, en la medida que en el “sector privado” no se emiten “resoluciones de liquidación de obra” sino otros documentos, solicita que se presenten distintos documentos para acreditar la ejecución de “obras privadas”.

En la Observación Nº 04, el participante cuestiona que en las Bases se establezca que cuando no se cuente con la resolución de liquidación de la obra para efectos de acreditar los montos finales de las obras, deba presentarse, en el caso de “obras privadas”, documentos oficiales emitidos por la empresa contratante, en donde se indique la valorización de la fábrica debidamente registrada, así como el monto final de la obra. De acuerdo a lo señalado por el observante, las obras de saneamiento ejecutadas para “empresas privadas” no se registran, por lo que solicita que se elimine este requerimiento, al contravenir lo dispuesto en la normativa en materia de contratación estatal.

Pronunciamiento

Como se ha señalado, de acuerdo con el artículo 43º del Reglamento es competencia del Comité Especial determinar los factores de evaluación, así como la forma de acreditación de estos, debiendo observar para tal efecto, entre otros, criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Al respecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Reglamento, la experiencia del postor en la ejecución de obras en general y similares se acreditará con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad.

En el presente caso, en las Bases se señala que para efectos de acreditar la experiencia del postor en la ejecución de obras en general y similares, se podrá presentar la copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad. El acta de conformidad podrá ser reemplazada por la resolución de liquidación de obra aprobada.

A su vez, en el Anexo 07b de las Bases se establece que Se evaluarán los montos finales de las obras. Por lo tanto se deberá adjuntar la Resolución de Liquidación de la Obra de donde se extraerá dicho monto. De no contar con la Resolución de Liquidación de la Obra, solo se aceptarán documentos oficiales emitidos por la Entidad Contratante, en el caso de obras públicas o por la empresa contratante en el caso de obras privadas, en donde se indique la valorización de la fábrica debidamente registrada, así como el monto final de la obra. (Resaltado agregado)

De lo expuesto en las Bases, puede constatarse que para efectos de acreditar la experiencia del postor en la ejecución de obras en general o similares, se presentará la copia simple de

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contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad. En el caso que el postor no cuente con la conformidad, en la que se advierta la culminación de la obra y el monto de su ejecución, podrá presentarse la resolución de liquidación de obra. A su vez, en el supuesto que tampoco se cuente con la resolución de la liquidación de la obra, el postor presentará documentos emitidos por la Entidad contratante, en el caso de obras públicas, o por la Empresa contratante, en el caso de obras privadas.

Por las consideraciones expuestas, considerando que el Comité Especial tiene como prerrogativa la elaboración de los factores de evaluación, y en la medida que no solo se está restringiendo la acreditación de la experiencia del postor con la presentación de la resolución de liquidación de la obra, este Organismo Supervisor ha dispuesto NO ACOGER la Observación Nº 03: De otro lado, toda vez que resulta excesivo que deba indicarse, con relación a la acreditación de la experiencia del postor, el registro de la valorización de la fábrica, por cuanto lo que importará es que se acredite la culminación de la obra y el monto total de ésta, este Organismo Supervisor ha dispuesto ACOGER la Observación Nº 04, debiendo eliminarse este aspecto de las Bases.

2.2 Observante: QUINTANA GUEVARA ELMER OSCAR

Observación Nº 01: Con relación al monto de la garantía de seriedad de oferta

El observante cuestiona que el monto de la garantía de seriedad de oferta no corresponda al dos por ciento (2%) del valor referencial. Por tanto, solicita la corrección respectiva, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 157º del Reglamento.

Pronunciamiento

En principio, cabe precisar que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 2036-2009-TC-S2 del Tribunal de Contrataciones del Estado, en el supuesto que el 2% del valor referencial arroje una cifra con más de dos decimales, deberá considerarse solo hasta el segundo decimal, sin efectuar redondeo alguno, es decir sin incrementarlo.

Ahora bien, puede apreciarse que en las Bases se ha establecido que la garantía de seriedad de ofertará ascenderá al dos por ciento (2%) del valor referencial. Sobre este aspecto, si efectuamos la operación para determinar el monto de la garantía, obtendremos como resultado la cantidad de S/. 29 004,2058. Tal como se observa, el monto de la garantía de seriedad de oferta cuenta con más de dos decimales.

En el presente caso, el colegiado ha determinado que la garantía de seriedad de oferta ascenderá a S/. 29 004,20. Como se observa, en dicho monto solo está considerándose hasta el segundo decimal, es decir no se ha efectuado un redondeo de las cifras, con lo cual está cumpliéndose con el número de decimales acorde al sistema monetario peruano.

Por lo expuesto, considerando que el monto de la garantía de seriedad de oferta ha sido determinado correctamente en las Bases, este Organismo Supervisor ha dispuesto NO ACOGER la presente observación.

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Observación Nº 02: Deficiente absolución de una consulta

En la Observación Nº 02, el participante cuestiona que en la absolución de la Consulta Nº 06 formulada por la empresa CONSTRUCTORA SAN JORGE E.I.R.L. no se haya proporcionado las cotizaciones que consignan los precios de los agregados, conforme fuera solicitado en dicha consulta. En ese sentido, solicita que se proporcione dicha información.

Pronunciamiento

En principio, cabe precisar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento, el Comité Especial, como encargado de la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, debe absolver, debidamente fundamentada, las consultas presentadas, es decir aclarar las Bases y pronunciarse sobre las solicitudes que formulen los participantes, según corresponda.

A su vez, de conformidad con el artículo 28° de la Ley, los participantes podrán formular observaciones respecto de disposiciones de las Bases que incumplan las condiciones mínimas o cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; siendo obligación del Comité Especial absolverlas de manera fundamentada y, a fin de garantizar la transparencia del proceso de selección, señalando de manera expresa si acoge o no la observación.

Cabe precisar que, en la Consulta Nº 06 formulada por la empresa CONSTRUCTORA SAN JORGE E.I.R.L. se requirió que se proporcione las cotizaciones de los agregados de acuerdo a las conteras consideradas. No obstante, puede apreciarse que en el pliego de absolución de consultas no se proporcionó dicha información. Asimismo, en el pliego de absolución de observaciones el colegiado tampoco adjuntó la información requerida, tan solo se limitó a repetir lo que absolvió en el pliego de absolución de consultas.

En ese sentido, en atención al Principio de Transparencia, este Organismo Supervisor ha dispuesto ACOGER la presente observación, razón por la que deberá registrarse en el SEACE, conjuntamente con las Bases integradas, las cotizaciones requeridas por el observante.

Adicionalmente, cabe señalar que el no proporcionar la información requerida y, en consecuencia, no absolver íntegramente la consulta y la observación presentada, le resta transparencia al presente proceso de selección, por ello el Titular de la Entidad deberá dictar las medidas correctivas respectivas, a efectos que lo acontecido no ocurra nuevamente.

Observación Nº 03: Contra el plantel técnico

El observante cuestiona que dentro del plantel técnico se considere a un “ingeniero asistente de obra”, pues, según manifiesta, este profesional no está considerado en el desagregado de los gastos generales de la obra y quien sí estaría incluido en los gastos generales sería un “asistente del residente”. Así también, manifiesta que por el sueldo a pagarse al “asistente del residente” (S/. 1.200,00), se entendería que no se requiere que éste sea un profesional o técnico, pues el sueldo consignado estaría más relacionado al jornal de un peón que el de un

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profesional o técnico.

Por lo expuesto, solicita que se elimine al “ingeniero asistente de obra” por no ajustarse a lo requerido por la Entidad, además de ser eliminado de la experiencia como ingeniero por no haberse definido sus funciones, y para el cargo que se ha descrito no se necesita experiencia alguna. Como puede apreciarse, este último requerimiento resulta confuso, no obstante teniendo en consideración lo desarrollado en la presente observación, se entendería que solicita eliminar la experiencia como ingeniero del “asistente del residente”. Por tanto, es este sentido que este Organismo Supervisor emitirá el pronunciamiento.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de acuerdo con el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, el área usuaria es la responsable de definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo literal b) del artículo 26º de la Ley, las Bases de los procesos de selección deben contener obligatoriamente, entre otros requisitos, el detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras a contratar, el lugar de entrega, elaboración o construcción, así como el plazo de ejecución, según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Técnico;

De la revisión efectuada a las Bases, puede apreciarse que la Entidad requiere como mínimo a un residente de obra y a un ingeniero asistente de obra.

No obstante ello, en el desagregado de gastos generales, consignado en el expediente técnico remitido a propósito de la elevación de los actuados, se advierte que la Entidad está requiriendo la participación del siguiente personal:

Profesional y Técnico CantidadIngeniero Residente 1Maestro de obra general 1Asistente del Residente 1

En esa medida este Organismo Supervisor dispone ACOGER la observación, en el extremo relacionado a eliminar al “ingeniero asistente de obra” y adecuar el plantel a lo consignado en el expediente técnico.

No obstante ello, en caso que los requisitos consignados en el referido expediente técnico no se ajusten a las reales necesidades de la Entidad, deberá procederse a su reformulación, previa declaración de nulidad del presente proceso de selección, conforme a lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley

De otro lado, considerando que la determinación de los requerimientos técnicos mínimos es de responsabilidad de la Entidad, y que el observante requiere su modificación, este

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Organismo Supervisor ha dispuesto NO ACOGER la presente observación, en el extremo referido a eliminar la experiencia como ingeniero del “asistente del residente”, que reemplazará al “ingeniero asistente de obra”. Sin perjuicio de lo señalado, toda vez que deberá eliminarse dentro de los requerimientos técnicos mínimos al “ingeniero asistente de obra”, así como la experiencia mínima relacionada a este personal, deberá establecerse en las Bases, en su lugar, los requerimientos mínimos del “asistente del residente” que sí está incluido en el expediente técnico, los que deberán concordar, bajo responsabilidad, con lo establecido en el expediente de contratación, de lo contrario no deberá incluirse ninguna característica técnica mínima.

De otro lado, toda vez que está adecuándose el plantel técnico a lo consignado en el expediente técnico y, como consecuencia de ello, está eliminándose la referencia al “ingeniero asistente de obra”, también deberá eliminarse su calificación dentro de los factores de evaluación relacionados al personal. No obstante, en la medida que se considere conveniente, podrá evaluarse la experiencia del “asistente del residente”, para tal efecto deberá cumplir con lo establecido en los artículos 43º y 47º del Reglamento, debiendo verificarse, bajo responsabilidad, que los criterios de evaluación sean objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria y sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Observación Nº 05: Con relación a la antigüedad del valor referencial

El observante sostiene que en la absolución de la Consulta Nº 07 del participante CONSTRUCTORA SAN JORGE E.I.R.L., se señaló que los jornales de la mano de obra fueron aprobados por Resolución de Alcaldía Nº 113-2007-A-MPC y los costos del valor referencial han sido calculados al mes de marzo del 2010. En ese sentido, considerando la fecha de la precitada Resolución de Alcaldía de 2007, el valor referencial tendría una antigüedad de tres (3) años, con lo cual no estaría cumpliéndose con lo dispuesto en la normativa en materia de contratación estatal. Además, desde la emisión de la Resolución de Alcaldía los costos de la hora hombre han sufrido modificaciones En consecuencia, solicita actualizar el valor referencial, de acuerdo a las tablas que establece CAPECO y otras instituciones afines a la construcción, así como adjuntar la copia de la Resolución de Alcaldía Nº 113-2007-A-MPC, para verificar que los costos están acorde a la realidad.

Pronunciamiento

Dado que los aspectos cuestionados han sido analizados en la Observación Nº 02 presentada por el participante LLANOS CALUA LUIS EDILBERTO, este Organismo Supervisor ratifica lo allí expresado y resuelve ACOGER el extremo de la observación en el que se solicita que se actualice el valor referencial.

Por otra parte, en cuanto a la antigüedad del valor referencial, debe tenerse en consideración que en la medida que se tiene que ajustar el valor referencial en atención a los precios actualizados, se estaría contando con precios vigentes, por lo que CARECE DE OBJETO PRONUNCIARSE AL RESPECTO.

Observaciones Nº 06, 08 y 12: Con relación a la información consignada en el expediente técnico

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En la Observación Nº 06, la recurrente cuestiona que dentro de la partida 01.03: Guardianía para obra, consigne un costo unitario de 03 cuadrillas de peones con una unidad de medida de mes/día. De acuerdo a lo señalado por el observante, esta unidad de medida no resultaría coherente con los trabajos que debe desarrollar el guardián de la obra. En ese sentido, solicita que la estructura del costo unitario debe ser cambiado a global por mes y acorde con el pago de una guardianía, como se encuentra descrita en la especificación técnica de la partida 01.03: Guardianía para obra.

En la Observación Nº 08, el participante cuestiona que en el pliego de absolución de consultas se haya manifestado que se mantendrán los rendimientos establecidos por el consultor que elaboró el expediente técnico de obra, cuando en otros procesos de selección la Entidad habría manifestado que cuenta “con sus propios costos y rendimientos”. Así también, manifiesta que los “rendimientos” no varían en las obras que se convoquen, lo que sí varía son los precios de acuerdo al mes en el cual es establecido. Por lo expuesto, solicita que los rendimientos establecidos en el expediente técnico se ajusten a aquellos consignados en otros procesos de selección que han sido convocados por la Entidad.

En la Observación Nº 12, el participante cuestiona la estructura del costo unitario de la partida 01.06: Cinta para señal de peligro, así como el metraje del rollo de la cinta. Por tanto, solicita la modificación de la estructura del costo unitario de la partida en mención, así como el metraje total incrementado en 8 221.70 ml más.

Pronunciamiento

El artículo el artículo 11º del Reglamento establece que “El área usuaria es la responsable de definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones”.

Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado ha establecido que es competencia del área usuaria formular las características técnicas de las obras a ser ejecutadas, las que deben encontrarse adecuadamente definidas en el expediente técnico. A su vez, las características contenidas en el expediente técnico responden a las características de cada obra en particular por lo que no siempre se asemejará a las características técnicas de otros expedientes técnicos aprobados por la Entidad.

Del pliego de absolución de observaciones se aprecia que el Comité Especial para absolver las observaciones previamente solicitó la opinión del área usuaria, siendo la respuesta de dicha área la siguiente:

- Respecto de la Observación Nº 6, que “existe un error involuntario en el análisis de la partida Guardianía para obra. Sin embargo, esto se subsana porque se ha considerado en gastos generales, en el ítem Personal Administrativo y auxiliar personal”, que hará funciones de almacenera o guardián con un sueldo de S/. 1 500,00.

- Respecto de la Observación Nº 8, se señala que “Se han respectado los rendimientos del proyectista. Los rendimientos son referenciales de acuerdo a cada

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realidad.

- Respecto de la Observación Nº 12, se señala que El precio de S/. 84.03 es el precio de un rollo de cinta de seguridad de 500 m. de longitud. Si mira la relación de insumos, la cantidad de rollos es de 16.44 unidades x 500 m. Nos da 8 220 ml. que será de manejo exclusivo del contratista en obra.

Considerando que es competencia y responsabilidad del área usuaria definir en el expediente técnico las características técnicas de las obras a ser ejecutadas, las cuales fueron ratificadas en el pliego de absolución de observaciones, este Organismo ha decidido NO ACOGER las Observaciones Nº 06, 08 y 12.

Observaciones Nº 09 y 13: Con relación al presupuesto referencial

En la Observación Nº 09, el participante cuestiona que en el presupuesto referencial no se incluya el costo de la movilización y desmovilización de la maquinaria, más aun si se tiene en cuenta que la movilización no es local pues la zona de Huambocancha Alta está fuera de la zona urbana de Cajamarca. Por dicha razón, solicita la inclusión del costo de la movilización de la maquinaria.

En la Observación Nº 13, la recurrente cuestiona que para el presente proceso se haya establecido en la partida 03.04: Buzón Tipo I Terreno semirrocoso hasta 3.0 M, un costo directo de S/. 1.110,89, cuando en otros procesos, por el mismo tipo de terreno semirrocoso, el costo varía (S/. 1.791,57), tal como se apreciaría en el presupuesto con precio referencial a octubre del 2009. En consecuencia, en la medida que los costos de la Entidad no pueden variar significativamente en los diferentes proyectos que ejecuta, solicita la reformulación del presupuesto.

Pronunciamiento

Como se ha señalado en la absolución precedente, de acuerdo con el artículo 11º del Reglamento es competencia del área usuaria definir las características técnicas de las obras a ser ejecutadas, las mismas que deben encontrarse adecuadamente definidas en el expediente técnico.

Asimismo, de acuerdo con artículo 14º del Reglamento en el caso de la ejecución de obras, el valor referencial “corresponderá al monto del presupuesto de obra establecido en el Expediente Técnico”, debiendo detallarse en dicho presupuesto “la identificación de las partidas y sub partidas necesarias de acuerdo a las características de la obra, sustentándose en análisis de precios unitarios por cada partida y sub partida, elaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en las cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones más competitivas en el mercado. Además, debe incluirse los gastos generales variables y fijos, así como la utilidad.”

Del pliego de absolución de observaciones se desprende que, para el caso de la movilización de la maquinaria, en el expediente técnico no se ha considerado movilización y desmovilización de maquinarias porque este gasto está incluido en el precio unitario de la maquinaria y equipos. Asimismo, con relación al costo del Buzón Tipo I Terreno semirrocoso, debe precisarse que el colegiado mencionó que los presupuestos de obra

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obedecen a rendimientos y precios que serán asumidos por cada profesional que los labora. De lo anterior, toda vez que constituye una prerrogativa de la Entidad la determinación del valor referencial, este Organismo Supervisor ha dispuesto NO ACOGER las Observaciones Nº 09 y 13. Sin perjuicio de lo señalado, deberá registrarse en el SEACE; conjuntamente con las Bases integradas, la documentación de la cual se advierta que los costos consignados en la partida 03.04: Buzón Tipo I Terreno semirrocoso hasta 3.0 M, corresponde a los precios de mercado. Asimismo, deberá registrarse en el SEACE, la documentación de la cual se evidencie que los gastos de movilización y desmovilización de la maquinaria y equipos se encuentran dentro del precio unitario de la maquinaria y equipos.

Observación Nº 10: Costo de la carta fianza

El observante manifiesta que en los gastos generales y su desagregado no está incluido el costo de la carta fianza para garantizar el adelanto de materiales. Asimismo, señala que, de acuerdo a lo establecido en las Bases, el porcentaje para garantizar el adelanto directo es de hasta el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original; sin embargo, este porcentaje difiere al consignado en el desagregado de gastos generales, el cual tan solo se presupuesta el diez (10%). Por lo expuesto, solicita que se incluyan en los gastos generales los costos que amerita solicitar las cartas fianzas para garantizar el adelanto directo y de materiales, situación que originaría el incremento de los gastos generales en S/. 31,415.15.

Pronunciamiento

Tal como se ha señalado, en el caso de obras el valor referencial deberá incluir todos aquellos conceptos que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto. Además, de acuerdo a lo establecido en la normativa en materia de contratación estatal, es facultad de la Entidad definir tanto el requerimiento mínimo como el valor referencial de los bienes, servicios u obras a contratar, siendo que en el caso de la contratación de obras dicho requerimiento es contenido en el expediente técnico, documento en el que además se incorpora el presupuesto que da origen al valor referencial. Dicho presupuesto de obra debe sustentarse en un análisis de precios unitarios que debe ser elaborado teniendo en cuenta las cantidades, precios y/o tarifas más competitivas del mercado, de los insumos requeridos para cada partida o sub partida contemplada.

En ese sentido, ante la definición expuesta, resulta razonable que en el presupuesto de obra se incluyan los gastos financieros, es decir aquellos los gastos en que se incurrirá para la ejecución de la obra, los que estarán relacionados a las operaciones financieras, como el caso de la obtención de las cartas fianzas.

Ahora bien, en el numeral 6.5 del Capítulo VI de las Bases se señala que la Entidad entregará al contratista un adelanto directo de hasta el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original, siempre que haya sido solicitado por el contratista, conforme a las formalidades previstas por la normativa en materia de contratación estatal. Así también, se otorgará una adelanto para la adquisición de materiales o insumos, hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original.

Por su parte, de la documentación remitida, con ocasión a la elevación de Bases, puede apreciarse que dentro del desagregado de gastos generales, se incluyen los gastos

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financieros por la tramitación de las cartas fianzas. Sin embargo, solo se hace referencia a la carta fianza que garantiza el fiel cumplimiento del contrato y al Adelanto en efectivo (10% del monto del contrato). Como puede constatarse, no menciona si el adelanto a otorgarse corresponde al adelanto directo o para materiales, pues solo se hace referencia al porcentaje del adelanto.

En consecuencia, en la medida que el observante está cuestionando el valor referencial del presente proceso de selección, cuya responsabilidad es de la Entidad, pretendiendo, además, que se consigne un valor en el presupuesto de obra determinado por éste, este Organismo Supervisor ha dispuesto NO ACOGER la presente observación.

Sin perjuicio de lo señalado, ante las incongruencias advertidas, deberá precisarse en las Bases integradas el tipo de adelanto (directo o de materiales) que corresponde en el desagregado de gastos generales. En consecuencia, solo deberá requerirse en las Bases el adelanto y el porcentaje que se haya considerado en el desagregado de gastos generales; por ello, en el supuesto que el adelanto, a la que se hace referencia en los gastos generales, corresponda al adelanto directo, deberá efectuarse la corrección respectiva en el numeral 6.5 de las Bases, similar disposición será aplicada en el caso que el adelanto corresponda al de materiales o insumos. A su vez, si la Entidad considera conveniente la entrega de un adelanto no previsto en las Bases deberá efectuarse el reajuste correspondiente al valor referencial, de conformidad a lo previsto en el artículo 14º del Reglamento.

3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO

En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento.

3.1 Modificación del calendario del proceso de selección

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 58° y 59º del Reglamento, la integración de Bases se produce luego de la notificación del Pronunciamiento que emita el OSCE. Por tanto, el Comité Especial deberá modificar las fechas de integración de Bases, de presentación de propuestas y de otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), a tenor del artículo 24º del Reglamento.

Finalmente, cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53° del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases; por lo que la fecha límite prevista para acceder al registro de participantes también deberá ser modificada tomando en cuenta la nueva fecha de integración.

3.2 Cronograma del proceso de selección

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En la medida que el otorgamiento de la buena pro será realizado en acto público, conforme lo establecido en el artículo 72º del Reglamento, resulta necesario que se precise en las Bases y en el SEACE, la hora en la cual se realizará tal acto, pues dicha omisión podría inducir a error a los potenciales postores.

3.3 Requerimientos técnicos mínimos

- Puede apreciarse que como requerimiento técnico mínimo del residente de obra está requiriéndose una experiencia mínima de dos (2) años de ejercicio profesional.

En cuanto al tiempo de ejercicio profesional, debe indicarse que la experiencia es la destreza adquirida por la práctica reiterada de una conducta durante un período determinado. En aplicación de la definición anotada, en el caso de los profesionales propuestos, la experiencia se adquiere por los trabajos efectivamente ejecutados y culminados en cierto período, de ello se concluye que el solo transcurso del tiempo no otorga experiencia.

Al respecto, el OSCE ha indicado en anteriores pronunciamientos4, así como en el Pronunciamiento Nº 097-2010-DTN emitido respecto un proceso de la Municipalidad de Cajamarca, que para determinar la experiencia mínima del personal propuesto debe considerarse la experiencia en la especialidad, la que se traduce en prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatoria, por cuanto la experiencia en el ejercicio de la profesión o experiencia en general no implica necesariamente que se haya obtenido destreza en la ejecución de prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatoria.

En tal sentido, deberá suprimirse de las Bases la exigencia referida a que el residente de obra cuente, para efectos de acreditar la experiencia mínima, con dos (2) años de ejercicio profesional, más aun si está requiriéndose, además, dos (2) años de experiencia en la ejecución de obras de saneamiento como residente de obra.

- En las Bases se establece que en los documentos que se presenten para acreditar la experiencia del personal se indique la fecha de inicio y término de la obra o la fecha de inicio y término del tiempo que laboró el profesional para determinada obra. Al respecto, sí resulta razonable que se acredite la experiencia del personal de acuerdo al tiempo en que laboró dicho personal en determinada obra, no obstante este plazo no puede coincidir con el plazo de inicio y culminación, por lo que este último periodo no es un referente adecuado para determinar el tiempo de experiencia del personal. En ese sentido, solo deberá mantenerse en las Bases la precisión que los documentos con los cuales se acreditará la experiencia contendrá el tiempo que dicho personal laboró en determinada obra.

- De otro lado, en el pliego de absolución de consultas se preciso que de acuerdo al reglamento el proyecto no amerita realizar estudio de mecánica de suelos. Al respecto, en la medida que no se ha identificado el dispositivo legal que permitiría la no realización de un estudio de mecánica de suelo, deberá indicarse en las Bases integradas la normativa legal que a la que se hace referencia en dicho pliego.

4 Cabe resaltar que OSCE se pronunció en ese sentido a través de los Pronunciamientos Nº 315-2009/DTN, Nº 141-2009/DTN, entre otros.

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3.4 Factores de evaluación

3.4.1 Factores: Experiencia del postor en la ejecución de obras similares

- Pa efectos de acreditar la experiencia del postor en obras similares se ha establecido en las Bases que el valor mínimo de cada obra será el quince por ciento (15%) del valor referencial, conforme a lo establecido en la normativa estatal, el cual ascendería a S/. 217.531,54. Sin embargo, dicho monto no corresponde al quince por ciento (15%) del valor referencial, sino a un porcentaje menor. Por ello, deberá efectuar la corrección respectiva.

3.4.2 Factor: Cumplimiento de ejecución de obras

- En las Bases se precisa que los certificados o constancias deberán haber sido emitidas por el jefe del área de Logística de cada Entidad o el representante legal de la empresa, según corresponda. Sin embargo, debe precisarse que dependiendo de la estructura organizativa de cada entidad pública o privada, así como de las competencias impartidas, no siempre, por ejemplo, el “área de logística” puede ser el órgano competente para emitir las constancias o certificados como los requeridos en el presente factor. En ese sentido, en el presente caso importará que las constancias o certificados a presentarse acrediten que la obra se ejecutó sin penalidades, independientemente de quien la emita, siempre que cuente con las competencias respectivas. Por lo expuesto, deberá eliminarse la precitada disposición consignada en las Bases.

3.5 Otras precisiones

- Deberá tenerse en cuenta en lo sucesivo, que la solicitud de elevación de observaciones a las Bases también podrá ser presentada por “cualquier participante que se hubiese registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones”. En ese sentido, deberá incorporarse dicha precisión en el numeral 2.4 de las Bases, puesto que lo consignado difiere a lo expuesto precedentemente.

- Si bien en la proforma de contrato se ha indicado que se presentará una carta fianza para garantizar el fiel cumplimiento de la contratación, esta precisión no ha sido consignada en el numeral 5.3 de las Bases. Siendo ello así, deberá incluirse el tipo de garantía a presentar en el citado numeral.

- Definir en el numeral 6.6 de las Bases si la Entidad entregará el calendario de entrega de materiales e insumos, puesto al incluirse una nota explicativa, no queda claro si este calendario será entregado por la Entidad.

- Adecuar la Cláusula Sexta de la proforma de contrato a lo dispuesto en el artículo 142º del Reglamento.

4. CONCLUSIONES

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En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:

4.1 ACOGER las Observaciones Nº 01, 02 y 04 presentada por el participante LLANOS CALUA LUIS EDILBERTO, contra las Bases de la Licitación Pública Nº 004-2010-MPC, convocada para la ejecución de la obra “Mejoramiento del sistema de agua potable, construcción de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales Huambocancha Baja - Cajamarca - II Etapa: Construcción Red de alcantarillado sanitario, Tramos I y II”, por lo que deberá cumplirse con lo allí dispuesto.

4.2 NO ACOGER la Observación Nº 03 presentada por el participante LLANOS CALUA LUIS EDILBERTO, contra las Bases de la Licitación Pública Nº 004-2010-MPC, convocada para la ejecución de la obra “Mejoramiento del sistema de agua potable, construcción de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales Huambocancha Baja - Cajamarca - II Etapa: Construcción Red de alcantarillado sanitario, Tramos I y II”. Sin perjuicio de lo cual, deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor.

4.3 NO ACOGER las Observaciones Nº 01, 06, 08, 09, 10, 12, 13 presentada por el participante QUINTANA GUEVARA ELMER OSCAR, contra las Bases de la Licitación Pública Nº 004-2010-MPC, convocada para la ejecución de la obra “Mejoramiento del sistema de agua potable, construcción de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales Huambocancha Baja - Cajamarca - II Etapa: Construcción Red de alcantarillado sanitario, Tramos I y II”. Sin perjuicio de lo cual, deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor.

4.4 ACOGER la Observación Nº 02 presentada por el participante QUINTANA GUEVARA ELMER OSCAR, contra las Bases de la Licitación Pública Nº 004-2010-MPC, convocada para la ejecución de la obra “Mejoramiento del sistema de agua potable, construcción de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales Huambocancha Baja - Cajamarca - II Etapa: Construcción Red de alcantarillado sanitario, Tramos I y II”, por lo que deberá cumplirse con lo allí dispuesto.

4.5 ACOGER la Observación Nº 03 presentadas por el participante QUINTANA GUEVARA ELMER OSCAR, contra las Bases de la Licitación Pública Nº 004-2010-MPC, convocada para la ejecución de la obra “Mejoramiento del sistema de agua potable, construcción de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales Huambocancha Baja - Cajamarca - II Etapa: Construcción Red de alcantarillado sanitario, Tramos I y II”, en el extremo relacionado a adecuar el plantel técnico a lo consignado en el expediente técnico y, a su vez, NO ACOGER en lo demás que contiene.

4.6 NO PRONUNCIARSE respecto de las Observaciones Nº 04, 11 y 14 presentadas por el participante QUINTANA GUEVARA ELMER OSCAR, al no configurarse ninguno de los supuestos habilitantes establecidos en el artículo 58º del Reglamento, como se precisó en el numeral 1 del presente pronunciamiento.

4.7 ACOGER la Observación Nº 05 presentada por el participante QUINTANA GUEVARA ELMER OSCAR, contra las Bases de la Licitación Pública Nº 004-2010-MPC, convocada para la ejecución de la obra “Mejoramiento del sistema de agua

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potable, construcción de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales Huambocancha Baja - Cajamarca - II Etapa: Construcción Red de alcantarillado sanitario, Tramos I y II” en el extremo relacionado a actualizar el valor referencial, y a su vez NO EMITIR PRONUNCIAMIENTO en lo demás que contiene.

4.8 El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 4 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar.

4.9 Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento.

4.10 A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60º del Reglamento.

4.11 Conforme al artículo 58º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

Jesús María, 11 de junio de 2010

JUAN ANTONIO SILVA SOLOGURENDirector Técnico Normativo

JGT/.

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