pronto pago laboral

15

Click here to load reader

Upload: augustowayar

Post on 07-Jul-2015

8.093 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

derecho de pronto pago de los creditos laborales en los concursos y las quiebras, por Dr. W. Augusto Wayar

TRANSCRIPT

Page 1: Pronto pago laboral

MONOGRAFIA

CARRERA: ESPECIALIZACION EN DERECHO DEL TRABAJO

Universidad Católica Argentina

COMISION B

ALUMNO: WAYAR W. AUGUSTO

DERECHO DE PRONTO PAGO

DE LOS CREDITOS LABORALES

1) CONCEPTO – NATURALEZA JURIDICA

2) INCONVENIENTES EN SU APLICACIÓN

3) CONCLUSION

CONCEPTO – NATURALEZA JURIDICA

El pronto pago es un privilegio (en el sentido del artículo 3875 del Código Civil), otorgado

por la ley a los trabajadores en relación de dependencia en razón de la naturaleza alimentaria de

sus créditos y de la desigualdad entre empleador y dependiente que la ley trata de morigerar con

esta institución

Page 2: Pronto pago laboral

El carácter de privilegio del pronto pago surge claramente de la normativa de los artículos

16 y 183 de Ley de Quiebras 24.522, modificada a partir del 12-04-06 por la Ley 26.086, que en

los artículos referidos exclusivamente al pronto pago, han quedado redactados de la siguiente

manera:

ARTICULO 14, inciso 11): Correr vista al síndico por el plazo de DIEZ (10) días, el que

se computará a partir de la aceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre:

a) Los pasivos laborales denunciados por el deudor;

b) b) Previa auditoría en la documentación legal y contable, informe sobre la existencia

de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago

c) La situación futura de los trabajadores en relación de dependencia ante la

suspensión del convenio colectivo ordenada por el artículo 20".

ARTICULO 14 inciso 12): "El síndico deberá emitir un informe mensual sobre la

evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las

normas legales y fiscales"

ARTICULO 16: Actos Prohibidos. El concursado no puede realizar actos a título

gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la

presentación.

Pronto pago de créditos laborales: Dentro del plazo de 10 días de emitido el informe que

establece el artículo 14 inciso 11), el Juez del concurso autorizará el pago de las

remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o

enfermedades laborales y las previstas en los artículos 132 bis., 232, 233 y 245 a 254, 178, 180

y 182 de la Ley Nº 20.744; artículo 6º a 11 de la Ley Nº 25.013; las indemnizaciones previstas

en la Ley Nº 25.877, en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 25.323; en los artículos 8º, 9º, 10, 11 y

15 de la Ley Nº 24.013; en el artículo 44 y 45 de la Ley Nº 25.345 y en el artículo 16 de la Ley

Page 3: Pronto pago laboral

Nº 25.561, que gocen de privilegio general o especial y que surjan del informe mencionado en el

inciso 11 del artículo 14.

Para que proceda el pronto pago de crédito no incluido en el listado que establece el

artículo 14 inciso 11), no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en

juicio laboral previo.

Previa vista al síndico y al concursado, el juez podrá denegar total o parcialmente el

pedido de pronto pago mediante resolución fundada, sólo cuando se tratare de créditos que no

surgieren de los libros que estuviere obligado a llevar el concursado, existiere duda sobre su

origen o legitimidad, se encontraren controvertidos o existiere sospecha de connivencia entre el

peticionario y el concursado.

En todos los casos la decisión será apelable.

La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material

e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal.

La que lo deniegue, habilitará al acreedor para iniciar o continuar el juicio de

conocimiento laboral ante el juez natural

No se impondrán costas al trabajador en la solicitud de pronto pago, excepto en el caso

de connivencia, temeridad o malicia.

Los créditos serán abonados en su totalidad, si existieran fondos líquidos disponibles. En

caso contrario y hasta que se detecte la existencia de los mismos por parte del síndico se deberá

afectar el 1% mensual del ingreso bruto de la concursada.

El síndico efectuará un plan de pago proporcional a los créditos y sus privilegios.

En el control e informe mensual que la sindicatura deberá realizar, incluirá las

modificaciones necesarias, si existen fondos líquidos disponibles, a los efectos de abonar la

totalidad de los prontos pagos o modificar el plan presentado.

Page 4: Pronto pago laboral

Actos sujetos a autorización. Debe requerir previa autorización judicial para realizar

cualquiera de los siguientes actos: los relacionados con bienes registrables; los de disposición o

locación de fondos de comercio; los de emisión de debentures con garantía especial o flotante;

los de emisión de obligaciones negociables con garantía especial o flotante; los de constitución

de prenda y los que excedan de la administración ordinaria de su giro comercial.

La autorización se tramita con audiencia del síndico y del comité de acreedores; para su

otorgamiento el juez ha de ponderar la conveniencia para la continuación de las actividades del

concursado y la protección de los intereses de los acreedores".

Siguiendo el lineamiento del jurista Daniel Roque Víttolo, la reforma a la Ley de

Concursos tiene su importancia, no sólo en cuanto a la protección del crédito del trabajador, sino

también en cuanto a la celeridad mediante la cual el mismo podía obtener el reconocimiento de

su crédito, ya que la exigencia del juicio de conocimiento en sede laboral se había demostrado, a

lo largo de la experiencia, como una postergación en la posibilidad de un pronto reconocimiento

de su crédito.-

Conforme lo dispuesto por la ley de Concursos 24.522 y normas legales relacionadas al

Instituto del Pronto Pago laboral, podemos decir lo siguiente:

Procedencia y créditos incluidos

El artículo 16 de la L.C. dispone que el Juez debe autorizar el pago de los siguientes

créditos que gocen de privilegio general o especial (arts. 246 inc. 1 y 241 inc. 2

respectivamente de la L.C.):

1) Las remuneraciones debidas al trabajador, con el límite temporal de 6 meses y el de dos

años para los intereses establecidos en los artículos 241 inc. 2, 242 inc. 1 y 246 inc. 1 L.C.,

incluyendo en este rubro con el mismo límite temporal al fondo de desempleo de los trabajadores

Page 5: Pronto pago laboral

de la construcción

2) Las indemnizaciones por accidentes sin distinción alguna ya que la ley no la efectúa

3) La indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232 L.C.T.).-

4) La integración del mes de despido (art. 233 L.C.T.).-

5) Las indemnizaciones previstas en los artículos 245 a 254 de la Ley de Contrato de

Trabajo, quedando comprendidas:

a) La indemnización por antigüedad o despido (art. 245 L.C.T.).-

b) La indemnización por despido indirecto (art. 246 L.C.T.).-

c) La indemnización por despido en caso de fuerza mayor o por falta o disminución de

trabajo (art. 247 L.C.T.).-

d) La indemnización por muerte del trabajador (art. 248 L.C.T.).-

e) La indemnización por muerte del empleador (art. 249 L.C.T.).-

f) La indemnización por vencimiento del plazo del contrato de trabajo (art. 250 L.C.T.).-

g) La indemnización por extinción del contrato de trabajo del trabajador jubilado por

voluntad del empleador (art. 253 L.C.T.).-

h) La indemnización por incapacidad o inhabilidad del trabajador (art. 254 L.C.T.).-

Queda excluida la indemnización del artículo 25l L.C.T. comprendida en el artículo 16

L.C. que solo corresponde en caso de quiebra.-

Más allá de la enumeración detallada, existen dudas y opiniones divergentes respecto de la

inclusión en el pronto pago de algunas indemnizaciones, como ser las derivadas de los estatutos

especiales como los de los periodistas y las acordadas a los trabajadores agrarios (cuyo

régimen está expresamente excluido de la Ley de Contrato de Trabajo a tenor de lo dispuesto en

el artículo 2 inciso 3 de dicha ley) no están mencionadas expresamente en el artículo 16, por lo

que podría generarse la duda respecto a su inclusión en el mismo.

Trámite del Pronto Pago

Respecto de su trámite, el pronto pago es un incidente autónomo que tiene su especial

tramitación dispuesta en el artículo 16 L.C, por lo que queda excluido de los incidentes genéricos

regulados en los artículos 280 y siguientes de la ley concursal.

Page 6: Pronto pago laboral

La ley dispone que antes de resolver el pedido de pronto pago se debe dar vista al

síndico pero nada establece respecto a la intervención del concursado, no obstante lo cual debe

corrérsele traslado de la petición ya que en el concurso preventivo aquél conserva la

administración de sus bienes (si bien bajo la vigilancia del síndico -art. 15 LC-) y por ende su

legitimación procesal para intervenir en los actos relacionados con su patrimonio. Además debe

considerarse que si el artículo 34 L.C. lo legitima para observar los pedidos de verificación no hay

razón para privarlo de tal facultad en el pronto pago. Caso contrario se violaría su derecho de

defensa en juicio garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional. Esta vista al deudor

también corresponde que sea efectuada en la quiebra porque el fallido pierde la legitimación

procesal respecto a todos los actos relacionados con los bienes desapoderados -art. 110 ley

24522- pero no respecto a la denominada "masa pasiva"

Dice también la ley que para solicitar y acordar el pronto pago no es necesaria la

verificación del crédito ni la sentencia en juicio laboral.

La resolución que admita el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e

importará verificación del crédito en el pasivo concursal. Podrá ser apelada y deberá ser

concedido en su caso, en relación y con efecto suspensivo.-

Denegación del pronto pago

El pedido de pronto pago solo puede denegarse total o parcialmente mediante resolución

fundada en los casos en que los créditos no surjan de la documentación legal y contable del

empleador, o en que los créditos resulten controvertidos o existan dudas sobre su origen o

legitimidad o sospecha de connivencia dolosa entre el trabajador y el concursado.

En caso de rechazo, la ley prevé la posibilidad del acreedor de iniciar o continuar el juicio

de conocimiento laboral ante el juez natural o también podrá optar por el proceso de verificación

en los términos del art. 32 LCQ.-

La resolución que deniegue o acuerde el pronto pago es inapelable, ya que el carecer el

Page 7: Pronto pago laboral

artículo 16 de la ley nº 24.522 de normativa referida a la apelabilidad de la resolución que recaiga

sobre el pedido y no tratándose de un incidente genérico que habilite la aplicación del artículo 285

LC , rige el principio general de inapelabilidad consagrado en el artículo 273 inc. 3º L.C.-

No habrá costas al trabajador, en caso de denegatoria, salvo que se acredite connivencia,

temeridad o mala fe

Reserva de fondos

Si bien los créditos que gozan del derecho de pronto pago deben satisfacerse

prioritariamente con el resultado de la explotación, pueden reservarse fondos destinados a los

gastos de explotación de la empresa del concursado.

Fondos afectados al pago de los créditos

La ley concursal dispone en su artículo 16 que los créditos garantizados con el pronto pago

deben satisfacerse prioritariamente con el resultado de la explotación y en el artículo 183 que se

pagarán de inmediato con los primeros fondos que se recauden "o" con el producido de los bienes

sobre los cuales recae el privilegio especial, con reserva de las sumas para atender créditos

preferentes, remitiendo al segundo párrafo del artículo 16 que se refiere al resultado de la

explotación.

Si no hubiere fondos disponibles se deberá afectar el 1% mensual del ingreso bruto de la

concursada, efectuándose un plan de pagos proporcional a los créditos y sus privilegios.

Derecho de pronto pago en la quiebra

Está regulado en el artículo 183 que otorga el derecho de pronto pago a los créditos

laborales que tienen privilegio especial o general y que, en esencia, aunque con diferente

redacción, repite la normativa del artículo 16 a cuyo segundo párrafo remite expresamente, por

lo que caben las consideraciones expuestas en los puntos anteriores.

No obstante corresponde hacer notar: a) que el artículo l83 establece que tienen derecho

de pronto pago las deudas comprendidas en los artículos 241 inciso 4 y 246 inciso 1, siendo

Page 8: Pronto pago laboral

evidente que la remisión al inciso 4º del artículo 241 es un error material ya que dicho inciso

no se refiere a los créditos laborales, correspondiendo que la remisión se hiciera a los artículos

241 inciso 2(créditos laborales con privilegio especial) y 246 inciso 1 (créditos laborales con

privilegio general);b) Que como lo expreso en el punto 5 precedente, el artículo 183 establece que

los créditos que tienen el derecho de pronto pago se deben pagar de inmediato con los primeros

fondos que se recauden o con el producido de los bienes sobre los cuales recae el privilegio

especial, con la obligación de efectuar reservas para atender créditos preferentes y la facultad de

otorgar autorización al síndico para que conserve en su poder los fondos que sean necesarios para

los gastos ordinarios o extraordinarios que autorice.-

Inconvenientes en la aplicación del Instituto

La nueva redacción de la Ley de Concursos, si bien ha significado una mejora notable del

Instituto del Pronto Pago, no está indemne de interpretaciones divergentes, que generan

complicaciones al momento de intentar llevar a la práctica el proceso y lograr el fin último

pretendido por la ley cual es: privilegiar el pago a los trabajadores.

Entre los inconvenientes en su aplicación podemos mencionar:

1) Los créditos de dudosa inclusión:

- las indemnizaciones por accidentes y enfermedades inculpables por no estar

enumeradas en los artículos 16, 241 inc. 2 y 246 inc. 1 LC.: Junyent Bas Franciso

y Molina Sandoval Carlos, con cita de Maza y Lorente, "Verificación de créditos,

fuero de atracción y otras cuestiones conexas - Ley 24522", Rubinzal Culzoni,

2000, pag. 319

Page 9: Pronto pago laboral

- las indemnizaciones derivadas de los estatutos especiales como los de los

periodistas

- las indemnizaciones acordadas a los trabajadores agrarios (cuyo régimen está

expresamente excluido de la Ley de Contrato de Trabajo a tenor de lo dispuesto en

el artículo 2 inciso 3 de dicha ley), y que no están mencionadas expresamente en el

artículo 16.

- los trabajadores del servicio doméstico comprendidos en el Decreto Ley 326/56 y

su reglamentación,

- las indemnizaciones por muerte del trabajador (art. 248 L.C.T), por vencimiento del

plazo del contrato de trabajo (art. 250 L.C.T), por extinción del contrato de trabajo

del trabajador jubilado por voluntad del empleador (art. 253 L.C.T.) y por

incapacidad o inhabilidad del trabajador (art. 254 L.C.T), por considerarse que no

son reconocidos como créditos con privilegio general o especial

2) Las causas de denegación

Dice la ley que puede denegarse total o parcialmente la procedencia del pronto pago en

los casos en que los créditos no surjan de la documentación legal y contable del empleador, o

en que los créditos resulten controvertidos o existan dudas sobre su origen o legitimidad o

sospecha de connivencia dolosa entre el trabajador y el concursado.

Con lo cual, las causales de denegación pueden ser tan amplias que harían que en la

práctica esta institución no cumpla acabadamente la finalidad de que los créditos laborales

incluidos en la misma sean abonados rápidamente y preferentemente a otros, sobre todo cuando la

documentación legal y contable del empleador es insuficiente como ocurre en muchos casos de

concursos de pequeñas y medianas empresas.

Por otra parte, la mencionar el artículo 16 LC todas las causales precedidas de la

conjunción "o", el rechazo puede derivar de la configuración de una sola de ellas, o podría llegar a

derivar de la sola formalidad de negar la procedencia del pedido pretendiendo convirtiendo al

crédito en "controvertido".

3) La reserva de fondos para gastos de la explotación

Al establecer el artículo 16 L.C. que los créditos que gozan del derecho de pronto pago

Page 10: Pronto pago laboral

deben satisfacerse prioritariamente con el resultado de la explotación puede interpretarse que

antes de efectivizarse el pronto pago pueden reservarse fondos destinados a los gastos de

explotación de la empresa del concursado. Además, si la ley permite la reserva de fondos en una

quiebra aunque no continúe la explotación de la empresa, con más razón debe permitírsela en un

concurso preventivo donde la empresa continúa funcionando y cuya finalidad es precisamente

evitar la quiebra

Por otro lado, al referirse la ley al resultado de la explotación, se puede concluir que dicho

"resultado" surgirá de pagar previamente los gastos necesarios para el funcionamiento de la

empresa, privilegiando de esta manera el equilibrio económico. Quienes así opinan, dicen que la

expresión "resultado" es asimilable a "beneficio", y por ende surgirá de deducir del ingreso los

costos de la explotación pero siempre en relación al giro ordinario de la explotación en periodos

semanales, quincenales o mensuales. En una posición más extrema, otros dicen que "beneficio" se

equipara con "ganancia" resultante de un balance de ejercicio.

Posiciones todas, que en menor o mayor medida implican la frustración del derecho del

trabajador a obtener el pronto pago

4) Fondos afectados al pago de los créditos:

La ley concursal al disponer en su artículo 16 que los créditos garantizados con el pronto

pago deben satisfacerse prioritariamente con el resultado de la explotación y en el artículo 183 que

se pagarán de inmediato con los primeros fondos que se recauden "o" con el producido de los

bienes sobre los cuales recae el privilegio especial, con reserva de las sumas para atender créditos

preferentes, remitiendo al segundo párrafo del artículo 16 que se refiere al resultado de la

explotación, lleva a interapretar que "los primeros fondos que se recauden" solo son los derivados

de la referida explotación, quedando exentos fondos que puedan provenir de otro origen que no

sea el mencionado.-

Ante todas estas posiciones, también existen posiciones tan válidas como las primeras que

justifican, y dentro de la hermenéutica jurídica, hacen viable la concreción del privilegio de pronto

pago de los créditos laborales.

Page 11: Pronto pago laboral

En este orden de ideas, se sostiene que aunque la enunciación del artículo 16 sea

considerada taxativa, es extensiva a otros créditos laborales, por cuanto menciona genéricamente

a las remuneraciones, indemnizaciones por accidentes y sustitutiva del preaviso y recién luego

de la conjunción "y" efectúa la remisión a los artículos 245 a 254 de la L.C.T. ("y las previstas

en los artículos 245 a 254 de la Ley de Contrato de Trabajo). Además de ello puede aplicarse

analógicamente el artículo 183 de la ley concursal que regula el pronto pago en la quiebra y

que remite al artículo 246 inc. 1º que menciona genéricamente las indemnizaciones sin

especificar las leyes o estatutos donde estuvieren previstas, agregando a "cualquier otro" crédito

"derivado de la relación laboral". Por último, y específicamente respecto a los créditos laborales

de los trabajadores agrarios cabe tener en cuenta que su pronto pago está regulado en el artículo

133 de la ley nº 22.248 que no fue expresamente derogado por la ley 24.522 como lo hizo con el

artículo 266 de la L.C.T. Dicha regulación específica refuerza la tesis de que no corresponde

excluir a los créditos de los trabajadores agrarios del pronto pago regulado en la ley concursal y

debe aplicárseles la normativa allí establecida que debe prevalecer por ser específica para los

procesos concursales y posterior a la de la ley 22.248.-

Respecto al personal de servicio doméstico, si bien no le es aplicable la ley de contrato de

trabajo a tenor de lo dispuesto en su artículo 2 inc. b, es indudable que sus créditos son créditos

laborales, nacidos de un contrato de trabajo especial. Por ello, en caso de que dichos trabajadores

estuvieran comprendidos en el Decreto Ley 326/56 y su reglamentación, sus créditos estarían

comprendidos en el pronto pago dado que el artículo 16 LC se refiere genéricamente a

remuneraciones, indemnizaciones por accidentes y sustitutiva del preaviso (y como lo expreso

supra, recién después de la conjunción "y" se efectúa la remisión a la L.C.T.), dichos rubros tienen

privilegio especial y general (arts. 241 inc. 2 y 246 inc. 1 L.C. y asimismo el artículo 183 LC que

norma el pronto pago en la quiebra aplicable analógicamente al concurso preventivo dispone el

pronto pago de los créditos comprendidos en los referidos artículos 241 inc. 2 y 246 inc. 1 LC que

no discriminan a favor de ninguna clase especial de relación laboral ni hacen referencia alguna a la

L.C.T.-

En cuanto a la inclusión de las indemnizaciones por muerte del trabajador (art. 248 L.C.T),

por vencimiento del plazo del contrato de trabajo (art. 250 L.C.T), por extinción del contrato de

trabajo del trabajador jubilado por voluntad del empleador (art. 253 L.C.T.) y por incapacidad o

Page 12: Pronto pago laboral

inhabilidad del trabajador (art. 254 L.C.T), toda vez que el artículo 16 L.C. da el derecho de

pronto pago a los rubros que menciona y "que gocen de privilegio general o especial se lo acuerda

a todo crédito con privilegio general a "cualquier otro" crédito "derivado de la relación laboral".-

En cuanto a la reserva para gastos y su prioridad ante el pronto pago, la normativa del

artículo 183 prevé que los créditos que gocen de ese derecho se pagarán de inmediato con los

primeros fondos que se recauden o con el producido de los bienes sobre los cuales recae el

privilegio especial con reserva de las sumas para atender créditos preferentes y que "el Juez

puede autorizar al Síndico para que conserve en su poder los fondos que sean necesarios para los

gastos ordinarios o extraordinarios que autorice"; sumado a ello el artículo 16 dice que los

créditos garantizados con el pronto pago deben satisfacerse prioritariamente con el resultado de la

explotación, con lo que cabe concluir que estas reservas no pueden implicar la frustración del

derecho del trabajador a obtener el pronto pago, desnaturalizando totalmente y dejando sin sentido

a este Instituto.

CONCLUSION

Considero que el Pronto Pago Laboral, es una Institución que presenta los problemas

lógicos de contener normas de forma y de fondo, donde se contraponen los intereses de la masa y

del deudor por un lado, con los intereses del trabajador por el otro.

Lo cierto es que este Instituto se ha ido introduciendo cada vez más como una cuestión de

fondo, y de a poco se está ganando un lugar prioritario, con el fundamento de defender los

derechos del trabajador persona.

Quienes se oponen a esta postura, basan su argumento en la par conditio creditorum, en el

interés de salvar a la empresa, de sostener el equilibrio económico, de permitir continuar el giro

comercial, etc.

Page 13: Pronto pago laboral

Nadie discute a esta altura, que cuando hablamos de créditos laborales, estamos hablando

de créditos alimentarios, que hacen a la subsistencia de los trabajadores y sus familias, y que por

ello merecen un privilegio, sobre el cual se ha erigido el Instituto del Pronto pago laboral.

Pero además de ello, la realidad es que la cesación de pagos que lleva a un proceso

concursal o de quiebra, jamás es provocado por el trabajo de las personas que se desempeñan en

la empresa, con lo cual no existe justificación para que sean estos luego, los que deban soportar

las consecuencias de una situación no provocada.

En un proceso falencial, el trabajador no pierde parte de su patrimonio, o parte de sus

ganancias, o expectativas de lucro como puede perderlas cualquier acreedor, sino que pierde lo

único que tiene: su fuerza de trabajo destinado a esa empresa.

Lo que nos lleva a pensar acaso filosóficamente, que en la medida que la economía este

por encima de las personas, estas deban sufrir los avatares de una economía siempre cambiante.

La historia y la actualidad nos muestran que los grandes perdedores de las crisis

económicas son los trabajadores, que sufren las consecuencias, y que quedan a la espera de que

el orden económico restablezca los mismos gerenciadores económicos de antes o simplemente

cambien por otros.

Finalmente y acentuando el carácter privilegiado de los trabajadores, la jurisprudencia se

viene pronunciando en este sentido, e interpretando las normas de manera tal de proteger cada vez

más al trabajador persona.

Ejemplo de ello, y fuera del ámbito del pronto pago, la Cámara Nacional de Apelaciones

en lo Comercial, Sala A, integrada por los Dres. Carlos Viale, Julio J. Peirano e Isabel Miguez, ha

resuelto el conflicto negativo de competencia a favor de la posición del juez de comercio y

atribuyendo la competencia a la Justicia del Trabajo el 13-05-2003 para la ejecución de créditos

laborales excluidos del acuerdo concursal. O sea que aún ante la barrera del art. 135 de la Ley

18.345, el criterio es que la competencia para la ejecución de los créditos privilegiados verificados

y excluidos del acuerdo preventivo homologado, es competencia del Fuero del Trabajo, lo cual se

adapta en realidad a la naturaleza laboral de los créditos.

En otro punto se resolvió también que no existe obstáculo para que el juez laboral resuelva

el tema de los intereses posteriores al inicio del concurso (1.02.02), fijándolos expresamente y de

acuerdo con el art. 622 del Código Civil. Máxime que por aplicación de la doctrina plenaria de la

Cámara Comercial sentada en “Seidman y Bonder S.C.A. s/Concurso s/Incidente de verificación

por Piserchia, Raúl”, del 2.11.89, corresponde destacar que la suspensión de los intereses previstos

Page 14: Pronto pago laboral

por la Ley 24.522 no comprende las acreencias de naturaleza laboral, debiendo abonar el deudor

intereses ininterrumpidamente desde la mora y hasta el efectivo pago….”

Tal tesituras no son desdeñables para los justiciables trabajadores y se compadece con los

principios del derecho procesal del trabajo y de poner por encima de todo al trabajador persona.

-------------0--------------

BIBLIOGRAFIA

- Algunos aspectos trascendentes del a reforma de la ley de concursos y quiebras por la ley

26.086, frente a los acreedores laborales. Horacio A. Brignole

- Derecho de Pronto pago de los Créditos laborales en la LEY 24.522.- Carlos Enrique Jozami

- "Verificación de créditos, fuero de atracción y otras cuestiones conexas - Ley 24522",

Rubinzal Culzoni, 2000, pag. 319

- “La labor de la sindicatura y el pronto pago laboral en la nueva reforma de la Ley 24.522”,

por el Dr. Alejandro Walter Tyden

- ., "Relaciones laborales en la nueva ley de concursos", Barbieri Pablo C, Editorial

Universidad, 1996, pag. 44.-

- "Derecho Concursal - I Instituciones Generales-", Tonón Antonio, Depalma, 1988, pag. 46.-

- "Trabajadores del servicio doméstico", Reviriego José M , Editorial Jurídica Panamericana

S.R.L., 1999, pag. 17.-

- López Justo, Centeno Norberto, Fernández Madrid Juan, "Ley de contrato de trabajo

comentada", Ediciones contabilidad Moderna, 1978, pags. 445, 535 y 575.-

- Palacio, Lino E., "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, 1972,T. IV, pag. 260.-

- Junyent Bas Francisco y Molina Sandoval Carlos, ob. cit., pag. 319.-

- Vazquez Vialard Antonio, "Derecho del Trabajo y Seguridad Social", Astrea, 1978, pag.

422.-

Page 15: Pronto pago laboral

- Digesto Práctico La Ley, Concursos, 1999-2000-I, 1670 , con cita de fallo CNCom. Sala A,

junio 17-987-Royal House S.A. s/inc.pronto pago por Denistein Carlos A..-

- Maffia Osvaldo, "Verificación de créditos", Zavalía, 1982, pag. 278.-

- Hurtado Emilio, "Régimen concursal-Ley 24.522-", Ediciones La Rocca, 2001, pag. 635.-

- Rivera Julio C., Roitman Horacio, Vítolo Daniel, "Ley de concursos y quiebras", Rubinzal

Culzoni, 2000, T. I, pag. 149.-