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Excmo. Ayuntamiento de Salamanca Area de Bienestar Social Servicios Sociales 1 PROGRAMA DE AYUDAS MUNICIPALES PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA

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PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA Excmo. Ayuntamiento de Salamanca Area de Bienestar Social Servicios Sociales 1

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Excmo. Ayuntamiento de Salamanca Area de Bienestar Social Servicios Sociales

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PROGRAMA DE AYUDAS MUNICIPALES PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA

Excmo. Ayuntamiento de Salamanca Area de Bienestar Social Servicios Sociales

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1.- INTRODUCCIÓN. El acceso a la vivienda en la ciudad de Salamanca, al igual que en

otras capitales, es uno de los problemas que desde los Centros de Acción

Social se detecta de forma más clara. Los principales rasgos que definen

esta situación son:

- La existencia de infraviviendas y/o viviendas que no reúnen

condiciones mínimas de habitabilidad.

- Hacinamiento.

- Elevado precio de los alquileres.

- Desahucios y/o lanzamientos de viviendas de renta antigua.

- Escasez de viviendas sociales en régimen de propiedad o alquiler.

- Alto precio de las viviendas en propiedad.

Si bien una familia media puede presentar dificultades a la hora de

acceder a una vivienda, éstas se convierten prácticamente en insalvables

para aquellos colectivos con escasos ingresos económicos: pensionistas,

familias monomarentales y monoparentales, jóvenes, personas desempledas

de larga duración, perceptores y perceptoras de I.M.I., personal no

cualificado, etc. Para evitar que estas dificultades se conviertan en causas

marginadoras y excluyentes se hace necesaria la intervención de los

poderes públicos, y en este sentido las Corporaciones Locales, como entes

más próximos a los ciudadanos, serán las encargadas de dar una respuesta

a dichas necesidades, respuesta que ha de ser canalizada a través del

Servicio de Orientación y del Servicio de Apoyo a la Familia y Convivencia

de los Centros de Acción Social (en adelante CEAS).

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La experiencia del presente Programa, puesto en marcha en el

Ayuntamiento de Salamanca hace doce años, ha incidido en la mejora de las

condiciones de vida de sectores de población con bajo nivel de ingresos y

dificultades para acceder a un bien tan escaso y necesario como es la

vivienda. En este sentido, y con el fin de dar una cobertura lo más amplia

posible y acorde con las necesidades de la población, podemos contemplar

tres situaciones:

a) La de quien o quienes acceden por primera vez a una vivienda

normalizada y su anterior alojamiento consistía en una

infravivienda (Ayuda de Integración).

b) La de quienes deben hacer frente al pago de la primera

mensualidad y al mes de depósito (Ayuda de Doble Mensualidad).

c) La de quienes pudiendo tener acceso al alquiler, carecen de

ingresos suficientes para hacer frente al pago completo del mismo

(Ayuda Mensual)

2.- MODALIDADES DE ESTAS AYUDAS.

A.- Ayuda de integración.

A.1. Destinatarias/os. Personas y/o familias que teniendo una vinculación con la ciudad

(residencia, convivencia, relaciones sociales...) carezcan de

alojamiento, estén en establecimiento público y/o costeado por una

institución, o habiten en viviendas que no reúnan las mínimas

condiciones de habitabilidad.

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Se plantea iniciar un proceso de integración social a partir de la

cobertura normalizada del alojamiento.

A.2. Características.

- El importe del alquiler no debe superar los 420 euros mensuales.

- La ayuda se concederá por un año, prorrogable.

- Esta ayuda económica forma parte de un plan de integración

elaborado por el Centro de Acción Social correspondiente, que se

articula mediante el “Contrato Social de Integración”, suscrito entre

el/la interesado/a, el equipo de CEAS y la Coordinadora de CEAS.

- En la valoración técnica de las circunstancias sociales del

interesado o de la interesada se tendrá en cuenta:

• Historia familiar en relación con la comunidad vecinal,

residencia en la ciudad y vinculación con ella.

• Composición familiar, número de hijos/as y edades de éstos.

• Posibilidades reales de formación y empleo y de desarrollo

familiar y convivencial.

• La posibilidad de que a lo largo del tiempo la persona

beneficiaria pueda aportar una parte del alquiler,

incrementándolo paulatinamente o modificar el importe de la

ayuda, en función de los ingresos que pueda obtener.

- Esta ayuda es compatible con la modalidad B (Ayuda de Doble

Mensualidad).

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B.- Ayuda de Doble Mensualidad.

B.1. Destinatarios/as. Personas y/o familias que realizan un contrato de alquiler y deben

entregar la primera mensualidad y depositar el importe de otra,

siempre que estén en situación económica precaria y existan

circunstancias sobrevenidas que les obliguen a dejar el domicilio en

que viven.

B.2. Características. - Su importe será, como máximo, el correspondiente a dos

mensualidades de alquiler.

- Se concederá por un sola vez, salvo casos excepcionales.

- Es compatible con las modalidades C y A.

- El contrato de alquiler objeto de la ayuda, deberá tener una

duración igual o superior a un año.

- En la valoración técnica de las circunstancias sociales del/la

interesado/a se tendrá en cuenta:

• La existencia de un cambio brusco de situación en el

sentido que suponga pasar de tener cubiertas las

necesidades de alojamiento a una incertidumbre

considerable que no pueda resolverse con la previsión

normal del hecho.

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• Si es la primera ocasión en que se busca vivienda en

alquiler.

• La capacidad del/la solicitante para hacer frente al pago de

las mensualidades correspondientes al alquiler.

• La existencia de circunstancias sobrevenidas, tales como

siniestros, catástrofes o cualesquiera otras de fuerza mayor

que afecten a la estructura familiar y a su entorno.

C.- Ayuda Económica Mensual.

C.1. Destinatarias/os. Personas y familias con dificultades económicas graves para hacer

frente al alquiler de una vivienda digna.

C.2. Características. - La renta mensual debe ser objetivamente elevada en relación con

los ingresos de la unidad familiar solicitante. Quedarán excluidos

de estas ayudas aquellos alquileres inferiores a 150 euros al mes

y los superiores a 420 euros al mes (en renovaciones no se

tendrán en cuenta las actualizaciones anuales).

- A los efectos del apartado anterior, el importe del alquiler debe

superar al menos el 40% de los ingresos mensuales de la unidad

familiar.

- El importe mensual de la ayuda no excederá el 50% del importe

mensual del alquiler.

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- Esta ayuda se concederá por periodos máximos de seis meses,

prorrogables por periodos de igual duración, hasta un máximo de dos años.

3.- REQUISITOS GENERALES.

3.1. Residencia de la unidad solicitante y ubicación de la vivienda

en el municipio de Salamanca. Excepcionalmente se

concederán ayudas con carácter no prorrogable para viviendas

que se hallen fuera del término municipal de Salamanca

cuando no haya sido posible encontrarla –por precio y

características- en el mismo, siempre y cuando la unidad

solicitante mantenga una vinculación real con el municipio de

Salamanca.

3.2. Existencia de contrato de arrendamiento vigente en la fecha

de presentación de la solicitud de ayuda, (excepto en la

modalidad A que se presentará en el plazo de un mes a contar

desde la fecha de formalización del contrato), por escrito y

firmado, siendo imprescindible que los datos del/la arrendatario

/a coincidan con los del/la solicitante.

En ningún caso podrá existir parentesco, hasta el segundo

grado por consanguinidad o afinidad, entre el/la arrendador/a

de la vivienda y cualquiera de los miembros de la unidad

familiar de convivencia del arrendatario o arrendataria.

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3.3. No superar el límite de ingreso establecido en el Baremo del

Programa (Ver Anexo).

3.4. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular o

usufructurario de bienes muebles o inmuebles cuya

explotación, venta o uso cubriera las necesidades de

alojamiento de aquella.

3.5. Que la unidad solicitante disponga de unos ingresos

iguales o superiores al 50% del importe del alquiler. Queda

exceptuada de este requisito la modalidad A (Ayuda de

Integración).

3.6. Que todos los miembros de la unidad familiar en situación de

desempleo y que se encuentren en circunstancias y edad legal

de trabajar, estén inscritos como demandantes de empleo en el

Ecyl.

3.7. No recibir ayuda para idéntica finalidad de otros organismos

públicos o privados.

3.8. Suscribir el “Compromiso de Participación en Programas”

previamente a la tramitación de la solicitud. (Ver Anexo).

3.9. Haber justificado debidamente todas aquellas ayudas

municipales que se hayan concedido en años anteriores a la

presentación de la solicitud.

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3.10. Escolarización y asistencia regular al centro educativo, de

las niñas y niños en edad de escolarización obligatoria.

4.- OBLIGACIONES DE LOS/LAS BENEFICIARIOS/AS.

4.1. Destinar las cantidades recibidas a la finalidad para la

que fueron solicitadas, debiendo presentar mensualmente y en

el plazo de 15 días como máximo, justificante bancario o, en su

defecto y bajo criterio profesional, recibo del pago del alquiler.

En todos los supuestos deberán aparecer como mínimo, los

datos de identificación completa de la persona que realiza el

pago y de la que lo recibe, debiendo coincidir la persona que

recibe la ayuda con aquella que realiza el pago del alquiler,

mes de renta, vivienda, objeto de arrendamiento, fecha y firma.

4.2. Comunicar al CEAS en el plazo máximo de 15 días las

variaciones sustanciales que se den en su situación laboral,

económica, composición familiar y cualesquiera otras que

pudieran suponer un cambio en la valoración inicial que dio

lugar a la concesión de la ayuda.

4.3. Facilitar el seguimiento de su situación al personal técnico del

CEAS.

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4.4. Que los miembros de la unidad familiar que se encuentren en

situación desempleo y en circunstancias y edad legal de

trabajar, mantengan la inscripción como demandantes de

empleo mientras perdure esa situación.

4.5. No rechazar oferta de empleo o curso de formación adecuada

a sus características y cualificación profesional.

4.6. Garantizar la escolarización de las/los menores a su cargo

con asistencia normalizada y regular cuando estén en edad de

escolarización obligatoria.

4.7. Realizar conductas concluyentes que demuestren el intento

de superar la situación en que se encuentran.

4.8. Cualesquiera otras que el equipo técnico del CEAS considere

importantes y necesarias para la mejora de su situación.

Asimismo, la/el solicitante podrá presentar y la Administración

solicitar, en el caso de existir dudas en alguno de los requisitos, cualesquiera

otros documentos necesarios para la verificación de su cumplimiento.

Las presentes obligaciones serán facilitadas por escrito al

beneficiario/a en la notificación que comunique la resolución recaída en su

solicitud, en su caso, advirtiéndole que los compromisos adquiridos afectan

por igual a todos los miembros de la unidad familiar.

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5.- CAUSAS DE DENEGACIÓN. 5.1. No cumplir alguno de los requisitos establecidos en los

apartados 3 y 4 de este programa.

5.2. El falseamiento y ocultación de datos que tuvieran influencia

en la determinación del derecho a percibir las ayudas objeto de

este Programa.

5.3. Haber percibido la ayuda durante más de dos años.

5.4. Haber ocasionado altercados graves en los centros o

instalaciones; haber proferido amenazas o insultos graves a

las personas o a la institución. El personal que haya

presenciado estos hechos o que los haya sufrido, realizará

informe en el que conste con detalle su contenido.

6.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN. Será causa de suspensión temporal de las ayudas:

6.1 La modificación temporal de las circunstancias socio-

económicas y/o familiares que dieron lugar a la concesión. En

el caso de producirse una suspensión, el abono de la ayuda se

reanudará, a instancia del/la interesado/a, cuando cesen las

circunstancias que motivaron la suspensión por las

mensualidades restantes hasta la fecha fijada en la resolución

de concesión o prórroga.

6.2. Dejar de reunir alguno de los requisitos de los apartados 3 y 4

a lo largo del periodo de prestación de la ayuda económica.

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7.- CAUSAS DE EXTINCIÓN. 7.1. El fallecimiento de la persona beneficiaria cuando ésta sea la

única integrante de la unidad familiar.

7.2. La pérdida de alguno de los requisitos necesarios para la

concesión, (ya sean comunicadas voluntariamente por la/el

beneficiaria/o o se expresen en el informe desfavorable en

virtud de la valoración que realice el equipo técnico de CEAS).

7.3. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los

apartados 3 y 4 de este Programa.

7.4. La ocultación o falseamiento de datos que tuvieran influencia

decisiva en la determinación del derecho a percibir la ayuda.

7.5. La renuncia del/la beneficiario/a, que deberá ser por escrito.

8.- CAUSAS DE MODIFICACIÓN. 8.1. Cualquier cambio que la unidad familiar sufra en sus

circunstancias socioeconómicas y/o personales que tenga

influencia en la determinación de la cuantía o duración de la

ayuda, dentro del plazo concedido por la resolución de

concesión o renovación.

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9.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES.

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Ver

Anexo).

- Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante y de todos los

componentes de la unidad solicitante que estén obligados a

poseerlo y, para los no obligados, fotocopia del libro de familia.

Caso de no ser española la persona solicitante, documento

acreditativo de su personalidad, así como el de los miembros de

su unidad familiar y/o de convivencia.

- Acreditación de la situación económica de todos los miembros

de la unidad familiar mediante:

· Fotocopia de nóminas salariales.

· Certificado del INSS acreditando no percibir prestación

alguna del sistema o, en su caso, clase y cuantía de la

pensión o pensiones que se perciban. Si la pensión o

prestación económica es de otro Organismo, se

adjuntará certificación o justificante de la misma.

· Fotocopia de la última Declaración de la Renta o, en su

defecto, certificado de Hacienda en el que se acredite su

situación y la no percepción de ayudas o prestaciones

derivadas de la misma.

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· Certificado de los miembros de la unidad beneficiaria en

edad de trabajar y en situación de desempleo, que

acredite su situación y la no percepción de ayudas o

prestaciones derivadas de la misma.

· Declaración del/la interesado/a acerca de la propiedad o el usufructo de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a cualquier miembro de la unidad

beneficiaria o, en su caso, de su falta de titularidad. En

aquellos casos en los que se estime necesario, podrá

solicitarse Certificación de bienes inmuebles rústicos y

urbanos.

· Documento de pago del alquiler de la vivienda habitual,

cuando proceda.

· Certificado o Vida laboral de los miembros de la unidad

solicitante en edad de trabajar, que acredite su situación

en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

· Licencia Fiscal o autorización municipal para venta

ambulante, cuando proceda.

· Declaración de ingresos de la unidad solicitante, en

caso de no poder acreditar documentalmente su

naturaleza y cuantía.

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· Documento que acredite la titularidad de cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante (Ver

Anexo).

· Contrato de alquiler. No será imprescindible

presentarlo en el momento de la solicitud cuando se

trate de la modalidad B (Ayuda de Doble Mensualidad),

teniendo que presentarse compromiso por escrito de

aportarlo tan pronto como esté formalizado.

· Compromiso de participación en las actividades del

CEAS, por escrito y firmado.

El CEAS correspondiente podrá recabar cualquier otra información

que considere necesaria para conocer las circunstancias y situación

personal, convivencial y socio-económica de la unidad familiar.

En el caso de las solicitudes de renovación, se requerirán de nuevo

todos los documentos anteriormente enumerados, excepto aquellos que por

sus características no presenten cambios respecto a la situación que dio

origen a la concesión o renovación de la ayuda. De manera imprescindible,

será necesario acreditar el pago de las mensualidades correspondientes

al periodo inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de

renovación, mediante justificante bancario, o en su defecto, recibo de pago

debidamente cumplimentado con arreglo a lo establecido en el apartado 4.1

del Programa.

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El/la Trabajador/a Social del CEAS correspondiente, adjuntará

Informe Social en el que conste una valoración general (incluida la relativa

a la vivienda), juicio sobre la procedencia o improcedencia de la concesión,

y, en su caso, propuesta del importe y plazo de concesión de la ayuda.

10.- PROCEDIMIENTO.

a) La solicitud, junto con los documentos necesarios, se

presentará preferentemente en el Registro General del

Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el art.

38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

b) Al expediente se unirá el Informe Social referido en el último

párrafo del apartado anterior, remitiéndose ambos en el plazo

máximo de 30 días, al Departamento de Servicios Sociales.

c) Desde la entrada en el Registro del Departamento y en el plazo

máximo de 30 días, el expediente será sometido a estudio por

la Comisión Técnica integrada por la Coordinadora de CEAS y

los/las Trabajadores/as Sociales de los mismos.

Posteriormente, se remitirá la propuesta a la Comisión

Informativa de Bienestar Social, que dictaminará sobre su

procedencia o improcedencia.

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d) Una vez dictaminado por la Comisión Informativa de Bienestar

Social, se procederá, en el caso de los expedientes estimados

procedentes, a realizar la propuesta de gasto que corresponda.

e) En los supuestos de modificación o extinción se remitirá

informe a la Comisión Informativa de Bienestar Social para su

dictamen.

f) En aquellos casos en los que la situación y características de la

unidad familiar solicitante aconsejen el pago directo de la ayuda

al arrendador o arrendadora, se articularán las medidas

necesarias para llevarlo a cabo sin que ello suponga

menoscabo en los derechos de la unidad familiar solicitante.

g) La concesión de ayudas se hará con cargo a la aplicación

presupuestaria 31316-48001, según figura en el Presupuesto

del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca para el presente

ejercicio económico.

h) Excepcionalmente, se establece un procedimiento de urgencia,

a propuesta de la Concejala Delegada y por Decreto de

Alcaldía para responder a aquellas situaciones que sean

valoradas como tal emergencia o excepcionalidad.

i) También de forma excepcional y por causas sobrevenidas con

posterioridad a la resolución, de forma motivada, podrá

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destinarse el importe de la ayuda para la vivienda a otras

necesidades básicas, según propuesta del Trabajador/a Social

de CEAS.

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A N E X O

LÍMITE DE INGRESOS AÑO 2009 AYUDAS MUNICIPALES PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA

IPREM: 527,24 euros mensuales; 7.598,36 euros anuales

MIEMBROS

UNIDAD FAMILIAR

% I.P.R.E.M Mensual

Euros

LÍMITE INGRESOS ANUALES

Euros

1 5 553,60€ 7.750,43€

2 20 664,32€ 9.300,42€

3 20 797,18€ 11.160,52€

4 17 932,70€ 13.057,80€

5 17 1.091,26€ 15.277,63€

6 17 1.276,77€ 17.874,84€

7 15 1.468,29€ 20.556,01€

8 15 1.688,53€ 23.639,47€

9 13 1.908,04€ 26.712,55€

10 13 2.156,09€ 30.185,19€