programa de seguridad y salud

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO. EXTENSION MATURIN. ELECTIVA II. SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (PSST) . Prof: Autor: C.I ING. Gloribeth González Hylkerth Guerra 23.538.818

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Page 1: Programa de seguridad y salud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO.

EXTENSION MATURIN.

ELECTIVA II. SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL

PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO (PSST) .

Prof: Autor: C.I

ING. Gloribeth González Hylkerth Guerra 23.538.818

Maturín, Noviembre, 2015

Page 2: Programa de seguridad y salud

INDICE.

pp.

Portada1

Índice2

Introducción3

Definición de Ergonomía4

Principios Básicos de la Ergonomía5

Objetivos de la Ergonomía12

Riesgos Ergonómicos (Características Físicas)12

Riesgos Ergonómicos (Características Ambientales)14

Consecuencias (Lesiones Musculo Esqueléticas)22

Medidas Preventivas y Control26

Actividad Ergonómica Laboral27

Conclusión.31

Bibliografía.32

Anexo33

Page 3: Programa de seguridad y salud

INTRODUCCION.

En Venezuela existe la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el

Trabajo que establece cuáles son las partes que debe cumplir el programa de una

empresa.

Esta norma, no especifica exactamente cuántos profesionales deben realizar el

programa. Cuando establecemos profesionales nos referimos a especialistas en

medicina del trabajo, ergonomía, higiene o seguridad. En España (lugar que ha

sido fuente de muchas normas venezolanas en temas de seguridad y salud en el

trabajo por su experiencia de varias décadas en esta materia), al menos dos

especialistas deben involucrarse para la realización de los programas.

La salud ocupacional es un aspecto fundamental, para cualquier industria por

pequeña que sea, pues permite la elaboración de estrategias para prevenir

accidentes de trabajo , y además se ocupa de estudiar formas o métodos en

donde el trabajador además de estar seguro en la realización de su labor este

como y a gusto , todos estos aspectos son importantes para la industrial , pues el

trabajador es parte esencial  en cualquier proceso productivo, y si este se

encuentra a gusto en su entorno laboral seguramente la organización de la que

haga parte obtendrá mayores  beneficios.

Además cada vez las legislaciones se ocupan más de  la seguridad de los

trabajadores, lo cual implica que procesos preventivos de seguridad industrial

sean más económicos que cargar con los costos que acarrean las negligencias en

estos aspectos.

Así pues para industrial la salud ocupacional y la ergonomía en los procesos

productivos, son  fundamentales para el funcionamiento de cualquier industria, y

para la optimización de la misma.

Page 4: Programa de seguridad y salud

PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO (PSST)

Que es el PSST.

De acuerdo con el Art. 61 de la LOPCYMAT  “Toda empresa, establecimiento,

explotación o faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar un

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus

procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Instituto

Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las

responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley”.

El programa de seguridad plantea la planificación, organización, ejecución y

evaluación de una serie de actividades, tendientes a preservar, mantener y

mejorar la salud y seguridad de los trabajadores en su sitio de trabajo en forma

integral e interdisciplinaria.

Este programa además de ir de acuerdo con lo establecido en la LOPCYMAT y su

reglamento  deberá tomar  en cuenta cada uno de los lineamientos establecidos

en la NORMA TÉCNICA DEL PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL NT001-2008. Deberá ser elaborado por el Servicio de Seguridad y

Salud Laboral en el trabajo con la participación de los trabajadores y sometida a la

consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, para luego ser

presentado ante el INPSASEL para su debida aprobación.

Page 5: Programa de seguridad y salud

OBJETIVOS

En concordancia con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica de

Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), se

pueden mencionar los siguientes objetivos del Programa de Seguridad y Salud en

el Trabajo

Desarrollar los medios de prevención y control a partir de normativas y

políticas de manera tal que se asegure el más alto grado de seguridad y salud

física y mental a los trabajadores y de esta manera instaurar los procedimientos

necesarios para controlar, mitigar y/o eliminar los factores de riesgo existentes en

los puestos de trabajo.

Garantizar los derechos ciudadanos y laborales de cada uno de los

trabajadores y empleadores del campus universitario, además de velar por

cumplimiento de sus deberes para con la empresa, de acuerdo a lo establecido en

las leyes venezolanas.

Establecer metodologías y procedimientos para la ejecución de las

diferentes tareas desarrolladas por los trabajadores considerando las condiciones

de las herramientas, maquinarias y equipos y medios de trabajo.

Planificar el tiempo destinado para la recreación y utilización del tiempo

libre de conformidad con lo establecido en la ley.

Planificar el tiempo destinado para la capacitación y la formación

sistemática y permanente de los trabajadores de la universidad de conformidad

con los riesgos a la seguridad y salud de su cargo. Así como también informar

consecuentemente a los trabajadores y trabajadoras acerca del papel protagónico

y trascendental que tienen, de manera tal que se fomente la cultura de trabajo

seguro dentro de sus diferentes puestos de trabajo.

Proveer los medios para garantizar el auxilio inmediato para cada

trabajador y/o trabajadora lesionado o enfermo además del saneamiento básico

en los puestos de trabajo.

Page 6: Programa de seguridad y salud

Determinar los criterios, pautas y procedimientos para el diseño,

elaboración, implementación, evaluación y seguimiento del Programa de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

BASE LEGAL.

Dentro del desarrollo de las políticas públicas de carácter social “La Seguridad

Social”, viene a ser es una política pública que desde hace cierto tiempo ejecuta el

Estado Venezolano a través del Sistema de Seguridad Social y por intermedio de

los elementos constitutivos de la actividad administrativa y su procedimiento.

En vista de las leyes que regulan el sistema de prestaciones sociales que sustenta

el sistema de Seguridad Social existente en nuestro Estado.

Dentro del marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se

encuentran tres pilares fundamentales que permiten una mayor compresión de

este marco de Sistema de Seguridad Social.

El primer pilar se encuentra estipulado en el Artículo 2 que consagra la

concepción del Estado Venezolano; en segundo lugar, se debe el Artículo 3

garantiza los fines del Estado y, el último, el contenido del Artículo 86 que

desarrolla el derecho a la seguridad social y el servicio público de Seguridad

Social.

De acuerdo a estos principios se puede concebir la Seguridad Social como un

servicio público que busca proteger y salvaguardar a todas las personas en una

serie de contingencias entre las cuales se encuentra la de salud, pensiones de

vejez, invalidez, maternidad, paternidad, orfandad, recreación, vivienda y hábitat.

De acuerdo al Artículo 86 constitucional se puede derivar que el constituyente

asegura el derecho al disfrute de la seguridad social (garantía constitucional), y la

creación del Sistema de Seguridad Social como servicio público de carácter no

Page 7: Programa de seguridad y salud

lucrativo que debe ser ejecutado por el Estado en concatenación con los principios

consagrados en el preámbulo de la Constitución (Artículos 2 y 3).

De acuerdo a Ramírez, esta imposición constitucional necesariamente conlleva a

la aplicación de un conjunto de normas constitucionales y legales que permitan el

funcionamiento del servicio público de la Seguridad Social. Al concebirse el

Sistema de Seguridad como un servicio público a cargo del Estado se hace

ineludible aplicar un marco regulatorio de derecho público; es decir, es necesaria

la aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública, de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, de la

Ley del Régimen Prestacional de Empleo, de la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la Ley de Servicios Sociales y la

Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; igualmente, es necesario la

aplicación de los distintos reglamentos que regulan los distintos regímenes

prestacionales del Sistema de Seguridad Social.

Por su parte, Mora (2007:77) al estudiar la Seguridad como Servicio Público

afirma: El Artículo 86 de la CRBV, define a al sistema de Seguridad Social como

un servicio público que tendrá bajo su responsabilidad el aseguramiento de las

contingencias que conforma el derecho constitucional a la Seguridad Social; es

decir, el servicio público de Seguridad Social (Sistema de Seguridad Social) debe

realizar actividades de prestación de servicio del sistema de salud, previsión

social, así como vivienda y hábitat, para el cumplimiento de los fines estatales

concebidos en el Artículo 3 constitucional.

Debido a esto se puede establecer que la Seguridad Social, es un servicio de

carácter público que es prestado por el Estado con la finalidad de prestar un

eficiente sistema de salud, para un desarrollo pleno y digno con el propósito de

mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.

Page 8: Programa de seguridad y salud

ALCANCE.Esta Norma Técnica establece los requisitos mínimos para diseñar, elaborar,

implementar y evaluar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual

garantizará a las trabajadoras y los trabajadores de cualquier centro de trabajo,

con especial énfasis en aquellos más vulnerables a los procesos peligrosos

(embarazadas, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes

trabajadores, personas con VIH o Sida, entre otros), condiciones de seguridad,

salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio

pleno de sus facultades físicas y mentales.

CAMPO DE APLICACIÓN.

Aplicable a todos los trabajos efectuados, bajo relación de dependencia, por

cuenta de una empleadora o empleador, cualquiera sea su naturaleza, el lugar

donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas y en

general toda prestación de servicios personales, donde haya empleadora o

empleador, trabajadoras o trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte,

dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

También quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas

asociativas, comunitarias, de carácter productivo y de servicio, cualquiera sea su

naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, estarán

amparados por las disposiciones de la presente Norma Técnica.

Igualmente, esta Norma Técnica es aplicable a las actividades desarrolladas por

las trabajadoras y los trabajadores no dependientes. Quedan exceptuados del

campo de aplicación de la presente norma los miembros de la Fuerza Armada

Nacional Bolivariana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 3 y 4 del

Decreto N° 6.239, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza

Page 9: Programa de seguridad y salud

Armada Nacional Bolivariana, publicado en N° 5.891 Extraordinario de Gaceta

Oficial del 31 de julio de 2008.

RESPONSABILIDADES.

La Empleadora o el Empleador, cualquiera sea su naturaleza, son los

responsables de asegurar la elaboración, puesta en práctica y funcionamiento del

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de brindar las facilidades

técnicas, logística y financieras, necesarias para la consecución de su contenido.

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es el responsable de elaborar la

propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, someterlo a la

revisión y aprobación del Comité de Seguridad y Salud Laboral o a la instancia de

evaluación y control o por una instancia creada a tal efecto, en el caso de las

Cooperativas que no tienen trabajadoras ni trabajadores bajo relación de

dependencia.

Asimismo, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es responsable de la

promoción, ejecución, supervisión y evaluación, con la participación efectiva de las

trabajadoras y los trabajadores, asociadas y asociados, de la propuesta de

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral o a la instancia de evaluación y control o

la instancia creada a tal efecto, según el caso, es responsable de participar en la

elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de

Seguridad y Salud en el Trabajo. Las Delegadas y Delegados de Prevención

como representantes de las trabajadoras y los trabajadores, deben garantizar que

los mismos estén informados y participen activamente en la prevención de los

procesos peligrosos, en la elaboración, seguimiento y control del Programa de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

Page 10: Programa de seguridad y salud

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales es el

responsable de aprobar y vigilar la aplicación del Programa de Seguridad y Salud

en el Trabajo de la empresa, establecimiento, explotación, faena, cooperativa u

otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios.

Las trabajadoras y los trabajadores son responsables de participar en la

elaboración y seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo,

políticas y reglamentos internos relacionados con la seguridad y salud en el

trabajo. Las Unidades de Supervisión del Trabajo y la Seguridad Social e

Industrial, son responsables de promover y velar por la correcta aplicación de los

Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, durante la ejecución de los actos

supervisorios únicos.

CONTENIDO.

Según el Artículo 82 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el programa de Seguridad y Salud en

el Trabajo es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías en materia de

promoción, prevención y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.

Dicho artículo establece así mismo el contenido que debe llevar todo programa de

seguridad y salud en el trabajo en nuestro país; este contenido debe ser

desarrollado en base a lo estipulado en la Norma Técnica del Programa de

Seguridad y Salud; de aquí que en esta unidad para poder aprender a desarrollar

un programa de seguridad y salud nos enfocaremos en el análisis de lo que

dictamina la norma técnica abocándonos para ello en cada uno de los aspectos

que contiene (sólo estudiaremos los aspectos más técnicos y acordes con lo

estudiado en el programa de esta asignatura). Por otra parte, en esta guía

utilizaremos las siguientes nomenclaturas con fines de simplificación:

1. Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo SSST

Page 11: Programa de seguridad y salud

2. Comité de Seguridad y Salud Laboral CSSL

3. Equipo de Protección Personal EPP

PLANES DE TRABAJO PARA ABORDAR LOS DIFERENTES RIESGOS Y PROCESOS PELIGROSOS

EL empleador en función a los resultados obtenidos en la identificación de los

procesos peligrosos realizada, en conjunto con los trabajadores, deberá aplicar las

mediciones ambientales correspondientes, de ser el caso.

En este sentido, efectuará monitoreos ocupacionales, monitoreos ambientales,

para determinar la concentración ambiental de la sustancia en cuestión o el nivel

de intensidad del fenómeno físico, realizar monitoreos sobre indicadores

biológicos de exposición, a fin de mantener un registro actualizado de las

condiciones de trabajo, para establecer acciones preventivas y de control,

garantizando así a los trabajadores condiciones de seguridad, salud y bienestar.

También son mecanismos aplicables al sistema de monitoreo y vigilancia

epidemiológica de procesos peligrosos, la implementación sistemática de los

programas de control preventivo y correctivo de las maquinarias, materiales y

procesos de trabajo peligrosos.

El CSSL debe participar en la elaboración, aprobación, puesta en marcha y

evaluación de los mecanismos aplicados en el monitoreo y vigilancia

epidemiológica de los procesos peligrosos de la empresa o centro de trabajo.

Se pondrán en práctica las medidas preventivas emanadas de las evaluaciones y

otras fuentes, tomando en cuenta los aspectos tipificados en las Normas Covenin

y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, hasta

Page 12: Programa de seguridad y salud

tanto se creen en el Inpsasel, las Guías Técnicas de Prevención y Normas

Técnicas referidas a la materia.

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES Y ORIGEN DE ENFERMEDADES.

La investigación de accidentes de trabajo, es descubrir todos los factores que

intervienen en la génesis de los mal llamados "accidentes", buscando causas y no

culpables. El objetivo de la investigación  debe ser neutralizar el riesgo desde su

fuente u origen, evitando asumir sus consecuencias como inevitables.

¿Qué se persigue con la Investigación de Accidentes?

Los objetivos de una investigación de accidentes son de dos tipos:

Directos:o Conocer los hechos sucedidos.

o Deducir las causas que los han producido.

Preventivos: oEliminar las causas para evitar casos similares.

oAprovechar la experiencia para la prevención.

La investigación de accidentes sirve para orientar acciones preventivas.

La formación para la investigación de las causas de los accidentes de

trabajo promueve la cultura de prevención: sirve para erradicar el concepto de

"acto inseguro" como causa determinante de los accidentes.

¿Cuales son los accidentes que se deben investigar?

En principio se deberían investigar todos los accidentes, puesto que es una

obligación legal establecida para el empresario. No obstante no tiene demasiada

lógica burocratizar la prevención e investigar todo absolutamente con la misma

intensidad (Art. 16.3, L.P.R.L). 

Page 13: Programa de seguridad y salud

¿Hay criterios para seleccionar cuales accidentes o incidentes se deben

investigar?.

La OIT (Organización Internacional del Trabajo) considera que se deben investigar

los accidentes que:

Ocasionen muerte o lesiones graves.

Los accidentes que provocando lesiones menores, se repiten ya que

revelan situaciones o prácticas de trabajo peligrosas y que deben corregirse antes

de que ocasionen un accidente más grave.

Aquellos accidentes o sucesos peligrosos que los agentes que intervienen

en la prevención de la empresa (Servicio de Prevención, Comité de Seguridad y

Salud, Delegados/as de prevención...) o la Administración (autoridad laboral o

sanitaria) consideren necesario investigar por sus características especiales.

El Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo, considera que es imposible

investigar todos los accidentes que se producen, y que por tanto se debe centrar

la investigación de los mismos según los siguientes criterios:

Investigar TODOS los accidentes mortales y graves. Tales accidentes deben ser investigados por distintos motivos:

o Efecto psicológico que un accidente mortal produce en el entorno de

la empresa en que acontece.

o Consecuencias demostradas.

o Posibles repercusiones legales.

o

Page 14: Programa de seguridad y salud

Investigar aquellos accidentes LEVES, los incidentes o incluso accidentes BLANCOS en los que se dé alguna de las características siguientes:

o Notable frecuencia repetitiva.

o Riesgo potencial de originar lesiones graves.

o Que presenten causas no bien conocidas.

Es conveniente que dónde exista Comité de Seguridad y Salud, como órgano

paritario y colegiado donde se deben tomar decisiones relativas a la seguridad y la

salud en el trabajo, se establezcan los criterios sobre los accidentes e incidentes

que se investigarán y el grado de profundidad de la investigación. 

¿Qué pasa si no se investiga un accidente o un incidente?

Por un lado, se pierde muchísima información y muchísimas posibilidades de

realizar actividades preventivas. Por otro lado se incumple una obligación legal

establecida para el empresario, tanto en el caso de los accidentes como en el de

los incidentes. Este incumplimiento empresarial es una infracción tipificada como

grave.

Las metodologías más utilizadas son dos:

Árbol de causas: Esta metodología permite determinar las causas

originarias del accidente del trabajo que es preciso eliminar o controlar. Nos

permite detectar aquellas causas de tipo organizativo que suelen estar en el

origen de los problemas. Con esta metodología se parte de una situación de

daño. 

Page 15: Programa de seguridad y salud

Árbol de Fallos y errores: Se trata de un método deductivo de análisis

que parte de la previa selección de un “suceso no deseado o evento que se

pretende evitar”, sea éste un accidente de gran magnitud o sea un suceso de

menor importancia, para averiguar en ambos casos los orígenes de los mismos.

La diferencia fundamental entre ambas metodologías, es que el árbol de causas

parte de un daño y el árbol de fallos parte de un hecho no deseado (que no

necesariamente debe ser un daño).

Compromiso de hacer cumplir los planes establecidos en el PSST

Evaluación del PSST

Una de las herramientas para evaluar el programa de salud ocupacional son las

auditorías al sistema de prevención de riesgos laborales donde se define como la

“Evaluación sistemática, documentada, periódica, objetiva e independiente que

evalúa la eficacia, efectividad y fiabilidad del sistema de gestión para la

prevención de riesgos laborales, así como si el sistema es adecuado para

alcanzar la política y los objetivos de la organización en esta materia” (Gassent,

2000).

Al analizar la definición se puede determinar las siguientes características:

• No es una inspección: La auditoría analiza el funcionamiento del sistema, sus

puntos fuertes y débiles, esto debido a que el análisis de un sistema nunca puede

ser realizado en forma puntual, no se busca el acierto o el fallo en un determinado

momento, sino que se buscan los posibles aciertos y fallos en el funcionamiento

de un sistema a lo largo de un período de tiempo más o menos largo.

Page 16: Programa de seguridad y salud

En la inspección, se realiza el análisis de un proceso, equipo o sistema valorando

como está funcionando en ese momento, no antes ni después. La inspección es

más limitada que la auditoría, pero más fácil de realizar, ya que un hecho puntual

es menos interpretable que el funcionamiento de un sistema.

La auditoría es sistemática; esto quiere decir que los resultados de la

auditoría, no se basan en el azar, son debidos a un análisis minucioso, ordenado y

planificado por parte del auditor, que permiten un grado de fiabilidad muy elevado.

• Analiza resultados: La auditoría no es un simple examen de cómo se llevan a

cabo las actividades, analiza los resultados, evaluando, basando en éstos la

efectividad de las actuaciones preventivas realizadas, como consecuencia de la

evaluación de riesgos.

• Es objetiva: El resultado de la auditoría se basa en las denominadas

“evidencias objetivas”, a través de las cuales el auditor avala sus conclusiones, no

pudiendo basarlas, en ningún caso, en apreciaciones subjetivas, suposiciones,

etc., siendo necesario, por tanto, realizar las verificaciones de los procesos que

sean pertinentes para avalar la información o datos contenidos en los registros y

documentos.

• Es periódica: Cualquier sistema de gestión se implanta para una organización y

unas necesidades empresariales de un determinado momento. Los cambios en

los objetivos, en la organización, en los procesos, en los procedimientos, en las

personas, etc., pueden generar nuevas necesidades que hacen que los sistemas

implantados dejen de ser eficaces.

No busca culpables: La auditoría busca, a través del análisis del pasado,

soluciones para el futuro. En ella se analizan los fallos del sistema, no de las

personas que los cometieron, ya que, si éstos existieron fue porque el sistema se

lo permitió.

Page 17: Programa de seguridad y salud

Dentro de los objetivos de una Auditoría se encuentra, el cumplimiento de la

obligación legal, así como la obtención de evidencias sobre el funcionamiento del

sistema de prevención.

Sin embargo, las auditorías, son una importante ayuda para la implantación,

desarrollo, rentabilidad y optimización de los programas de salud ocupacional de

las empresas, ya que constituyen un instrumento de medición, que permite

descubrir la realidad en cuanto a las condiciones de trabajo existentes en las

empresas, expresándolo en puntos fuertes y puntos débiles que servirán de

orientación y guía al programa de seguridad y salud laboral de las mismas, para

mejorarlo en su efectividad concreta.

Ya que estos puntos fuertes y débiles constituyen la base del Plan de Acción

adaptado a las necesidades reales de la empresa, permitiendo actuar sobre la

capacidad de la misma en lo relacionado con las condiciones de trabajo, la calidad

y la productividad. En conclusión la auditoría es una herramienta eficaz de gestión

ya que verifica:

• Si las actividades y los resultados relativos a la prevención se cumplen, es decir,

si se alcanzan los objetivos.

• Si las normas relativas de la prevención, (disposiciones) se cumplen y si son

adecuadas para conseguir los objetivos.

Hay varios tipos de auditorías que van dependiendo del criterio y finalidad de la

información, dentro de la gran variedad de criterios, destacamos en el siguiente

esquema, los que consideramos de mayor interés práctico

La auditoría por ser una evaluación sistemática, lleva una metodología que no

deje aspectos al azar. Si bien, es evidente que la auditoría exige que su desarrollo

se realice mediante técnicas especializadas, (técnicas auditoras), se debe tener

en cuenta que el empleo de esas técnicas no es suficiente; el auditor tendrá que

Page 18: Programa de seguridad y salud

aceptar que la responsabilidad de su trabajo no sólo se presenta frente a las

personas que directamente le han contratado, sino que también alcanza a

terceras personas que utilizan el resultado de la auditoría para la toma de

decisiones.

CONCLUSION.

El programa de seguridad y salud en el trabajo es el conjunto de objetivos,

acciones y metodologías en materia de promoción, prevención y vigilancia de la

seguridad y la salud en el trabajo.

El programa debe tener una serie de elementos, que constituyan el cuerpo

normativo acerca de las políticas de seguridad y salud, de las políticas de

prevención, que tiene que llevar a cabo una empresa y sus respectivos centros de

trabajo.

La evaluación del programa de salud ocupacional, es indispensable para conocer

el real funcionamiento del programa de salud ocupacional, así, de forma clara

determinar en qué punto de este se están presentando fallas a ser mejoradas y

cuales están siendo manejados sin inconveniente. Al realizar esta inspección,

además de conocer el estado actual del programa, permite mejorar las debilidades

del mismo y mantener condiciones que garanticen el bienestar de su población

trabajadora.

Al aplicar el PSST, además de dar cumplimiento a lo exigido por las normativas

existentes en salud ocupacional, se puede establecer un diagnóstico integral de

las condiciones de trabajo y salud para determinar que situaciones de riesgos

continúan presente así poder proponer unas acciones de mejora que además de

garantizar la salud del colectivo, blinde el patrimonio de la empresa.

Page 19: Programa de seguridad y salud

BIBLIOGRAFIA.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005

Reglamento de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ,Gaceta Oficial N° 38.596 del 02 de Enero de 2007

Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (2008)

Norma COVENIN 2260: “Programa de Higiene y Seguridad Ocupacional.

Aspectos Generales”.

Norma COVENIN 2266: “Guía de los Aspectos Generales a ser

considerados en la Inspección de las Condiciones de Higiene y Seguridad

en el Trabajo”.