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  • PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO PREVENCION DE LAVADO DE DINERO

    Introduccin: El Banco de la Nacin Argentina Sucursal Santiago de Chile se encuentra fielmente comprometido en la lucha contra la legitimacin de activos y ganancias provenientes de actividades ilcitas y del Financiamiento del Terrorismo. Para ello ha diseado e implementado polticas, procedimientos y controles que le permitan determinar con certeza razonable que sus productos y/o servicios no sean utilizados con fines delictivos. Objetivos. El objetivo principal del banco es proporcionar a sus clientes un servicio financiero eficiente y seguro, bajo un ambiente de riesgo de lavado de activos razonablemente acotado. La funcin principal de la Unidad de Antilavado es mitigar el riesgo de una mala reputacin, mediante la implementacin de un sistema que permita la deteccin rpida y efectiva de clientes que pretendan utilizar el banco para ocultar el origen de fondos provenientes de actividades ilcitas. Programa de Prevencin de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: Para estos efectos, el Banco de la Nacin Santiago de Chile cuenta con un Sistema de Prevencin de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo el cual guarda relacin con el volumen y complejidad de sus operaciones, estructurado de acuerdo a las disposiciones del Captulo 1-14 sobre Prevencin de Lavado de Activos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y para cumplir con las siguientes disposiciones legales:.

    Cumplir con las disposiciones de la Ley chilena N 19.913; Ley de Anlisis Financiero. Cumplir con las disposiciones que establece la Superintendencia de Bancos e Instituciones

    Financieras y Banco Central de Chile. Cumplir con las disposiciones de la Ley chilena N 20.393 que establece responsabilidad penal para

    las personas jurdicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho.

    Cumplir con las disposiciones del Acuerdo Intergubernamental (IGA) firmado durante el 2014, entre Chile y EEUU, se establece que las instituciones financieras tienen la obligacin de colaborar, enviando con consentimiento del titular, informacin respecto de las cuentas o productos financieros mantenidos por contribuyentes norteamericanos en Chile (Ley FATCA), denominados por la normativa: Personas Norteamericanas (US Person) o Entidades Norteamericanas (US Entity).

    Principales elementos del programa 1. Conocimiento del cliente El Banco cuenta con polticas claras y definidas en cuanto a identificar y conocer a cada uno de sus clientes. Para estos propsitos considera tanto a personas naturales y jurdicas, con las que mantienen una relacin contractual, los que pueden ser habituales u ocasionales. Para el conocimiento del cliente, se deben recabar informacin de: sus antecedentes personales; actividad; monto y origen de los fondos; y si el pas de origen de los fondos cumple con los estndares mnimos de aceptacin exigidos. Cuando un cliente actu por cuenta de terceros o en casos en que existan dudas de si el cliente acta en su propio nombre, se adoptaran todas las medidas necesarias para obtener informacin sobre la verdadera identidad de las persona en cuyo nombre se establezca una relacin, se abra una cuenta o se lleve a cabo una operacin (es decir los titulares beneficiarios). En el caso de Personas Jurdicas adems de facilitar la documentacin de identificacin de los propietarios de la empresa -accionistas o socios- y de las personas que componen su nivel directivo, debern identificarse sus representantes legales, su direccin y nmeros telefnicos, y adjuntar las escrituras de constitucin de la sociedad, vigencia de la sociedad, poderes as como cualquier otra escritura modificatoria Poltica de aceptacin de clientes El Banco de la Nacin Argentina Sucursal Santiago de Chile considera que la amenaza de verse involucrado en una actividad de lavado de activos o de financiacin del terrorismo est directamente relacionada con el tipo de negocio que desarrolla y que esta amenaza se puede gestionar de una forma ms eficaz y eficiente si se conoce previamente el riesgo potencial ligado a los diferentes tipos de negocio y sus productos. El tener clasificadas por niveles de riesgo a sus clientes, permitir al Banco disear e implantar medidas y controles para mitigar dichos riesgos, as como aplicar una supervisin reforzada en los negocios y productos que presenten mayor riesgo. En consecuencia, el Banco debe aplicar un procedimiento que les permita determinar el riesgo de sus negocios y productos, en relacin con el lavado de activos o la financiacin del terrorismo.

  • Segmentacin por riesgo de los clientes El tener identificados por niveles de riesgo a los clientes y sus operaciones permitir Banco de la Nacin Argentina disear e implantar medidas y controles para mitigar dichos riesgos, as como ejercer un mayor control sobre los clientes y transacciones que presenten mayor riesgo. En algunos casos, puede ser que el riesgo slo se manifieste una vez que el cliente haya comenzado a realizar transacciones en la cuenta, obligando esta circunstancia a que el seguimiento de las operaciones del cliente sea un componente fundamental del planteamiento basado en el riesgo. Clientes prohibidos o con medidas de aceptacin reforzadas Por motivos de control del riesgo de lavado de activos y de la financiacin del terrorismo, en el Banco no se aceptarn las siguientes categoras de clientes: - Personas incluidas en alguna de las listas oficiales de sanciones (listas OFAC y de la ONU). - Personas sobre las que se disponga de alguna informacin de la que se deduzca que pueden estar

    relacionadas con actividades delictivas. - Personas que tengan negocios cuya naturaleza haga imposible la verificacin de la legitimidad de las

    actividades o la procedencia de los fondos. - Personas que rehsen facilitar informacin o la documentacin requerida. - Personas jurdicas cuya estructura accionarial o de control no pueda determinarse. - Casas de Cambio. - Entidades financieras residentes en pases o territorios en los que no tengan presencia fsica (tambin

    llamados bancos pantalla o Shell bank) y que no pertenezcan a un grupo financiero regulado. Las siguientes categoras de clientes slo se aceptarn con la previa autorizacin de la Gerencia General del Banco:

    - Clientes que sean funcionarios pblicos de alto nivel y sus familiares (PEPs). 2.- Personas polticamente Expuestas (PEP) Se entiende como tal, a aquellas persona que tienen o han estado a cargo de funciones pblicas destacadas en Chile o en el extranjero; funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarqua, altos ejecutivos de empresas estatales, as como sus cnyuges, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y las personas naturales con las que haya celebrado un pacto de actuacin conjunta mediante la cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile. De acuerdo con lo anterior, se entiende que en Chile a lo menos debern estar calificados como PEP: - Presidente de la Repblica, senadores, diputados y alcaldes. - Ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones. - Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales,

    embajadores, jefes superiores de servicios tanto centralizados como descentralizados y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.

    - Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros, Director General de Investigaciones y el superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.

    - Directores y ejecutivos principales de empresas estatales, segn lo definido en la Ley N 18.045. - Directores de sociedades annimas nombrados por el Estado o sus organismos. - Miembros de las directivas de los partidos polticos. - Fiscal Nacional del Ministerio Pblico y Fiscales Regionales. - Contralor General de la Repblica. - Consejeros del Banco Central de Chile. 3.- Declaracin origen de los fondos. Para los clientes ocasionales y clientes expuestos polticamente en el mbito internacional, se exige una declaracin de origen de los fondos, cuando las operaciones superen los US$ 10.000 o su equivalente en otras monedas. Esta declaracin debe acompaarse de documentacin que la sustente. 4.- Manual de polticas y procedimientos. La Sucursal cuenta con un Manual de Procedimientos, en donde estn establecidas las polticas, controles y procedimientos que se aplicaran en el desarrollo de las actividades del banco para prevenir el Lavado de Activos. 5.- Oficial de Cumplimiento. El Banco cuenta con un Oficial de Cumplimiento que es un funcionario de confianza, independiente de las reas tomadoras de riesgo, operativa y de auditora interna; tiene nivel gerencial cuya funcin y responsabilidad principal ser mantener una coordinacin interna respecto de la vigilancia de las operaciones de los clientes con la entidad, la observancia de las instrucciones del manual de procedimientos, el conocimiento de los casos sospechosos y su comunicacin al Comit de Prevencin de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

  • 6.- Comit de Prevencin de Lavado de Activos. Existe un Comit de Prevencin de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el cual est integrado por las siguientes personas: Gerente General Subgerente de Operaciones Fiscal del Banco (como asesor) Oficial de cumplimiento 7.- Monitoreo y reporte de operaciones sospechosas. La Sucursal cuenta con una aplicacin informtica que le permite revisar automticamente las transacciones realizadas por los clientes del Banco con la finalidad de detectar las operaciones inusuales o sospechosas en el momento en que estas se produzcan. Basado en el principio Conozca su Cliente esta herramienta permite al Banco llegar a conclusiones confiables, derivadas del perfil del cliente, de acuerdo a par