programa de ayuda al pago de la hipoteca

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 empresamunicipaldelavivienda empresamunicipaldelavivienda empresamunicipaldelavivienda empresamunicipaldelavivienda degijón degijón degijón degijón Ayudas AL PAGO deHIPOTECA PROGRAMA DE AYUDAS AL PAGO DE HIPOTECA OCTUBRE 2008

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Ayudas AL PAGOdeHIPOTECA

PROGRAMA DE AYUDAS AL PAGO DE HIPOTECA

OCTUBRE 2008

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PROGRAMA DE AYUDAS AL PAGO DE HIPOTECA

Introducción

Con el objeto de favorecer el acceso a los ciudadanos a la vivienda, fundamentalmente a aquelloscon escasos recursos económicos, y que se encontraban abonando la hipoteca de una vivienda quehabían adquirido, para su uso como domicilio habitual y permanente, se creo en el año 1998 estePrograma de Ayudas al Pago de la Hipoteca.

Las subidas continuadas del Euribor en los últimos meses han producido un encarecimiento delimporte de la cuantía que tienen que pagar mensualmente las familias para hacer frente a lahipoteca y no perder su vivienda, por lo que se considera prioritario la protección de aquellaseconomías más modestas para que puedan seguir disponiendo de una vivienda digna, y para ello

se amplia la protección del Programa para contemplar estas nuevas situaciones.La concesión de estas ayudas tiene carácter de subvención y estarán sometidas a las normas ycriterios establecidos en el Programa, así como a los límites presupuestarios establecidosanualmente por la Empresa Municipal de la Vivienda de Gijón, S.L.

Se establece una convocatoria anual para la presentación de las solicitudes y documentación,pudiendo realizarse una segunda convocatoria siempre y cuando los presupuestos lo permitan. Enel supuesto de superar el límite presupuestario, se priorizará para la concesión de las ayudassiguiendo el siguiente orden: 1º. Solicitantes con ingresos inferiores a 1 vez el IPREM 2º.Colectivos prioritarios y 3º Solicitantes con ingresos entre 1 y 1.5 veces el IPREM.

Artículo 1.– Carácter y regulación

El Programa va dirigido a ayudar en los pagos de la vivienda adquirida a ciudadanos cuyos escasosingresos les dificulta el pago de las cuotas de amortización, durante un periodo transitorio detiempo, así como a ayudar a los jóvenes a lograr independizarse.

El Programa podrá hacerse extensible a otras situaciones excepcionales, derivadas de la compra devivienda y de la escasez de ingresos de la unidad convivencial, siempre que la petición seavalorada como una situación necesitada de protección y merecedora de ella por la Comisión deValoración, cuya propuesta de aprobación deberá de ser motivada.

La situación socioeconómica y convivencial del solicitante, y en su caso de su unidad convivencial,se valorará a la fecha de solicitud. Los cambios posteriores a dicha fecha deberán ser acreditadoscon documentación fehaciente para su estudio por parte de la Comisión, quién resolverá.

Artículo 2.– Destinatarios del programa

Podrán solicitar estas ayudas los compradores de vivienda, personas físicas, con hipotecaspendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud, y que cumplan los requisitos fijadosen el Programa.

Las Ayudas al Pago se dirigen a satisfacer con carácter prioritario las necesidades de vivienda delas personas incluidas en los siguientes colectivos:

1.  Jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 35 años de edad, ambos inclusive.

2.  Víctimas de violencia de género.

3.  Familias monoparentales.

4.  Familias en situación de riesgo o exclusión social.

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Artículo 3.– Requisitos

Los/las solicitantes habrán de cumplir y acreditar los siguientes requisitos:

1.  Que la vivienda para la que se concede la ayuda esté situada en el municipio de Gijón.

2.  Que residan y estén empadronados en el término municipal de Gijón, con una antigüedadmínima de seis meses anteriores a la fecha de la solicitud. Se entenderán asimilados aquellossolicitantes que se encuentren incursos en alguna de las situaciones excepcionales recogidas yhomologadas en la normativa que regula el Programa de Ayudas al Alquiler.

3.  Carecer de otra vivienda en propiedad, tanto el solicitante como su cónyuge yascendientes/descendientes u otros miembros de la unidad convivencial que vivan alojados enla vivienda objeto de la solicitud de Ayuda.

4.  Que justifiquen que la vivienda adquirida está en buenas condiciones de habitabilidad.

5.  Pertenecer a una unidad convivencial cuyos ingresos brutos totales trimestrales no superen en2 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), de conformidad con laformula para la ponderación de ingresos familiares que establece la Consejería deInfraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Principado de Asturias y lo que tengan quepagar en concepto de amortización mensual no exceda del 50% de los ingresos convivencialespresentados.

6.  El cálculo de los ingresos se efectuará deduciendo del total de los ingresos del periodocomputado las cuotas abonadas por los trabajadores a la Seguridad Social y las cuantíasabonadas en concepto de pensión de alimentos o compensatoria, fijadas en convenio reguladoro por resolución judicial.

En el supuesto de autónomos se computaría como ingresos el Rendimiento Neto de la Actividad(modelo 130). A esta cuantía se le sumaría o restaría la pensión de alimentos y/o

compensatoria, fijadas en convenio regulador o por resolución judicial.

7.  Que el precio máximo de la vivienda adquirida no supere el máximo establecido en base almodulo del precio de protección oficial de precio concertado en Gijón para una vivienda de 90m2

8.  Que el capital del crédito hipotecario no supere el precio de venta de la vivienda en más de un20%.

9.  Que no hayan optado a otras ayudas concedidas por organismos oficiales para la adquisiciónde la vivienda, ni optarán en el futuro.

10. Que la vivienda adquirida no esté en ningún caso afectada por algún Plan de Ordenaciónmunicipal, regional o nacional.

11. La vivienda deberá destinarse exclusivamente a uso residencial, con carácter habitual ypermanente, no pudiendo simultanearse dicho uso con el del ejercicio de actividadesprofesionales o empresariales.

12. En el caso que los solicitantes que compren la vivienda con padres o tutores con la que noconvivan, la ayuda será en función del porcentaje de propiedad de la vivienda (el solicitantedeberá ser propietario de al menos el 50% de la vivienda) En este caso los ingresos de lospropietarios no incluidos en la solicitud no deben superar 3.5 veces el IPREM, de conformidadcon la formula para la ponderación de ingresos familiares que establece la Consejería deInfraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Principado de Asturias, y no pueden tenermás de dos viviendas en propiedad (la habitual y la parcial).

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Artículo 4.– Cuantía y duración de las ayudas

Las Ayudas al Pago, cumplidos los requisitos exigidos, se concederán de conformidad a lascuantías, porcentajes y tiempo que a continuación se citan:

1. Tipo A

Solicitantes cuyos ingresos brutos totales en el periodo computado no superen 1.5 vecesel IPREM:

−  Se concederá una ayuda del 50% del importe del pago mensual de la hipoteca, con un límitemáximo de 200 € al mes, a los solicitantes cuyos ingresos en los 3 meses anteriores a la fechade la solicitud no superen 1 vez el IPREM.

La duración de la ayuda no podrá superar los 5 años, y se concederá por periodos inferiores oiguales a 1 año, debiendo solicitarse su prorroga en periodos en que este abierta convocatoria, yhasta el periodo máximo establecido.

−  Se concederá una ayuda del 40% del importe del pago mensual de la hipoteca, con un límitemáximo de 160 € al mes, a los solicitantes cuyos ingresos en los 3 meses anteriores a la fechade la solicitud estén comprendidos entre 1 y 1,5 veces el IPREM y pertenezcan a uno de losgrupos prioritarios.

−  Se concederá una ayuda del 25% del importe del pago mensual de la hipoteca, con un límitemáximo de 100 € al mes, a los solicitantes cuyos ingresos en los 3 meses anteriores a la fechade la solicitud estén comprendidos entre 1 y 1.5 veces el IPREM y no pertenezcan a ningúncolectivo prioritario.

La duración de la ayuda no podrá superar los 5 años, y se concederá por periodos inferiores oiguales a 1 año, debiendo solicitarse su prorroga antes de la finalización del periodo concedido, y

hasta el periodo máximo establecido.

- Aquellos solicitantes que a fecha de presentación de la solicitud tengan un deuda de la cuota deamortización no superior a 3 meses y cuyos ingresos sean inferiores a 1 vez el IPREM, podránoptar a la ayuda, la cual será abonada con efectos retroactivos a los meses adeudados ycomputará a efecto de duración de la subvención.

2. Ayudas extraordinarias

−  Con carácter excepcional se podrán conceder ayudas hasta del 75% del importe de la cuotahipotecaria, con un límite de 240 € al mes, a los solicitantes que reuniendo los requisitosestablecidos se hallen en situación de extrema necesidad.

−  El tiempo de concesión de estas ayudas extraordinarias estará en función de la persistencia delas causas que motivaron la concesión.

3. Ayudas para hacer frente al incremento de los pagos de la hipoteca

La ayuda va dirigida a personas con ingresos comprendidos entre 1.5 y 2 veces el IPREM, y cuyopago mensual de la hipoteca le suponga un incremento superior a 50 € mensuales, por efectoexclusivo del incremento de los tipos de interés.

−  La cuantía de la ayuda será el importe del incremento sufrido en el pago de la hipoteca,comparando los 3 últimos meses, con los 3 abonados en el mismo periodo del año anterior, ycon un límite máximo de 100 € mes.

−  La duración de la ayuda no podrá superar los 5 años, y se concederá por periodos inferiores oiguales a 1 año, pudiendo solicitarse su prorroga antes de la finalización del periodo concedido,y hasta el periodo máximo establecido.

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Artículo 5.– Causas de exclusión

Serán excluidos del proceso de adjudicación de ayudas los solicitantes que se hallen incursos enalguna de las siguientes causas:

a)  Los solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

b)  Los solicitantes que no presenten la documentación exigida en el artículo 8, y cuantosdocumentos le sean requeridos para la valoración de su solicitud.

c)  Cuando se compruebe la falsedad en la documentación presentada, o en los motivos alegadospara acceder a las ayudas.

d)  Los solicitantes que hayan sido anteriormente beneficiarios de este Programa y que hayanagotado el plazo máximo de concesión de las ayudas.

e)  Los solicitantes a quienes se haya suspendido la ayuda por estar incursos en alguna de las

causas detalladas en el artículo 10.

f)  Cuando la propiedad de la vivienda objeto de la ayuda sea compartida con una tercera personadiferente del titular de la solicitud, salvo cuando se acredite legalmente tener concedida enexclusiva para sí, y/o para el resto de los miembros de su unidad familiar, el derecho de uso ousufructo de la vivienda para la que se solicita la ayuda o en el caso de compra con padres otutores.

g)  Que entre la parte compradora y vendedora de la vivienda no exista relación de parentescohasta 4º grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.

h)  Los solicitantes que sin causa justificada, y salvo excepciones, no ejerzan aquellos trámites,solicitudes o derechos para percibir prestaciones que por su situación pudieran corresponderlesy beneficiarles económicamente.

i)  Cuando la vivienda adquirida haya sido transmitida por un organismo de titularidad pública.

Artículo 6.– Límite de las ayudas

Considerando los límites presupuestarios existentes y la situación del mercado de compra-venta deviviendas en el municipio de Gijón, se establecen los siguientes límites:

  Temporales. Periodo máximo de concesión de la ayuda: 5 años.

  Cuantía a subvencionar: Entre el 25% y el 75% del importe adeudado.

Artículo 7.– Tramitación y pago de las ayudas

Las ayudas serán valoradas por la misma Comisión que valora las Ayudas de Alquiler, y seguiránlos mismos trámites hasta la aprobación.

La Empresa Municipal de la Vivienda de Gijón, S.L. transferirá al acreedor el importe de la ayudaconcedida, durante el tiempo de vigencia de la misma, a la cuenta bancaria que haya fijado, quientendrá que previamente aceptar esta fórmula de pago.

Artículo 8.– Documentación

El beneficiario estará obligado a presentar ante la Empresa los siguientes documentos:

−  Permiso de residencia o pasaporte en caso de ser extranjero, del solicitante y de los miembrosde la unidad convivencial mayores de 14 años.

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−  Fotocopia del/los Libro/s de Familia, o certificado de nacimiento de los menores de 16 años.

−  Certificación o justificante que acredite el abandono del municipio por motivos económicos opolíticos.

−  Justificantes de ingresos referidos a todos los miembros de la unidad convivencial:

  Si son trabajadoras/es por cuenta propia, justificante de las declaraciones a cuenta delIRPF correspondientes al último trimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud

  Si son trabajadoras/es por cuenta ajena, justificante de los ingresos brutos percibidos enlos 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, incluidas pagas extras yliquidaciones por fin de contrato, si procede.

  Aquellas personas que estén cotizando al régimen especial de empleados de hogar,deberán de acreditar sus ingresos mediante la aportación de las nóminas relativas a losúltimos tres meses y/o copia de los recibos en los que se indiquen las bases de

cotización de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  Únicamente se contemplará como actividad laboral no reglada la ejercida en serviciodoméstico como empleado/a de hogar, acreditando los datos económicos y laboralesmediante el certificado de empleador según modelo facilitado por la Empresa Municipalde la Vivienda.

  En caso de separación o divorcio, sentencia de separación o divorcio y convenio regulador,o medidas paternofiliales, según el caso. Extracto de la cuenta bancaria donde consten losingresos percibidos, o abonados, en los últimos tres meses, en concepto de pensiónalimenticia para los hijos, y en su defecto, denuncia judicial por impago. El supuesto de abonode pensión compensatoria o alimenticia podrá ser acreditado también mediante descuentos enla nómina.

  En caso de desempleados, certificación del INEM de las prestaciones percibidas durante los3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o certificación del INEM de nopercepción de prestaciones de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.Deberá solicitarse en la oficina del INEM que le corresponda.

  En caso de pensionistas, certificación acreditativa de las cantidades percibidas por elinteresado en los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En caso deno percibir pensión y ser mayor de 65 años, certificación negativa de no percepción depensión expedida por la Seguridad Social.

  En caso de retornados, copia de los ingresos percibidos en el extranjero dentro del periodode los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud, acompañados de un certificado delInstituto de Moneda Extranjera o Entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichosingresos.

  En el supuesto de empleada/os de hogar o situaciones asimiladas, certificado del empleadordebidamente cumplimentado, según modelo facilitado por EMVISL.

−  Autorización para solicitar en su nombre los datos del IRPF correspondiente al periodo impositivoinmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la presentación de lasolicitud, o declaración jurada en la que el solicitante haga constar que no están obligados apresentar dicha declaración.

−  Autorización para solicitar la vida laboral actualizada emitida por la Tesorería General de laSeguridad Social, tanto del solicitante como del resto de los miembros de la unidadconvivencial mayores de 16 años.

−  Autorización para solicitar certificación de bienes catastrales del solicitante y de los

componentes de su unidad familiar, o autorización a la Empresa para solicitarlas a su nombre.

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−  Autorización del solicitante para requerir en su nombre el certificado municipal deempadronamiento y convivencia.

−  Autorización de todos los miembros de la unidad convivencial para solicitar a su nombre un justificante de no ser deudores del Ayuntamiento de Gijón por impuestos, tasas, arbitrios ysanciones.

−  Fotocopia de la escritura de la vivienda y del crédito hipotecario.

−  Fotocopia de los 3 últimos recibos abonados correspondientes al crédito hipotecario.

−  Fotocopia de los 3 recibos abonados en el mismo periodo del año anterior correspondientes alcrédito hipotecario en el supuesto de que se solicite la ayuda por el incremento en los pagos.

−  En el caso que los solicitantes que compren la vivienda con padres o tutores legalmenteestablecidos : declaración de la renta del periodo impositivo anterior a la fecha de solicitud yautorización para solicitar certificado catastral.

−  Los datos de la vivienda y del acreedor, motivo de la deuda y condiciones pactadas, así comolos datos de la cuenta bancaria para poder hacer la transferencia a su favor, en el caso de queesta se haya aprobado.

−  Otros documentos que se consideren necesarios

Artículo 9.– Compromisos de las partes

Las partes intervinientes en el Programa de Ayudas al Pago de Hipoteca, adquirirán los siguientescompromisos:

1.- De los beneficiarios

Los beneficiarios de las Ayudas asumirán los siguientes compromisos escuetos:

a)  Abonar mensualmente al acreedor la parte de la deuda que se haya establecido.

b)  Ocupar habitualmente la vivienda.

c)  Autorizar a la Empresa Municipal de la Vivienda la inspección periódica de la vivienda con el finde comprobar el adecuado uso de la misma.

d)  Comunicar a la Empresa Municipal de la Vivienda la modificación de las circunstancias quemotivaron la concesión de la ayuda. El incumplimiento de esta información dará lugar a lasuspensión de la ayuda y a la devolución de las cantidades abonadas por este concepto, más el

interés legal que estuviera vigente durante el periodo que la ayuda le fue concedida hasta quese le exige la devolución.

e)  Comunicar a la Empresa Municipal de la Vivienda si tiene solicitada, o aprobada, en el últimoaño, alguna ayuda económica al Principado de Asturias o al Ministerio de la Vivienda, por laadquisición de la vivienda.

f)  Comunicar a la Empresa Municipal de la Vivienda si se ha producido la situación que obliga a ladevolución de la ayuda, que se producirá cuando los ingresos que obtenga la unidadconvivencial del beneficiario de la ayuda sean superiores, durante un periodo de seis mesesconsecutivos, a cinco veces y media el IPREM., siempre que esta situación se produzca dentrodel plazo de 5 años posteriores al abono de la última ayuda concedida.

g)  Entregar a la Empresa Municipal de la Vivienda copia fiel del contrato del que deviene la deuda

para la que se solicita la ayuda.

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2.- De la Empresa Municipal de la Vivienda

La Empresa Municipal de la Vivienda se comprometerá a cumplir las siguientes obligaciones:

a)  Abonar periódicamente al acreedor de la deuda que grava la vivienda la cantidad aprobadacomo ayuda a la compra de la vivienda.

Artículo 10.– Causas de rescisión de la ayuda

Será causa de rescisión de la ayuda la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a)  La falsedad de la documentación presentada.

b)  El incumplimiento del beneficiario de las obligaciones económicas por un periodo continuado de3 meses, o los reiterados impagos o retrasos injustificados.

c)  La no comunicación de la modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de laayuda.

En el supuesto de que incurriesen en alguna de estas circunstancias, el beneficiario con la ayuda dela Empresa Municipal de la Vivienda deberá devolver la ayuda concedida, incrementada en elinterés legal que estuviera vigente durante el tiempo que la ayuda fue concedida hasta que se leexige la devolución. En la Resolución que se le notifique se le indicará la cantidad total que deberádevolver.

Artículo 11.– Causas de suspensión de la ayuda

La no presentación de la documentación que se le exige al solicitante en un plazo máximo de 3

meses, una vez concedida la ayuda por la Empresa, dará lugar a que se deje sin efecto la ayudaconcedida, al considerar que se ha producido una renuncia a la ayuda solicitada.

También suspenderán la ayuda, a partir del momento en que se produzcan, las siguientes situaciones:

a)  La voluntad expresa del beneficiario de la ayuda.

b)  La modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda.

c)  La percepción de ayudas a la compra, procedentes de programas estatales o autonómicos,desde el momento en que se inicie el cobro hasta su finalización, momento en que podránsolicitar la reanudación de la inicialmente concedida por la Empresa, siempre que cumplan losrequisitos que se exijan de acceso.