profesionalismo en salud

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Itzel Piña Dolores Javier Axel Mundo Hernández Roberto Gael Montaño Hernández

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Itzel Piña DoloresJavier Axel Mundo HernándezRoberto Gael Montaño Hernández

Dominio de un cuerpo complejo de conocimientos y habilidades específicas, adquirido durante un período largo de formación.

Control, con capacidad normativa, sobre el trabajo basado en aquel conocimiento.

Profesión y profesionalismo en medicina, Facultad de Medicina UNAM http://www.facmed.unam.mx/eventos/seam2k1/2006/oct_01_ponencia.html

La sociedad ha externado cada vez con mayor frecuencia una profunda preocupación por la conducta de los médicos que percibe como poco profesional

El personal de salud no debe ser considerado como alguien que está únicamente interesado en buscar su beneficio personal, sino más bien en prestar un servicio a sus pacientes o contribuir al avance de la ciencia

Capacidad: Es el saber hacer con los conocimientos

adquiridos.

Competitividad: Hace alusión a una sociedad en la que se tiene

que demostrar ser el mejor o el más eficiente.

Competencia profesional y competencia clínica, Facultad de Medicina UNAM http://www.facmed.unam.mx/eventos/seam2k1/2006/nov_01_ponencia.html

Incumbencia: Función que debe ser desempeñada por una

persona o aquello que involucra afectivamente a un individuo.

Grado de utilización de los conocimientos, las habilidades y el buen juicio asociados a la profesión, en todas las situaciones que se pueden confrontar en el ejercicio de la práctica profesional

El servidor público no deberá utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros.

Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidor público.

Comisión Nacional de Bioética, código de ética de los servidores públicos http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/normatividad/normatinacional/CODIGO_DE_ETICA_DE_LOS_SERVIDORES_PUBLICOS_DE_LA_APF.pdf

“Lo que se hace o dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas”.

Se denomina al derecho del paciente a que todos aquellos que lleguen a conocer datos relacionados con su persona, por su participación directa o indirecta, respeten su intimidad y cumplan con el deber de secreto.

Iraburu M. Confidencialidad e intimidad. An. Sist. Sanit. Navar. 2006; 29 (s3): 49-56

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

Diario Oficial de la federación - http://dof.gob.mx

Artículo 2.- Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales.

Diario Oficial de la federación - http://dof.gob.mx

“Una definición de calidad necesita tomar una perspectiva del sistema de salud como un todo y reflejar preocupación por los resultados obtenidos, tanto por los usuarios de los servicios como por las comunidades enteras”.

OMS (2006)

Se creo dentro del Ministerio de Salud Pública una comisión central, de carácter nacional: la Comisión de Bioética y Calidad Integral de la Atención de la Salud. Al aseguramiento de la calidad de la atención de la salud

Ministerio de Salud Pública - http://www.msp.gub.uy/uc_156_1.html

Ésta a su vez propiciará la instalación de una serie de comisiones similares, a nivel departamental y en los distintos sectores públicos y privados; en los distintos efectores, y también en los distintos niveles de atención.

Ministerio de Salud Pública - http://www.msp.gub.uy/uc_156_1.html

Su constitución es multidisciplinaria y deberá incorporar a los usuarios de efectores públicos y privados una vez que se reglamente la forma y carácter de la incorporación.

Ministerio de Salud Pública - http://www.msp.gub.uy/uc_156_1.html

Objetivos: tareas de nivel educativo, de normatización y de supervisión de carácter general.

1) Promover la educación al personal médico y asistencial así como al administrativo y al público con respecto a derecho y deberes respectivos, y la educación continua, principios éticos, y relación entre equipo de salud y usuarios.

2) Incentivar la elaboración de normas y pautas para mejorar la calidad técnica y contenidos humanos y éticos de la atención de la salud.

3) Propender al mejoramiento de la calidad de la atención considerando los aspectos de Estructura, Proceso y Resultado (Donabedian).

4) Propiciar la creación de Comités Hospitalarios de Ética en cada lugar de trabajo.

Ministerio de Salud Pública - http://www.msp.gub.uy/uc_156_1.html

En México, el derecho a la salud es una garantía constitucional declarada en el tercer párrafo del artículo 4, y debe ser ejercido con base en los principios de igualdad y no discriminación.

Componentes del sistema de salud ◦ Asistencia Pública (SSA)

40% del total de la población Fundamentalmente pobres del campo y las ciudades Población abierta, no derechohabientes

◦ Sistema de Seguridad Social (IMSS, ISSSTE) 50% de la población Trabajadores del sector formal Derechohabientes

◦ Sector Privado Base lucrativa Medicina Formal y Tradicional

Los obstáculos◦ Inequidades

10% de la población sin acceso regular a servicios básicos. Déficit de insumos de la SSA 10% del gasto público se dedica a la atención preventiva 70% a la curativa.

- Reorganizar el sistema por funcionesLa SSA:

Coordinación, Monitoreo. Regulación del sistema tanto de instituciones privadas

como de la seguridad social.

Instituciones de Seguridad Social y Agencias Aseguradoras Privadas:

Financiamiento de las actividades de atención de salud

Prestadores Públicos y Privados: Prestación de servicios personales de salud

Se tiene el deber de sostener los mas altos estándares científicos, promover la investigación y crear nuevo conocimiento y asegurar su uso adecuado.

La profesión es responsable por la integridad de este conocimiento, el cual esta basado en evidencia científica y experiencia medica.

Se tiene la obligación de reconocer, revelar al publico general y tratar con conflictos de interés que surgen en el curso de sus deberes y actividades profesionales.

Relaciones entre la industria y lideres de opinión deberían revelarse, especialmente cuando los últimos determinan el criterio para conducir y reportar ensayos clínicos.

2004-ABM Foundation –European of Internal Medicine http://

www.facmed.unam.mx/eventos/seam2k1/2006/oct_01_ponencia.html http://

www.facmed.unam.mx/eventos/seam2k1/2006/nov_01_ponencia.html

http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/normatividad/normatinacional/CODIGO_DE_ETICA_DE_LOS_SERVIDORES_PUBLICOS_DE_LA_APF.pdf

Iraburu M. Confidencialidad e intimidad. An. Sist. Sanit. Navar. 2006; 29 (s3): 49-56

Diario Oficial de la federación - http://dof.gob.mx Ministerio de Salud Pública - http://www.msp.gub.uy/uc_156_1.html