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Contumacia, Juicio en Ausencia y Debido Proceso. En el contexto de la Reforma del Copp Prof. Juan Carlos Gutiérrez C.

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Page 1: Prof. Juan Carlos Gutiérrez C..  Del latín Contumax, Contumacis: “rebelde. airado, encolerizado”.  Origen en el Derecho Romano: Se entiende que admite

Contumacia, Juicio en Ausencia

y Debido Proceso.En el contexto de la Reforma del Copp

Prof. Juan Carlos Gutiérrez C.

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Del latín Contumax, Contumacis: “rebelde. airado, encolerizado”.

Origen en el Derecho Romano: Se entiende que admite y se impone la pena.

Siete Partidas: quien no se someta al procedimiento no quiere se puesto en evidencia.

Concepción moderna: sanción procesal o delito.

Contumaz

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Concepto: Voluntad del Procesado de alejarse del proceso

Requisitos: 1. La existencia de un proceso penal. En el proceso

civil tiene otro tratamiento. Puede ser en fase de investigación y las subsecuentes fases.

El conocimiento cierto por parte del imputado de la existencia de ese proceso.

La voluntad de no apersonarse a dicho proceso. Persistente.

Resolución judicial:

Contumacia. Concepto y Requisitos

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El Delito de Desacato: art. 483: “ el que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no hay observado alguna medida…arresto de 5 a 30 días o multa..”

El Delito de Fuga: 258 CPV, 446 CPCol. y 434.27 CPFr. Violencia sobre personas o bienes. D° a la Fuga.

El delito de Contumacia: Art. 2 de la Ley 26641 del Perú: “Si el agente se sustrae de la acción de la Justicia y por ello es declarado contumaz, será reprimido con pena privativa de libertad igual a la que corresponde al delito por el cual se le procesa.”

Doble sanción, Derecho a no Declarar en su contra, o Renuncia al ejercicio de sus Derechos Procesales.

Contumacia. ¿Delito?

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DiferenciasAusencia: Contumacia

Falta de Ubicación del sospechoso identificado.

No hay notificación. Juicio en Ausencia.

Expresa Prohibición Constitucional. 49.3

Orden de Aprehensión.

Proceso se Paraliza.

Cumplimiento de los requisitos mencionados.

La existencia de un imputado formal. No implícita.

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Artículo 310.3. Fase Intermedia La incomparecencia injustificada del

imputado en libertad a la audiencia preliminar, genera su privación de libertad.

Si está privado de libertad y se niegue asistir a la audiencia y ello conste se entiende que no quiere hacer uso de sus derechos y se celebra el acto aún sin su Defensor. Se le asigna uno.

Se designa Defensor y se hace la audiencia…

Contumacia en la Reforma del Copp. Arts. 310 y 327. Vigencia Anticipada

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Artículo 327. Fase de Juicio Acusado(a) en Estado contumaz. Se Niegue a

asistir al debate. Renuncia a su Derecho a Ser Oído. Y continúa el proceso para quienes se encontraban privados de libertad o bajo medida cautelar sustitutiva.

Se designa Defensor público y se hace la audiencia…

Pudiendo revocar la medida cautelar.

Comentarios a los art, 291 y 339 del CPP Colombia. Ley 906 2004.

Contumacia en la Reforma del Copp. Arts. 310 y 327. Vigencia Anticipada

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Arts. 9.3 y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Art. 8.1 Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

Art. 49 Constitución República Bolivariana de Venezuela.

Derecho a Ser Oído. Derecho a ser conducido ante el Juez Derecho a hallarse presente durante el

juicio. Derecho a Defenderse Personalmente.

Derecho al Debido Proceso. ¿Renunciable? Art. 19 CRBV