productos normativos y no normativos del derecho de trabajo

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  • 8/13/2019 Productos Normativos y No Normativos Del Derecho de Trabajo

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    DERECHO DE TRABAJO

    Se puede decir, que la conceptualizacin del Derecho del Trabajo, est conformada por el conjunto de preceptos, de orden pblico, regulador de la

    relaciones jurdicas que tiene por causa el Trabajo, por cuenta y bajo dependencias ajenas, con el objeto de garantizar a quien lo ejecute, su plen

    desarrollo como persona humana; y a la comunidad la efectiva integracin del individuo en el cuerpo social, y la regularizacin de los conflictos ent

    los sujetos de estas relaciones

    CARACTERES DEL DERECHO DEL TRABAJO

    Es un Derecho Dinmico Es un Derecho de Integracin Social Es un Derecho de Gran Fuerza Expansiva Es un Derecho Profesional Es un Derecho Imperativo Es un Derecho Autnomo Es un Derecho Concreto y Actual

    PRODUCTOS NORMATIVOS Y NO NORMATIVOS

    PRODUCTOS NO NORMATIVOS

    SENTENCIA: La sentencia comn, que pone fin a la instancia o al proceso, declarando el derecho de las partes intervinientes en ste, tiene efecto

    slo sobre ellas (artculo 121 del Cdigo Procesal Civil), por lo que no constituye un producto normativo. Pero s forma un precedent

    indicativo a seguirse en futuros casos semejantes al ya resuelto.

    La doctrina considera que esta cadena de actos, compuesta por las sentencias, que es obligatoria por su reiteracin, configura uhecho normativo. Distinta en la situacin de las llamadas sentencias normativas. En stas, un nico pronunciamiento y no una ser

    de ellos, como en la jurisprudencia- configura un precedente vinculante, cuando en l se interprete la norma aplicable de mod

    general.

    Por ltimo, son productos normativos las sentencias anulatorias de normas expedidas por los organismos jurisdiccionales a los que ordenamiento les ha conferido la potestad de controlar la validez de aqullas.

    CONTRATO DE TRABAJO Todos los contratos son acuerdos de dos o ms partes, mediante los que se crea, regula, modifica o extingue relaciones jurdica

    patrimoniales

    El contrato de trabajo establece, pues, sin duda, derechos y obligaciones para los sujetos laborales individuales. Slo que esregulacin, de un lado, no es normativa, y del otro, comnmente no es muy importante. De ambos rasgos vamos a ocuparno

    enseguida. El contrato de trabajo no es un producto normativo sus efectos alcanzan nicamente a las partes que lo celebran. Por tanto, es u

    acto regulador que no produce normas, sino slo obligaciones.

    Como al regular el contenido de la relacin laboral individual, el contrato de trabajo concurre con todos los productos normativantes estudiados, el espacio que le queda es limitado: puede ocuparse de lo no previsto por las normas, o de lo previst

    dispositivamente por ellas (en este caso, en cualquier sentido) o de lo previsto con imperatividad relativa (pero entonces, slo e

    sentido de mejora sobre el piso).

    TRABAJO OBJETO DE PROTECCION POR EL DERECHO DEL TRABAJO

    1. TRABAJO HUMANO:El trabajo consiste en una accin consciente llevada a cabo por un sujeto.

    EJEMPLO: Las faenas desarrolladas por las abejas en torno al panal. Este ha sido tradicionalmente dividido en manual e intelectual,

    2 TRABAJO PRODUCTIVO: El trabajo -como ya vimos- es un esfuerzo dirigido a un fin. El sujeto al desplegar su actividad se propone lograr un

    objetivo.

    EJEMPLO:as tareas de organizacin ejecutadas en un partido polt ico por un militante de ste, como parte de sus responsabilidades, o la

    participacin en grupos de vigilancia nocturna por los vecinos de una localidad en la que viven.

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    3 TRABAJO POR CUENTA AJENA:Un sujeto puede realizar un trabajo productivo por su iniciativa o hacerlo por encargo de un tercero. En el primer

    caso, aqul ser el titular de los bienes o servicios producidos, de los que dispondr despus, comnmente a cambio de dinero, mediante un

    contrato de compraventa. Estamos ante un trabajo por cuenta propia..

    EJEMPLO: Un artesano que produce muebles los distribuye para un restauran

    4 TRABAJO LIBRE: El primero es el trabajo libre el vnculo que se establece en el trabajo por cuenta ajena entre quien ofrece un servicio y quien lo

    requiere. La libertad de trabajo consiste en el derecho de toda persona a decidir si trabaja o no, en qu actividad y para qu in. Es, por consiguiente,

    contrario a ella, tanto obligar a un individuo a prestar un servicio, como impedirle desempearse en una actividad determinada.

    EJEMPLO: Un comerciante del mercado central de abarrotes

    MBITO DE APLICACIN DEL DERECHO DEL TRABAJO

    Se incluyen los Trabajos que cumplan las 5 condiciones: PERSONAL, LIBRE Y VOLUNTARIO, REMUNERADO, CUENTA AJENA y REGIMEN DEPENDENCIA

    En cuanto a la esfera de aplicacin de las normas jurdicas en materia de trabajo, vale citar el contenido del captulo V, artculos 59 y 60, de la Le

    Orgnica de Trabajo en los que se seala el campo de aplicacin de la Ley.

    Excepciones de la aplicacin del Derecho del Trabajo.

    Tal como se establece en los artculos 7 y 8 de la Ley Orgnica del Trabajo, se exceptan los siguientes:

    Los cuerpos Armados Funcionarios pblicos

    UBICACIN DEL DERECHO DEL TRABAJO

    Se debe sealar, que el Derecho del Trabajo, no puede ser calificado en ninguna de las dos ramas tradicionales del Derecho, Pblico o Privado, y

    que est constituido por reglas convergentes de ambas categoras, y no siempre aparecen normas netamente diferenciadas de carcter Pblico

    Privado.

    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

    La existencia del reglamento interno de trabajo no es obligatoria en nuestro ordenamiento, aunque su cumplimiento -cuando exista- s. mencionado Decreto Supremo 39-91-TR exige contar con l slo a los empleadores que empleen ms de cien trabajadores, esto es, a unreducida porcin de empresas en nuestro pas. Por cierto, las empresas que no estn obligadas pueden optar voluntariamente por tenerlo. legislacin sobre estabilidad laboral [inciso a) del artculo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral], considera falta grave

    inobservancia de las disposiciones del reglamento interno de trabajo.

    COSTUMBRELa costumbre es una prctica reiterada que genera en la comunidad en la que se da, la conviccin de que produce derechos y obligaciones para sus

    miembros. El hecho en que consiste la costumbre suele formarse a travs de una cadena de actos. As por ejemplo, si el empleador otorga por

    decisin unilateral en marzo de un ao una asignacin por escolaridad y luego repite la entrega el ao siguiente, la sucesin de cada uno de esos

    actos asilados produce un hecho, es la costumbre, que lo obligar a hacerlo nuevamente en el tercer ao.

    I. EL PRINCIPIO PROTECTORIO,se manifestara en tres reglasa. Indubio Propietario, el reglamento que resulte mas favorable al trabajador.b. La regla de la norma mas favorable:debe elegirse de la que es la mas favorable para el trabajador.c. La condicin mas beneficiosa:no se pueden modificar las leyes en perjuicio del trabajador.

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    II. EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDADEn el derecho de trabajo no se puede volver atrs, se debe mejorar la situacin que tena antes el trabajador.

    III. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDADNo se puede atentar contra la libertad del trabajador, por eso la renuncia al trabajo es permitida, y perfectamente vlida.

    IV. PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJOEste principio tiene que ver con que la relacin laboral debe estar destinada a permanecer en el tiempo, hasta el dia en que el trabajador se jubile.

    idea es que el obrero tenga una seguridad laboral y constante.

    V. PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDADEste principio nos indica que, cuando no existe relacin entre lo que se puso por escrito, y lo que en verdad es, lo que vale (lo que prima) es lo qu

    es. Este principio es importante en materia de contratacin laboral.

    VI. PRINCIPIO DE BUENA FELa Ley del Contrato de trabajo, nos dice que la buena fe es la forma en la que se debe conducir tanto el trabajador como el empleador, y que deb

    regir desde el inicio y hasta la finalizacin de la relacin laboral.

    VII. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION: La Ley de Contrato de trabajo prohbe la discriminacin, es decir, un trato desigual entre lotrabajadores.

    VIII. PRINCIPIO DE GRATUIDADEn caso de renuncia al empleo, el trabajador deber expresar de forma escrita lo dicho verbalmente, enviando una carta documento firmada por e

    as es que el envo de cartas documentos o telegramas, as como los procedimientos judiciales o administrativos son gratuitos para el trabajador.

    TRATADO:

    Se entiende como el acuerdo de voluntades entre dos o ms sujetos de derecho internacional con capacidad para concertarlo; celebrado en form

    verbal o escrita, regido por el derecho internacional y destinado a crear, modificar o extinguir derechos de este ordenamiento

    Ahora bien, de acuerdo a los artculos 56 y 57 de la Constitucin, la celebracin (que es el momento en el que se manifiesta el consentimiento de

    Estado), segn el contenido negocial tiene tres procedimientos distintos. Si el tratado versa sobre derechos humanos, soberana, dominio

    integridad del Estado, asuncin de obligaciones financieras, entre otros, el Congreso interviene a travs de la aprobacin. En los dems supuesto

    basta con la ratificacin presidencial. Por ltimo, si el tratado afecta disposiciones constitucionales, se tiene que seguir el procedimiento de reform

    constitucional.

    CONVENIOS INTERNACIONALES DEL TRABAJO APROBADOS Y RATIFICADOS POR EL PERU

    Los principales tratados de contenido genrico que regulan derechos laborales son los llamados instrumentos internacionales de derechos humano

    Los ms importantes de stos son en el mbito mundial la Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948 ) y los Pactos Internacionales (196

    de Derechos Civiles y Polticos, de un lado, y de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, del otro; y en el mbito regional americano lDeclaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (1969) y su Protoco

    Adicional en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (1988). Todos ellos estn aprobados y ratificados por el Per.

    VIGENCIA DE LOS PRODUCTOS NORMATIVOS Y NO NORMATIVOS EN EL ESPACIO Y EL TIEMPO

    La vigencia del derecho en el espacio se refiere al territorio, y la vigencia en el tiempo, se refiere a los efectos que una ley tiene eficacia por el me

    hecho de estar vigente, hasta que se cumple el trmino de su vigencia, o bien cuando es reformada, derogada o declarada inconstitucional.

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    PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD, PODER DISCIPLINARIO Y LEY Y OTRAS NORMAS ESTATALES

    Ius virandi se considera el derecho del trabajador de ordenar y dirigir el trabajo de sus dependientes, esenmarcado porrazonabilidad,funcionalidad e indemnidad del trabajador

    El poder disciplinario permite adoptar decisiones sancionadoras inmediatas, sin necesidad de acudir a loTribunales. De esta manera, se garantiza el control por parte del empresario de las conductas de sutrabajadores, permitiendo una reaccin rpida ante las infracciones de stos.

    Para imponer una sancin deber seguirse el procedimiento regulado en el convenio colectivo del sectoempresarial de que se trate. De un lado, el empresario debe comunicar su voluntad de sancionar la conduct

    constitutiva de infraccin al trabajador.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_razonabilidad_(Derecho_laboral)http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_razonabilidad_(Derecho_laboral)http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_razonabilidad_(Derecho_laboral)http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_razonabilidad_(Derecho_laboral)