derecho y moral. sistemas normativos conducta humana regulada por normas morales normas jurídicas

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  • Diapositiva 1
  • DERECHO Y MORAL
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  • Sistemas normativos Conducta humana Regulada por Normas morales Normas jurdicas
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  • Conducta Mientras que el animal tiene una serie de respuestas que establecen y restablecen un equilibrio dinmico estmulo/respuesta-, el hombre se ve sometido a cada una de las normatividades y la nica forma de eximirse es justificar la adecuacin de su conducta a cada una de estas normas.
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  • Derecho y moral: cuestiones clsicas Interrelaciones Delimitacin autnoma entre ambos sistemas normativos Estructuracin jerrquica en orden a dar una respuesta a los posibles conflictos jurdicos
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  • Perspectiva histrica La distincin correcta entre derecho y moral es relativamente reciente. Grecia: el derecho se confunde con las dems partes de la tica. El derecho se entiende como un conjunto de consejos encaminados al recto vivir. (la polis tena intervencin en la vida privada de las personas) Roma: en general, no se preocuparon por establecer una delimitacin entre derecho y moral. Ulpiano define el derecho diciendo que es el arte de lo bueno y lo equitativo
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  • continuacin CristianismoMateo XXII, 21. Dad al Csar lo que es del Csar, y a Dios lo que es de Dios Se intenta poner un freno al absolutismo del Estado romano
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  • Tomasius En su obra Fundamenta iuris naturae et gentium sostiene que la moral se refiere slo a lo interno y el derecho versa exclusivamente sobre lo externo, no ocupndose del pensamiento. El Estado, pues, no puede internarse en el mbito de la conciencia. De ello deduce que la moral no es coercible, mientras que el derecho lo es. La moral tiene un fin de perfeccionamiento ntimo, y el derecho un simple fin de existencia social.
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  • Criterios diferenciadores Bilateralidad: toda norma de derecho hace referencia y regula la conducta de una persona en relacin con otro u otros Heteronoma: la validez de las normas deriva de una voluntad superior a la de los sujetos vinculados, sin importar que ellos lo reconozcan o no Coercibilidad: posibilidad de hacer valer el derecho mediante la fuerza en caso de inobservancia- (vgr., las clausuras de los negocios en caso de incumplimiento tributario). La coercibilidad es una consecuencia lgica del carcter heternomo del derecho, puesto que no dependiendo su validez como en la moral- de la voluntad del sujeto, es necesario que se aplique por la fuerza en caso de inobservancia. Unilateral: la moral regula la conducta humana, no en relacin con otras personas, sino en relacin a otras conductas del mismo sujeto Autnomas: slo obligan cuando el sujeto las reconoce voluntariamente como vlidas (no significa que cada sujeto se dicte su propia ley moral) Incoercible: el cumplimiento no puede ser impuesto por la fuerza.
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  • Constitucin Nacional 19. Las acciones privadas de los hombres que de ningn modo ofendan al orden y a la moral pblica, ni perjudiquen a un tercero, estn solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.
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  • El art. 18 de la C.N. establece la inviolabilidad de domicilio de la correspondencia epistolar y los papeles privados en total concordancia con lo establecidos por el art. 19 C.N. que declara que las acciones privadas de los hombres que de ningn modo ofenden al orden y la moral pblica, ni perjudiquen a un tercero, estn slo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.
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  • Funciones de la moral en la formacin del derecho ARTCULO 14. Las leyes extranjeras no sern aplicables: 1 Cuando su aplicacin se oponga al derecho pblico o criminal de la Repblica, a la religin del Estado, a la tolerancia de cultos, o la moral y buenas costumbresapartheid ARTCULO 21. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estn interesados el orden pblico y las buenas costumbresbigamia ARTCULO 530. La condicin de una cosa imposible, contraria a las buenas costumbres, o prohibida por las leyes, deja sin efecto la obligacinpromesa de secuestro Artculo 1071. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligacin legal no puede constituir como ilcito ningn acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerar tal al que contrare los fines que aqulla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los lmites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.ponzetti
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  • Continuacin ARTCULO 3291. Son incapaces de suceder como indignos, los condenados en juicio por delito o tentativa de homicidio contra la persona de cuya sucesin se trate, o de su cnyuge, o contra sus descendientes, o como cmplice del autor directo del hecho. Esta causa de indignidad no puede ser cubierta, ni por gracia acordada al criminal, ni por la prescripcin de la pena. ARTCULO 3294. Es igualmente indigno el condenado en juicio por adulterio con la mujer del difunto. ARTCULO 3295. Lo es tambin el pariente del difunto que, hallndose ste demente y abandonado, no cuid de recogerlo, o hacerlo recoger en establecimiento pblico.
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  • En materia penal Los delitos contra el honor ofenden a las personas de manera directa e inmediata en su personalidad, vale decir, en el conjunto de las cualidades morales, jurdicas, sociales y profesionales, apreciadas como valiosas por la comunidad, atribuibles a las personas. Con respecto a este bien jurdico, el Cdigo Penal prev solamente dos tipos fundamentales de delitos contra el honor: el de injurias es el tipo genrico, y consiste en "deshonrar o desacreditar a otro" (art. 110 C.P.); el delito de calumnias es un tipo especfico en relacin al anterior, porque consiste en imputar falsamente a otro un delito que de lugar a una accin pblica (art. 109 C.P.).
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  • LEY 22362 - (Sancionada y promulgada el 26/XII/1980 Publicada en B.O. el 2/I/1981) LEY DE MARCAS ARTCULO 3.- No pueden ser registrados e) las palabras, dibujos y dems signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres
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  • DECRETO-LEY 6673/63 * (Ratificacin: Ley 16478) MODELOS O DISEOS INDUSTRIALES ARTCULO 6.- No podrn gozar de los beneficios que otorgue este decreto: e) Cuando sea contrario a la moral y a las buenas costumbres.