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PROCURADURIAGEN¡R/l OElANJCION
INSTRUCTIVO DE CONTROL ELECTORAL I.C.E.
1.1. PROTOCOLIZACiÓN DEL INSTRUCTIVO
"Bogota D.C .. 30 de marzo de 2015
la suscrita Presidenta de la Comisión Nacional de Control y AsuntosElectorales. de conformidad con lo previsto en el articulo 3Q del numeral 25de la Resolución 158 de 2015 de la Procuraduría General de la Nación, sepermite expedir el presente documento denominado Instructivo de ControlElecloral. ICE. como herramienta de caracter obligatoria que deben cumplirlos funcionarios del Ministerio Público en el ejercicio del control preventivoen desarrollo de los procesos eleccionarios y mecanismos de participaciónciudadana que se lleven a cabo durante los años 2015-2019".
1.2. ACTIVIDADES DE CONTROL PARA CADA ETAPA ELECTORAL
En este documento se describen las actividades de vigilancia, control e intervención
electoral, que deben adelantar los funcionarios del Ministerio Público durante las
tres etapas del proceso electoral. esto es, PREELECTORAL. ELECTORAL y
POSTELECTORAL
1.2.1. ETAPA PREELECTORAL
Esta etapa se desarrolla desde la apertura de inscripción de cédulas hasta el día
anterior a la jornada electoral. Los responsables de esta actividad por parte del
Ministerio Público son:
i) Procuradores Regionales,
ii) Procuradores Distritales,
iji) Procuradores Provinciales,
iv) Personeros Distritales y Municipales.
Los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales y los Personeros Distritales
y Municipales, de acuerdo con la organización establecida por los Comités
Regionales o Provinciales de Control y Asuntos Electorales, asistirán y participarán
activamente en las Comisiones de Seguimiento Electoral Departamental y
Municipal, con el fin de examinar los siguientes actividades:
i} Organización del proceso electoral;
ii) Seguridad y orden público; y,
iii) Estado de las quejas y denuncias.
Además deberán estar pendientes de las reuniones ordinarias y extraordinarias de
los Consejos de Seguridad Departamental y Municipal de la jurisdicción
correspondiente, en donde tienen asiento como invitados los procuradores
regionales, distritales y provinciales y los personeros distritales y municipales según
el caso.
Cualquier circunstancia que pudiere poner en riesgo la transparencia y la seguridad
del proceso electoral, deberá ser puesta en conocimiento de la Presidencia de la
Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de
la Nación.
1.2.1.1. Coordinación del trabajo del Ministerio Público
Los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales deben coordinar con las
personerías de su jurisdicción, el ejercicio efectivo y eficaz del control electoral,
divulgando las resoluciones, directivas y circulares impartidas por el Procurador
General de la Nación y demás autoridades públicas comprometidas en los procesos
democráticos de participación ciudadana, así como los lineamientos e instructivos
que expida la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, relacionados con
el tema. Además velarán por el correcto cumplimiento de las tareas asignadas las
cuales deben ser ejecutadas en su debida oportunidad y reportadas previamente
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consolidadas y dentro de los términos establecidos, a la Comisión Nacional de
Control y Asuntos Electorales.
1.2.1.2. Inscripción de cédulas de ciudadanía
Los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales y los Personeros Distritales
y Municipales vigilaran e intervendran activa y diligentemente en el proceso de
inscripción de cédulas para conformar el censo electoral, efectuaran visitas
periódicas y verificaran de forma aleatoria, el cumplimiento de los requisitos para la
inscripción. De lo anterior, presentaran los informes detallados a la Comisión
Nacional de Control y Asuntos Electorales, según lo previsto en la Directiva No. 001
de 2015 emitida por el Procurador General de la Nación, sin perjuicio de las
acciones legales que les corresponda adelantar de acuerdo a su competencia. en
caso de ser necesario.
Cuando adviertan irregularidades en el tramite de inscripción de votantes, deberan
ser puestas en conocimiento de manera inmediata ante la Comisión Nacional de
Control y Asuntos Electorales, para disponer el tramite correspondiente.
Igualmente, en aquellos casos donde se adviertan irregularidades que atenten
contra lo previsto en el articulo 316 de la Constitución Política, esto es, lo
relacionado con el "Trasteo de Electores" o "Trashumancia Electoral", se procedera
a impugnar ante las autoridades electorales las inscripciones de ciudadanos, de
conformidad con lo establecido en la Resolución No. 0333 de 2015 del Consejo
Nacional Electoral y demás normas que la complementen o modifiquen.
1.2.1.3. Entrega de cédulas de ciudadania
Con antelación a la realización de la jornada electoral. los Procuradores Regionales,
Distritales y Provinciales, asi como los Personeros Distritales y Municipales, se
reunirán con los Registradores Municipales, Especiales o Auxiliares para que estos
funcionarios dispongan lo necesario, a fin de realizar la entrega del mayor número
de cédulas de ciudadania a sus titulares, hasta antes del momento mismo de la
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congelación de entrega de tajes documentos, que debera efectuarse el día anterior
al de la jornada electoral.
1.2.1.4. Asignación de servidores de la entidad para vigilancia de puestos devotación
En las capitales de departamento donde funcionan las Procuradurías Regionales o
Provinciales, los titulares de dichos despachos, de común acuerdo con los
Personeros Distritales y Municipales, dispondran la asignación de funcionarios para
vigilar los puestos de votación habilitados por la respectiva Registraduría, tratando
siempre de lograr el mayor cubrimiento territorial, dando prioridad en orden sucesivo
y descendente a los que registren los censos electorales mas altos, para lo cual se
levantara y suscribira la respectiva acta que incluya, nombre del funcionario, cargo,
cédula de ciudadanía, entidad, puesto de votación y mesas que debera controlar
(Ver Anexo No. 8).
En las ciudades donde tengan su sede únicamente las Procuradurias Provinciales,
el titular del despacho, de común acuerdo con el Personero Municipal, distribuira y
asignará los funcionarios requeridos para ejercer el control preventivo durante la
jornada electoral (Ver Anexo No. 8).
Los Procuradores Regionales o Provinciales, según el caso, además de realizar la
asignación de los funcionarios para ejercer control preventivo en los puestos de
votación, incluirán en la respectiva acta a los Personeros Municipales de su
jurisdicción, registrando su identificación y la localidad o lugar de la prestación del
servicio asignado.
En la distribución del control de las mesas y puestos de votación se deberá tener en
cuenta a los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, de conformidad con las
directrices que impartan el Procurador General de la Nación y el Defensor del
Pueblo.
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Con el objeto de organizar el plan de comunicaciones a implementar el dia de la
jornada electoral, se debe levantar una planilla adicional especificando los nombres
y apellidos de los funcionarios del Ministerio Público asignados para cumplir la
función preventiva, el cargo desempeñado, el número de celular personal u oficial
según el caso, puesto de votación y dirección de su ubicación (Anexo No. 5).
Cuando en un municipio se presenten circunstancias particulares que afecten o
puedan afectar el normal desarrollo de la jornada electoral, el Personero Municipal
lo comunicará al Procurador Regional o Provincial de la respectiva jurisdicción,
quien evaluará la situación y dispondrá del apoyo necesario, ordenando la comisión
requerida, previo visto bueno de la Comisión Nacional de Control y Asuntos
Electorales.
1.2.1.5. Vigilancia proceso de contratación de supernumerarios
Los Procuradores Regionales ejercerán vigilancia especial sobre el proceso de
vinculación de supernumerarios que designen los delegados del Registrador
Nacional del Estado Civil de la respectiva jurisdicción para el apoyo del proceso
electoral.
De igual manera, los Procuradores Regionales estarán atentos para que los
supernumerarios seleccionados, en especial, los Delegados de Puesto, reciban la
capacitación oportuna y necesaria para el desempeño de las funciones que se les
asignen.
1.2.1.6. Vigilancia y control a la contratación en las entidades
Los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales y los Personeros Distritales
y Municipales realizarán visitas especiales a las entidades públicas del nivel
territorial de su jurisdicción, con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad
sobre contratación estatal, teniendo en cuenta lo establecido en la Circular No. 005
de 2015 del Despacho del Procurador General de la Nación, concordante con la Ley
996 de 2005, denominada Ley de Garantías Electorales, mediante la cual se
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establecen las restricciones y prohibiciones en esta materia dentro de los cuatro
meses anteriores a las elecciones.
Las visitas se realizarán dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha en
que entran a regir las prohibiciones y restricciones contenidas en la Ley de
Garantias, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Presidencia de la
Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales.
Adicionalmente, se ejercerá vigilancia sobre la entrega de subsidios o ayudas
estatales a la comunidad, por parte de las entidades territoriales, como por ejemplo,
para el mejoramiento de vivienda, la mitigación de fenómenos naturales, la
elaboración de encuestas para ingresar al sistema del SISBEN y las
programaciones de brigadas de salud que realicen los gerentes de los hospitales
locales o directores de fondos locales de salud. Lo anterior, con el fin de prevenir la
utilización de recursos públicos con fines partidistas. En caso de observar posibles
irregularidades, promoverán el adelantamiento de las investigaciones a que haya
lugar.
1.2.1.7. Inscripción de candidatos
Los Procuradores Regionales. Distritales y Provinciales y, los Personeros Distritales
y Municipales. vigilarán el proceso de inscripción de candidatos. En caso de conocer
sobre una posible causal de inhabilidad y disponer de las pruebas que asi lo
indiquen, procederán a presentar la respectiva impugnación a través de la autoridad
electoral más inmediata e informarán de ello a la Comisión Nacional de Control y
Asuntos Electorales, allegando copia de los soportes respectivos.
Una vez finalice el período de modificación de inscripción de candidatos. la
Registraduría Nacíonal del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, dentro de
los dos (2) días calendario siguientes, remitirán a la Procuraduria General de la
Nación la relación definitiva de inscritos para la verificación sobre la existencia o
inexistencia de inhabilidades que se registren en el Sistema de Información de
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Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI", resultado que sera publicado
en la pagina Web de la Entidad y remitido al Consejo Nacional Electoral para los
efectos del inciso 5° del artículo 108 de la Constitución Política.
1.2.1.8. Verificación registro de libros de ingresos y gastos
Dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al cierre de la modificación de
listas, se realizará visita preventiva a las Registradurías y a las Delegaciones
Departamentales con el fin de verificar el registro cronológico de los libros de
ingresos y gastos que cada uno de los candidatos o campañas políticas deben
efectuar, máximo hasta el momento de la inscripción.
En caso de advertirse [a existencia física de libros de ingresos y gastos de campaña
en las instalaciones de las Registradurias o Delegaciones Departamentales, se
deberá requerir a los titulares de dichos despachos, para que dentro de la mayor
brevedad los devuelvan a la campaña de origen.
De la visita realizada, ademas de suscribir la respectiva acta, se debera diligenciar
el formulario "CNCAE_REGLIBROS-2015", el cual sera enviado al dia siguiente de
la visita, en formato Excel, a la dirección electrónica
1.2.1.9. Selección de jurados de votación
Los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales, y los Personeros Distritales
y Municipales estaran atentos al proceso de selección de jurados de votación,
vigilando la solicitud de listas de posibles jurados y sus respectivas respuestas, asi
como el correspondiente sorteo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la
Circular Conjunta No. 008 de 2015, emitida por el Registrador Nacional del Estado
Civil y el Procurador General de la Nación.
En cuanto al sorteo, se deberá verificar, entre otras cosas:
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i) Que la conformación de las mesas no resulte homogénea;
ii) Que la asignación se realice efectivamente de forma aleatoria;
iii) Que se designen jurados remanentes, y
iv) Obtener copia de la Resolución de asignación de jurados.
En caso de evidenciarse irregularidades, se debe informar de tales circunstancias a
la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, sin perjuicio de adelantar
las acciones correspondientes que sean de su competencia.
1.2.1.10. Obtención de listas de jurados de votación
Los Procuradores Regionales. Distrltales y Provinciales, y los Personeros Distritales
y Municipales, en el marco de su competencia territorial, acudirán ante el
Registrador Municipal, Auxiliar o Distrital, para que les sea suministrado en medio
magnético, copia del listado definitivo de jurados de votación de cada municipio
(ubicación de ZONA-PUESTa-MESA, los nombres y cédulas de ciudadania de los
mismos), ordenados por puesto de votación, para efectos de realizar la labor de
verificación de asistencia de los jurados a la jornada electoral.
Una vez obtenida la lista suministrada. se entregará una copia de los jurados de
votación asignados a las mesas y puestos de votación a cada uno de los
funcionarios del Ministerio Público que les corresponda vigilar los respectivos
puestos de votación, para que estos realicen el informe sobre la asistencia de
jurados de votación en el formato diseñado para tales efectos por la Comisión
Nacional de Control y Asuntos Electorales.
1.2.1.11. Entrega de formatos a los funcionarios asignados a puestos devotación
Los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales. y los Personeros Oistritales
y Municipales harán entrega a los funcionarios del Ministerio Público encargados de
ejercer labores de control y vigilancia en los puestos de votación el formato de
control de asistencia de jurados de votación y del formato de quejas (Anexo No. 6),
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asi como de copia del formato "RELACiÓN DE CONTROL DE PUESTOS DE
VOTAC/ÓN- PROCESO ELECTORAL 2015", que al dia siguiente de la jornada
electoral, deberán presentar al funcionario encargado de recolectar la información
para rendir el correspondiente reporte ante la Comisión Nacional de Control yAsuntos Electorales.
1.2.1.12. Designación de funcionarios para control de Centros de Cómputo
En las ciudades capitales de departamento, los Procuradores Regionales y
Provinciales dispondrán en conjunto, la asignación de funcionarios que ejerceran la
labor de control del centro de cómputo, prefiriendo para esta labor a quienes tengan
conocimiento de tipo técnico. Luego se les hará entrega de los protocolos y formatos
de informe, que para el efecto diseñó la Comisión Nacional de Control y Asuntos
Electorales (Anexo No. 1 y su formato).
En las ciudades capitales donde solo haya Procuradurias Regionales, el Procurador
Regional asignará el funcionario o funcionarios, para ejercer la labor de control del
centro de cómputo.
1.2.1.13. Control del centro de cómputo
Los funcionarios asignados para llevar a cabo las labores de vigilancia y control del
Centro de Cómputo, deberán realizar una visita de verificación al Centro de
Procesamiento, el día sábado anterior a las elecciones, según el protocolo
establecido para tales fines. Lo anterior para verificar organización y disposición de
equipos y software (Anexo No. 1).
De acuerdo con el cronograma y protocolo que establezca la Registraduría Nacional
del Estado Civil, los funcionarios asignados participarán en las diligencias de cierre
y verificación de software de preconteo y escrutinios.
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Cualquier inconveniente que pudiere poner en peligro la seguridad del proceso
deberá ser comunicado en forma inmediata a la Comisión Nacional de Control yAsuntos Electorales.
1.2.1.14. Designación de funcionarios para control en arcas triclaves
En las ciudades capitales de departamento, los procuradores regionales y
provinciales, dispondrán en consenso, la asignación de los servidores que
realizarán visitas a las delegaciones departamentales y a las Registradurías
Especiales y Municipales, con el fin de verificar en la etapa pre-electoralla situación
log ísUca de los sitios destinados para el funcionamiento de las arcas triclaves y lascondiciones de seguridad y capacidad de dichas arcas.
En las ciudades capitales de departamento donde solo funcionen Procuradurías
Regionales, los titulares de las mismas asignarán los servidores para la realización
de las visitas relacionadas en el inciso anterior.
En las ciudades no capitales donde funcionen Procuradurias Provinciales, su titular
realizará dicha designación. (Ver protocolo Anexo No. 3 y su respectivo formato de
informe).
En los demás municipios, los Personeros Municipales dispondrán lo necesario para
llevar a cabo dicha labor.
1.2.1.15. Visita a sitios de arcas triclaves
En todo caso, el día viernes antes de las elecciones, el funcionario designado para
revisar el arca o las arcas triclaves, adelantará la visita correspondiente para
verificar el sitio destinado para tal fin y las condiciones del lugar, así mismo la
disponibilidad, seguridad de las arcas y los elementos requeridos. De igual manera
se examinará la capacidad de dichas arcas, para que se garantice que son
suficientes para introducir los respectivos pliegos electorales.
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1.2.1.16. Designación del funcionario para asistir a la suspensión de entregade cédulas (congelamiento) y reanudación de entrega de cédulas deciudadanía (descongela miento)
En las capitales de departamento, los Procuradores Regionales y Provinciales,
dispondrán en consenso, la asignación del funcionario para que asista a las
diligencias de suspensión de entrega de cédulas de ciudadanía en las sedes de las
Registradurías Especiales, Auxiliares y Municipales (congelamiento).
En las capitales de departamento donde tenga sede únicamente la Procuraduría
Regional, el titular asignará el funcionario para que asista a la respetiva diligencia.
En las ciudades no capitales donde funcionen Procuradurías Provinciales, su titular
realizará dicha diligencia o designará un funcionario para el efecto.
En los demás municipios, los Personeros Municipales asistirán de ser posible
personalmente a dichas diligencias. En Bogotá, esta tarea la realizarán los
Personeros Locales.
1,2,1.17. Suspensión de entrega de cédulas de ciudadania (congelamiento)
El funcionario designado para asistir a la labor de congelamiento de cédulas de
ciudadanía en la Registraduría Especial, Municipal o Auxiliar, deberá presentarse
en el lugar, fecha y hora que previamente establezca la Registraduría Nacional del
Estado Civil, a efectos de verificar físicamente los documentos no entregados y el
sitio destinado para su guarda con la seguridad requerida, así como la imposición
de los sellos correspondientes y así garantizar que no sean utilizados
indebidamente en la jornada electoral ell curso.
De la diligencia se levantará el acta correspondiente, incorporando el Iístado integral
de cédulas pendientes por entregar, discriminado por separado el total de
cedulaciones por género. La relación, en lo posible deberá obtenerse por medio
magnético (Anexo No. 2 y su formato del ICE).
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1.2.1.18. Designación del personal para control e intervención en lasdiligencias de escrutinios
El Procurador General de la Nación, mediante acto administrativo, designara a los
Procuradores Judiciales encargados del control e intervención en las diligencias de
escrutinios. En su defecto, la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales y
los Comités Regionales, Distritales y Provinciales de Control y Asuntos Electorales
remplazaran y designaran a los funcionarios del Ministerio Público que asistirén a
los escrutinios auxiliares, municipales y departamentales.
En los municipios donde no haya Procuradores Judiciales asignados, esta labor de
control e intervención será llevada a cabo por los Personeros Municipales.
En circunstancias especiales y de ser necesaria la presencia de servidores de la
Procuraduría General de la Nación en un municipio, la Comisión Nacional de Control
y Asuntos Electorales, con el objeto de garantizar la transparencia del proceso
electoral, designará a los funcionarios que deban desplazarse para ejercer las
funciones de control e intervención de los escrutinios.
1.2.1.19. Obtención de los formularios E-12
Una vez suscritas las actas conjuntas de distribución de puestos de votación entre
Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Personerías Distritales
o Municipales, los procuradores respectivos se pondrán en contacto con los
registradores especiales o municipales, a quienes remitirán copia del acta para la
expedición de los Formularios E-12, con el objeto que los servidores del Ministerio
Publico puedan ejercer el derecho al voto en una de las mesas del puesto de
votación asignados para la vigilancia y control electoral y evitar el desplazamiento
temporal al lugar donde se tiene registrada la cédula de ciudadanía.
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Es conveniente advertir, que en las elecciones de autoridades locales solo se
podrá expedir el E-12 a los funcionarios que se encuentren en el censo
electoral del respectivo municipio.
1.2.1.20. Supervisión del control efectuado en puestos de votación
Los Procuradores Regionales, de común acuerdo con los Procuradores Provinciales
y Personeros de capital del departamento, se distribuirán los puestos de votación
de la ciudad, a efectos de monitorear las labores de vigilancia y control
encomendadas a los funcionarios del Ministerio Público, lo cual puede realizarse a
través del Plan de Comunicaciones o haciendo presencia efectiva en dichos puestos
de votación.
1.2.11.21. Comunicación con la Comisión Nacional de Control y AsuntosElectorales
Los Procuradores Regionales, Oistritales y Provinciales comunicarán a la Comisión
Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación,
cualquier novedad que pueda poner en peligro la realización de las elecciones en el
ámbito de sus jurisdicciones. Lo anterior, para que obtengan el apoyo necesario por
parte de las autoridades del orden nacional.
1.2.1.22. Estado de disponibilidad para el control de las consultas de lospartidos y movimientos políticos
Los Procuradores Regionales, Oistritales y Provinciales dispondrán lo necesario,
para que a través de sus teléfonos celulares estén disponibles para intervenir ante
eventuales novedades que se presenten en el ámbito de su jurisdicción dentro de
los procesos relacionados con las consultas populares o internas o interpartidistas
de los partidos y movimientos políticos, previstas para seleccionar candidatos o
integrantes de listas como mecanismo previo a las elecciones, de conformidad con
las fechas que establezca el Consejo Nacional Electoral.
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Para tal efecto, se solicita establecer contacto con la correspondiente Delegación
Departamental de la Registraduria, con el fin de informar sobre la logística planteada
e intercambiar los números telefónicos en donde se les pueda localizar, en caso de
alguna eventualidad. Igualmente, se encontrarán disponibles las líneas telefónicas
de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales (PBX: 5878750 Exts.
10490,10491,11042,11953 Y 12460 en Bogota) y la Linea Gratuita Nacional de la
Procuraduría General de la Nación (cuyo número se informará en debida
oportunidad), para denunciar irregularidades cometidas por quienes ejerzan
funciones públicas en desarrollo de la jornada.
1,2,2, JORNADA ELECTORAL
Para el cumplimiento de sus labores en la jornada electoral, los funcionarios de la
Procuraduría General de la Nación portarán el carnet institucional en lugar visible,
asi como los demas distintivos con los que se disponga (chalecos y brazaletes).
1.2.2.1. Inicio y horario de las actividades
Los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales, y los Personeros Distritales
y Municipales con el personal de cada despacho, darán inicio a las actividades de
control en la sede respectiva a más tardar a las 7:00 a.m., a efectos de coordinar la
puntual asistencia de los servidores del Ministerio Público en los puestos de
votación, garantizando así la oportuna iniciación de la jornada electoral.
Las actividades de dirección y coordinación culminaran una vez hubieren recibido
el reporte total de la entrega de los documentos electorales de la jurisdicción a su
cargo, según el caso.
Los funcionarios designados para ejercer el control electoral en los puestos de
votación deberán presentarse en los lugares asignados, a más tardar a las 7:15
a.m., para verificar que los jurados inicien actividades oportunamente y que la
jornada pueda comenzar a las 8:00 a.m. Permanecerán en el puesto cumpliendo
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sus labores hasta que la última mesa de votación haga entrega de los sobres
electorales a los funcionarios delegados de la Registraduría.
Los servidores que tengan asignado el control de los centros de cómputo, iniciarán
actividades a las 2:00 p.m. y las culminarán, una vez reciban el CD contentivo de
los resultados trasmitidos y de los Formularios E-14 que se hubieren podido
digitalizar ese día. No obstante, si las circunstancias así lo ameritan, por instrucción
del respectivo Procurador Regional podrá iniciar más temprano su actividad.
Los procuradores judicíales o funcionarios designados para vigilar e intervenir ante
las comisiones escrutadoras, realizarán actividades previas al escrutinio, tales como
el control de las arcas y asistencia de los claveros y miembros de las comisiones
escrutadoras. Por lo tanto, deben hacerse presentes desde las 3:00 p.m. y
concluirán su labor, una vez finalizado el escrutinio o en su defecto hasta el
sellamiento del arco o arcas triclaves. De ser necesario, deberán asistir a partir de
las 9:00 a.m. del dia siguiente y los demás días hasta concluir los escrutinios.
1.2.2.2. Supervisión de las actividades de control electoral a través del Plan deComunicaciones
En las capitales de departamento donde confluyan Procuradores Regionales y
Provínciales, de común acuerdo durante la etapa preelectoral, implementarán un
Plan de Comunicaciones que permita conocer de manera inmediata el desarrollo de
la jornada en los puestos de votación. Lo anterior, sin perjuicio de los recorridos que
realicen a los puestos de votación, para efectos de apoyar, orientar y supervisar las
labores llevadas a cabo por los servidores asignados en cada uno de estos.
En las ciudades capitales donde solo haya Procuraduría Regional, esta labor sera
desempeñada por el titular del mismo despacho.
En las demás ciudades, sedes de las Procuradurías Provinciales, los titulares de
despacho establecerán el Plan de Comunicaciones necesario y recorrerán los
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diferentes puestos de votación, para supervisar el trabajo de los servidores del
Ministerio Público. En aquellos puestos en donde no se hubieren asignado
servidores del Ministerio Público, verificarán la normalidad del puesto y recibirán el
respectivo reporte de las quejas de la ciudadanía, continuando con su recorrído.
En los demás municipios, el personero y sus funcionarías realizarán un recorrido
por los puestos de votación del casco urbano, y de ser posible de los corregí mientas.
1.2.2.3. Comunicación permanente entre los servidores de la entidad yautoridades departamentales y municipales
Los Procuradores Regionales, Oistritales y Provinciales permanecerán en contacto
con los servidores de la Entidad y con las autoridades departamentales y
municipales, con el fin de constatar las informaciones o quejas recibidas, conocer
las circunstancias de anormalidad y disponer lo necesario para cumplir con las
funciones misionales preventivas del control electoral y promover las acciones
disciplinarias a que haya lugar.
Cuando e[ caso [o amerite, se comunicarán con la Vicepresidencía de la Comisión
Nacional de Control y Asuntos Electorales.
1.2.2.4. Control en los puestos de votación
Los servidores del Ministerio Público asignados a los puestos de votación tendrán
las siguientes atribuciones:
• Verifícar que las autoridades asistan puntualmente a los puestos de votación
previamente asignados:
• Constatar que los documentos electorales (Kit Electoral) lleguen completos a los
puestos de votación en condiciones de seguridad requeridas. En el evento que
se presente alguna anormalidad, lo ínformarán a los funcionarios delegados de
la Registraduría y dejarán constancia de la novedad en el formato "Control de
Puesto de Votación".
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• Verificar que los seis (6) jurados se presenten en cada mesa de votación, antes
de las ocho (8) a. m. y que dichos ciudadanos correspondan a los nombrados
para el desempeño de la función;
• Estar pendientes para que los remplazos que se produzcan, se realicen con los
jurados remanentes.
• Examinar que las urnas de votación se encuentren completamente vacías y se
cierren y sellen con el autoadhesivo correspondiente (E.9), antes de iniciar la
jornada electoral en cada mesa de votación:
• Constatar que el paquete de las tarjetas electorales no sea abierto antes de las
8 a.m., momento de la iniciación de las votaciones;
• Comprobar que en cada mesa de votación permanezcan siempre, cuando
menos, dos (2) de los seis (6) integrantes del jurado de votación;
Estar atentos a que los medios tecnológicos utilizados por la Registraduria Nacional
del Estado Civil para la identificación de los sufragantes que se instalen en las
entradas de los puestos de votación, no ocasionen congestión o aglutinamiento de
los ciudadanos y por consiguiente retrasen o altere de manera grave el proceso de
votación. En el evento de presentarse novedades particulares, se solicitará al
funcionario de la Organización Electoral que se tomen las medidas correctivas
pertinentes .
• Verificar que los jurados de votación diligencien adecuadamente los documentos
electorales;
• Constatar durante toda la jornada electoral, que los jurados de votación
identifiquen en debida forma el potencial sufragante, de conformidad con el
procedimiento establecido por el articulo 114 del Código Electoral Colombiano;
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hagan entrega de las tarjetas electorales debidamente firmadas y no permitan el
acompañamiento al votante en el cubículo, salvo que se trate de personas que
padezcan limitaciones, o dolencias físicas, o personas mayores de ochenta (80)
años, o con problemas de visión que les impidan valerse por sí mismos:
entreguen las tarjetas en sistema Braille a los invidentes: y, tomen las medidas
de seguridad para impedir que se sustraigan tarjetas sin marcar o se introduzcan
en las urnas, elementos distintos a las tarjetas electorales:
• Garantizar que no se incurra en conductas fraudulentas que atenten contra la
transparencia del proceso electoral y evitar que se cometan eventuales
irregularidades, requiriendo el apoyo de la Fuerza Pública, si fuere necesario:
• Ejercer el control suficiente para evitar que los funcionarios públicos intervengan
indebidamente en política. Por consiguiente, se pondrá en conocimiento de las
autoridades competentes todo hecho que implique posible vulneración de las
normas constitucionales y legales y se realice la judicialización correspondiente,
en caso de ser necesario;
• Adelantar las diligencias disciplinarias que resulten, contra los servidores
públicos o particulares que cumplan funciones públicas, por actos u hechos que
atenten contra el proceso electoral, en caso de gozar de la potestad disciplinaria.
• Comunicar de manera inmediata al Procurador Regional o Provincial o a la
Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, cualquier hecho irregular
que afecte el proceso electoral;
• Verificar que las autoridades adopten las medidas pertinentes para que se
garantice el ejercicio del derecho al sufragio de los ciudadanos:
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• Garantizar que las autoridades les permitan a los testigos electorales el
cumplimiento de sus funciones electorales en las condiciones señaladas por la
ley .
• Constatar que el cierre de las mesas de votación se realice a las cuatro (4:00
p.m.) y en consecuencia, a los ciudadanos que se encuentran en fila no se les
permita sufragar.
• Estar pendiente que los jurados de votación, una vez cerradas las votaciones, y
antes de abrir las urnas para realizar los escrutinios correspondientes, procedan
a la destrucción y depósito en el sobre plástico suministrado para tales fines por
la organización electoral, de las tarjetas inservibles y sobrantes, asi como de los
certificados electorales no utilizados;
• Constatar que el conteo de votos y el registro en los documentos electorales
corresponda a la realidad. (E-11, E-14);
• Estar atento de que los documentos electorales se depositen en las bolsas
plásticas correspondientes, concluido el escrutinio de mesa para su entrega al
delegado de puesto de votación. En cada sobre se debe depositar:
En el sobre con destino a CLAVEROS:
El sobre con los votos contabilizados.
El formulario E-10.
El Formulario E-11.
Los formularios E-12, si los hay.
Las reclamaciones escritas o las constancias, si las hubiere.
Un ejemplar del formulario E-14, de los cargos o corporaciones que se
estuvieren eligiendo.
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En sobre con destino a DELEGADOS:
Un ejemplar del formulario E-14, de los cargos o corporaciones que se
estuvieren eligiendo.
Es necesario tener en cuenta que el Código Electoral prevé como causales de
reclamación ante los jurados de votación las siguientes:
• Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de
ciudadanos que pueden votar en ella.
• Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se hubiera
incurrido en efror aritmético al computar los votos.
• Cuando con base en las tarjetas electorales y en las diligencias de inscripción
aparezca de manera clara e inequivoca que en el acta de escrutinio se incurrió
en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos.
• Cuando los dos (2) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de
votación estén firmados por menos de dos (2) de estos.
• Igualmente deberá tenerse en cuenta que las reclamaciones son presentadas
por los testigos electorales y solo se atenderán las fundamentadas en errores
aritméticos y errores en el nombre; las demás serán resueltas por las comisiones
escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, según el caso.
1.2.2.5. Control de las arcas triclaves
El servidor público asignado para el control e intervención en las diligencias de
escrutinio verificará igualmente la recepción de los documentos en las arcas triclave;
por lo tanto, deberá hacerse presente a las 3:00 p.m. y acompañar el tiempo
necesario durante la recepción de los documentos electorales hasta el momento en
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que cierren y sellen las arcas y el sitio donde estas funcionan. Igualmente se
constatará que se diligencien los formatos E-20 y E-21.
El d ia de la iniciación de los escrutinios, el servidor estará presente para verificar la
existencia de los sellos y la seguridad del lugar donde se encuentran las arcas
triclave.
1.2.2.6. Control de los centros de cómputo
Los servidores asignados para efectos del control del centro de cómputo en las
ciudades capitales de departamento. luego del descongela miento del software (para
lo cual deberán verificar la hora asignada con la Registraduría Municipal), estarán
presentes durante toda la recepción de datos y procesamiento de información,
solicitando copia de los boletines de datos emitidos, hasta llegar al1 00% del reporte
de mesas; recibiendo el reporte final de recepción de ese día y el CD contentivo de
la digitalización de los Formularios E-14 que se hubiere surtido ese dia.
Por lo tanto se verificará que se cumpla con el protocolo identificado como Anexo
N° 1 de este Instructivo de Control Electoral. En caso de ser necesario, se
comunicarán con el Ingeniero del área, designado por la Comisión Nacional de
Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, para
absolver las dudas e inquietudes pertinentes.
1.2.2.7. Comunicación con la Comisión Nacional de Control y AsuntosElectorales.
Los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales pondrán en conocimiento
de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduria
General de la Nación las novedades que puedan poner en peligro la realización de
las votaciones en su respectiva jurisdicción, con el fin solicitar el apoyo requerido
ante las autoridades del orden nacional.
21
1.2.3. ETAPA POST-ELECTORAL
Comprende la fase, desde el inicio del escrutinio auxiliar o municipal hasta el
momento en que se rindan los informes de control electoral que correspondan.
1.2.3.1. Control sobre digitalización de formularios E-14
Los servidores encargados de la supervisión en el centro de cómputo en las
ciudades capitales de departamento, acudirán desde el dia domingo, a efectos de
estar presentes en la digitalización de los Formularios E~14 y recibirán el CD
correspondiente. Dejarán constancia de su asistencia en las actas que se suscriban,
recogerán un ejemplar de ellas y las anexarán junto con el informe que constituirá
un anexo del informe final de cada Comité Regional.
1.2.3.2. Descongelamiento de entrega de cédulas de ciudadanía
El servidor público de la Procuraduría General de la Nación o el personero
municipal, según corresponda, asistirá a la sede de la Registraduria Especial.
Municipal o Auxiliar para la diligencia de descongela miento de la entrega de cédulas
de ciudadanía. Verificará el estado de los sellos y de la puerta de ingreso al recinto
donde se guardaron los documentos de identificación, luego de lo cual se dispondrá
su apertura. En caso de hallar alguna anormalidad, dispondrá lo necesario para la
investigación inmediata.
Del desarrollo de la diligencia, se dejará constancia en el acta y se remitirá al
respectivo Procurador Regional, Distrital o Provincial o a la Comisión Nacional de
Control y Asuntos Electorales. según el caso.
1.2.3.3. Visita de supervisión al lugar de los escrutinios
El Procurador Regional de capital de departamento o el Distrital o el Provincial de la
respectiva sede, y los Personeros Distritales y Municipales en los demás municipios,
deberán verificar que el funcionario designado para la diligencia de escrutinios se
encuentre presente y conjuntamente evaluarán las condiciones de funcionamiento
22
y seguridad del lugar dispuesto para tal fin. Igualmente harán sugerencias sobre las
medidas razonables que sean necesarias para que las comisiones escrutadoras
auxiliares y municipales puedan trabajar sin dificultad y que los testigos electorales
y el personal de los organismos de control puedan cumplir con la función
encomendada. De la misma forma, recomendarán a las autoridades electorales
atender los lineamientos que las autoridades de la Fuerza Pública impartan sobre
las condiciones de seguridad del lugar, advirtiendo de la inconveniencia de realizar
los escrutinios en las sedes de las Registradurías Especiales, Municipales o
Auxiliares (Ver anexo No. 4).
1.2.3.4. Comunicación con la Comisión Nacional de Control y AsuntosElectorales
Los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales comunicarán a la Comisión
Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación
cualquier novedad que pueda poner en peligro la realización de los escrutinios en
los municipios de la respectiva jurisdicción. Lo anterior, con el fin de solicitar el apoyo
requerido ante las autoridades del orden nacional.
1.2.3.5. Asistencia a los escrutinios
A las diligencias de las comisiones escrutadoras zonales y municipales deberán
concurrir los Procuradores Judiciales y demás funcionarios designados por el
Procurador General de la Nación, o en su defecto, por la Procuraduría Regional y/o
Provincial, funcionarios quienes actuarán bajo la coordinación del respectivo
Procurador Provincial o Regional. En los municipios en donde no se asignen
funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, las funciones de
acompañamiento ante las comisiones escrutadoras zonales y municipales deben
ser desempeñadas por los Personeros Municipales.
Las actividades a desarrollar son las siguientes:
• Constatar que la Registraduria o el contratista disponga de los equipos de
computación y video beam para facilitar el trabajo de las Comisiones
23
Escrutadoras o, en su defecto, que se cuente con la pantalla donde los testigos
electorales puedan hacer el seguimiento de la actividad desarrollada por cada
Comisión Escrutadora.
• Verificar que en las ciudades zonificadas, el contratista preste el soporte técnico
a través de personal a cada una de las comisiones escrutadoras.
• Corroborar que los responsables en el manejo de las claves del sistema de
información. mantengan la reserva y el buen uso del mismo dispositivo, durante
todo el proceso de escrutinios.
• Verificar que en los eventos de suspensión de las sesiones de escrutinios se
realice la copia de seguridad respectiva y que, al reiniciar la siguiente sesión se
restaure dicha copia de seguridad.
• Estar pendientes de que cada comisión escrutadora manifieste públicamente y
registre en el acta correspondiente, la lectura de los resultados o situación de
todas y cada una de las mesas.
• Estar atento para que la Comisión Escrutadora, garantice a todos los candidatos
y testigos electorales el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad y
con respeto al debido proceso fundamental constitucional.
• Dejar constancia, por escrito, de los hechos contrarios a la ley o que puedan
llegar a constituir reclamación (error aritmético, por ejemplo), siempre que los
testigos electorales no lo hicieren.
Además, deberán realizar las siguientes actividades de control:
24
• Llegar al sitio de escrutinios a más tardar a las 3.00 p.m., del día de las
elecciones y de prorrogarse dicha diligencia, en los dias sucesivos, presentarse
a las 8:45 a.m.;
• Verificar el estado del sellamiento y de seguridad del lugar;
• Verificar el estado de las arcas triclave antes del inicio de los escrutinios;
• Verificar la asistencia de claveros y miembros de las Comisiones Escrutadoras;
• Estar presentes durante todo el escrutinio, vigilando que transcurra sin
inconvenientes;
• Iniciar las indagaciones o investigaciones disciplinarias que sean del caso, de
acuerdo a su competencia, o levantar y remitir el informe al funcionario
competente;
• Formular las observaciones o recomendaciones y dejar las constancias a que
haya lugar; funciones misionales de prevención, intervención o disciplinaria que
se tienen en virtud del articulo 277 de la Constitución Política.
• Obtener copia del acta general de escrutinios y de los Formularios E-26 y E-24.
1.2.3.6. Control sobre financiación de campañas
Con el apoyo de las Procuradurías Delegadas de la entidad, la Comisión Nacional
de Control y Asuntos Electorales someterá a consideración del Procurador General
de la Nación la estrategia para realizar los acompañamientos sobre el monitoreo a
las campañas que realicen las autoridades electorales, así como la intervención
para controlar que los anticipos y la reposición de gastos de campaña se ciñan a las
normas constitucionales y legales.
25
ESCRUTINIOS ZONALES Y MUNICIPALES
1.2.3.7. Asistencia a escrutinios y vigilancia
A las diligencias de las Comisiones Escrutadoras Auxiliares y Municipales deberán
concurrir los Procuradores Judiciales designados y actuarán bajo la coordinación de
los Procuradores Regionales o Provinciales. En aquéllos municipios donde no se
designen funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, las labores ante las
Comisiones Escrutadoras Zonales y Municipales deberán ser desempeñadas por
los respectivos Personeros Municipales.
Se tendrán en cuenta todas las actividades señaladas en el numeral 4.2.3.5.
1.2.3.8. Causales de reclamación ante las Comisiones EscrutadorasAuxiliares, Municipales y Generales
Los servidores del Ministerio Público designados para cumplir con las funciones de
control durante los escrutinios deberán tener en cuenta que de conformidad con lo
previsto por el Código Electoral Colombiano (art. 192), las causales de reclamación
ante las Comisiones Escrutadoras Auxiliares, Municipales y Generales, son las
siguientes:
• Funcionamiento de mesas de votación en lugares distintos o sitios no
autorizados conforme a la ley.
• Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o
de los señalados por la autoridad con facultad legal para este fin.
• Cuando dos ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación
estén firmadas por menos de dos (2) de estos.
• Por la destrucción o pérdida de los votos emitidos en las urnas sin que exista
acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.
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• Cuando el número de sufragantes de una mesa excede el número de
ciudadanos que podían votar en ella.
• Cuando el número de votantes de una cabecera municipal, un corregimiento,
una inspección de policia o un sector rural excede el total de cédulas aptas para
votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural,
según los respectivos censos electorales,
• Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos
que el retardo obedezca a circunstancias de violencia, fuerza mayor o caso
fortuito, certificados por funcionario público competente, o a hechos imputables
a los funcionarios encargados de recibir los pliegos,
• Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde
deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación
certificada por el funcionario electoral competente.
• Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la
oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieran expresado su aceptación
y prestado el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la
Ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.
• Cuando un jurado de votación, la comisión escrutadora o los claveros esté
conformado por ciudadanos que tengan nexos de parentesco hasta el segundo
grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil o cónyuges con los
candidatos sometidos a la computación de votos.
• Cuando en las actas de escrutinio se haya incurrido en error aritmético al sumar
los votos consignados en ella.
• Cuando con base en las tarjetas electorales y las diligencias de inscripción
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aparezca de manera inequívoca que en las actas de escrutinio se incurrió en
error al anotar los nombres o apellidos de uno o mas candidatos.
Las reclamaciones fundamentadas en las anteriores causales deberan ser resueltas
por las comisiones escrutadoras respectivas; si las encuentran fundadas deberan
ordenar que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de
los escrutinios o, decretar su corrección cuando se trate de error aritmético en la
suma de votos o de error en los nombres o apellidos de uno o mas candidatos. Las
Comisiones Escrutadoras Zonales o Auxiliares deberan resolver las reclamaciones
que hubieran sido presentadas ante los jurados de votación.
Contra las decisiones de las Comisiones Escrutadoras Zonales o Auxiliares procede
el recurso de apelación ante las Comisiones Escrutadoras Distritales o Municipales,
a las que también corresponde resolver si hay desacuerdo entre los miembros de
aquellas.
A su vez, las Comisiones Escrutadoras Distritales o Municipales a quienes les
corresponde hacer el escrutinio de los votos para alcaldes distritales y municipales,
concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, corresponde
declarar fa elección y expedir las respectivas credenciales, así como resolver los
recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de las Comisiones
Escrutadoras Auxiliares o Zonales y las situaciones relativas a desacuerdos entre
los miembros de dichas Comisiones Auxiliares. Igualmente, resolver las
reclamaciones presentadas directamente y por primera vez ante ellas por Jos
candidatos, sus apoderados o los testigos electorales, por alguna de las causales
antes señaladas.
Los servidores del Ministerio Público asignados para cumplir con esta función,
tendran presente, que contra las decisiones de las Comisiones Escrutadoras
Distritales o Municipales procede el recurso de apelación ante los Delegados del
Consejo Nacional Electoral que integran las Comisiones Escrutadoras
Departamentales, a quienes también corresponde resolver en caso de desacuerdo
28
entre los miembros de las Comisiones Escrutadoras Distritales o Municipales.
Cuando sean apeladas las decisiones sobre reclamaciones adoptadas por las
Comisiones Escrutadoras Distritales o Municipales o cuando haya desacuerdos
entre sus miembros, estas se abstendrán de declarar la elección y de expedir las
credenciales, para que sean los Delegados del Consejo Nacional Electoral
quienes resuelvan el asunto y declaren la elección y expidan las correspondientes
credenciales.
Así mismo, los servidores del Ministerio Público deberán tener presente que a los
Delegados del Consejo Nacional Electoral que integran las Comisiones
Departamentales o Generales les corresponde hacer el escrutinio de los votos
para Gobernadores, Diputados y Alcalde Mayor de Bogotá; declarar su elección y
expedir [as credenciales respectivas; resolver los recursos de apelación
interpuestos contra las decisiones de las Comisiones Escrutadoras Distritales y
Municipales y resolver los desacuerdos de sus miembros y en estos casos,
declarar la elección y expedir las credenciales respectivas y; resolver las
reclamaciones presentadas por primera vez ante ellas por los candidatos, sus
apoderados o los testigos electorales, por cualquiera de las causales ya señaladas.
Ante las Comisiones Departamentales o Generales no pueden proponerse, por
primera vez, reclamaciones de votaciones municipales o distritales, salvo en el caso
de elección para Alcalde Mayor Bogotá.
Cuando las decisiones de las Comisiones Departamentales o Generales sean
objeto de apelación o haya desacuerdos entre sus miembros, la respectiva comisión
se abstendrá de declarar la elección y de expedir credenciales yen consecuencia
se dará traslado al Consejo Nacional Electoral para que proceda a resolver el
asunto y declarar la elección, así como también, a expedir las credenciales
respectivas.
Ante el Consejo Nacional Electoral no pueden proponerse, por primera vez,
29
reclamaciones de votaciones municipales, distritales o departamentales, por
tratarse de escrutinios que el Consejo no realiza sino las Comisiones
Escrutadoras Distritales o Municipales o sus delegados. en cada caso, por
cuanto le compete resolver los recursos de apelación interpuestos contra las
decisiones de sus delegados y los desacuerdos que hubiera entre los mismos, sin
perjuicio de la facultad del Consejo Nacional Electoral de verificar los escrutinios
realizados por sus delegados cuando hubiera comprobado la existencia de errores
aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotadas en las actas de
escrutinio no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas, respecto
de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos en
favor de estos.
Se recomienda sugerir a la Comisión Escrutadora que el formulario E.26 de
declaración de elección no se suscriba por parte de sus miembros, cuando no haya
acuerdo entre los miembros de la comisión o esté pendiente de resolverse la
totalidad de los recursos de apelación interpuestos.
ESCRUTINIOS DEPARTAMENTALES O GENERALES
1.2.3.9. Asistencia y vigilancia a escrutinios departamentales o generales
A las diligencias de las Comisiones Escrutadoras Departamentales o Generales
asistirán los Procuradores Judiciales designados para tales efectos por el
Procurador General de la Nación.
Téngase en cuenta que los escrutinios departamentales o generales comienzan el
martes inmediatamente siguiente al domingo de la jornada electoral.
Los servidores asignados deberán realizar las siguientes labores de control:
• llegar al sitio de escrutinios a más tál"dar a las 8:45 a.m.
30
• Verificar el estado del seHamiento y de la seguridad del lugar.
• Constatar el estado de las arcas triclave antes del inicio de los escrutinios.
• Confirmar la asistencia de claveros y miembros de las comisiones escrutadoras.
• Estar presentes durante todo el escrutinio, vigilando que transcurran sin
inconvenientes.
• Agotar el requisito de procedibilidad, de conformidad con las causales previstas
en el artículo 275 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
cuando se advierta que son susceptibles de su alegación en sede administrativa
y los candidatos o sus apoderados no las promuevan.
• En caso de ser necesario, iniciar las indagaciones o investigaciones
disciplinarias que sean del caso o recaudar las pruebas que fueren
indispensables con base en las facultades otorgadas por el Procurador General
de la Nación.
• Obtener copia del acta de escrutinio de votos contenida en el formulario E-24,
del resultado del escrutinio E-26. de la declaratoria de elección (E-26
declaratoria), si fuere el caso y del acta general de escrutinio.
SEMANA SIGUIENTE A LA CULMINACiÓN DE ESCRUTINIOS
1.2.3.10. Verificación de Jurados Ausentes
Teniendo en cuenta que la Registraduría Nacional del Estado Civil dispone de las
bases de datos, con la información básica de los jurados de votación, los
Procuradores Provinciales o en su defecto, los Procuradores Regionales o los
Personeros Municipales de los demás municipios, realizarán visita a las
Registradurías Especiales o Municipales de su sede, con el fin de confrontar las
listas de jurados ausentes y las justificaciones o excusas que hubieren presentado
ante la Registraduria, anexando la relación obtenida por los funcionarios del
Ministerio Público que vigilaron el proceso de la jornada electoral. Lo anterior, con
el objeto de establecer la ausencia de los selVidores públicos y particulares que sin
justificación alguna incumplieron la función de jurado de votación.
Establecida la identificación del jurado que incumple, la dirección y teléfono de
ubicación, el cargo desempeñado y la entidad en la cual labora, se verificará que el
Registrador inicie el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente
frente al ciudadano particular, o que reporte a la oficina de control interno
disciplinario de la entidad respectiva, cuando la transgresión comprometa la
conducta del servidor público.
De las actuaciones administrativas que inicie la Registraduría Nacional, como de las
acciones disciplinarías que adelanten las oficinas de control interno disciplinario
correspondientes, los Procuradores Provinciales o Regionales, según el caso,
ejercerán vigilancia superior al proceso.
1,2.3.11. Informes
Los servidores responsables de ejercer control y vigilancia durante la jornada
electoral, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes, deberán presentar ante el
coordinador designado el informe de las actividades realizadas, acompañado de las
copias de las actas, formatos y documentos obtenidos en virtud de las funciones
desempañadas.
1.2,3.12. Informes Municipales
Los Personeros Municipales, dentro de la semana siguiente a la jornada electoral,
remitirán a los Procuradores Provinciales o Regionales de su jurisdicción, según
corresponda, los informes relativos a sus funciones electorales con los documentos
32
obtenidos. utilizando los formatos electrónicos diseñados para tal fin por la Comisión
Nacional de Control y Asuntos Electorales.
En las ciudades sedes de las Procuradurias Provinciales, el titular del despacho
recaudara los informes de los servidores públicos que participaron en las jornadas
electorales y consolidaran la información
1.2.3.13. Informes Provinciales
Los Procuradores Provinciales recibiran los informes de los Personeros
Municipales, en los formatos establecidos por la Comisión Nacional de Control yAsuntos Electorales y los remitiran a dicha Comisión.
1.2.3.14. Informes de las Procuradurías Regionales
En las ciudades sedes de Procuradurías Regionales, el titular del despacho
consolidara los informes de los servidores públicos que participaron en las jornadas
electorales de dicha ciudad y recepcianara los informes de los personeros
municipales de su jurisdicción (en los sitios donde no exista Procuraduría
Provincial), verificando que hayan sido diligenciados en los formatos creados para
tal efecto y los remitírá a la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales
dentro de los veinte (20) dias hábiles siguientes a la terminación del proceso
electoral.
NOTA: Los documentos soporte de los informes reposarán en las sedes de las
Procuradurías Regionales. A la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales
se enviaran única y exclusivamente los formatos diseñados por esta, al correo
electrónico: a [email protected]
1.2.3.15 Publicidad de los Actos Administrativos
Los servidores del Ministerio Público pueden acceder al material de apoyo
(resoluciones, directivas, circulares, instructivos y formatos) sobre las actividades
33
contenidas en el presente Instructivo, consultando la pagina web de la entidad,
www.procuraduria.gov.co, en el link "ELECCIONES 2015".
1.2.3.16 Recepción de Quejas
La Procuraduría General de la Nación contará con tres (3) medios de recepción de
quejas: vía telefónica, vía correo electrónico y a través de la página web de la
entidad.
Para tales efectos habilitará una línea gratuita nacional (cuyo número se informará
oportunamente). Así mismo, dispone del correo electrónico
[email protected]. Finalmente, el portal web de la entidad
ofrece un enlace para la recepción de quejas. (Ver Anexo No. 7).
1.3. DEMANDAS ANTE LA JURISDICCiÓN DE LO CONTENCIOSO
Los Procuradores Regionales, en calidad de presidentes de los Comités Regionales
de Control y Asuntos Electorales, deben obtener la información suficiente y estudiar
la procedencia de eventuales acciones de nulidad electoral y de ser viables, informar
oportunamente a la Presidenta de la Comisión de Control y Asuntos Electorales,
para designar a los Procuradores Judiciales Administrativos, encargados de
preparar y presentar las correspondientes demandas ante la jurisdicción.
1.3.1. Competencia jurisdiccional
Para el ejercicio de las acciones de nulidad en materia electoral, es pertinente
señalar, que de conformidad con lo previsto por los articulos 34 y siguientes de la
Ley 270 de 1996, concordante con Código Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, compete a la jurisdicción de lo contencioso administrativa conocer
de las demandas en acción de nulidad electoral.
La distribución de esta competencia jurisdiccional está prevista en la Parte Segunda,
Titulo IV del Códi90 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
1,3,2. Causales de la Acción de Nulidad Electoral
Las causales por las que puede incoarse la acción de nulidad electoral, están
previstas en los articulas 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, las cuales son del siguiente tenor literal:
", ..Artículo 275. Causales de anulación electoral. Los actos de elección o denombramiento son nulos en los eventos previstos en el articulo 137 de este Códigoy. además. cuando:
1. Se haya ejercido cualquier t(po de violencia sobre los nominadores, fos efectoreso las autoridades electorales.
2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, asi comocuando se haya ejercido cualquier lipa de violencia o sabotaje contra estos o contralos sistemas de votación. información, transmisión o consolidación de los resultadosde las elecciones.
35
3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sidoalterados con el propósito de modificar los resultados electorales.
4, Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación delsistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules ocargos por proveer.
5, Se elijan candidatos o se nombren personas que no reunan las calidades yrequisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas encausales de inhabilidad.
6. Los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras seancónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercergrado de consanguinidad, segundo de afinidad o unico civil.
7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a lanacional. los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción.
8. Tratándose de la elección por voto popular. el candidato incurra en doblemilitancia pofitica al momento de la elección. .. "
1.3.3. MECANISMOS DE PARTICIPACiÓN CIUDADANA
Las instrucciones de control y vigilancia impartidas en el presente documento se
aplicaran igualmente en lo que corresponde a los procesos eleccionarios atípicos y
a los que conlleven los mecanismos de participación ciudadana de caracter
nacional, departamental, distrital y municipal.
Hacen parte del presente instructivo los anexos 1, 2, 3, 4, 5 Y6.
MARíA EUGE A CARREÑO ÓMEZPresidenta Comisión Naciona y Asuntos Electorales
36
ANEXO No. 1. Protocolo Relacionado con Sistemas de Información ySoftware
Con el presente documento se busca minimizar el riesgo de fraude, estableciendomecanismos que buscan ofrecer transparencia en el proceso electoral.
El documento tiene en cuenta las tres fases como son Preelectoral, Electoral yPostelectoral.
1. ETAPA PRE-ELECTORAL
Comprende todo lo relacionado con el proceso de inscripción de cédulas; laasignación, capacitación, novedades de los jurados de votación, además de lorelacionado con simulacros y pruebas técnicas.
1. En relación con los jurados de votación se deben realizar las siguientesactividades:
Acudir a la sede de la Registraduria Municipal, Especial o Distrital o a lasinstalaciones del contratista, según sea el caso.
Verificar la existencia de conexión al sistema ya la base de datos nacionalde jurados de votación.
Obtener listado de empresas a las cuales se les solicitó la información de susempleados.
Constatar cuáles empresas remitieron listas para la selección de jurados devotación y cuáles no lo hicieron.
Obtener listados reportados por las diferentes empresas.
Obtener copia de la tabla de empleados de la base de datos de jurados (antesde realizar el proceso de asignación).
Obtener copia de la base de datos de los jurados (después de la asignaciónde los jurados).
Obtener listados de las cédulas inconsistentes (mal digitadas por parte de lasempresas) o que no corresponden con los datos del Archivo Nacional deIdentificación. El anterior listado, 6S el resultado del cruce de datos que deberealizar la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre los datos entregadospor las empresas y la base de datos ANI de la Registraduría Nacional delEstado Civil.
37
Revisar que la conformación de las mesas de los jurados de votación no seahomogénea.
Constatar que los respectivos puestos de votación cuenten con juradosremanentes.
Asistir al sorteo el dia y hora designado por la Registraduría Nacional delEstado Civil y obtener copia del acta del sorteo y de la Resolución deasignación.
El día antes de elecciones solicitar listado de las novedades y reemplazos.
Remitir las copias de actas y documentación obtenida en la diligencia a laprocuraduría provincial o regional correspondiente, para que haga parte desu archivo.
Informar oportunamente a la Comisión Nacional de Control y AsuntosElectorales de la Procuraduría General de la Nación cualquier novedad quese hubiere presentado en el desarrollo de la selección de jurados. Si elproceso de selección de jurados de votación altera el procedimiento, sepondrá en conocimiento inmediato de la Comisión Nacional de Control yAsuntos Electorales.
En la materia, se debe advertir a los Registradores Municipales la necesidad de:
Mantener salvaguardada la información suministrada por las empresas porun tiempo mínimo de seis (6) meses.
Llevar un registro (físico yen el sistema de información) de las modificacioneso novedades en la asignación de jurados de votación.
NOTA: Los listados se deben solicitar en medio magnético y las copias de lastablas de las bases de datos en archivos planos. Los medios magnéticos debenser debidamente rotulados.
2. En relación con los simulacros, se busca garantizar:
Que la Registraduria exponga a los participantes (auditores externos,periodistas, organismos de control, etc.), cómo funciona el proceso electoraly si es del caso, absolver las preguntas o inquietudes que se presenten.
Conocer y verificar las instalaciones y la seguridad donde funciona el centrode procesamiento departamental.
38
Minimizar los posibles riesgos y solicitar a la Registraduria que se resuelvanlas inconsistencias logisiticas y de seguridad antes de la jornada electoral yetapa poselectoral.
Conocer el funcionamiento del Plan de Comunicaciones de la RegistraduríaNacional del Estado Civil.
Participar en el cierre de software de pre.conteo y escrutinios.
Visitar y conocer todo lo relacionado con el centro de procesamientoRegional, si existe.
Tomar nota del (los) sitio(s) desde donde se realiza la transmisión al centrode procesamiento departamental.
Verificar la disponibilidad de los sitios para ubicación de sala de prensa y salade auditores de los partidos políticos y el software correspondiente.
Verificar la existencia del circuito cerrado de televisión donde se muestre laactividad que se realiza tanto en el área de recepción telefónica como en elárea de grabación y verificación.
Verificar la existencia de planta eléctrica y Ups.
Solicitar copia de la certificación expedida por la empresa de energía eléctricade la localidad, con respecto al cumplimiento de los estándares en lasinstalaciones eléctricas.
Verificar la disponibilidad de puestos de trabajo y sus respectivos usuariospara los organismos de control.
Verificar que la fecha y hora de los equipos de cómputo estén sincronizadoscon la hora establecida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, comohora oficial.
Obtener copia del acta de evaluación del simulacro.
11. ETAPA ELECTORAL
1. CIERRE Y REGISTRO DE SOFTWARE
Establecer contacto con los Registradores para conocer el horario del cierrey registro del software de pre-conteo.
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Visitar con anterioridad el centro de procesamiento departamental,verificando que el área se destine exclusivamente para este fin: de tal maneraque la sala de prensa sea independiente.
Revisar que exista sala de prensa y sala de auditores y que estén adecuadas.
Verificar la presencia de auditores externos e indagar sobre inquietudes quese presenten, así como la absolución de las mismas por parte de laRegistraduria.
Preguntar sobre la versión del software que se está utilizando. (Esta debequedar escrita en el acta que se realiza al finalizar esta labor).
Solicitar copia en medio magnético de los programas objeto (software depreconteo), además, el impreso del listado de dichos archivos (nombre de losarchivos, tamaños y fecha de creación), el cual hace parte del acta.
Recordar a los auditores externos estar puntualmente el día de laselecciones, para la diligencia de cierre y registro de software.
Revisar el área y mirar si es sepura, además debe haber presencia de laFuerza Pública en las instalaciones del centro de procesamientodepartamental y del centro de procesamiento regional (si existe). Hacerénfasis en este tema.
Recordar a los funcionarios de la Registraduria como al personal contratista,que a los centros de procesamiento solo podrán ingresar personas con previaautorización.
Verificar el cumplimiento del procedimiento de cierre y registro de Softwareen todas y cada una de sus actividades, tanto para el centro deprocesamiento departamental como para el regional (si existe), de acuerdocon los lineamientos de la gerencia de Informática de la RegistraduriaNacional del Estado Civil.
2. DíA DE LAS ELECCIONES
Participar en la diligencia de registro de software y verificar el cumplimientodel correspondiente procedimiento en todas sus actividades, tanto para elcentro de procesamiento departamental como para el regional (si existe), deacuerdo con los lineamientos de la gerencia de informática de laRegistraduria Nacional del Estado Civil.
Solicitar el listado impreso de los objetos del aplicativo (software depreconteo), cotejandolo con el obtenido el dia anterior. Este debe ser idéntico(igual tamaño, nombres y el total de los objetos).
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,
Consultar con los auditores externos, cualquier inquietud acerca del procesoa realizar, en caso de presentarse, solicitar a la Registraduría que absuelvalas inquietudes.
Tener presente que al recinto del centro de procesamiento sólo puedeningresar las personas autorizadas, debidamente identificadas.
Comprobar la existencia de seguridad perimetral por parte de la FuerzaPública, tanto para el centro de procesamiento departamental como para elcentro de procesamiento regional (si existe).
Estar pendientes de todos los boletines generados, compararlos con cadauno de [os anteriores para ver si se encuentran diferencias no justificadas.Estar muy atentos a los votos en blanco y tarjetas no marcadas, a veces sepresentan inconvenientes con estos datos.
Solicitar a los funcionarios de la Registraduría, informe (listado) a cerca demodificaciones (manuales) que se realizaron para corregir datos de lasmesas o puestos de votación, para tenerlas presentes en los escrutinios.
Estar verificando el estado de las comunicaciones; esta es una opción delsoftware suministrado por el contratista.
Estar pendientes a las inquietudes manifestadas por los auditores externosal momento del proceso de preconteo.
Cuando el proceso de preconteo supere el 95% se debe solicitarperiódicamente el reporte de mesas faltantes para analizar elcomportamiento de dichas mesas en la etapa final del proceso. De la mismamanera, se debe solicitar en medio impreso el reporte del estado de lascomunicaciones.
Al terminar el proceso de preconteo, solicitar nuevamente copia de losobjetos del aplicativo en medio magnético; además de los archivos depreconteo y la digitalización de los E-14 y el reporte de preconteo mesa amesa.
NOTA: Los listados y boletines se deben solicitar en medio magnético y las copiasde las tablas de las bases de datos en archivos planos. Los medios magnéticosdeben ser debidamente rotulados.
111. ETAPA POST-ELECTORAL
Corresponde a los escrutinios.
Los procuradores judiciales serán los encargados de acompañar y vigilar elproceso de escrutinios, los cuales deben participar activamente. Se debeasignar un Procurador Judicial para que, una vez terminado el escrutinio,solicite en medio magnético toda la información de E-24 parciales, E-26 y E-24 definitivos y Acta General de Escrutinios.
Verificar que las Comisiones Escrutadoras cuenten con los medios decómputo (equipos y software) para iniciar actividades de escrutinio, así comolos equipos de video beam o sislema de doble pantalla que se disponganpara la información a los testigos electorales.
NOTA: Si algún evento dentro de cualquiera de las etapas pusiere en peligro larealización del trámite, favor comunicarse inmediatamente con la Comisión Nacionalde Control y Asuntos Electorales.
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ANEXO No. 2: Protocolo de Suspensión de Entregas de Cédulas deCiudadanía
1. Comunicarse con la debida antelación con el Registrador Municipal paraobtener la fecha y hora de la diligencia de congelamiento de entrega de cédulas.
2. Asistir cumplidamente a la diligencia.
3. Determinar el número total y la relación de cédulas de ciudadanía pendientesde entrega.
Se hará relación de las cédulas pendientes por entregar de:
Primera vez Masculinas y Femeninas.Rectificaciones Masculinas y Femeninas.Duplicados y Renovaciones Masculinas y Femeninas.
Se debe solicitar en medio magnético el reporte detallado de cada una de lascédulas pendientes por entregar, en el cual se especifique el tipo de expedición.
Para las Registradurias que cuentan con la herramienta logística de entrega dedocumentos de identidad, el archivo del reporte se puede obtener por la opción de"Inventario global para los ciudadanos".
4. Verificar que el listado detallado obtenido en el numeral anterior correspondacon las cédulas existentes físicamente.
5. Verificar que las cédulas no entregadas se guarden en un sitio seguro (de serposible se sellarán en cajas).
6. Verificar el sellamiento del lugar donde reposarán las cédulas ciudadanía.
7. Firmar el acta de la diligencia y obtener copia de la misma.
8. El día lunes siguiente a las elecciones o el dia que se señale en la diligenciade congelamiento de entrega de cédulas, acudir al sitio, verificar el estado de lossellos, abrir y verificar que el número de cédulas y la relación coincidan.
9. En caso de cualquier anomalía disponer lo necesario para las indagacioneso investigaciones disciplinarias.
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ANEXO No. 3. Protocolo de Verificación de Arcas Triclave
1. El servidor designado para cumplir esta función, deberá acudir a laRegistraduria Municipal.
2. En compañia del Registrador Municipal deberá dirigirse al lugar donde estáubicada el arca triclave y determinará el estado de la misma, el sitio, susseguridades y riesgos y, los respectivos candados o cerraduras. De igual manera,se verificará que la capacidad de las arcas triclave sea suficiente para la custodiade los respectivos pliegos electorales, para lo cual se basará en el número de mesasque correspondan a la comisión escrutadora.
3. Realizarán las sugerencias sobre los sitios más seguros para guardar y sellarlas arcas triclave (cuartos con una sola entrada, con un número menor de ventanas,cercanos a los lugares de escrutinio, que sea viable su sellamiento).
4. Realizarán las sugerencias sobre la seguridad que la Fuerza Pública tengaprevista para el sitio.
5. Diligenciarán un acta en la que quede constancia de 10 acontecido en ladiligencia.
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ANEXO No. 4. Protocolo de Verificación de Sitios de Funcionamiento deComisiones Escrutadoras
1, El servidor del Ministerio Público designado debe ponerse en contacto con laRegistraduría Municipal o Delegación Departamental, según el caso, para visitar lossitios donde se llevarán a cabo los escrutinios.
2. Visitar el sitio y verificar la existencia de los medios logísticos para eldesarrollo de los escrutinios (Equipos, sistema de información, muebles, papelería,etc.).
3. Manifestar las sugerencias sobre las instalaciones dispuestas para losescrutinios (seguridad, iluminación, capacidad, ventilación, etc.), sobre la logística(sillas. mesas, video beam. etc.) y seguridad perimetral (Fuerza Pública).
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ANEXO No. 5. Planillas para relacionar funcionarios asignados a puestos devotación
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
COMISiÓN NACIONAL DE CONTROL Y ASUNTOS ELECTORALES
PLANILLA PARA RELACIONAR FUNCIONARIOS ASIGNADOS A PUESTOS DEVOTACiÓN
Departamento Ciudad
No. Cédula de Apellidos y Puesto de CelularCiudadanía nombres votación
ANEXO No. 6. Formato de Recepción de Queja
QUEJA PRESENTADA POR IDENTIFICADO CON LA CEDULA---------DE CIUDADANíA NUMERO RESIDENCIADO EN LADE ESTA CIUDAD
En , a los ) días del mes de del año dos mil (20 ),siendo las __ de la ante el suscrito funcionario del Ministerio Público, sehizo presente el (la) ciudadano (a) arriba mencionado con el fin de presentar queja bajo lagravedad del juramento. En tal virtud el (la) suscrito (a) funcionario (a) le tomó el juramentode rigor previas las imposiciones de los artículos 33 de la Constitución Politica y 442 delCódigo Penal, que en su orden establecen: .. ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado adeclarar contra si mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentrodel cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Articulo 442.-Falso Testimonio. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad deljuramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente,incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.", bajo cuya gravedad jura decir la verdad,toda la verdad y nada más que la verdad. PREGUNTADO: Sobre sus condiciones civilesy generales de ley. Manifestó: Me llamo e identifico tal y como queda escrito al inicio de lapresente diligencia; natural de , de años de edad,de estado civil______ de profesión u oficio,_______ conestudios , y sin generales de ley para con las partes. PREGUNTADO:Sírvase decír contra qué servidor público o particular en ejercicio temporal de funcionespúblicas dirige su queja: CONTESTÓ PREGUNTADO:Sírvase indicar si conoce algún dato que permita identificar o individualizar al presuntoimplicado CONTESTÓ: Dirección leléfono C,C
Cargo Entidad dónde labora: Registraduria_CNE Procuraduría Personería_ Admón. Municipal_ Admón. Deptal. _ Admón.Nacional Policía Ejército_ Otro_ Cuál? _Cargo: PREGUNTADO: Sírvase relatar los hechos CONTESTÓ:
PREGUNTADO :Anexa alguna prueba_ Documento_ Folios_ Vídeo_PREGUNTADO: Sírvase decir si tiene algo más que agregar, enmendar o suprimir a lapresente diligencia. CONTESTÓ: . No siendo otro el objeto de la presente diligenciase da por terminada, es leída y aprobada por los que en ella intervinieron, siendo las( )
Quien presenta la queja
El funcionario
Espacio para diligenciar por el funcionario:De acuerdo a los hechos relatados, la conducta podría ser constitutiva de faltadisciplinaria de acuerdo a la Ley 734 de 2002 como:
_ Art. 34 Incumplimiento de los deberes Art. 35. Incursión en lasprohibiciones _Art: 48. De las faltas gravísimas: __ Participación en Política
Otra? __
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ANEXO No. 7. Guía para la Recepción de Quejas Telefónicas, vía correoelectrónico y vía Internet
7.1 QUEJAS TELEFÓNICAS
Línea gratuita nacional y linea gratuita desde Bogotá: Se informarán en sudebida oportunidad
Líneas de Procuradurías Regionales y Provinciales
1. Buenos dias, Procuraduría General de la Nación. Línea AnticorrupciónElectoral.
2. Por favor, formule su queja.
3. Lugar de donde llama. Entidad en donde se presentaron los hechos.
4. Nombre de los funcionarios. si los conoce y los cargos que desempeñan.
5. Hechos (lo más concreto posible).
6. Pruebas, si las tiene. Enviarlas a la Procuraduría General de la Nación(Carrera 5 No. 15-80) o a los Comités Regionales o Provinciales de Controly Asuntos Electorales que funcionan en las oficinas de la ProcuraduríaGeneral de la Nación fuera de Bogotá.
7. Pruebas sugeridas por quien formula la queja.
8. Identificación de quien formula la queja (Nombre, cédula de ciudadanía,teléfono y dirección) si lo desea. También puede formular la quejaanónimamente, pero deberá brindar la informaciónmás detallada posible.
9. Identificación de quien recibe la queja, fecha y hora, diligenciando el formatoque se le entregará.
10. Las quejas se tramitarán inmediatamente se reciban.
7,2 Quejas y denuncias vía Correo electrónico
La ciudadanía en general puede enviar sus quejas y denuncias debidamenteformuladas, vía correo electrónico al siguiente buzón:
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7.3 Quejas y denuncias vía InternetQuejas y/o Denuncias
Nota: Se recomienda el uso de Mozilla ó Internet Explorer 9.0. o superior para el diligenciamiento de esteformulario o consulta.
Importante: Si quiere presentar una Denuncia y/o Queja diligencie el siguiente formulario, pero sí usted necesitarealizar una solicitud o petición a la Procuraduría envie un correo a [email protected]
El tiempo máximo con el que usted cuenta para diligenCiar este formulario es de veinte (20) minutos.Se recomienda, que usted escriba su denunCia/queja en Word, y cuando ya la tenga completa, copie desde allá ypegue en el formulario.
Hechos
Departamento
Municipio
Entidad
Fecha
Archivo Adjunto
oAquí usted podrá adjuntar un (1) archivo que soporte su solicitud. Los tipos de archivos permitidos son: Hoja deCálculo (.xls) ¡.xlsx), Documento (.doc) ¡.docx). Diapositivas(.ppt) (.pptxj, Imágenes¡.bmp) (.tif) (.jpg) (.gir) l.png),
Documento portablel.pdf), Sonido ¡.wav) (.mp3) y Video (.avil (.mpeg) (.mpg,,f 1 -
El Archivo no debe ser superior a 1 MB
Las acusaciones formuladas al presentar una queja por los medios dispuestos en esta página, no generanresponsabitídad disciplinaria o de cualquier otra índole para quienes fueren señalados como presuntos implicados.en razón a que toda persona se presume inocente mientras no sea declarada culpable mediante fallo debidamenteejecutoriado. conforme lo disponen los articulos 29 de la Constitución y 9" de la ley 734 de 2002.
Presuntos Implicados
Tipo Documento
Número Documento
tmplicadoiS) por Establecer1----
I50
Primer Apellido r--Segundo Apellido
Primer Nombre
Segundo NombrerI
Cargo Desempenado
~~Departamento I
Municipio I ::JDirección ICorreo Electrónico I
Dirección
Teléfono
Primer Nombre
--------------
¡IIIIr-r -::Jr---::J1-----rr
Quejaso(s) Anónimo{s)
Segundo Nombre
Departamento
Segundo Apellido
Tipo Documento
Numero Documento
Correo Electrónico
Primer Apellido
Municipio
Quejosos
I 1
Ingrese El codigo:
51
I Enviar Queja y/o Denuncia I
El artículo S' de la Resolución 127 del 3 de abril de 2008, expedida por el Procurador General, dispone:
"las peticiones que radiquen las personas naturales o jurídicas [... 1 se resolverán dentro de los siguientes terminos,a partir de su radicación:
1.. las peticiones escritas en interes general y las de interes particular, se resolverán en quince (15) días habites.r. las peticiones de información y las certificaciones o expedición de copias de documentos, se resolveran en diez(10) días habites.3'. las consultas se resolveran en treinta (30) días habites."
Estas son disposiciones que se refieren a las diversas modalfdades de derechos de petición.las quejas o denuncias que dan origen a una actuación disciplinaria, preventiva o de intervención, no tienen untermino específico para ser atendidas.
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ANEXO No. 8. Acta Colaboración Conjunta Ministerio Público
REFERENCIA: ACTA DE COLABORACiÓN CONJUNTA ENTRE EL MINISTERIOPUBLICO, PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LAJORNADA ELECTORAL DEL PROCESO QUE SE ADELANTAPARA ELEGIR AUTORIDADES LOCALES YDEPARTAMENTALES.
ASUNTO:
FECHA:
CONTROL, VIGILANCIA Y DISTRIBUCiÓN DE PERSONALPARA EL CUBRIMIENTO DE PUESTOS Y MESAS DEVOTACiÓN PROCESO ELECCIONARIO 2015
En , el Procurador Regional de , elProcurador Provincial de , el PersoneroMunicipal o Distrital de , El Defensor Regional delPueblo para el departamento de , teniendo encuenta el inciso segundo del artículo 20 de la Constitución Política, donde seestablece que las autoridades de la República están instituidas entre otras, paraasegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los particulares; asimismo, el articulo 113 de la Carta Política, donde se consagra el principio decolaboración armónica entre los diferentes Órganos del Estado para la realizaciónde sus fines, e igualmente, el articulo 118 Superior, donde se establece que alMinisterio Público le corresponde la protección del interés público, asi como elarticulo 2 del Código Electoral que impone el deber a todas las autoridades deproteger el derecho al sufragio y otorgar plenas garantías al ciudadano en el procesoelectoral y demás disposiciones y directivas. Reunidosen , con el fin dedistribuir el personal del Ministerio Público para el cubrimiento en la vigilancia ycontrol de la Jornada Electoral a realizarse en los procesos eleccionarios 2015.
Para el efecto, una vez conocida la relación de funcionarios y personas vinculadasa las diferentes instituciones, al igual que la División Politica que contiene el númerode puestos, la ubicación de los mismos, el potencial electoral, de común acuerdo,se realizan las siguientes asignaciones:
CODIGO PUESTO DIRECCION MESAS CEOULA FUNCIONARIOENTIDADASIGNADO
oo;r 01 101 CENTRO CRR ,x 1#x-xxx 28 PEDRO PEREZ ProcuraouriaCOMERCIAL xxx
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001 01 02 UN IV. lEeN DE CALl.XXXXXXXXXXXX 31 ProcuraduriaCAL!
COLEGIO DE LA Personería001 02 01
CONCEPCiÓN XXXXXXXXXXXXXXXXX 44Procuraduria
COLEGIO NAVAL Procuraduría001 02 02 DE AV xxxxxxxxxxxxxx 53
LADRILLEROS Oefensor;a
001 03 01 COLEGIO LICEOCLL XXXXXXXXXXXXX 28 ProcuraduríaORDONEZ
001 03 02 INSTITUTODIAG, XXXXXXXXXXX 23 PersoneríaSAGRADO e
001 04 01 COLISEOGLORIETA ALADINO 31 DefensoriaCUBIERTO
Cada uno de los entes contará con un coordinador, quienes responderán ante laComisión Nacional de Control y Asuntos Electorales y ante el Director del MinisterioPúblico.
Cada uno de los coordinadores distribuirá a los funcionarios de su entidad,designados para el control de los puestos y mesas, los listados de jurados devotación y el formulario de quejas, asi como copias de los dos formatos de "relaciónde control de puestos de votación~procedimiento".
La información de los formularios de control se transmitirá al día siguiente, por losresponsables de puesto, y será recolectada por el funcionario designado por loscoordinadores generales, para posteriormente enviarse al correoelectrón ico [email protected]
Como resultado de la consolidación de la información, se elaborará un documentoque permita dar a conocer a la ciudadanía y a las diferentes autoridades, la laborcumplida por los entes del Ministerio Público que participaron en el control electoraly recomendar de ser el caso, iniciar las acciones disciplinarias respectivas y corrertraslado a las demás autoridades, cuando los hechos así lo ameriten.
Los funcionarios designados para la vigilancia, si así lo desean, podrán sufragar enla respectiva mesa asignada en el puesto de votación para tal efecto, siempre ycuando pertenezcan al censo electoral de la circunscripción de________ ~, previos los trámites ante la Registraduría especial, municipalo distrital para la expedición del E~12.
Cada uno de los entes se hace responsable por el control y vigilancia de los puestosasignados, sin perjuicio de la ayuda logística que voluntariamente se faciliten entresí, o aquella que provenga de las diferentes autoridades encargadas de interveniren el proceso electoral.
Para el día de la jornada electoral, se contará con una sede central de quejas ycomunicaciones, que funcionará en la sede de la Procuraduría Regional de_________ ,' ubicada laTeléfono , Extensiones y _integrada por la señora Procuradora Regional y los funcionarios de apoyo
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que alli se designen. Igualmente, con una segunda sede alterna, ubicada en laPersoneria , de la------ ----------------y Teléfonos , a cargo del señorPersonero Distrital. TAMBIÉN SE INCLUYE SI Así LO DESEA LA DEFENSORíA YLA SEDE DE ESA INSTITUCiÓN.
Se suscribe,
PROCURADOR(A) REGIONAL
PERSONERO(A) MUNICIPAL O DISTRITAL
PROCURADOR(A) PROVINCIAL
DEFENSOR REGIONAL DEL PUEBLO
1- CUANDO EL ACTA SE SUSCRIBA EN UNA CIUDAD DONDE SOLO TIENESEDE LA PROCURADURíA PROVINCIAL, SE SUSCRIBIRÁ POR ELTITULAR DE ESE DESPACHO Y EL PERSONERO DE LA CIUDAD.
2- EN TODO CASO, INCLUIRÁN EN LA RELACiÓN A TODOS LOSPERSONEROS DE LA JURISDICCiÓN DE LA PROVINCIAL
EN LOS DEPARTAMENTOS DONDE NO EXISTA PROVINCIAL, EL ACTA LASUSCRIBIRÁ EL PROCURADOR REGIONAL Y EN ELLA SE INCLUIRÁ A LOSPERSONEROS DE TODA LA JURISDICCiÓN.
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