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PROCURADURIA GEN¡R/l OElANJCION INSTRUCTIVO DE CONTROL ELECTORAL I.C.E. 1.1. PROTOCOLIZACiÓN DEL INSTRUCTIVO "Bogota D.C .. 30 de marzo de 2015 la suscrita Presidenta de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales. de conformidad con lo previsto en el articulo 3 Q del numeral 25 de la Resolución 158 de 2015 de la Procuraduría General de la Nación, se permite expedir el presente documento denominado Instructivo de Control Elecloral. ICE. como herramienta de caracter obligatoria que deben cumplir los funcionarios del Ministerio Público en el ejercicio del control preventivo en desarrollo de los procesos eleccionarios y mecanismos de participación ciudadana que se lleven a cabo durante los años 2015-2019". 1.2. ACTIVIDADES DE CONTROL PARA CADA ETAPA ELECTORAL En este documento se describen las actividades de vigilancia, control e intervención electoral, que deben adelantar los funcionarios del Ministerio Público durante las tres etapas del proceso electoral. esto es, PREELECTORAL. ELECTORAL y POSTELECTORAL 1.2.1. ETAPA PREELECTORAL Esta etapa se desarrolla desde la apertura de inscripción de cédulas hasta el día anterior a la jornada electoral. Los responsables de esta actividad por parte del Ministerio Público son: i) Procuradores Regionales, ii) Procuradores Distritales, iji) Procuradores Provinciales, iv) Personeros Distritales y Municipales.

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Page 1: PROCURADURIA...PROCURADURIA GEN¡R/l OElANJCION INSTRUCTIVO DE CONTROL ELECTORAL I.C.E. 1.1. PROTOCOLIZACiÓN DEL INSTRUCTIVO "Bogota D.C .. 30 de marzo de 2015 la suscrita Presidenta

PROCURADURIAGEN¡R/l OElANJCION

INSTRUCTIVO DE CONTROL ELECTORAL I.C.E.

1.1. PROTOCOLIZACiÓN DEL INSTRUCTIVO

"Bogota D.C .. 30 de marzo de 2015

la suscrita Presidenta de la Comisión Nacional de Control y AsuntosElectorales. de conformidad con lo previsto en el articulo 3Q del numeral 25de la Resolución 158 de 2015 de la Procuraduría General de la Nación, sepermite expedir el presente documento denominado Instructivo de ControlElecloral. ICE. como herramienta de caracter obligatoria que deben cumplirlos funcionarios del Ministerio Público en el ejercicio del control preventivoen desarrollo de los procesos eleccionarios y mecanismos de participaciónciudadana que se lleven a cabo durante los años 2015-2019".

1.2. ACTIVIDADES DE CONTROL PARA CADA ETAPA ELECTORAL

En este documento se describen las actividades de vigilancia, control e intervención

electoral, que deben adelantar los funcionarios del Ministerio Público durante las

tres etapas del proceso electoral. esto es, PREELECTORAL. ELECTORAL y

POSTELECTORAL

1.2.1. ETAPA PREELECTORAL

Esta etapa se desarrolla desde la apertura de inscripción de cédulas hasta el día

anterior a la jornada electoral. Los responsables de esta actividad por parte del

Ministerio Público son:

i) Procuradores Regionales,

ii) Procuradores Distritales,

iji) Procuradores Provinciales,

iv) Personeros Distritales y Municipales.

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Los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales y los Personeros Distritales

y Municipales, de acuerdo con la organización establecida por los Comités

Regionales o Provinciales de Control y Asuntos Electorales, asistirán y participarán

activamente en las Comisiones de Seguimiento Electoral Departamental y

Municipal, con el fin de examinar los siguientes actividades:

i} Organización del proceso electoral;

ii) Seguridad y orden público; y,

iii) Estado de las quejas y denuncias.

Además deberán estar pendientes de las reuniones ordinarias y extraordinarias de

los Consejos de Seguridad Departamental y Municipal de la jurisdicción

correspondiente, en donde tienen asiento como invitados los procuradores

regionales, distritales y provinciales y los personeros distritales y municipales según

el caso.

Cualquier circunstancia que pudiere poner en riesgo la transparencia y la seguridad

del proceso electoral, deberá ser puesta en conocimiento de la Presidencia de la

Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de

la Nación.

1.2.1.1. Coordinación del trabajo del Ministerio Público

Los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales deben coordinar con las

personerías de su jurisdicción, el ejercicio efectivo y eficaz del control electoral,

divulgando las resoluciones, directivas y circulares impartidas por el Procurador

General de la Nación y demás autoridades públicas comprometidas en los procesos

democráticos de participación ciudadana, así como los lineamientos e instructivos

que expida la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, relacionados con

el tema. Además velarán por el correcto cumplimiento de las tareas asignadas las

cuales deben ser ejecutadas en su debida oportunidad y reportadas previamente

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consolidadas y dentro de los términos establecidos, a la Comisión Nacional de

Control y Asuntos Electorales.

1.2.1.2. Inscripción de cédulas de ciudadanía

Los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales y los Personeros Distritales

y Municipales vigilaran e intervendran activa y diligentemente en el proceso de

inscripción de cédulas para conformar el censo electoral, efectuaran visitas

periódicas y verificaran de forma aleatoria, el cumplimiento de los requisitos para la

inscripción. De lo anterior, presentaran los informes detallados a la Comisión

Nacional de Control y Asuntos Electorales, según lo previsto en la Directiva No. 001

de 2015 emitida por el Procurador General de la Nación, sin perjuicio de las

acciones legales que les corresponda adelantar de acuerdo a su competencia. en

caso de ser necesario.

Cuando adviertan irregularidades en el tramite de inscripción de votantes, deberan

ser puestas en conocimiento de manera inmediata ante la Comisión Nacional de

Control y Asuntos Electorales, para disponer el tramite correspondiente.

Igualmente, en aquellos casos donde se adviertan irregularidades que atenten

contra lo previsto en el articulo 316 de la Constitución Política, esto es, lo

relacionado con el "Trasteo de Electores" o "Trashumancia Electoral", se procedera

a impugnar ante las autoridades electorales las inscripciones de ciudadanos, de

conformidad con lo establecido en la Resolución No. 0333 de 2015 del Consejo

Nacional Electoral y demás normas que la complementen o modifiquen.

1.2.1.3. Entrega de cédulas de ciudadania

Con antelación a la realización de la jornada electoral. los Procuradores Regionales,

Distritales y Provinciales, asi como los Personeros Distritales y Municipales, se

reunirán con los Registradores Municipales, Especiales o Auxiliares para que estos

funcionarios dispongan lo necesario, a fin de realizar la entrega del mayor número

de cédulas de ciudadania a sus titulares, hasta antes del momento mismo de la

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congelación de entrega de tajes documentos, que debera efectuarse el día anterior

al de la jornada electoral.

1.2.1.4. Asignación de servidores de la entidad para vigilancia de puestos devotación

En las capitales de departamento donde funcionan las Procuradurías Regionales o

Provinciales, los titulares de dichos despachos, de común acuerdo con los

Personeros Distritales y Municipales, dispondran la asignación de funcionarios para

vigilar los puestos de votación habilitados por la respectiva Registraduría, tratando

siempre de lograr el mayor cubrimiento territorial, dando prioridad en orden sucesivo

y descendente a los que registren los censos electorales mas altos, para lo cual se

levantara y suscribira la respectiva acta que incluya, nombre del funcionario, cargo,

cédula de ciudadanía, entidad, puesto de votación y mesas que debera controlar

(Ver Anexo No. 8).

En las ciudades donde tengan su sede únicamente las Procuradurias Provinciales,

el titular del despacho, de común acuerdo con el Personero Municipal, distribuira y

asignará los funcionarios requeridos para ejercer el control preventivo durante la

jornada electoral (Ver Anexo No. 8).

Los Procuradores Regionales o Provinciales, según el caso, además de realizar la

asignación de los funcionarios para ejercer control preventivo en los puestos de

votación, incluirán en la respectiva acta a los Personeros Municipales de su

jurisdicción, registrando su identificación y la localidad o lugar de la prestación del

servicio asignado.

En la distribución del control de las mesas y puestos de votación se deberá tener en

cuenta a los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, de conformidad con las

directrices que impartan el Procurador General de la Nación y el Defensor del

Pueblo.

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Con el objeto de organizar el plan de comunicaciones a implementar el dia de la

jornada electoral, se debe levantar una planilla adicional especificando los nombres

y apellidos de los funcionarios del Ministerio Público asignados para cumplir la

función preventiva, el cargo desempeñado, el número de celular personal u oficial

según el caso, puesto de votación y dirección de su ubicación (Anexo No. 5).

Cuando en un municipio se presenten circunstancias particulares que afecten o

puedan afectar el normal desarrollo de la jornada electoral, el Personero Municipal

lo comunicará al Procurador Regional o Provincial de la respectiva jurisdicción,

quien evaluará la situación y dispondrá del apoyo necesario, ordenando la comisión

requerida, previo visto bueno de la Comisión Nacional de Control y Asuntos

Electorales.

1.2.1.5. Vigilancia proceso de contratación de supernumerarios

Los Procuradores Regionales ejercerán vigilancia especial sobre el proceso de

vinculación de supernumerarios que designen los delegados del Registrador

Nacional del Estado Civil de la respectiva jurisdicción para el apoyo del proceso

electoral.

De igual manera, los Procuradores Regionales estarán atentos para que los

supernumerarios seleccionados, en especial, los Delegados de Puesto, reciban la

capacitación oportuna y necesaria para el desempeño de las funciones que se les

asignen.

1.2.1.6. Vigilancia y control a la contratación en las entidades

Los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales y los Personeros Distritales

y Municipales realizarán visitas especiales a las entidades públicas del nivel

territorial de su jurisdicción, con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad

sobre contratación estatal, teniendo en cuenta lo establecido en la Circular No. 005

de 2015 del Despacho del Procurador General de la Nación, concordante con la Ley

996 de 2005, denominada Ley de Garantías Electorales, mediante la cual se

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establecen las restricciones y prohibiciones en esta materia dentro de los cuatro

meses anteriores a las elecciones.

Las visitas se realizarán dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha en

que entran a regir las prohibiciones y restricciones contenidas en la Ley de

Garantias, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Presidencia de la

Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales.

Adicionalmente, se ejercerá vigilancia sobre la entrega de subsidios o ayudas

estatales a la comunidad, por parte de las entidades territoriales, como por ejemplo,

para el mejoramiento de vivienda, la mitigación de fenómenos naturales, la

elaboración de encuestas para ingresar al sistema del SISBEN y las

programaciones de brigadas de salud que realicen los gerentes de los hospitales

locales o directores de fondos locales de salud. Lo anterior, con el fin de prevenir la

utilización de recursos públicos con fines partidistas. En caso de observar posibles

irregularidades, promoverán el adelantamiento de las investigaciones a que haya

lugar.

1.2.1.7. Inscripción de candidatos

Los Procuradores Regionales. Distritales y Provinciales y, los Personeros Distritales

y Municipales. vigilarán el proceso de inscripción de candidatos. En caso de conocer

sobre una posible causal de inhabilidad y disponer de las pruebas que asi lo

indiquen, procederán a presentar la respectiva impugnación a través de la autoridad

electoral más inmediata e informarán de ello a la Comisión Nacional de Control y

Asuntos Electorales, allegando copia de los soportes respectivos.

Una vez finalice el período de modificación de inscripción de candidatos. la

Registraduría Nacíonal del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, dentro de

los dos (2) días calendario siguientes, remitirán a la Procuraduria General de la

Nación la relación definitiva de inscritos para la verificación sobre la existencia o

inexistencia de inhabilidades que se registren en el Sistema de Información de

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Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI", resultado que sera publicado

en la pagina Web de la Entidad y remitido al Consejo Nacional Electoral para los

efectos del inciso 5° del artículo 108 de la Constitución Política.

1.2.1.8. Verificación registro de libros de ingresos y gastos

Dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al cierre de la modificación de

listas, se realizará visita preventiva a las Registradurías y a las Delegaciones

Departamentales con el fin de verificar el registro cronológico de los libros de

ingresos y gastos que cada uno de los candidatos o campañas políticas deben

efectuar, máximo hasta el momento de la inscripción.

En caso de advertirse [a existencia física de libros de ingresos y gastos de campaña

en las instalaciones de las Registradurias o Delegaciones Departamentales, se

deberá requerir a los titulares de dichos despachos, para que dentro de la mayor

brevedad los devuelvan a la campaña de origen.

De la visita realizada, ademas de suscribir la respectiva acta, se debera diligenciar

el formulario "CNCAE_REGLIBROS-2015", el cual sera enviado al dia siguiente de

la visita, en formato Excel, a la dirección electrónica

[email protected]

1.2.1.9. Selección de jurados de votación

Los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales, y los Personeros Distritales

y Municipales estaran atentos al proceso de selección de jurados de votación,

vigilando la solicitud de listas de posibles jurados y sus respectivas respuestas, asi

como el correspondiente sorteo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la

Circular Conjunta No. 008 de 2015, emitida por el Registrador Nacional del Estado

Civil y el Procurador General de la Nación.

En cuanto al sorteo, se deberá verificar, entre otras cosas:

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i) Que la conformación de las mesas no resulte homogénea;

ii) Que la asignación se realice efectivamente de forma aleatoria;

iii) Que se designen jurados remanentes, y

iv) Obtener copia de la Resolución de asignación de jurados.

En caso de evidenciarse irregularidades, se debe informar de tales circunstancias a

la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, sin perjuicio de adelantar

las acciones correspondientes que sean de su competencia.

1.2.1.10. Obtención de listas de jurados de votación

Los Procuradores Regionales. Distrltales y Provinciales, y los Personeros Distritales

y Municipales, en el marco de su competencia territorial, acudirán ante el

Registrador Municipal, Auxiliar o Distrital, para que les sea suministrado en medio

magnético, copia del listado definitivo de jurados de votación de cada municipio

(ubicación de ZONA-PUESTa-MESA, los nombres y cédulas de ciudadania de los

mismos), ordenados por puesto de votación, para efectos de realizar la labor de

verificación de asistencia de los jurados a la jornada electoral.

Una vez obtenida la lista suministrada. se entregará una copia de los jurados de

votación asignados a las mesas y puestos de votación a cada uno de los

funcionarios del Ministerio Público que les corresponda vigilar los respectivos

puestos de votación, para que estos realicen el informe sobre la asistencia de

jurados de votación en el formato diseñado para tales efectos por la Comisión

Nacional de Control y Asuntos Electorales.

1.2.1.11. Entrega de formatos a los funcionarios asignados a puestos devotación

Los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales. y los Personeros Oistritales

y Municipales harán entrega a los funcionarios del Ministerio Público encargados de

ejercer labores de control y vigilancia en los puestos de votación el formato de

control de asistencia de jurados de votación y del formato de quejas (Anexo No. 6),

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asi como de copia del formato "RELACiÓN DE CONTROL DE PUESTOS DE

VOTAC/ÓN- PROCESO ELECTORAL 2015", que al dia siguiente de la jornada

electoral, deberán presentar al funcionario encargado de recolectar la información

para rendir el correspondiente reporte ante la Comisión Nacional de Control yAsuntos Electorales.

1.2.1.12. Designación de funcionarios para control de Centros de Cómputo

En las ciudades capitales de departamento, los Procuradores Regionales y

Provinciales dispondrán en conjunto, la asignación de funcionarios que ejerceran la

labor de control del centro de cómputo, prefiriendo para esta labor a quienes tengan

conocimiento de tipo técnico. Luego se les hará entrega de los protocolos y formatos

de informe, que para el efecto diseñó la Comisión Nacional de Control y Asuntos

Electorales (Anexo No. 1 y su formato).

En las ciudades capitales donde solo haya Procuradurias Regionales, el Procurador

Regional asignará el funcionario o funcionarios, para ejercer la labor de control del

centro de cómputo.

1.2.1.13. Control del centro de cómputo

Los funcionarios asignados para llevar a cabo las labores de vigilancia y control del

Centro de Cómputo, deberán realizar una visita de verificación al Centro de

Procesamiento, el día sábado anterior a las elecciones, según el protocolo

establecido para tales fines. Lo anterior para verificar organización y disposición de

equipos y software (Anexo No. 1).

De acuerdo con el cronograma y protocolo que establezca la Registraduría Nacional

del Estado Civil, los funcionarios asignados participarán en las diligencias de cierre

y verificación de software de preconteo y escrutinios.

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Cualquier inconveniente que pudiere poner en peligro la seguridad del proceso

deberá ser comunicado en forma inmediata a la Comisión Nacional de Control yAsuntos Electorales.

1.2.1.14. Designación de funcionarios para control en arcas triclaves

En las ciudades capitales de departamento, los procuradores regionales y

provinciales, dispondrán en consenso, la asignación de los servidores que

realizarán visitas a las delegaciones departamentales y a las Registradurías

Especiales y Municipales, con el fin de verificar en la etapa pre-electoralla situación

log ísUca de los sitios destinados para el funcionamiento de las arcas triclaves y lascondiciones de seguridad y capacidad de dichas arcas.

En las ciudades capitales de departamento donde solo funcionen Procuradurías

Regionales, los titulares de las mismas asignarán los servidores para la realización

de las visitas relacionadas en el inciso anterior.

En las ciudades no capitales donde funcionen Procuradurias Provinciales, su titular

realizará dicha designación. (Ver protocolo Anexo No. 3 y su respectivo formato de

informe).

En los demás municipios, los Personeros Municipales dispondrán lo necesario para

llevar a cabo dicha labor.

1.2.1.15. Visita a sitios de arcas triclaves

En todo caso, el día viernes antes de las elecciones, el funcionario designado para

revisar el arca o las arcas triclaves, adelantará la visita correspondiente para

verificar el sitio destinado para tal fin y las condiciones del lugar, así mismo la

disponibilidad, seguridad de las arcas y los elementos requeridos. De igual manera

se examinará la capacidad de dichas arcas, para que se garantice que son

suficientes para introducir los respectivos pliegos electorales.

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1.2.1.16. Designación del funcionario para asistir a la suspensión de entregade cédulas (congelamiento) y reanudación de entrega de cédulas deciudadanía (descongela miento)

En las capitales de departamento, los Procuradores Regionales y Provinciales,

dispondrán en consenso, la asignación del funcionario para que asista a las

diligencias de suspensión de entrega de cédulas de ciudadanía en las sedes de las

Registradurías Especiales, Auxiliares y Municipales (congelamiento).

En las capitales de departamento donde tenga sede únicamente la Procuraduría

Regional, el titular asignará el funcionario para que asista a la respetiva diligencia.

En las ciudades no capitales donde funcionen Procuradurías Provinciales, su titular

realizará dicha diligencia o designará un funcionario para el efecto.

En los demás municipios, los Personeros Municipales asistirán de ser posible

personalmente a dichas diligencias. En Bogotá, esta tarea la realizarán los

Personeros Locales.

1,2,1.17. Suspensión de entrega de cédulas de ciudadania (congelamiento)

El funcionario designado para asistir a la labor de congelamiento de cédulas de

ciudadanía en la Registraduría Especial, Municipal o Auxiliar, deberá presentarse

en el lugar, fecha y hora que previamente establezca la Registraduría Nacional del

Estado Civil, a efectos de verificar físicamente los documentos no entregados y el

sitio destinado para su guarda con la seguridad requerida, así como la imposición

de los sellos correspondientes y así garantizar que no sean utilizados

indebidamente en la jornada electoral ell curso.

De la diligencia se levantará el acta correspondiente, incorporando el Iístado integral

de cédulas pendientes por entregar, discriminado por separado el total de

cedulaciones por género. La relación, en lo posible deberá obtenerse por medio

magnético (Anexo No. 2 y su formato del ICE).

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1.2.1.18. Designación del personal para control e intervención en lasdiligencias de escrutinios

El Procurador General de la Nación, mediante acto administrativo, designara a los

Procuradores Judiciales encargados del control e intervención en las diligencias de

escrutinios. En su defecto, la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales y

los Comités Regionales, Distritales y Provinciales de Control y Asuntos Electorales

remplazaran y designaran a los funcionarios del Ministerio Público que asistirén a

los escrutinios auxiliares, municipales y departamentales.

En los municipios donde no haya Procuradores Judiciales asignados, esta labor de

control e intervención será llevada a cabo por los Personeros Municipales.

En circunstancias especiales y de ser necesaria la presencia de servidores de la

Procuraduría General de la Nación en un municipio, la Comisión Nacional de Control

y Asuntos Electorales, con el objeto de garantizar la transparencia del proceso

electoral, designará a los funcionarios que deban desplazarse para ejercer las

funciones de control e intervención de los escrutinios.

1.2.1.19. Obtención de los formularios E-12

Una vez suscritas las actas conjuntas de distribución de puestos de votación entre

Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Personerías Distritales

o Municipales, los procuradores respectivos se pondrán en contacto con los

registradores especiales o municipales, a quienes remitirán copia del acta para la

expedición de los Formularios E-12, con el objeto que los servidores del Ministerio

Publico puedan ejercer el derecho al voto en una de las mesas del puesto de

votación asignados para la vigilancia y control electoral y evitar el desplazamiento

temporal al lugar donde se tiene registrada la cédula de ciudadanía.

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Es conveniente advertir, que en las elecciones de autoridades locales solo se

podrá expedir el E-12 a los funcionarios que se encuentren en el censo

electoral del respectivo municipio.

1.2.1.20. Supervisión del control efectuado en puestos de votación

Los Procuradores Regionales, de común acuerdo con los Procuradores Provinciales

y Personeros de capital del departamento, se distribuirán los puestos de votación

de la ciudad, a efectos de monitorear las labores de vigilancia y control

encomendadas a los funcionarios del Ministerio Público, lo cual puede realizarse a

través del Plan de Comunicaciones o haciendo presencia efectiva en dichos puestos

de votación.

1.2.11.21. Comunicación con la Comisión Nacional de Control y AsuntosElectorales

Los Procuradores Regionales, Oistritales y Provinciales comunicarán a la Comisión

Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación,

cualquier novedad que pueda poner en peligro la realización de las elecciones en el

ámbito de sus jurisdicciones. Lo anterior, para que obtengan el apoyo necesario por

parte de las autoridades del orden nacional.

1.2.1.22. Estado de disponibilidad para el control de las consultas de lospartidos y movimientos políticos

Los Procuradores Regionales, Oistritales y Provinciales dispondrán lo necesario,

para que a través de sus teléfonos celulares estén disponibles para intervenir ante

eventuales novedades que se presenten en el ámbito de su jurisdicción dentro de

los procesos relacionados con las consultas populares o internas o interpartidistas

de los partidos y movimientos políticos, previstas para seleccionar candidatos o

integrantes de listas como mecanismo previo a las elecciones, de conformidad con

las fechas que establezca el Consejo Nacional Electoral.

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Para tal efecto, se solicita establecer contacto con la correspondiente Delegación

Departamental de la Registraduria, con el fin de informar sobre la logística planteada

e intercambiar los números telefónicos en donde se les pueda localizar, en caso de

alguna eventualidad. Igualmente, se encontrarán disponibles las líneas telefónicas

de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales (PBX: 5878750 Exts.

10490,10491,11042,11953 Y 12460 en Bogota) y la Linea Gratuita Nacional de la

Procuraduría General de la Nación (cuyo número se informará en debida

oportunidad), para denunciar irregularidades cometidas por quienes ejerzan

funciones públicas en desarrollo de la jornada.

1,2,2, JORNADA ELECTORAL

Para el cumplimiento de sus labores en la jornada electoral, los funcionarios de la

Procuraduría General de la Nación portarán el carnet institucional en lugar visible,

asi como los demas distintivos con los que se disponga (chalecos y brazaletes).

1.2.2.1. Inicio y horario de las actividades

Los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales, y los Personeros Distritales

y Municipales con el personal de cada despacho, darán inicio a las actividades de

control en la sede respectiva a más tardar a las 7:00 a.m., a efectos de coordinar la

puntual asistencia de los servidores del Ministerio Público en los puestos de

votación, garantizando así la oportuna iniciación de la jornada electoral.

Las actividades de dirección y coordinación culminaran una vez hubieren recibido

el reporte total de la entrega de los documentos electorales de la jurisdicción a su

cargo, según el caso.

Los funcionarios designados para ejercer el control electoral en los puestos de

votación deberán presentarse en los lugares asignados, a más tardar a las 7:15

a.m., para verificar que los jurados inicien actividades oportunamente y que la

jornada pueda comenzar a las 8:00 a.m. Permanecerán en el puesto cumpliendo

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sus labores hasta que la última mesa de votación haga entrega de los sobres

electorales a los funcionarios delegados de la Registraduría.

Los servidores que tengan asignado el control de los centros de cómputo, iniciarán

actividades a las 2:00 p.m. y las culminarán, una vez reciban el CD contentivo de

los resultados trasmitidos y de los Formularios E-14 que se hubieren podido

digitalizar ese día. No obstante, si las circunstancias así lo ameritan, por instrucción

del respectivo Procurador Regional podrá iniciar más temprano su actividad.

Los procuradores judicíales o funcionarios designados para vigilar e intervenir ante

las comisiones escrutadoras, realizarán actividades previas al escrutinio, tales como

el control de las arcas y asistencia de los claveros y miembros de las comisiones

escrutadoras. Por lo tanto, deben hacerse presentes desde las 3:00 p.m. y

concluirán su labor, una vez finalizado el escrutinio o en su defecto hasta el

sellamiento del arco o arcas triclaves. De ser necesario, deberán asistir a partir de

las 9:00 a.m. del dia siguiente y los demás días hasta concluir los escrutinios.

1.2.2.2. Supervisión de las actividades de control electoral a través del Plan deComunicaciones

En las capitales de departamento donde confluyan Procuradores Regionales y

Provínciales, de común acuerdo durante la etapa preelectoral, implementarán un

Plan de Comunicaciones que permita conocer de manera inmediata el desarrollo de

la jornada en los puestos de votación. Lo anterior, sin perjuicio de los recorridos que

realicen a los puestos de votación, para efectos de apoyar, orientar y supervisar las

labores llevadas a cabo por los servidores asignados en cada uno de estos.

En las ciudades capitales donde solo haya Procuraduría Regional, esta labor sera

desempeñada por el titular del mismo despacho.

En las demás ciudades, sedes de las Procuradurías Provinciales, los titulares de

despacho establecerán el Plan de Comunicaciones necesario y recorrerán los

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diferentes puestos de votación, para supervisar el trabajo de los servidores del

Ministerio Público. En aquellos puestos en donde no se hubieren asignado

servidores del Ministerio Público, verificarán la normalidad del puesto y recibirán el

respectivo reporte de las quejas de la ciudadanía, continuando con su recorrído.

En los demás municipios, el personero y sus funcionarías realizarán un recorrido

por los puestos de votación del casco urbano, y de ser posible de los corregí mientas.

1.2.2.3. Comunicación permanente entre los servidores de la entidad yautoridades departamentales y municipales

Los Procuradores Regionales, Oistritales y Provinciales permanecerán en contacto

con los servidores de la Entidad y con las autoridades departamentales y

municipales, con el fin de constatar las informaciones o quejas recibidas, conocer

las circunstancias de anormalidad y disponer lo necesario para cumplir con las

funciones misionales preventivas del control electoral y promover las acciones

disciplinarias a que haya lugar.

Cuando e[ caso [o amerite, se comunicarán con la Vicepresidencía de la Comisión

Nacional de Control y Asuntos Electorales.

1.2.2.4. Control en los puestos de votación

Los servidores del Ministerio Público asignados a los puestos de votación tendrán

las siguientes atribuciones:

• Verifícar que las autoridades asistan puntualmente a los puestos de votación

previamente asignados:

• Constatar que los documentos electorales (Kit Electoral) lleguen completos a los

puestos de votación en condiciones de seguridad requeridas. En el evento que

se presente alguna anormalidad, lo ínformarán a los funcionarios delegados de

la Registraduría y dejarán constancia de la novedad en el formato "Control de

Puesto de Votación".

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• Verificar que los seis (6) jurados se presenten en cada mesa de votación, antes

de las ocho (8) a. m. y que dichos ciudadanos correspondan a los nombrados

para el desempeño de la función;

• Estar pendientes para que los remplazos que se produzcan, se realicen con los

jurados remanentes.

• Examinar que las urnas de votación se encuentren completamente vacías y se

cierren y sellen con el autoadhesivo correspondiente (E.9), antes de iniciar la

jornada electoral en cada mesa de votación:

• Constatar que el paquete de las tarjetas electorales no sea abierto antes de las

8 a.m., momento de la iniciación de las votaciones;

• Comprobar que en cada mesa de votación permanezcan siempre, cuando

menos, dos (2) de los seis (6) integrantes del jurado de votación;

Estar atentos a que los medios tecnológicos utilizados por la Registraduria Nacional

del Estado Civil para la identificación de los sufragantes que se instalen en las

entradas de los puestos de votación, no ocasionen congestión o aglutinamiento de

los ciudadanos y por consiguiente retrasen o altere de manera grave el proceso de

votación. En el evento de presentarse novedades particulares, se solicitará al

funcionario de la Organización Electoral que se tomen las medidas correctivas

pertinentes .

• Verificar que los jurados de votación diligencien adecuadamente los documentos

electorales;

• Constatar durante toda la jornada electoral, que los jurados de votación

identifiquen en debida forma el potencial sufragante, de conformidad con el

procedimiento establecido por el articulo 114 del Código Electoral Colombiano;

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hagan entrega de las tarjetas electorales debidamente firmadas y no permitan el

acompañamiento al votante en el cubículo, salvo que se trate de personas que

padezcan limitaciones, o dolencias físicas, o personas mayores de ochenta (80)

años, o con problemas de visión que les impidan valerse por sí mismos:

entreguen las tarjetas en sistema Braille a los invidentes: y, tomen las medidas

de seguridad para impedir que se sustraigan tarjetas sin marcar o se introduzcan

en las urnas, elementos distintos a las tarjetas electorales:

• Garantizar que no se incurra en conductas fraudulentas que atenten contra la

transparencia del proceso electoral y evitar que se cometan eventuales

irregularidades, requiriendo el apoyo de la Fuerza Pública, si fuere necesario:

• Ejercer el control suficiente para evitar que los funcionarios públicos intervengan

indebidamente en política. Por consiguiente, se pondrá en conocimiento de las

autoridades competentes todo hecho que implique posible vulneración de las

normas constitucionales y legales y se realice la judicialización correspondiente,

en caso de ser necesario;

• Adelantar las diligencias disciplinarias que resulten, contra los servidores

públicos o particulares que cumplan funciones públicas, por actos u hechos que

atenten contra el proceso electoral, en caso de gozar de la potestad disciplinaria.

• Comunicar de manera inmediata al Procurador Regional o Provincial o a la

Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, cualquier hecho irregular

que afecte el proceso electoral;

• Verificar que las autoridades adopten las medidas pertinentes para que se

garantice el ejercicio del derecho al sufragio de los ciudadanos:

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• Garantizar que las autoridades les permitan a los testigos electorales el

cumplimiento de sus funciones electorales en las condiciones señaladas por la

ley .

• Constatar que el cierre de las mesas de votación se realice a las cuatro (4:00

p.m.) y en consecuencia, a los ciudadanos que se encuentran en fila no se les

permita sufragar.

• Estar pendiente que los jurados de votación, una vez cerradas las votaciones, y

antes de abrir las urnas para realizar los escrutinios correspondientes, procedan

a la destrucción y depósito en el sobre plástico suministrado para tales fines por

la organización electoral, de las tarjetas inservibles y sobrantes, asi como de los

certificados electorales no utilizados;

• Constatar que el conteo de votos y el registro en los documentos electorales

corresponda a la realidad. (E-11, E-14);

• Estar atento de que los documentos electorales se depositen en las bolsas

plásticas correspondientes, concluido el escrutinio de mesa para su entrega al

delegado de puesto de votación. En cada sobre se debe depositar:

En el sobre con destino a CLAVEROS:

El sobre con los votos contabilizados.

El formulario E-10.

El Formulario E-11.

Los formularios E-12, si los hay.

Las reclamaciones escritas o las constancias, si las hubiere.

Un ejemplar del formulario E-14, de los cargos o corporaciones que se

estuvieren eligiendo.

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En sobre con destino a DELEGADOS:

Un ejemplar del formulario E-14, de los cargos o corporaciones que se

estuvieren eligiendo.

Es necesario tener en cuenta que el Código Electoral prevé como causales de

reclamación ante los jurados de votación las siguientes:

• Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de

ciudadanos que pueden votar en ella.

• Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se hubiera

incurrido en efror aritmético al computar los votos.

• Cuando con base en las tarjetas electorales y en las diligencias de inscripción

aparezca de manera clara e inequivoca que en el acta de escrutinio se incurrió

en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos.

• Cuando los dos (2) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de

votación estén firmados por menos de dos (2) de estos.

• Igualmente deberá tenerse en cuenta que las reclamaciones son presentadas

por los testigos electorales y solo se atenderán las fundamentadas en errores

aritméticos y errores en el nombre; las demás serán resueltas por las comisiones

escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, según el caso.

1.2.2.5. Control de las arcas triclaves

El servidor público asignado para el control e intervención en las diligencias de

escrutinio verificará igualmente la recepción de los documentos en las arcas triclave;

por lo tanto, deberá hacerse presente a las 3:00 p.m. y acompañar el tiempo

necesario durante la recepción de los documentos electorales hasta el momento en

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que cierren y sellen las arcas y el sitio donde estas funcionan. Igualmente se

constatará que se diligencien los formatos E-20 y E-21.

El d ia de la iniciación de los escrutinios, el servidor estará presente para verificar la

existencia de los sellos y la seguridad del lugar donde se encuentran las arcas

triclave.

1.2.2.6. Control de los centros de cómputo

Los servidores asignados para efectos del control del centro de cómputo en las

ciudades capitales de departamento. luego del descongela miento del software (para

lo cual deberán verificar la hora asignada con la Registraduría Municipal), estarán

presentes durante toda la recepción de datos y procesamiento de información,

solicitando copia de los boletines de datos emitidos, hasta llegar al1 00% del reporte

de mesas; recibiendo el reporte final de recepción de ese día y el CD contentivo de

la digitalización de los Formularios E-14 que se hubiere surtido ese dia.

Por lo tanto se verificará que se cumpla con el protocolo identificado como Anexo

N° 1 de este Instructivo de Control Electoral. En caso de ser necesario, se

comunicarán con el Ingeniero del área, designado por la Comisión Nacional de

Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, para

absolver las dudas e inquietudes pertinentes.

1.2.2.7. Comunicación con la Comisión Nacional de Control y AsuntosElectorales.

Los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales pondrán en conocimiento

de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduria

General de la Nación las novedades que puedan poner en peligro la realización de

las votaciones en su respectiva jurisdicción, con el fin solicitar el apoyo requerido

ante las autoridades del orden nacional.

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1.2.3. ETAPA POST-ELECTORAL

Comprende la fase, desde el inicio del escrutinio auxiliar o municipal hasta el

momento en que se rindan los informes de control electoral que correspondan.

1.2.3.1. Control sobre digitalización de formularios E-14

Los servidores encargados de la supervisión en el centro de cómputo en las

ciudades capitales de departamento, acudirán desde el dia domingo, a efectos de

estar presentes en la digitalización de los Formularios E~14 y recibirán el CD

correspondiente. Dejarán constancia de su asistencia en las actas que se suscriban,

recogerán un ejemplar de ellas y las anexarán junto con el informe que constituirá

un anexo del informe final de cada Comité Regional.

1.2.3.2. Descongelamiento de entrega de cédulas de ciudadanía

El servidor público de la Procuraduría General de la Nación o el personero

municipal, según corresponda, asistirá a la sede de la Registraduria Especial.

Municipal o Auxiliar para la diligencia de descongela miento de la entrega de cédulas

de ciudadanía. Verificará el estado de los sellos y de la puerta de ingreso al recinto

donde se guardaron los documentos de identificación, luego de lo cual se dispondrá

su apertura. En caso de hallar alguna anormalidad, dispondrá lo necesario para la

investigación inmediata.

Del desarrollo de la diligencia, se dejará constancia en el acta y se remitirá al

respectivo Procurador Regional, Distrital o Provincial o a la Comisión Nacional de

Control y Asuntos Electorales. según el caso.

1.2.3.3. Visita de supervisión al lugar de los escrutinios

El Procurador Regional de capital de departamento o el Distrital o el Provincial de la

respectiva sede, y los Personeros Distritales y Municipales en los demás municipios,

deberán verificar que el funcionario designado para la diligencia de escrutinios se

encuentre presente y conjuntamente evaluarán las condiciones de funcionamiento

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y seguridad del lugar dispuesto para tal fin. Igualmente harán sugerencias sobre las

medidas razonables que sean necesarias para que las comisiones escrutadoras

auxiliares y municipales puedan trabajar sin dificultad y que los testigos electorales

y el personal de los organismos de control puedan cumplir con la función

encomendada. De la misma forma, recomendarán a las autoridades electorales

atender los lineamientos que las autoridades de la Fuerza Pública impartan sobre

las condiciones de seguridad del lugar, advirtiendo de la inconveniencia de realizar

los escrutinios en las sedes de las Registradurías Especiales, Municipales o

Auxiliares (Ver anexo No. 4).

1.2.3.4. Comunicación con la Comisión Nacional de Control y AsuntosElectorales

Los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales comunicarán a la Comisión

Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación

cualquier novedad que pueda poner en peligro la realización de los escrutinios en

los municipios de la respectiva jurisdicción. Lo anterior, con el fin de solicitar el apoyo

requerido ante las autoridades del orden nacional.

1.2.3.5. Asistencia a los escrutinios

A las diligencias de las comisiones escrutadoras zonales y municipales deberán

concurrir los Procuradores Judiciales y demás funcionarios designados por el

Procurador General de la Nación, o en su defecto, por la Procuraduría Regional y/o

Provincial, funcionarios quienes actuarán bajo la coordinación del respectivo

Procurador Provincial o Regional. En los municipios en donde no se asignen

funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, las funciones de

acompañamiento ante las comisiones escrutadoras zonales y municipales deben

ser desempeñadas por los Personeros Municipales.

Las actividades a desarrollar son las siguientes:

• Constatar que la Registraduria o el contratista disponga de los equipos de

computación y video beam para facilitar el trabajo de las Comisiones

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Escrutadoras o, en su defecto, que se cuente con la pantalla donde los testigos

electorales puedan hacer el seguimiento de la actividad desarrollada por cada

Comisión Escrutadora.

• Verificar que en las ciudades zonificadas, el contratista preste el soporte técnico

a través de personal a cada una de las comisiones escrutadoras.

• Corroborar que los responsables en el manejo de las claves del sistema de

información. mantengan la reserva y el buen uso del mismo dispositivo, durante

todo el proceso de escrutinios.

• Verificar que en los eventos de suspensión de las sesiones de escrutinios se

realice la copia de seguridad respectiva y que, al reiniciar la siguiente sesión se

restaure dicha copia de seguridad.

• Estar pendientes de que cada comisión escrutadora manifieste públicamente y

registre en el acta correspondiente, la lectura de los resultados o situación de

todas y cada una de las mesas.

• Estar atento para que la Comisión Escrutadora, garantice a todos los candidatos

y testigos electorales el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad y

con respeto al debido proceso fundamental constitucional.

• Dejar constancia, por escrito, de los hechos contrarios a la ley o que puedan

llegar a constituir reclamación (error aritmético, por ejemplo), siempre que los

testigos electorales no lo hicieren.

Además, deberán realizar las siguientes actividades de control:

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• Llegar al sitio de escrutinios a más tardar a las 3.00 p.m., del día de las

elecciones y de prorrogarse dicha diligencia, en los dias sucesivos, presentarse

a las 8:45 a.m.;

• Verificar el estado del sellamiento y de seguridad del lugar;

• Verificar el estado de las arcas triclave antes del inicio de los escrutinios;

• Verificar la asistencia de claveros y miembros de las Comisiones Escrutadoras;

• Estar presentes durante todo el escrutinio, vigilando que transcurra sin

inconvenientes;

• Iniciar las indagaciones o investigaciones disciplinarias que sean del caso, de

acuerdo a su competencia, o levantar y remitir el informe al funcionario

competente;

• Formular las observaciones o recomendaciones y dejar las constancias a que

haya lugar; funciones misionales de prevención, intervención o disciplinaria que

se tienen en virtud del articulo 277 de la Constitución Política.

• Obtener copia del acta general de escrutinios y de los Formularios E-26 y E-24.

1.2.3.6. Control sobre financiación de campañas

Con el apoyo de las Procuradurías Delegadas de la entidad, la Comisión Nacional

de Control y Asuntos Electorales someterá a consideración del Procurador General

de la Nación la estrategia para realizar los acompañamientos sobre el monitoreo a

las campañas que realicen las autoridades electorales, así como la intervención

para controlar que los anticipos y la reposición de gastos de campaña se ciñan a las

normas constitucionales y legales.

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ESCRUTINIOS ZONALES Y MUNICIPALES

1.2.3.7. Asistencia a escrutinios y vigilancia

A las diligencias de las Comisiones Escrutadoras Auxiliares y Municipales deberán

concurrir los Procuradores Judiciales designados y actuarán bajo la coordinación de

los Procuradores Regionales o Provinciales. En aquéllos municipios donde no se

designen funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, las labores ante las

Comisiones Escrutadoras Zonales y Municipales deberán ser desempeñadas por

los respectivos Personeros Municipales.

Se tendrán en cuenta todas las actividades señaladas en el numeral 4.2.3.5.

1.2.3.8. Causales de reclamación ante las Comisiones EscrutadorasAuxiliares, Municipales y Generales

Los servidores del Ministerio Público designados para cumplir con las funciones de

control durante los escrutinios deberán tener en cuenta que de conformidad con lo

previsto por el Código Electoral Colombiano (art. 192), las causales de reclamación

ante las Comisiones Escrutadoras Auxiliares, Municipales y Generales, son las

siguientes:

• Funcionamiento de mesas de votación en lugares distintos o sitios no

autorizados conforme a la ley.

• Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o

de los señalados por la autoridad con facultad legal para este fin.

• Cuando dos ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación

estén firmadas por menos de dos (2) de estos.

• Por la destrucción o pérdida de los votos emitidos en las urnas sin que exista

acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.

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• Cuando el número de sufragantes de una mesa excede el número de

ciudadanos que podían votar en ella.

• Cuando el número de votantes de una cabecera municipal, un corregimiento,

una inspección de policia o un sector rural excede el total de cédulas aptas para

votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural,

según los respectivos censos electorales,

• Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos

que el retardo obedezca a circunstancias de violencia, fuerza mayor o caso

fortuito, certificados por funcionario público competente, o a hechos imputables

a los funcionarios encargados de recibir los pliegos,

• Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde

deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación

certificada por el funcionario electoral competente.

• Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la

oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieran expresado su aceptación

y prestado el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la

Ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.

• Cuando un jurado de votación, la comisión escrutadora o los claveros esté

conformado por ciudadanos que tengan nexos de parentesco hasta el segundo

grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil o cónyuges con los

candidatos sometidos a la computación de votos.

• Cuando en las actas de escrutinio se haya incurrido en error aritmético al sumar

los votos consignados en ella.

• Cuando con base en las tarjetas electorales y las diligencias de inscripción

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aparezca de manera inequívoca que en las actas de escrutinio se incurrió en

error al anotar los nombres o apellidos de uno o mas candidatos.

Las reclamaciones fundamentadas en las anteriores causales deberan ser resueltas

por las comisiones escrutadoras respectivas; si las encuentran fundadas deberan

ordenar que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de

los escrutinios o, decretar su corrección cuando se trate de error aritmético en la

suma de votos o de error en los nombres o apellidos de uno o mas candidatos. Las

Comisiones Escrutadoras Zonales o Auxiliares deberan resolver las reclamaciones

que hubieran sido presentadas ante los jurados de votación.

Contra las decisiones de las Comisiones Escrutadoras Zonales o Auxiliares procede

el recurso de apelación ante las Comisiones Escrutadoras Distritales o Municipales,

a las que también corresponde resolver si hay desacuerdo entre los miembros de

aquellas.

A su vez, las Comisiones Escrutadoras Distritales o Municipales a quienes les

corresponde hacer el escrutinio de los votos para alcaldes distritales y municipales,

concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, corresponde

declarar fa elección y expedir las respectivas credenciales, así como resolver los

recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de las Comisiones

Escrutadoras Auxiliares o Zonales y las situaciones relativas a desacuerdos entre

los miembros de dichas Comisiones Auxiliares. Igualmente, resolver las

reclamaciones presentadas directamente y por primera vez ante ellas por Jos

candidatos, sus apoderados o los testigos electorales, por alguna de las causales

antes señaladas.

Los servidores del Ministerio Público asignados para cumplir con esta función,

tendran presente, que contra las decisiones de las Comisiones Escrutadoras

Distritales o Municipales procede el recurso de apelación ante los Delegados del

Consejo Nacional Electoral que integran las Comisiones Escrutadoras

Departamentales, a quienes también corresponde resolver en caso de desacuerdo

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entre los miembros de las Comisiones Escrutadoras Distritales o Municipales.

Cuando sean apeladas las decisiones sobre reclamaciones adoptadas por las

Comisiones Escrutadoras Distritales o Municipales o cuando haya desacuerdos

entre sus miembros, estas se abstendrán de declarar la elección y de expedir las

credenciales, para que sean los Delegados del Consejo Nacional Electoral

quienes resuelvan el asunto y declaren la elección y expidan las correspondientes

credenciales.

Así mismo, los servidores del Ministerio Público deberán tener presente que a los

Delegados del Consejo Nacional Electoral que integran las Comisiones

Departamentales o Generales les corresponde hacer el escrutinio de los votos

para Gobernadores, Diputados y Alcalde Mayor de Bogotá; declarar su elección y

expedir [as credenciales respectivas; resolver los recursos de apelación

interpuestos contra las decisiones de las Comisiones Escrutadoras Distritales y

Municipales y resolver los desacuerdos de sus miembros y en estos casos,

declarar la elección y expedir las credenciales respectivas y; resolver las

reclamaciones presentadas por primera vez ante ellas por los candidatos, sus

apoderados o los testigos electorales, por cualquiera de las causales ya señaladas.

Ante las Comisiones Departamentales o Generales no pueden proponerse, por

primera vez, reclamaciones de votaciones municipales o distritales, salvo en el caso

de elección para Alcalde Mayor Bogotá.

Cuando las decisiones de las Comisiones Departamentales o Generales sean

objeto de apelación o haya desacuerdos entre sus miembros, la respectiva comisión

se abstendrá de declarar la elección y de expedir credenciales yen consecuencia

se dará traslado al Consejo Nacional Electoral para que proceda a resolver el

asunto y declarar la elección, así como también, a expedir las credenciales

respectivas.

Ante el Consejo Nacional Electoral no pueden proponerse, por primera vez,

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reclamaciones de votaciones municipales, distritales o departamentales, por

tratarse de escrutinios que el Consejo no realiza sino las Comisiones

Escrutadoras Distritales o Municipales o sus delegados. en cada caso, por

cuanto le compete resolver los recursos de apelación interpuestos contra las

decisiones de sus delegados y los desacuerdos que hubiera entre los mismos, sin

perjuicio de la facultad del Consejo Nacional Electoral de verificar los escrutinios

realizados por sus delegados cuando hubiera comprobado la existencia de errores

aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotadas en las actas de

escrutinio no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas, respecto

de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos en

favor de estos.

Se recomienda sugerir a la Comisión Escrutadora que el formulario E.26 de

declaración de elección no se suscriba por parte de sus miembros, cuando no haya

acuerdo entre los miembros de la comisión o esté pendiente de resolverse la

totalidad de los recursos de apelación interpuestos.

ESCRUTINIOS DEPARTAMENTALES O GENERALES

1.2.3.9. Asistencia y vigilancia a escrutinios departamentales o generales

A las diligencias de las Comisiones Escrutadoras Departamentales o Generales

asistirán los Procuradores Judiciales designados para tales efectos por el

Procurador General de la Nación.

Téngase en cuenta que los escrutinios departamentales o generales comienzan el

martes inmediatamente siguiente al domingo de la jornada electoral.

Los servidores asignados deberán realizar las siguientes labores de control:

• llegar al sitio de escrutinios a más tál"dar a las 8:45 a.m.

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• Verificar el estado del seHamiento y de la seguridad del lugar.

• Constatar el estado de las arcas triclave antes del inicio de los escrutinios.

• Confirmar la asistencia de claveros y miembros de las comisiones escrutadoras.

• Estar presentes durante todo el escrutinio, vigilando que transcurran sin

inconvenientes.

• Agotar el requisito de procedibilidad, de conformidad con las causales previstas

en el artículo 275 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

cuando se advierta que son susceptibles de su alegación en sede administrativa

y los candidatos o sus apoderados no las promuevan.

• En caso de ser necesario, iniciar las indagaciones o investigaciones

disciplinarias que sean del caso o recaudar las pruebas que fueren

indispensables con base en las facultades otorgadas por el Procurador General

de la Nación.

• Obtener copia del acta de escrutinio de votos contenida en el formulario E-24,

del resultado del escrutinio E-26. de la declaratoria de elección (E-26

declaratoria), si fuere el caso y del acta general de escrutinio.

SEMANA SIGUIENTE A LA CULMINACiÓN DE ESCRUTINIOS

1.2.3.10. Verificación de Jurados Ausentes

Teniendo en cuenta que la Registraduría Nacional del Estado Civil dispone de las

bases de datos, con la información básica de los jurados de votación, los

Procuradores Provinciales o en su defecto, los Procuradores Regionales o los

Personeros Municipales de los demás municipios, realizarán visita a las

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Registradurías Especiales o Municipales de su sede, con el fin de confrontar las

listas de jurados ausentes y las justificaciones o excusas que hubieren presentado

ante la Registraduria, anexando la relación obtenida por los funcionarios del

Ministerio Público que vigilaron el proceso de la jornada electoral. Lo anterior, con

el objeto de establecer la ausencia de los selVidores públicos y particulares que sin

justificación alguna incumplieron la función de jurado de votación.

Establecida la identificación del jurado que incumple, la dirección y teléfono de

ubicación, el cargo desempeñado y la entidad en la cual labora, se verificará que el

Registrador inicie el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente

frente al ciudadano particular, o que reporte a la oficina de control interno

disciplinario de la entidad respectiva, cuando la transgresión comprometa la

conducta del servidor público.

De las actuaciones administrativas que inicie la Registraduría Nacional, como de las

acciones disciplinarías que adelanten las oficinas de control interno disciplinario

correspondientes, los Procuradores Provinciales o Regionales, según el caso,

ejercerán vigilancia superior al proceso.

1,2.3.11. Informes

Los servidores responsables de ejercer control y vigilancia durante la jornada

electoral, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes, deberán presentar ante el

coordinador designado el informe de las actividades realizadas, acompañado de las

copias de las actas, formatos y documentos obtenidos en virtud de las funciones

desempañadas.

1.2,3.12. Informes Municipales

Los Personeros Municipales, dentro de la semana siguiente a la jornada electoral,

remitirán a los Procuradores Provinciales o Regionales de su jurisdicción, según

corresponda, los informes relativos a sus funciones electorales con los documentos

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obtenidos. utilizando los formatos electrónicos diseñados para tal fin por la Comisión

Nacional de Control y Asuntos Electorales.

En las ciudades sedes de las Procuradurias Provinciales, el titular del despacho

recaudara los informes de los servidores públicos que participaron en las jornadas

electorales y consolidaran la información

1.2.3.13. Informes Provinciales

Los Procuradores Provinciales recibiran los informes de los Personeros

Municipales, en los formatos establecidos por la Comisión Nacional de Control yAsuntos Electorales y los remitiran a dicha Comisión.

1.2.3.14. Informes de las Procuradurías Regionales

En las ciudades sedes de Procuradurías Regionales, el titular del despacho

consolidara los informes de los servidores públicos que participaron en las jornadas

electorales de dicha ciudad y recepcianara los informes de los personeros

municipales de su jurisdicción (en los sitios donde no exista Procuraduría

Provincial), verificando que hayan sido diligenciados en los formatos creados para

tal efecto y los remitírá a la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales

dentro de los veinte (20) dias hábiles siguientes a la terminación del proceso

electoral.

NOTA: Los documentos soporte de los informes reposarán en las sedes de las

Procuradurías Regionales. A la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales

se enviaran única y exclusivamente los formatos diseñados por esta, al correo

electrónico: a [email protected]

1.2.3.15 Publicidad de los Actos Administrativos

Los servidores del Ministerio Público pueden acceder al material de apoyo

(resoluciones, directivas, circulares, instructivos y formatos) sobre las actividades

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contenidas en el presente Instructivo, consultando la pagina web de la entidad,

www.procuraduria.gov.co, en el link "ELECCIONES 2015".

1.2.3.16 Recepción de Quejas

La Procuraduría General de la Nación contará con tres (3) medios de recepción de

quejas: vía telefónica, vía correo electrónico y a través de la página web de la

entidad.

Para tales efectos habilitará una línea gratuita nacional (cuyo número se informará

oportunamente). Así mismo, dispone del correo electrónico

[email protected]. Finalmente, el portal web de la entidad

ofrece un enlace para la recepción de quejas. (Ver Anexo No. 7).

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1.3. DEMANDAS ANTE LA JURISDICCiÓN DE LO CONTENCIOSO

Los Procuradores Regionales, en calidad de presidentes de los Comités Regionales

de Control y Asuntos Electorales, deben obtener la información suficiente y estudiar

la procedencia de eventuales acciones de nulidad electoral y de ser viables, informar

oportunamente a la Presidenta de la Comisión de Control y Asuntos Electorales,

para designar a los Procuradores Judiciales Administrativos, encargados de

preparar y presentar las correspondientes demandas ante la jurisdicción.

1.3.1. Competencia jurisdiccional

Para el ejercicio de las acciones de nulidad en materia electoral, es pertinente

señalar, que de conformidad con lo previsto por los articulos 34 y siguientes de la

Ley 270 de 1996, concordante con Código Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, compete a la jurisdicción de lo contencioso administrativa conocer

de las demandas en acción de nulidad electoral.

La distribución de esta competencia jurisdiccional está prevista en la Parte Segunda,

Titulo IV del Códi90 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

1,3,2. Causales de la Acción de Nulidad Electoral

Las causales por las que puede incoarse la acción de nulidad electoral, están

previstas en los articulas 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, las cuales son del siguiente tenor literal:

", ..Artículo 275. Causales de anulación electoral. Los actos de elección o denombramiento son nulos en los eventos previstos en el articulo 137 de este Códigoy. además. cuando:

1. Se haya ejercido cualquier t(po de violencia sobre los nominadores, fos efectoreso las autoridades electorales.

2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, asi comocuando se haya ejercido cualquier lipa de violencia o sabotaje contra estos o contralos sistemas de votación. información, transmisión o consolidación de los resultadosde las elecciones.

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3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sidoalterados con el propósito de modificar los resultados electorales.

4, Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación delsistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules ocargos por proveer.

5, Se elijan candidatos o se nombren personas que no reunan las calidades yrequisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas encausales de inhabilidad.

6. Los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras seancónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercergrado de consanguinidad, segundo de afinidad o unico civil.

7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a lanacional. los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción.

8. Tratándose de la elección por voto popular. el candidato incurra en doblemilitancia pofitica al momento de la elección. .. "

1.3.3. MECANISMOS DE PARTICIPACiÓN CIUDADANA

Las instrucciones de control y vigilancia impartidas en el presente documento se

aplicaran igualmente en lo que corresponde a los procesos eleccionarios atípicos y

a los que conlleven los mecanismos de participación ciudadana de caracter

nacional, departamental, distrital y municipal.

Hacen parte del presente instructivo los anexos 1, 2, 3, 4, 5 Y6.

MARíA EUGE A CARREÑO ÓMEZPresidenta Comisión Naciona y Asuntos Electorales

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ANEXO No. 1. Protocolo Relacionado con Sistemas de Información ySoftware

Con el presente documento se busca minimizar el riesgo de fraude, estableciendomecanismos que buscan ofrecer transparencia en el proceso electoral.

El documento tiene en cuenta las tres fases como son Preelectoral, Electoral yPostelectoral.

1. ETAPA PRE-ELECTORAL

Comprende todo lo relacionado con el proceso de inscripción de cédulas; laasignación, capacitación, novedades de los jurados de votación, además de lorelacionado con simulacros y pruebas técnicas.

1. En relación con los jurados de votación se deben realizar las siguientesactividades:

Acudir a la sede de la Registraduria Municipal, Especial o Distrital o a lasinstalaciones del contratista, según sea el caso.

Verificar la existencia de conexión al sistema ya la base de datos nacionalde jurados de votación.

Obtener listado de empresas a las cuales se les solicitó la información de susempleados.

Constatar cuáles empresas remitieron listas para la selección de jurados devotación y cuáles no lo hicieron.

Obtener listados reportados por las diferentes empresas.

Obtener copia de la tabla de empleados de la base de datos de jurados (antesde realizar el proceso de asignación).

Obtener copia de la base de datos de los jurados (después de la asignaciónde los jurados).

Obtener listados de las cédulas inconsistentes (mal digitadas por parte de lasempresas) o que no corresponden con los datos del Archivo Nacional deIdentificación. El anterior listado, 6S el resultado del cruce de datos que deberealizar la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre los datos entregadospor las empresas y la base de datos ANI de la Registraduría Nacional delEstado Civil.

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Revisar que la conformación de las mesas de los jurados de votación no seahomogénea.

Constatar que los respectivos puestos de votación cuenten con juradosremanentes.

Asistir al sorteo el dia y hora designado por la Registraduría Nacional delEstado Civil y obtener copia del acta del sorteo y de la Resolución deasignación.

El día antes de elecciones solicitar listado de las novedades y reemplazos.

Remitir las copias de actas y documentación obtenida en la diligencia a laprocuraduría provincial o regional correspondiente, para que haga parte desu archivo.

Informar oportunamente a la Comisión Nacional de Control y AsuntosElectorales de la Procuraduría General de la Nación cualquier novedad quese hubiere presentado en el desarrollo de la selección de jurados. Si elproceso de selección de jurados de votación altera el procedimiento, sepondrá en conocimiento inmediato de la Comisión Nacional de Control yAsuntos Electorales.

En la materia, se debe advertir a los Registradores Municipales la necesidad de:

Mantener salvaguardada la información suministrada por las empresas porun tiempo mínimo de seis (6) meses.

Llevar un registro (físico yen el sistema de información) de las modificacioneso novedades en la asignación de jurados de votación.

NOTA: Los listados se deben solicitar en medio magnético y las copias de lastablas de las bases de datos en archivos planos. Los medios magnéticos debenser debidamente rotulados.

2. En relación con los simulacros, se busca garantizar:

Que la Registraduria exponga a los participantes (auditores externos,periodistas, organismos de control, etc.), cómo funciona el proceso electoraly si es del caso, absolver las preguntas o inquietudes que se presenten.

Conocer y verificar las instalaciones y la seguridad donde funciona el centrode procesamiento departamental.

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Minimizar los posibles riesgos y solicitar a la Registraduria que se resuelvanlas inconsistencias logisiticas y de seguridad antes de la jornada electoral yetapa poselectoral.

Conocer el funcionamiento del Plan de Comunicaciones de la RegistraduríaNacional del Estado Civil.

Participar en el cierre de software de pre.conteo y escrutinios.

Visitar y conocer todo lo relacionado con el centro de procesamientoRegional, si existe.

Tomar nota del (los) sitio(s) desde donde se realiza la transmisión al centrode procesamiento departamental.

Verificar la disponibilidad de los sitios para ubicación de sala de prensa y salade auditores de los partidos políticos y el software correspondiente.

Verificar la existencia del circuito cerrado de televisión donde se muestre laactividad que se realiza tanto en el área de recepción telefónica como en elárea de grabación y verificación.

Verificar la existencia de planta eléctrica y Ups.

Solicitar copia de la certificación expedida por la empresa de energía eléctricade la localidad, con respecto al cumplimiento de los estándares en lasinstalaciones eléctricas.

Verificar la disponibilidad de puestos de trabajo y sus respectivos usuariospara los organismos de control.

Verificar que la fecha y hora de los equipos de cómputo estén sincronizadoscon la hora establecida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, comohora oficial.

Obtener copia del acta de evaluación del simulacro.

11. ETAPA ELECTORAL

1. CIERRE Y REGISTRO DE SOFTWARE

Establecer contacto con los Registradores para conocer el horario del cierrey registro del software de pre-conteo.

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Visitar con anterioridad el centro de procesamiento departamental,verificando que el área se destine exclusivamente para este fin: de tal maneraque la sala de prensa sea independiente.

Revisar que exista sala de prensa y sala de auditores y que estén adecuadas.

Verificar la presencia de auditores externos e indagar sobre inquietudes quese presenten, así como la absolución de las mismas por parte de laRegistraduria.

Preguntar sobre la versión del software que se está utilizando. (Esta debequedar escrita en el acta que se realiza al finalizar esta labor).

Solicitar copia en medio magnético de los programas objeto (software depreconteo), además, el impreso del listado de dichos archivos (nombre de losarchivos, tamaños y fecha de creación), el cual hace parte del acta.

Recordar a los auditores externos estar puntualmente el día de laselecciones, para la diligencia de cierre y registro de software.

Revisar el área y mirar si es sepura, además debe haber presencia de laFuerza Pública en las instalaciones del centro de procesamientodepartamental y del centro de procesamiento regional (si existe). Hacerénfasis en este tema.

Recordar a los funcionarios de la Registraduria como al personal contratista,que a los centros de procesamiento solo podrán ingresar personas con previaautorización.

Verificar el cumplimiento del procedimiento de cierre y registro de Softwareen todas y cada una de sus actividades, tanto para el centro deprocesamiento departamental como para el regional (si existe), de acuerdocon los lineamientos de la gerencia de Informática de la RegistraduriaNacional del Estado Civil.

2. DíA DE LAS ELECCIONES

Participar en la diligencia de registro de software y verificar el cumplimientodel correspondiente procedimiento en todas sus actividades, tanto para elcentro de procesamiento departamental como para el regional (si existe), deacuerdo con los lineamientos de la gerencia de informática de laRegistraduria Nacional del Estado Civil.

Solicitar el listado impreso de los objetos del aplicativo (software depreconteo), cotejandolo con el obtenido el dia anterior. Este debe ser idéntico(igual tamaño, nombres y el total de los objetos).

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Consultar con los auditores externos, cualquier inquietud acerca del procesoa realizar, en caso de presentarse, solicitar a la Registraduría que absuelvalas inquietudes.

Tener presente que al recinto del centro de procesamiento sólo puedeningresar las personas autorizadas, debidamente identificadas.

Comprobar la existencia de seguridad perimetral por parte de la FuerzaPública, tanto para el centro de procesamiento departamental como para elcentro de procesamiento regional (si existe).

Estar pendientes de todos los boletines generados, compararlos con cadauno de [os anteriores para ver si se encuentran diferencias no justificadas.Estar muy atentos a los votos en blanco y tarjetas no marcadas, a veces sepresentan inconvenientes con estos datos.

Solicitar a los funcionarios de la Registraduría, informe (listado) a cerca demodificaciones (manuales) que se realizaron para corregir datos de lasmesas o puestos de votación, para tenerlas presentes en los escrutinios.

Estar verificando el estado de las comunicaciones; esta es una opción delsoftware suministrado por el contratista.

Estar pendientes a las inquietudes manifestadas por los auditores externosal momento del proceso de preconteo.

Cuando el proceso de preconteo supere el 95% se debe solicitarperiódicamente el reporte de mesas faltantes para analizar elcomportamiento de dichas mesas en la etapa final del proceso. De la mismamanera, se debe solicitar en medio impreso el reporte del estado de lascomunicaciones.

Al terminar el proceso de preconteo, solicitar nuevamente copia de losobjetos del aplicativo en medio magnético; además de los archivos depreconteo y la digitalización de los E-14 y el reporte de preconteo mesa amesa.

NOTA: Los listados y boletines se deben solicitar en medio magnético y las copiasde las tablas de las bases de datos en archivos planos. Los medios magnéticosdeben ser debidamente rotulados.

111. ETAPA POST-ELECTORAL

Corresponde a los escrutinios.

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Los procuradores judiciales serán los encargados de acompañar y vigilar elproceso de escrutinios, los cuales deben participar activamente. Se debeasignar un Procurador Judicial para que, una vez terminado el escrutinio,solicite en medio magnético toda la información de E-24 parciales, E-26 y E-24 definitivos y Acta General de Escrutinios.

Verificar que las Comisiones Escrutadoras cuenten con los medios decómputo (equipos y software) para iniciar actividades de escrutinio, así comolos equipos de video beam o sislema de doble pantalla que se disponganpara la información a los testigos electorales.

NOTA: Si algún evento dentro de cualquiera de las etapas pusiere en peligro larealización del trámite, favor comunicarse inmediatamente con la Comisión Nacionalde Control y Asuntos Electorales.

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ANEXO No. 2: Protocolo de Suspensión de Entregas de Cédulas deCiudadanía

1. Comunicarse con la debida antelación con el Registrador Municipal paraobtener la fecha y hora de la diligencia de congelamiento de entrega de cédulas.

2. Asistir cumplidamente a la diligencia.

3. Determinar el número total y la relación de cédulas de ciudadanía pendientesde entrega.

Se hará relación de las cédulas pendientes por entregar de:

Primera vez Masculinas y Femeninas.Rectificaciones Masculinas y Femeninas.Duplicados y Renovaciones Masculinas y Femeninas.

Se debe solicitar en medio magnético el reporte detallado de cada una de lascédulas pendientes por entregar, en el cual se especifique el tipo de expedición.

Para las Registradurias que cuentan con la herramienta logística de entrega dedocumentos de identidad, el archivo del reporte se puede obtener por la opción de"Inventario global para los ciudadanos".

4. Verificar que el listado detallado obtenido en el numeral anterior correspondacon las cédulas existentes físicamente.

5. Verificar que las cédulas no entregadas se guarden en un sitio seguro (de serposible se sellarán en cajas).

6. Verificar el sellamiento del lugar donde reposarán las cédulas ciudadanía.

7. Firmar el acta de la diligencia y obtener copia de la misma.

8. El día lunes siguiente a las elecciones o el dia que se señale en la diligenciade congelamiento de entrega de cédulas, acudir al sitio, verificar el estado de lossellos, abrir y verificar que el número de cédulas y la relación coincidan.

9. En caso de cualquier anomalía disponer lo necesario para las indagacioneso investigaciones disciplinarias.

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ANEXO No. 3. Protocolo de Verificación de Arcas Triclave

1. El servidor designado para cumplir esta función, deberá acudir a laRegistraduria Municipal.

2. En compañia del Registrador Municipal deberá dirigirse al lugar donde estáubicada el arca triclave y determinará el estado de la misma, el sitio, susseguridades y riesgos y, los respectivos candados o cerraduras. De igual manera,se verificará que la capacidad de las arcas triclave sea suficiente para la custodiade los respectivos pliegos electorales, para lo cual se basará en el número de mesasque correspondan a la comisión escrutadora.

3. Realizarán las sugerencias sobre los sitios más seguros para guardar y sellarlas arcas triclave (cuartos con una sola entrada, con un número menor de ventanas,cercanos a los lugares de escrutinio, que sea viable su sellamiento).

4. Realizarán las sugerencias sobre la seguridad que la Fuerza Pública tengaprevista para el sitio.

5. Diligenciarán un acta en la que quede constancia de 10 acontecido en ladiligencia.

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ANEXO No. 4. Protocolo de Verificación de Sitios de Funcionamiento deComisiones Escrutadoras

1, El servidor del Ministerio Público designado debe ponerse en contacto con laRegistraduría Municipal o Delegación Departamental, según el caso, para visitar lossitios donde se llevarán a cabo los escrutinios.

2. Visitar el sitio y verificar la existencia de los medios logísticos para eldesarrollo de los escrutinios (Equipos, sistema de información, muebles, papelería,etc.).

3. Manifestar las sugerencias sobre las instalaciones dispuestas para losescrutinios (seguridad, iluminación, capacidad, ventilación, etc.), sobre la logística(sillas. mesas, video beam. etc.) y seguridad perimetral (Fuerza Pública).

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ANEXO No. 5. Planillas para relacionar funcionarios asignados a puestos devotación

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

COMISiÓN NACIONAL DE CONTROL Y ASUNTOS ELECTORALES

PLANILLA PARA RELACIONAR FUNCIONARIOS ASIGNADOS A PUESTOS DEVOTACiÓN

Departamento Ciudad

No. Cédula de Apellidos y Puesto de CelularCiudadanía nombres votación

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ANEXO No. 6. Formato de Recepción de Queja

QUEJA PRESENTADA POR IDENTIFICADO CON LA CEDULA---------DE CIUDADANíA NUMERO RESIDENCIADO EN LADE ESTA CIUDAD

En , a los ) días del mes de del año dos mil (20 ),siendo las __ de la ante el suscrito funcionario del Ministerio Público, sehizo presente el (la) ciudadano (a) arriba mencionado con el fin de presentar queja bajo lagravedad del juramento. En tal virtud el (la) suscrito (a) funcionario (a) le tomó el juramentode rigor previas las imposiciones de los artículos 33 de la Constitución Politica y 442 delCódigo Penal, que en su orden establecen: .. ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado adeclarar contra si mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentrodel cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Articulo 442.-Falso Testimonio. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad deljuramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente,incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.", bajo cuya gravedad jura decir la verdad,toda la verdad y nada más que la verdad. PREGUNTADO: Sobre sus condiciones civilesy generales de ley. Manifestó: Me llamo e identifico tal y como queda escrito al inicio de lapresente diligencia; natural de , de años de edad,de estado civil______ de profesión u oficio,_______ conestudios , y sin generales de ley para con las partes. PREGUNTADO:Sírvase decír contra qué servidor público o particular en ejercicio temporal de funcionespúblicas dirige su queja: CONTESTÓ PREGUNTADO:Sírvase indicar si conoce algún dato que permita identificar o individualizar al presuntoimplicado CONTESTÓ: Dirección leléfono C,C

Cargo Entidad dónde labora: Registraduria_CNE Procuraduría Personería_ Admón. Municipal_ Admón. Deptal. _ Admón.Nacional Policía Ejército_ Otro_ Cuál? _Cargo: PREGUNTADO: Sírvase relatar los hechos CONTESTÓ:

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PREGUNTADO :Anexa alguna prueba_ Documento_ Folios_ Vídeo_PREGUNTADO: Sírvase decir si tiene algo más que agregar, enmendar o suprimir a lapresente diligencia. CONTESTÓ: . No siendo otro el objeto de la presente diligenciase da por terminada, es leída y aprobada por los que en ella intervinieron, siendo las( )

Quien presenta la queja

El funcionario

Espacio para diligenciar por el funcionario:De acuerdo a los hechos relatados, la conducta podría ser constitutiva de faltadisciplinaria de acuerdo a la Ley 734 de 2002 como:

_ Art. 34 Incumplimiento de los deberes Art. 35. Incursión en lasprohibiciones _Art: 48. De las faltas gravísimas: __ Participación en Política

Otra? __

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ANEXO No. 7. Guía para la Recepción de Quejas Telefónicas, vía correoelectrónico y vía Internet

7.1 QUEJAS TELEFÓNICAS

Línea gratuita nacional y linea gratuita desde Bogotá: Se informarán en sudebida oportunidad

Líneas de Procuradurías Regionales y Provinciales

1. Buenos dias, Procuraduría General de la Nación. Línea AnticorrupciónElectoral.

2. Por favor, formule su queja.

3. Lugar de donde llama. Entidad en donde se presentaron los hechos.

4. Nombre de los funcionarios. si los conoce y los cargos que desempeñan.

5. Hechos (lo más concreto posible).

6. Pruebas, si las tiene. Enviarlas a la Procuraduría General de la Nación(Carrera 5 No. 15-80) o a los Comités Regionales o Provinciales de Controly Asuntos Electorales que funcionan en las oficinas de la ProcuraduríaGeneral de la Nación fuera de Bogotá.

7. Pruebas sugeridas por quien formula la queja.

8. Identificación de quien formula la queja (Nombre, cédula de ciudadanía,teléfono y dirección) si lo desea. También puede formular la quejaanónimamente, pero deberá brindar la informaciónmás detallada posible.

9. Identificación de quien recibe la queja, fecha y hora, diligenciando el formatoque se le entregará.

10. Las quejas se tramitarán inmediatamente se reciban.

7,2 Quejas y denuncias vía Correo electrónico

La ciudadanía en general puede enviar sus quejas y denuncias debidamenteformuladas, vía correo electrónico al siguiente buzón:

[email protected]

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7.3 Quejas y denuncias vía InternetQuejas y/o Denuncias

Nota: Se recomienda el uso de Mozilla ó Internet Explorer 9.0. o superior para el diligenciamiento de esteformulario o consulta.

Importante: Si quiere presentar una Denuncia y/o Queja diligencie el siguiente formulario, pero sí usted necesitarealizar una solicitud o petición a la Procuraduría envie un correo a [email protected]

El tiempo máximo con el que usted cuenta para diligenCiar este formulario es de veinte (20) minutos.Se recomienda, que usted escriba su denunCia/queja en Word, y cuando ya la tenga completa, copie desde allá ypegue en el formulario.

Hechos

Departamento

Municipio

Entidad

Fecha

Archivo Adjunto

oAquí usted podrá adjuntar un (1) archivo que soporte su solicitud. Los tipos de archivos permitidos son: Hoja deCálculo (.xls) ¡.xlsx), Documento (.doc) ¡.docx). Diapositivas(.ppt) (.pptxj, Imágenes¡.bmp) (.tif) (.jpg) (.gir) l.png),

Documento portablel.pdf), Sonido ¡.wav) (.mp3) y Video (.avil (.mpeg) (.mpg,,f 1 -

El Archivo no debe ser superior a 1 MB

Las acusaciones formuladas al presentar una queja por los medios dispuestos en esta página, no generanresponsabitídad disciplinaria o de cualquier otra índole para quienes fueren señalados como presuntos implicados.en razón a que toda persona se presume inocente mientras no sea declarada culpable mediante fallo debidamenteejecutoriado. conforme lo disponen los articulos 29 de la Constitución y 9" de la ley 734 de 2002.

Presuntos Implicados

Tipo Documento

Número Documento

tmplicadoiS) por Establecer1----

I50

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Primer Apellido r--Segundo Apellido

Primer Nombre

Segundo NombrerI

Cargo Desempenado

~~Departamento I

Municipio I ::JDirección ICorreo Electrónico I

Dirección

Teléfono

Primer Nombre

--------------

¡IIIIr-r -::Jr---::J1-----rr

Quejaso(s) Anónimo{s)

Segundo Nombre

Departamento

Segundo Apellido

Tipo Documento

Numero Documento

Correo Electrónico

Primer Apellido

Municipio

Quejosos

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I Enviar Queja y/o Denuncia I

El artículo S' de la Resolución 127 del 3 de abril de 2008, expedida por el Procurador General, dispone:

"las peticiones que radiquen las personas naturales o jurídicas [... 1 se resolverán dentro de los siguientes terminos,a partir de su radicación:

1.. las peticiones escritas en interes general y las de interes particular, se resolverán en quince (15) días habites.r. las peticiones de información y las certificaciones o expedición de copias de documentos, se resolveran en diez(10) días habites.3'. las consultas se resolveran en treinta (30) días habites."

Estas son disposiciones que se refieren a las diversas modalfdades de derechos de petición.las quejas o denuncias que dan origen a una actuación disciplinaria, preventiva o de intervención, no tienen untermino específico para ser atendidas.

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ANEXO No. 8. Acta Colaboración Conjunta Ministerio Público

REFERENCIA: ACTA DE COLABORACiÓN CONJUNTA ENTRE EL MINISTERIOPUBLICO, PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LAJORNADA ELECTORAL DEL PROCESO QUE SE ADELANTAPARA ELEGIR AUTORIDADES LOCALES YDEPARTAMENTALES.

ASUNTO:

FECHA:

CONTROL, VIGILANCIA Y DISTRIBUCiÓN DE PERSONALPARA EL CUBRIMIENTO DE PUESTOS Y MESAS DEVOTACiÓN PROCESO ELECCIONARIO 2015

En , el Procurador Regional de , elProcurador Provincial de , el PersoneroMunicipal o Distrital de , El Defensor Regional delPueblo para el departamento de , teniendo encuenta el inciso segundo del artículo 20 de la Constitución Política, donde seestablece que las autoridades de la República están instituidas entre otras, paraasegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los particulares; asimismo, el articulo 113 de la Carta Política, donde se consagra el principio decolaboración armónica entre los diferentes Órganos del Estado para la realizaciónde sus fines, e igualmente, el articulo 118 Superior, donde se establece que alMinisterio Público le corresponde la protección del interés público, asi como elarticulo 2 del Código Electoral que impone el deber a todas las autoridades deproteger el derecho al sufragio y otorgar plenas garantías al ciudadano en el procesoelectoral y demás disposiciones y directivas. Reunidosen , con el fin dedistribuir el personal del Ministerio Público para el cubrimiento en la vigilancia ycontrol de la Jornada Electoral a realizarse en los procesos eleccionarios 2015.

Para el efecto, una vez conocida la relación de funcionarios y personas vinculadasa las diferentes instituciones, al igual que la División Politica que contiene el númerode puestos, la ubicación de los mismos, el potencial electoral, de común acuerdo,se realizan las siguientes asignaciones:

CODIGO PUESTO DIRECCION MESAS CEOULA FUNCIONARIOENTIDADASIGNADO

oo;r 01 101 CENTRO CRR ,x 1#x-xxx 28 PEDRO PEREZ ProcuraouriaCOMERCIAL xxx

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001 01 02 UN IV. lEeN DE CALl.XXXXXXXXXXXX 31 ProcuraduriaCAL!

COLEGIO DE LA Personería001 02 01

CONCEPCiÓN XXXXXXXXXXXXXXXXX 44Procuraduria

COLEGIO NAVAL Procuraduría001 02 02 DE AV xxxxxxxxxxxxxx 53

LADRILLEROS Oefensor;a

001 03 01 COLEGIO LICEOCLL XXXXXXXXXXXXX 28 ProcuraduríaORDONEZ

001 03 02 INSTITUTODIAG, XXXXXXXXXXX 23 PersoneríaSAGRADO e

001 04 01 COLISEOGLORIETA ALADINO 31 DefensoriaCUBIERTO

Cada uno de los entes contará con un coordinador, quienes responderán ante laComisión Nacional de Control y Asuntos Electorales y ante el Director del MinisterioPúblico.

Cada uno de los coordinadores distribuirá a los funcionarios de su entidad,designados para el control de los puestos y mesas, los listados de jurados devotación y el formulario de quejas, asi como copias de los dos formatos de "relaciónde control de puestos de votación~procedimiento".

La información de los formularios de control se transmitirá al día siguiente, por losresponsables de puesto, y será recolectada por el funcionario designado por loscoordinadores generales, para posteriormente enviarse al correoelectrón ico [email protected]

Como resultado de la consolidación de la información, se elaborará un documentoque permita dar a conocer a la ciudadanía y a las diferentes autoridades, la laborcumplida por los entes del Ministerio Público que participaron en el control electoraly recomendar de ser el caso, iniciar las acciones disciplinarias respectivas y corrertraslado a las demás autoridades, cuando los hechos así lo ameriten.

Los funcionarios designados para la vigilancia, si así lo desean, podrán sufragar enla respectiva mesa asignada en el puesto de votación para tal efecto, siempre ycuando pertenezcan al censo electoral de la circunscripción de________ ~, previos los trámites ante la Registraduría especial, municipalo distrital para la expedición del E~12.

Cada uno de los entes se hace responsable por el control y vigilancia de los puestosasignados, sin perjuicio de la ayuda logística que voluntariamente se faciliten entresí, o aquella que provenga de las diferentes autoridades encargadas de interveniren el proceso electoral.

Para el día de la jornada electoral, se contará con una sede central de quejas ycomunicaciones, que funcionará en la sede de la Procuraduría Regional de_________ ,' ubicada laTeléfono , Extensiones y _integrada por la señora Procuradora Regional y los funcionarios de apoyo

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que alli se designen. Igualmente, con una segunda sede alterna, ubicada en laPersoneria , de la------ ----------------y Teléfonos , a cargo del señorPersonero Distrital. TAMBIÉN SE INCLUYE SI Así LO DESEA LA DEFENSORíA YLA SEDE DE ESA INSTITUCiÓN.

Se suscribe,

PROCURADOR(A) REGIONAL

PERSONERO(A) MUNICIPAL O DISTRITAL

PROCURADOR(A) PROVINCIAL

DEFENSOR REGIONAL DEL PUEBLO

1- CUANDO EL ACTA SE SUSCRIBA EN UNA CIUDAD DONDE SOLO TIENESEDE LA PROCURADURíA PROVINCIAL, SE SUSCRIBIRÁ POR ELTITULAR DE ESE DESPACHO Y EL PERSONERO DE LA CIUDAD.

2- EN TODO CASO, INCLUIRÁN EN LA RELACiÓN A TODOS LOSPERSONEROS DE LA JURISDICCiÓN DE LA PROVINCIAL

EN LOS DEPARTAMENTOS DONDE NO EXISTA PROVINCIAL, EL ACTA LASUSCRIBIRÁ EL PROCURADOR REGIONAL Y EN ELLA SE INCLUIRÁ A LOSPERSONEROS DE TODA LA JURISDICCiÓN.

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