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1 PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE BAJA CALIFORNIA OFICINA EN TIJUANA Paseo Centenario 10310 Edificio Cazzar Zona Río Tijuana C.P.22010 Recomendación General 01/13 Violación al derecho de los menores a que se proteja Su integridad, Negativa de acceso a la educación, Inadecuada prestación del servicio en materia de Educación, Amenazas, intimidación y difamación. Tijuana, Baja California, a de 19 de marzo de 2013 LIC. JAVIER SANTILLÁN PÉREZ SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA P R E S E N T E.- Distinguido Señor Secretario: La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 1, 2, 3, 4, 5,12, fracciones I, II, V, IX, X, XI y XIII, 15, 34, 35, 37, 38, 39, 40 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, ha procedido al examen de los elementos contenidos en los expediente de queja número 048/07, 133/09, 451/12, 592/12 y 747/12, y en vista de los siguientes antecedentes, evidencias, situación actual y observaciones, se emite la presente recomendación. Teniendo como fundamento lo dispuesto en los artículos 6, fracción II, y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción V, 18 fracción II, 23 fracción II, y 24 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; así como los numerales 4, párrafo segundo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 147 de su Reglamento Interno, aplicables supletoriamente, con el objeto de que no sean divulgados, se omiten los nombres y datos generales de los agraviado(s), y quejosos

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PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE BAJA CALIFORNIA

OFICINA EN TIJUANA Paseo Centenario 10310

Edificio Cazzar Zona Río Tijuana

C.P.22010 Recomendación General 01/13

Violación al derecho de los menores a que se proteja

Su integridad, Negativa de acceso a la educación, Inadecuada prestación del servicio en materia de Educación, Amenazas, intimidación y difamación.

Tijuana, Baja California, a de 19 de marzo de 2013

LIC. JAVIER SANTILLÁN PÉREZ SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA P R E S E N T E.-

Distinguido Señor Secretario:

La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja

California, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Baja California; 1, 2, 3, 4, 5,12, fracciones I, II, V, IX, X, XI y XIII,

15, 34, 35, 37, 38, 39, 40 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos

y Protección Ciudadana de Baja California, ha procedido al examen de los

elementos contenidos en los expediente de queja número 048/07, 133/09, 451/12,

592/12 y 747/12, y en vista de los siguientes antecedentes, evidencias, situación

actual y observaciones, se emite la presente recomendación.

Teniendo como fundamento lo dispuesto en los artículos 6, fracción II, y 16,

segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3

fracción V, 18 fracción II, 23 fracción II, y 24 de la Ley de Acceso a la Información

Pública para el Estado de Baja California; así como los numerales 4, párrafo

segundo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 147 de su

Reglamento Interno, aplicables supletoriamente, con el objeto de que no sean

divulgados, se omiten los nombres y datos generales de los agraviado(s), y quejosos

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dentro de las quejas en que se actúan, se reserva su publicidad para todos los

efectos legales a que haya lugar.

Ésta información sólo se pondrá en conocimiento de la autoridad a quien se dirige

la presente Recomendación, a través de un anexo adjunto en un sobre cerrado. El

documento en cuestión, contiene el significado de las claves utilizadas en el cuerpo

de la resolución en que se actúa, cuyo conocimiento exclusivamente corresponde a

Usted, el Secretario de Educación y Bienestar Social. Téngase presente que la

reserva tiene por finalidad proteger la identidad e integridad de los agraviados, por

tratarse de menores de edad.

I. ANTECEDENTES

Los hechos que motivaron la integración de la queja y que da origen a la

presente recomendación fueron expuestos en los siguientes expedientes de

quejas:

Q. 048/07. En fecha quince de febrero de dos mil siete, fue entregado al

agraviado A1 un citatorio para que al día siguiente acudiera su padre o tutor por

motivo de incumplimiento del Reglamento Escolar, cuando acude el quejoso Q1

a la escuela se entrevista con la subdirectora quien le informa que su hijo traía el

cabello más corto de lo permitido, el quejoso le explica que su hijo se había

cortado el cabello en la escuela en donde cobra por el servicio y llevan un registro

de los alumnos, pero como la mamá del menor sabía cortar el cabello le había

arreglado el corte, la subdirectora le indica que el corte tiene que ser igual a los

otros alumnos, por lo que el agraviado era acreedor a una suspensión por quince

días tiempo en el cual le crecería el cabello y podría reincorporarse a sus clases,

cuando el quejoso trató de hablar con el Director de la escuela para solicitar una

reconsideración a la sanción de su hijo, el director se negó a hablar con él,

argumentando que era la madre del menor la que había acudido a la primera

reunión, ella había aprobado y firmado el reglamento escolar en donde se

estipulaba sobre el corte del cabello de los alumnos, por lo tanto sólo ella tenía la

facultad para acudir a hablar con el Director sobre lo relacionado con el menor.

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Q. 133/09. En fecha nueve de enero de dos mil nueve, la agraviada A2 quien era

maestra en la Escuela Secundaria General No. 44, al llegar a su salón de clases,

sus alumnos le preguntaron si ella tenía algo que ver con lo que se estaba

escuchando en la estación de radio, ella manifestó que no sabía nada, sin

embargo, el maestro Enrique Canett Meza presionaba a los alumnos de la

maestra para que la abuchearan, le gritaran y se salieran de clases, si hacían esto

obtendrían una recompensa, de lo contrario los iba a suspender o correr de la

escuela, incluso sus compañeros de trabajo no le hablaban por temor a

represalias por parte del director de la escuela. Destacando que en este asunto al

personal de la Procuraduría de los Derechos Humanos no se le permitió el acceso

a la escuela para realizar una diligencia, por lo que se dieron por cierto los

hechos, así mismo se dio conocimiento de lo ocurrido a la Directora de

Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación

Gubernamental, quien en su momento determinó sancionar al maestro Enrique

Canett Meza con una suspensión temporal de cinco días.

Q. 451/12. En fecha trece de junio de dos mil doce, el maestro Enrique Canett

Meza le negó a la menor agraviada A3 el ingreso a la escuela por haber llegado

cinco minutos después de la hora de entrada, enviándole a la madre de la menor

un citatorio para tratar el asunto relacionado con la baja de la menor, la quejosa

acudió al Sistema Educativo Estatal en donde le informaron que la menor se

presentara a sus clases de manera normal, la agraviada regresó a la escuela,

terminó su año escolar, en virtud de la negativa del maestro Enrique Canett Meza

de inscribir a la menor al siguiente ciclo escolar, la quejosa Q2 con apoyo del

Sistema Educativo Estatal cambió a la menor a otra escuela secundaria para que

cursara el tercer año.

Q. 592/12. En fecha catorce de septiembre de dos mil doce la quejosa Q3 recibió

una llamada telefónica del personal de la Escuela Secundaria No. 44

informándole que tenía que presentarse inmediatamente en la escuela. Al llegar

al plantel el director Enrique Canett Meza le informó que su menor hija -la

agraviada A4- estaba dada de baja por una fotografía que circulaba en internet,

la madre de la agraviada pidió al director que consideraba la sanción que estaba

dando a la menor, ya que ésta había aceptado su error al dar una fotografía a su

compañero de clases y que éste la subiera a internet, pero a pesar de la petición

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de la quejosa el director fue tajante en su decisión de dar de baja a la menor.

Cabe mencionar que el alumno que subió la fotografía a internet también fue

dado de baja, sin embargo no fue posible para este Organismo localizar al menor

para que declarara en relación a los hechos.

Q. 747/12. En fecha veinticuatro de octubre de dos mil doce, la agraviada A5

mientras se encontraba en clases pidió permiso a su profesor para salir al baño, el

profesor le dijo que antes tenía que jugar a las vencidas con él; la menor insistía

en que le permitiera salir al baño, y al no obtener el consentimiento de su maestro

la agraviada se orinó en su ropa. Ante tal situación la menor no quiso regresar a

la escuela. Cuando la quejosa Q4 y madre de la agraviada acudieron a hablar con

el director de la escuela para exponerle lo sucedido con su hija, éste le dijo que

eran puros chismes, que el profesor no pudo jugar a las vencidas con su hija, que

él era su amigo, que lo conocía desde hace 20 años y no creía que eso pudiera

haber pasado, la quejosa le dijo al director que era un cobarde, que no defendía a

sus alumnos, que los humillaba, de babosos no los bajaba y los maltrataba, lo que

molestó al maestro, quien habló a la policía para que sacaran a la quejosa del

plantel. Finalmente la quejosa optó por cambiar a su hija de escuela, aún y

cuando el director de la escuela impuso un extrañamiento y amonestación por

escrito al maestro de la menor por haber jugado vencidas a cambio de un

permiso para ir al baño.

Ante tales consideraciones la Procuraduría de los Derechos Humanos y

Protección Ciudadana de Baja California, radicó los citados expedientes de queja,

avocándose a la integración de los mismos.

II.-EVIDENCIAS

Expediente 048/17

1.- Certificación de comparecencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil siete,

ante personal de esta Procuraduría; en donde el quejoso Q1 presentaba queja en

contra del profesor Enrique Canett Meza en su calidad de director de Escuela

Secundaria Número 44 “Ignacio Ramírez", por la suspensión injustificada del menor

agraviado A1, quien anexó lo siguiente:

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1.1.- Fotografía del menor en donde se aprecia el corte de cabello que traía al

momento de la suspensión.

2.- Oficio PDH/TIJ/VGV/060/07, de fecha 20 de febrero de 2007, mediante el cual

este Organismo de Derechos Humanos, solicita informe justificado, así como

medidas cautelares al Profesor Enrique Canett Meza.

3.- Escrito sin número de oficio de fecha veintiséis de febrero de dos mil siete,

suscrito por el profesor Enrique Canett Meza, Director de la Escuela Secundaria

Número 44 “Ignacio Ramírez", en el cual anexa:

3.1.- Copia del formato dirigido a los padres de familia para la primera junta de

inicio de ciclo escolar.

3.2.- Copia de la lista de asistencia de padres de familia de la reunión de fecha 12 de

septiembre de 2006.

4.- Certificación de actuaciones de fecha veintidós de febrero de dos mil siete en

donde personal de este Organismo se reunió con personal del Sistema Educativo

Estatal.

5.- Certificación de comparecencia en donde la quejosa amplia su declaración,

anexando:

5.1.- Copia del Reglamento Escolar de la Escuela Secundaria General No. 44

“Ignacio Ramírez”.

Expediente 133/09

1.- Certificación de comparecencia de fecha diez de marzo de dos mil nueve, ante

personal de esta Procuraduría; en donde la agraviada A2 presentaba queja en

contra del profesor Enrique Canett Meza en su calidad de director de Escuela

Secundaria Número 44 “Ignacio Ramírez", quien anexó lo siguiente:

1.1.- Copia de escrito dirigido a la auditoria del Sistema Educativo Estatal.

1.2.- Copia de escrito dirigido al Delegado del Sistema Educativo Estatal.

1.3.- Copia de escrito de denuncia ante el Titular de la Agencia del Ministerio de la

Unidad Orgánica de Delitos Patrimoniales.

1.4.- Copia de constancia de servicios.

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1.5.- Copia de escrito dirigido al Titular de la Agencia del Ministerio Público de la

Unidad Orgánica de Delitos Patrimoniales.

1.6.- Copia de declaración de agraviada ante la Unidad de Auditoría Interna Tijuana

de la Coordinación de Contraloría Interna de la Secretaría de Educación y Bienestar

Social.

2.- Oficio PDH/VGV/55/09, de fecha 23 de abril de 2009, mediante el cual este

Organismo de Derechos Humanos, solicita informe justificado, así como medidas

cautelares al Profesor Enrique Canett Meza.

3.- Escrito sin número de oficio de fecha quince de junio de dos mil nueve, suscrito

por el profesor Enrique Canett Meza, Director de la Escuela Secundaria Número 44

“Ignacio Ramírez".

4.- Certificación de comparecencia de la agraviada en fecha veinticinco de junio de

dos mil nueve, anexando:

4.1.- Copia de declaración ante el Agente del Ministerio Público de fecha dieciocho

de febrero de dos mil nueve.

5.- Certificación de hechos de fecha veintiséis de junio de dos mil nueve en donde

personal de la Procuraduría de los Derechos Humanos se trasladó a la Escuela

Secundaria No. 44 “Ignacio Ramírez”, negándole el Director de la escuela el acceso

al personal.

6.- Oficio PDH/VGV/141/09 de fecha 21 de julio de 2009, dirigido a la Jefa de la

Unidad de Auditoría Interna de ISEP-SEBS en donde se le hace del conocimiento de

la obstrucción de las funciones del personal de este Organismo de Derechos

Humanos, por parte del maestro Enrique Canett Meza.

7.- Oficio PDH/VGV/TIJ/233/10 de fecha 10 de junio de 2010, dirigido a la

Coordinadora de la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Delitos

Patrimoniales.

8.- Oficio PDH/VGV/239/10 de fecha 14 de junio de 2010, dirigido a la Jefa de la

Unidad de Auditoría Interna de ISEP-SEBS.

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9.- Oficio UAT/0/322/2010 de fecha 15 de junio de 2010, signado por la Jefa de la

Unidad de Auditoría Interna Tijuana de la Coordinación de Contraloría Interna ISEP-

SEBS.

10.- Oficio 58/DP/09 de fecha 21 de junio de 2010, signado por la Agente del

Ministerio Público del Orden Común de la Unidad Orgánica de Delitos

Patrimoniales.

11.- Oficio PDH/VGV/565/10 de fecha 13 de diciembre de 2010, dirigido a la

Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial del Estado en Tijuana.

12.- Oficio RES/183/10/TIJ de fecha 1 de noviembre de 2010, signado por la

Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y

Evaluación Gubernamental.

13.- Oficio RES/042/11/TIJ de fecha 4 de marzo de 2011, Signado por la Directora

de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y

Evaluación Gubernamental.

14.- Oficio PDH/VGV/TIJ/154 de fecha 23 de marzo de 2011, dirigido a la Directora

de Responsabilidades y Situación Patrimonial del Estado en Tijuana.

15.- Oficio RES/263/11/TIJ de fecha 6 de julio de 2011, signado por la Directora de

Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación

Gubernamental.

16.- Oficio PDH/TIJ/VGV//11 de fecha 15 de julio de 2011, dirigido a la Directora

de Responsabilidades y Situación Patrimonial del Estado en Tijuana.

17.- Oficio RES/291/291/11/TIJ de fecha 18 de julio de 2011, signado por la

Analista Jurídico adscrita a la Dirección de Responsabilidades y Situación

Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental.

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18.- Oficio PDH/TIJ/VGV/646/12 de fecha 22 de mayo de 2012, dirigido a la

Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Contraloría General de

Estados de Baja California.

19.- Oficio RES/426/12/TIJ de fecha 6 de julio de 2012, signado por la Directora de

Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación

Gubernamental Contraloría Tijuana.

20.- Oficio PDH/TIJ/VGV/020/13 de fecha 4 de enero de 2013, dirigido a la

Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Contraloría General

del Estado de Baja California.

21.- Oficio RES/003/13/TIJ de fecha 17 de enero de 2013, signado por la Directora

de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y

Evaluación Gubernamental.

Expediente 451/12

1.- Certificación de comparecencia de fecha quince de junio de dos mil doce, de

“Q2” madre de “A3”, ante personal de esta Procuraduría; presentando queja en

contra del profesor Enrique Canett Meza director de Escuela Secundaria Número

44 “Ignacio Ramírez", quien anexó lo siguiente:

1.1.- Copia de citatorio de fecha 14 de junio de 2012 relacionada con la baja de su

hija.

2.- Certificación de comparecencia de fecha dieciséis de agosto de dos mil doce, de

“A3”, ante personal de esta Procuraduría.

3.- Oficio PDH/TIJ/VGV/805/12, de fecha 28 de agosto de 2012, mediante el cual

este Organismo de Derechos Humanos, solicita informe justificado, así como

medidas cautelares al Profesor Enrique Canett Meza.

4.- Escrito sin número de oficio de fecha tres de septiembre de dos mil doce, suscrito

por el profesor Enrique Canett Meza, Director de la Escuela Secundaria Número 44

“Ignacio Ramírez", anexando lo siguiente:

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4.1.- Copia del Reglamento Escolar de la Escuela Secundaria General No. 44

“Ignacio Ramírez”.

4.2.- Copia de la hoja de inscripción a segundo año de la agraviada.

4.3.- Copia del expediente de la agraviada que se lleva en prefectura sobre el

desempeño de la alumna.

4.4.- Copia de citatorio de fecha 11 de octubre de 2011 relacionado con la

suspensión de la agraviada.

Expediente 592/12

1.- Escrito de queja recibido en esta Procuraduría en fecha diecinueve de

septiembre de dos mil doce.

2.- Oficio PDH/TIJ/VGV/961/12 de fecha veinte de septiembre de dos mil doce,

mediante el cual este Organismo de Derechos Humanos, solicita informe justificado

al Profesor Enrique Canett Meza.

3.- Escrito sin número de oficio de fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce,

suscrito por el profesor Enrique Canett Meza, anexando lo siguiente:

3.1.- Copia de Constancia de Baja a nombre de la agraviada A4.

4.- Comparecencia de la quejosa Q3 en fecha diez de octubre de dos mil doce, ante

esta Procuraduría para ratificar su escrito y ampliar su declaración en relación a la

queja con contra del profesor Enrique Canett Meza, director de Escuela Secundaria

Número 44 “Ignacio Ramírez".

5.- Certificación de entrevista a testigo en fecha diecisiete de octubre de dos mil

doce.

6.- Certificación de entrevista a testigo en fecha diecisiete de octubre de dos mil

doce.

7.- Oficio PDH/PVG/TIJ/233/13 de fecha once de marzo de dos mil trece, mediante

el cual este Organismo de Derechos Humanos, cita a personal de la Escuela

Secundaria No. 44.

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8.- Certificación de comparecencia de la agraviada A4 ante esta Procuraduría en

fecha trece de marzo de dos mil trece.

9.- Declaración de la C. Herminia Ludivina Fernandez Cuautle en calidad de testigo

en fecha catorce de marzo de dos mil trece.

10.- Declaración del C. José Guadalupe Valverde Gutiérrez en calidad de testigo en

fecha catorce de marzo de dos mil trece.

11.- Declaración de la C. Ana Ivett Urban Almanzán en calidad de testigo en fecha

catorce de marzo de dos mil trece, quien anexa lo siguiente:

11.1.- Copia de Constancia de Baja a nombre de la menor agraviada A4.

Expediente 747/12

1.- En fecha primero de noviembre de dos mil doce, esta Procuraduría recibió

escrito de queja en contra del profesor Enrique Canett Meza director de Escuela

Secundaria Número 44 “Ignacio Ramírez", quien anexó lo siguiente:

1.1.- Certificado de integridad física de fecha primero de noviembre de dos mil

doce.

2.- Oficio PDH/TIJ/VGV/1124/12, de fecha 7 de noviembre de 2012, mediante el

cual este Organismo de Derechos Humanos, solicita informe justificado, al Profesor

José Luis Lozano.

3.- Oficio PDH/TIJ/VGV/1125/12, de fecha 7 de noviembre de 2012, mediante el

cual este Organismo de Derechos Humanos, solicita informe justificado al Profesor

Enrique Canett Meza.

4.- Escrito sin número de oficio de fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce,

suscrito por el profesor José Luis Lozano Araiza, anexando lo siguiente:

4.1.- Copia del horario de clases.

4.2.- Disco compacto del video donde se aprecian los hechos cuando acudió la

quejosa a la escuela.

4.3.- Copia del expediente de la agraviada que se lleva en la prefectura sobre el

desempeño de la alumna.

4.4.- Copia de registro de asistencia diaria de personal.

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5.- Escrito sin número de oficio de fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce,

suscrito por el profesor Enrique Canett Meza, Director de la Escuela Secundaria

Número 44 “Ignacio Ramírez", anexando lo siguiente:

5.1.- Disco compacto del video donde se aprecian los hechos cuando acudió la

quejosa a la escuela.

5.2.- Copia de registro de asistencia diaria de personal.

5.3.- Copia del oficio número 06 de fecha 5 de noviembre de 2012 dirigido al

personal de la Secundaria General No. 44.

5.4.- Copia del oficio número 07 de fecha 5 de noviembre de 2012 dirigido al

personal de la Secundaria General No. 44.

5.5.-. Copia del oficio número 06 de fecha 6 de noviembre de 2012 en donde el

director de la escuela impone como medida disciplinaria al maestro José Luis

Lozano Araiza.

6.- Certificación de comparecencia de la quejosa Q4 en fecha veinte de noviembre

de dos mil doce.

III.- SITUACIÓN ACTUAL

En la actualidad el Profesor Enrique Canett Meza, se encuentra desempeñando sus

labores como Director de la Escuela Secundaria Número 44 “Ignacio Ramírez", sin

que las autoridades del Sistema Educativo Estatal hubieran iniciado el

procedimiento disciplinario administrativo correspondiente, ni realizado una

valoración psicológica para ver si el director se encuentra en condiciones para

seguir desempeñando sus funciones.

IV.- OBSERVACIONES

Del estudio y análisis en conjunto de los hechos y evidencias recabadas en los

expedientes de queja sustanciados ante este organismo defensor de derechos

humanos, se advierte la Violación a la Legalidad, a la Seguridad Jurídica, a la Vida, a

la Integridad Personal y al Derecho a la Educación, en la modalidad de amenazas,

intimidación, difamación e inadecuada prestación del servicio en materia de

educación, en perjuicio de los alumnos y personal de la escuela Secundaria

Número 44 “Ignacio Ramírez", atribuibles al maestro Enrique Canett Meza, ya que

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han coincidido en el trato que el profesor les ha dado, en relación a las siguientes

consideraciones:

El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de

promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad

con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y

reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la

ley”. Según consta en los expedientes que este Organismo integró, el maestro

Enrique Canett Meza no ha cumplido con lo señalado en el citado artículo, ya que

la forma que ha tratado a los alumnos, a los padres y propio personal de la escuela

pone de manifiesto su desconocimiento de las obligaciones que tiene como

servidor público.

Para esta Procuraduría la educación, además de ser un derecho humano básico, es

una experiencia que la mayoría de los niños y niñas comparten y la manera más

común en que son preparados para el futuro. La escuela como entidad en que se

desarrolla el proceso educativo es el espacio donde se encadenan una serie de

actividades fundamentales para la existencia de la propia sociedad. La educación

contribuye a la mejor convivencia humana, junto con el respeto para la dignidad de

la persona y la integridad de la familia, aspectos que ha deja de lado el maestro

Enrique Canett Meza.

Para los alumnos de la Escuela Secundaria General No. 44 su estancia en la escuela

no es siempre positiva, pues para muchos de ellos ha significado estar atemorizado

ante la amenaza del castigo o la humillación a manos del maestro Enrique Canett

Meza quien es responsable de velar y proteger los derechos humanos de los

alumnos. No hay mayor daño posible dentro del sistema educativo que el que sea

violada la integridad del niño por parte de quien es responsable de formarlo para

que sea parte de la comunidad, partiendo de que los menores, por su falta de

madurez física y mental, necesitan protección y cuidados especiales, con la finalidad

de que estos puedan tener un desarrollo pleno y gozar de los derechos y libertades

reconocidos en las leyes, reglamentos y tratados internacionales.

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Aspectos que se encuentran plasmados en el principio 2 de la Declaración sobre los

Derechos del Niño que establece “los niños tienen derecho a gozar de una

protección especial y disponer de oportunidades y servicios, dispensado todo ello

por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,

espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de

libertad y dignidad. Los estados, al promulgar leyes con este fin, darán

consideración fundamental a efecto de atender el interés superior del niño”. Este

principio se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en su artículo 4, párrafo octavo y noveno, en donde se establece que

“en todas las decisiones y actuaciones del Estado debe velarse y cumplirse con el

principio de interés superior de la niñez, garantizando sus derechos de manera

plena, y que los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar

y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios”. Esto implica la satisfacción

integral de sus derechos, por lo que, las autoridades están obligadas a velar por el

bienestar de los niños.

En consecuencia, es importante que el Sistema Educativo Estatal tome todas las

medidas necesarias para prevenir que los menores queden expuestos a castigos, a

la humillación e incluso a la violencia, en especial a manos del personal que trabaja

dentro de las instituciones educativas y que son responsables de los menores, como

es el caso del director Enrique Canett Meza que suspendió el agraviado A1 por 15

días por traer el cabello más corto que los otros alumnos y al momento de plantear

dicha situación ante personal del Sistema Educativo estos dieron como opción

reubicar al menor a otra escuela cercana a su domicilio, así mismo el maestro

Canett refirió en su contestación al informe justificado “la solución sería que

cambiara a su hijo de escuela”. También el maestro Enrique Canett Meza, haciendo

mal uso de su autoridad, puso a los alumnos en contra de la agraviada A2

diciéndoles “me tienen que apoyar porque yo soy el director de la escuela y el que

no lo haga como lo ordeno va a ser castigado y tendrá problemas, pero quien lo

haga va a ser premiado…ya que la profesora Magda es una persona non grata para

la escuela…porque es una farsante y mentirosa que anda diciéndole a todos los

estudiantes que yo no sirvo como director y que por eso la escuela anda muy

mal…pues esa solo se dedica a sembrar chismes para desprestigiarme…ella no sirve

como maestra y solo causa puros problemas y eso que hizo de ir a la prensa con

todo ese chisme de que lesioné a uno de ustedes, se debe a que está enojada

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porque le desconté dos días de trabajo por floja y faltista, pero de aquí pa´delante

(sic) le voy hacer la vida imposible hasta que se largue de la escuela”. Así mismo en

el caso de la agraviada A3 a quien le negó el ingresó a la escuela por haber llegado

cinco minutos después de la hora de entrada y le gritó “lárguense, no tengo la

culpa de que no tengas padre ni madre”, posteriormente la humilló diciéndole:

“pobrecita, cuanto te lastimé, cuánto dolor te ocasioné” y como consecuencia al

terminar el ciclo escolar sin ninguna justificación el maestro Enrique Canett Meza

no le permitió inscribirse al siguiente año escolar.

De igual forma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes en el artículo 19 señala: “niñas, niños y adolescentes tienen derecho a

vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico

como mental, material, espiritual, moral y social”, para lograr ejercer este derecho

plenamente, es necesario proteger a los niños contra todos los tipos de agresión y

humillación, en especial de los servidores públicos que tiene la obligación de guiar,

resguardar y proteger a los menores, situación que no ha ocurrido con los alumnos

de la Escuela Secundaria No. 44, en lo particular con el caso de la quejosa Q3, a

quien el profesor Enrique Canett Meza le dijo “mira que inocente se ve su hija así

como está”, refiriéndose a la menor agraviada A4, agregando el profesor que la

menor “era una prostituta, una corriente, que era de lo peor, más que las de la

Coahuila”, dichas aseveraciones provocaron que la menor se desmayara, sin

importarle el profesor esta situación, ya que al recuperarse la menor, el maestro

continuó con sus ofensas. Así también el asunto de la agraviada A5 quien no quiso

regresar a la escuela después del incidente que tuvo en su salón de clases cuando

el maestro no la dejó salir al baño, provocando que la menor se orinara en su ropa.

Ahora bien, para que los niños puedan formarse física, mental, emocional, social y

moralmente, deben tener un desarrollo adecuado, libre de intimidación mientras se

encuentran en las instituciones educativas, las cuales además forman parte integral

del mismo y de quien los rodean, lo cual no ha sucedió, ya que según dicho de la

quejosa Q4 y madre de la agraviada A5 “los padres de familia ven a sus hijos

amenazados por las injusticias de todo tipo cometidas por el personal docente,

administrativo y por miedo a que sus hijos los expulsen callan su desacuerdo y

dolor”, así mismo señaló “los alumno de esta escuela son estudiosos pero no hay

ambiente deportivo, estudiantil de competencia y convivencia con otras escuelas,

no tienen esparcimiento ni festejos cívicos, les prohíben la convivencia estudiantil

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dentro y fuera de la escuela para festejar el día del estudiante, el día de san

Valentín, quitándole en la entrada de la escuela obsequios como dulces o

chocolates para sus amigos, así mismo para la navidad y fiesta de graduación. El

director se siente Dios él es perfecto y siempre habla mal en reuniones de padres de

familia del sistema educativo y del gobierno estatal. El director es un tirano, un

dictador que no acepta los avances y quiere seguir educando a la antigua con

golpes, insultos e intimidación”.

Es obligación de la autoridad proteger a los niños, sus derechos o intereses,

especialmente en los centros educativos, que son instituciones que desempeñan

una importante función en la protección de los niños y en la preservación del

interés superior de la niñez, por lo que todas las personas que trabajan en centros

educativos tienen el deber de proporcionar un ambiente de seguridad personal

impulsando la dignidad y desarrollo del niño, lo cual no se ha cumplido con los

menores agraviados en el presente documento, toda vez que los quejosos han

hecho del conocimiento al Sistema Estatal Educativo de las irregularidades del

director de la Escuela Secundaria No. 44 y éstos volviéndose omisos ante las

anomalías del maestro optan por cambiar de escuela a los menores, incluso

apoyándolos económicamente para la compra de sus uniformes, tal como sucedió

en el caso de A3, sin que la autoridad correspondiente inicie algún procedimiento

para que el maestro Enrique Canett Meza deje de violentar los derechos de los

alumnos y de actuar de una manera impune, abusiva y arbitraria.

El director y personal que labora en la Escuela Secundaria No. 44 tienen la

obligación de brindar seguridad a los alumnos que asisten al centro educativo,

custodiando, vigilando, protegiendo, estableciendo medidas para evitar toda forma

de perjuicio físico o mental, sin embargo se observa que el primero en violar estos

preceptos y derechos humanos de los alumnos es el propio director del platel el

maestro Enrique Canett Meza como se desprende en todos los expedientes que

este organismo integró, ya que según el dicho de los quejosos, coinciden en que

insulta y humilla a los alumnos así como a sus padres, imponiendo en todo

momento su autoridad y sus castigos excesivos. En una respuesta que el maestro

Enrique Canett Meza rindió a esta Procuraduría refirió “…la escuela secundaria debe

ser principalmente, formadora de BUENOS HÁBITOS en los adolescentes, y por lo

tanto, formadora de la conciencia de futuros ciudadanos preparados, responsables,

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respetuosos de ellos mismos y para con la sociedad en que se desenvuelven. Esto

nunca se logrará si no se aplica una disciplina para todos por igual y que, como

responsable de este plantel, explico personalmente y en todos los aspectos en el

inicio de cada ciclo escolar a cada grupo de padres de familia se les da un

reglamento, quienes, basados en acuerdos, firman comprometiéndose a cumplir…”.

Con lo anterior se observa que amparado con el Reglamento que él aprueba e

impone, justifica su proceder ante las diversas violaciones cometidas en perjuicios

de los alumnos de la Escuela Secundaria No. 44, violentando a todas luces y con el

amparo de sus superiores los derechos fundamentales de los menores.

Es obligación del Estado Mexicano aplicar y hacer cumplir el principio universal del

interés superior del niño, especialmente garantizando de manera plena la

satisfacción de sus necesidades, siendo algunas de ellas la de educación y de

integridad personal, resultando que las acciones o las omisiones que atenten en

contra de este principio, resultan una afectación al derecho a su libre desarrollo por

lo que se deberán sancionar y erradicar.

En la especie ha quedado de manifiesto que el maestro Enrique Canett Meza ha

incumplido con la obligación de amparar y proteger el derecho a la integridad y

seguridad personal de los menores, pues de acuerdo al dicho de los agraviados, el

profesor en repetidas ocasiones ha realizando conductas inadecuadas y ha

utilizado un vocabulario impropio y atemorizante hacia ellos, al decirle a A3

“lárgate, no tengo la culpa de que no tengas padre ni madre”, “pobrecita, cuanto te

lastimé, cuánto dolor te ocasioné”, afectando con ello la dignidad inherente al ser

humano, aún y cuando en su repuesta el mismo maestro negó haberle hecho tal

comentario a la alumna. Así mismo al utilizar vejaciones con la agraviada A4 al

referirse de ella como “una prostituta, una corriente, peor que las de la Zona

Norte”, ya que si bien es cierto, la menor admitió que cometió un error al dar una

fotografía de ella con el torso descubierto a un compañero de clases, quien

después la publicó en internet, en lugar de recibir ayuda y orientación por parte del

personal de la escuela por encontrarse en una situación de vulnerabilidad y que

por su edad no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho o

dimensión de sus actos, obtiene como respuesta un castigo, siendo éste la baja,

argumentando el maestro que ya no podía estar en la escuela porque era “una

vergüenza para la escuela”, sin que el propio maestro rescatara el valor superior de

la dignidad humana, es decir, la agraviada A4 en su calidad de ser humano tiene

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una dignidad que debe ser respetada en todo momento, constituyéndose como un

derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás

derechos a ser reconocidos para que el individuo desarrolle íntegramente su

personalidad.

También ha quedado claro que la autoridad educativa ha tenido conocimiento de

dichas irregularidades y de la inconformidad de los padres de familia, sin embargo

no hay elementos que deduzcan que se hayan tomado medidas para corregirlas,

olvidando que cuando se trata de la protección de los derechos de los niños rige el

principio del interés superior del niño, que se funda en la dignidad misma del ser

humano.

No pasa desapercibido para este Organismo que existen más expedientes en

contra del profesor Enrique Canett Meza, los cuales se concluyeron por

desistimiento de los agraviados, por falta de interés, por que se logró reincorporar a

los menores a sus clases y/o se realizó el cambio de escuela con son los siguientes

expedientes:

Q. 374/07. En fecha trece de septiembre de dos mil siete el agraviado A6

pronunció una palabra altisonante, por lo que fue llevado a la dirección, el menor

le explicó al director Enrique Canett Meza que dicha palabra no iba dirigida a

nadie, sin embargo el director le dijo “cobarde”, al tiempo que le impuso como

castigo “la expulsión”, el padre del menor habló con miembros del personal de la

escuela quienes dijeron que las instrucciones del director era que el menor fuera

expulsado, el padre del agraviado acudió a este Organismo para solicitar nuestra

intervención para que el menor regresara a la escuela, posteriormente el diecisiete

de septiembre de dos mil siete el quejoso logró entrevistarse con el maestro

Enrique Canett Meza e informarle sobre la comparecencia ante este Organismo el

director en ese acto le dijo que no había ningún problema, que su hijo podría

permanecer en el escuela.

Q. 470/07. En fecha cuatro de octubre de dos mil siete el agraviado A7 fue

suspendido por quince días, toda vez que el menor no se cortó el cabello en el

plantel educativo, aún y cuando el padre del menor habló con el director para que

considerara la suspensión, éste no aceptó recibir al menor, motivo por el cual el

quejoso acudió al Sistema Educativo Estatal a exponer su problema en donde le

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propusieron cambiar al menor a otro plantel educativo, así mismo acudió a este

Organismo, en donde se realizaron diversas gestiones hasta lograr que los padres

fueran atendidos por la subdirectora de la escuela secundaria el día diecisiete de

octubre de dos mil siete, quien aceptó la reincorporación del menor al plantel. No

pasa desapercibido en este expediente que en la fecha que se reincorporó al

menor, ya había cumplido su sanción.

Q. 065/09. En fecha veintiuno de enero de dos mil nueve este Organismo inició de

oficio la presente queja por los diversos correos electrónicos que 81 personas

hicieron llegar a la estación de radio que conducía el Sr. Marco Antonio Blásquez,

en dichos correos todos coincidían en el mal trato que el maestro Enrique Canett

Meza daba a los alumnos y la forma en que se dirigía hacia ellos y sus padres, así

como la manera que los humillaba y la facilidad con la que sancionaba a los

alumnos sin que la autoridad pusiera un alto a esas irregularidades.

Q. 152/09. En fecha treinta de marzo de dos mil nueve compareció la madre de los

menores agraviados A8 y A9 a manifestar que sus menores hijos había sido

maltratados por el maestro Enrique Canett Meza, con quien habló y llegó a un

acuerdo, sin embargo como la quejosa presentó a los menores a una cita en la

Agencia del Ministerio Público, el director se molestó y por medio de otros alumnos

hostigaba a los agraviados A8 y A9 amenazándolos con no darles carta de buena

conducta. Ante el temor de la quejosa de que el director cumpliera sus amenazas y

tomara alguna represalia mayor con sus hijos, la quejosa se desistió de su queja.

Cabe mencionar que esta Procuraduría emitió dos Recomendaciones, siendo la

primera de ellas la Recomendación 06/09 de fecha quince de mayo de dos mil

nueve en contra de la profesora Diema Alicia Carmona de la Escuela Secundaria

“francisco Canett Meza”, la cual fue aceptada por la autoridad. Así como la

Recomendación 08/2012 de fecha quince de octubre de dos mil doce en contra

del profesor Enrique Canett Meza, director de la Escuela Secundaria “Ignacio

Ramírez”, la cual fue aceptada por la autoridad.

Este organismo público autónomo encuentra sustento legal en la recomendación

general que se emite en diversos instrumentos, tanto nacionales como

internacionales, siendo necesario referirnos a los artículos 3º fracción II, apartado c)

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de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;1 26.2 de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos;2 XII de la Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre;3 2º y 7º de la Declaración de los Derechos del

Niño;4 21 y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes;5 1º párrafo primero, 2º, 7º fracción I, VI y XV de la Ley General de

Educación;6 3º y 26 de la Ley de Educación del Estado de Baja California;

7 46

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación.

El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

2 Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 26. 2. - La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo

de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XII: Toda persona tiene derecho a la

educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad. El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado. Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.

4 Declaración de los Derechos del Niño, artículo 2.- El niño gozará de una protección especial y dispondrá de

oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. Artículo 7.- El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

5 Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 21.- Niñas, niños y adolescentes tienen

el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional. Artículo 32.- Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución.

6 Ley General de Educación, artículo 1.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades

federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social. Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social. En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o. Artículo 7.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas; VI.-

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fracción II, VI, VIII, IX, XIII, XIV y 47 fracción IX de la Ley de Responsabilidades para

los Servidores Públicos del Estado de Baja California.8

Por lo que con fundamento en lo que dispone las fracciones IX y X del artículo 12

de la ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana

del Estado de Baja California, es procedente formular a usted en su carácter de

Secretario de Educación Pública de Baja California las siguientes:

V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva dar vista al órgano de control interno correspondiente a fin de

que se inicie una investigación para determinar la responsabilidad administrativa

por las acciones u omisiones en que pudiese haber incurrido el profesor Enrique

Canett Meza en su calidad de Director de la Escuela Secundaria No. 44 “Ignacio

Ramírez”.

Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos. XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos. 7 Ley de Educación del Estado de Baja California, articulo 3o.- La educación es un medio fundamental, para que en la

libertad y en la solidaridad se formen y desarrollen integralmente los seres humanos en sus responsabilidades y derechos sociales, cívicos, económicos, culturales y de respeto al medio ambiente para que se les instruya y capacite para el futuro, para que tengan una vida digna y conozcan el sentido de la misma; por ello, la educación que impartan el Estado, los municipios y demás organismos públicos y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios promoverá el conocimiento de la cultura regional, de sus valores arqueológicos, históricos y artísticos, de las tradiciones, lenguas y creencias de sus culturas indígenas, de su geografía y del papel que Baja California ha representado en la configuración y desarrollo de la historia e identidad de la nación mexicana. Por ello, el Estado pugnará que la búsqueda por la excelencia del quehacer educativo se aplique con respeto de los derechos humanos.

8

Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado de Baja California, artículo 46.- Todo servidor público

debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra emanen. En tal virtud, los servidores públicos tienen las siguientes obligaciones: II.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, dirigiéndose con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste; VIII.- Observar respeto y subordinación legítimas, respecto a sus superiores, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones; IX.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba; XIII.- Denunciar por escrito ante las autoridades a las que se refiere el artículo 5 de la presente ley, en los ámbitos de sus respectivas competencias, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que preste sus servicios en su área de adscripción y que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la ley; XIV.- Respetar el derecho a la formulación de las quejas y denuncias a las que se refiere esta Ley y evitar que con motivo de éstas se causen molestias indebidas al quejoso. Artículo 47.- Los servidores públicos, en el desempeño de sus funciones, empleos o comisiones, estarán sujetos a las prohibiciones siguientes: IX.- Impedir por sí o por interpósita persona, o inhibir utilizando cualquier medio de intimidación , la formulación de quejas y denuncias, o con motivo de las mismas realizar cualquier conducta injusta u omitir una causa justa y debida que lesionen los intereses de los quejosos, o denunciantes o de las personas que guarden vínculo familiar, de negocios o afectivos con éstos. Asimismo, desestimar, rezagar o desechar queja o denuncia en contra de algún servidor público, cuando ésta reúna los requisitos y formalidades establecidas en la presente Ley o mostrar parcialidad en el trámite de la misma.

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SEGUNDA.- Como medida cautelar y dejando a salvo los derechos laborales y

humanos del profesor Enrique Canett Meza, sea retirado de su actividad como

director de la Escuela Secundaria No. 44 “Ignacio Ramírez”, y proceda a disponer lo

necesario para que dicho maestro sea examinado debidamente en su perfil

psicométrico para determinar si se le asigna otra actividad.

TERCERA.- Gire instrucciones para que al profesor Enrique Canett Meza se le

practiquen las valoraciones psicológicas correspondientes a fin de determinar su

capacidad para interactuar con los alumnos y desempeñarse como Director de

escuela.

CUARTA,- Instruya a quien corresponda para que se diseñen e impartan cursos de

capacitación y formación para promover la actualización en materia de Derechos

Humanos especialmente en las facultades, obligaciones y deberes de los

Funcionarios Públicos en vinculación a las reformas Constitucionales del 2011, así

como el fortalecimiento de valores, en los que se les induzca ajustar su actuación a

los principios que rigen en el servicio público.

QUINTO.- Se informe a esta Institución del curso que se siga a la presente

determinación, remitiendo las constancias de su cumplimiento.

La presente Recomendación tiene el carácter de pública, de conformidad a lo

dispuesto por el apartado “B” del Artículo 102 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, se emite con el propósito fundamental tanto de hacer

una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores

públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente le confiere la Ley, y de

solicitar la investigación que proceda por parte de la dependencia administrativa

competente, a fin de que dentro de sus atribuciones se aplique la sanción

conducente.

Con fundamento en lo que dispone el artículo 15, segundo párrafo, relacionado

con el artículo 38 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos en el

caso de aceptar o rechazar total o parcialmente la presente recomendación, le

solicito enviar respuesta en un plazo no mayor de cinco días, contados a partir de la

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fecha en que sea notificado y al mismo tiempo se le hace saber a los servidores

públicos responsables que tiene el derecho, por una sola vez, a solicitar la

reconsideración de esta resolución dentro del término de tres días hábiles contados

a partir de la fecha de haber sido notificado.

Por otra parte, en estricta observancia al Decreto por el cual se modifica la

denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y que reforma diversos artículos de la misma, publicado

en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, entrando en

vigor al día siguiente de dicha publicación y que menciona que en caso de que la

presente recomendación, no sea aceptada o cumplida por Usted, deberá fundar,

motivar y hacer pública su negativa; además, que en atención al artículo 102

apartado B Constitucional, la Legislatura Local, podrá llamar a las autoridades o

servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órgano

legislativo, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Así mismo, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Sobre la Procuraduría de los

Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, le solicito que las

constancias correspondientes al cumplimiento de esta Recomendación, en caso de

ser aceptada, sean remitidas a esta Procuraduría dentro de un término de diez días

hábiles contados a partir de su aceptación.

A T E N T A M E N T E

LIC. ARNULFO DE LEÓN LAVENANT

PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y

PROTECCIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

C. c. p. Lic. José Guadalupe Osuna Millán. Gobernador Constitucional del Estado de Baja California. C. c. p. Lic. Francisco Antonio García Burgos.- Secretario General de Gobierno. C. c. p. Dip. Julio Felipe García Muñoz.- Presidente del Congreso del Estado. C. c. p. Dip. Gregorio Carranza Hernández.- Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. C. c. p. Dip. Jesús Antonio Martínez Castro.- Presidente de la Comisión de Derechos Humanos. C. c. p. Lic. Francisco Carrillo Linares, Tercer Visitador General C. c. p. Prof. Enrique Canett Meza, Servidor público responsable, para su notificación. C. c. p. C. Representante legal de A1, para su notificación C. c. p. C. Agraviada A2, para su notificación C. c. p. C. Representante legal de A3, para su notificación C. c. p. C. Representante legal de A4, para su notificación C. c. p. C. Representante legal de A5, para su notificación C. c. p. Expediente/minutario