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La medida cautelar, constituye el instrumento legal que permite la efectividad de la sentencia a dictarse en un proceso, que se caracteriza por: - un prejuzgamiento, - ser provisorias, - instrumentales y - variables - Jurisdiccionalidad - Sumariedad - Proporcionalidad - Función aseguradora - Reserva

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  • La medida cautelar, constituye el instrumento legal que permite la

    efectividad de la sentencia

    a dictarse en un proceso, que se caracteriza por:

    - un prejuzgamiento,

    - ser provisorias,

    - instrumentales y

    - variables

    - Jurisdiccionalidad

    - Sumariedad

    - Proporcionalidad

    - Funcin aseguradora

    - Reserva

  • 2. TEMPORALES SOBRE

    EL FONDO

    3. INNOVATIVAS

    4. DE NO INNOVAR

    5. MEDIDA CAUTELAR

    GENERICA

    6. MEDIDA ANTICIPADA

    En Forma de Deposito

    En forma de Inscripcin

    En forma de Retencin

    En forma de Intervencin

    - Recaudacin

    - Informacin

    En forma de Administracin

    Judicial Conservativo

    Asignacin Anticipada de Alimentos Asuntos de Familia e inters de menores Administracin de Bienes Desalojo Separacin y Divorcio Devolucin de bien en el despojo

    Interdiccin Demolicin Cautela Posesoria Abuso de derecho Derecho a la Intimidad, a la Imagen y a la voz.

    1. PARA FUTURA

    EJECUCION FORZADA

    A. EMBARGO

    B. SECUESTRO

    Bienes Perecibles Bienes cuyo valor se deteriore por el transcurso del Tiempo

    Medida no prevista en el Cdigo y en otros dispositivos

    legales, pero que asegure de la forma ms adecuada el

    cumplimiento de la decisin definitiva.

  • 1. La observancia de los requisitos contenidos en

    el Art 610 CPC + los Contenidos en los Art 424 y

    425 del CPC + Tasa Judicial Respectiva

    7. La capacidad procesal de las partes

    6. La competencia del Juez

    5. La adecuacin de la medida solicitada a la naturaleza de la

    pretensin Principal.

    4. El ofrecimiento de CONTRACAUTELA idonea

    3. EL PERICULUM IN MORA. El peligro en la demora, la necesidad

    de la decisin precautoria

    2. EL FUMUS BONI JURIS: La verosimilitud del derecho invocado

  • PROCESO NICO DE EJECUCIN

    Decreto Legislativo N 1069.

  • Exigencias a la justicia.

    La justicia debe ser: Eficaz Eficiente Equitativa

    Para ello se debe establecer una estrategia innovadora que permita dar respuesta a las nuevas exigencias: Mayor demanda. Mayor conocimiento de la poblacin de sus derechos

    Requerimiento de buen servicio, respuesta oportuna y atencin esmerada.

    Globalizacin de los negocios.

  • Principio

    No se pueden buscar resultados diferentes con utilizacin de los mismos mtodos y procedimientos.

    Autor desconocido.

  • PROCESO NICO DE EJECUCIN Captulo I. Disposiciones Generales Art. 688- 692-A Captulo II Disposiciones Especiales -Ejecucin de obligacin de dar suma de dinero Art. 695 -Ejecucin de obligacin de dar bien mueble Art. 704-705-A

    determinado -Ejecucin de obligacin de hacer Art. 706- 709 -Ejecucin de no hacer Art. 710- 712

    Captulo III Ejecucin de resoluciones judiciales Art. 715- 716 Captulo IV Ejecucin de garantas Art. 720- 724 Capitulo V Ejecucin Forzada Art. 732- 739

  • Ttulos Ejecutivos

    Slo se puede promover ejecucin en virtud de ttulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial segn sea el caso.

  • Art. 688

    1.-Las resoluciones judiciales firmes

    2.-Los laudos arbitrales firmes;

    3.-Las Actas de Conciliacin de acuerdo a ley;

    4. Ttulos Valores (...)

    5. La constancia de inscripcin y titularidad expedida por la Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores, (...)

  • 6. Prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido;

    7. Copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolucin de posiciones, expresa o ficta;

    8. Documento privado que contenga transaccin extrajudicial;

    9. Documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relacin contractual;

    10. Testimonio de escritura pblica;

    11. Otros ttulos a los que la ley les da mrito ejecutivo.

  • PROCESOS NICO DE EJECUCIN (Vigente)

    Proceso nico de Ejecucin

    Ejecucin de Resoluciones

    Judiciales Ejecucin de Garantas Obligacin de dar

    suma de dinero

    Obligacin de dar

    bien mueble

    Obligacin de hacer

    Obligacin de no hacer

  • Proceso nico de Ejecucin

    DEMANDA MANDATO

    EJECUTIVO

    CONTRADICCION

    AUTO

    Sin contradiccin y sin audiencia

    Con contradiccin, sin audiencia

    DEMANDA MANDATO

    EJECUTIVO AUTO

    Con contradiccin, y con audiencia

    Demanda Mandato

    Ejecutivo Contradiccin Auto Audiencia

  • Disposiciones Generales Calificacin ttulos Ejecutivos

    Legitimacin y derecho de tercero Cuando la ejecucin pueda afectar el derecho del tercero, se debe notificar a ste

    con el mandato de ejecucin. La intervencin del tercero se sujetar a lo dispuesto en el Art. 101. Si se desconociera el domicilio del tercero se proceder conforme a lo prescrito en el Artculo 435

    Demanda

    Competencia Es competente para conocer los procesos con ttulo ejecutivo de naturaleza

    extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuanta de la pretensin no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.

    Es competente para conocer los procesos de ejecucin con garantas constituidas, el Juez Civil.

    Mandato Ejecutivo

  • Contradiccin Causales:

    Con ttulo Extrajudicial Inexigibilidad o iliquidez de la obligacin contenida en el ttulo Nulidad formal o falsedad del ttulo Extincin de la obligacin Con titulo Judicial Cumplimiento de la Obligacin Extincin de la obligacin

    Trmite Cuando la actuacin de los medios probatorios lo requiera o el Juez lo estime

    necesario, sealar da y hora para la audiencia, la que se realizar con las reglas establecidas para la audiencia nica.

    Si no se formula contradiccin, el Juez expedir un auto sin ms trmite, ordenando llevar adelante la ejecucin.

    Denegacin de la ejecucin

    Auto y apelacin En todos los casos en que se conceda apelacin con efecto suspensivo, es aplicable

    el trmite previsto en el Art. 376. Si la apelacin es aplicable sin efecto suspensivo, tendr la calidad de diferida, siendo de aplicacin el artculo 396 en lo referente a su trmite.

    Sealamiento del Bien libre.

  • Dar suma de dinero

    -M. E. Intimacin al

    pago.

    -Sin plazo

    -Apercibimiento

    iniciarse la ejecucin

    forzada

    Dar Bien mueble M. E. Intimacin para la entrega del bien.

    -Con plazo judicial

    -Apercibimiento: entrega forzada, con aux. Fza. Pb.

    - En la demanda se indicar el valor aproximado del bien.

    -En caso de no realizarse la entrega deber efectuarse el pago del valor del bien.

    -Cuando se determine el costo del valor bien, se ejecutar en el mismo proceso.

    Hacer

    -M. E. Intimacin para cumplir con la prestacin.

    -Apercibimiento: ser ejecutada la prestacin por un tercero si as fue pedida.

    NO Hacer -Intimacin para que se abstenga de hacer o deshaga lo hecho.

    -Plazo judicial.

    -Apercibimiento: deshacer lo hecho.

    En caso de no deshacer lo hecho, deber

    ejecutarse por un tercero determinado su costo,

    se ejecutara en el mismo proceso.

    Ahora

  • Ejecucin de Garantas

    Procede la ejecucin de garantas reales, siempre que su constitucin cumpla con las formalidades que la ley prescribe y la obligacin garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro ttulo ejecutivo.

    El saldo deudor, si despus del remate del bien dado en garanta, hubiera saldo deudor, se proseguir la ejecucin dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero.

  • Ejecucin Forzada

    El Juez puede regular el alcances de los honorarios del martillero, en atendiendo a su participacin y/o intervencin en el remate del bien y dems incidencias de la ejecucin, conforme al Ttulo XV de este Cdigo.

    El Juez comunicar mediante notificacin electrnica o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente, en lo casos previsto en los art. 638, 657, 733.

  • La real simplificacin procedimental se lleva a cabo con la eliminacin de reiteraciones, la subsanacin de insuficiencia de regulacin y con una nueva ordenacin de los procesos declarativos, de los recursos, de la ejecucin forzosa y de las medidas cautelares, que busca ser clara, sencilla y completa en funcin de la realidad de los litigios, y de los derechos, facultades, deberes y cargas que corresponden a los tribunales, a los justiciables y a quienes, de un modo u otro, han de colaborar con la Justicia civil*.

    * Exposicin de motivos de Cdigo de Enjuiciamiento Civil de Espaa

  • Autonoma de la tutela ejecutiva

    () estatuir lo que debe ser, corresponde a la cognicin; convertir lo que debe ser

    en ser, es el cometido de la ejecucin.

    Carnerlutti

    La conquista de un ttulo ejecutivo, nada ms, est prcticamente dirigido, en

    muchos casos el proceso de cognicin.

    () la fase de cognicin asegura al vencedor, en lugar de la satisfaccin inmediata

    y final de su derecho, es solamente un medio para pasar a una fase ulterior, en

    la que se sustituya a la ejecucin voluntaria, por obra del Estado, la ejecucin

    forzada.

    () el ciudadano pide al Estado la sentencia, porque sabe que podr despus, en

    base a la misma, pedirle una ulterior prestacin jurisdiccional que es la

    ejecucin forzada.

    Calamandrei

  • Beneficios

    Uniformiza el tratamiento del ttulo

    Simplifica el trmite

    Reduce los actos procesales

    Proporciona seguridad

    Contribuye a la economa procesal.

  • La actividad ejecutiva

    Constituye la verdadera injerencia del aparato jurisdiccional en la esfera jurdica de las personas.

    A travs de la accin ejecutiva el rgano jurisdiccional dispone un cambio en el mundo exterior, a fin de acomodarlo a lo ordenado o reconocido en el ttulo.

  • Formacin del ttulo de ejecucin.

    Se reconocen 2 tipos de fuentes:

    A).-Judicial

    B).-La extra judicial.

  • TTULOS JUDICIALES

    La formacin del ttulo jurisdiccional: sentencias

    La formacin judicial y no jurisdiccional:

    A) Autos que homologan la conciliacin, la transaccin, etc.

    B) Laudos Arbtrales.

    La formacin extra judicial: Los ttulos formados por las partes, ejm. Ttulos valores, etc.

  • Excepciones en la formacin de ttulos jurisdiccionales

    Sentencias meramente declarativas

    Sentencias constitutivas ejec. impropia)

    Sentencias desestimatorias

  • Ttulo de Ejecucin

    Carnelutti, ha sostenido que el ttulo ejecutivo es el documento y no la sentencia o negocio que l representa, es la prueba legal del crdito.

    Liebman Enrico Tulio, seala que ttulo es el acto jurdico que tiene por efecto dar vida a la accin ejecutiva (parte creditoris)

    Y a la responsabilidad ejecutiva (parte debitoris)

  • Concepto recogido por nuestra legislacin

    Ttulo es el documento que contiene una obligacin.

    Tiene dos caractersticas

    La extrnseca y la intrnseca

  • Caractersticas Intrnsecas

    Todo ttulo contiene una obligacin cierta, expresa, exigible, lquida o liquidable si es dineraria.

    ES CIERTA: cuando su objeto (prestacin) est sealado en el ttulo .

    ES EXPRESA: Cuando aparece as en el ttulo y, no es resultado de una presuncin legal o de la interpretacin de algn precepto normativo.

  • continua

    ES EXIGIBLE: cuando apareciendo en el ttulo no est sometida a alguna modalidad (plazo o condicin) o a alguna contraprestacin. Ser exigible, por razn tiempo, lugar y modo.

    ES LQUIDA: esta es una exigencia slo aplicable a las obligaciones pecuniarias y aparece, cuando el monto es claro y concreto, ser liquidable cuando gracias a una operacin aritmtica se puede obtener el monto exacto.

  • Caractersticas Extrnsecas

    La legislacin en cada caso determinar los requisitos indispensables para que un documento tenga el carcter de ttulo

  • Naturaleza del Proceso Ejecutivo

    Discusin sobre la naturaleza:

    A) Alcal y Zamora consider que el proceso ejecutivo es de naturaleza similar al documental y cambiario.

    B) Fenech distingui en procesos de ejecucin sumarios y no sumarios.

    C) Serra, seal que en el proceso ejecutivo se inserte un incidente de declaracin.

  • Proceso documental y cambiario.

    Bases: El Poder Ejecutivo nico que puede hacer uso de la fuerza pblica, limitndose los jueces a declarar el derecho.

    La ejecucin incluso de las sentencias se confiaba a rganos administrativos nicos autorizados a usar la coaccin. Slo en caso de surgir alguna cuestin declarativa se suspenda la ejecucin hasta que el juez la resuelva.

  • Exista un delegado del poder asimilados a una sentencia,(ejem.Escrituras Pblicas)a stos se les dotaba de clusula ejecutiva.

    En cambio los documentos privados

    Como la letra de cambio, se encausaban como procesos declarativos, cuyo objeto era obtener una rpida sentencia que constituya ttulo de ejecucin=documental cambiario.

  • Discusin actual:

    1.- En los procesos ejecutivos la actividad jurisdiccional es de cognicin sumaria, o,

    2.- La actividad jurisdiccional es la que corresponde a un proceso de ejecucin en el que con la oposicin (contradiccin) se ha insertado un incidente declarativo, en el que el ejecutado se convierte en pretensor.

  • Objeto del proceso ejecutivo

    Objeto inmediato: lograr que el juez despache ejecucin

    Objeto mediato: que el juez disponga una modificacin en el mundo exterior y, precisando si se trata de la ejecucin de una prestacin de dar, hacer o no hacer.

  • Mandato ejecutivo

    La resolucin admisoria en un proceso ejecutivo NO puede equipararse a un emplazamiento, la oposicin mal llamada contradiccin est limitada.

    Al presentarse la contradiccin, la carga de la prueba recae en el ejecutado, el ejecutante NO debe probar nada mas, dada la existencia y regularidad del ttulo.

  • No cabe sealar que estamos frente a un proceso

    sumario de ejecucin, porque la sumariedad es caracterstica del proceso declarativo.

    S es posible afirmar que es un proceso de ejecucin

    especial, en el que se puede insertar un incidente de declaracin, el cual s es sumario, por lo que respecto a ste cabe un plenario posterior.

    Sumaridad y no Cosa juzgada.

  • TTULOS VALORES

    1.1. Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrn la calidad y los efectos de Ttulo Valor, cuando estn destinados a la circulacin, siempre que renan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda segn su naturaleza.

    1.2. Si faltare alguno de los requisitos formales esenciales que le corresponda, el documento no tendr carcter de ttulo valor.

  • Principio de literalidad

    El texto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el ttulo valor o, en hoja adheridal.

    El primero que utilice la hoja adherida deber firmar en modo tal que comprenda dicha hoja y el documento al que se adhiere.

    Los derechos y obligaciones que se establezcan en valores con representacin por anotacin en cuenta, debern ser inscritos en los respectivos registros.

  • Importe del ttulo valor El valor patrimonial expresado en una suma de

    dinero constituye requisito esencial, debe sealarse la unidad o signo monetario.

    En caso de diferencia del importe del ttulo valor, expresado sea en letras o en nmeros o mediante codificacin, prevalecer la suma menor.

    En caso de diferencia en la referencia de la unidad monetaria, se entender que su importe corresponde a la moneda nacional, si uno de los importes estuviere expresado en dicha moneda.

  • Mrito ejecutivo y ejercicio de las acciones cambiarias

    Los ttulos valores tienen mrito ejecutivo, si renen los requisitos formales exigidos por la Ley, segn su clase.

    El tenedor podr ejercitar las acciones derivadas del ttulo valor en proceso distinto al ejecutivo, observando la ley procesal.

    El mrito ejecutivo respecto a los valores con representacin por anotacin en cuenta, recae en la constancia de inscripcin y titularidad que expida la respectiva Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores.

  • Causales de contradiccin

    a) el contenido literal del ttulo valor o en los defectos de forma legal de ste;

    b) la falsedad de la firma que se le atribuye;

    c) la falta de capacidad o representacin del propio demandado en el momento que se firm el ttulo valor;

  • Causales de contradiccin d) la falta del protesto, o el protesto defectuoso, o

    de la formalidad sustitutoria, en los casos de ttulos valores sujetos a ello;

    e) que el ttulo valor incompleto al emitirse haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, acompaando necesariamente el respectivo documento donde consten tales acuerdos transgredidos por el demandante; y

    f) la falta de cumplimiento de algn requisito sealado por la ley para el ejercicio de la accin cambiaria.

  • Causales de contradiccin El deudor tambin puede contradecir al tenedor del

    ttulo valor, proponiendo las defensas que se deriven de sus relaciones personales y las que resulten procedentes, segn la ley procesal.

    El demandado no puede ejercer los medios de defensa fundados en sus relaciones personales con los otros obligados del ttulo valor, ni contra quienes no mantenga relacin causal vinculada al ttulo valor, a menos que al adquirirlo, el demandante hubiese obrado a sabiendas del dao de aqul.

  • Nulidad del ttulo valor por intereses ilegales

    Podr deducirse la nulidad del ttulo valor obtenido por el tenedor en representacin o en pago de prstamos con intereses usurarios o prohibidos por la ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiera lugar.

    En caso de que el ttulo valor que contenga tales intereses hubiera sido transferido, la nulidad sealada que no surja de su texto, no podr invocarse contra el tenedor de buena fe que lo haya adquirido observando las normas que rigen su circulacin.

  • TTULOS VALORES ESPECFICOS

    Letra de cambio

    El pagar

    La factura conformada

    El cheque

    El certificado bancario de moneda extranjera y de moneda nacional

    El certificado de depsito y el warrant

    Ttulo de crdito hipotecario negociable

    El conocimiento de embarque y la carta de porte.