28 el proceso unico de ejecucion

Upload: carlos-atauje

Post on 06-Jul-2018

594 views

Category:

Documents


57 download

TRANSCRIPT

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    1/193

    G ET

    & procesal civil

    EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓNMecanismos de ejecución

     y de defensa

    DANTE TORRES ALTEZ

    ALEXANDER RIOJA BERMÚDEZ

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    2/193

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    3/193

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    4/193

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    5/193

    EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN.

    MECANISMOS DE EJECUCIÓN

    Y DE DEFENSA

    PRIMERA EDICIÓNFEBRERO 2014

    3,840 Ejemplares

    © Dante Torres Altez

    © Alexander Rioja Bermúdez

    © Gaceta Jurídica S.A.

    PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓNTOTAL O PARCIAL

    DERECHOS RESERVADOS

    D.LEG. Nº 822

    HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LABIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

    2014-02487

    LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED

    ISBN: 978-612-311-124-3

    REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL31501221400151

    DIAGRAMACIÓN DE CARÁTULA

    Martha Hidalgo Rivero

    DIAGRAMACIÓN DE INTERIORESRosa Alarcón Romero

     A NGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORESLIMA 18 - PERÚ

    CENTRAL TELEFÓNICA: (01)710-8900FAX: 241-2323

    E-mail: [email protected]

    GACETA JURÍDICA S.A.

    Impreso en:Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L.

    San Alberto 201-SurquilloLima 34-Perú

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    6/193

    5

    PRESENTACIÓN

    Uno de los temas álgidos en la expectativa de todo litigante, no seagota en el hecho de que se le reconozca el derecho que reclama, sinoque este se reivindique de manera concreta; esto significa que para al-canzar eficacia en la tutela, no es suficiente declarar derechos, sino queestos tienen que materializarse a través de la tutela ejecutiva.

    Los conflictos no se pueden definir única y exclusivamente en sede judicial, también se puede alcanzar ello bajo la intervención de la auto-nomía privada de voluntades; en este último caso, los privados invocan-do su poder de autorregulación pueden decidir los términos y límites decómo pondrán fin a la relación jurídica en crisis; para lo cual pueden re-currir a una serie de modos o formas como la conciliación, la transaccióny el arbitraje, por citar algunos. En igual forma, cuando la autoridad ad-ministrativa tiene conflictos propios de su competencia con los adminis-trados, recurre al procedimiento administrativo para su definición. Pero,sea en uno u otro caso, la decisión que hayan adoptado para poner fina la controversia no necesariamente se agota allí, pues se requerirá, enalgunos casos, vencer la resistencia de la parte llamada a cumplir lo pac-tado o decidido.

    Esto significa que no necesariamente la contraparte perdedora estádispuesta a cumplir voluntariamente lo ordenado, todo lo contrario, secoloca en una posición de resistencia que requiere ser vencida a travésdel uso de la fuerza; esta situación orientada a doblegar esa resistencia

    se alcanzará a través de la ejecución forzada.

    Véase, pues, que el proceso de ejecución asume un rol vital en el tra-tamiento de los conflictos, dado que permitirá transformar la situaciónconflictiva para hacer realidad el acuerdo de partes o lo que la autori-dad judicial haya declarado con firmeza. El gran atributo del proceso deejecución recae precisamente en el uso de la fuerza legitimada para im-ponerse sobre la voluntad del resistente; la vis compulsiva como partedel monopolio de la jurisdicción permitirá dar eficacia a los mandatos

    finales y con ello otorgar satisfacción concreta sobre lo reclamado.

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    7/193

    6

    Marianella Ledesma Narváez

    Al margen del escenario (judicial o extrajudicial) en el que se hayaconstruido la solución al conflicto, se requiere además que sea compren-dida como títulos ejecutivos; sin esta condición no se podrá ingresar al

    proceso ejecutivo, pero no es suficiente tener una obligación contenidaen un título ejecutivo bajo los supuestos que enuncia el artículo 688 delCódigo Procesal Civil, sino que se requiere además que las obligacionescontengan los atributos de ser consideradas ciertas, expresas y exigibles.

    Aun con un título ejecutivo válido, se requerirá utilizar la fuerza legi-timada del Estado para alcanzar o materializar esa decisión final; es estala fase de enseñoramiento del proceso ejecutivo, el que se va a expresar entodas las obligaciones, a través del remate y la adjudicación.

    Al margen de las obligaciones que contengan los títulos hay la ten-dencia de convertir estas obligaciones específicas, como la de dar bienmueble, de hacer, de no hacer, en obligaciones genéricas o dinerarias,recurriendo para su ejecución a un proceso de modelo único para todoacto ejecutivo que se quiera promover.

    Nuestra legislación así lo establece, a partir del D. Leg. Nº 1069 quemodifica diversos articulados del Código Procesal Civil, dejando la posi-bilidad de que las ejecuciones aseguradas con garantías (hipoteca) pue-dan también realizarse recurriendo a la ejecución forzada, con la salvedaden el manejo particular del título de la garantía que genera esa ejecución.

    Gaceta Jurídica, en su actividad de difusión del pensamiento legal,ha optado por dirigir este trabajo al estudio del proceso de ejecución,particularizando en las “garantías reales” (hipoteca) y en los “mecanis-mos de defensa en el proceso de ejecución”, para lo cual se ha confiadosu redacción a los autores Dante Torres Altez y Alexander Rioja Bermú-dez, jóvenes cultores del Derecho Procesal, cuyo resultado es lo que seexpone a continuación.

    Desde ya felicitamos este esfuerzo y anhelamos que esta experienciaeditorial sea pronto superada por una mirada crítica y reflexiva sobre lacasuística que, en materia de tutela ejecutiva, se pueda ir mostrando alos lectores en futuras ediciones.

    Lima, febrero de 2014

    Marianella Ledesma Narváez

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    8/193

    CAPÍTULO IPROCESO DE EJECUCIÓN

    (Parte general)

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    9/193

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    10/193

    9

    I. ASPECTOS PRELIMINARES

    Un aspecto importante antes de desarrollar el presente trabajo esdistinguir el proceso de ejecución con los demás procesos civiles queexisten en nuestro ordenamiento procesal. Es conocido que son los pro-cesos de cognición (conocimiento, abreviado y sumarísimo), el procesocautelar y el proceso de ejecución los que resuelven los conflictos de in-tereses intersubjetivos y a la vez son manifestaciones de la tutela juris-diccional efectiva.

    El proceso de ejecución busca en determinados casos, satisfacer ple-namente la pretensión de la parte procesal vencedora de un conflicto,pues es cierto que en determinados procesos es necesaria aún la inter-vención de la fuerza pública que el Estado-Juez proporciona a los justi-ciables para satisfacer recién sus pretensiones. Nos referimos a los casosen que, a pesar de contar con una sentencia favorable, la parte vencidano acata la orden impuesta en la sentencia (a diferencia de otras senten-cias que, con su sola emisión, transforman la situación jurídica de las

    partes, tan solo con el cumplimiento voluntario de la misma).Para estos casos, se ha proporcionado a los litigantes la oportunidad

    de un proceso de ejecución que permita en algunos casos ingresar a laesfera de las personas con la finalidad de materializar el derecho ciertopero insatisfecho, pues la actividad jurisdiccional no puede convertirseen una actividad inútil.

    Ahora bien, el proceso de ejecución no solamente interviene cuandoya se ha alcanzado una sentencia de condena pero que no ha logradopor sí sola los efectos que trae consigo, porque para ello es necesario in-gresar a la fase ejecutoria para satisfacer su cumplimiento, sino tambiénel ordenamiento jurídico le ha brindado a las necesidades del mercadocrediticio una vía privilegiada como lo es el proceso único de ejecución,contando con ciertas restricciones probatorias, causales limitadas decontradicción y menores plazos.

    Lo cierto es que el privilegio nace de la importancia que se le haotorgado al crédito, que constituye un bien jurídico que requiere una

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    11/193

    10

    Dante Torres Altez

    protección especial por ser valioso en la actividad comercial y, por lotanto, general en las personas. Es así que en la exposición de motivosdel Decreto Legislativo Nº 10691, que mejora la administración de justi-

    cia en materia comercial, se señala: “En ese orden de ideas, si bien las fa-cultades delegadas por el Congreso de la República tienen por objeto lamejora de la administración de justicia en el área comercial, resultó im-perativo privilegiar qué tipo de procesos son los más vinculados a dichoquehacer, habiéndose identificado al proceso cautelar y a los procesosde ejecución, dado que estos últimos tienen por objeto hacer cumplir loscompromisos asumidos en títulos valores y otros instrumentos cambia-rios y comerciales”.

    Por eso, para la profesora Eugenia Ariano: “(…) el proceso de eje-cución cuyo objeto es que el titular de un derecho, cuya existencia es yacierta por haberlo así declarado el órgano jurisdiccional en un previoproceso de conocimiento o porque la ley lo considera cierto, obtenga,trámite la actividad del juez (sic), su concreta satisfacción”2.

    Pero, además, recordando diremos que el proceso de ejecución apesar de estar ligada a los procesos de cognición buscando su satisfac-ción en el plano material, es esencialmente autónoma. Por eso Francesco

    Carnelutti expresaba: “estatuir lo que debe ser , corresponde a la cogni-ción; convertir lo que debe ser en ser , es el cometido de la ejecución”3.Tal autonomía se expresa en: los presupuestos del proceso, las preten-siones ejercitadas, las causales de contradicción, las pruebas ofrecidas,los plazos, etc.

    Para Marianella Ledesma: “De este modo, cognición y ejecución secompletan recíprocamente; la primera prepara y justifica la actuación dela sanción y esta da fuerza y vigor práctico a aquella. Entre el proceso

    de cognición y el de ejecución, la distribución de la actividad se hacepor ley, en armonía con la función propia de cada uno de ellos. Por eso,

    1 Este texto no fue publicado en el diario oficial El Peruano, ha sido enviado por la Presidencia del Consejo deMinistros, mediante Oficio Nº 650-2008-DP/SCM de fecha 24 de noviembre de 2008.

    2 ARIANO DEHO, Eugenia. Problemas del proceso civil. Juristas, Lima, 2003, p. 327.3 CARNELUTTI, Francesco. Citado por ARIANO DEHO, Eugenia.  El proceso de ejecución. Rodhas, Lima,

    1998, p. 165.

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    12/193

    11

    Proceso de ejecución. Parte general

    corresponde al primero conocer y dirimir el derecho en conflicto. Al se-gundo, la actuación de la sanción”4.

    Así también lo reconoce Hugo Alsina: “el proceso de ejecución esconsecuencia necesaria del proceso de conocimiento, como lo prueba elhecho de que haya sentencias que no se ejecutan; ni el proceso de cono-cimiento es antecedente necesario del proceso de ejecución, ya que estepuede tener un acto jurídico al que la ley le atribuye efectos análogosa los de la sentencia, como son los títulos ejecutivos extrajudiciales. Elproceso de conocimiento solo tiene vinculación con el de ejecución, encuanto se propone crear un título mediante una sentencia de condena”5,

    Enrico Liebman por su parte “califi

    ca al proceso de ejecución comoaquella actividad con la cual los órganos judiciales tratan de poner enexistencia coactivamente un resultado práctico, equivalente a aquel quehabría debido producir otro sujeto, en cumplimiento de una obligación

     jurídica”6.

    En síntesis, el proceso de ejecución, como lo veremos, busca mate-rializar en la vida diaria el resultado obtenido en un proceso civil o deun acto jurídico al que la ley le atribuye efectos similares (título ejecuti-vo) para de esa manera satisfacer las pretensiones planteadas y obtenertutela de sus derechos.

    Ahora bien, con respecto al desarrollo del presente trabajo, puntual-mente lo que concierne al proceso único de ejecución en sus vertientes(de dar, hacer, no hacer y ejecución de resoluciones judiciales), hemoscreído conveniente, en primer lugar, identificar los requisitos comunesque todo título ejecutivo debe contener para poseer mérito ejecutivo; ensegundo lugar, desarrollar los títulos ejecutivos, uno por uno, reguladosen el artículo 688 del Código Procesal Civil (en adelante CPC), para asícomprender qué documentos ostentan tal calidad (sine qua non) paraaperturar un proceso único de ejecución.

    4 LEDESMA NARVÁEZ, Marianella.  Los nuevos procesos de ejecución y cautelar . Gaceta Jurídica, Lima,2008, p. 230.

    5 ALSINA, Hugo. Citado por ARIANO DEHO, Eugenia. Ob. cit., p. 176.6 LIEBMAN, Enrico Tullio. Manual de Derecho Procesal Civil. Ediciones Jurídicas Europa- América (EJEA),

    Buenos Aires, 1980, p. 150.

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    13/193

    12

    Dante Torres Altez

    Sin embargo, para que pueda ser mejor entendida nuestra preocu-pación sobre los diferentes tópicos que veremos a lo largo del presentetrabajo; somos conscientes de que, antes de realizar un estudio exegético

    de las normas procesales vinculadas al tema central de la investigación,debemos conjugar las mismas con aspectos vinculados a la doctrina ysobre todo a la jurisprudencia; siendo la forma más concreta de aterrizaren los casos prácticos que día a día mueve la dinámica jurisdiccional,incidiendo sobre todo en aspectos de controversia que ameritan ser des-pejados para un mejor entendimiento del tema.

    En tercer lugar, estudiaremos los siguientes ejes temáticos: el pro-cedimiento único de ejecución, ejecución de dar suma de dinero, bien

    mueble determinado, hacer, no hacer y de resoluciones judiciales. Inci-diendo en todos ellos, principalmente en el mandato ejecutivo y en sucontradicción.

    Finalmente, advertiremos las bondades y denunciaremos los defec-tos, con la finalidad de establecer la importancia que cumple la función

     jurisdiccional ejecutiva como manifestación de la tutela jurisdiccionalefectiva.

    II. LOS TÍTULOS EJECUTIVOS

    1. Noción del título ejecutivo

    El presupuesto infaltable para iniciar un proceso único de ejecución(aparte de los requisitos de los artículos 424 y 425 del CPC) es el títu-lo ejecutivo, de ahí que el brocardo Nulla executio sine título establece laimposibilidad de que haya ejecución sin título. Tal es así que, el maes-tro Calamandrei resume lo dicho con la siguiente frase: “como la llave

    indispensable para abrir la puerta de la ejecución, o mejor como la tar- jeta de entrada sin la cual no es posible atravesar el umbral del procesoejecutivo”7.

    Pero, ¿qué es realmente el título ejecutivo?, y ¿por qué su exigenciaantes de iniciar un proceso único de ejecución?

    7 CALAMANDREI, Piero. Citado por ARIANO DEHO, Eugenia. Problemas del proceso civil. Juristas, Lima,

     p. 181.

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    14/193

    13

    Proceso de ejecución. Parte general

    Para responder estas dos preguntas es necesario ilustrarnos con lafamosa polémica entre Carnelutti y Liebman sobre el título ejecutivo8.

    Carnelutti sostenía que el título ejecutivo era el documento quecontiene la obligación y no el acto que está representado; mientrasque Liebman sostenía que el título no era el documento, sino el actoconstituido en el documento.

    Finalmente, ambos juristas se pusieron de acuerdo para llegar auna conclusión que fuera posteriormente el punto de partida para laregulación de muchos textos normativos: así Carnelutti se vio preci-sado a admitir que: “cuando el título es definido como documento, es

    claro que su efi

    cacia depende no solo del continente, sino además delcontenido, esto es, no solo de algo que representa, sino de lo que estárepresentado”9, mientras que Liebman no pudo dejar de admitir que:”se llaman títulos ejecutivos también los documentos que acreditan laexistencia de los actos” y en tal sentido el título ejecutivo está constitui-do por requisitos sustanciales (referentes al acto) y requisitos formales(referentes al documento)10.

    Por su parte, el maestro colombiano Hernando Devis opinaba que:“El título ejecutivo exige requisitos de forma y requisitos de fondo.Los primeros son que se trate de documentos; que estos tengan auten-ticidad; que emanen de la autoridad judicial, o de otra clase si la leylo autoriza, o del propio ejecutado o de su causante cuando aquel seaheredero de este. Los segundos son: que de esos documentos aparezca

    8 Nos parece importante reproducir la cita elaborada por la profesora Eugenia Ariano en la página 183 de su

    libro El Proceso de ejecución. La tutela ejecutiva en el Código Procesal Peruano, para mayor reflexión dela importancia que tuvo la polémica de estos dos grandes maestros. “La polémica la inicio Liebman en suclásica monografía Le opposizioni di merito nel proceso esecutivo (Roma, 1931) al criticar la posición docu-mentalista adoptada por CARNELUTTI en sus Lezioni di diritto processuale civile. Processo di diesecuzione (Padova, 1929). A la crítica de LIEBMAN, replicó CARNELUTTI en un estudio de 1932, publicado en losStudi in onore di Federico Cammeo (véase su traducción castellana en:  Estudios de Derecho Procesal. Ob.cit., Tomo I, pp. 655 a 663), bajo el simple título de Título ejecutivo; LIEBMAN contestó las observacionescarneluttianas en un magnífico estudio publicado en la  Revista di diritto processuale civile de 1934,  bajo eltítulo de II titole esecutivo riguardo ai terzi (véase en: Problemi del proceso civile. Ob. cit., p. 355 y ss.) enlas que formuló nuevas observaciones a la teoría carneluttiana; contra ellas CARNELUTTI replicó en unaapostilla al estudio de LIEBMAN en la misma revista de 1934 (de la cual era director) bajo el título de Titoloesecutivo e scienza del proceso (véase en: Estudios de Derecho Procesal. Ob. cit., pp. 667 a 673)”.

    9 Ídem.

    10 Ídem.

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    15/193

    14

    Dante Torres Altez

    una obligación clara, expresa, exigible y además líquida o liquidable porsimple operación aritmética si se trata de pagar una suma aritmética”11.

    En tal sentido, nosotros consideramos que es título ejecutivo, tantoel documento como el acto jurídico contenido en el mismo, pero sobretodo que la propia ley disponga la calidad de título ejecutivo (expresa-mente) y que su exigencia antes de iniciar un proceso único de ejecuciónse debe al privilegio que la ley ha establecido para la solución de conflic-tos en determinados casos específicos, pero sobre todo porque el títuloejecutivo es la llave que apertura dicho proceso y “tiene su razón de seren la distensión diacrónica del proceso, o si se quiere, en la necesidad depagar, en términos de tiempo, el precio de un satisfactorio accertamento

    de la verdad”12.De esta forma, se ha establecido: “Que tratándose de una acción eje-

    cutiva, el accionante está obligado a promover y recaudar su demanda, con un título que amerite ejecución (es decir, con un título que pruebede plano la pretensión del ejecutante) lo que ha sido cumplido en el casode autos con la letra a la vista de fojas dos girada por cierre de cuen-ta corriente, en virtud de lo dispuesto en los artículos trescientos tres ytrescientos siete del Decreto Legislativo número setecientos setenta (…)”

    (Exp. Nº 139-7-97-Lima).Asimismo, se precisa la efectivización de lo que consta en un título

    ejecutivo: “En los procesos ejecutivos el juicio no discurre por el análisisde la cuestión de fondo que pudiera surgir de cualquier relación jurídi-ca, sino que se tiene que hacer efectivo lo que consta y fluye del propiotítulo ejecutivo –partiendo de un derecho cierto pero satisfecho–, puesno se trata de pronunciarse sobre derechos dudosos y no controverti-dos, sino de llevar a efecto lo que consta de manera indubitable en el

    título que por su misma naturaleza constituye prueba del derecho quecontiene y, por ende, hace del proceso ejecutivo uno en el que desapa-rece la fase en la que se trate de obtener la declaración de aquel” (Exp.Nº 213-2005-Lima).

    11 DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Compendio de Derecho Procesal. Vol. III, Editorial ABC, 1978, p. 559.12 ANDOLINA, Ítalo. “Cognición” y “Ejecución forzada” en el sistema de la tutela jurisdiccional. Traducción

    de Juan José Monroy Palacios. Communitas, Lima, 2008, p. 25.

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    16/193

    15

    Proceso de ejecución. Parte general

    Una versión más completa se ofrece en la siguiente definición: “Enlos procesos ejecutivos, el análisis no se centra en la cuestión de fondorespecto de las relaciones jurídicas sino por el contrario se trata de hacer

    efectivo lo que consta y fluye del propio título ejecutivo, pues no se tratade emitir pronunciamiento sobre derechos dudosos y no controvertidos,sino de hacer efectivo lo que consta de manera indubitable en el títuloque, por sí mismo, constituye prueba del crédito y, por ende, hace delproceso ejecutivo uno en el que desaparece la fase en la que se trate deobtener la declaración de un derecho” (Exp. Nº 382-2005- Lima).

    Sin embargo, ¿bastará que solamente se adjunte el título ejecutivopara iniciar un proceso único de ejecución? La respuesta es negativa,

    porque, previamente a ello, el título ejecutivo debe estar conformadopor requisitos indispensables que ameriten su ejecución.

    2. Requisitos indispensables del título ejecutivo

    Para que proceda la ejecución de un título ejecutivo, es necesarioque identifiquemos y expliquemos a detalle los requisitos comunes quetodos ellos deben contener, nos referimos específicamente a los requisi-tos de fondo y de forma de todo título.

    2.1. Requisitos de fondo

    Son los que versan sobre la declaración de la existencia de la obli-gación. Están contemplados en el artículo 689 del CPC como requisitoscomunes, el cual prescribe: “Procede la ejecución cuando la obligacióncontenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligaciónes de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable me-

    diante operación aritmética”. Veamos;  Cierta: Cuando su objeto (prestación) de la obligación como la par-

    ticipación de los sujetos (acreedor y deudor) están señalados en eltítulo.

    Expresa: Cuando aparece así (sin discusión) en el título y, no es re-sultado de una presunción legal o de la interpretación de algún pre-cepto normativo.

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    17/193

    16

    Dante Torres Altez

      Exigible: Cuando la obligación en el título no está sometida a algu-na modalidad (plazo o condición) o a alguna contraprestación. Portanto, será exigible, por razón de tiempo, lugar y modo.

      Líquida: Es una exigencia solo aplicable a las obligaciones dinera-rias y aparece cuando el monto es claro y concreto. Y será liquida-ble cuando gracias a una operación aritmética se puede obtener elmonto exacto. Asimismo, si en caso una parte de la obligación sealíquida y otra liquidable, entendemos que se deberá tener en cuen-ta el artículo 697 del CPC, esto es, se tendrá que demandar por serlíquida.

    La Corte Suprema resume así lo expresado: “Que una obligaciónse considera cierta, cuando es conocida como verdadera e indubita-ble; es expresa  cuando manifiesta claramente una intención o volun-tad, y es exigible  cuando se refiere a una obligación pura y simple, ysi tiene plazo, que este haya vencido y no esté sujeta a condición” (Cas.N° 251-98-Lima).

    Asimismo, algunos órganos jurisdiccionales han señalado: “Losprocesos ejecutivos son eminentemente formales por cuanto los títulosejecutivos que sustentan la pretensión deben contener una obligacióncierta, expresa y exigible. Su tramitación es sui géneris desde que no esconstitutiva de derechos, sino un requerimiento a una persona para elcumplimiento de una determinada obligación, teniéndose siempre pre-sente los fines del proceso conforme al artículo tercero del título preli-minar del Código Procesal Civil”. (Exp. Nº 1591-05-Lima); y asimismose tiene que: “Para promover procesos de ejecución es necesario quela obligación contenida en el título sea cierta, expresa y exigible. Unaobligación resulta cierta cuando su objeto está señalado en el título

    mismo; es expresa cuando dicha obligación aparece en el propio título,y exigible cuando el plazo se ha vencido y se ha verificado la condicióno se ha cumplido la contraprestación que aparece en el título” (Exp.Nº 447-98-Lima).

    Hemos advertido que es necesario que los títulos ejecutivos cuen-ten con los requisitos de fondo para ser factibles de ejecución. Sin em-bargo, también es necesario, por su extrema formalidad, que los docu-mentos para que adquieran la calidad de título, además deban reunir

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    18/193

    17

    Proceso de ejecución. Parte general

    otros requisitos formales para recién poder ejecutarlos. Veamos cómo sepresenta.

    2.2. Requisitos de forma

    Son los que se refieren a la existencia del documento mismo quecontiene la obligación. La legislación en cada caso determinará los re-quisitos indispensables para que un documento tenga el carácter de untítulo. Así por ejemplo, la Ley de Títulos Valores señala la forma esen-cial del documento  para que tenga calidad y efectos de título valor ycomo es obvio para que posteriormente sea título ejecutivo, con lo cual,concluimos que no basta que se cumplan los requisitos de fondo, sinotambién los de forma.

    En esa línea: “Es errado considerar que la consignación de la fechaes un requisito esencial del endoso y que su omisión acarrea la pérdidadel mérito ejecutivo del título valor, pues el artículo 34 de la Ley de Tí-tulos Valores regula de manera clara que la omisión de la fecha de endo-so hace presumir que ha sido efectuado con posterioridad a la fecha quetuviera el endoso anterior. Esta norma busca preservar el título valorque ha sido objeto de endoso” (Cas. N° 1443-2009-Cajamarca); por tanto,

    se advierte que en estos casos sí amerita la ejecución del título valorcomo un título ejecutivo, debido a que la propia Ley de Títulos Valoresregula el procedimiento y los requisitos formales.

    También se advierte: “Si se acredita que la letra de cambio, mate-ria del proceso ejecutivo, fue girada en garantía del cumplimiento dela obligación a cargo de los demandados-compradores, y su emisiónno tenía como fin la circulación, el documento puesto a cobro carece deidoneidad para promover un proceso ejecutivo al no constituir un título

    valor, en la forma que establece el artículo 1 de la Ley Nº 16587” (Cas.Nº 3049-2002-Lima).

    En consecuencia, solamente con la concurrencia de ambos tipos derequisitos, el título tendrá mérito ejecutivo, y será apto para ser ejecuta-do, debiendo ser anexado a la demanda ejecutiva.

    En ese entendimiento, el artículo 690-F del CPC advierte la denega-ción de la ejecución: “Si el título ejecutivo no reúne los requisitos for-

    males , el juez de plano denegará la ejecución.

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    19/193

    18

    Dante Torres Altez

    El auto denegatorio solo se notificará al ejecutado si queda consenti-do o ejecutoriado” (el resaltado es nuestro).

    Al respecto, consideramos que si el título ejecutivo no reúne los re-quisitos formales establecidos por ley, el juez deberá declarar su impro-cedencia, pero no su inadmisibilidad, debido a que dichos requisitos noson materia para subsanarse.

    Bajo el mismo criterio: “La nulidad formal establecida en un pro-ceso ejecutivo se configura cuando el título presenta defectos formales,esto es, vicios relacionados con su parte externa, que torna inviable suejecución; situación que no impide que en un nuevo proceso el juzga-

    dor emita pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, dado quese pronunciaría sobre la nulidad sustancial del título” (Cas. N° 2150-2008-Lambayeque).

    3. Clasi fi cación de los títulos ejecutivos

    Aterrizando en la regulación de los títulos ejecutivos regulados pornuestra normatividad procesal, para un mayor entendimiento, hemosvisto por conveniente clasificar los títulos según su naturaleza, sea esta

     judicial o extrajudicial, tomando postura, desde ya, por la clasificaciónque planteamos; sin dejar pasar por alto que la distinción nos pareceimproductiva porque: limita el plazo, las causales para plantear la con-tradicción, como la actuación de los medios probatorios, dependiendode la naturaleza del título sin existir sustento alguno del porqué de sudistinción13.

    Nuestra normatividad ha regulado los diferentes títulos ejecutivosen el artículo 688 del CPC. A saber:

    13 El desaparecido autor del Código brasilero, Alfredo Buzaid: señalaba “El legislador brasilero que elaboróel Código del proceso civil de 1973 era libre de adoptar la política de unificación de los títulos ejecutivoso de mantener el dualismo de las acciones. El Código sigue la primera orientación, porque, en verdad, laacción ejecutiva no es otra cosa que una especie de ejecución general, y por ello, reúne los títulos judiciales yextrajudiciales, dándole un tratamiento unitario. Ninguna razón científica aconsejaba mantener el dualismo,y preponderantes razones de orden práctico recomendaban la supresión de acciones especiales, ya considera-

     blemente multiplicadas en el derecho nacional”. Citado por ARIANO, Eugenia. Problemas ... Ob. cit., p. 179.

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    20/193

    19

    Proceso de ejecución. Parte general

    3.1. Títulos ejecutivos de naturaleza judicial

    Los títulos ejecutivos judiciales son aquellos documentos que con-

    tienen un acto obtenido por un órgano jurisdiccional, los cuales son: lasresoluciones judiciales firmes y la prueba anticipada.

    En efecto, la razón nos dice que los títulos judiciales son aquellos deformación judicial, a diferencia de los títulos extrajudiciales que se fun-dan en la autonomía de la voluntad de las partes.

    a. Resoluciones judiciales  fi rmes

    Las resoluciones judiciales se pueden clasificar en: decretos, autos ysentencias. Pero para el estudio del presente trabajo, solamente nos refe-riremos a las sentencias y a algunos autos que permiten iniciar un pro-ceso único de ejecución.

    Ahora bien, cuando hablamos de sentencias, doctrinariamente estasse pueden a su vez clasificar en: sentencias declarativas, constitutivas yde condena. Siendo las sentencias declarativas, las que buscan la decla-ración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una determi-

    nada relación jurídica con lafi

    nalidad de eliminar una incertidumbre jurídica; así por ejemplo: la falsedad de un documento, la inexistenciade una obligación; en cambio, las sentencias constitutivas son  las quecrean, modifican o extinguen una determinada relación jurídica; porcitar un ejemplo, la resolución de un contrato o la disolución del vín-culo conyugal y finalmente las sentencias de condena, las que orientanno solo a declarar la certeza de una determinada situación jurídica, sinoque además ordena al vencido el cumplimiento de un dar, hacer o nohacer algo; por ejemplo, la obligación de dar suma de dinero, el desalo-

     jo, etc.Por lo tanto, como se puede apreciar, para el proceso único de eje-

    cución solamente la obtención del título ejecutivo se circunscribe a lassentencias de condena, porque solo ellas son las que “contienen un man-dato”; es decir, aquellas que imponen al vencido el cumplimiento deuna determinada prestación a favor del demandante, capaz de exigir dela esfera patrimonial del demandado, el acatamiento de su obligación,incluso con ayuda de la fuerza pública.

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    21/193

    20

    Dante Torres Altez

    Así lo ha entendido Lino Palacio, solo son susceptibles de ejecuciónen sentido estricto las sentencias de condena,  es decir, aquellas queimponen el cumplimiento de una prestación (de dar, hacer o no hacer),

    pues la inscripción registral que en algunas hipótesis las leyes requierencon respecto a las sentencias declarativas o determinativas solo tiene porobjeto extender a los terceros la eficacia de cosa juzgada adquirida portales sentencias, que, por lo tanto, son ajenas al concepto de ejecuciónforzada.

    Un componente adicional es que la sentencia de condena sea firme,es decir, que haya alcanzado la autoridad de cosa juzgada, de lo con-trario no ameritará ser un título ejecutivo. Sin embargo, es necesario

    precisar que existen algunas sentencias que por su propia finalidad nonecesitan estar consentidas o ejecutoriadas para que puedan cumplirsematerialmente, nos referimos a las sentencias de alimentos, porque apesar de estar impugnadas, estas se tienen que ejecutar.

    Por otro lado, un aspecto crucial en este tipo de títulos ejecutivos eslo siguiente: se suele confundir que una vez transitada en cualquier pro-ceso de cognición (conocimiento, abreviado o sumarísimo), y teniendoel privilegio el demandante de una sentencia fundada, tenga que tran-

    sitar, ahora, nuevamente por un proceso judicial, denominado procesoúnico de ejecución (porque ostenta un título ejecutivo: resolución judi-cial firme); sin embargo, tal interpretación es equivocada, pues no esnecesario incoar un nuevo proceso, sino simplemente solicitar la ejecu-ción forzada de la sentencia de acuerdo a los artículos (725 y demás delCPC), en el mismo proceso iniciado.

    Entonces, algunos operadores jurídicos se preguntan ¿en qué casosse puede iniciar un proceso único de ejecución teniendo como título

    ejecutivo una resolución judicialfi

    rme, específi

    camente una sentenciade condena? La pregunta parece indicar que no existen situaciones enlas que se tenga que iniciar un proceso con tales características cuandose tiene el mecanismo de ejecución forzada para cumplir sus fines. Sinembargo, nos preguntamos ¿qué sucede cuando el juzgado que emitiónuestra sentencia de condena ya no existe?, es decir, ¿cómo podemossolicitar la ejecución forzada de la sentencia de condena ante el mismo

     juez si ya no existe funcionamiento del mismo?

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    22/193

    21

    Proceso de ejecución. Parte general

    Como se puede apreciar, en este caso, cuando el juzgado ya no exis-te, uno tiene la posibilidad de accionar un proceso único de ejecucióncon su sentencia firme de condena en otro juzgado, porque tiene la cali-

    dad de título ejecutivo, por tanto (en este extremo) sí es viable su inicio,debido a la imposibilidad de solicitar la ejecución forzada en el mismo

     juzgado de donde obtuvo su sentencia firme.

    Asimismo, se encuentran dentro de las resoluciones judiciales fir-mes que ameriten título ejecutivo:

    • Las sentencias extranjeras

    Para que constituyan títulos ejecutivos requieren del trámite del exe-quátur, aquí al respecto Jorge Carrión nos enseña: “nuestros jueces veri-fican si una sentencia judicial emitida en un país extranjero reúne o nolos requisitos que permiten su homologación con las resoluciones nacio-nales en nuestro país. Es decir, si reúne los requisitos para permitir sucumplimiento en nuestra patria, como son, entre otros, la reciprocidadcon nuestro país en el país de origen de la sentencia, la compatibilidadde la sentencia extranjera con nuestro ordenamiento jurídico, etc. Previoal trámite del exequátur se podrá determinar si la sentencia dictada enel extranjero y que contiene una obligación es eficaz, y, por lo tanto, pro-duce cosa juzgada en nuestro país. Cumplido este trámite favorable alacreedor, la sentencia extranjera constituirá título de ejecución para losfines a que se refiere el Código Procesal Civil al regular el proceso únicode ejecución”14.

    • Las sentencias declarativas o constitutivas, pero siempre y cuandocontengan en la resolución la condena de costas y costos

    Limitándose enseguida la ejecución solamente a los extremos de

    las condenas en costas y costos no cumplidas materialmente por eldemandado.

    Por otro lado, la doctrina ha establecido la posibilidad de que algu-nos autos ameriten ejecución:

    14 CARRIÓN LUGO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil. Volumen V, proceso único de ejecución,

    Grijley, Lima, 2009, p. 29.

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    23/193

    22

    Dante Torres Altez

    • El auto que declara concluido un proceso por conciliación de laspartes

    Sobre el particular, el hecho que se encuentre suprimida la audien-cia de conciliación en el proceso, no significa que las partes no puedansolicitarle al juez que convoque a una audiencia de conciliación y pue-dan resolver el caso intra proceso, lo que trae como consecuencia quetenga el mismo efecto que la sentencia que tiene autoridad de cosa juz-gada, tal cual lo dispone el artículo 328 del CPC.

    Para mayor precisión, consideramos que el documento que alcanzatítulo ejecutivo es el auto que declara concluido el proceso por concilia-

    ción intra proceso y no el acta de conciliación (como veremos, esta inter-pretación es distinta del título ejecutivo regulado en el numeral 3 delartículo 688 del CPC, el cual señala que solamente se requiere presentarcomo título ejecutivo el acta de conciliación de acuerdo a ley).

    Aunque parezca contradictorio, creemos que cuando se efectúa unaconciliación en el interior del proceso, sí es necesario (como es obvio)para que finalice el mismo, que se emita un auto que declare la conclu-sión del proceso y, por lo tanto, este documento sea el título ejecutivo,a diferencia de la conciliación extrajudicial, que como estudiaremos,no apertura el aparato jurisdiccional a la espera de una decisión, porlo cual, la sola acta de conciliación es suficiente para iniciar un procesoúnico de ejecución.

    • El auto que homologa la transacción extrajudicial

    Cuando se efectuó por voluntad de las partes y luego se homologaen sede judicial. Este supuesto está creado para los casos en que ya se hainiciado un proceso judicial y las partes procesales deciden realizar una

    autocomposición del conflicto, presentando a la instancia judicial el do-cumento que contiene la voluntad de transigir y legalizando sus firmasante el secretario respectivo, o cuando la transacción fue realizada porescritura pública o documento con firma legalizada (art. 335 del CPC).

    Como se puede apreciar, la homologación de la transacción, cum-pliendo con los requisitos indispensables: concesiones reciprocas, queversen sobre derechos patrimoniales, y no afecten el orden público o lasbuenas costumbres, declara concluido el proceso y obtiene la autoridad

    de cosa juzgada. Por lo tanto, es la resolución judicial (auto) que pone

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    24/193

    23

    Proceso de ejecución. Parte general

    fin al proceso, luego de homologada la transacción extrajudicial, la que,a nuestro criterio, constituye título ejecutivo.

    b. La prueba anticipada que contiene un documento privadoreconocido

    Una forma de materializar el derecho de acción, no solamente es conla interposición de la demanda, sino también en situaciones excepciona-les, a través de la prueba anticipada, acudiendo a un órgano jurisdiccio-nal en busca de tutela procesal de sus derechos.

    La característica primordial de la actuación de una prueba anticipa-

    da es que busca garantizar que determinados medios probatorios, al noactuarse oportunamente, sean afectados y se frustre la posibilidad de serutilizados en un proceso posterior, es decir, busca asegurar la eficaciaprobatoria en el futuro proceso a promover.

    La prueba anticipada, entonces, puede considerarse como un proce-so no contencioso que busca preconstituir un medio probatorio para elfuturo proceso contencioso a entablarse, pues solo se invoca la jurisdic-ción para buscar tutela en la conservación de los medios de prueba, de

    manera antelada y urgente o para buscar información preliminar paraun futuro proceso.

    En concordancia, el CPC en su artículo 284 establece que toda perso-na legitimada puede solicitar la actuación de medio probatorio antes delinicio de un proceso. Para ello deberá expresar la pretensión genéricaque va a reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada15. Loscuales son los requisitos para que el juez admita la solicitud de pruebaanticipada.

    Esta norma procesal permite que la prueba anticipada pueda produ-cirse anticipadamente, para posteriormente ser incorporada al procesoen definitiva y el juez tenga que valorarla al momento de emitir la sen-tencia definitiva.

    15 Algunos autores consideran que dentro de las características especiales de la prueba anticipada está la de serun mecanismo de carácter preventivo y también de urgencia. Cfr. HURTADO REYES, Martín. “Tutela juris-

    diccional diferenciada”. En: Tesis & Monografías en Derecho. Palestra, Lima, 2006, p. 452.

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    25/193

    24

    Dante Torres Altez

    En ese mismo sentido en la doctrina se señala que: “(…) se entien-de por prueba anticipada toda aquella medida que tiene por objeto larealización de actos de prueba en sede judicial, que por ciertas circuns-

    tancias, valoradas por el legislador como dignas de protección, son rea-lizadas con anterioridad a la oportunidad que la regulación legal delproceso le destina”16.

    El ordenamiento procesal civil advierte que, de esta forma, toda per-sona legitimada puede solicitar la actuación de medio probatorio antesdel inicio de un proceso. Para ello, deberá expresar la pretensión gené-rica que va a reclamar y la razón que justi fi ca su actuación anticipada (art. 284 del CPC).

    Un aspecto importante es entender, como lo hace Marianella Ledes-ma, “que la prueba anticipada es un mecanismo destinado a contribuiral adecuado desarrollo de la actividad probatoria. Tiene un propósitogarantista porque busca evitar que determinados medios probatorios, alno actuarse oportunamente, sean afectados y se frustre la posibilidad deser utilizados en un proceso posterior”17.

    De la misma forma lo entiende Oscar Zorzoli: “En consecuencia con-sideramos que, la prueba anticipada goza de una naturaleza procesalprobatoria que se encamina a confirmar medios o elementos de pruebaque en un futuro pueden ser de imposible realización y, de una natura-leza procesal de confirmación anticipada cautelar ante la posible pérdi-da o destrucción del medio probatorio que deseamos incorporar”18.

    “(…) la motivación para la actuación probatoria antes del inicio delproceso tiene que estar referida a situaciones de urgencia, de modifica-ción, u otras análogas, que exigen una intervención pronta del órgano

    16 DI IORIO, Alfredo. Citado por TOGNOLA GIUDICI, Vanesa. “La prueba anticipada”. En: Tratado de laPrueba. Librería de la Paz. Resistencia. Chaco, Argentina, 2007, p. 392. Y citado a su vez por MARTELCHANG, Rolando. “Letra de Cambio y prueba anticipada. Si falta algún requisito a la letra de cambio o no seha realizado el protesto obligatorio, ¿cabe acudir a la prueba anticipada para recuperar su mérito ejecutivo?”.En: Actualidad Jurídica. Gaceta Jurídica, Lima, abril de 2012.

    17 LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. Comentarios al Código Procesal Civil. Análisis artículo por artículo .Con la colaboración de la Dra. Teresa Quezada Martínez. Tomo I, Gaceta Jurídica, Lima, julio, 2008, p. 994.

    18 ZORZOLI, Oscar. “Teoría General del Proceso. Naturaleza procesal de las pruebas anticipadas en el Perú”.En: . p. 17.

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    26/193

    25

    Proceso de ejecución. Parte general

     jurisdiccional a efectos de que la prueba no pierda su utilidad y eficacia(…)” (Exp. Nº 699-98, Sala Civil para Procesos Sumarísimos y no Con-tenciosos, Corte Superior de Justicia, Hinostroza Minguez, Alberto.  Ju-risprudencia en Derecho Probatorio. Gaceta Jurídica, Lima, 2000, p. 588).

    De la misma forma se ha estipulado la posibilidad de que las dispo-siciones relativas a la actuación de medios probatorios pueden aplicarse,en cuanto sean pertinentes, a la prueba anticipada.

    Por eso, dentro de los medios probatorios existentes, según el CPCpueden actuarse los siguientes medios probatorios: una pericia (cuandohaya riesgo de que en el transcurso del tiempo u otra circunstancia al-

    teren el estado o situación de personas, lugares, bienes o documentos).Los testigos (cuando por ancianidad, enfermedad o ausencia inminentede una persona, sea indispensable recibir su declaración, el interesadopuede solicitar su testimonio). El reconocimiento de documento priva-do (cuando cualquier interesado en el contenido o efectos de un docu-mento, puede solicitar que su otorgante o sus herederos lo reconozcan).Exhibición (cuando una persona requiera del esclarecimiento previo deuna relación o situación jurídica). Absolución de posiciones (cuando sesolicita que la presunta contraparte absuelva posiciones sobre hechos

    que han de ser materia de un futuro proceso) e Inspección judicial (enlos mismos casos previstos en el artículo 290 del CPC).

    Sin embargo, no toda prueba anticipada constituye título ejecutivo,sino solo aquella regulada en el artículo 688 del CPC. A saber:

      “Artículo 688.- Títulos ejecutivos

    Solo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecuti-vos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son

    títulos ejecutivos los siguientes:(…)

    6. La prueba anticipada que contiene un documento privadoreconocido;

    (…)” (el resaltado es nuestro).

    Por lo tanto, como vimos, lo que se busca realmente es obtener un

    título ejecutivo, el mismo que servirá para poder accionar el proceso

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    27/193

    26

    Dante Torres Altez

    único de ejecución. Vale decir, que el título ejecutivo, es la prueba an-ticipada (expediente original del trámite judicial19) y no el documentoprivado reconocido.

    En esas consideraciones, la prueba anticipada es un título ejecutivo judicial porque la obtención del mismo es producto de la actuación ju-risdiccional del Estado, ya que si solo fuera el documento privado sim-plemente sería un título extrajudicial, pero es realmente el trámite judi-cial que le da el mérito ejecutivo.

    Especificando, este título ejecutivo se puede conseguir concordandolas normas con el artículo 296 del CPC, el cual señala que si el emplaza-

    do no cumpliera con actuar el medio probatorio para el que fue citado,se aplicarán los siguientes apercibimientos: “(…). 1. En el reconocimien-to se tendrá por verdadero el documento;

    Es decir, el reconocimiento puede ser expreso o ficto, porque no esnecesario que la futura parte demandada se apersone para hacerlo, elsolo emplazamiento y la sola no actuación del medio probatorio, otorgael camino para la ejecución.

    ‘El documento materia de la prueba anticipada reconocido fictamen-

    te ante la inconcurrencia del obligado a reconocer, constituye título eje-cutivo, tanto más, si el dar por verdadero un documento implica inelu-diblemente reconocerlo (…) sin diferenciar si el reconocimiento ha sidoen forma expresa o ficta’” (Exp. Nº 676-02, Cuarta Sala Civil de Lima.Ledesma Narváez, Marianella. Jurisprudencia Actual. Tomo 6, Gaceta Ju-rídica, Lima, p. 711).

    Sin embargo, por ejemplo, “no procede mediante la prueba anticipa-da recuperar el mérito ejecutivo de las cambiales si estas han perdido su

    mérito como instrumento de cambio por acción del tiempo. En la accióncausal debe invocarse el negocio jurídico que originó la expedición de

    19 Artículo 299 del CPC.- Entrega del expediente  Actuada la prueba anticipada, se entregará el expediente al interesado, conservándose copia certificada de

    este en el archivo del Juzgado, a costo del peticionante y bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado”.Vale decir, una vez actuada la prueba anticipada se entrega al interesado y peticionante el original del ex-

     pediente, quedando la copia certificada en el archivo del juzgado, con lo cual podemos decir que el título

    ejecutivo, tratándose de la prueba anticipada, es el expediente original, y no la copia certificada.

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    28/193

    27

    Proceso de ejecución. Parte general

    las cambiales” (Exp. Nº 1415-95, Cuarta Sala Civil, Ledesma Narváez,Marianella. Ejecutorias. Tomo 3, Cusco, 1995, pp. 312-315).

    Los presupuestos que deben cumplir la confesión en la prueba anti-cipada, para que tenga mérito ejecutivo es que: “El reconocimiento judi-cial de la firma es suficiente para que el cuerpo del instrumento quedetambién reconocido, asimismo, contiene mérito ejecutivo la confesiónprestada en procedimiento de prueba anticipada, sin embargo, tiene quecontener la existencia de una deuda líquida y exigible, condiciones esen-ciales en el título ejecutivo” (Cas. Nº 2322-98-Chincha).

    Finalmente, otro aspecto a considerar en la prueba anticipada, es la

    comunicación de los apercibimientos a las partes, es decir: “La resolu-ción que hace efectivos los apercibimientos de una prueba anticipadadebe ser notificada a las partes; en caso contrario carece de validez for-mal el título ejecutivo, en consecuencia no tiene mérito ejecutivo” (Cas.Nº 1401-97-Callao).

    Ahora bien, no es suficiente que exista el reconocimiento expreso enprueba anticipada para que constituya título ejecutivo, sino que es nece-sario que este reconocimiento contenga los presupuestos que describe elartículo 689 del CPC, esto es, que sea cierta, expresa y exigible la pres-tación; en caso contrario, resulta procedente denegar la ejecución en elprocedimiento ejecutivo, por ser inútil el título generado en prueba an-ticipada. En ese sentido: “En prueba anticipada no aparece la obligacióncierta que resulte exigible a la actora, porque el reconocimiento practi-cado sobre las notas de abono no contiene de modo expreso la obliga-ción de devolución del dinero ni plazo de vencimiento para ello” (Cas.Nº 1581-2001-Lima).

    c. La copia certi fi cada de la prueba anticipada que contiene unaabsolución de posiciones, expresa o  fi cta

    Igualmente, como hemos analizado, el título ejecutivo anterior, elCPC, ha otorgado mérito ejecutivo para los casos en que la copia certifi-cada de la prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones,sea expresa o ficta.

    En estos casos es necesario aclarar que la absolución de posiciones,

    se defi

    ne en palabras de Marianella Ledesma “como un medio para

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    29/193

    28

    Dante Torres Altez

    provocar que el presunto adversario (absolvente) reconozca, bajo jura-mento o promesa de decir la verdad, un hecho pasado ‘pero que han deser materia de un futuro proceso’, previamente afirmado por el ponente,

    personal o de conocimiento personal de aquel y contrario al interés quesostiene en la concreta causa”20.

    “La confesión no se alcanza aquí a través de un interrogatorio, sinoa través de la formulación de una serie de proposiciones afirmativas y

     juramentadas, respecto de las cuales se exige “del presunto contrario”una contestación afirmativa o negativa pero no una descripción, sin per-

     juicio de las explicaciones que a continuación pueda agregar”21.

    Entonces, solo constituye título ejecutivo aquella prueba anticipadaque contiene una absolución de posiciones expresa o ficta. Debe seña-larse que la absolución de posiciones deberá ser hecha por la presuntacontraparte, conforme lo establece el artículo 294 del CPC22; y asimismo“la prueba anticipada que contiene un documento privado, la absolu-ción de posiciones expresa o ficta, constituyen título ejecutivo, el acta deaudiencia debe ser notificada a la parte demandada en el procedimientoprevio, no en el nuevo proceso, su inobservancia origina nulidad de tí-tulo” (Cas. Nº 1401-97-Callao).

    Por otro lado, también es necesario analizar el artículo 296 del CPCcuando señala que si el emplazado no cumpliera con actuar el medioprobatorio para el que fue citado, se aplicarán los siguientes apercibi-mientos: “(…). 3. En la absolución de posiciones se tendrán por absuel-tas en sentido afirmativo las preguntas del interrogatorio presentado.

    Resumiendo, al igual que en el reconocimiento, en la absolución deposiciones no es necesario que el emplazado actúe el medio probatoriopara el que fue citado, lo que constituirá en un sentido afirmativo laspreguntas del interrogatorio, otorgándole así mérito ejecutivo.

    20 LEDESMA, Marianella. Comentarios al Código... Ob. cit., p. 1026.21 Ídem.22 Artículo 294 del CPC.  Puede solicitarse que la presunta contraparte absuelva posiciones sobre hechos que han de ser materia de un

    futuro proceso.

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    30/193

    29

    Proceso de ejecución. Parte general

    3.2. Títulos ejecutivos de naturaleza extrajudicial

    Los títulos ejecutivos extrajudiciales son aquellos documentos de

    formación privada, los que nacen de la autonomía de la voluntad de laspartes y que la ley les ha otorgado el privilegio de ser títulos ejecutivos.Situación que en la práctica dan posibilidad para que el acreedor ingresea la ejecución sin más cognición judicial.

    a. Los laudos arbitrales  fi rmes

    Una mención especial ocurre con los laudos arbitrales. Su regulacióncomo título ejecutivo responde a la importancia del arbitraje en nuestro

    ordenamiento jurídico, y no solo por su regulación en nuestra Constitu-ción Política (que la consagra como una jurisdicción más), sino por losavances que han significado las propias instituciones del arbitraje con elD. Leg. Nº 1071.

    Sin embargo, en la práctica se presentan serios problemas al mo-mento de ejecutar el laudo arbitral como un título ejecutivo regulado enel artículo 688 del CPC, las preguntas pasan por determinar previamen-te: ¿qué se entiende por laudo arbitral  fi rme? ¿Es necesario para ejecu-

    tar un laudo que este se encuentre consentido o ejecutoriado?Para responder a las interrogantes, es necesario hacer la siguiente

    reflexión: cuando se incorpora el D. Leg. Nº 1069 (28/06/2008) que mo-difica el CPC también en forma paralela se publicó el D. Leg. Nº 1071(28/06/2008), solo que nunca hubo una interconexión entre los proyec-tos de reforma y, por lo tanto, como veremos, sale a la luz esta contra-dicción de normas.

    Es así que el D. Leg. Nº 1069, mantuvo la regulación como título eje-cutivo, ahora en el artículo 688 del CPC, como “laudos arbitrales firmes”

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    31/193

    30

    Dante Torres Altez

    entendido por algunos autores23, incluso por la Corte Suprema24  (perosolo en un extremo), que un laudo llega a obtener firmeza cuando haquedado consentida por las partes en el proceso arbitral, es decir, ningu-

    na de ellas ha interpuesto recurso impugnatorio o cuando luego de in-terpuesta el recurso de anulación esta ha quedado desestimada, (la cualincluso puede ser luego de la espera del resultado en sede casatoria) ypor tanto ha alcanzado ejecutoriedad.

    De esta forma, el laudo arbitral firme, señala el ordenamiento pro-cesal civil, solo tendrá mérito ejecutivo para iniciar un proceso único deejecución en los supuestos antes señalados. En ese sentido, aquel queostente hacerlo, deberá preocuparse por tener/presentar una resolu-

    ción que declare consentida un laudo o haber alcanzado la ejecutoria delmismo, sino el Estado-Juez rechazará in limine la demanda de ejecución.Esa es la interpretación, “aparentemente correcta” que se advierte de al-gunos juzgados a nivel nacional y que incluso se puede interpretar de lasola lectura del CPC.

    No obstante, creemos que esa no es la respuesta más acertada a lasdos preguntas que se materializan en la práctica judicial. Sino que esta-mos convencidos que la sola interpretación del CPC, a luz del D. Leg.

    Nº 1069 es insuficiente para abordar la real preocupación para ejecutarun laudo arbitral.

    Ingresemos más a fondo. Así como señalamos anteriormente, tam-bién se promulgó en la misma fecha el D. Leg. Nº 1071 que regula lanueva Ley de Arbitraje, la cual trae consigo artículos novedosos que en-señan la real dimensión de un laudo arbitral, que ubicados en el con-texto que se dictó el mencionado D. Leg. Nº 1071 a raíz del TLC con

    23 Cf. GUZMÁN GALINDO, Julio César. “La ejecución judicial del laudo arbitral, la cosa juzgada y sus efec-tos contra terceros”. En:  Diálogo con la Jurisprudencia. Nº 161. Gaceta Jurídica, Lima, 2012, pp. 35-43.ARIANO DEHO, Eugenia. “Problemas en la ejecución de laudo”. En: , donde puntualiza la problemática específica del laudo firme para su ejecución enaplicación de la ley de arbitraje y la contradicción con el Código Procesal Civil, pero sin tomar postura sobreello, sino advirtiendo que existen argumentos para ambas posiciones.

    24 De la misma posición es la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República cuando enla Cas. Nº 2994-2010-Lima, Ejecución de laudo arbitral, señala en el Considerando octavo.- “Que, el laudoarbitral constituye la decisión que emite el árbitro, cuyo fallo pone término al procedimiento arbitral, resol-viendo de forma definitiva los cuestionamientos planteados en la instancia arbitral, adquiriendo la calidad decosa juzgada transcurrido el plazo para solicitar su anulación, además dicho laudo equivale a una sentencia

     judicial y puede ejecutarse como tal (...)”.

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    32/193

    31

    Proceso de ejecución. Parte general

    Estados Unidos, permiten interpretarla para entender su propósito en lavida diaria. Como era de esperarse el TLC contemplaba el compromi-so de hacer mejoras en los sistemas arbitrales a fin de mejorar el cum-

    plimiento de las obligaciones entre los nacionales de ambos países, esdecir, la reforma se dio en un contexto de promoción de las inversionesy con la finalidad de crear una atmósfera más favorable a los inversio-nistas y empresas que deseen hacer negocios en el Perú, consecuente-mente, las controversias surgidas por esa dinámica inversionista debíaser resuelta, no en los foros ordinarios, sino en el arbitraje como sistemaalternativo de solución de conflictos25.

    Como lo señala la propia Exposición de Motivos Oficial de la nueva

    Ley de Arbitraje:  “En este orden de ideas, los cambios que se proponen en la nueva

    ley están dirigidos a aumentar la competitividad del Perú comosede de arbitrajes, de manera que pueda ser elegido en la regióncomo lugar adecuado para arbitrar en razón a la existencia de unmarco legal seguro y predecible, ajustado a estándares internaciona-les. (…) Se espera también, de otro lado, que estas nuevas reglas de

     juego consoliden y afiancen una cultura arbitral en los operadores

    del sistema, abogados, árbitros, instituciones arbitrales y jueces, porcuanto una sincronización adecuada de estos operadores garantizaun desarrollo óptimo de la institución”26.

    25 SOTO COAGUILA, Carlos Alberto y BULLARD GONZALES, Alfredo. “Comentarios a la Ley Peruana deArbitraje”. En: Instituto Peruano de Arbitraje. 1ª edición, Lima, 2011, pp. 19-21.

    26 Como lo señala la Exposición de Motivos, la reforma ha buscado principalmente:  a. Consolidar el carácter inevitable del arbitraje. Para ello se reforzó su carácter autónomo, tanto de la juris-

    dicción ordinaria, como de las reglas procesales comunes, protegiéndolo de intervenciones judiciales innece-sarias y reconociéndolo como una institución que tiene sus propios principios y reglas. Para ello se fortalecióla competencia de los árbitros, se priorizó un control ex post  del laudo por medio del recurso de anulación yse evitó el uso de recursos o intervenciones ex ante al laudo, dirigidas a evadir la obligación de someterse aarbitraje.

      b. Restringir la necesidad de acudir a los jueces ordinarios en temas como la designación de árbitros y laresolución de recusaciones mediante una regulación que evite distorsiones o manipulaciones. En este sentido,se propuso la participación de las Cámaras de Comercio para las designaciones residuales de los árbitros y laresolución de recusaciones, en sustitución de los procesos judiciales complejos y extensos.

      c. Flexibilizar las normas que regulan el convenio arbitral, en la línea de la versión 2006 de la Ley ModeloUNCITRAL, permitiendo la prueba de la existencia del convenio por cualquier medio, protegiéndolo conreglas supletorias que permitan corregir defectos en el mismo e incorporando una novedosa regulación sobre

     partes no signatarias.

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    33/193

    32

    Dante Torres Altez

    Por lo tanto, a la luz de lo mencionado debemos interpretar los dis-positivos normativos que trae consigo la Ley de Arbitraje para entendernuestro cometido. A saber:

    El artículo 59 prescribe sobre los efectos de laudo:

      “1. Todo laudo es de fi nitivo, inapelable y de obligatorio cum-plimiento desde su notificación a las partes.

      2. El laudo produce efectos de cosa juzgada.

      3. Si la parte obligada no cumple con lo ordenado por el laudo,en la forma y en los plazos establecidos, o en su defecto, den-

    tro de los quince (15) días de notificada con el laudo o con lasrectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones dellaudo, cuando corresponda; la parte interesada podrá pedir laejecución del laudo a la autoridad judicial competente, salvoque resulte aplicable el artículo 67”.

    En ese sentido, un laudo por el solo hecho de haber sido emitido porun tribunal arbitral, tiene desde ya, la facultad de ser ejecutado; es decir,puede constituir un título ejecutivo.

    Ergo, hasta aquí, es necesario aclarar el panorama. La concepciónque hagamos sobre la firmeza de un laudo, no la podemos realizar dela misma forma que interpretamos la actuación de una sentencia, sobretodo por la aceleración de tutela que brinda el arbitraje. No podemospretender llenarle de contenido a la concepción del “laudo arbitralfirme” con las mismas herramientas procesales con las que entendemos

    d. Mejorar la regulación de las correcciones, aclaraciones e integraciones del laudo e incluir un nuevo su- puesto denominado “exclusión”, para retirar del laudo aquellos extremos no sometidos a decisión de losárbitros.

      e. Mejorar la regulación del recurso de anulación, teniendo en cuenta que si bien, en términos generales, hasido bien comprendido en sus alcances por las Cortes, se ha detectado en los últimos años su uso inadecuadoen algunos casos con el fin de mediatizar la eficacia del arbitraje.f. Mejorar la regulación de las medidas cautelares para reforzar no solo las facultades de los árbitros eneste aspecto, sino para evitar conflictos entre las medidas dictadas en sede arbitral con las dictadas en sede

     judicial.g. Mejorar la regulación de la ejecución del laudo para favorecer su cumplimiento, debiendo solo sus-penderse ante la pendencia del recurso de anulación en la Corte Superior y siempre que se constituyauna garantía adecuada. En el caso de reconocimientos y ejecución de laudos extranjeros, la nueva Ley tiene

    un régimen más favorable a la ejecución que el recogido en la Convención de Nueva York.

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    34/193

    33

    Proceso de ejecución. Parte general

    una “sentencia firme”. No tan solo porque existe una norma específica(D. Leg. Nº 1071.) que la regula, sino por el contenido que esta (en sucontexto práctico) le ha consagrado al laudo arbitral.

    Entonces, estaremos frente a un laudo arbitral “firme” de la lecturadel artículo 59 del D. Leg Nº 1071, con la sola emisión del laudo por eltribunal arbitral, no solo porque este es definitivo, sino porque es inape-lable y, por tanto, no existe un segundo grado donde pueda volverse aresolver la discusión arbitral fondal, adquiriendo la calidad de cosa juz-gada. Entonces, laudo definitivo es lo mismo que laudo firme y no seencuentra a la espera del resultado del recurso de anulación27.

    Hasta aquí parece resuelto el asunto, aplicamos la ley especial parael caso concreto (D. Leg. Nº 1071)28 y podemos ejecutar un laudo en un

    27 Cabe precisar al respecto, como nos enseña la Dra. Tabata Arteta Pinto, previamente debe entenderse que:“La existencia del arbitraje se sostiene en la necesidad de las partes de contar con un mecanismo idóneo desolución de conflictos que, frente al proceso judicial, se presenta como más expeditivo y eficiente, pero ala que vez sea igualmente satisfactorio. Así pues, la existencia del arbitraje se sostiene en la voluntad de las

     partes, las cuales optan por someter sus controversias a la decisión de un árbitro (o árbitros) sustituyéndolasde la jurisdicción ordinaria, pero con la clara intención de obtener una decisión que tenga los efectos de una

    sentencia judicial firme; es decir, una decisión con autoridad de cosa juzgada. De esta manera, las partes“declinan” a la jurisdicción ordinaria y expresan su voluntad de someterse íntegramente a la autoridad de losárbitros y respetar la decisión final que adopten”. En: “La interpretación restrictiva de las causales del recursode anulación de laudo arbitral”. En: Themis. Revista de Derecho, Año XXXXV, Nº 58, p. 110.

      Por tanto, la irrecurribilidad del laudo es plenamente aceptada por la doctrina. Así Caivano Roque sostieneque “el laudo es la decisión emanada de los árbitros que pone fin al litigio. Tiene fuerza vinculante y es obli-gatoria (…)”. Citado por ARTETA. Tabata. Ob. cit., p. 112.En este contexto podemos establecer que el laudo es irrecurrible no solo por la presunción de validez delmismo, sino además por el hecho de su carácter de definitivo. Por ello conviene tener presente el comentariode Miguel Fernando-Ballesteros: “por la propia naturaleza del arbitraje (…) el laudo que se dicta es firmedesde el momento mismo que se dicta”. Ídem.

      Fernando Mantilla advierte que el recurso de anulación propiamente es de carácter formal, cuya naturalezaimpide la revisión del fondo de la controversia y se limita a la verificación de la no vulneración de aspectosformales; por ello la anulación se acerca más a un recurso extraordinario y formal que a uno de segunda

    instancia, citado por ARTETA, Tabata. Ob. cit., p. 114. Lo propio señala Raúl Ferrero, sostiene que el recursode anulación tiene por finalidad “revisar defectos de índole formal contenidos en el laudo, y cuya naturalezaimpide toda posibilidad de revisión de elementos de fondo. El recurso de anulación, aun cuando se tramita ensede judicial, no configura bajo ninguna circunstancia una demanda, una acción o una apelación”. FERREROCOSTA Raúl. “Anulación de laudo arbitral. Modificaciones introducidas por la Ley de Arbitraje (DecretoLegislativo Nº 1071)”. En:  Libro Arbitraje. Ponencias del Segundo Congreso Internacional de Arbitraje2009. Volumen 8, Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Embajada de Franciaen el Perú y Estudio Mario Castillo Freyre. Palestra, Lima, 2009, p. 586. Finalmente, Fernando Vidal afirmaque: “la finalidad del recurso es cautelar la voluntad de las partes contenida en el convenio arbitral o enel acto de instalación del tribunal arbitral, así como la voluntad de las partes remitida al reglamento de lainstitución arbitral al cual se han sometido”. VIDAL RAMÍREZ, Fernando.  Manual de Derecho Arbitral.2ª edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2009, p. 165.

    28 LEDESMA NARVÁEZ, Marianella.  Los nuevos procesos de ejecución y cautelar . Gaceta Jurídica, Lima,

    2008, p. 238.

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    35/193

    34

    Dante Torres Altez

    proceso único de ejecución, sin más discusión de que si este es o no unlaudo firme.

    Sin embargo, en la práctica se presenta lo siguiente: la parte que re-sultó vencedora del proceso arbitral (ya cuenta con laudo arbitral y conello, como hemos visto puede iniciar su ejecución en sede judicial), noobstante en algunos casos se solicita al tribunal arbitral que se le expi-da una resolución que declare consentida su laudo (para evitar, comohemos visto, que le rechacen de forma errónea su demanda), porque laparte vencida, no comunicó que este presentó recurso de anulación29, si-tuación que nos parece incorrecto. Pero a pesar de ello, inicia su deman-da adjuntando su resolución consentida de laudo o el documento que

    le extienda el tribunal arbitral, continúa el error procedimental al serplanteada la contradicción por la causal de inexigibilidad de la obliga-ción contenida en el título (causal para títulos ejecutivos extrajudiciales),argumentando que el laudo no se encuentra firme, tal cual lo regula elartículo 688 del CPC, en vista de que se encuentra interpuesto el recur-so de anulación ante la Sala Civil y Comercial de la Corte Superior de

     Justicia del lugar del arbitraje, por lo que está pendiente la emisión dellaudo firme, que constituya título ejecutivo para iniciar el proceso únicode ejecución.

    Como podemos apreciar, vuelve la discusión sobre la firmeza del tí-tulo, en este caso ya no solo desde el punto de partida para su ejecución(incluso por errores del propio tribunal arbitral, como lo hemos visto),sino desde el planteamiento de la oposición (en este caso nuevamentesolo desde la mirada del CPC).

    29 Al respecto, creemos que a pesar de que la parte vencida no ha comunicado al tribunal arbitral que se interpu-so el recurso de anulación y, por tanto, algunos tribunales arbitrales emiten consecuentemente su resolucióndeclarando consentido el laudo, es equivocada por dos razones: la primera porque al interpretarse que la solaemisión del laudo adquiere firmeza, ya no es necesario que se emita una resolución que declare su consen-timiento, hacer lo propio, significa, rechazar la naturaleza del laudo y confundir aún más la forma como sedebe proceder para ejecutarla; y la segunda, el hecho que la parte vencida no haya comunicado al tribunalarbitral de la no interposición del recurso de anulación, no amerita que se encuentre impedido de ser admitidoel mismo ante la Sala Superior Civil y Comercial de la Corte Superior de Justicia donde se llevó a cabo el

    arbitraje.

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    36/193

    35

    Proceso de ejecución. Parte general

    Sin embargo, de la lectura, de los artículos 6230, 6631 y 6832 de la Leyde Arbitraje, se desprende que un laudo arbitral sí puede ejecutarse apesar de estar interpuesto el recurso de anulación, es decir, se privile-

    gia la materialización del laudo, pese a estar impugnada, no es viable sususpensión, salvo cuando la parte que impugna cumpla con el requisito

    30 Artículo 62.- Recurso de anulación  1. Contra el laudo solo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de im-

     pugnación del laudo y tiene por objeto la revisión de su validez por las causales taxativamente establecidasen el artículo 63.

      2. El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios,

    motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral.31 Artículo 66.- Garantía de cumplimiento  1. La interposición del recurso de anulación no suspende la obligación de cumplimiento del laudo ni su eje-

    cución arbitral o judicial, salvo cuando la parte que impugna el laudo solicite la suspensión y cumpla con elrequisito de la garantía acordada por las partes o establecida en el reglamento arbitral aplicable. Al examinarla admisión del recurso, la Corte Superior verificará el cumplimiento del requisito y, de ser el caso, concederála suspensión.

      2. Si no se ha acordado requisito alguno, a pedido de parte, la Corte Superior concederá la suspensión, si seconstituye fianza bancaria solidaria, incondicionada y de realización automática en favor de la otra parte conuna vigencia no menor a seis (6) meses renovables por todo el tiempo que dure el trámite del recurso y poruna cantidad equivalente al valor de la condena contenida en el laudo.

      3. Si la condena, en todo o en parte, es puramente declarativa o no es valorizable en dinero o si requierede liquidación o determinación que no sea únicamente una operación matemática, el tribunal arbitral podrá

    señalar un monto razonable en el laudo para la constitución de la fianza bancaria en las mismas condicionesreferidas en el numeral anterior, como requisito para disponer la suspensión de la ejecución, salvo acuerdodistinto de las partes.

      4. La parte impugnante podrá solicitar la determinación del monto de la fianza bancaria prevista en el nume-ral anterior a la Corte Superior que conoce del recurso, cuando el tribunal arbitral no lo hubiera determinado.También podrá solicitar su graduación, cuando no estuviere de acuerdo con la determinación efectuada porel tribunal arbitral. La Corte Superior luego de dar traslado a la otra parte por tres (3) días, fijará el montodefinitivo en decisión inimpugnable.

      5. La garantía constituida deberá renovarse antes de su vencimiento mientras se encuentre en trámi-te el recurso, bajo apercibimiento de ejecución del laudo. Para tal efecto, la Corte Superior, a pedidode la parte interesada, de ser el caso, oficiará a las entidades financieras para facilitar la renovación.6. Si el recurso de anulación es desestimado, la Corte Superior, bajo responsabilidad, entregará la fianza ban-caria a la parte vencedora del recurso.

      En caso contrario, bajo responsabilidad, lo devolverá a la parte que interpuso el recurso.

    32 Artículo 68.- Ejecución judicial  1. La parte interesada podrá solicitar la ejecución del laudo ante la autoridad judicial competente acompañan-

    do copia de este y de sus rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones y, en su caso, de lasactuaciones de ejecución efectuada por el tribunal arbitral.

      2. La autoridad judicial, por el solo mérito de los documentos referidos en el numeral anterior, dictará man-dato de ejecución para que la parte ejecutada cumpla con su obligación dentro de un plazo de cinco (5) días,

     bajo apercibimiento de ejecución forzada.  3. La parte ejecutada solo podrá oponerse si acredita con documentos el cumplimiento de la obligación re-

    querida o la suspensión de la ejecución conforme al artículo 66. La autoridad judicial dará traslado de laoposición a la otra parte por el plazo de cinco (5) días. Vencido este plazo, resolverá dentro de los cinco (5)días siguientes.

      La resolución que declara fundada la oposición es apelable con efecto suspensivo.  4. La autoridad judicial está prohibida, bajo responsabilidad, de admitir recursos que entorpezcan la ejecu-

    ción del laudo.

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    37/193

    36

    Dante Torres Altez

    de la garantía acordada por las partes o establecidas en el reglamen-to arbitral aplicable (en caso lo hubiere), sino se hubiera estipulado talrequisito para la suspensión de la eficacia del laudo, la Corte Superior

    concederá la suspensión, si se constituye fianza bancaria solidaria,incondicionada y de realización automática a favor de la otra parte conuna vigencia no menor a seis meses renovables por todo el tiempo quedure el trámite del recurso y por una cantidad equivalente al valor de lacondena contenida en el laudo.

    Como puede apreciarse, solamente puede oponerse al mandato eje-cutivo cuando se acredite el cumplimiento de la obligación requerida ola suspensión de la ejecución conforme hemos señalado líneas arriba.

    De esta forma, está en armonía la promulgación de la Ley de Arbi-traje, con el avance merecido con respecto a la ejecución del laudo y lascausales de oposición del mismo en el proceso único de ejecución ins-taurado. Situación que la práctica (operadores del Derecho) no puededejar de advertir para la solución de conflictos de intereses.

    Finalmente, el mismo tratamiento será exigible para los laudos arbi-trales extranjeros conforme son regulados por el artículo 74 del D. Leg.Nº 1071, para ello, al igual que las sentencias extranjeras necesitan de unaaprobación nacional. Puntualiza la norma, que para su ejecución requie-re también de un reconocimiento judicial, lo que constituye el exequátur.Los laudos extranjeros serán reconocidos y ejecutados en el Perú de con-formidad con los siguientes instrumentos: a) la Convención sobre el Re-conocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras aprobadaen Nueva York el 10 de junio de 1958; b) la Convención Interamericanade Arbitraje Comercial Internacional aprobada en Panamá, el 30 de enerode 1975; c) cualquier otro tratado sobre reconocimiento y ejecución de

    laudos arbitrales del cual sea parte el Perú, salvo que las partes hayanacordado algo distinto, el tratado aplicable será el más favorable a laparte que solicite el reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero.

    b. Las actas de conciliación de acuerdo a ley

    Un punto que no podemos dejar de analizar es que las actas de con-ciliación no son títulos ejecutivos judiciales; para ello, nos apoyaremosen la propia Ley Nº 26872 (Ley de Conciliación) cuando en su artículo

    4 de manera clara y precisa señala que: “La conciliación no constituye

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    38/193

    37

    Proceso de ejecución. Parte general

    acto jurisdiccional”, siendo así, el procedimiento conciliatorio no puedegenerar un título de ejecución de naturaleza judicial.

    Asimismo, la regulación de la conciliación extrajudicial es distintaa la regulación intra proceso. Por tanto, en este extremo sí es de valiosaimportancia el acta de conciliación, pues será el único documento, títuloejecutivo , para iniciar un proceso único de ejecución, sin siquiera transi-tar por un proceso de cognición.

    Nos parece oportuno hacer mención que consideramos solamente alacta de conciliación y no también a la resolución que controla la legali-dad por parte del juez, como título ejecutivo, porque dicho control veri-fi

    ca los requisitos de fondo, como puede hacerse a cualquier título eje-cutivo, es decir, no es la aprobación que le da el juez a los documentosla calidad de títulos ejecutivos, sino son los propios documentos a loscuales la ley les confiere tal calidad, lo otro tan solo es un examen paramaterializar la ejecución, pero eso no implica que previamente se debacontar desde el inicio del proceso único de ejecución sino también servi-rá para su concreción luego de cumplir con ciertos requisitos adicionalesy pasar por las etapas procesales.

    Sin embargo, es de relevancia hacer mención lo señalado por Maria-nella Ledesma, cuando se refiere a la importancia del control de juris-dicción: “Hay que precisar que la ley no otorga a los acuerdos concilia-torios extraprocesales el efecto de la cosa juzgada, como sí lo hace a laconciliación intra proceso en mérito al artículo 328 del CPC. En este casose produce la homologación de acuerdos conciliatorios a través de laprocesalización, homologación que encierra el control de la jurisdicciónsobre la autonomía privada de la voluntad de las partes. Recién a par-tir de la satisfacción del control, podemos atribuir al acuerdo los efectos

    de la cosa juzgada, situación que no se da en los conciliatorios extra pro-ceso”. Por eso, “Para que el acuerdo conciliatorio extrajudicial tenga talcondición de título de ejecución, debe ser sometido a un previo controlde legalidad, por el abogado del centro de conciliación, en el que se ve-rifiquen los supuestos de validez y eficacia (artículo 16 inciso k de la Leyde Conciliación)33.

    33 Ibídem, p. 241.

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    39/193

    38

    Dante Torres Altez

    Como vemos, la función que cumple el abogado dentro de un centrode conciliación es muy importante (ya que como es conocido por todos,los conciliadores no necesitan tener el título de abogado para desem-

    peñar funciones conciliatorias), para que luego en la vía jurisdiccional(proceso único de ejecución) el título ejecutivo pueda contener los requi-sitos de fondo (cierta, expresa y exigible) ya explicados anteriormente.Hacemos mención a este extremo, porque como veremos más adelante,muchas demandas ejecutivas respaldadas en títulos ejecutivos (actas deconciliación de acuerdo a ley) son desestimadas de plano, por no cum-plir de manera correcta la obligación contenida en el título.

    Con la aparición del D. Leg. Nº 1070, la “Ley de Conciliación” re-

    gula la imposibilidad de acudir al Poder Judicial, sin antes, en determi-nados procesos, no se haya previamente transitado por la vía de la con-ciliación; es decir, se reconoce un requisito adicional a los ya previstosen los artículos 424 y 425 del CPC, haber agotado la conciliación comoalternativa de solución de conflicto.

    Esto trajo como consecuencia, que la conciliación, como mecanismoalternativo de solución de conflicto, reafirme la relevancia que tenía, yasí las actas de conciliación con acuerdo parcial o total, sirvan como tí-

    tulos ejecutivos según lo consagra el artículo 18 del D. Leg. Nº 1070 y elpropio CPC en su artículo 688.

    Sobre este punto también cabe hacer algunas aclaraciones, ya queexiste también un problema que suele confundir a los operadores delderecho, y es que el artículo 18 de la Ley Nº 26872 señala textualmente:“El Acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los de-rechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que constenen dicha Acta se ejecutarán a través del proceso de ejecución de resolu-

    ciones judiciales”.Es decir, advierte que el acta con acuerdo conciliatorio constituye

    título de ejecución y por tanto deberá ejecutarse en el proceso de eje-cución de resoluciones judiciales; no obstante, existe una contradicción(al menos en su redacción) debido a que la mencionada ley tambiénsufrió modificatorias con el D. Leg. Nº 1070, el que no advirtió que lasactas de conciliación de acuerdo a ley, ya no constituyen más títulos deejecución (art. 713 del CPC hoy derogado), sino títulos ejecutivos (art.688 del CPC) y tampoco ya no se tramitan en el proceso de ejecución de

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    40/193

    39

    Proceso de ejecución. Parte general

    resoluciones judiciales, sino en el proceso único de ejecución, conformeregula el artículo 22 del propio Reglamento de la Ley de ConciliaciónExtrajudicial, aprobada por D.S. Nº 014-2008-JUS, publicada en agosto

    de 2008 (otra evidente contradicción con su propia ley).

    A pesar de estas imprecisiones, es pacífico en la práctica judicial quelas personas que ostenten un acta conciliatoria con acuerdo puedan in-coar demandas de procesos únicos de ejecución, adjuntando su títuloejecutivo conforme a ley.

    Otro punto que no podemos dejar de lado, es la eficacia que tienenlas actas de conciliación para posteriormente ser ejecutados en el Poder

     Judicial, del estudio realizado por Marianella Ledesma, en diciembredel dos mil dos tomando como promedio el ingreso en el año 2001 depretensiones relacionadas con la ejecución de actas de conciliación enlos módulos corporativos de los juzgados civiles de Lima, tomando unamuestra de 31 actas de conciliación provenientes de 17 diversos centrosprivados de conciliación en el Distrito Judicial de Lima. Los resultadosfueron alarmantes: 1. Existe una tendencia al rechazo de las pretensio-nes para su ejecución forzada, porque de la muestra analizada, el 82 %de las demandas fueron desestimadas. 2. La admisión a trámite de la

    ejecución forzada es mínima. Solo un 18 %, que equivalen a cinco casosde nuestra muestra fueron admitidos a trámite34.

    Por tal motivo, concordamos con la opinión de Jaime Abanto: “Enefecto, al igual que en los casos de actas que no reúnen a cabalidad el re-quisito de admisibilidad, existe una responsabilidad compartida entre elcentro de conciliación, el conciliador y el abogado del centro que debióverificar la legalidad del acuerdo. Pero no basta que el acuerdo sea vá-lido. Es necesario, además, que las obligaciones contenidas en el acta

    sean ciertas, expresas y exigibles. De lo contrario, los acuerdos pese a serválidos serán totalmente ineficaces, y en caso de solicitarse la ejecuciónforzada, la misma sería declarada improcedente por el juez. Debido a latrascendencia del acta de conciliación, insistimos en que los conciliado-res han de redactar las actas de conciliación con sumo cuidado, con laasesoría del abogado del centro, a fin de cumplir escrupulosamente con

    34 LEDESMA, Marianella citada por ABANTO TORRES, Jaime.  La conciliación extrajudicial y la concilia-

    ción judicial. Un puente de oro entre los Marc´s y la justicia ordinaria. Grijley, Lima, 2010, p. 209.

  • 8/17/2019 28 El Proceso Unico de Ejecucion

    41/193

    40

    Dante Torres Altez

    los requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley N° 2687235 y a fin deno celebrar acuerdos nulos o inejecutables, y de no perjudicar a los con-ciliantes y potenciales justiciables”36.

    Por otro lado, también existe en el ordenamiento procesal otra actade conciliación que constituye título ejecutivo:

    35 Artículo 16.-  El Acta es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en laConciliación Extrajudicial. El Acta debe contener necesariamente una de las formas de conclusión del proce-dimiento conciliatorio señaladas en el artículo anterior. El Acta deberá contener lo siguiente:a. Número correlativo.

     b. Número de expediente.c. Lugar y fecha en la que se suscribe.d. Nombres, número del documento oficial de identidad y domicilio de las partes o de sus representantes y,de ser el caso, del testigo a ruego.e. Nombre y número del documento oficial de identidad del conciliador.f. Número de registro y, de ser el caso, registro de especialidad del conciliador.g. Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, en su caso, los hechos expuestos por el invitadocomo sustento de su probable reconvención, así como la descripción de la o las controversias correspond