garantias constitucionales en el proceso penal

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1 UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y TITULACIÓN PROFESIONAL ASIGNATURA: METODOLÓGIA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA TEMA DOCENTE: Dr. RODOLFO ESPINOZA ZEVALLOS GRADUANDO COLONIA ZEVALLOS LUIS ANGEL HUÁNUCO - 2013 ANチLIS DEL TEXTO “GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL”

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Garantias constitucionales en el proceso penal en Argentina

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Page 1: Garantias constitucionales en el proceso  penal

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UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIASPOLÍTICAS

CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y TITULACIÓNPROFESIONAL

ASIGNATURA:METODOLÓGIA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA

TEMA

DOCENTE:Dr. RODOLFO ESPINOZA ZEVALLOS

GRADUANDOCOLONIA ZEVALLOS LUIS ANGEL

HUÁNUCO - 2013

ANÁLIS DEL TEXTO “GARANTIASCONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL”

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PRESENTACIÓN

Alejando de Carrio, realiza un análisis diligente y

comparativo de los diferentes fallos emanados de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación (misión de velar por la

observancia de los derechos constitucionales de los

ciudadanos), respecto de las garantías constitucionales en

el proceso penal, teniendo como base la Constitución

Nacional, específicamente el artículo 18. Al interior de su

libro “Garantías Constitucionales en el Proceso Penal”, se

aprecia una pluralidad de jurisprudencia que en muchos de

los casos se contradicen, es así por ejemplo que resalta la

"doctrina de la arbitrariedad", expresado en la existencia

diferenciada entre las "cuestiones procesales" por un lado,

y las "cuestiones federales" por otro, presentando una falsa

disyuntiva que ha sido fuente de no pocas confusiones y

soluciones desacertadas.

El sistema judicial argentino se organiza en función de tres

modalidades: a) tripartita: poder legislativo, ejecutivo y

judicial; b) la división federal, que establece dos órbitas

territoriales de poder, una representada por el central,

federal o nacional, y otra por los poderes locales o

provinciales; c) la división entre el poder constituyente y los

poderes constituidos.

La organización federal presenta un modelo de

organización judicial diferente de nuestro país, es así que

existe por un lado una Justicia Federal con competencia en

todo el territorio nacional (delitos mayores y seguridad

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nacional). Por otro lado, cada una de las 23 provincias

argentinas cuenta con una Justicia Provincial propia se

encarga de los delitos comunes (justicia ordinaria),

habilitado constitucionalmente para organizar sus propios

órganos judiciales y legislación procesal.

El sistema judicial nacional está regido por un Código

Procesal Penal Nacional que coexiste con los otros 23

sistemas judiciales y ordenamientos procesales

provinciales con sus respectivos órganos demandantes.

En ese marco contextual judicial se desarrolla el texto, que

como ya mencioné aborda la jurisprudencia de la Corte

Suprema de Justicia Nacional, interpuesta por recurso

extraordinario, sobre: las garantías constitucionales y la

protección judicial, la defensa en juicio, detención de

personas, exclusión de pruebas obtenida ilegalmente,

inviolabilidad del domicilio y papeles privados,

declaraciones contra uno mismo, derecho a contar con un

abogado defensor, garantía contra el doble juzgamiento,

excarcelación y eximición de prisión, etc. Una aporte

invalorable que sistematiza y compara un conjunto de fallos

desde la óptica de la defensa de las garantías

constitucionales y derecho comparado, aportes que

explican el desarrollo del sistema legal argentino.

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MARCO HISTÓRICO

La institución central abordado en el texto son las garantías

constitucionales, y su observancia en el proceso penal,

entendiéndose por garantías un conjunto de derechos

procesales y fundamentales estipuladas en el artículo 18 de

la Constitución Nacional argentina. Dichos derechos han

venido evolucionando paulatinamente, teniendo como

origen la primera Constitución de 1215 originada por de

Juan II “Sin Tierra” en Inglaterra.

Se hace imprescindible dejar de mencionar la evolución de

las garantías constitucionales y fundamentales logrados en

la primera generación (Estado Social) a raíz de la

revolución Francesa en 1789 (derechos civiles, libertad de

la persona, propiedad individual y políticos); en la segunda

generación 1948 (Estado Social) se conquistaron los

derechos económicos, culturales, laborales, sociales,

defensa de los derechos fundamentales (Declaración

Universal de los Derechos Humanos) y el bien común,

desarrollados a partir de la segunda guerra mundial; en la

tercera generación 1970, se desarrollo, paz y liberación de

los pueblos (derecho de los pueblos), caracterizada por la

necesidad de exigir que todo el ordenamiento jurídico debe

tener basamento constitucional y jurisprudencial.

En 1994 en Argentina se hace una reforma constitucional

donde agrega el derecho del medio ambiente, de los

consumidores de los indígenas, de la democracia y de las

garantías constitucionales (habeas corpus, habeas data y el

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amparo). La citada Constitución alberga las garantías

Constitucionales, que permite un debido proceso penal

garantista a toda persona en calidad de procesado,

acusado y condenado, con arraigo constitucional. La Acción

de Amparo, procede cuando una libertad o derechos son

vulnerados, por acción u omisión, con arbitrariedad e

ilegalidad manifiestas, por autoridades públicas o

particulares. Pueden ser impuestos por personas físicas o

jurídicas y el Habeas Corpus, es una garantía protectora de

la libertad ambulatoria de las personas físicas. Por lo tanto

se puede imponer cuando el derecho vulnerado es la

libertad física. Pueden distinguirse hasta varios tipos de

habeas corpus: reparador, preventivo, correctivo, especial,

traslativo, conexo, innovador, restringido, documental.

Finalmente el Habeas Data, que es una especie novedosa

de acción de amparo, su propósito es permitir que los

ciudadanos tengan conocimiento de los datos existentes

sobre ellos en los archivos públicos y privados, a fin de

eliminar falsedades, discriminaciones y errores que podrían

perjudicarlos.

Principios procesales.En cuanto a la aplicación de la pena la Constitución

Nacional establece en su Art. 18 que nadie puede ser

penado sin juicio previo, este juicio, se realiza de acuerdo a

un debido proceso, realizado de acuerdo a las leyes que lo

reglamenten, cuya competencia legislativo corresponde a

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las provincias que puedan organizar su administración de

justicia.

La Constitución Nacional establece también la garantía del

juez natural, ya que nadie puede ser juzgado por

comisiones especiales, la inviolabilidad de la defensa, en

juicio por el principio de inocencia y también por la

declaración del imputado que es un medio de defensa ya

que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.

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MARCO CONCEPTUAL

OBITER DICTUMEs una expresión latina que literalmente significaen español "dicho de paso". Hace referencia a aquellosargumentos expuestos en la parte considerativa deuna sentencia o resolución judicial que corroboran ladecisión principal, pero carecen de poder vinculante, puessu naturaleza es meramente complementaria.

RECURSO DE ALZADAEl recurso de alzada es un recurso de carácteradministrativo a través del cual se busca que un órganoadministrativo revise un acto dictado por otro órganodependiente jerárquicamente de él, buscando queenmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.El recurso de alzada tiene una clara analogía conun recurso de apelación del orden jurisdiccional.

LEADING CASESLeading Case, es un fallo importante. El “caso líder” es elque inicia una tendencia, pero esta puede ser referida auna cuestión puntual y no importante para el sistemajurídico en su conjunto.

TRIQUIÑUELAMedio que se emplea con astucia y habilidad paraconseguir una cosa, y en el que hay oculto un engaño ouna trampa. Treta.

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A QUOExpresión procedente del latín, utilizada en derecho paradefinir el principio de un período de tiempo, de un proceso oacto procesal. La expresión está compuesta por laproposición a sumada al ablativo del pronombrerelativo quo, por lo tanto la interpretación de la expresiónlatina iudex a quo podría traducirse como el Juez oTribunal contra cuya sentencia o resolución se interpone unrecurso.

LITISPENDENCIAEs una excepción procesal y no una exención. Es igual encualquier materia, civil, comercial, penal, tributaria, familiar.Se opone al contestar una demanda, y se refiere a que hayotro juicio pendiente, es decir sin terminar, entre las mismaspartes y por el mismo objeto.

EXIMICIÓN O EXIMISIÓNLibre de hacer una u otra cosa.

PROGENIEEn biología, las crías, la progenie o la descendencia es elresultado de la reproducción, es decir, el individuo oindividuos producidos mediante la intervención de uno omás parentales. Por ejemplo, la progenie de los humanos,obtenida mediante reproducción sexual, son los niños; encambio, para una bacteria que sufra fisión binaria, laprogenie son las dos células hijas resultantes.

PRIMA FACIEEl enjuiciamiento prima facie, a primera vista, es el juiciomás rápido y simplificado, que no sencillo, que debe llevar

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a cabo un juez. Es extraordinariamente frecuente, y vadesde la decisión de admisión de una querella a laresolución sobre las medidas cautelares, pasando portodos aquellos supuestos del ordenamiento jurídico en loscuales se obliga al juez a apreciar un principio de prueba.

ACTO OBSTATIVOAcción de oposición por parte del dueño del prediodominante al disfrute de una servidumbre no reconocida.Desde este acto empieza a contar la prescripción para laadquisición de servidumbres negativas.

¿QUÉ ES EL SECRETO DE SUMARIO?

El secreto de sumario hace referencia cuando el juez deinstrucción, a propuesta del ministerio público, decualquiera de las partes personadas o de oficio, declara elsecreto de sumario total o parcial mediante auto para todaslas partes personadas. Tiene su razón de ser en garantizarla eficacia de la investigación, escuchas telefónicas, o parala práctica de algunas diligencias. El tiempo que puedeestar el secreto de sumario será de un mes pudiendo serprorrogado sucesivamente. Se trata, por tanto, de unamedida excepcional dirigida a que los investigados notengan conocimientos de cómo se está llevando a cabo lainvestigación.

Cuando se produce el levantamiento del secreto desumario, especialmente muchos medios de comunicaciónentienden que el procedimiento automáticamente ya espúblico y puede ser conocido por todos. Nada más lejos dela realidad.

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MARCO DOCTRINAL

La doctrina del “Fruto del Árbol Envenenado”La doctrina del “fruto del árbol envenenado” según la cuales inadmisible en un juicio la evidencia obtenidailegalmente tendrá que ser considerada ya dentro denuestra práctica del derecho como una herramientacontundente para impedir que los juicios, ya sean orales omixtos, puedan ser contaminados con pruebas ilícitas,afirma el autor.La doctrina del fruto del árbol envenenado es producto deuna metáfora legal empleada para describir la obtención deevidencia producto de un acto previo ilegal, que no seajustó a la formalidad del procedimiento y por ende resultainadmisible en juicio ante los tribunales. Esta doctrina tuvosu origen en el caso Silverthorne Lumber Co. v. U.S., 251U.S. 385 (1920) en Estados Unidos, cuyo análisis versósobre el intento del gobierno de utilizar información queobtuvo de registros originales de contabilidad producto deuna intromisión ilegal al domicilio de la compañíaSilverthorne Lumber, por carecer de orden de cateo oallanamiento, en la que secuestraron los registros físicos ylos libros de contabilidad que a la postre devolvieron alresolverse ilegal dicho acto, no sin antes realizar copias dedicha información que posteriormente utilizó para solicitar larespectiva orden de aprehensión contra los propietarios,resolviendo la Corte que se revocaba la orden que se habíaemitido por haberse fundado en información conseguida enun acto ilegal contrario a los derechos fundamentales de losciudadanos.1

La "Doctrina de la Arbitrariedad"Está expresado por la existencia de una cuestión federal delas enunciadas en el art. 14 de la ley 48. Por consiguiente,

1Frank Suriel Osorio Hernández.

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es casi obvio que la tarea inicial, al analizar la procedenciade un recurso extraordinario, debe consistir en determinarsi en el caso concreto hay de por medio, técnicamente, unacuestión federal. Ahora bien, sostengo que la antinomia quela Corte ha creado entre las "cuestiones procesales" por unlado, y las "cuestiones federales" por otro, presenta unafalsa disyuntiva que ha sido fuente de no pocasconfusiones y soluciones desacertadas. Así, en casos dederecho de defensa o de alguna otra garantía constitucionaldel procesado han sido conculcados, en lugar de afirmarque corresponde conocer de ellos, pese a tratarse de unacuestión procesal, mucho más razonable sería declarar, lisay llanamente, que toda vez que una garantía constitucionalse halle afectada, ello ya implica de por sí una cuestiónfederal. Los temas tratados en este libro combinan,precisamente, cuestiones procesales y cuestionesconstitucionales; enfrentar, como lo ha hecho la Corte enrepetidas oportunidades, estos dos conceptos, como si setratara de cosas excluyentes o incompatibles, constituye,un punto de partida equivocado.

Doctrina “Reformatio Inpejus”Conectada con la garantía de la defensa en su sentidogenérico se halla una rica doctrina judicial relativa a laprohibición de la llamada reformatio inpejus, esto es, laimposibilidad de agravar la situación del procesado ante lafalta de recurso acusatorio. En efecto, tal como los casosque siguen han de ilustrar, la Corte ha afirmado ennumerosas oportunidades el rango constitucional delprincipio que prohibe la reformatio inpejus, por hallarse elmismo relacionado con la garantía de la defensa en juicio.

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MARCO LEGAL

Constitución Política de la Nación Argentina - 1994o Art. 18 Ningún habitante de la Nación puede ser

penado sin juicio previo fundado en ley anterior alhecho del proceso, ni juzgado por comisionesespeciales, o sacado de los jueces designados porla ley antes del hecho de la causa. Nadie puedeser obligado a declarar contra si mismo; niarrestado sino en virtud de orden escrita deautoridad competente. Es inviolable la defensa enjuicio de la persona y de los derechos. El domicilioes inviolable como también la correspondenciaescolar y los papeles privados; y una leydeterminará en qué casos y con qué justificativospodrá procederse a su allanamiento y ocupación.Quedan abolidos para siempre la pena de muertepor causas políticas, toda especie de tormento y losazotes. Las cárceles de la Nación serán sanas ylimpias, para seguridad y no para castigo de losreos detenidos en ellas, y toda medida que apretexto de precaución conduzca a mortificarlosmás allá de lo que aquella exija, hará responsableal juez que lo autorice.

Pacto de San José de Costa Rica Convención Americana sobre Derechos Humanos Art.

7, inc. 5° Código Penal Código de procedimientos en materia penal. Decreto Ley 333/58 1958 Ley de Aduana, Ley del Vino. Código de Justicia Militar Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones

Consulares

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MARCO JURISPRUDENCIAL

El Requisito de la Sentencia DefinitivaEs conocido que para la investigación y decisión de una grancantidad de causas penales el sistema procesal se divide en dosetapas: la primera denominada "sumario" y la segunda"plenario". También es sabido que, durante la primera etapa, lainvestigación de un delito se encuentra confiada a un funcionariojudicial, llamado Juez de Instrucción. Dentro de las atribucionesque le acuerdan las distintas normas procesales este funcionariopuede tomar, y de hecho toma, diversas decisiones que podríanconsiderarse como restrictivas de garantías individuales. Ahorabien, cuando los afectados por ellas han intentado la inmediatarevisión de tales decisiones, han chocado, la mayoría de lasveces, con la barrera de la falta de sentencia definitiva.Así, por ejemplo, en "Banco Provincia c. Dickin Neville", Fallos-CSJN, 259:26 —S—, se discutió la validez constitucional de unaresolución de un juez de instrucción que restableció el secretodel sumario, negando vista de él al abogado defensor. La Cortedesestimó el recurso extraordinario interpuesto, diciendo que laresolución en recurso:...no constituye sentencia definitiva pues no pone fin a la causa, niimpide su prosecución, ni ocasiona agravio irreparable al recurrente. Lainvocación de garantías constitucionales no autoriza, como principio, aprescindir de aquel requisito de la apelación.

Las "Cuestiones Procesales". Cuestión ProcesalVersus Cuestión FederalCaso "CÁEME", Fallos-CSJN, 250:108, la Corte echó mano aesta polémica caracterización, cerrando así la vía para obteneruna revisión de contenido constitucional.A los fines de fundar la apelación en contra de un auto de prisiónpreventiva, el procesado había pedido se le permitiese leer elescrito de querella. En primera instancia y en la Alzada se ledenegó su pedido, atento a que el sumario permanecía secretoen los términos del art. 180 del Cód. de Procedimientos enmateria Penal entonces vigente. La defensa interpuso recursoextraordinario. En su resolución desestimatoria la Corte invocó,además de la falta de sentencia definitiva, la jurisprudenciasegún la cual:

... no son revisables en la instancia extraordinaria las resolucionesfundadas en las disposiciones procesales respectivas que declaran

improcedentes o bien denegados los recursos deducidos en el ordenlocal.

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Posteriormente en el caso, en "Trisi de Aldecoa", Fallos- CSJN,258:62, la Corte reafirmó el criterio según el cual las resoluciones"con base en lo dispuesto en el art. 180 del Cód. deProcedimientos en Materia Penal deciden una cuestión procesal,insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria", seguidovemos el caso "Santamaría", Fallos-CSJN, 237:60, resultaigualmente ilustrativo. Allí la Municipalidad de Bahía Blancahabía impuesto a Santamaría una multa, sin audiencia previa nioportunidad de ofrecer prueba, a raíz de una inspecciónveterinaria en su establecimiento de expendio de leche. Alconocer por recurso extraordinario interpuesto, la Corte comenzóafirmando la doctrina según la cual la instancia extraordinaria esajena a las cuestiones procesales como las que, según el AltoTribunal, se debatían en este caso. Sin embargo, y atento a queSantamaría efectivamente había sido condenado sin ser oído, laCorte en definitiva sostuvo que:

...en los supuestos en que lo resuelto, pese a su naturaleza procesal,afecta garantías y principios constitucionales que la apelación está

destinada a tutelar, cabe el otorgamiento del recurso.La Corte en muchas oportunidades, y este último caso es unejemplo de ello, se ha visto envuelta en un dilema que, en miopinión, se ha creado ella misma innecesariamente. Es sabidoque el ámbito tradicional de conocimiento del Alto Tribunal, poroposición a la llamada "doctrina de la arbitrariedad", estáxpresado por la existencia de una cuestión federal de lasenunciadas en el art. 14 de la ley 48. Por consiguiente, es casiobvio que la tarea inicial, al analizar la procedencia de un recursoextraordinario, debe consistir en determinar si en el casoconcreto hay de por medio, técnicamente, una cuestión federal.

La Genérica Garantía de la Defensa en JuicioEl art. 18 de la Constitución Nacional dispone que "...Esinviolable la defensa enjuicio de la persona y de los derechos...".Empleo de agentes encubiertos, el caso "Fiscal V. Fernández"Los hechos de ese caso fueron poco menos que fascinantes. Araíz de un procedimiento llevado a cabo en un bar en la ciudadde Mendoza, la policía había detenido a un ciudadano bolivianode nombre Fernández, secuestrándosele cocaína que éste teníaen su poder. Por dichos de Fernández vertidos durante sudetención, la policía localizó a otro boliviano llamado Chaad, alque también se le encontró cocaína. Fernández alertó además alos agentes policiales que en una casa cercana se encontraba elresto de la droga, procedente de Bolivia. Uno de los policías,vestido de civil, se dirigió conjuntamente con Fernández a la

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vivienda en cuestión. Esta resultó ser, ni más ni menos, que elConsulado de la República de Bolivia, y además la residenciapermanente del Cónsul. Fernández llamó a la puerta, y fueatendido por el Cónsul en persona, quien lo dejó pasar. Elpolicía, sin identificarse en ningún momento, ingresó también. Arequerimiento de Fernández el Cónsul le entregó, en presenciadel policía, nueve paquetes de un kilogramo de cocaína cadauno. El Cónsul fue luego llamado a un lugar público con elpretexto de prestar asistencia a su connacional Chaad, y allí sepracticó su detención. Hubo una razón para esta dobleestratagema (ingreso de un agente policial de civil y engaño parahacer salir al Cónsul de su residencia): la Convención de Vienade 1963 sobre relaciones consulares, aprobada por ley 17.081,prohíbe la requisa de los locales consulares. La simple visita aese lugar sí está permitida, siempre que sea consentida por elJefe de la oficina consular (art. 31de la Convención). Con apoyoen precedentes que serán analizados en el Capítulo que tratasobre la inviolabilidad del domicilio, la Cámara Federal actuanteentendió que correspondía invalidar el procedimiento cumplidoen el Consulado de Bolivia. Entre otras razones, dijo que elconsentimiento que el Cónsul había prestado para el ingresoestaba viciado, puesto que se le había ocultado tanto que suamigo Fernández estaba ya detenido, como que quien loacompañaba era en realidad un policía, que nunca se identificócomo tal. La Corte revocó, sosteniendo principalmente que aquíno se estaba ante un verdadero allanamiento, sino ante uningreso consentido. Pero al margen de estas consideraciones,que serán objeto de posterior análisis, me interesa analizaralgunos conceptos traídos por este fallo en materia de utilizaciónde agentes encubiertos. Al comienzo de su considerando 10, elAlto Tribunal sostuvo que "es criterio de esta Corte que elempleo de un agente encubierto para la averiguación de losdelitos no es por sí mismo contrario a garantíasconstitucionales".No conozco casos anteriores de la Corte, ni tampoco ella la cita,donde se haya decidido una cuestión de esta trascendencia. Alparecer, lo que el Alto Tribunal nos está diciendo es que es apartir de este fallo que "es criterio de la Corte" que el empleo deun agente encubierto no es contrario a garantíasconstitucionales.Ahora bien, las pautas que la Corte tomó en cuenta para admitirel empleo de agentes encubiertos son:a) "Que el comportamiento del agente se mantenga dentro de loslímites del Estado de Derecho"

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b) "Que el agente encubierto no se involucre de tal manera quehubiese creado o instigado la ofensa criminal en la cabeza deldelincuente"

Exclusión de Prueba Obtenida IlegalmenteEl caso "Rayford y otros", resuelto por la Corte con fecha13/5/86, Fallos-CSJN, 308:733, vino a sentar principios de sumaimportancia en lo relativo al alcance de la regla de exclusión.a) Reginald Rayford, un americano con escaso dominio delcastellano y en tránsito por nuestro país, había sido detenido porél delito de tenencia de estupefacientes. La sustancia encuestión había sido secuestrada de su domicilio por personalpolicial, luego de que aquél "no opusiera reparos" a la inspecciónde su vivienda. Los agentes policiales habían actuado sin ordenjudicial. Luego de ello, en camino a la comisaría, Rayford entregóa los policías una tarjeta personal de quien le había suministradola droga: el menor "B.". En base a ese dato, fue también detenidoeste último. Otro menor, de nombre "L. S.", proveedor a su vezde "B.", fue igualmente detenido. Ambos menores de edadconfesaron su participación en los eventos que culminaron con elsuministro a Ra3rford de los estupefacientes secuestrados.Rayford fue acusado por el delito de tenencia, y los menores porel de suministro. Recién en la oportunidad de alegar, la defensade Rayford cuestionó la validez del allanamiento y secuestro delos estupefacientes. Al parecer, en cambio, los menores "B." y "L.S." no plantearon durante el proceso cuestión constitucionalalguna. Los tres procesados fueron absueltos en primerainstancia, sobre la base de que el allanamiento que diera origenal procedimiento había sido ilegítimo, y que no estaba por endeacreditado el cuerpo del delito. Apelado este pronunciamientopor el Fiscal, la Cámara revocó. La Alzada sostuvo la validez delsecuestro, por haber mediado a su entender consentimiento delinteresado. Luego de desestimar otras defensas de losprocesados, éstos fueron condenados a penas de prisión ensuspenso. Sólo la defensa del menor "B." interpuso recursoextraordinario. Rayford, presumiblemente presuroso por salir delpaís, consintió la sentencia condenatoria recaída. La defensa de"B." basó su recurso en la ilegalidad de los actos iniciales de lainvestigación —la entrada supuestamente ilegal en el domiciliode Rayford— lo cual a su juicio debía determinar la nulidad detodo lo que fue su consecuencia.b) La Corte comenzó por analizar un tema previo, pero de sumaimportancia: la legitimación de "B." para impugnar los actosiniciales del procedimiento. El Alto Tribunal resolvió está muy

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delicada cuestión en pocas líneas. Dijo que no era posiblesostener que la validez o invalidez de tales actos afectara sólo elinterés del coprocesado Rayford, puesto que "fue a partir de lainspección realizada en el domicilio (de Ra3nford) que sedesenvolvieron los distintos pasos de la pesquisa que llevaron asu incriminación (la de 'B.') en esta causa". Dado que, agregó laCorte, los acontecimientos sucedidos en el domicilio de Rayford"resultan indisolublemente relacionados" con la situación delmenor "B,", "la garantía del debido proceso que (lo) ampara lolegitima para perseguir la nulidad de dichas actuaciones". Enbase a ello, concluyó, existe un nexo directo entre el secuestroilegítimo y la mención que Rayford trae de "B.", todo lo cual"autoriza a descartar que sus manifestaciones sean el fruto deuna libre expresión de voluntad". Una vez resuelta la exclusiónde estas evidencias, la Corte señaló que igual suerte debíacorrer la confesión de "B." y las manifestaciones de "L. S.",atento a que no había habido "varios cauces de investigaciónsino uno solo, cuya vertiente original estuvo viciada y contaminótodo su curso".c) Al margen de la compleja cuestión de legitimación yaanalizada, este pronunciamiento de la Corte importa unagenerosa aplicación de la regla de exclusión de prueba obtenidailegalmente. A continuación voy a intentar mostrar quéexcepciones a la misma parece estar dispuesta a aceptar laCorte, al tiempo que indicaré otras excepciones posibles, deacuerdo a ciertos principios actualmente aceptados en losEstados Unidos de Norteamérica.

Inviolabilidad del Domicilio y Papeles Privados. OtrasÁreas de Intimidad. Formulación ConstitucionalEl art. 18 de la Constitución establece que "...El domicilio esinviolable, como también la correspondencia epistolar y lospapeles privados; y una ley determinará en qué casos y con quéjustificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación...".El caso "Florentino"La línea de pronunciamientos de la Corte que negaban a losallanamientos ilegítimos rango constitucional, fue abandonadapor ésta en el caso "Fiorentino", Fallos-CSJN, 306:1752.Fiorentino, un menor de 19 años de edad, había sido detenidopor una comisión policial integrada por cuatro agentes enoportunidad en que ingresaba, en compañía de su novia, en elhall de entrada del edificio de departamentos en el que vivíajunto con sus padres. Al ser interrogado por los oficiales de

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policía había reconocido, al parecer espontáneamente, serposeedor de estupefacientes los cuales guardaba para suconsumo propio en el dormitorio de su departamento. Haciendouso de las llaves que el mismo Fiorentino tenía en su poder, losagentes de policía ingresaron junto con el detenido y su novia ala vivienda en cuestión. Al encontrarse con los padres del menor,aquéllos les manifestaron —aunque sin exhibir identificaciónalguna— que eran miembros de la División Toxicomanía, que sequedaran tranquilos, pero que no podían presenciar el operativoque cumplirían en el dormitorio del menor. Allí, en presencia deéste y de su novia, los oficiales de policía procedieron asecuestrar cinco cigarrillos de marihuanapor cuya tenencia fue Fiorentino sometido a proceso. En ningúncaso fue requerida orden judicial. Fiorentino fue condenado enlas instancias ordinarias.Su defensa acerca de que el allanamiento practicado había sidoilegítimo por carecer de orden judicial previa, y que por tanto laprueba obtenida no podía ser utilizada en su contra, fuedesechada. La Cámara consideró que había mediado unconsentimiento válido, prestado tanto por el procesado como porsus padres.Según la Alzada, el consentimiento del menor Fiorentino debíainferirse del hecho de que en ninguna oportunidad hubieseobjetado los procedimientos cumplidos en su contra. Respectodel consentimiento dado por los padres, dijo que si bien no habíasido expreso, debía reconocerse que aquéllos "tampoco seopusieron pudien do hacerlo... consintiendo (así) que lainspección se llevara a cabo en la habitación de su hijo".La defensa de Fiorentino interpuso recurso extraordinario,basado en la violación de la garantía que consagra lainviolabilidad del domicilio. Llegado el caso a la Corte, ésta hizolugar al recurso. Remitiéndose a lo dictaminado por elProcurador General, el Alto Tribunal comenzó señalando que elplanteo de la defensa conducía en definitiva "a determinar elalcance de la referida garantía constitucional". Por tal razón,concluyó que el agravio suscitaba una cuestión federal aptacomo para permitir su revisión en la instancia extraordinaria.Yendo al fondo del problema, la Corte señaló en primer lugar quesalvo los supuestos determinados en los arts. 188 y 189 delCódigo de Procedimientos (se refiere al ordenamiento procesalanterior al vigente) las órdenes de allanamiento sólo podíanemanar de los jueces, aun cuando esa exigencia no aparecieseen forma expresa en el texto del art. 18 de la ConstituciónNacional. A continuación, indicó que era claro que en este caso

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no se había configurado ninguna de las excepciones previstas enel ordenamiento procesal para permitir un ingreso sin ordenprevia ni tampoco, agregó, "ha mediado consentimiento válidoque permitiera la intromisión del personal policial en el domiciliodel procesado".Ello, puesto que el permiso que podría haber otorgado el menorFiorentino carecería de efectos por las circunstancias en que fueprestado; esto es, habiendo sido ya detenido e interrogadosorpresivamente. Con respecto al consentimiento" de lospadres, la Corte descartó que el mismo pudiese ser prestadotácitamente, máxime cuando el ingreso al domicilio se había yaconsumado al momento en que aquéllos tomaron contacto con lacomisión policial.En base a estos antecedentes, y a "la falta de extremos denecesidad que impidieran proceder de acuerdo a la leyrecabando la pertinente orden judicial", el Alto Tribunal decretó lainvalidez del registro domiciliario y del secuestro practicado entales condiciones. Declaró así procedente el recursoextraordinario interpuesto, dejando sin efecto la sentenciacondenatoria. Es innegable que este caso marcó un nuevorumbo en lo que hace a las consecuencias de un allanamientoilegal. El mismo significó, por un lado, admitir la íntima conexiónexistente entre los allanamientos ilegítimos y la garantíaconstitucional de la inviolabilidad del domicilio. Por otro, implicóla aceptación por parte del AltoTribunal, al menos para esta área, de la regla de exclusión deprueba obtenida ilegalmente. Después de un largo camino, elcriterio de "Charles Hermanos" y de los fallos de tribunalesinferiores que reseñé previamente, terminó adquiriendo otra vezaplicación en la doctrina de nuestra Corte Suprema.

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COMENTARIOS (CONCLUSIÓN)

Alejando D. Carrio, realiza un análisis crítico radiográfico dela aplicación y observancia de las Garantíasconstitucionales en el proceso penal, sustentado en elartículo 18 de la Constitución Nacional, en ese menesteranaliza los fallos de la Corte Suprema de Justicia Nacional,sobre diferentes casos interpuestas como recursoextraordinario.

El autor realiza un análisis comparativo crítico de losdiferentes fallos del Alto Tribunal, que en muchos de loscasos con contradictorios entre ellos mismos, Verbigraciacaso CAEME, Fallos-CSJN,250,250:108, sobre un recursode revisión de contenido constitucional, negando el recurso;versus el caso “Santa María”, Fallos-CSJN,237:6, donde laCorte ordenó que cabe el otorgamiento del recurso. Fallosde esa naturaleza que no llevan a buen puerto la aplicaciónequitativa de los principios legales.

Otro aspecto que analiza el autor es sobre el instituto del“Habeas Corpus”, en cuyos casos también demuestra quedicho instituto no se haya caracterizado por su efectividad,Ej. Caso “Pucci”, Fallos-CSJN,243:306, interpuso recursode Habeas Corpus por violación a contar con un defensorde confianza y cuestionó la competencia de los tribunalesmilitares siendo un civil. La Corte resolvió denegando elrecurso solicitado.

De igual manera analiza las sentencias sobre Exclusión deprueba obtenida ilegalmente, en el mismo que pone enevidencia que en muchos casos el poder judicial se havalido de actos ilegales e irregulares violando las garantíasconstitucionales acopiar medios de prueba que hapermitido sentencias condenatorias contra los procesados.Es inaudito aceptar que los garantes de la legalidad sevalgan de actos ilegales para sentencias a una persona.

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Otro punto álgido desarrollado por el autor es lainviolabilidad de domicilio y papeles privados, donde elcaso más ilustrativo es el de “Fiorentino” (explicado en elmarco jurisprudencial), aquí la policía se valió de mediosirregulares e inciertas para allanar el domicilio de los padresde Fiorentino y secuestrar 5 cigarrillos de marihuana, porcuya posesión fue condenado, la defensa solicito la nulidadde la prueba por cuanto el allanamiento se realizó sin ordenjudicial (la prueba obtenida no podía ser utilizada en sucontra), ante el recurso extraordinario, la Corte decretó lainvalidez del registro domiciliario y del secuestro de los 5cigarrillos practicado en tales circunstancias, dejando sinefecto la sentencia condenatoria.

En libro hay pasajes favorables donde se demuestra unasalomónica aplicación de las garantías constitucionales enel proceso penal y otras donde el sinsabor nos quedadebido a las contradicciones y la remarcada desprotecciónde los derechos fundamentales. Frente a un sistema judicialasí, de ¿Qué garantías procesales hablamos?, empero estorepresenta la maduración y fortalecimiento del sistemajudicial argentino, que pese a los “desaciertos”, serobustece alimentado de los errores.

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ANEXOS

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Gráfico 1. Organigrama del Sistema Judicial Federal (todas las materias)

Corte Suprema deJusticia de la Nación

MinisterioPúblico

Consejo de laMagistratura

Ministerio Públicode la Defensa

Justicia Ordinaria de laCiudad Autónoma de Buenos Aires

Justicia Federal de laCiudad Autónoma de Buenos Aires

Justicia Federal delinterior del país

Fuero Criminal y Correccional Fuero Criminal yCorreccional Federal

Tribunales Orales en lo Criminal Tribunales Orales en loCriminal y Correccional Federal

Fuero de Menores Fuero Penal Tributario

Tribunales Orales de Menores Fuero Penal Económico

Tribunales Orales en loPenal Económico y Tributario

Fuero Civil

Fuero Comercial Fuero ContenciosoAdministrativo Federal

Fuero Laboral Fuero de la Seguridad Social

Fuero Civil y Comercial

Fuente: Unidos por la Justicia, Información y justicia II. Datos sobre lajusticia argentina.

Cámara Nacional deCasación Penal

Ministerio PúblicoFiscal

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Gráfico 2. Organigrama de la Justicia en materia Penal