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PROCESO LEGISLATIVO Cómo se hacen las leyes en la Argentina Wenceslao Wernicke

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Este libro fue publicado por el Instituto Federal de Estudios Parlamentarios del Senado de la Nación Argentina dentro de la colección "Aportes para una mejora en lacalidad institucional" en el mes de Julio de 2007.

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PROCESO LEGISLATIVO

Cómo se hacen las leyes en la Argentina Wenceslao Wernicke

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Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

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Indice Introducción ..................................................................................................................... 4 El Congreso Nacional en la actualidad – El proceso legislativo Atribuciones del Congreso Nacional ............................................................................. 7 Facultades del Congreso Nacional: Legislación aduanera – Legislación y coparticipación federal – Modificaciones a la coparticipación federal – Empréstito – Uso y enajenación de las tierras – Banco Federal – Deudas del Estado – Presupuesto Nacional – Subsidios a las provincias – Navegación y aduanas – Valor de la moneda – Códigos, nacionalidad, bancarrotas, falsificación y juicio por jurados – Comercio exterior – Correos – Límites exteriores e interiores – Seguridad en las fronteras – Pueblos indígenas – Prosperidad del país – Desarrollo humano y Desarrollo Regional – Tribunales inferiores – Renuncia del presidente y vicepresidente de la Nación – Tratados internacionales – Igualdad de oportunidades, derechos constitucionales, mujer y minoridad – Organización supraestatales – Declaración de guerra – Represalias – Fuerzas Armadas – Salida de fuerzas nacionales e ingresos de tropas extranjeras – Estado de sitio – Ejercicio de legislación en la Capital de la República – Intervención federal – Facultad de legislación y reglamentación. Esquema de las competencias en el Congreso Nacional – Delegación de Facultades. Estructura del Congreso Nacional ................................................................................ 19 Cámaras legislativas: Cámara de Diputados – Cámara de Senadores. Proceso de formación y sanción de leyes ...................................................................... 22 Cámara de Origen y Cámara Revisora – Proceso simple de sanción de leyes – Proceso complejo de sanción de leyes – Proceso de tratamiento de los vetos –Tratamiento en general y en particular – Voluntad expresa – Etapas del Proceso Legislativo. Plazos legislativos ........................................................................................................... 29 Antecedentes: Ley Olmedo – Excepciones de la ley – Prórroga – Períodos legislativos y plazos de los vetos. Caducidad de los proyectos: Vigencia de dos períodos – Prórroga – Segunda prórroga – Excepciones de la ley – Archivo de los proyectos caducos – Plazos legislativos de proyectos de resolución, declaración, comunicación y decreto – representación de proyectos – Etapas del Proceso Legislativo y Plazos Legislativos. Reglamentos de las Cámaras ......................................................................................... 41 Concepto – Dinámica del reglamento – Marco constitucional – Matriz de las leyes – Antecedentes de los reglamentos – Antecedentes del reglamento interno de la Cámara de Diputados – Antecedentes del Reglamento en la Cámara de Senadores –Flexibilidad del reglamento – Estructura del reglamento. Proyectos legislativos ..................................................................................................... 49 Proyectos de ley – Proyectos de declaración – Proyectos de resolución – Proyectos de comunicación – Proyectos de decreto – Presentación de proyectos – Autores de proyectos legislativos – Inicio de trámites – Retiro y representación de los proyectos. Comisiones y Dictámenes .............................................................................................. 53 Comisiones Legislativas: Comisiones asesoras – Competencia – integrantes – elección de las autoridades – Funcionamiento de la comisión – plazo para dictaminar – competencia mixta – Comisiones especializadas – giro del proyecto a las comisiones – cambio de giro de los proyectos – comisiones bicamerales – comisiones especiales. Dictamen de las comisiones: Dictamen de mayoría y de minoría – Disidencia total y disidencia parcial – Informe y miembro informante – Antecedentes – Período de observación – Dictamen elevado directamente al Poder Ejecutivo – Vigencia de los dictámenes. Quórum y Votación ........................................................................................................ 60

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Quórum: Presencia del Presidente de la Cámara – Cantidad. Votación: Tipos de votación – Mayoría simple – Dos tercios – Tres cuartas partes. Formas de votación: Votación nominal – Voto por signos – Abstenciones – Rectificación – Empate – Politización del quórum y la votación. Bloques parlamentarios y Comisión de Labor Parlamentaria .................................. 69 Bloque Parlamentarios: Reconocimiento de los bloques – Alianzas e Ínter bloques – Organización de los bloques – Disciplina partidaria – Ruptura del bloque. Comisión de Labor Parlamentaria: Integrantes – Plan de Labor – Paquete de proyectos. Sesiones y Mociones....................................................................................................... 73 Sesiones: Tipos de sesiones – sesiones preparatorias – Sesiones de tablas – Sesiones especiales – Período de sesiones – Auto prórroga de sesiones ordinarias – Comienzo de la Sesión – Debate en general – Debate en particular – Tratamiento en particular en las comisiones – Cierre de lista de oradores – Cuarto intermedio. Mociones: Moción de orden – Prelación de las mociones de orden – Moción de preferencia – Mociones sobre tablas – Moción de reconsideración. Sanciones y vetos ............................................................................................................ 84 Sanciones: Sanción original – Sanción con modificaciones – Tratamiento de las Modificaciones – Aceptación parcial de las modificaciones – Rechazo parcial de oraciones de un artículo – Cosa aprobada – Comunicación al Poder Ejecutivo de la sanción definitiva – Rechazo de un proyecto por parte de la Cámara. Vetos: Plazos para el veto –Veto total y veto parcial del proyecto sancionado – Tratamiento del veto en el Congreso Nacional – Aceptación parcial o total del veto. Trámites y documentos legislativos .............................................................................. 92 Documentos legislativos: Boletín de Asuntos Entrados – Trámite Parlamentario – Diario de Asuntos Entrados – Orden del Día – Diario de Sesiones – Orden de los documentos – Vacío legislativo. Trámite interno: Trámite de sanción simple – Trámite complejo – Trámite de tratamiento sobre tablas o con preferencia. Valoración de los documentos: Orden cronológico – Orden jerárquico. Casos Prácticos .............................................................................................................. 101 ANEXOS DOCUMENTALES Reglamento Interno de la Cámara de Diputados ............................................................ 126 Reglamento Interno de la Cámara de Senadores ............................................................ 157 Normas de tramitación de asuntos sometidos al Congreso Nacional ............................ 194 Plazos de proyectos de declaración y resolución en la Cámara de Diputados ................ 195 Plazos de expedientes legislativos que no son de ley en el Senado ............................... 197 Plazos de pedido de Juicio Político en la Cámara de Diputados .................................... 198 Normas de archivo de proyectos legislativos en la Cámara de Diputados ...................... 199 Normas de solicitud de cambio de giro en la Cámara de Diputados ............................. 200

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Introducción

En 1854 comenzó a funcionar en nuestro país, a partir de la Constitución Nacional, un poder contralor, un poder legítimamente dictador de leyes, un poder representante de las provincias, un poder representante del pueblo; es el Poder Legislativo institucionalizado a través del Congreso de la Nación.

A pesar de que el Congreso Nacional del ’54 no funcionó con la provincia de Buenos Aires, debido a una secesión que respondía a la oposición del establecimiento de la Ciudad de Buenos Aires como Capital de la Nación, el papel de legislar se encontraba legítimamente encuadrado en la Carta que los constituyentes del ’53 imprimieron en nuestra Constitución; y no es, hasta el año 1861donde se une Buenos Aires y comienza a participar formalmente en las decisiones legislativas de la República.

Hecho una breve referencia acerca del nacimiento de nuestro Congreso Nacional, también decimos que anteriormente funcionaban diversas instituciones que tenían un papel legislativo como son las legislaturas provinciales, la Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata del año 1813. En nuestra historia, no se puede dejar de destacar el Congreso de Tucumán de 1916 que declara la independencia del país.

Donde surgió la primera constitución fue en 1819, que no logró tener vigencia debido a las circunstancias políticas que imperaban en el país. En 1824 se realizó un nuevo Congreso que nombró presidente de la República a Bernardino Rivadavia, cuando los gobiernos de las provincias comienzan a conocer la Constitución aprobada, nuevamente surgieron conflictos en el país que llevó a la renuncia del presidente y la disolución del Congreso.

El primer esbozo de Poder Legislativo que funcionó en nuestro territorio fue el Cabildo Abierto de 1810. Se puede decir que ese pequeño palacio situado en el centro de la Ciudad de Buenos Aires albergó a las primeras ideas de gobierno representativo. EL Congreso Nacional en la actualidad

El Congreso Nacional Argentino fue la institución democrática más vapuleada en toda nuestra historia política e institucional, a través de los vaivenes, desencuentros y gobiernos de facto, el Poder Legislativo siempre fue disuelto víctima de una intolerancia que no aceptaba la representación y el debate de ideas y alternativas en la sociedad.

Si tomamos como fecha de nacimiento de la institución democrática el año 1854, en el año 2000 debía haber un balance de 146 períodos de sesiones ordinarias o años parlamentarios. Sin embargo, el balance real dice que a la entrada del siglo XXI, se registraron 118 sesiones legislativas. Hubo una ausencia en nuestra historia institucional de 28 períodos que han sido interrumpidos.

Por sobre todo, un hecho positivo está marcando nuestra historia. Desde el año 1983 hasta la actualidad ha habido y hay una continuidad de gobiernos democráticos y, como corolario, las sesiones del Congreso nunca fueron interrumpidas. Esta situación trae aparejada un proceso de maduración en las decisiones legislativas donde el Congreso va ganando un papel fundamental en el sistema de gobierno.

Sin embargo, este proceso de fortaleza institucional y política del Congreso lleva un período de tiempo prolongado, mientras que el Poder Ejecutivo es el que ha llevado el terreno más fuerte en el proceso de la toma de decisiones. La confianza de la sociedad

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sobre la fortaleza del Poder Legislativo luego de los gobiernos de facto era muy frágil durante el gobierno del presidente Raúl Alfonsín. A principios de los años ’90, el gobierno de Alfonsín logró fortalecer la democracia y esto fue capitalizado por el presidente Carlos Menem, quién hizo partícipe al Congreso de las decisiones más importantes de su gobierno y que significarían un cambio sustancial para el país, como son los marcos regulatorios de las privatizaciones, la ley de convertibilidad, la reforma política y otras importantes leyes. Ya en el final del gobierno de Menem, el Congreso pasó a ser una institución fundamental en la vida socio – económica del país y se ha dejado de dudar sobre su continuidad; de esta manera se fortalece la institución legislativa.

El Congreso Nacional es la institución representativa por excelencia, en comparación con el Poder Ejecutivo, donde el presidente de la Nación accede al Poder por la mayoría de votos electorales, quedando la minoría sin representación en ese espacio político; y con el Poder Judicial cuya característica principal es el de una institución colegiada donde no se accede por el voto popular. Es en el Congreso donde la mayoría y la minoría quedan representadas desde los distintos partidos políticos que presentan la realidad electoral. Es también, y no por casualidad, el Congreso quien puede remover a los ministros de la Corte Suprema y al Presidente y Vicepresidente de la Nación, como así también, autorizar a los jueces y funcionarios nacionales. Es por su cualidad representativa el motivo por el cual la Constitución le otorga esas facultades por sobre los otros.

El Congreso, además de legislar para el país, tiene un papel contralor y, en cierta manera, es una caja de resonancia política de los hechos que sucede y de las decisiones de los Poderes Ejecutivo y Judicial. Recordemos que el Poder Legislativo nuclea todas la representaciones políticas y termina siendo una convivencia de ideas que ciertas veces llega a confluir en una decisión legislativa. Esto último no significa una valoración subjetiva, todo lo contrario, en la ciencia política se entiende que, generalmente, la mayoría de las decisiones de gobierno, sea del Ejecutivo o del Legislativo, excluyendo al Judicial, responde a negociaciones previas y políticamente legítimas que puede desviar de un principio básico de un partido, una doctrina o una organización política. A veces el dogma es superado por la realidad. El proceso legislativo

El proceso legislativo atiende todo el transcurso de la formación y sanción de leyes y de otros tipos de proyectos, desde el nacimiento hasta su instancia final, en el caso de la ley hasta la publicación en el Boletín Oficial.

Si bien el marco normativo del proceso guarda similitudes con el Derecho Procesal y el Administrativo, su diferencia radica en la materia, que es nada más y nada menos que la elaboración de las leyes que regirán en nuestro sistema jurídico. Los capítulos del libro profundizarán todos los puntos que hacen al proceso como son los plazos de los proyectos; los debates; los dictámenes, el quórum, la votación; la jurisprudencia de los reglamentos que se encuentra muy bien citada en el “reglamento comentado” del doctor Guillermo Carlos Schinelli; el rechazo o aceptación de modificaciones; el rechazo o aceptación del veto del Poder Ejecutivo y la estructura básica y organizativa de las cámaras.

Este libro va a desarrollar en profundidad el mecanismo de tratamiento y aprobación de proyectos legislativos en el Congreso. Sin embargo, no nos vamos a preocupar en el estudio particular de cada artículo ya que los reglamentos son muy flexibles frente a las leyes y la Constitución, basta para modificarlo con una resolución aprobada por la Cámara

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cuyo reglamento rige. Si profundizáramos en las formas del reglamento, podemos caer en la circunstancia de que alguna de ellas haya sido modificada mientras se estudiaba la materia. Hay que saber que las modificaciones de los reglamentos no gozan de suficiente publicidad como para informar a la sociedad, por ello, es difícil también estar permanentemente informado de la suerte de los mismos.

Es importante aclarar que el presente trabajo no inquiere en lo que es técnica legislativa, por el cual se estudia la elaboración y redacción de proyectos legislativos. En esta materia existe el “Manual de Técnica Legislativa” elaborado por el doctor Antonio Marino y editado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación en el año 2001.

Nos vamos a ocupar de la doctrina y el espíritu del proceso legislativo que se viene manteniendo todos estos años, por ello, este tomo vendrá acompañado con los reglamentos y leyes vigentes que hacen el procedimiento de la formación y sanción de las normas.

Nuestro objetivo tiende a revalorizar la actividad legislativa con todos sus instrumentos y mecanismos de procedimiento. La importancia de conocer el trabajo en el Congreso se da cuando entendemos que es allí donde nacen las leyes que da principio a nuestro ordenamiento jurídico.

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Atribuciones del Congreso Nacional FACULTADES DEL CONGRESO NACIONAL

La Constitución Nacional otorga atribuciones específicas a los tres poderes del Estado para establecer las funciones de cada una de ellas. En el caso del Congreso Nacional, estas competencias se encuentran especificadas en el artículo 75 a través de 32 incisos que trataremos en el desarrollo de este capítulo.

Es importante considerar las atribuciones del Congreso para entender las materias que se deben legislar en relación a las normas que emite el Poder Legislativo, diferenciando la competencia de cada una de ellas. Legislación aduanera

El Congreso Nacional es quien legisla en materia aduanera; ha legislado sobre el

Código Aduanero y es la que cada tanto la modifica para adecuarla a los tiempos actuales.1 El Poder Legislativo, generalmente, estableció normas de cómo se deben regir los

derechos de importación y exportación, para establecer los montos de los mismos. Sin embargo, en los últimos tiempos, y en más de una ocasión, el Poder Legislativo

delegó al Poder Ejecutivo la facultad de crear o modificar normas para establecer los derechos de importación o exportación. Legislación impositiva y coparticipación federal

La redacción de la Constitución intenta ser los mas claro y específico posible en cuanto a la facultad legislativa sobre esta materia.

Los impuestos son los instrumentos por el cual se realiza la recaudación para el erario y manifestará la realidad fiscal y administrativa del Estado. No es menos cierto que la creación o modificación de los impuestos repercute en la administración de las provincias, en las finanzas de las empresas y en la economía doméstica de la gente. La Constitución impone que las contribuciones deben ser por tiempo determinado, como es el caso de los impuestos a las ganancias, una prórroga por otro período a cada tiempo que llega su vencimiento.2

1 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 1, Corresponde al Congreso: “Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.” 2 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 2, Corresponde al Congreso: “Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

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Por ello esta atribución es propia del Poder Legislativo debido a su máxima representación en la sociedad. En cualquier momento del tiempo, recordemos que la Constitución Argentina intenta ser perdurable para todas las épocas, el Poder Ejecutivo, si hiciera uso de estas facultades, podría caer en una arbitrariedad como consecuencia de la voluntad unipersonal. En cambio, a través del Congreso, se asegura el resultado de la confluencia de voluntades.

Mas allá del análisis de fondo del inciso, que se dejará para los constitucionalistas, lo cierto es que la facultades en cuanto a la legislación impositiva y la coparticipación federal es exclusiva del Congreso Nacional.

Respecto a los impuestos, las Cámaras pueden legislar sobre los directos y los indirectos, éstos últimos con ciertos condicionamientos, de acuerdo a la concurrencia de las provincias. En este punto, la iniciativa de los proyectos legislativos se le otorga a la Cámara de Diputados

En cuanto a la Coparticipación federal, está muy claro, y lo veremos más adelante, que la Cámara de Origen será el Senado de la Nación y además, el proyecto a estudiar, debe ajustarse al pacto fiscal firmado previamente con las provincias.

Los senadores representan proporcionalmente a las provincias, por ello la diferencia entre el Senado y Diputados radica en que las provincias, en la primera cámara, goza de la misma proporcionalidad representativa. Es por ello que surge la iniciativa al Senado.

Otra razón para que el Senado sea iniciador de las leyes de coparticipación, es que se busca la armonía entre las provincias; y, como ser Cámara de Origen genera facultades frente a la revisora, que luego explicaremos en otros capítulos, se sustenta en el Senado la posibilidad de ser quién tendrá la última palabra en la redacción de la ley. Y además, la aprobación de la norma requiere que se realice por la mayoría absoluta de sus miembros.

Finalmente, la ley – convenio de coparticipación tiene una condición por sobre las demás normas; para que la ley sea aplicable debe ser ratificada por las provincias. Por ende, es una norma de adhesión donde se invita a las provincias a revalidarla. Modificaciones a la Coparticipación Federal Este tema está muy relacionado con el anterior, el Congreso puede modificar la coparticipación federal aprobada con acuerdo de las provincias. Los constitucionalistas establecen que esta modificación se debe dar lugar cuando una situación de emergencia lo exija.3 Si bien no se especifica quién será la Cámara de Origen, por referencia al inciso anterior se entiende que la iniciativa la tiene el Senado. La ley convenio tendrá como Cámara de origen el senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.” 3 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 3, Corresponde al Congreso: “Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.”

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Empréstito El Congreso Nacional puede autorizar al Poder Ejecutivo la disposición de préstamos para el Estado y su forma de obtenerlo y de pago. Históricamente, esta facultad ha sido delegada al Poder Ejecutivo.4 Uso y enajenación de las tierras A través de este inciso, el Congreso puede transferir tierras de dominio nacional a municipios, representaciones del exterior, a cultos, o a personas jurídicas que se estime le correspondan el otorgamiento de las tierras. La transferencia puede ser permanente o temporal y gratuita u onerosa. La ley especificará el modo y tipo de transferencia. 5 En la transferencia, el Congreso puede especificar , a través de la ley que la dispone, el uso y fin que se le debe dar a la propiedad. También se entiende que, por este inciso, el órgano legislativo puede transferir inmuebles que son propiedad del Estado nacional. Banco Federal El Poder Legislativo puede establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales. 6 Por ello, el Poder Legislativo reglamenta el Banco Central de la república Argentina, quien emite moneda, y el Banco Nación a través de la Carta Orgánica de la respectiva entidad mediante una ley nacional. Deudas del Estado El Congreso Nacional es quién establece el pago de la deuda interior y exterior de la Nación. Generalmente, se hace a través de la ley del presupuesto nacional para cada año.7 Presupuesto Nacional El Congreso Nacional establece el presupuesto para la administración del Estado de cada año. Dentro del presupuesto, se fijan los gastos y se calculan los recursos en base a programas del gobierno y al plan de inversiones públicas. El Poder Legislativo también aprueba o rechaza las cuentas de inversión.8

4 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 4, Corresponde al Congreso: “Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación.” 5 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 5, Corresponde al Congreso: “Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.” 6 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 6, Corresponde al Congreso: “Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.” 7 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 7, Corresponde al Congreso: “Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”. 8 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 8, Corresponde al Congreso: “Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo

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Subsidios a las provincias El Congreso Nacional acuerda con el Poder Ejecutivo los subsidios del Tesoro nacional a las provincias, siempre y cuando no puedan cubrir sus gastos ordinarios.9 Navegación y Aduanas El Congreso Nacional es quién reglamenta la navegación en los ríos interiores del país, como así también habilita los puertos. También puede crear o suprimir las aduanas.10 Valor de la Moneda Es facultad del Congreso, establecer la moneda, como así también fijar su valor. El Congreso debe fijar el valor de la moneda extranjera, en este caso se puede emitir una ley que permita la libre flotación de los valores.11 De acuerdo a la ley de la Carta Orgánica del Banco Central de la República, el presidente de la institución debe informar a cada Cámara legislativa la política monetaria a implementar. Por otro lado, el Congreso fija para todo el país un sistema uniforme de medidas y de pesas. Códigos, Nacionalidad, Bancarrotas, falsificación y juicio por jurados El Poder Legislativo tiene la atribución de dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y de Trabajo y Seguridad Social. También establece que se deben respetar las jurisdicciones locales, por ello, estos códigos son reglamentados por las provincias a través de sus respectivos códigos locales.12 El Congreso también puede emitir leyes generales respecto de la naturalización y nacionalidad de los ciudadanos, por naturaleza o por opción. Puede emitir leyes referidas a las bancarrotas, comúnmente conocida como quiebras, a la falsificación de moneda y documentos públicos y a las que requiera juicio por jurado.

de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión”. 9 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso , Corresponde al Congreso: “Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.” 10 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 10, Corresponde al Congreso: “Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas.” 11 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 11, Corresponde al Congreso: “hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesas y medidas para toda la Nación.” 12 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 12, Corresponde al Congreso: “Dictar los códigos Civil, comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos uniformados o separados, sin que, tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.”

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Comercio Exterior Le compete exclusivamente al Congreso Nacional legislar en relación al Comercio con otros países y también entre las provincias. Si bien las provincias pueden ejercer comercio exterior, éstas deben ajustarse a las leyes de la nación.13 Correos Es a través de las leyes que emite el Congreso, donde se ejerce la facultad de reglamentar y autorizar los correos en la república Argentina.14 Límites exteriores e Interiores El Congreso nacional es el que fija los límites con los países fronterizos; generalmente aprueba los acuerdos firmados por el Poder Ejecutivo. También establece los límites entre las provincias y la creación de nuevas provincias.15 Establece las formas de gobierno de los territorios nacionales que se encuentren fuera de las provincias. Los últimos territorios nacionales registrados en nuestra historia fueron la Ciudad de Buenos Aires y Tierra del Fuego. Hoy la primera es una Ciudad autónoma luego de la reforma constitucional de 1994 y el segundo tiene el status jurídico de las provincias. Seguridad en las Fronteras El Congreso Nacional provee la seguridad de las fronteras a través de diversas legislaciones que refieran a los temas de controles fronterizos a través de gendarmería y otros organismos de seguridad.16 Pueblos indígenas Por imperio de la Constitución, el Congreso Nacional no sólo reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas sino que puede legislar en sentido de integrar a la comunidad, debiendo garantizar el respeto a su identidad y reconocer sus derechos de lengua y cultura. Se reconoce la personería jurídica de las comunidades indígenas y puede legislar en razón del respeto de sus tierras que tradicionalmente ocupan, estas tierras no son enajenables ni susceptibles de tributación alguna.17 13 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 13, Corresponde al Congreso: “Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.” 14 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 14, Corresponde al Congreso: “Arreglar y establecer los correos generales de la Nación.” 15 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 15, Corresponde al Congreso: “Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias.” 16 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 16, Corresponde al Congreso: “Proveer a la seguridad de las fronteras.” 17 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 17, Corresponde al Congreso: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

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Prosperidad del país El Congreso Nacional provee lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de las provincias. Dicta normas de planes educativos primarios, secundarios y universitarios que guarden igualdad y equidad para todos los habitantes.

También puede dictar normas que promuevan la industria, la inmigración, la colonización de tierras de propiedad del estado nacional, la introducción de capitales extranjeros, la construcción de ferrocarriles y canales navegables etc. Generalmente, el Congreso Nacional emite normas para promover estos puntos, por ejemplo, las leyes de promoción industrial, las leyes de construcción de hidrovías, etc.18 Desarrollo Humano y Desarrollo Regional Es atribución del Congreso nacional dictar normas relativas al progreso económico con justicia social, a la producción nacional, a la generación de empleo, a la formación y capacitación de recursos humanos, a la defensa del valor de la moneda y a la investigación científica y tecnológica. Por otro lado, es facultad del Congreso legislar sobre políticas que tiendan a guardar equilibrio entre las provincias y las regiones para un crecimiento armónico en el país. Sobre éstas iniciativas el Senado será Cámara de Origen. El Congreso puede sancionar leyes que provean la gratuidad y equidad de la educación cuya base sea la consolidación de la unidad nacional, respetando las particularidades locales; asegurando la responsabilidad del Estado, la participación de la familia y la sociedad, los valores de la democracia y la igualdad de oportunidades sin discriminación alguna. También puede dictar leyes sobre protección de la identidad y pluralidad cultural, el respeto de los derechos de autor y su libre circulación y creación. También puede emitir normas que protejan el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.19 Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”. 18 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 18, Corresponde al Congreso: “Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales de navegación, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. 19 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 19, Corresponde al Congreso: “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.

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Tribunales inferiores El Poder Legislativo establece los tribunales federales del país, con excepción de la Corte Suprema de Justicia que se encuentra en la sección del Poder Judicial de la Constitución Nacional. Puede crear y suprimir empleo como fijar atribuciones en los tribunales. También puede decretar honores y conceder amnistías generales. En el Congreso Nacional siempre ingresa algún proyecto referidos a las amnistías de los ciudadanos que no hayan cumplido con su obligación electoral.20 Renuncia del presidente y vicepresidente de la Nación El Congreso nacional es quien acepta o rechaza la renuncia del presidente y del vicepresidente de la Nación. También puede resolver el proceso de la elección del nuevo presidente21. Actualmente, existe la ley de acefalía en la cual establece que el Presidente de la Nación es elegido por una Asamblea Legislativa, compuesta por todos los integrantes de las dos Cámaras legislativas, y la elección puede recaer únicamente en algún diputado, senador o gobernador de las provincias. Tratados internacionales El Congreso ratifica o desecha los tratados firmados por el Poder Ejecutivo con los Estados Extranjeros, las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y los concordatos ratificados tienen jerarquía superior a las leyes y, el artículo 75 inciso 22 de la Constitución enuncia una serie de tratados con la mencionada jerarquía y son complementarios a los derechos y garantías reconocidos por la Carta Magna.22

Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la participación de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales. 20 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 20, Corresponde al Congreso: “Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleo, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder amnistías generales.” 21 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 21, Corresponde al Congreso: “ Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de la República; y declarar el caso de proceder a nueva elección.” 22 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 22, Corresponde al Congreso: “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las

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Los tratados con jerarquía constitucional sólo pueden ser denunciados por el Poder Ejecutivo con previa autorización del Congreso con la votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los nuevos tratados y convenciones sobre derechos humanos podrán gozar de jerarquía constitucional si las Cámaras lo ratifican con las dos terceras partes de la totalidad de los miembros. Igualdad de Oportunidades, Derechos Constitucionales, Mujer y Minoridad El Congreso nacional tiene la atribución de dictar normas que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, es decir leyes sobre antidiscriminación. Por otro lado, puede legislar y promover medidas que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, especialmente respecto con los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.23 Por otro lado, el Poder Legislativo es quién debe dictar un régimen de seguridad social especial e integral para proteger al niño desamparado. Las normas deben atender al niño desde el embarazo hasta la finalización de la enseñanza elemental, la cual se considera hasta el secundario.

También debe haber una especial atención en la madre, con necesidades básicas insatisfechas o en situación de riesgo, durante el período de embarazo y de lactancia.

Organizaciones supraestatales El congreso puede ratificar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicciones a organizaciones supraestatal. Si bien el concepto es abstracto, en el caso particular, esta atribución hace referencia al tratamiento del MERCOSUR (Mercado Común del Cono Sur), donde la organización importa, en un futuro, la delegación de competencias y facultades.24 Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.” 23 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 21, Corresponde al Congreso: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.” 24 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 24, Corresponde al Congreso: “Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción de organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.

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La aprobación de estos tratados deberá ser con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de Cada Cámara, igual número se necesita si se quisiera denunciar estos acuerdos. El inciso que refiere a esta atribución habla de que la aprobación será para los tratados con Estados de Latinoamérica; en caso de otros Estados, se necesitará la mayoría absoluta de los miembros totales de cada Cámara y la votación se realizará ciento veinte días después del acto declarativo. Declaración de Guerra El Congreso de la Nación es quién autoriza al Poder Ejecutivo la declaración de guerra o hacer la paz. El presidente de la Nación nada puede hacer sin previa autorización del Poder Legislativo en estos casos.25 Represalias Por la Constitución, el Congreso Nacional autoriza al Poder Ejecutivo para ordenar represalias en caso de ataques o atentados. Las represalias pueden entenderse en su sentido más amplio, desde las económicas hasta las armamentistas.

También es el Poder Legislativo quién debe establecer reglamento para el tratamiento de los presos de guerra.26 Fuerzas Armadas El Poder Legislativo es quién legisla sobre la organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas en los momentos de paz y de guerra.27 Salida de Fuerzas Nacionales e Ingresos de Tropas Extranjeras El Congreso nacional autoriza el ingreso al país de tropas extranjeras y la salida al exterior de las tropas de las fuerzas armadas nacionales.28 En el año 2004 el Congreso sancionó la ley 25.880 que regula la autorización de ingresos y egresos de tropas.

La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.” 25 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 25, Corresponde al Congreso: “Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.” 26 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 26, Corresponde al Congreso: “Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos para las presas.” 27 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 27, Corresponde al Congreso: “Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno.” 28 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 28, Corresponde al Congreso: “Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.”

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Estado de Sitio El Poder Legislativo declara el estado de sitio en cualquier punto del país. En caso de que el estado de sitio haya sido declarado por el Poder Ejecutivo durante el receso del Poder Legislativo, el Congreso nacional puede aprobarlo o suspenderlo.29 Ejercicio de legislación en la Capital de la República El Congreso nacional ejerce una legislación exclusiva en el territorio de la capital del país y puede dictar normas para fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en todo el territorio de la República.30 Las autoridades provinciales y municipales, incluyendo en el territorio afectado como capital de la República, conservan el poder de policía y de autoridad siempre y cuando no haya interferencia con la autoridad nacional en la capital y en los establecimientos. Intervención Federal El Congreso Nacional tiene la facultad de disponer la intervención federal a una provincia o en la Ciudad de Buenos Aires y a todos o cada uno de los poderes del gobierno local.31 En caso de receso legislativo, el Poder Ejecutivo puede decretar la intervención federal. Pero el Congreso, cuando vuelva a funcionar, debe aprobar o rechazar dicha intervención. Facultad de Legislación y Reglamentación El Congreso tiene la facultad de legislar y reglamentar el ejercicio de todas al atribuciones concedidas por la carta magna y todos los otros poderes otorgados por la Constitución Nacional.32 29 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 29, Corresponde al Congreso: “Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.” 30 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 30, Corresponde al Congreso: “Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.” 31 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 31, Corresponde al Congreso: “Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.” 32 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 32, Corresponde al Congreso: “Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.

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ESQUEMA DE LAS COMPETENCIAS DEL CONGRESO NACIONAL En base a diversos artículos de la Constitución Nacional referido a las atribuciones y competencias del Congreso, a través de su tratado de la Constitución Reformada33, los doctores Roberto Dromi y Eduardo Menem elaboraron un esquema que clarifica y ordena todas las competencias del Congreso Nacional.

Resulta importante aclarar que el siguiente compendio fusiona atribuciones constitucionales con competencias políticas. Se ha tomado esta esquematización para poder organizar las facultades del Poder Legislativo sobre los otros poderes de la República. Las competencias se dividen de la siguiente manera. Competencias tributarias: Legislación aduanera. Contribuciones directas e indirectas y coparticipación. Competencias financieras: Asignaciones específicas de recursos coparticipables. Contracción de empréstitos. Arreglo del pago de deuda interna y externa. Fijación del presupuesto general. Subsidios a las provincias. Emisión de moneda. Competencias normativas: Legislación aduanera. Ley – convenio de coparticipación. Banco Federal, reglamentación. Navegación fluvial y habilitación de puertos y aduanas. Monedas y pesos y medidas. Dictado de códigos y legislación de fondo. Nacionalización y nacionalidad. Reconocimiento de posesión y propiedad comunitaria de las tierras a los pueblos indígenas. Normativa conducente al progreso. Normativa conducente al nuevo progreso. Políticas diferenciadas que equilibren el desigual desarrollo. Organización y base de la educación. Legislación sobre igualdad real de oportunidades y de trato. Régimen de seguridad social del niño. Legislación exclusiva en la Capital Federal y en establecimientos de utilidad nacional. Legislación constitucional. Prohibición de delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública con plazo fijado. Competencias comerciales: Navegación fluvial, y habilitación de puertos y aduanas. Reglar comercio interior y exterior. Competencias en relaciones exteriores: Contraer empréstitos. Arreglar el pago de la deuda exterior. Comercio con naciones extranjeras. Arreglo de límites. Aprobación y rechazo de tratados. Tratados de integración. Declaración de guerra o paz. Permitir la introducción de tropas extranjeras y la salida de fuerzas nacionales. Competencias militares: Seguridad de fronteras. Facultar represalias. Fijar las fuerzas armadas. Ingreso de fuerzas armadas extranjeras, y egreso de las nacionales. Competencias de emergencia: Admisión o rechazo de dimisión presidencial. Declaración de estado de sitio. Intervención federal. Delegación legislativa, excepción. Competencias administrativas: Uso y enajenación de tierras públicas. Arreglar los correos. Establecer tribunales inferiores, y competencias generales. Competencias de control: Juicio político. Pedido de informes. Auditoria General de la Nación. Defensor del Pueblo. Moción de censura y remoción. 33 La Constitución Reformada, Roberto Dromi y Eduardo Menem, Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires - Argentina, 1994, Páginas 283 – 285.

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Delegación de Facultades Las facultades enunciadas en el presente capítulo son de competencia exclusiva del Congreso de la Nación. Si bien el artículo 7634 de la Constitución Nacional prohíbe la delegación de las facultades al Poder Ejecutivo, también establece algunas excepciones para los casos de administración o emergencia pública. La delegación es temporal, el Poder Legislativo fija su duración.

Todo aquel decreto emanado por el Poder Ejecutivo en virtud de la delegación debe fijarse en la norma y enmarcarse en las bases establecidas por el Congreso.

Después de vencido el plazo de la delegación legislativa los decretos del Poder Ejecutivo dictados en el marco de la autorización del Parlamento siguen manteniendo su legitimidad y vigencia.

A pesar de la prohibición de la delegación en materias que no enuncia el artículo 76, la emergencia pública abre un abanico de interpretaciones que permitieron delegar al Poder Ejecutivo materias económicas no explicitadas en la Constitución. En el año 2001, frente a una grave crisis que atravesaba el país, el Congreso delegó al gobierno de Fernando de la Rúa, a través de la ley 25.414, una gran cantidad de facultades económicas, tributarias y administrativas por el término de un año. Durante el transcurso de las facultades, el Poder Legislativo puede emitir leyes referidos a la misma materia.

34 Constitución Nacional, Artículo 76: “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.”

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Estructura del Congreso Nacional CAMARAS LEGISLATIVAS

Los artículos 44 al 74 de la Constitución Nacional refieren a la conformación del Congreso compuesto por dos Cámaras Legislativas, la de diputados y la de senadores. La primera representa al pueblo y la segunda a las provincias.

La representación de las cámaras es importante para los constitucionalistas. La bicameralidad, si vemos lo números de la composición, responde fundamentalmente, a un criterio federal de los convencionales constituyentes.

Para comenzar el análisis de la validez de cada representación debemos tener en cuenta que la Cámara de Diputados se encuentra compuesta por 257 diputados que hacen a la proporcionalidad de los distritos de las provincias y la cantidad varía según los censos oficiales (artículo 45 C.N.). En tanto, el Senado está compuesto de tres senadores por cada provincia, dos por la mayoría y uno por la minoría; en total son 72 senadores los miembros del cuerpo (artículo 54).

Ahora bien, de los 257 diputados, casi la mitad pertenecen a las provincias centrales del país, ellas son Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba. Las restantes bancas de la Cámara se reparten en las demás provincias proporcionalmente a la cantidad de habitantes. Si esto lo medimos en una balanza, observamos que las primeras cuatro provincias pueden llegar a tener mayor fuerza que cualquier otra región del país. Para equilibrar esta situación, la Constitución establece que el Senado cuente con la misma proporcionalidad representativa de cada distrito; por lo tanto si una norma es sancionada en diputados y favorece a una región fuerte desfavoreciendo a las regiones débiles, el hecho se puede subsanar en el senado que guarda la misma fuerza para todas las provincias. Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados o Cámara baja, así lo llaman debido a que uno de los requisitos para ingresar a ella es ser mayor de 25 años mientras en el Senado o Cámara alta se requieren haber cumplido los 30 años, se caracteriza, como dijimos al comienzo del capítulo, de representar directamente al pueblo.

Al tener esta representación, la Constitución le da ciertas atribuciones a diferencia del Senado. Por ello a la Cámara de Diputados le corresponde exclusivamente la iniciativa de las contribuciones y reclutamiento de tropas (Art. 52 C.N.), esto se entiende a que los impuestos atañen directamente a la economía domestica de la gente y el reclutamiento de tropas a la elección particular , antes obligatoriedad, de realizar el servicio militar. En la reforma constitucional de 1994, se le agregó a la cámara una nueva iniciativa exclusiva, los proyectos que surjan de la iniciativa popular (Art. 39 C.N.), ello responde a que este tipo de proyectos surgen directamente de la gente, lo mismo sucede con las convocatorias a Consulta Popular.

Como hemos mencionado anteriormente, la cámara está compuesta por 257 diputados nacionales y las autoridades son un presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente 2° y un vicepresidente 3º; la tradición política establece que la presidencia y la vicepresidencia 1° le corresponde al bloque que tiene mayor cantidad de legisladores,

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mientras que la vicepresidencia 2º le corresponde a la primera minoría y la vicepresidencia 3ª a la segunda minoría.

En orden funcional, la Cámara cuenta con tres secretarías, la Parlamentaria, encargada del resguardo de las gestiones que hacen propiamente a los trámites legislativos; la Administrativa, ella se encarga de la administración de la cámara; y la de Coordinación Operativa, encargada de coordinar todas las gestiones tendientes al mantenimiento y funcionamiento de la Cámara.

La Secretaría Parlamentaria es la encargada de los temas de trámite parlamentario con sus respectivas direcciones. A fin de no dar todo el organigrama de la Secretaría que nos podría llevar a tener que explicar temas que no hacen al proceso legislativo en sí, detallaremos las direcciones que refieren a la materia.

La Dirección Secretaría es la encargada de recibir todos los proyectos o expedientes de otra índole que ingresan a la Cámara, se le da fecha de entrada y el giro a las comisiones correspondientes. También se encarga de elevar a los distintos organismos los proyectos expedidos por los diputados.

La Dirección comisiones es la encargada de interrelacionar todos los movimientos de expedientes en las comisiones competentes de estudio y en el recinto.

La Dirección de Labor Parlamentaria es la encargada de asistir a la Comisión de Labor Parlamentaria para elaborar el plan de labor que se desarrollará en la sesión de Diputados.

Estas tres direcciones son las básicas para que un expediente legislativo tenga su curso desde el ingreso hasta la sanción de la Cámara. Mas adelante, cuando sigamos el circuito de los proyectos, seguiremos explicando el funcionamiento de estos organismos. Cámara de Senadores

Al representar a las provincias, la constitución Nacional le otorga a esta Cámara la atribución de ser iniciadora de todos los proyectos relacionados a la coparticipación federal y a todo lo tendiente al crecimiento armónico de la Nación y la relación con las provincias (Art. 75, incs. 2 y 19 C.N.).

Las autoridades de la Cámara tienen una diferencia respecto de los diputados, el presidente de la Cámara es el vicepresidente de la nación sin tener voto excepto para desempatar (Art. 57 C.N.). Dentro de las autoridades están, luego, el presidente provisional, quién reemplaza al vicepresidente de la nación cuando éste se encuentra en funciones propias del Poder Ejecutivo, un vicepresidente 1° y un vicepresidente 2°.

El vicepresidente de la nación, ejerce las funciones administrativas de la Cámara como presidente de la misma, nombra a los secretarios y empleados, dirige la sesión, eleva resoluciones administrativas, y hace regir las resoluciones de la Cámara.

Al igual que en la Cámara de Diputados, los senadores tienen un secretario parlamentario, uno administrativo y uno de coordinación. Las dependencias más importantes en los asuntos de los trámites legislativos las dirige la Secretaría Parlamentaria, que cuenta con una dirección secretaría, con una mesa de entradas, una dirección comisiones, etc.

Otro trámite que tiene la Cámara, a diferencia de los diputados, que se encuentra establecido en la constitución nacional en diversos artículos es la de prestar acuerdos sobre algunos funcionarios nacionales y ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Cuando nos referimos a funcionarios, hablamos de embajadores, fuerzas armadas y autoridades de algunos organismos descentralizados.

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Proceso de Formación y Sanción de Leyes

El proceso de la formación y sanción de leyes se encuentra consagrado en los artículos 77 al 84 de la Constitución Nacional el cual lo estudiaremos en éste capítulo para luego volcarnos a una visión mas profunda del proceso legislativo. Todas las normas, mas allá de su jerarquía, que regulan o administran la actividad legislativa del Congreso no puede contradecir las directivas que imparte el capítulo mencionado de la Constitución.

Recordemos que la Carta Magna hace referencia a las formas de tratamiento de los proyectos de ley únicamente. No establece reglamentación para los demás tipos de proyectos legislativos, en ellos encontraremos su proceso de formación y sanción en los reglamentos respectivos de cada Cámara. Cámara de Origen y Cámara Revisora Con el fin de dar más claridad al estudio de las normas constitucionales que refieren a la formación de leyes, daremos algunos conceptos sobre la calidad de las cámaras según quién origine el tratamiento del proyecto de ley. En este sentido, decimos que la Cámara de Origen es aquella que origina la primer aprobación de un proyecto de ley. Esta Cámara, por ser el primero en aprobar, tiene la facultad de aceptar o rechazar las modificaciones que introdujera la Cámara Revisora, si ésta última la devolviera con modificaciones. Por otro lado, la Cámara Revisora es aquella que estudia un proyecto de ley aprobada por la Cámara de Origen. En su revisión, puede sancionarlo definitivamente y convertirlo en ley o pueden modificarle o adicionarle artículos y, en este caso, lo devuelve a la Cámara de Origen para su estudio con las modificaciones introducidas. Las modificaciones que realiza la Cámara Revisora respecto al proyecto aprobado por la Cámara de Origen debe entenderse en su más amplio concepto. La Cámara Revisora puede modificar desde la coma de un artículo hasta la totalidad del proyecto; también puede suprimir un artículo o adicionar uno o varios nuevos. Sea cual fuere el tipo de modificación, el proyecto debe volver necesariamente a la Cámara de Origen. Proceso simple de sanción de leyes El artículo 7735 de la Constitución Nacional establece que un proyecto de ley puede ser originado en cualquiera de las Cámaras, presentado por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo algunas excepciones. Por ejemplo los temas de contribuciones y reclutamiento de tropas se origina en la Cámara de Diputados, por entenderse que estos legisladores representan directamente al pueblo. Mientras que el acuerdo fiscal o pacto federal con las provincias debe originarse en la Cámara de Senadores como así también, toda norma referida al desarrollo armónico de las provincias y las regiones, porque es ella quién representa a las provincias. 35 Artículo 77 de la Constitución Nacional: “Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución. Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras.”

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El proceso simple de sanción de leyes se encuadra en el artículo 7836 de la Constitución Nacional. La Cámara de Origen aprueba un proyecto y lo eleva a la Cámara Revisora para su estudio. Esta última lo aprueba sin modificaciones y se eleva la sanción al Poder Ejecutivo para su promulgación como ley. El siguiente cuadro graficará el procedimiento simple de la sanción de una ley en el Congreso Nacional.

Promulgación de la Ley Proceso complejo de sanción de leyes

Cuando la Cámara revisora devuelve a la Cámara de Origen un proyecto de ley por el cual se modificaron algunos artículos o se agregaron nuevos, el artículo 8137 de la Constitución Nacional regula su procedimiento en la sanción y puede presentarse dos casos.

Antes de estudiar los casos, cabe aclarar que la Cámara de Origen no puede introducir modificaciones a un proyecto devuelto por la Cámara de Revisora. También todo proyecto que haya sido desechado por alguna de las Cámaras no podrá volverse a estudiar sino es hasta el período legislativo siguiente. El primero de los casos trata sobre las modificaciones introducidas por mayoría simple. La Cámara de Origen aprueba un proyecto, lo eleva a la Cámara Revisora y ésta última le introduce modificaciones con la mayoría simple de los presentes. La Cámara de Origen tiene dos opciones, acepta las modificaciones introducidas o las rechaza, en cualquiera de los dos casos se necesita la mayoría simple y lo convierte en ley.

36 Artículo 78 de la Constitución Nacional: “Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, para al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.” 37 Artículo 81 de la Constitución Nacional: “Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámara puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara Revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.”

Cámara de Origen Cámara Revisora Poder Ejecutivo

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Cuadro de Modificaciones por mayoría simple Promulgación de la Ley El segundo caso refiere a las modificaciones introducidas por los dos tercios de los miembros presentes. La Cámara Revisora devuelve a la Cámara de Origen un proyecto de ley por el cual le introdujo modificaciones con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. En el estudio por la Cámara de Origen, ésta tiene las mismas dos opciones que el primer caso planteado, aprobar o rechazar. Sin embargo, para rechazar las modificaciones propuestas por la Cámara Revisora, es necesario hacerlo con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, es decir, en igual o más proporción con la que se insertaron las modificaciones. Si no se consiguiera la votación necesaria, puede aceptar las modificaciones con la mayoría simple y convertirlo en ley, pero en este último caso no puede rechazar o insistir con la redacción original.

Cuadro de modificaciones por dos tercios Promulgación de la Ley

Cámara de Origen Aprueba Proyecto

Vuelve proyecto y acepta o rechaza modificaciones con

mayoría simple

Cámara Revisora Introduce modificaciones con

mayoría simple

Devuelve el proyecto a Cámara de Origen

Poder Ejecutivo

Cámara de Origen Aprueba Proyecto

Aprueba

modificaciones con mayoría simple o dos

tercios

Rechaza modificaciones con

dos tercios

Cámara Revisora Introduce modificaciones con dos

tercios

Devuelve el proyecto a Cámara de Origen

Poder Ejecutivo

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Si bien en el estudio de los reglamentos de las Cámaras volveremos a ver este tema, es bueno comentar un antecedente por el cual se discutió si las modificaciones introducidas por la Cámara Revisora puede modificar el espíritu de la norma aprobada originariamente por la Cámara de Origen. La ley 25.563, por la cual se modifica la ley de concursos y quiebras, fue originada por un proyecto presentado por los diputados Oscar Lamberto y Miguel Angel Toma. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto que contenía 11 artículos. El 23 de enero de 2002, el Senado le introdujo modificaciones con el voto de dos tercios por el cual se propone un proyecto de ley con 25 artículos. No solo adicionaron varios artículos sino también agregaron nuevos temas que no contemplaba el proyecto original. En la sesión de la Cámara de Diputados del día 30 de enero de 2002 los legisladores debatieron el proyecto devuelto por el Senado. La diputada Elisa Carrió aclaro su votación negativa en el entendimiento de que no se trata del mismo proyecto que ellos aprobaron originalmente la legisladora afirmó que, con este mecanismo un proyecto que la Cámara de Origen aprueba para modificar la ley de quiebras puede volver de la Cámara Revisora como un proyecto que legisla sobre salud reproductiva. Es el diputado Eduardo Di Cola quién fundamenta la aprobación de la Cámara Revisora afirmando que la Constitución establece que se puede adicionar la cantidad de artículos que los legisladores estimen necesaria. Nada dice sobre la alteración del espíritu de la norma, eso lo deja a criterio de la Cámara de Origen quién tiene la facultad de insistir con la redacción original siempre y cuando junte los votos necesarios. Finalmente se aceptó la posición de Di Cola y los diputados aceptaron la mayoría de los artículos propuestos por el senado rechazando unos pocos. La ley definitiva quedó estructurada con 23 artículos. Proceso de tratamiento de los Vetos El Poder Ejecutivo puede observar total o parcialmente una ley aprobada por el Congreso de la Nación. Para el caso del veto, el artículo 8338 de la Constitución establece que el Poder Ejecutivo debe comunicar a la Cámara de Origen la observación; ésta puede insistir en la redacción con los dos tercios y lo eleva a la Cámara Revisora para su confirmación. Si ésta última lo confirma con dos tercios se comunica al Poder Ejecutivo para su promulgación. Es necesario para la confirmación de la ley que las dos Cámaras lo confirmen con las dos terceras partes de los miembros presentes, de nada sirve la mayoría simple para estos casos. 38 Artículo 83 de la Constitución Nacional: “Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de origen: ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámara lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.”

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Cuadro de tratamiento de los Vetos Publicación en el Boletín Oficial En el caso de la votación en el tratamiento de los vetos, el artículo 83 de la Constitución Nacional establece que debe ser nominal. Este dato es muy importante, ya que de no realizarse en estas formas su tratamiento corre riesgo de trabarse por cuestiones formales. En la sesión del día 13 de marzo de 2002 la Cámara de Diputados rechazo el veto del Poder Ejecutivo sobre la ley 25.464 que establece el derecho de los municipios por el uso del espacio terrestre y aéreo. El presidente de la Cámara de Diputados, Eduardo Camaño, entendió que el rechazo era por unanimidad y prescindió de la votación nominal. El día 4 de abril de 2002 el Senado de la Nación devolvió el rechazo en el entendimiento de que la misma se realizó en forma improcedente por no cumplimentar los requisitos que establece la Constitución Nacional. El artículo 8039 de la Constitución Nacional también se relaciona con los casos de los vetos. El mismo establece que el Poder Ejecutivo tiene un período de 10 días hábiles para vetar una ley, vencido el plazo no se puede realizar ninguna observación. El veto lo puede realizar en la totalidad de la norma aprobada o en algunos de sus artículos, siempre y cuando no altere su espíritu. Cuando veamos el tratamiento interno de las leyes volveremos a estudiar el período de observación con más profundidad. Si entre las Cámaras del Congreso difieren en las objeciones, no se podrá volver a tratar el veto sino hasta el próximo período legislativo. 39 Artículo 80 de la Constitución Nacional: “Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.”

Poder Ejecutivo Veta Total o

Parcialmente la Ley

Comunica a Cámara de Origen Veto total o

Parcial de la Ley

Cámara de Origen Rechaza el Veto Total

o Parcial con dos tercios

Cámara Revisora Rechaza el Veto

Total o Parcial con dos tercios

Poder Ejecutivo

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Tratamiento en General y en Particular En el tratamiento de las leyes, el artículo 7940 de la Constitución Nacional hace referencia a las formas de tratamiento en cada Cámara. Para ello, debemos conceptuar el tratamiento en general y el tratamiento en particular de los proyectos de ley en las Cámaras legislativas. El tratamiento en general significa que los legisladores realizan una primera votación por la cual aceptan el espíritu de la norma que se debate; luego de ella, se procede al tratamiento en particular por la cual los integrantes de la Cámara debaten y aprueban cada artículo del proyecto. En los capítulos siguientes realizaremos un estudio mayor a los tipos de tratamiento de las leyes. La Constitución establece que el tratamiento general debe realizarse en el recinto, en cambio, en el tratamiento en particular la Cámara puede resolver que serán ellos quienes aprueben los artículos o deleguen el tratamiento a las comisiones asesoras quienes deberán aprobar con la mayoría absoluta de los miembros totales de la comisión para que luego continúe en su canal ordinario. Si bien en la generalidad el tratamiento en particular se realiza en el recinto, hasta el momento no se registra antecedentes de tratamiento en particular en la Comisión, es muy común que las comisiones asesoras estudien los artículos con mucha minuciosidad antes de elevar el dictamen al recinto por el cual aconsejan determinada redacción. Voluntad expresa El artículo 8241 de la Constitución Nacional es muy claro cuando determina que la voluntad de cada Cámara debe ser expresa y no tácita o ficta. Es decir, siempre debe existir una documentación que certifique cada voluntad de la Cámara, no se puede realizar ninguna acción legislativa del cuerpo desde lo tácito. Si no hay registros formales de la voluntad de las Cámaras no se reconoce la acción legislativa como tal. De hecho la constitución exige, en algunos casos, que las votaciones se registren en el sentido del mismo y con nombre y apellido del votante. Etapas del Proceso Legislativo En el proceso de formación y sanción de leyes establecidas en la Constitución Nacional se puede llegar a la sanción definitivo mediante el procedimiento de dos etapas o el procedimiento de tres etapas. La primer etapa del proceso legislativo es la sanción de la Cámara de Origen, ésta es elevada a la Cámara Revisora quién realiza la segunda etapa. Si el proyecto es aprobado sin modificaciones se ha sancionado definitivamente por dos etapas.

40 Artículo 79 de la Constitución Nacional: “Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario.” 41 Artículo 82 de la Constitución Nacional: “La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.”

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Si la Cámara revisora aprueba el proyecto con modificaciones, la iniciativa vuelve a la Cámara Revisora y comienza la tercer y última etapa del proceso legislativo. Una vez aprobado o rechazado las modificaciones por la Cámara de Origen, la sanción definitiva se ha logrado por tres etapas del proceso legislativo.

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Plazos Legislativos El procedimiento de formación y sanción de leyes se enmarca en la Constitución Nacional; sin embargo, la relación administrativa interna de los expedientes en el Congreso no se encontraba regulado por la carta magna ni por los reglamentos de las Cámaras. Más aún, en el siglo pasado durante los primeros años de funcionamiento del parlamento, los legisladores de aquella época observaron que no había norma que establezca la relación entre ambas cámaras en razón a los expedientes legislativos y sus tratamientos. Por lo tanto existía una anarquía en cuanto a plazos legislativos. Por ello, el Congreso Nacional aprobó la ley 13.640 de caducidad de expedientes legislativos, conocida como la ley Olmedo. ANTECEDENTES Ley Olmedo En el año 1890, el diputado nacional José Miguel Olmedo presentó un proyecto de ley que establecía las normas para la tramitación de asuntos sometidos a consideración del Congreso de la Nación. Por ser el autor, la ley lleva su nombre. La ley Olmedo originaria lleva el número 2.714, luego la ley 3.721 de 1898 insertó algunas modificaciones y, finalmente en 1949 se realizaron los últimos cambios a través de la sanción de la ley 13.640 derogando las normas anteriores. La iniciativa de Olmedo establecía que todo proyecto de ley presentado a consideración de alguna de las Cámaras, puede durar dos períodos parlamentarios. En la sesión de la Cámara de Diputados del día 13 de junio de 1890, los legisladores debatieron la iniciativa presentada por el diputado Olmedo. El diputado Juan Balestra, presidente de la Comisión de Legislación y Justicia, describió los problemas que tenía el parlamento; este legislador manifestó que al no haber plazos establecidos puede suceder que un proyecto estudiado por una cámara pase a la otra, la cual le introduce modificaciones y se devuelve a la cámara original; transcurre algún tiempo sin que se traten estas modificaciones; durante el lapso de tiempo, generalmente, cambian los hombres, cambian los tiempos, cambian las ideas y desaparece la oportunidad del proyecto. La situación embarazosa está creada si se quiere presentar un nuevo proyecto, ya que, es muy probable que ambas cámaras legislativas pujen por la propia redacción que aprobaron cada una de ellas; de esta cuestión surge que una iniciativa podría tardar muchos años, tiempo que no es aceptado por los actuales ni por los que la hicieron. Balestra es concluyente al afirmar que, de la situación descripta, surge la dificultad en que la acción de las dos cámaras no sea contemporánea como es el espíritu de la constitución.42

Por otro lado, en aquella sesión, el presidente de la comisión de Legislación y Justicia aprovechó la oportunidad citando un caso práctico del problema planteado. El orador explicó que uno de los casos más notorios es el de la ley de capital, también explicado por Olmedo en los fundamentos de su proyecto, respecto de la cual existía en el momento de dictarla, en 1880, un proyecto de ley pendiente, estableciendo la capital en Río Cuarto, proyecto que había sido modificado por la revisión de la otra cámara,

42 Cámara de Diputados de la Nación, Diario de Sesiones, 13 de junio de 1890, Página 190.

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estableciéndola en Rosario, mientras que el Senado y la Cámara de Diputados querían que se estableciera la capital no en Rosario ni en Río Cuarto, sino en Buenos Aires, para lo cual era un obstáculo insuperable el proyecto revisado, que excluía a Buenos Aires de sus términos, sobre los cuales debía versar exclusivamente la discusión según el precepto constitucional43. Esta situación se ha notado en el tratamiento de varias iniciativas legislativas. En su explicación sobre las bondades de la norma, Balestra describe el objeto de la ley cuando afirma que los asuntos inútiles no ocuparán la atención de la cámara; además, los asuntos útiles recibirán una atención más asidua y no se suscitarán las dificultades de tiempo y pleito en cámaras que obstruyen la acción legislativa; finalmente aquellos asuntos de un interés permanente continuarán en su estado actual sin que esta ley venga a estorbar su estudio.44 El proyecto Olmedo, fue sancionado por la Cámara de Diputados y elevado al Senado de la Nación. Excepciones de la ley El 28 de agosto de 1890 los senadores se encontraban en sesión estudiando el proyecto Olmedo venido de la Cámara de Diputados. El senador Carlos Doncel coincidió con el diputado Juan Balestra en cuanto al objeto de la ley; en el legislador la iniciativa responde a diferentes objetos, tales como a retirar de las carteras de las Comisiones una infinidad de asuntos que están pendientes de sus despachos desde mucho tiempo atrás, muchos de ellos inoportunos, y a resolver dificultades de tramitación, que se han presentado respecto de otros de gran importancia.45 Sin embargo, a pesar de estar de acuerdo con el espíritu de la norma, los senadores creyeron conveniente en agregar algunos artículos al proyecto propuesto en el dictamen de la comisión de Negocios Constitucionales de la Cámara46. Efectivamente, el Senado de la Nación sancionó el proyecto con modificaciones, estableciendo que quedan exceptuados de la norma los proyectos de Códigos, los tratados con las naciones extranjeras, los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo sobre provisión de fondos para pagar créditos contra la Nación y los reclamos de particulares de igual carácter. También reglamentaron las formas de archivo de los proyectos que hayan vencido sus plazos legislativos. En esa misma sesión los senadores aprobaron la iniciativa y la devolvieron a la Cámara de Diputados para su revisión. La Cámara de Diputados estudió las modificaciones introducidas por el Senado y, con la venia del diputado Olmedo, el 29 de agosto se aceptó el texto de los senadores y se sancionó definitivamente la ley que lleva el número 2.714, estableciendo así el principio de los plazos legislativos. Prórroga Con la aplicación de la ley 2.714, todos los proyectos de ley debían durar dos períodos parlamentarios. Sin embargo, durante su vigencia muchos legisladores plantearon

43 Cámara de Diputados de la Nación, Diario de Sesiones, 13 de junio de 1890, Página 190. 44 Cámara de Diputados de la Nación, Diario de Sesiones, 13 de junio de 1890, Página 191. 45 Cámara de Senadores de la Nación, Diario de Sesiones, 28 de agosto de 1890, Página 157. 46 Cámara de Senadores de la Nación, Diario de Sesiones, 28 de agosto de 1890, Página 156.

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algunas cuestiones que hacían al tratamiento de los proyectos con sanción de alguna de las cámaras. Los parlamentarios de aquella época consideraban injusto que un proyecto, habiendo obtenido la aprobación de alguna cámara, siendo estudiada y trabajada exhaustivamente por quien la sancionó sea considerada, en cuanto a tiempos, con status similar a un proyecto legislativo que no haya obtenido ningún resultado. No es sino hasta el año 1898 que el diputado José María Gutiérrez presenta un proyecto que propone la prórroga de un período más para aquellas iniciativas que hayan obtenido una sanción legislativa. La aprobación por cualquiera de una de las cámaras del proyecto, amplía el tiempo de vigencia por tres períodos legislativos. La propuesta de Gutiérrez es bien recibida por el recinto y, en la sesión del 4 de julio de 1898, con una breve explicación del presidente de la Comisión de Legislación y Justicia de aquel entonces, Mauricio Dracat, los diputados aprueban el proyecto y lo giran al Senado para su revisión.47 El día 30 de septiembre de 1898, sin más trámite el Senado de la Nación aprueba el proyecto de Gutiérrez y, con el número de ley 3.721, se agrega a la ley Olmedo la prórroga de los proyectos que hayan tenido, por lo menos, una sanción de alguna de las cámaras legislativas.48 Períodos Legislativos y Plazos de los vetos Con la ley Olmedo el Congreso Nacional funcionó, por casi sesenta años, con una reglamentación de plazos que establecía la duración de dos períodos y una prórroga. Sin embargo, la ley tuvo interpretaciones equívocas que llevó a los legisladores a no poder resolver algunas cuestiones de los plazos y lo dejaron en manos al Poder Ejecutivo para resolver la aplicación correcta, caso contrario podría utilizar el veto. Para resolver los problemas que se plantearon durante el tiempo, en el año 1949 el senador Ernesto Bavio presentó un proyecto de ley que establecía novedosas modificaciones para encontrar términos más aptos en el tratamiento de los proyectos. El gran equívoco en la interpretación de la norma era los períodos legislativos. A diferencia del derecho procesal, la ley Olmedo establecía los plazos por calendario y no por días contados. El calendario que se tomaba era el período legislativo. La Constitución Nacional establece tres tipos de períodos parlamentarios, el ordinario, el extraordinario y el de prórroga. El período ordinario se da, de acuerdo a la Constitución anterior de 1994, desde el 1° de mayo hasta el 30 de septiembre de cada año y, desde el 1° de octubre hasta el 30 de abril se da lugar al período extraordinario o de prórroga según decida el Poder Ejecutivo. La ley 2.714 con las modificaciones introducidas por la ley 3.721 establecía que si un proyecto no era considerado en el período de sesiones en que fue presentado o en el siguiente será caducado, en caso de sanción se prorroga un período más. Las discusión se centró si el período legislativo abarcaba los períodos correspondiente al año o se hablaba de cada período. Esta diferencia es muy importante porque hace a los tiempos de duración de los expedientes.

47 Cámara de Diputados de la Nación, Diario de Sesiones, 4 de Julio de 1898, Página 310. 48 Cámara de Senadores de la Nación, Diario de Sesiones, 30 de septiembre de 1898, Página 415.

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En la sesión de la Cámara de Senadores del 8 de septiembre de 1949, el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, senador Pablo Antonio Ramella presenta el proyecto de Bavio y explica la solución al problema para poder cerrar un debate de medio siglo. El proyecto que se sometió a estudio de los legisladores propuso cambiar la palabra período parlamentario por año parlamentario. Según Ramella el año parlamentario abarca los períodos que comprende el ordinario y el extraordinario o de prórroga. El legislador, durante el debate, afirmó y lo dejó sentado para la doctrina, que el año parlamentario es abarcado desde el 1° de mayo hasta el 30 de abril del año siguiente.49 Si actualizamos el calendario parlamentario a la Constitución Nacional de 1994, el tiempo que abarca el año es desde el 1° de marzo hasta el 28 de febrero del año siguiente. Otra novedad que introduce el proyecto Bavio es el plazo de vigencia de los vetos del Poder Ejecutivo sobre las leyes. La norma fija que el Poder Legislativo tiene plazo para aceptar o rechazar un veto de dos años parlamentarios; como el procedimiento no requiere de sanción sino de confirmación, no se establece prórroga. Según Ramella, esta condición es necesaria para establecer categóricamente si una ley está en vigencia o no lo está.50 Finalmente el proyecto fue aprobado y girado a la Cámara de Diputados. Esta cámara aprobó definitivamente la norma el 30 de septiembre de 1949, convirtiéndose en la ley número 13.640 que deroga las leyes 2.714 y 3.721.51 CADUCIDAD DE LOS PROYECTOS La ley Olmedo, actualmente en vigencia, establece el período en que duran los proyectos legislativos sometidos a consideración del Congreso de la Nación. Estos períodos varían según el resultado que obtenga cada expediente. En este capítulo realizaremos un estudio técnico de la norma para poder comprender cuales son los momentos de vigencia de las iniciativas que son estudiadas por los legisladores. Es importante destacar que el espíritu de la norma tiende a que la Cámara receptora de un proyecto o una sanción cuente, por lo menos, con un período parlamentario más al de la presentación del proyecto o el ingreso de la sanción. Esto lo podremos observar cuando analicemos la vigencia de los proyectos de ley. Vigencia de dos períodos La primer parte del primer párrafo del artículo 1° de la ley 13.640 establece que un proyecto de ley sometido a la consideración del Congreso que no obtuvo sanción en el año parlamentario presentado o el siguiente se tendrá por caducado.52 Para comenzar a comprender la norma, debemos saber que la caducidad del expediente hace que el mismo no pueda ser tratado por el Congreso una vez vencido sus plazos y deberá pasar al archivo inmediatamente. Por otro lado, sabemos que el año parlamentario comienza el 1° de marzo y culmina el 28 o 29 de febrero del siguiente año.

49 Cámara de Senadores de la Nación, Diario de Sesiones, 8 de septiembre de 1949, Página 1654. 50 Cámara de Senadores de la Nación, Diario de Sesiones, 8 de septiembre de 1949, Página 1654. 51 Cámara de Diputados de la Nación, Diario de Sesiones, 30 de septiembre de 1949, Página 5197. 52 Parte Primera del Primer Párrafo del artículo 1° de la ley 13.640: “Todo proyecto de ley sometido a la consideración del Congreso que no obtenga sanción en una de sus Cámaras durante el año parlamentario en que tuvo entrada en el cuerpo o en el siguiente, se tendrá por caducado...”

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Para hacer una explicación gráfica utilizaremos al año 1900 como ejemplo de fecha de presentación de cada proyecto, adecuado al calendario parlamentario. Entonces tenemos que, si un proyecto es presentado durante el año parlamentario 1900 (1° de marzo de 1900 a 28 de febrero de 1901) y no obtuvo sanción en ese período o en el siguiente (1° de marzo de 1901 a 28 de febrero de 1902) el mismo caduca automáticamente. La vigencia total del expediente es desde el 1° de marzo de 1900 hasta el 28 de febrero de 1902.

Cuadro de la Vigencia de dos períodos 01-03-1900 28-02-1901 28-02-1902 01-03-1901 Presentación del Proyecto Primer Período Segundo Período Período de Vigencia Prorroga La segunda parte del primer párrafo del artículo 1° de la ley Olmedo establece que si una iniciativa tuviera sanción por una de las cámaras en el período presentado o en el siguiente el mismo será prorrogado por un período más.53 Entonces si el proyecto presentado en el año 1900 obtuvo sanción en aquel o en el siguiente; el expediente será prorrogado hasta el año 1902 inclusive. Entendiéndolo siempre como año parlamentario.

Cuadro de Prórroga (Alternativa 1) 01-03-1900 28-02-1901 28-02-1902 28-02-1903

01-03-1901 01-03-1902 Presentación del Proyecto Sanción Legislativa Primer Período Segundo Periodo Prórroga 53 Parte Segunda del Primer Párrafo del artículo 1° de la ley 13.640: “...Si obtuvo sanción en alguna de ellas en el término indicado, éste se prorrogará por un año más.”

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Período de Vigencia

Cuadro de Prórroga (Alternativa 2) 01-03-1900 28-02-1901 28-02-1902 28-02-1903

01-03-1901 01-03-1902 Presentación del Sanción Proyecto Legislativa Primer Período Segundo Período Prórroga Período de Vigencia Segunda Prórroga Hasta ahora, vimos como la norma establece la vigencia de las iniciativas y la prórroga en caso de sanción. El segundo párrafo del artículo 1° de la ley contempla también la posibilidad de que ocurra una segunda sanción con modificaciones y vuelva a la cámara original. En el proceso de sanción y formación de leyes vimos que puede llegar haber hasta tres sanciones y dos revisiones para convertirse en ley. Es decir que, aprueba cámara de origen, es girado a la cámara revisora, ésta última la sanciona con modificaciones y vuelve a la de origen quién la sanciona y la convierte en ley. En el último supuesto la ley Olmedo lo prorroga por un período más. Para que se dé esa ampliación de la vigencia, es condición de que la sanción con modificaciones se obtuviera en el período de la primera prórroga.54 Un proyecto presentado en el año parlamentario 1900 obtuvo una sanción en ese período o el siguiente obtiene la prórroga hasta el año 1902 inclusive. Si en dicho período de prórroga la Cámara revisora lo sancionara con modificaciones se le asigna una última prorroga, en este caso sería el año 1903 inclusive. Sin embargo, si la segunda sanción se da en los primeros dos períodos de la vigencia, la prórroga no se obtiene.

54 Segundo Párrafo del artículo 1° de la ley 13.640: “Todo proyecto de ley aprobado con modificaciones por la Cámara revisora que no termine el trámite establecido por el artículo 72 de la Constitución Nacional en el año parlamentario que obtuvo la referida aprobación o en el siguiente, se tendrá por caducado.”

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Cuadro de Segunda Prórroga 01-03-1900 28-02-1901 28-02-1902 28-02-1903 28-02-1904 01-03-1901 01-03-1902 01-03-1903 Presentación del Primera Sanción Segunda Proyecto Legislativa Sanción (segunda Legislativa con alternativa) modificaciones Primera Sanción Legislativa (primer Alternativa) Primera Segunda Primer Período Segundo Período Prórroga Prórroga Período de Vigencia Excepciones de la ley El artículo 2° de la ley Olmedo también establece excepciones para su aplicación. Los legisladores consideran que hay proyectos legislativos que no admiten limitación de tiempos. Se encuentran dentro de las excepciones de la ley los proyectos de códigos, tratados internacionales, los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo sobre provisión de fondos para pagar los créditos como es el Presupuesto Nacional y los reclamos de los particulares de similar carácter.55 Si bien no existe norma o reglamentación que establece la perdurabilidad de la sanción legislativa de estos proyectos por parte de alguna de las cámaras; la tradición parlamentaria estableció que las sanciones legislativas son tan igual de permanentes como su vigencia. En este punto es bueno saber que la excepción se refiere a todo proyecto de ley que proponga reemplazar algún código vigente o crear uno nuevo; no se encuentra dentro de las excepciones aquellos proyectos que propongan modificar parcialmente a algunos de los códigos vigentes.

55 Artículo 2° de la ley 13.640: “Exceptuase de lo dispuesto en el artículo anterior los proyectos de códigos, tratados con las naciones extranjeras, los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo sobre provisión de fondos para pagar los créditos contra la Nación y los reclamos de particulares con igual carácter.”

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Vigencia de los plazos en razón de las presentaciones del proyecto Ya hemos visto el plazo de un proyecto de ley en razón de su momento de presentación. Sin embargo, y veremos más adelante, una sanción legislativa sobre una ley puede corresponder a la unificación de varios proyectos de ley presentados en la Cámara sobre el mismo tema. En la unificación, puede existir un proyecto de ley presentado en un período y otro proyecto de ley presentado en el período siguiente. Allí existe un planteo sobre cual es el proyecto de referencia que se toma para establecer los plazos legislativos. El Congreso Nacional, a través de sus prácticas legislativas, ha determinado que la vigencia del proyecto se toma desde el último proyecto presentado y que forme parte de la sanción legislativa. Uno de los casos que se ha dado según lo indicamos en el párrafo anterior es la ley 25.930 que establece la penalización del fraude con Tarjetas de Crédito.

En la sesión del 18 de septiembre de 2002, la Cámara de Diputados sancionó el proyecto de ley de fraude con tarjetas de crédito unificando proyectos de ley presentados en el período 2001 y presentados en el período 2002, luego el Senado sancionó definitivamente el proyecto en la sesión del 25 de agosto de 2004.

Si nos ajustamos a lo establecido en la ley 13.640, un proyecto presentado en el período 2001 y con una sanción legislativa en el período 2002, debería caducar el 28 de febrero de 2004. Si esto es así, entonces cual situación se ha dado para que los senadores lo aprobaran el 25 de agosto de 2004. La explicación se da en que la sanción de diputados fue hecha en base a la unificación de proyectos presentados en el período 2001 y proyectos presentados en el período 2002, al ingresar al Senado, se ha tomado como fecha de referencia para la vigencia de los plazos la presentación del último proyecto que corresponde al período 2002, de esta manera el proyecto caducaría el 28 de febrero de 2005.

El período de vigencia nace a partir de la presentación de los proyectos en la Cámara de Orígen y su primer sanción es la que establecerá los plazos. Vigencia de los Vetos Los vetos enviados por el Poder Ejecutivo para que sean considerados por el Congreso tiene únicamente una duración de dos años parlamentarios según el artículo 3° de la ley 13.640.56 La norma no admite prórroga porque se trata de la confirmación a una ley anterior.

56 Artículo 3° de la ley 13.640: “Los proyectos de ley o parte de ellos que el Poder Ejecutivo devuelva observados en uso de la facultad que le acuerda el artículo 73 de la Constitución Nacional, que el Congreso no confirme en el año parlamentario en que fueran devueltos o en el siguiente, se tendrán por caducados.”

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Cuadro de Vigencia de los Vetos 01-03-1900 28-02-1901 28-02-1902 01-03-1901 Devolución de la Observación total o parcial de la ley Primer Período Segundo Período Período de Vigencia Archivo de los proyectos caducos

Los artículos 4° y 5° de la ley Olmedo establece el procedimiento de archivo de aquellos proyectos que hayan tenido su vencimiento. Son los presidentes de las comisiones de ambas cámaras quienes al principio de cada período ordinario deben presentar una nómina de todos los expedientes que hayan caducado en sus plazos. Lo mismo ocurre para aquellos dictámenes de las comisiones que no lograron obtener sanción legislativa y su plazo haya vencido.57

La resolución aprobada por la Cámara de Diputados del día 5 de junio de 1996 establece, en sus artículos 1° y 2°, las formas para el archivo de los proyectos de ley vencidos.58

Una vez vencido los proyectos, los mismos serán girados por las comisiones asesoras a la Dirección General de Archivo, Publicaciones y Museo para su custodia y guarda. En los casos de los proyectos de ley, la dirección, dependiente de la Cámara de Diputados, deberá destruir las copias y solo mantener el original; dejando constancia de la acción ejecutiva.

57 Artículo 4° de la ley 13.640: “Los presidentes de las comisiones de ambas Cámaras, presentarán al principio de cada período de sesiones ordinarias, una nómina de los asuntos que existan en sus carteras y que estén comprendidos en los artículos 1° y 3° de esta ley, los que sin más trámite serán mandados al archivo con la anotación correspondiente puesta por Secretaría devolviéndose a los interesados los documentos que les pertenezcan y soliciten, previo recibo que deberán otorgar en el mismo expediente”. Artículo 5° de la ley 13.640: “Los asuntos pendientes en órdenes del día que caducarán en virtud de la presente ley, se girarán a las respectivas comisiones, a los efectos del artículo anterior.” 58 Resolución de la Cámara de Diputados de la Nación del 5 de junio de 1996: “Artículo 1°- Cumplido el término establecido en la ley 13.640 y sus modificatorias, ley 23.821 y 24.565, reglamentada por la resolución de la Honorable Cámara – Orden del Día N° 829 del 30 de septiembre de 1992 – y la Resolución de la Honorable Cámara – Orden del Día N° 137 del 30 de abril de 1992 -, las comisiones asesoras de la Honorable Cámara remitirán únicamente originales de expedientes que obran en su poder a la Dirección de Archivo, Publicaciones y Museo para su custodia y guarda. Artículo 2°- La Dirección de Archivo, Publicaciones y Museo procederá a retirar y destruir de su acervo documental, los expedientes que sean copias de los expedientes originales, dejándose constancia de estos de la ejecución de la presente disposición.”

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El procedimiento que estableció el Senado de la nación para el archivo de los proyectos que no son de ley, se encuentra el artículo 3° de la resolución aprobada el 3 de julio de 1991 y es simplemente la remisión de los expedientes, por parte de los presidentes de las Comisiones, al archivo con intervención de la oficina de Mesa de Entradas y con publicación de la nómina en el diario de sesiones.59 Plazos legislativos de proyectos de resolución, declaración, comunicación y decreto La ley 23.821 agregó el artículo 5° bis a la ley 13.640 por la cual establece que cada cámara impondrá los plazos legislativos para todas aquellas iniciativas que no sea proyectos de ley60. En respuesta a ese artículo, la Cámara de Diputados aprobó en la sesión del día 30 de septiembre de 1992 una resolución, por la cual los proyectos de resolución o declaración duran solamente un período parlamentario61. Como este tipo de proyectos no necesita la sanción de la otra cámara, se otorga una prórroga si obtuviera un despacho de comisión con orden del día impreso. El 30 de abril de 1992 la Cámara de Diputados aprobó una resolución por la cual establece que los proyectos referidos a la acusación de funcionarios o magistrados por Juicio Político pueden durar hasta tres períodos parlamentarios62. En el caso del Senado de la Nación, el 3 de julio de 1991 se aprobó una resolución en la cual los proyectos que no son de ley, es decir los de resolución y los de declaración, y, los que son exclusivos de esta cámara, los de comunicación y de decreto, duran dos períodos parlamentarios63. Quedan excluidos de la norma los asuntos girados a la Comisión

59 Resolución de la Cámara de Senadores de la Nación del día 3 de julio de 1991: “Artículo 3°- Los presidentes de las Comisiones presentarán al comienzo de cada período parlamentario una nómina de los asuntos que tuvieran pendientes alcanzados por las disposiciones de la presente. Sin perjuicio de ello, remitirán sin más trámite los expedientes correspondientes al archivo con intervención de la mesa de entradas con una nómina que será publicada en el diario de sesiones. 60 Artículo 5° bis de la ley 13.640: “Cada Cámara establecerá los plazos de vigencia y reglamentará los procedimientos para la caducidad y archivo de las iniciativas parlamentarias que no sean proyecto de ley que se hubieran sometido a su consideración.” 61 Resolución de la Cámara de Diputados de la Nación del 30 de septiembre de 1992: “Artículo 1°- Los proyectos de declaración y/o resolución, así como también los expedientes oficiales varios y Particulares que no hayan sido considerados en el año parlamentario de su ingreso, caducarán y se les dará el trámite establecido en el artículo 4° de la ley 13.640 y su modificatoria 23.821. Artículo 2°- En el caso de que tengan orden del día impreso se lo considerará de acuerdo a lo preceptuado en el primer párrafo del artículo 1° de la ley 13.640 y su modificatoria.” 62 Resolución de la Cámara de Diputados de la Nación del día 30 de abril de 1992: “Los proyectos de resolución por los cuales se solicita la promoción de un juicio político que no sean aprobados o rechazados en el término de tres períodos parlamentario, se tendrán por caducados.” 63 Resolución de la Cámara de Senadores de la Nación del día 3 de julio de 1991: “Artículo 1°- Todo proyecto de decreto, de resolución, de comunicación o de declaración, sometido a la consideración del Honorable Senado que no obtenga sanción durante el año parlamentario en que se dio cuenta al mismo, o en el siguiente, se tendrá por caducado. Artículo 2°- Las peticiones particulares que fueran giradas a las comisiones y que no sean objeto de alguna iniciativa por las mismas dentro del año parlamentario en que tuvieron entrada, deberán ser remitidas al archivo al finalizar el período. Artículo 4°- Los asuntos que se encuentren pendientes en ordenes del día que caduquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, serán girados a las respectivas comisiones, a los efectos de su envío al archivo.

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Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración que se rige por el decreto ley 23.354/56 y la ley 23.847. La diferencia entre ambas cámaras sobre el período de proyectos es que, mientras en diputados duran solo un período, prorrogable si cuenta con dictamen, en el Senado duran dos períodos parlamentarios sin prórroga alguna. Representación de proyectos Si bien la ley Olmedo y las resoluciones antedichas establecen períodos de vigencia, la misma no prohíbe que sus autores puedan volver a presentar la iniciativa una vez que haya vencido el plazo. Este mecanismo es moneda común en ambas Cámaras y rige tanto para los proyectos de ley como los de resolución y declaración. Tal es así que, el artículo 7° de la resolución de la Cámara de Diputados del 5 de junio de 1996 permite a los legisladores reproducir los proyectos que no son de ley con una antelación de por lo menos 20 días a la fecha de su vencimiento.64

La reproducción de la iniciativa se realiza mediante nota a la presidencia de la Cámara citando el expediente al que se desea reproducir. Los legisladores pueden representar un proyecto de su autoría o de autoría de otro legislador con mandato cumplido o en cumplimiento de su mandato. Etapas del Proceso Legislativo y Plazos Legislativos Hemos visto en el capítulo anterior que el proceso legislativo puede ser de un mínimo de dos etapas y un máximo de tres etapas. En los plazos legislativos podemos observar que un proyecto de ley puede llegar a tener vigencia hasta cuatro períodos parlamentarios. Es así que logramos ver que los plazos legislativos son superiores a las etapas del proceso legislativo, esto no es casual ni caprichoso. Si el plazo legislativo fue igual o inferior a las etapas del proceso legislativo, la última etapa podría quedar sin período de estudio y así la vigencia del proyecto perdería sentido. Si tenemos un plazo legislativo máximo de tres períodos se corre el riesgo de que la Cámara de Origen no tenga el plazo suficiente para estudiar las modificaciones introducidas por la Cámara Revisora. Imaginemos un plazo legislativo máximo de tres períodos en la cual ingresa un proyecto de ley a la Cámara de Origen quién lo aprueba en el período en que se presentó o en el siguiente cumpliendo así la primer etapa, ahora para dar cumplimiento a la segunda etapa la Cámara Revisora aprueba el proyecto con modificaciones y éste lo hace al final del

Artículo 5°- Quedan excluidos de las disposiciones de la presente resolución los asuntos girados a la Comisión Parlamentaria Mixta de Cuentas de la Administración Nacional que serán regidos en los plazos establecidos por el decreto ley 23.354/56 y sus modificatorias, y en la ley 23.847.” 64 Resolución de la Cámara de Diputados de la Nación del día 5 de junio de 1996: “Artículo 7°- Los señores diputados que propongan la reproducción de aquellos proyectos que no sean de ley podrán hacerlo con una antelación de por lo menos 20 (veinte) días a la fecha de la caducidad de dichos proyectos mediante nota dirigida a la Presidencia de la Honorable Cámara, quedando así habilitados para un nuevo período parlamentario, dejándose expresa constancia de dicha prórroga en la contratapa de la carátula del mismo, firmada por el secretario de la Comisión interviniente.”

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tercer período, así tenemos que cuando vuelve a la Cámara de Origen la iniciativa se encuentra vencida y no puede ser estudiada.

Por ello, ingeniosamente, la ley 13.640 establece una prórroga más en caso de que la iniciativa sea aprobada con modificaciones ampliando los plazos a cuatro períodos y, de esta manera y en cualquier situación, la Cámara de Origen siempre contará con un período más para estudiar las modificaciones introducidas por la Cámara Revisora. Es por ello que decimos que los plazos legislativos no deben ser iguales ni inferiores a las etapas del proceso legislativo.

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Reglamentos de las Cámaras La Cámaras del Congreso no pueden funcionar sin un reglamento que normalice todos los pasos de un proyecto desde su nacimiento hasta la última instancia, es decir la sanción definitiva. También el funcionamiento de las cámaras y su administración son reguladas por el reglamento. En este capítulo veremos el marco teórico de los reglamentos y su estructura para poder adentrarnos al proceso legislativo interno de las cámaras del Congreso Nacional. Concepto El senador Aníbal Dávila presentó, en el año 1961, un proyecto tendiente a modificar sustancialmente el reglamento interno de la Cámara de Senadores. En sus fundamentos, el legislador esbozó un concepto sobre el reglamento. Según Dávila el reglamento constituye una serie de normas procesales indispensables para el cumplimiento de la labor legislativa.65 En esta idea le sigue el senador Benjamín Guzmán cuando, en la sesión del 5 de julio de 1961, realizó un análisis al proyecto del senador Dávila y destacó que un reglamento no es sino un conjunto de normas procesales concretadas con el propósito definido y excluyente de facilitar el cumplimiento de la labor parlamentaria.66 El concepto hilvanado en el Senado es muy similar al que esgrimieron los diputados en la sesión del 18 de julio de 1963 donde se debatía el nuevo reglamento interno de la Cámara de Diputados de la Nación. En aquel momento, el diputado Rafael Martínez Raymonda, miembro informante de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento, encargada de redactar el nuevo canon del funcionamiento de la Cámara, expresó que el reglamento fijado por las propias cámaras son una valla contra los desbordes de las mayorías y sirve para evitar la acción perturbadora de las minorías que intenten obstruir el esfuerzo y el trabajo creador de los cuerpos de que forman parte67. Si bien su concepto tiene elementos subjetivos y cargado de advertencias políticas, fue aceptado por la mayoría de sus pares de aquel entonces. Dinámica del reglamento Dentro del concepto del reglamento, ha prevalecido en la doctrina que el reglamento debe ajustarse permanentemente a las circunstancias de la época para que tenga una funcionalidad adecuada a los momentos, es decir que debe ser un instrumento dinámico. En los fundamentos del proyecto del senador Aníbal Dávila se asevera que el reglamento debe ser un cuerpo vivo que continuamente se adapte a las nuevas experiencias que la actividad de la Cámara va suscitando. Los hechos, las circunstancias, requieren otras formas que es conveniente consagrar en los textos. De otra manera se establecería la inmutabilidad de normas superadas por la práctica, convirtiendo el Estatuto que los rige en un algo estático, insensible a las constantes mutaciones de la vida del Congreso.68 Acorde 65 Cámara de Senadores de la Nación, Diario de Sesiones, 5 de julio de 1961, Página 860. 66 Cámara de Senadores de la Nación, Diario de Sesiones, 5 de julio de 1961, Página 861. 67 Cámara de Diputados de la Nación, Diario de Sesiones, 18 de diciembre de 1963, Página 918. 68 Cámara de Senadores de la Nación, Diario de Sesiones, 5 de julio de 1961, Página 860.

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al concepto, el senador Benjamín Guzmán, en la sesión del año 1961, sostiene que el reglamento es un cuerpo vivo, maleable, sensible a todas las experiencias que sus miembros van recogiendo en el correr de la vida parlamentaria.69 Evidentemente, los legisladores no aceptaron un reglamento estático; de hecho sostienen que el fruto de los reglamentos es la misma experiencia de los legisladores abstraídos en el propio funcionamiento de la Cámara. Finalmente tenemos que, el reglamento es un cuerpo dinámico susceptible de ser modificado que contiene una serie de normas procesales y administrativas tendientes al buen funcionamiento de la Cámara acorde a la justa convivencia de sus integrantes. Marco constitucional El artículo 66 de la Constitución Nacional establece que cada cámara dictará su reglamento.70 Esto nos lleva al interrogante de cual es el rango del reglamento interno de las cámaras en la jerarquía jurídica de las normas. En la sesión de la Cámara de Diputados del año 1963, el legislador Alberto Serú García destacó la importancia del reglamento cuando afirmó que la misma deriva del hecho de que es una norma que se dicta por mandato directo de la Constitución Nacional en virtud de su artículo 5871 y ello da a este instrumento un rango jurídico especial. Además, para darle mayor importancia, subrayó que las Cámaras deberán ajustarse a ella para la sanción de las leyes.72 El diputado Seru García aclaró que no significa que el reglamento deba ser una especie de ley de leyes pero tiene una jerarquía muy especial. El reglamento se enviste de un rango especial a través del artículo constitucional. No podemos decir que se trata de una ley o de una norma que guarde el rol de ley fundamental. Pero la jerarquía observada en aquel debate demuestra que el debido proceso interno de una ley legitima la norma dentro del sistema jurídico. Podemos decir que el reglamento le da la fuerza que necesita la ley para su aplicación. El reglamento también protege la voluntad de la minoría de algún posible abuso de la mayoría. Por ello, puede decirse que las normas procesales legitiman la voluntad de la Cámara. Es así que, una ley que no haya cumplido con todos los procesos que prescribe el reglamento carece de legitimidad y es susceptible de nulidad. Matriz de las leyes En virtud de lo visto en los párrafos anteriores, podemos decir que el reglamento es la “matriz de las leyes”, es la que establece las condiciones para la concepción de las normas. El tratamiento de todo proyecto de ley debe cumplir con lo prescripto por los

69 Cámara de Senadores de la Nación, Diario de Sesiones, 5 de julio de 1961, Página 862. 70 Artículo 66 de la Constitución Nacional: “Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos”. 71 El artículo 58 al que se refería el diputado Alberto Serú García correspondía a la Constitución Nacional de 1853 y sus reformas. En la Reforma Constitucional del año 1994 el artículo en cuestión se ubicó en el número 66 durante el reordenamiento de los artículos constitucionales. 72 Cámara de Diputados de la Nación, Diario de Sesiones, 18 de diciembre de 1963, Página 922.

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reglamentos internos para que pueda ser implementado ya que, como dijimos anteriormente, cualquier violación podría debilitar la norma y hacerla susceptible de nulidad. Si entendemos que los reglamentos y su proceso legislativo son la matriz de las leyes, los mismos tenderán a la publicidad de los actos legislativos como a su transparencia, con el objeto de no dejar vacíos de interpretación a la hora de buscar el espíritu de las leyes y entender que es lo que han buscado los legisladores cuando votaron la ley. Antecedentes de los reglamentos La historia de los reglamentos en los parlamentos modernos se remonta al procedimiento de la Asamblea Francesa posterior a la revolución de 1789, por el cual no había una reglamentación rigurosa de los procedimientos de debate. El diputado Rafael Martínez Raymonda, en la sesión del año 1963, reseña muy bien la evolución de los reglamentos de aquel momento hasta los actuales. Martínez Raymonda afirma que, en la época de la Asamblea Francesa, el abate Sieyés era contrario a la reglamentación minuciosa de las normas que debían regir la vida de la asamblea. Por el otro lado, Mireabeau quería tomar la experiencia del Parlamento inglés una serie de disposiciones que permitirían la vida orgánica y ordenada del cuerpo, expresión de la nueva fuerza vitalizadora que nacía en la vieja Francia. Prevaleció la tesis de Sieyés y la asamblea fue cayendo de fracaso en fracaso, demostrando que la tesis del abate no era la más idónea73. En el derecho parlamentario anglo – americano hubo un perfecto funcionamiento de las normas de procedimiento y, quien ve su historia, puede observar que ello ha sido la mejor valla contra los abusos del poder y contra los excesos de los que mandan. Jefferson, en su Manual, cita al speaker de la Cámara de Comunes, Onslow, quien afirma que nada tiende a arrojar más poderes en manos de la administración y de la mayoría que la negligencia en el cumplimiento o el abandono de las reglas de procedimiento. Y textualmente agrega: “Estas normas, tal como han sido instituidas por nuestros antepasados, han operado como frenos, como contrapesos de los abusos de la mayoría, y fueron en muchos casos escudo y protección de las minorías contra los abusos del poder”. Llegando a la historia actual, Martínez Raymonda cita los procedimientos de los filibusters en el Senado de los Estados Unidos, en el que, por el régimen del debate libre, se permite la labor obstruccionista de uno o de varios de sus miembros. Los estudiosos del sistema parlamentario norteamericano señalaron que en 1893 se dio el caso más extenso de un filibuster perturbando la labor del Senado americano. Duró cuarenta y seis días.74 Antecedentes del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados El Congreso Argentino tomó la experiencia del congreso Americano y entendió que el funcionamiento de las Cámaras debe estar regido por un reglamento minucioso que ordene el funcionamiento de los mismos. Es así que el 19 de octubre de 1854 la Cámara de Diputados ordenó el nombramiento de una comisión integrada por tres miembros para que se encargue de presentar un proyecto de reglamento de debates, mientras tanto, 73 Cámara de Diputados de la Nación, Diario de Sesiones, 18 de diciembre de 1963, Página 917. 74 Cámara de Diputados de la Nación, Diario de Sesiones, 18 de diciembre de 1963, Página 918.

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estableciendo que hasta la sanción de su reglamento de debates y policía, la Cámara de Diputados se regirá por el Congreso Constituyente de la Confederación dictado en diciembre de 1852. El día 10 de julio de 1855 se sancionó el primer reglamento de debates y policía de la Cámara de Diputados, compuesto de trece capítulos, referidos a temas tales como diputados, presidente, comisiones, forma de introducir asuntos, realizar mociones y redactarlas, trámite de presentación de los proyectos, orden de la palabra, discusión, votación, orden de la sesión, asistencia de ministros, policía de la sala y observancia y mejora del reglamento. Este último punto le da un sentido flexible y dinámico del instrumento. El reglamento de 1855 funcionó hasta el año 1862 en la Cámara de Diputados, pues el 18 de junio de 1862, se sancionó el nuevo reglamento de la Cámara, que consta de diecinueve títulos que tratan sobre diputados; sesiones en general; obligaciones de los secretarios; taquígrafos; comisiones; presentación; redacción y tramitación de proyectos; cuestiones de orden; orden de la palabra; discusión de la Cámara en comisión; discusión en sesión – en general y particular -; orden de la sesión; interrupciones; votación; asistencia de los ministros; empleados y policía de la Sala. Este reglamento funcionó hasta el año 1940, durante el lapso de tiempo que tuvo vigencia, el mismo sufrió 31 modificaciones que permitieron actualizarla a los tiempos que corrían. Sin embargo, el 21 de agosto de 1940, los legisladores entendieron que el reglamento necesitada un cambio integral y fue así que sancionaron uno nuevo con mecanismos más modernos diferenciándolo al viejo sistema. No conforme con el andar de aquel flamante instrumento, el 8 de junio de 1949 los diputados encomiendan a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento que proyecte las reformas necesarias. Como el trabajo encomendado a la Comisión no prospero, el 4 de mayo de 1955 la Cámara de Diputados designó una comisión especial para aconsejar las reformas a introducir en su reglamento. Si bien hubo modificaciones, en el año 1960 los legisladores volvieron a activar una comisión especial para que proyecte reformas más integrales al reglamento. Finalmente, el 26 de diciembre de 1963, durante la presidencia de la Cámara del diputado Arturo Mor Roig, los legisladores aprobaron un nuevo reglamento con un texto ordenado que tiene vigencia hasta la actualidad, con las sucesivas modificaciones introducidas en el tiempo donde al ser varias, el 4 de diciembre de 1996 los diputados aprobaron una resolución por el cual establecía un texto ordenado del reglamento. Antecedentes del Reglamento en la Cámara de Senadores La Cámara de Senadores guarda un similar proceso evolutivo del reglamento que en la Cámara de Diputados. Si bien los datos históricos del reglamento no se encuentran con facilidad en el Congreso, los investigadores Miguel Alejandro Luna y José Cruz Pérez Nieves han realizado un importante trabajo que refleja el proceso histórico del nacimiento y la evolución del reglamento interno del Senado75.

Al período que va desde la sanción de la Constitución Nacional, el Senado ha dictado efectivamente su reglamento, adaptándolo a los tiempos y circunstancias, a través de sucesivas modificaciones, a veces con reformas menores, otras de un modo más 75 Revista de Derecho Parlamentario Nº 8, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, Argentina, Página 15 – 18.

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profundo e integral. No obstante, en líneas generales, es notorio el apego al mantenimiento de la continuidad jurídica, por encima de los avatares políticos.

Considerando el período iniciado en 1853 y sin desconocer que hay antecedentes muy importantes previos a esta fecha, corresponde comenzar con la primera normativa al respecto. En la sesión del 17 de octubre de 1854 el Senado nombra una comisión encargada de redactar un proyecto de reglamento permanente. El 19 de octubre, esta comisión, ante la necesidad de contar con una regla para los procedimientos de la Cámara, propone la adopción provisoria del reglamento que había servido al Congreso Constituyente de la Confederación en 1853 “en todo cuanto sea conforme a la Constitución Nacional y aplicable al carácter de la Cámara de Senadores. Esta propuesta es aprobada. Por su parte, el reglamento definitivo es aprobado finalmente el 5 de junio de 1855. Reformas de alguna significación son introducidas en 1861, cuando todavía el Congreso Nacional funcionaba en Paraná. Ya en Buenos Aires, el 24 de mayo 1862, el Senado resuelve la adopción del que “regía antes de ahora”, e inmediatamente designa una comisión encargada de proyectar un nuevo reglamento, el cual es aprobado el 7 de junio de 1862, convirtiéndose en el primer reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación, luego de la incorporación de la provincia de Buenos Aires. Este reglamento rigió con modificaciones parciales hasta 1939, donde una Comisión Especial de Reformas del Reglamento propone un nuevo texto que conserva un buen número de disposiciones del anterior. La propuesta de la Comisión es aprobada en las sesiones del 30 de mayo y del 1º de junio de 1939. El 29 de septiembre de 1948 es aprobado otro proyecto propuesto por otra Comisión Especial por el cual reforma el reglamento, pero muy pronto la reforma constitucional de 1949 torna necesarios nuevos cambios a fin de adecuar el reglamento a los nuevos preceptos constitucionales. La sanción de los mismos se produce el 19 de mayo de 1949, a través de un decreto. En 1952 una comisión especial creada al efecto propone un nuevo reglamento, si bien es otro texto, no modifica estructuralmente al anterior. En el año 1954 se aprobaron sendas modificaciones al texto reglamentario. En 1956 la reforma constitucional de 1949 queda abrogada retomando la Constitución de 1853. En la sesión preparatoria del 31 de marzo de 1958, primera de la nueva etapa institucional que se iniciaba, fue objeto de consideración el tema del reglamento al que debía someterse el cuerpo. Se presentó entonces una propuesta, finalmente aprobada, por la cual se declaró la aplicación del reglamento vigente, sin embargo, resolvieron que aquellas cláusulas que contradigan la constitución de 1853 no tendrán aplicabilidad. Desde aquel momento hasta los años recientes el reglamento fue objeto de varias modificaciones. Con la reforma Constitucional de 1994, los senadores reformaron nuevamente el reglamento para introducir la regulación de la presentación del informe verbal del Jefe de Gabinete de Ministros. También agregaron otro artículo que establecía las formas de delegación a las comisiones asesoras del tratamiento en particular de un proyecto de ley de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional. La última importante modificación del Reglamento del Senado se realizó en la sesión del 26 de diciembre de 2003, cuyo objetivo fundamental fue la drástica reducción de la cantidad de comisiones legislativas.

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Flexibilidad del reglamento Afirmamos que el reglamento es dinámico; para ello, el instrumento debe ser flexible en cuanto a las modificaciones. Si un reglamento ofrece un mecanismo rígido para su modificación o actualización se tornará estático, y con el tiempo impráctico. Los reglamentos internos de las Cámaras de Diputados y de Senadores son similares en cuanto al procedimiento de modificación, salvo en la votación que pasaremos a explicar. El artículo 227 del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados (RICD) y el artículo 227 del Reglamento Interno de la Cámara de Senadores (RICS) coinciden en que, a través de un proyecto de resolución se puede modificar el reglamento. La iniciativa de reforma no puede tratarse mediante una moción sobre tablas ni el mismo día que se presentó, esto último, fue establecido para que los legisladores puedan tomar su tiempo de estudio en la propuesta. Para aprobar una iniciativa de estas características el artículo 194 RICD establece que los diputados deben votar y si se logra la mayoría absoluta de los votos emitidos el mismo es aprobado. En cambio, en el Senado el mismo artículo 227 RICS determina que para la aprobación el resultado de la votación debe ser por dos tercios de los miembros presentes en quórum legal. La diferencia entre las cámaras recae sobre la mayoría que necesitan de los votos y la distan las abstenciones. La abstención es la no votación del legislador estando presente en el acto.

Como los diputados requieren la mayoría de los votos emitidos, la abstención no modifica el resultado. En el Senado los dos tercios se requiere sobre los miembros presentes, por ello, las abstenciones pueden jugar en el resultado de la votación. Estructura del Reglamento Los reglamentos internos de ambas cámaras se dividen en títulos coincidentes entre sí. Esquemáticamente los rótulos de los cuales muchos de ellos los profundizaremos en los siguientes capítulos, son: Sesiones preparatorias: En este título se reglamenta la sesiones anteriores al inicio de cada período legislativo en la cual los legisladores ordenan la actividad del año. En las sesiones preparatorias también se aceptan los diplomas de los diputados o senadores electos. Esta sesión es realizada por cada cámara en particular para sus legisladores. Sesiones en general: La sesiones en general de todos los períodos legislativos son reglamentados a través de este capítulo. La presidencia: El reglamento establece las facultades de la presidencia de cada Cámara y regula su funcionamiento. Los Secretarios: Los funcionarios que asisten al presidente de la Cámara están encuadrados en el presente capítulo y refieren a los tres secretarios de cada Cámara. De acuerdo a las funciones de cada secretario, al mismo se le asigna una categoría. Dichas asignaciones son tres, el secretario parlamentario, el secretario administrativo y el secretario de coordinación operativa. Los pro secretarios: Dentro del reglamento, se encuentran también, los funcionarios que asisten al presidente de la Cámara y a los secretarios. Ellos son el pro secretario parlamentario, el pro secretario administrativo y el pro secretario de coordinación operativa.

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Los bloques parlamentarios: Las funciones legislativas de los bloques que integran las Cámaras están encuadradas por el respectivo reglamento. El bloque parlamentario comienza a funcionar a partir de su reconocimiento administrativo establecido por el instrumento procedimental. Labor Parlamentaria: La comisión de labor parlamentaria es la que se encuentra integrada por las autoridades de la Cámara y los bloques y su función básica es coordinar los temarios de la sesiones. Comisiones: Un capítulo está dedicado a las comisiones en cuanto a su funcionamiento y su competencia. Las categorías de las comisiones son las asesoras, las bicamerales y las especiales. Presentación y Redacción de los proyectos: El reglamento establece las formas de presentación y de redacción de todos los proyectos legislativos presentados en las Cámaras. Las categorías son de ley, de resolución y de declaración; en el Senado se agregan dos tipos más de proyectos, ellos son de comunicación y de decreto. Tramitación de los proyectos: En esta sección se estipula como debe presentarse un proyecto y cuales son los mecanismos para su tramitación. Mociones: Si bien en los próximos capítulos estudiaremos las mociones, podemos decir que ellas son solicitudes a viva voz por parte de un legislador durante el desarrollo de la sesión. Cámara en Comisión: En casos especiales la Cámara puede constituirse en comisión durante una sesión. Este procedimiento está regulado por el reglamento. Discusión en Sesión: El reglamento ordena la discusión en las sesiones, estableciendo orden de la palabra y dando facultades al presidente de la cámara para actúe en razón del normal desarrollo del debate. Orden de la Sesión: El presidente de la Cámara es el encargado de mantener el orden durante el desarrollo de la sesión cuando es indebidamente interrumpida por otros legisladores en el momento en que expone un orador. Interrupciones y llamamientos a la cuestión y orden: Un legislador puede interrumpir al orador siempre y cuando se lo conceda el interrumpido y la presidencia. También puede advertir al presidente llamando al orden de la sesión. La votación: El procedimiento de votación y los mecanismos del mismo se encuentran regulados por el reglamento. Asistencia de los ministros: Los ministros pueden ser interpelados en la sesión o citados en alguna de sus comisiones asesoras. El procedimiento de interpelación se estipula en el reglamento. Facultades de la Cámara: Los artículos 216 RICS y 220 RICD establecen que los presidentes deben llamar al orden cuando la sesión no se desarrolla con normalidad debido a cualquier hecho o circunstancia fuera de los legisladores. En la Cámara de Diputados se pueden desalojar las bandejas y podrá hacer uso de la fuerza pública si considera necesario. En la Cámara de Senadores, con el voto de los integrantes se puede llegar al arresto de los responsables de los disturbios. Los empleados y la policía de la casa: El reglamento regula la actividad de la seguridad interna de la Cámara y los mecanismos de los nombramientos de los empleados. Los taquígrafos: El reglamento le dedica un capítulo especial a los taquígrafos de la Cámara por cuanto son ellos los que dejan asentados para la posteridad todo lo expresado, debatido y votado en una sesión. Los taquígrafos pueden cubrir la reunión de una comisión siempre y cuando los integrantes estimen necesario.

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Observación y Reforma del Reglamento: Los integrantes de cada Cámara pueden hacer observaciones cuando se encuentren en una situación donde no se respetan las prescripciones del reglamento. También pueden proponer reformas con el procedimiento que ya hemos enunciado.

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Proyectos Legislativos En el Congreso Nacional, las leyes surgen a través de los proyectos legislativos presentados ante la Cámara para su consideración. Dentro de los proyectos legislativos existen otros tipos de proyectos además de los de ley. Ellos son los proyectos de declaración, de resolución, de comunicación y de decreto. Los proyectos de resolución y de declaración son comunes a ambas Cámaras legislativas, en cambio los proyectos de comunicación y de decreto son propios de la Cámara de Senadores. Invadiendo momentáneamente el terreno de la Técnica Legislativa, decimos que el proyecto legislativo consta de dos cuerpos, ellos son las parte dispositiva y los fundamentos. La parte dispositiva es aquello donde se transcriben las normas propuestas, en caso de los proyectos de ley, o el objeto del proyecto legislativo. En los fundamentos, el legislador expone los motivos por las cuales realiza la presentación. Los fundamentos son libres y no forman parte del estudio de la redacción que realizarán los demás integrantes de la Cámara; es un elemento meramente valorativo del cual se puede coincidir con la parte dispositiva de la propuesta pero no con los fundamentos. Ha habido legisladores que acompañaron un proyecto firmando la parte dispositiva no haciendo lo mismo en los fundamentos. Proyectos de ley

Los artículos 116 RICD y 127 RICS coinciden en definir a los proyectos de ley como toda proposición que deba pasar por la tramitación establecida en la Constitución para la sanción de las leyes.

Proyectos de declaración El artículo 118 del RICD define a los proyectos de declaración como toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la Cámara sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad, de practicar algún acto en tiempo determinado. Por otro lado el artículo 131 del RICS establece que se presentará en forma de proyecto de declaración toda propuesta destinada a reafirmar las atribuciones constitucionales del Senado o expresar una opinión del Cuerpo. El reglamento del Senado también establece que todo proyecto de declaración que se refiera a logros de técnicos, investigadores o científicos argentinos, contendrá una minuta de la investigación, estudio, invención o descubrimiento producido por el evento. Proyectos de resolución Este tipo de proyectos mantiene un concepto diferente entre ambas Cámaras. Mientras que el artículo 129 del RICS define a estos proyectos como los que tenga por objeto originar una resolución particular del Senado; en la Cámara de Diputados su artículo 117 los define como toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes

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particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara, y en general toda disposición de carácter imperativo que pueda adoptar el cuerpo por sí o juntamente con el Senado. Si bien el concepto del Senado es abstracto, el de la cámara de diputados es más amplio. La Cámara de diputados realiza los pedidos de informes al Poder Ejecutivo nacional a través de los proyectos de resolución. Mediante este tipo de proyectos la cámara también solicita al gobierno la declaración de interés nacional de un evento, en este caso, la iniciativa debe estar acompañada con una serie de documentación que avalen la existencia del evento, medidas similares a las exigidas en el Senado sobre los proyectos de declaración. El artículo 121 del RICD establece, en la Cámara de Diputados, que los proyectos de resolución no deberán contener los motivos determinantes de sus disposiciones, las que deberán ser de un carácter rigurosamente preceptivo; es decir, deben estar totalmente excluidos cualquier elemento subjetivo que conlleve una opinión particular del legislador y no refleje la opinión de la Cámara. Proyectos de comunicación Este tipo de iniciativas es propio de la Cámara de Senadores. El artículo 130 del RICS establece que se presentará en forma de proyecto de comunicación toda proposición dirigida a contestar, recomendar o pedir algo, o a expresar un deseo o aspiración de la Cámara, en particular los pedidos recabando informes. A diferencia de la Cámara de Diputados, donde los pedidos de informes se presentan a través de los proyectos de Resolución, en el Senado deben realizarse a través de los proyectos de comunicación. Proyectos de decreto Los proyectos de decreto también son propios del Senado y su artículo 128 del RICS describe este tipo de iniciativas como toda proposición que tenga por objeto originar una decisión especial de carácter administrativo. Los proyectos de decreto tienen efectos internos en la Cámara de Senadores de la Nación. Presentación de proyectos Los proyectos legislativos deben ser firmados por los autores y los co - autores en su parte dispositiva. El Senado establece que deben estar acompañados con copia digital para su fácil distribución. Mientras que en Diputados el proyecto debe estar acompañado por cinco copias. En caso de que el proyecto esté firmado por más de un diputado, el autor debe ser siempre el que firme primero a la derecha del folio. El reglamento de la Cámara de diputados limita la cantidad de firmas a 25, si los diputados firmantes son más de lo permitido no se podrá dar entrada a la iniciativa.

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La presentación se debe realizar en Mesa de Entradas de cada Cámara, que depende de la Dirección Secretaría. Este organismo le asigna número de expediente y realiza el giro correspondiente a las comisiones para el inicio del trámite legislativo. Autores de proyectos legislativos Los autores de los proyectos legislativos pueden ser los diputados y los senadores, cada uno en su respectiva Cámara, y el Poder Ejecutivo nacional. En el caso del Poder Ejecutivo, el proyecto debe estar firmado por el Presidente de la Nación, el Jefe de Gabinete y el o los ministros competentes al tema. No es necesario la rúbrica de todos los ministros. Dentro del proyecto de ley del Poder Ejecutivo, debe elevarse el mensaje el cual fundamenta la presentación de la propuesta. Tanto la parte dispositiva como el mensaje de elevación deben estar firmados. El Poder Ejecutivo puede elevar proyectos de ley, ratificación de tratados internacionales o pactos federales y acuerdos de nombramientos de funcionarios exigidos por la Constitución Nacional. Inicio de trámites Una vez presentado formalmente en Mesa de Entradas de la Cámara y asignado su número de expediente; se inicia el trámite interno legislativo. El proyecto será identificado permanentemente por su número de expediente. El número de expediente corresponde a un número de ingreso correlativo, acompañado por una inicial identificatoria del origen del proyecto (Diputados, Senado, Poder Ejecutivo) y termina con dos dígitos que corresponden al año parlamentario en que se presentó. Las iniciales son las siguientes: Proyecto presentado por Diputados en la Cámara de Diputados (D); proyectos de Senadores en el Senado (S); proyectos presentados por el Poder Ejecutivo nacional en cualquiera de las Cámaras (PE); proyecto Girado a la Cámara de Diputados por el Senado (S); proyecto girado al Senado por la Cámara de Diputados (CD). Los números de expedientes se pueden ejemplificar de la siguiente manera: Proyecto presentado por un Diputado a la Cámara de Diputados durante el año parlamentario 2002 (0001-D-02); Proyecto presentado por un Senador al Senado (0001-S-02); proyecto presentado por el Poder Ejecutivo a cualquiera de las Cámaras (0001-PE-02); proyecto girado por el Senado a la Cámara de Diputados para su revisión (0001-S-02); proyecto girado por la Cámara de Diputados al Senado para su revisión (0001-CD-02). Si bien se observa que la letra identificatoria de la presentación de un senador a su Cámara es igual a la del proyecto girado a la Cámara de Diputados por el Senado, no debemos olvidar que los números de expediente pertenecen internamente a cada Cámara y no al Congreso en general. Un mismo proyecto legislativo tiene diferentes números de acuerdo a la Cámara de Origen y a la Cámara revisora.

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Retiro y representación de los proyectos Los autores del proyecto pueden solicitar el retiro del proyecto si lo estiman conveniente. El retiro se realiza mediante nota a la presidencia; la solicitud debe ser aceptada por la Cámara y su efecto el archivo inmediato de la iniciativa retirada. Un proyecto que haya sido caducado, es decir que vencieron sus plazos, puede volver a ser presentado por su autor o por otros legisladores. En el caso de los proyectos de ley pueden solicitarse la reproducción del mismo para que amplíe sus plazos de estudio.

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Comisiones y Dictámenes COMISIONES LEGISLATIVAS

En la organización del funcionamiento legislativo, las comisiones juegan un rol fundamental. En ellas es donde se producen las primeras gestaciones de la norma. Las comisiones están integradas por legisladores del cuerpo y son las que asesoran a la Cámara la aprobación de un proyecto.

Dentro de la integración de la comisión, la misma debe guardar proporcionalidad a la integración del cuerpo; es decir, la mayoría en la cámara será mayoría en las comisiones y las minorías, de la misma manera.

En el Congreso existen tres tipos de comisiones: Comisiones Asesores; Comisiones Bicamerales y Comisiones Legislativas.

Las Comisiones Legislativas se encuentran reguladas en el capítulo IX del RICD y en el Título VIII, Capítulo I del RICS. Comisiones Asesoras

Las Comisiones asesoras son permanentes, están listadas en el artículo 61 RICD y 60 RICS. Cada comisión tiene su competencia específica en cada artículo que compone la primer parte del capítulo referido a las comisiones asesoras.

Las comisiones asesoras son necesarias en el funcionamiento de las Cámaras debido a la acumulación de temas que deben ser estudiados minuciosamente, los tiempos parlamentarios y políticos no permite a cada legislador realizar una análisis exhaustivo de cada tema para tomar una decisión. Es por ello que, en cierta medida, los legisladores depositan su confianza en las comisiones a la hora de votar un proyecto revisado por la comisión. Competencia

Los reglamentos de las Cámaras establecen la competencia de cada comisión asesora, el reglamento de la Cámara de Diputados define las competencias en los artículos 62 al 101 mientras que las comisiones del senado se encuentran reglamentadas en los artículos 61 al 84 quater.

Si bien cada comisión tiene su competencia establecida en el reglamento, algunas de ellas se encuentran superpuestas con otras debido a que los temas son de tónica similar. Integrantes Las comisiones se encuentran integradas por los legisladores de cada cámara. En la cámara de diputados hay un mínimo de 25 integrantes y un máximo de 35, de acuerdo a su jerarquía, en cambio en el Senado las comisiones son integradas por 15 miembros. El cuerpo de integrantes de la comisión debe guardar la misma proporcionalidad que la representación en la Cámara. Esto significa que el bloque mayoritario va a tener más integrantes en la comisión y los bloques minoritarios menos, siempre debe guardar la proporcionalidad de las minorías.

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Las comisiones tienen autoridades y se encuentran estructuradas por un presidente, un vicepresidente 1º, un vicepresidente 2º y secretarios. Los que no son autoridades en la comisión son vocales de las mismas. En las comisiones del Senado no hay vicepresidente 2º. Los integrantes de la comisión tienen voz y voto, aquellos legisladores que no pertenecen a la comisión puede asistir a las reuniones y pueden intervenir en los debates pero no pueden votar. Elección de las autoridades Los legisladores integrantes de las comisiones asesoras duran 2 años en sus cargos; el cambio de integrantes se realiza en cada recambio parlamentario, es decir en cada bienio. Los integrantes son designados por resolución del Presidente de la Cámara a propuesta de los respectivos bloques parlamentarios. Una ver realizada la designación de los integrantes de las comisiones, los mismos realizarán una primera reunión donde elegirán a las autoridades de la comisión. Por orden designarán un presidente, un vicepresidente 1º, un vicepresidente 2º y los secretarios que se harán cargo durante los 2 años que les corresponde. Funcionamiento de la comisión El funcionamiento de la Comisión se encuentra normando en los reglamentos, pero las costumbres legislativas dieron cierta adición a su dinamismo para lograr mayor celeridad en los trámites. El presidente de la Comisión eleva un citatorio a los integrantes; normalmente, en dicha citación se expresa el temario a tratar. A pesar de existir un temario definido, cualquier legislador puede adicionar un tema durante el desarrollo de la reunión de la Comisión. La Comisión necesita de la mitad mas uno de los integrantes para funcionar. Pasado 30 minutos no se ha logrado el quórum necesario, el presidente puede habilitar la reunión en minoría; si durante la reunión se lograra aprobar algún proyecto, debe constatarse la calidad de minoría. Si se lograra la cantidad necesaria para funcionar, el presidente da comienzo a la misma citando los expedientes o proyectos legislativos a tratarse. La comisión discute la iniciativa, si no hay consenso suficiente el presidente de la Cámara devuelve el proyecto al secretario administrativo de la Comisión, quien lo depositará hasta que venzan sus plazos, a no ser que la Comisión vuelva a tratar el expediente. Durante la discusión, los legisladores integrantes de la comisión pueden modificar cualquier parte del proyecto. A la discusión puede participar cualquier legislador, integre o no integre la comisión, pero quien no sea integrante no puede votar. Finalizada la discusión, los integrantes pasan a aprobar el proyecto suscribiéndolo con su firma. El proyecto firmado por los integrantes de la comisión es el dictamen que pasará a la discusión de la Cámara en plenario.

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Plazo para dictaminar

Los reglamentos de las Cámaras determinan el plazo para dictaminar de las comisiones. El reglamento interno de la Cámara de Diputados establece que las comisiones podrán dictaminar durante todo el período ordinario hasta el día 20 de noviembre de cada año, si hubiera un prórroga de las sesiones ordinarias o una convocatoria a sesiones extraordinarias, podrán dictaminar hasta diez días antes de finalizar el período. En el Senado, su reglamento permite dictaminar durante todo el período ordinario, si existiera prórroga o sesiones extraordinarias podrán hacerlo durante ese período. La Cámara de Senadores también permite reunirse y dictaminar a las comisiones durante el receso, en este caso solo pueden emitir dictamen sobre proyectos internos de la Cámara, no pudiendo hacerlo sobre proyectos de ley. Competencia Mixta Los proyectos legislativos pueden ser girados a estudio de más de una comisión, ya que la iniciativa compete a distintas comisiones. La Dirección Secretaría de la Cámara determina a que comisión o comisiones debe ser girado el expediente. Asimismo establece un orden de las comisiones abocadas a su estudio. Para poder comprender el proceso de estudio de los proyectos de competencia mixta debemos diferenciar el despacho de comisión del dictamen de comisión. Si bien el reglamento y los técnicos parlamentarios consideran el despacho como sinónimo del dictamen, debemos establecer una diferencia que nos permita comprender la situación de un expediente en un momento determinado de su proceso. El despacho de la comisión refiere a la aprobación de un proyecto por parte de una comisión, restando la expedición de la otra o las otras comisiones. Cuando las restantes comisiones hayan despacho la iniciativa, el conjunto de estos despachos forman el dictamen de las comisiones. El giro del expediente establece también la prioridad de las competencias de las comisiones; por ello, un proyecto de competencia mixta tiene una comisión de primera competencia, otra de segunda competencia y así sucesivamente hasta tener las competencias necesarias para su estudio. Si bien el reglamento establece el mecanismo de reunión mixta, es decir, que para el estudio del proyecto deben reunirse todas las comisiones competentes a la vez; la práctica legislativa determinó que la comisión de primera competencia puede despachar en una reunión y girar el despacho a las otras comisiones para su estudio, una vez logrado el despacho de las restantes comisiones, cada una de ellas lo comunica a la de primera competencia, y ésta elabora el dictamen definitivo de las comisiones. El reglamento no hace mención de este último mecanismo, como así tampoco lo prohíbe, pero la práctica legislativa lo ha adoptado como costumbre, por ello se puede explicar la asimilación de los términos despacho y dictamen por parte de la reglamentación del proceso legislativo. Cada comisión debe estudiar y despachar el proyecto sobre la parte de su competencia, no interfiere en la competencia de las restantes comisiones. Normalmente, las comisiones no despachan el expediente hasta que no se expida la comisión de primera competencia.

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Comisiones Especializadas Un proyecto puede ser girado a las comisiones y agregarse la Comisión de Presupuesto y Hacienda; las comisiones se denominan especializadas y pueden despachar un anteproyecto. Si pasados los 30 días la comisión de Presupuesto y Hacienda no se expide, el despacho de las comisiones será considerado dictamen y pasará su trámite ordinario constatando la circunstancia. Giro del proyecto a las Comisiones Hemos explicado en el presente capítulo que la Dirección Secretaría es quién determina el destino del proyecto en las comisiones. Este proceso se denomina giro de las comisiones. Cuando un proyecto ingresa a la Cámara inmediatamente se lo gira a las comisiones en la cual se estudia el texto del proyecto y se establece las comisiones competentes. Las competencias se encuentran establecidas en los respectivos reglamentos. Cambio de giro de los proyectos Cuando los proyectos fueron girados a las respectivas comisiones de acuerdo a la competencia, puede solicitarse un cambio de giro a otra u otras comisiones por entender que también son competentes para su estudio y no han sido considerados. La solicitud de cambios de giro difieren en su procedimiento en cada Cámara. En la Cámara de Diputados la solicitud se encuentra normada a través de una resolución presidencial, en tanto en el Senado se encuentra establecido en el reglamento interno, mientras en la primer Cámara se trata de un recurso administrativo en la otra es un recurso reglamentario. La resolución de la Presidencia de la Cámara de Diputados del 21 de octubre de 1988 establece que el cambio de giro puede ser solicitado por el autor o las comisiones y luego debe resolver el Presidente de la Cámara. En el caso del autor del proyecto, la solicitud puede realizarse hasta 30 días corridos de la aprobación del boletín de asuntos entrados por parte de la Cámara, recordemos que en ese momento es cuando el proyecto tiene estado parlamentario. Las comisiones a las que no hayan sido girado el proyecto y se consideran competentes también puede solicitar el cambio de giro en los mismos plazos establecidos para el autor. Las Comisiones competentes pueden solicitar los siguientes cambios de giro: 1.- Ampliación: Cuando se entiende que el giro debe ampliarse a otras comisiones, además de las ya establecidas. 2.- Unificación de giros de proyectos: Cuando un proyecto es girada a determinadas comisiones y otro proyecto que trata el mismo tema es girado a otras comisiones o a las mismas agregando otras, las comisiones competentes pueden solicitar que todos los proyectos referidos al mismo tema tengan el giro a las mismas comisiones. 3.- Inversión de orden de Comisiones: En este caso se solicita que el orden de comisiones sean modificadas por entender que la primera competencia u otras competencias deben ser distintas a las asignadas.

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4.- Exclusión de las Comisiones: Cuando una comisión a la que haya sido girado el proyecto no considera que su competencia sea compatible al texto del proyecto para su estudio, puede solicitar su exclusión. Asimismo, si la comisión cabecera también considera que unas de las comisiones del giro debe ser excluida puede solicitarlo con conformidad de la comisión que excluye. En los casos de solicitud de ampliación de giro, unificación de giro o inversión de orden puede solicitarlo la Comisión cabecera o las demás comisiones con la visación de la Comisión cabecera. Los plazos para la solicitud de cambio de giro en el caso de las comisiones competentes duran hasta la fecha de dictamen. En el caso de que una solicitud sea presentada en el mismo día que el proyecto es dictaminado se dará prioridad al dictamen. Si se realiza un cambio de competencia de una comisión o se creara una comisión nueva, la competencia para los cambios de giro regirá para aquellas solicitudes que ingresen al día de la fecha en que fuera aprobado la resolución que modifica o crea. A diferencia de la Cámara de Diputados, en el Senado el artículo 89 de su reglamento establece que los proyectos serán girados a una sola Comisión, pudiendo ser girados a más de una comisión por solicitud de un senador mediante una resolución de Presidencia o una decisión de la Cámara. No hace falta que la solicitud sea realizada por el autor del proyecto o por las comisiones competentes Comisiones Bicamerales Las comisiones bicamerales son aquellas que se encuentran integradas por legisladores de ambas cámaras, tiene un proceso similar a las comisiones asesoras y un reglamento especial. Las comisiones bicamerales pueden ser creadas por resolución conjunta de las Cámaras; en este caso la resolución establece la competencia, forma de trabajo y tiempo de duración de la comisión. También pueden ser creadas por una ley, en este caso es la norma quién establece su competencia, forma de funcionamiento y tiempo de duración. Como ejemplo podemos citar a la ley de Emergencia Económica Nº 25.561, quién delega facultades al Poder Ejecutivo que deben ser controladas por una comisión bicameral parlamentaria. Comisiones Especiales Las comisiones especiales son aquellas creadas por una resolución de la cámara cuyo fin es abocarse a un tema determinado y elevar un informe a la Cámara. Generalmente las comisiones especiales son investigadoras. La resolución establece el tiempo de duración de la comisión y la fecha de presentación del informe. La fecha puede ser prorrogada por una resolución posterior. El mecanismo de trabajo de las comisiones especiales o investigadoras son similares a las comisiones asesoras.

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES La aprobación de un proyecto por parte de una o varias comisiones se denomina dictamen de comisión. El dictamen es ingresado a la mesa de entrada de la cámara por la comisión, donde se le asignará un número correlativo. Ese número se denomina orden del día y corresponderá a la identificación interna del dictamen. Dictamen de Mayoría y de Minoría Los integrantes de la comisión pueden diferir en la redacción del proyecto. En ese caso cada grupo de legisladores emitirá su dictamen, el que logre la mayor cantidad de firmas será el dictamen de mayoría y el de menos firmas el de minoría. Puede haber más de un dictamen de minoría, ese caso serán ordenados por la cantidad de firmas. Un dictamen de minoría puede ser firmado por uno o más legisladores. Tanto el dictamen de mayoría como los de minoría deberán ser justificados por un miembro representante de cada dictamen cuando se realice el tratamiento del mismo en el recinto. Disidencia Total y Disidencia Parcial Un integrante de la comisión puede encontrarse en total desacuerdo con el texto del proyecto firmado por lo demás legisladores; en ese caso puede firmarlo destacando que se encuentra en disidencia total. En cambio, el legislador puede prestar conformidad con parte de la redacción y estar en desacuerdo con la restante; allí suscribe el dictamen en disidencia parcial. Las disidencias pueden estar fundamentadas dentro del dictamen o realizar su justificación durante el tratamiento en el recinto. Informe y Miembro Informante Todo dictamen debe contar con un informe que especifique el tratamiento del proyecto dentro de la comisión, explicando como se llegó a la redacción que se aconseja sancionar. Normalmente, el informe traslada las consideraciones a los fundamentos del proyecto original. El informe es elaborado por un miembro informante elegido por los integrantes de la comisión. El miembro informante debe ser un legislador integrante de la Comisión. Normalmente, las comisiones designan como miembro informante a su presidente. Antecedentes El dictamen de la comisión debe contener el texto de o los proyectos originales estudiados y que llevó a aconsejar a la Cámara la aprobación de la iniciativa. El registro de los proyectos forman parte de los antecedentes del dictamen y son publicados en el orden del día respectivo.

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Período de Observación Una vez asignado el número de orden del día del dictamen, el mismo pasa para su publicación y distribución entre los legisladores. A partir de la publicación del dictamen, debe pasar un período de siete días para su observación, pasado dicho período el orden del día se encuentra habilitado para su tratamiento en el recinto. Durante el período de observación, cualquier legislador, sea o no sea integrante de la comisión que realizó el dictamen, puede observarlo presentando una observación al orden del día. La observación debe presentarlo el o los legisladores a mesa de entradas y debe constatar los fundamentos de su observación y el número de orden del día del dictamen que se observa. Puede ser fundamentada por su autor durante el tratamiento del dictamen en el recinto. La observación será un suplemento del orden del día que se observa. Dictamen elevado directamente al Poder Ejecutivo En capítulos anteriores nos hemos referido a los proyectos de resolución, y se mencionó que bajo este tipo de iniciativas se pueden presentar pedidos de informes al Poder Ejecutivo nacional. Los pedidos de informes deben ser dictaminados por la comisión y luego puede pasar al recinto para su tratamiento. Sin embargo, el reglamento de la Cámara de Diputados establece que si un pedido de informes es aprobado por unanimidad el mismo puede ser girado directamente al Poder Ejecutivo sin necesidad de ser aprobado por la Cámara. Para el Senado, se requiere la firmas de por lo menos 10 integrantes de la comisión. El envío directo al Poder Ejecutivo debe ser apoyado por todos los integrantes de la comisión, donde se comunicará al Presidente de la cámara la resolución y la presidencia realizará el giro correspondiente para su destino. Únicamente se pueden elevar al Poder Ejecutivo sin necesidad de aprobación de la Cámara todos aquellos dictámenes que contienen pedidos de informes. Vigencia de los dictámenes Los dictámenes de las comisiones tienen vigencia hasta cada recambio parlamentario de la Cámara. El recambio se produce cada dos años y la fecha es el 10 de diciembre. Se fundamenta la caída de los dictámenes en razón de que las comisiones estarán integradas por nuevos miembros, por ello los proyectos deben volver a ser estudiados por los nuevos integrantes. Producido el recambio, todos los dictámenes que no hayan sido tratados por la Cámara pierden automáticamente su vigencia. Si el proyecto original sigue vigente a pesar de la caducidad del dictamen, el mismo puede volver a ser tratado y dictaminado por la Comisión competente.

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Quórum y votación QUORUM

Las sesiones de las Cámaras legislativas no pueden comenzar a funcionar si no hay quórum, a excepción de la continuación de los cuartos intermedios que veremos en el capítulo sobre las sesiones. Asimismo, la cámaras no pueden votar proyectos o resolver cuestiones planteadas si no se consigue la cantidad legal para la realización del acto legislativo.

El concepto básico de quórum es que si la mayoría de los presentes es superior a los ausentes de los integrantes de un cuerpo colegiado, puede comenzar a funcionar la sesión. Los artículos 15 RICD y 16 RICS definen que la sesiones comienzan cuando los presentes superan en número a los ausentes. El reglamento del senado habla de la mayoría absoluta del número constitucional y en diputados hablan de superioridad de presentes sobre ausentes.

El concepto de quórum en el reglamento del senado se refiere al número constitucional porque es la carta magna quién establece la cantidad de integrantes de dicha cámara. En diputados el número de integrantes se realiza a través de una ley que establece la representación proporcional de cada legislador. Presencia del Presidente de la Cámara El presidente de la Cámara puede hacer la diferencia en el quórum en Diputados, no así en el Senado. Esto se debe a que el presidente de Diputados es un legislador elegido por la cámara, en cambio, de acuerdo a nuestra Constitución Nacional, el presidente de la Cámara de Senadores es el Vicepresidente de la República y no es legislador. Es por ello que la presencia del presidente puede dar quórum únicamente en la Cámara de Diputados, no es de esta manera en la Cámara de Senadores. Cantidad Como ya hemos visto, el número de quórum para comenzar una sesión, votar o resolver cuestiones depende de la cantidad de miembros que integra la Cámara. Para el quórum la superioridad se entiende cuando hay más de la mitad de los miembros integrantes de la cámara. En el Senado los miembros son 72 legisladores establecidos por la Constitución Nacional, ya que son 3 senadores por cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo tanto la cantidad de senadores que necesita la Cámara para funcionar es de 37 legisladores. En tanto , la cantidad de los integrantes de la Cámara de Diputados es variable, a través de una ley se establece el número de diputados que integra la cámara proporcionalmente a la evolución de la tasa de población; por ello, la cantidad se determina en base a los censos nacionales. Actualmente, la Cámara aglutina 257 diputados nacionales, de esta manera el número que supera más de la mitad es 129, cantidad que se requiere para contar con el quórum necesario de sesión.

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Cuadro de Quórum en el Congreso

CAMARA LEGISLATIVA

Cantidad Total de

Miembros

Quórum

DIPUTADOS

257

129

SENADO

72

37

VOTACIÓN Se puede definir a la votación como la genuina expresión de la voluntad de la Cámara. A través de ella se aprueban los proyectos legislativos, se resuelven las cuestiones planteadas y se asiente a la presidencia las gestiones pertinentes y propias del cuerpo. Las votaciones son obligatorias para los legisladores y puede votar únicamente en dos sentidos, por la afirmativa o por la negativa. El quórum es importante al momento de la votación, porque de ella surge el número necesario para la aprobación de una iniciativa. Sin quórum no se puede realizar ningún tipo de votación para ninguna iniciativa ni tampoco resolver cualquier clase de planteo. Tipos de votación Para el tratamiento de distintos tipos de leyes se requieren distintos tipos de votación, por las cuales, algunas de ellas han generado discusión parlamentaria desde hace mucho tiempo. Las posiciones sobre la votación aún sigue polarizada en diversos criterios. Dentro de los tipos de votación encontraremos la mayoría simple o absoluta, la calificada, los dos tercios y las tres cuartas partes. Mayoría simple Este tipo de votación ha sido muy discutida por los especialistas de la Constitución y del derecho parlamentario. Varios legisladores, a lo largo de la historia, entendieron que la votación con mayoría simple o absoluta se entiende como la mitad mas uno de los votos de los miembros presentes. De hecho, el senador Olmedo, en la sesión del 5 de julio de 1961, sostuvo que la interpretación jurídica de la mayoría absoluta es a través del cuerpo completo de la Cámara, es decir desde la totalidad de los integrantes76. En aquella sesión prevaleció la postura por la cual se interpreta al voto por mayoría simple a la mitad mas uno de los miembros presentes, siempre y cuando la constitución nacional no requiera una mayoría calificada que vale decir, sobre la totalidad de los miembros de la Cámara.

76 Diario de Sesiones, Cámara de Senadores de la Nación, 5 de julio de 1961, páginas 864.

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En el sentido práctico, la mayoría absoluta se entiende sobre lo miembros presentes en razón de que se desconoce la posición de los legisladores ausentes, por ello, al momento de votar prevalecerá las voluntades de los presentes. De nada sirve que un legislador revele su sentido del voto en otros medios que no sea en la sesión; la expresión en otros ámbitos fuera de la Cámara puede ser de un sentido, y dentro de la misma luego de conocer diversos fundamentos puede ser de otro. Es así que los senadores imprimieron el artículo 209 RICS por el cual define que la votación por mayoría absoluta es más de la mitad de los presentes. En el artículo 194 RICD los diputados establecen que la mayoría absoluta es sobre los votos emitidos. En ambos reglamentos se fija a la mayoría simple o absoluta como más de la mitad de los miembros presentes o los votos emitidos. Siempre en la votación juega el tema de las abstenciones, en el presente capítulo lo desarrollaremos para ver que sucede con ellos. Con la definición de la mayoría simple como más de la mitad podemos tomar como piso para establecer el número el quórum legal y como techo la integración total de la Cámara. Es así que, el número de votos necesarios será determinado por la cantidad de miembros que se encuentren presentes al momento de realizar la votación; por ello, el número nunca puede ser inferior al necesario en el quórum y nunca superior a la integración total de la Cámara.

Cuadro de Votación por Mayoría Simple

CAMARA DE DIPUTADOS

PISO

TECHO

Quórum Legal

Cantidad de Votos

mínimos

Integración Total

Cantidad de Votos

mínimos

129

65

257

129

CAMARA DE SENADORES

PISO

TECHO

Quórum Legal

Cantidad de Votos

mínimos

Integración Total

Cantidad de Votos

mínimos

37

19

72

37

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Por mayoría simple, los legisladores pueden aprobar los proyectos de ley que requieran trámite ordinario, con excepción de aquellas iniciativas en la cual la constitución y el reglamento establecen otro tipo de tratamiento. Mediante este tipo de votación se pueden aprobar las iniciativas propias de la Cámaras, como son proyectos de resolución, declaración, comunicación o decreto, siempre y cuando su trámite también sea ordinario.

En las elecciones de las autoridades las Cámaras requieren la mayoría simple tanto en Diputados como en el Senado (art. 2 RICD y art. 2 RICS).

En cuanto a las mociones en la Cámara de Diputados el artículo 129 RICD establece que con la mayoría simple pueden aprobar las mociones para que se levante la sesión; que se cierre el debate; que se pase al orden del día; aplazamiento de consideración y que un proyecto vuelva a comisión.

En la Cámara de Senadores el artículo 140 RICS establece que las mociones para que se levante la sesión; que se pase a cuarto intermedio; que se declare libre el debate; que se cierre el debate; que se pase al orden del día; que se trate una cuestión de privilegio; que se aplace la consideración de un asunto pendiente determinado o indeterminado; que el asunto se envíe o vuelva a comisión; que la Cámara se constituya en comisión y que la Cámara se aparte de las prescripciones del reglamento pueden ser aprobado por la mayoría simple.

Los artículos 133 RICD y 146 inciso 1 RICS establecen que las mociones de preferencia con despacho de comisión pueden aprobarse por este tipo de votación.

Con la mayoría simple se resuelven todas las cuestiones planteadas de índole administrativa u otras que requieran el asentimiento en ambas cámaras.

La Constitución Nacional establece que se requiere la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Cámara, es decir mayoría calificada, para la aprobación de la ley reglamentaria de iniciativa popular (art. 39 C.N.); ley reglamentaria de la consulta popular (art. 40 C.N.); ley de aprobación de los tratados de integración y su denuncia (art. 75 inc. 24 C.N.); ley de régimen electoral y de partidos políticos (art. 77 C.N.); delegación de comisiones legislativas del tratamiento en particular de un proyecto de ley (art. 79 C.N.); ley de Auditoría General de la Nación (art. 85 C.N.); ley para regular el trámite y alcance de los decretos de necesidad y urgencia (art. 99 inc. 3 C.N.); aprobación de la ley convenio de coparticipación (art. 75 inc. 2 C.N.) y ley del Consejo de la Magistratura (art. 144 C.N.). Dos Tercios Los casos en que se requieren los dos tercios de los miembros presentes para el tratamiento de los temas y mociones son menos que en la mayoría simple, y en los que se requieren dos tercios calificada son escasos. En definitiva, los dos tercios significan que en la votación se necesita contar con las dos terceras partes o más de los votos emitidos para aprobar una iniciativa que requiera este tipo de votación. De la misma manera que la mayoría simple, los parámetros para determinar el número necesario en el momento de la votación es entre el quórum legal y la integración total de la Cámara.

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Cuadro de Votación por Dos Tercios

CAMARA DE DIPUTADOS

PISO

TECHO

Quórum Legal

Cantidad de Votos

mínimos

Integración Total

Cantidad de Votos

mínimos

129

86

257

172

CAMARA DE SENADORES

PISO

TECHO

Quórum Legal

Cantidad de Votos

mínimos

Integración Total

Cantidad de Votos

mínimos

37

25

72

48

El artículo 8 RICD establece que se pude declarar la nulidad de un diploma con los dos tercios de los votos. En el caso de las mociones la Cámara de diputados establece en su artículo 129 RICD que se pueden aprobar con este tipo de votación las cuestiones de privilegio, la declaración libre de debate y que la Cámara se constituya en comisión.

En tanto, es común de ambas cámaras el requerimiento de los dos tercios para aprobar las mociones de preferencia sin despacho (art. 133 RICD y art. 146 inc. 2 RICS); el tratamiento sobre tablas (art. 134 RICD y art. 147 RICS) y la de reconsideración (art. 135 RICD y art. 148 RICS).

Los vetos del Poder Ejecutivo en consideración del Congreso Nacional necesitará, para su rechazo, los dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara.

La mayoría de dos tercios es requerida por la Constitución Nacional para la designación del Defensor del Pueblo, esto es para ambas cámaras. En el Senado se requiere para el acuerdo de los ministros de la Corte Suprema de Justicia (art. 99 inc. 4 C.N.) y en diputados para hacer lugar a las causas de juicios político (art. 53 C.N.). En cambio, se requieren dos tercios del total de integrantes de la Cámara en la aprobación de tratados de derechos humanos para que adquieran jerarquía constitucional (art. 75 inc 22 C.N.).

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Donde se ha generado una histórica discusión entre los juristas, en especial los especialistas de derecho constitucional, es sobre la declaración de la reforma constitucional. El artículo 30 de la Constitución Nacional establece que para la declaración de la reforma se necesita del voto de los dos tercios, al menos, de sus miembros. Nada refiere a si son los presentes o la totalidad de la Cámara; en la discusión siempre prevaleció que, la importancia de reformar la Constitución Nacional requerirá de los dos tercios calificados. Tres Cuartas Partes Este tema no hubiera sido necesario tratar a no ser que el reglamento de la Cámara de Diputados emplea este tipo de votación para un solo caso en particular. Efectivamente, el artículo 129 RICD establece que la mociones de apartamiento de las prescripciones del reglamento, debe ser aprobado por las tres cuartas partes de los votos emitidos. De esta manera, el techo y el piso de la votación se encuadra únicamente en la Cámara de Diputados de la Nación.

Cuadro de Votación por Tres Cuartas Partes

CAMARA DE DIPUTADOS

PISO

TECHO

Quórum Legal

Cantidad de Votos

mínimos

Integración Total

Cantidad de Votos

mínimos

129

97

257

193

Mayoría absoluta

Como vimos anteriormente, para la reforma de la Constitución Nacional se requiere la votación de los dos tercios de todos los miembros de la Cámara, es decir absoluta. En algunos casos la carta magna también establece la mayoría absoluta para la aprobación de proyectos de ley que hace referencia a determinados temas, como por ejemplo los temas electorales. La mayoría absoluta es la mayoría simple de los miembros totales de la Cámara estén presentes o ausentes. No se requiere la cantidad de diputados presentes en la votación para medir el piso o techo de los votos ya que el concepto mismo de la mayoría absoluta dispone un piso de 129 miembros y de 257 miembros en la Cámara de Diputados y un piso de 37 legisladores y un techo de 72 legisladores en el Senado.

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En la sesión del 7 de junio de 2006 de la Cámara de Diputados, se aprobó una modificación al artículo 41 RICD por el cual establece que en caso de que en una votación se requiera mayoría absoluta el Presidente de la Cámara podrá votar. FORMAS DE VOTACION

El capítulo de la votación en los reglamentos internos de las Cámaras establece las formas en que pueden votar los legisladores. Ellas son la nominal, la mecánica y por signos. Votación Nominal En un principio la votación nominal se realizaba a viva voz, en la cual significaba que cada legislador indicaba el sentido de su voto y estaba debidamente identificado. El acto quedaba registrado en las actas. Actualmente, y en el sentido de economizar los tiempos de la sesión, la votación nominal puede realizarse mecánicamente, ya que el mismo toma lista de quienes votan e indica el sentido de la votación de cada legislador. Cuando el voto mecánico no funciona, la misma se realiza a viva voz donde el secretario enuncia a cada legislador por orden alfabético y el nombrado debe indicar su voto. El artículo 189 RICD establece que la Comisión de Labor Parlamentaria de la Cámara de Diputados puede fijar esta forma de votación cuando lo considere oportuno, de esto mismo se interpreta en el reglamento del senado en su artículo 206 RICS. Mientras que el articulo 190 RICD establece que se debe realizar una votación nominal si un legislador lo solicita y es apoyado, por lo menos, por una décima parte de los presentes y el artículo 206 RICS fija la votación nominal del Senado cuando se encuentre suficientemente apoyado por la mayoría absoluta. Para ambas Cámaras la elección de las autoridades debe realizarse mediante votación nominal en virtud de los artículos 190 RICD y 206 RICS.

En la Cámara de Diputados el artículo 191 bis RICD establece que se realizará por votación nominal todo tratamiento de un proyecto de ley que haya sido originado por la otra Cámara. Si bien en el reglamento interno del Senado no hay artículo que se refiere a la forma de votación en caso de Cámara Revisora, es costumbre a igual que en Diputados, la votación nominal para el tratamiento en particular. Esto se debe a que el artículo 83 de la Constitución Nacional establece los tipos de votación para los rechazos de modificaciones. Indiscutiblemente, para informar a la otra cámara el resultado, el mismo debe constar en actas.

En el caso de los vetos, el artículo 84 de la Constitución Nacional es muy claro en cuanto al requerimiento de la realización de votación nominal con el debido registro del nombre y el sentido del voto. Voto por Signos Esta forma de votación es la más utilizada por las Cámaras en cuanto a dar asentimiento, aprobar los proyectos legislativos o las mociones en general, siempre y cuando la Cámara no determine la votación nominal. Los reglamentos ofrecen diferentes indicaciones de signos pero la que ha imperado en la costumbre legislativa es la de mano alzada.

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Abstenciones Los artículos 197 RICD y 212 RICS obligan a los legisladores a votar por la afirmativa o la negativa, no pueden abstenerse salvo con autorización de la Cámara. La abstención es una circunstancia muy importante para el resultado de la votación, por ello, cuando las mismas no definen un resultado por su número, la Cámara rectifica realizando nuevamente la votación sin autorización de abstención para los legisladores. De esta manera se llega a un resultado definitivo. Rectificación En ambas Cámaras, los reglamentos contemplan la realización de una nueva votación cuando surgieran dudas sobre el primer resultado. Por ello los artículos 195 RICD y 210 RICS establece para la rectificación que los legisladores podrán votar nuevamente siempre y cuando estuvieran presentes en la primera votación. Esto significa que un legislador que se ausentara en la primera votación, aunque hubiera llegado para la segunda votación o rectificación no lo podrá hacer por no estar presente en la primera.

Estos casos sucede mucho en las rectificaciones y es la presidencia quién debe tener una debida constancia de quienes estuvieron presentes en la primer votación. Por ello la cantidad de miembros presentes en la votación original debe ser la misma en la rectificación. Empate Los artículos 196 RICD y 213 RICS establecen, para los casos de empate en la votación, la reapertura de la discusión y una nueva votación. Si luego de la segunda votación hubiera nuevamente empate, será el presidente de la Cámara quien defina el resultado. Politización del quórum y la votación Hemos visto la regulación del quórum y la votación en el reglamento de las Cámaras legislativas. Observamos también que los legisladores están obligados a votar cuando se encuentran presentes, pero de nada se refiere a obligación de asistencia en la sesión. La función básica de un legislador es, precisamente, la de legislar. Ello ocurre en las sesiones de las Cámaras, en la cual los integrantes deben asistir. Sin embargo, el reglamento no establece ninguna obligación expresa de estar presente en el desarrollo de la sesión ni en el momento de la votación. Por ello la relación entre el quórum y la cantidad de presentes al momento de la votación puede cambiar un resultado. Para el quórum en el senado sabemos que se necesitan 37 senadores presentes, y si se considera un tema por el cual se aprobaría por mayoría simple se debería contar con 19 votos positivos. Ahora, nos encontramos en una sesión en la cual hay presentes 50 senadores de los cuales la mayoría simple se daría con 26 votos positivos, pero los interesados en que se apruebe el proyecto cuentan con 24 votos

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positivos y los demás son oposiciones y abstenciones, ya sabemos que las abstenciones requieren autorización. Es allí cuando los interesados, que son la mayoría o primera minoría, realizan negociaciones políticas con quienes son más tendientes a la abstención para que se ausenten en el momento de la votación. Si de los 50 presentes lograron que al momento de la votación se retiren 4 legisladores, quedarían 46 presentes y con sus 24 votos positivos los interesados impusieron su posición y se aprobó el proyecto considerado. Este mecanismo fue muy recurrente en la historia parlamentaria del país a la hora de definir proyectos claves para las políticas de un gobierno. Como ejemplo podemos citar la sesión de la Cámara de Senadores del día 8 de mayo de 2002 donde se consideró el proyecto de ley sobre modificaciones a la ley 20.840 de subversión económica. En aquella sesión, el Senado de la Nación debía resolver sobre dos proyectos legislativos que derogaban la ley de subversión económica. Uno de ellos fue sancionado anteriormente por los Senadores y girado en revisión a la Cámara de Diputados, ésta última Cámara lo devolvió con modificaciones. El Senado debatía cual proyecto convertir en ley, el sancionado originalmente por ellos, que respondía al oficialismo, o el modificado por la Cámara de Diputados. Las posiciones de los legisladores eran tan variadas y dentro de los mismos bloques las opiniones eran diferentes que la sesión se tornó tensa. Durante el debate, legisladores se retiraban de sus bancas ya que si bien no querían votar por la afirmativa de alguno de esos proyectos estaba de acuerdo en uno de ellos y su retiro permitía que quiénes votaban en cierta forma por la posición del legislador tuviera más número al momento de retirarse. Para contraatacar la actitud se sumaban otros legisladores para lograr mayor número del otro lado, con la intención de abstenerse pero su presencia en la banca hacía diferencia de número. Fue entonces que al momento de la votación, por discrepancias se retiró la senadora rionegrina y radical Amanda Isidori, dejando a su bloque en empate con la otra posición, de esta manera el resultado final de la votación era de 34 votos para cada uno de los dos proyectos, finalmente, el entonces Presidente Provisional del Senado, Juan Carlos Maqueda, desempató el resultado a favor del proyecto propugnado por el oficialismo.

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Bloques Parlamentarios y Comisión de Labor Parlamentaria

BLOQUES PARLAMENTARIOS

Los legisladores nacionales, al integrar la Cámara, ingresan por un partido electoral integrando una lista sometida a la elección nacional. Estos legisladores, que corresponden a distintas provincias, se unen en representación del partido político al que pertenecen formando el bloque parlamentario.

Los bloques parlamentarios actúan como grupo político interno de la Cámara que llevan una posición en común en el tratamiento de un tema en el recinto y en las comisiones; éste último, la voluntad se encuentra representada por los integrantes que pertenecen al bloque.

Reconocimientos de los bloques Los reglamentos de las Cámaras reconocen formalmente al bloque cuándo éste se encuentra integrado por más de 3 legisladores. Administrativamente tiene un presupuesto propio y la asignación de oficinas como así también, contratos de empleados al servicio del bloque. Sin embargo, políticamente, las cámaras reconocen los bloques unipersonales, pero no tienen base administrativa. Alianzas e interbloques Los bloques parlamentarios generalmente representan al partido político del cual son afines. Los bloques mayoritarios siempre mantienen una independencia mayor que los bloques minoritarios. Políticamente, los bloques minoritarios y unipersonales pueden formar una Alianza que permita una fusión de bloques para llegar a un número mayor y poder lograr objetivos que solos no podrían cumplir. Esta unión de bloques se denomina interbloques y administrativamente pueden lograr un reconocimiento y superar su presupuesto en consonancia al número de integrantes del interbloque. Es condición del interbloque la afinidad política para que pueda realizarse la unión de los bloques. A pesar de la fusión, los miembros mantienen su propio discernimiento en los temas legislativos durante el debate; en la votación es muy común que el sentido sea el mismo pero ciertas veces se ha mantenido la libertad de posiciones. La historia parlamentaria ha mostrado que los bloques provinciales siempre se han fusionado en un interbloque federal logrando fortalecer su representación. Hasta han impuesto autoridades de Cámara en representación del interbloque federal. Organización de los bloques Los reglamentos de las Cámaras no le dedican muchos artículos a la organización de los bloques, de hecho, solamente reconoce que debe haber un Secretario Parlamentario y un

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Secretario Administrativo. Sin embargo, las administración parlamentaria otorga un presupuesto proporcional a la cantidad de miembros que tiene cada bloque. Los bloques mayoritarios cuentan con una mesa de autoridades, donde hay un presidente, un vicepresidente y secretarios y los bloques minoritarios cuentan con la dirección de un presidente. Los bloques se reúnen antes del comienzo de la Comisión de Labor Parlamentaria y de la sesión para poder discutir los temas parlamentarios y políticos del momento y llegar a una posición común que será la línea de trabajo del bloque. Disciplina partidaria En este punto veremos un tema político que no se encuentra regulado por los reglamentos de las Cámaras. Los integrantes de los bloques pertenecen a un mismo partido político, a excepción de los interbloques. Esta afinidad dentro del bloque siempre se ha interpretado como disciplina partidaria; es decir que, lo resuelto en el bloque será la misma posición y el mismo sentido de votación en el debate durante la sesión. Si los legisladores expresan su posición contraria a su bloque durante la votación, existe falta de disciplina partidaria lo que lleva a la rebeldía interna y, lo más probable, a la ruptura del bloque donde se disgregaría su cantidad original en distintos bloques menores. Es por ello que, políticamente, la disciplina partidaria le da más fuerza al bloque más allá de la cantidad de sus miembros; a falta de ella se debilitaría. La disciplina partidaria es un tema polémico donde se expresan distintas posiciones sobre ellas, la posición más común es la de aquellos que pregonen como resultado de la disciplina la falta de independencia de decisión o voluntad del legislador que, en realidad, debe representar a sus votantes y no al partido que representa. Si bien la postura es aceptable, no menos admisible es que la plataforma electoral que pregonaron los partidos se debilitarán si existieran rebeldías dentro del bloque. Ruptura del bloque Nos hemos referido a la disciplina partidaria y mencionamos que a falta de ella, una de sus posibles consecuencias es la ruptura del bloque. La ruptura significa la disgregación de sus integrantes formando un nuevo bloque o integrando un bloque ya formado, mientras que el bloque original mantiene algunos integrantes y su denominación, la fuerza se ve disminuida por la baja de la cantidad de miembros en comparación a lo que era originalmente. Históricamente, las rupturas originaron nuevos partidos diferentes, algunos unipersonales y otros con reconocimiento del reglamento. Si bien la historia refiere que los bloques son conformados por la misma cantidad de legisladores elegidos durante la elección, existen excepciones que demuestran que una vez conformado el bloque, el mismo no aglutina la cantidad de miembros que deberían ser de acuerdo al resultado electoral. Como ejemplo de éste último caso podemos citar al diputado Floreal Gorini. Este legislador del partido comunista logró entrar en la lista de candidatos del Frepaso, imponiendo la condición de que si es elegido, cuando ingrese a la Cámara formará su bloque propio. El Frepaso aceptó las condiciones de Gorini entendiendo que sumaría votos generando una plataforma importante en el caudal eleccionario. Efectivamente, Gorini

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logró entrar a la Cámara de Diputados y nunca formó parte del bloque del Frepaso ya que conformó el bloque unipersonal del Partido Comunista. COMISION DE LABOR PARLAMENTARIA La comisión de Labor Parlamentaria tiene como función principal elaborar el temario que tratarán los legisladores durante el desarrollo de la sesión. También resuelve sobre los homenajes que soliciten los legisladores en memoria de algún hecho o personaje histórico. También resolverá sobre el dinamismo de la sesión en relación a las mociones. Todo ello es conocido como plan de labor. Integrantes Las autoridades de la Cámara y las autoridades de los bloques son quienes integran la Comisión de Labor Parlamentaria. Cualquier legislador puede participar pero solo las autoridades elaboran el plan de labor. La Comisión de Labor Parlamentaria se reúne antes del comienzo de la sesión y en ella resuelven el tratamiento de los ordenes del día y dan lugar a las mociones que los legisladores soliciten. Plan de Labor El plan de labor consiste en la descripción del desarrollo de la sesión que se propone y los proyectos legislativos que se van a tratar. El plan de labor cita el proyecto a tratar describiendo el sumario de la iniciativa y debe consignar el número de orden del día, si tuviera dictamen, y el número del expediente original. En el comienzo de la sesión, se entrega una copia del plan de labor a todos los legisladores, y el Secretario Parlamentario de la Cámara leerá en voz alta dicho plan para conocimiento de todos los integrantes. Una vez concluida se someterá a votación la aceptación del plan de labor y se considerarán los proyectos allí descriptos. Paquete de proyectos En ciertas ocasiones, y escapando de cualquier consideración subjetiva, los planes de labor pueden ser tan extensos que los tiempos de una sesión no permitiría cumplimentar lo resuelto en labor parlamentaria. En ese caso, el presidente de la Cámara somete a votación del recinto la aceptación de un plan de labor que contiene una cierta cantidad de proyectos donde se consigna el número de expediente, número de orden del día y el sumario. Si esa votación resulta afirmativa se tiene por aprobado todos los proyectos incluidos en el plan de labor y se dan por sancionados. Este mecanismo se denomina paquete de proyectos legislativos, donde en una sola votación resuelven sobre una gran cantidad de iniciativas, tanto en general como en particular.

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Dentro del paquete de proyectos pueden encontrarse proyectos de ley, de resolución, de declaración, de comunicación y de decreto. En el caso de los proyectos de ley, los legisladores podrán votar un paquete cuando no se encuentre un proyecto que requiera una votación especial.

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Sesiones y Mociones SESIONES La sesión es el plenario de la Cámara y la instancia final del tratamiento interno de un proyecto legislativo. En la sesión los legisladores discuten y sancionan las iniciativas legislativas. Tipos de sesiones Según los reglamentos de las Cámaras existen tres tipos, ellos son las sesiones preparatorias, las sesiones de tablas y las sesiones especiales. Las dos últimas generalmente son públicas pero, a pedido de un grupo de legisladores o del Poder Ejecutivo, la sesión puede ser reservada si consideran que la publicidad de la discusión puede peligrar los intereses de la nación. Sesiones preparatorias En las sesiones preparatorias, los legisladores eligen a las autoridades de la Cámara que se desempeñarán por un año; también resuelven los días y horas de las sesiones de tablas. En la Cámara de Diputados las sesiones preparatorias se realizan durante los primeros 10 días del mes de diciembre para elegir las autoridades y aceptar los diplomas de los nuevos diputados. También hay una sesión preparatoria que se debe realizar en el mes de febrero para resolver sobre los días y horas de las sesiones de tablas. En tanto en el Senado, la sesión preparatoria se realiza el 24 de febrero de cada año y se resuelve sobre la elección de las autoridades, y los días y horas de sesión de tablas. Sesiones de tablas Las sesiones de tablas son las que se reúnen todas las semanas los legisladores con el objeto de sancionar las normas y resolver sobre las cuestiones legislativas que se presenten, pudiéndo ser más de una sesión en la semana. La sesión de tablas se realiza en los días y horas fijados en la sesión preparatoria. Sesiones especiales Las sesiones especiales son aquellas que se realiza por resolución de la presidencia de la Cámara previa petición de diez o más legisladores en la Cámara de Diputados y de cinco o más legisladores en el Senado. La sesiones especiales también pueden ser solicitadas por el Poder Ejecutivo nacional. En la solicitud de la sesión debe consignarse el día y la hora de realización como así también los temas a tratarse.

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Período de sesiones La Constitución Nacional establece tres períodos de sesiones donde el Congreso Nacional puede legislar. Ellos son el período de sesiones ordinarias; el de sesiones extraordinarias y el de prórroga. El período de sesiones ordinarias comprende desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año. Durante este período, los legisladores tienen libertad para tratar todos los temas que las Cámaras consideren necesarios para la legislación del país. El período de sesiones extraordinarias es convocado únicamente por el Poder Ejecutivo Nacional a través de un decreto y puede realizar la convocatoria entre el 1º de diciembre y el 28 de febrero de cada año. La convocatoria a sesiones extraordinarias debe especificar hasta que fecha dura el período, no necesariamente puede iniciarse el 1º de diciembre o puede finalizar el 28 de febrero. En este período es el Poder Ejecutivo quién fija los temas que puede tratar el Congreso Nacional, los legisladores no pueden debatir proyectos que se encuentren fuera del temario impuesto por el gobierno. El período de prórroga de sesiones ordinarias lo puede realizar el Poder Ejecutivo. La prórroga significa que las sesiones ordinarias pueden extenderse más allá del 30 de noviembre; la prórroga se establece mediante decreto y debe especificarse hasta que fecha puede durar. La prórroga no puede extenderse más allá del 1º de marzo siguiente de la sesión ordinaria. Durante el período de prórroga el Congreso cuenta con la misma libertad de temas para legislar que tiene en el período de sesiones ordinarias. Auto prórroga de sesiones ordinarias Nos detendremos un momento para analizar una situación muy particular ocurrida en la reciente historia parlamentaria de nuestro país. Durante los últimos meses del gobierno del presidente Fernando de la Rúa, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1579 del 4 de diciembre de 2001 donde establece la convocatoria a sesiones extraordinarias con un temario habilitado para su tratamiento; este período regía hasta el 21 de diciembre de 2001. Por otro lado, De la Rúa dictó el decreto 1642 del día 12 de diciembre donde ampliaba el período de sesiones extraordinarias hasta el día 28 de febrero del 2002. Los legisladores se encontraron en una situación de crisis que vivía el país y estaban convencidos que el temario habilitado para legislar no era suficiente para las soluciones que el país requería en ese momento. El presidente De la Rúa no estaba dispuesto a ampliar el temario y, por ello, los diputados nacionales resolvieron el 19 de diciembre de 2001 auto prorrogarse el período de sesiones para poder tratar proyectos legislativos fuera del temario; entre ellos se encontraban la derogación de las facultades delegadas y el estado de sitio decretado por el gobierno.

Luego de la caída del gobierno de De la Rúa, ocurrido el 20 de diciembre de 2002, el entonces presidente provisional del Senado, Ramón Puerta, se hizo cargo por unos días del Poder Ejecutivo ya que no había vicepresidente de la Nación.

El senador Puerta, durante el ejercicio del Poder Ejecutivo, dictó el decreto 23/2001 del día 22 de diciembre de 2001 donde prorrogaba las sesiones ordinarias desde el 1º de diciembre de 2001 hasta el 28 de febrero e 2002. Es la primera vez en la historia institucional de nuestro país que una prórroga lo hacía retroactiva a una fecha anterior al

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dictado del decreto. Esto se hizo para legitimar el acto legislativo del 19 de diciembre donde trataron proyectos legislativos fuera del temario propuesto por el gobierno.

No existen antecedentes en el país sobre la auto prórroga de las sesiones ordinarias por parte del Congreso Nacional, y esto se debe a que no está permitido en la Constitución Nacional. Este suceso originó polémica entre los juristas, se encontraba un sector que afirmaba que la Constitución no prohibía explícitamente la auto prórroga ya que su artículo 63 establece que “ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas su sesiones”.

La última parte del artículo 63 podría no advertir quién es el que debe prorrogar las sesiones. Sin embargo, el artículo 99 inciso 9º de la Constitución Nacional cierra el debate cuando establece que es atribución del Presidente de la Nación prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso, o convocar a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.

El 19 de diciembre la Cámara de Diputados auto prorrogó las sesiones ordinarias en base al artículo 63 de la Constitución Nacional, sin embargo el gobierno temporal del senador Ramón Puerta se vio obligado a dictar un decreto que establece la prórroga de las sesiones con retroactividad a la fecha anterior al dictado del decreto, con el objeto de subsanar un acto legislativo de dudosa legitimidad. Comienzo de la Sesión Una vez logrado el quórum necesario, el presidente de la Cámara abre la sesión y se inicia el tratamiento del plan de labor. El reglamento del Senado establece una tolerancia de 30 minutos, pasado dicho tiempo el presidente levantará en forma inmediata la sesión. El reglamento de la Cámara de Diputados no establece tiempos de tolerancia. Una vez abierta la sesión el Secretario Parlamentario lee el plan de labor propuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria. En el plan se consignan los asuntos entrados, como son los proyectos presentados desde la última sesión hasta la fecha, lo mismo ocurre con renuncias y comunicaciones de legisladores y las solicitudes de licencias, en este último punto se vota con o sin goce de dieta. Dentro del plan se consignan los proyectos dictaminados en termino vencido sin disidencia ni observaciones. Los proyectos dictaminados sin disidencias ni observaciones y de período vencido son aquellos que tienen orden del día y cumplió con el plazo de 7 días de observación, durante dicho plazo ningún legislador presentó observaciones o disidencias al dictamen. Los proyectos sin disidencia ni observaciones y en término vencido son los más susceptibles de ser aprobados en particular y en general sin debate y junto a un paquete de proyectos de la misma calidad en una sola votación. También se consignan los proyectos que van a ser debatidos durante el desarrollo de la sesión. Luego de aprobar el plan de labor y los asuntos entrados, las solicitudes de los diputados y los proyectos con término vencido sin disidencias y ni observaciones, el presidente de la Cámara otorga 30 minutos para que los legisladores puedan realizar mociones de preferencia y sobre tablas. Las mociones sobre tablas aprobadas por los legisladores pueden ser votadas en el momento o incluidas en el plan de labor. Las mociones y preferencias las veremos a lo largo del capítulo de mociones.

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Culminado el plazo de las mociones, los legisladores comienzan a debatir los proyectos legislativos pendientes del plan de labor. Los proyectos de ley tienen doble discusión, un debate en general y un debate en particular. Debate en general La discusión en general se realiza sobre proyectos de ley y se discute el cuerpo total de la propuesta. La discusión versa en el espíritu y el marco general de la ley. En el Senado durante la discusión en general el miembro informante de la Comisión, el autor del proyecto y los jefes de los respectivos bloques cuentan con 40 minutos para su discurso.

En tanto en la Cámara de Diputados cada uno de los miembros informantes del despacho de mayoría y de minoría como así también el autor del proyecto podrán hacer uso de la palabra durante 20 minutos. El tiempo que se le otorga a los Jefes de Bloque dependerá de la cantidad de miembros que integre su sector política, así el artículo 150 RICD dispone que si el bloque posee entre 1 y 3 diputados dispone de 12 minutos, si posee entre 4 y 10 dispone de 15 minutos y si posee más de 10 miembros dispondrá de hasta 20 minutos. Los demás legisladores cuentan con 20 minutos en el Senado y 7 minutos en la Cámara de Diputados. Los discursos pueden ser interrumpidos por otro legislador con la venia de la presidencia de la Cámara y la autorización del legislador interrumpido. Esta interrupción no deber durar más de 5 minutos. La administración de tiempo en la Cámara de Diputados es proporcional a las mayorías y minorías mientras que en el Senado hay más ecuanimidad. La falta de quórum no interrumpe el debate, pero se necesita la mayoría de los miembros de la Cámara para la votación. Ningún proyecto ni moción puede ser votado si no se registrara quórum al momento de realizarla. Una vez terminado el debate en general, el presidente pasa a la votación del proyecto y, si el proyecto es aprobado se pasa a su discusión en particular. Debate en Particular En la discusión en particular, los legisladores discuten y votan el proyecto artículo por artículo o capítulo por capítulo, como así también pueden votar inciso por inciso de un artículo; de acuerdo como lo resuelva la Cámara. En el debate, los legisladores discuten cada norma con mas profundidad, y es donde se pueden proponer modificaciones al artículo. De existir una modificación a un artículo de la ley, la presidencia consulta al presidente de la Comisión competente, si éste la acepta se somete a votación. Si la comisión no acepta la modificación propuesta por algún legislador se someterá primero a votación el artículo de la Comisión, si la votación es afirmativa queda aceptado por la Cámara, si resulta negativa se pone a consideración la propuesta rechazada por la comisión; si esta es afirmativa se tiene por aprobada. Durante el debate en particular de cada artículo, capítulo o inciso, en el senado los miembros informantes, el autor del proyecto y los jefes de bloque tienen 10 minutos de tiempo para la exposición mientras que cualquier senador cuenta con 5 minutos. En la Cámara de Diputados, los legisladores pueden participar dos veces en el debate de cada norma donde dispondrán de 5 minutos. Los miembros informantes; el autor

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del proyecto y los jefes de bloques que posean entre 1 y 10 diputados dispondrán de 7 minutos. Si el Jefe de Bloque corresponde a uno que posea más de 10 diputados su tiempo se extenderá hasta 10 minutos. En la Cámara de Diputados los miembros informantes podrán hacer uso de la palabra para replicar durante el debate. Como en la discusión en general, los legisladores pueden interrumpir una exposición, con la venia de la presidencia y la autorización del orador. Terminado la votación de cada artículo del proyecto de ley, el presidente de la Cámara finalmente anuncia que el último artículo es de forma y queda sancionado por la Cámara, de tratarse una primer sanción se comunica a la otra Cámara y si se trata de una revisión la sanción es definitiva y se convierte en ley. Tratamiento en particular en las comisiones La Constitución Nacional establece que el tratamiento en particular peude desarrollarse en las comisiones. Para que ello suceda, luego de la votación en general del proyecto, tiene que haber una solicitud para que el tratamiento en particular pase a las comisiones; si la solicitud es aprobada por los dos tercios de la Cámara pasa su tratamiento a la Comisión. La Cámara puede aprobar algunos artículos y delegar el tratamiento de otros artículos en la comisión. La comisión que debe estudiar los artículos delegados por la Cámara debe ser la que tiene la competencia en la materia que se va a estudiar. Aprobados los artículos por la comisión, ésta comunica al Presidente de la Cámara y se da por sancionado la ley. Cierre de lista de oradores Cuando el debate excede los tiempos programados para el tratamiento del proyecto, los legisladores pueden solicitar al presidente que se cierre la lista de oradores. El presidente pone a consideración de la Cámara la solicitud y, si esta es aprobada se cierra la lista donde no se puede anotar ningún diputado más para el debate. Cuarto intermedio El cuarto intermedio no es la culminación de una sesión sino la suspensión temporal de la sesión hasta nueva fecha. El presidente puede resolver pasar a un cuarto intermedio cuando encuentra el debate muy trabado sin posibilidad de avances, en este caso los tiempos son los necesarios hasta que los bloques se pongan de acuerdo; o también puede declarar el cuarto intermedio cuando pasado un tiempo no hay número suficiente de legisladores para votar. El cuarto intermedio puede durar minutos, días o semanas. Se renueva la sesión una vez que estén dadas las condiciones para volver a debatir. La Comisión de Labor Parlamentaria resuelve el nuevo día y hora de continuidad de la sesión. Una sesión, según los reglamentos, lo abre y lo culmina el presidente de la Cámara. La declaración de un cuarto intermedio no pone fin a una sesión, la continuidad de la misma seguirá en otro momento, esto significa que la misma sesión puede durar semanas con intervalos de tiempos. Para iniciar un sesión debe existir quórum pero para reiniciar

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una sesión en cuarto intermedio no es necesario la mayoría de los miembros, el presidente puede abrirla independientemente del número de legisladores que se encuentren presentes. Si durante el tratamiento de una sesión, un legislador realiza una moción, el presidente está obligado a ponerla a consideración de la Cámara, pasado un tiempo no se consigue el número suficiente para la votación el presidente puede pasar a un cuarto intermedio. El mecanismo del cuarto intermedio fue utilizado políticamente en muchas oportunidades. Hubo legisladores que, aprovechando el retiro temporal de varios diputados durante un largo debate, ha realizado alguna moción para que se levante a un cuarto intermedio el debate y no salga la norma en la cual el legislador estaba disconforme. Es por ello que, para la correcta convivencia de los integrantes de la Cámara, se debe utilizar genuinamente el mecanismo del cuarto intermedio. Este mecanismo a veces puede correr el riesgo de utilizarse con fines obstruccionistas. MOCIONES

Siguiendo los reglamentos de ambas cámaras, las mociones son toda proposición hecha a viva voz por un legislador desde su banca. El reglamento interno del Senado permite también que un Ministro del gobierno pueda realizar una moción en una interpelación. Durante el comienzo de una sesión, luego de la aprobación del plan de labor, el presidente de la Cámara otorga 30 minutos para que los legisladores puedan realizar sus mociones. También puede realizarse una moción durante el debate de cualquier proyecto. Las mociones deben ser siempre consideradas por la Cámara. Para poder someter a votación las mociones, se requiere siempre el Quórum legal establecido en el reglamento de las Cámaras. Los reglamentos de ambas cámaras establecen cuatro tipo de mociones. Ellos son la moción de orden, la moción de preferencia, las mociones sobre tablas y las mociones de reconsideración. Moción de Orden Las mociones de orden pueden plantearse antes y durante el debate. Las proposiciones de las mociones de orden son las siguientes: Que se levante una sesión: Cualquier legislador puede solicitar que se levante la sesión por considerar la situación del debate sin las condiciones necesarias para su continuidad. Para ser aprobada esta moción, se necesita la votación de la mayoría simple de la Cámara. Que se pase a un cuarto intermedio: Cualquier legislador puede solicitar a la presidencia de la Cámara que se pase a un cuarto intermedio la sesión. El presidente lo pone a consideración de los legisladores y si es apoyado con la mayoría simple se procede a su cumplimentación. Que se declare libre el debate: A través de esta moción, el debate se aparta de algunas prescripciones del reglamento y pueden participar los miembros de la cámara sin limitaciones de tiempo. Para declararse libre el debate el reglamento de la Cámara de Diputados establece que se necesitarán el voto de los dos tercios, mientras que el Senado establece que la mayoría simple es procedente.

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Que se cierre el debate: El planteo de esta moción es el cierre de la lista de oradores para poder cumplir con los tiempos preestablecidos del tratamiento del proyecto. El reglamento del Senado también establece la posibilidad de que se concluya el debate. Para dar lugar a esta moción, se requiere el voto de la mayoría simple de la Cámara. Que se pase al Orden del Día: Cuando una sesión se encuentra interrumpida por un debate que no corresponde a los temas que se están tratando en la sesión, un legislador puede solicitar que se pase al Orden del Día o se cumpla con el plan de labor. Para esta moción se requiere el voto de la mayoría simple de la Cámara. Que se trate una cuestión de privilegio: Según el reglamento interno de la Cámara de Diputados y del Senado, las cuestiones de privilegio son aquellas que se vinculan con los privilegios que la Constitución otorga a la Cámara y a cada uno de sus miembros para asegurar el normal funcionamiento y resguardar su decoro. Cuando un legislador se siente afectado en sus fueros puede solicitar una cuestión de privilegio. Esta moción requiere en la Cámara de Diputados los dos tercios para dar lugar y desplaza a las demás mociones. El legislador dispondrá de 5 minutos en la Cámara de Diputados y de 10 minutos en el Senado para su descargo. Luego la Cámara dispondrá con los dos tercios darle un trato preferente en la Sesión, caso contrario pasará a la Comisión de Asuntos Constitucionales. Esta moción es la única que permite el reglamento de la Cámara de Diputados que se discuta. Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado: Esta moción propone la suspensión del tratamiento de un proyecto que se encuentra desarrollando en el momento, puede ser por tiempo indeterminado. Que un asunto vuelva a Comisión: Mediante esta moción, un legislador puede proponer sobre un proyecto que se está debatiendo en la sesión vuelva a la Comisión por considerar que su estudio fue insuficiente. Para dar lugar a la propuesta del legislador se requerirá el voto de la mayoría simple de la Cámara. En el Senado se puede discutir brevemente la moción. Que la Cámara se constituya en comisión: cuando un proyecto se encuentra en el plan de labor de la sesión y no tiene dictamen o se considera insuficiente su estudio, se puede solicitar que la Cámara se constituya en comisión; en ese caso el reglamento de Diputados establece que se requiere el voto de los dos tercios de la Cámara mientras que el Senado da lugar a la moción con la mayoría simple. Esta moción puede ser discutida brevemente en el Senado. Apartamiento del Reglamento: Esta moción es propuesta cuando para la consideración de un asunto de urgencia o especial la Cámara se aparte de las prescripciones del Reglamento. Por ejemplo, si se quiere solicitar una moción durante el debate de un tema, se debe solicitar el apartamiento del reglamento para dar lugar a la nueva proposición. En la Cámara de Diputados se acepta el apartamiento con el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes, mientras que en el Senado puede hacerse con la mayoría simple. El reglamento interno del Senado permite su breve debate sobre la moción. Que un asunto pase a comisión para su tratamiento: Esta moción se encuentra reglamentada en el Senado y se realiza en base al artículo 79 de la constitución Nacional donde permite a la Cámara delegar el tratamiento en particular de un proyecto en las Comisiones. Para dar lugar a la moción se requiere el voto de la mayoría absoluta del total de miembros de la Cámara. Esta moción puede ser discutida brevemente en el Senado. Que un asunto vuelva de la Comisión a la Cámara: Un proyecto delegado por la Cámara a la Comisión para su tratamiento en particular puede ser solicitado su vuelta al recinto mediante esta moción; al igual que la moción mencionado en el párrafo anterior, se

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encuentra reglamentada por la Cámara y se requiere la mayoría absoluta del total de miembros de la Cámara. Se puede discutir brevemente la moción en el Senado. En el siguiente cuadro se observará los diferentes tipos de mociones de orden y la votación requerida por el reglamento de cada Cámara.

Cuadro de Mociones de Orden

Moción de Orden

Cámara de Diputados

(Votación requerida y Discusión)

Cámara de Senadores

(votación requerida y discusión)

Que se levante la sesión

Mayoría simple de la Cámara

No se puede discutir

Mayoría simple de la Cámara

No se puede discutir

Que se pase a cuarto intermedio

Mayoría simple de la Cámara

No se puede discutir

Mayoría simple de la Cámara

No se puede discutir

Que se declare libre el debate

Dos tercios de la Cámara

No se puede discutir

Mayoría simple de la Cámara

No se puede discutir

Que se cierre el debate

Mayoría simple de la Cámara

No se puede discutir

Mayoría simple de la Cámara

No se puede discutir

Que se pase al Orden del Día

Mayoría simple de la Cámara

No se puede discutir

Mayoría simple de la Cámara

No se puede discutir

Que se trate una cuestión de privilegio

Dos tercios de la Cámara y dos tercios para tratamiento

preferente

Se puede discutir

Dos tercios de la Cámara para

tratamiento preferente

No se puede discutir

Que se aplace la consideración de un asunto pendiente

Mayoría simple de la Cámara

No se puede discutir

Mayoría simple de la Cámara

No se puede discutir

Que un asunto vuelva a Comisión

Mayoría simple de la Cámara

No se puede discutir

Mayoría simple de la Cámara

Se puede discutir brevemente

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Que la Cámara se Constituya en Comisión

Dos tercios de la Cámara

No se puede discutir

Mayoría simple de la Cámara

Se puede discutir brevemente

Apartamiento del Reglamento

Tres cuartas partes de la Cámara

No se puede discutir

Mayoría simple de la Cámara

Se puede discutir brevemente

Que se trate en particular un proyecto en Comisión

Mayoría absoluta del total de la

Cámara

Se puede discutir brevemente

Que un asunto tratando en particular en una Comisión vuelva a la Cámara

Mayoría absoluta del total de la

Cámara

Se puede discutir brevemente

Prelación de las mociones de orden Los reglamentos de ambas cámaras establecen un orden de prelación de las mociones en la cuales, si hay varias solicitadas a la vez se respetará el orden reglamentado. Cada Cámara establece su prelación y el orden es el siguiente:

Cámara de Diputados: 1º) Que se levante la sesión, 2º) Que se pase a cuarto intermedio, 3º) Que se declare libre el debate, 4º) Que se cierre el debate, 5º) Que se pase al orden del día, 6º) Que se trate una cuestión de privilegio, 7º) Que se aplace la consideración de un asunto pendiente, 8º) Que el asunto se envíe vuelva a Comisión; 9º) Que la Cámara se constituya en Comisión y 10º) Apartamiento del reglamento.

Cámara de Senadores: 1º) Que se levante la sesión, 2º) Que se pase a cuarto intermedio, 3º) Que se declare libre el debate, 4º) Que se cierre el debate, 5º) Que se pase al orden del día, 6º) Que se trate una cuestión de privilegio, 7º) Que se aplace la consideración de un asunto pendiente, 8º) Que el asunto se envíe vuelva a Comisión; 9º) Que la Cámara se constituya en Comisión; 10º¨) Que un proyecto se gire a Comisión para su tratamiento en particular; 11º) Que un proyecto vuelva de la Comisión a la Cámara para su tratamiento en particular y 12º) Apartamiento del Reglamento. Moción de preferencia La moción de preferencia es toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Reglamento, corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión. A través de esta moción, el proyecto puede ser tratado en una sesión determinada o en las sesiones siguientes a la aprobación de la moción de preferencia.

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Estas mociones pueden ser discutidas y los legisladores cuentan con 5 minutos en la Cámara de Diputados donde solo pueden hablar una vez. En cambio en el Senado pueden discutir 5 minutos por única vez a excepción de los autores del proyecto que pueden hacerlo dos veces.

Existen dos tipos de mociones de preferencia: Moción de preferencia con despacho de comisión y moción de preferencia sin despacho de comisión. Moción de preferencia con despacho de comisión: esta moción puede o no puede tener dictamen de comisión al momento de solicitarla, pero la moción comienza a regir cuando exista el dictamen respectivo de la comisión. Si un proyecto tuviera moción de preferencia con dictamen de comisión, el mismo puede considerarse en la próxima sesión o en la fijada cuando tuviera dictamen. Con la moción de preferencia el dictamen se evita el período de observación de 7 días, pudiendo ser tratado en la siguiente sesión hubiera o no hubiera cumplimentado el período de observación requerido por el reglamento en los dictámenes de comisión. Para aprobar la moción de preferencia con dictamen de comisión se requiere el voto de la mayoría simple de los miembros presentes. Moción de preferencia sin dictamen de comisión: a través de esta moción se puede fijar el tratamiento de un proyecto para una sesión determinada o para las siguientes sesiones sin necesidad de contar con despacho de comisión. El reglamento interno del Senado entiende a las preferencias sin dictamen de comisión a aquellos proyectos que, al momento de realizarse la moción, tienen dictamen pero aún no fueron publicados en el orden del día ni repartidos. Para la aprobación de las mociones de preferencia se requiere los dos tercios de los votos emitidos. Por lo tanto, la preferencia en el Senado debe contener el dictamen aunque no cuente con su publicación. También pueden solicitarse mociones de preferencia con o sin despacho de comisión, en ese caso se interpreta que el voto requerido es el de los dos tercios de los miembros presentes. Las mociones de preferencia solicitadas para las siguientes sesiones comienzan a regir a partir de la primer sesión siguiente al asentimiento de la moción. En este caso hay que tener presente que el cuarto intermedio puede prolongar una misma sesión; como ejemplo podemos decir que una preferencia fue aprobada en una sesión realizada en un día determinado y, durante el desarrollo de la misma el presidente de la Cámara resuelve levantar a un cuarto intermedio y la continuidad de la sesión se resuelve para la semana siguiente; en esa sesión no rige aún la preferencia porque es un cuarto intermedio y no una nueva sesión. La sesión en la cual comienza a regir la preferencia es la inmediata posterior a la sesión que el presidente de la Cámara la haya declarado culminada. Las mociones de preferencia son tratadas en el primer orden del día del plan de labor; en el caso de aquellas mociones que tienen una fecha de tratamiento fijada también deben considerarse en el primer orden del día, si no se lo considera en la sesión establecida la preferencia caduca inmediatamente. Mociones sobre tablas Este mecanismo se podría calificar como un per saltum interno dentro del proceso legislativo de cada Cámara. A través de esta moción se puede solicitar a la Cámara el tratamiento de un proyecto legislativo en el mismo momento en que se desarrolla la sesión sin necesidad de que cuente con dictamen de comisión. Por ello, a través de esta

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proposición, el proyecto puede sortear el estudio de la comisión y es considerado directamente por la Cámara legislativa. Las mociones sobre tablas pueden ser discutidas y los legisladores cuentan con 5 minutos en la Cámara de Diputados donde solo pueden hablar una vez. En cambio en el Senado pueden discutir 5 minutos por única vez a excepción de los autores del proyecto que pueden hacerlo dos veces.

Se requiere el voto de los dos tercios de los miembros presentes. De ser aprobado se pasa inmediatamente a su debate o se lo pone como primer punto del orden del día, corriendo el tratamiento de los proyectos pendientes en el plan de labor. El reglamento de la Cámara de Diputados establece que las mociones sobre tablas deben realizarse en los 30 minutos permitidos antes de pasar a debatir los proyectos legislativos del plan de labor. Cuando un miembro de la Cámara de Diputados quiere realizar una moción sobre tablas fuera de los 30 minutos permitido y durante el tratamiento de otro proyecto legislativo, antes debe solicitar apartamiento de reglamento, si es aprobado realiza la moción sobre tablas y, si ésta es aprobada se pasa a debatir el proyecto o se incluye en el plan de labor como primer punto del orden de la sesión. Moción de reconsideración La moción de reconsideración es toda aquella que propone reconsiderar la sanción de un proyecto ya considerado, sea en general o en particular. Esta moción podrá formularse mientras el proyecto se encuentre pendiente o puede realizarse en la misma sesión en que se consideró la iniciativa. No se puede realizar esta moción en las sesiones posteriores. Nuevamente hay que tener en cuenta el cuarto intermedio citado en las mociones de preferencia. Las siguientes sesiones son las que el presidente declara la anterior como culminada. Para la moción de reconsideración se requiere los dos tercios de los votos emitidos. Si la moción es aprobada se considerará inmediatamente y se realizará la nueva votación. Esta moción puede ser discutida y los legisladores cuentan con 5 minutos en la Cámara de Diputados donde solo pueden hablar una vez. En cambio en el Senado pueden discutir 5 minutos por única vez a excepción de los autores del proyecto que pueden hacerlo dos veces. El reglamento interno del Senado permite también, reconsiderar los acuerdos elevados por el Poder Ejecutivo.

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Sanciones y vetos SANCIONES Las sanción es la máxima expresión de la Cámara dentro del trámite del proceso legislativo del Congreso Nacional. La Cámara legislativa aprueba un proyecto a través de la sanción. La aprobación en general y en particular de un proyecto de ley le da sanción a la iniciativa. Luego de la sanción se comunica a la otra Cámara si es de origen o con modificaciones y al Poder Ejecutivo si es una sanción definitiva. En caso de la sanción definitiva, la misma culmina el tramite dentro del Congreso Nacional. Los demás proyectos legislativos son aprobados por la Cámara sin necesidad de la revisión de la otra a excepción de que se trate de un proyecto legislativo conjunto de ambas Cámara y que no sea de ley. Todos los proyectos legislativos deben pasar por la Cámara para su votación definitiva, a excepción de los que establece el reglamento en el caso de los pedidos de informes al Poder Ejecutivo. Sanción original Retomando el capítulo del proceso de formación y sanción de leyes, la Cámara de Origen da sanción original a un proyecto de ley. Una vez sancionado, el mismo es comunicado oficialmente al Cámara Revisora. La comunicación de la sanción a la Cámara Revisora la realiza el presidente de la Cámara de Origen donde mediante nota comunica la redacción del proyecto sancionado y lo presenta a Mesa de Entradas de la otra Cámara. A partir del ingreso del proyecto sancionado a la Cámara Revisora, el mismo se encuentra habilitado para su revisión. La Cámara revisora no puede estudiar el proyecto sancionado hasta que no sea ingresado formalmente la comunicación de la Cámara de Origen. Desde el momento de su sanción hasta el ingreso de la comunicación pueden pasar horas o días, eso depende de las voluntades políticas y administrativas de la Cámara de Origen. Sanción con modificaciones Cumplido el trámite interno del proyecto en la Cámara Revisora, el mismo se considera en el recinto. Si la Cámara Revisora acepta la totalidad de la redacción del proyecto sancionado por la Cámara de Origen su sanción lo convierte en ley y lo comunica a la otra Cámara para que, a través de una comunicación firmada conjuntamente, se notifique al Poder Ejecutivo. En cambio, si durante el proceso interno de la Cámara Revisora o durante el tratamiento de la ley en particular, la sanción original sufre alguna modificación o adición de un nuevo artículo, el presidente devuelve a la Cámara de Origen el proyecto modificado para una nueva revisión. En la notificación de la sanción con modificaciones, el presidente de la Cámara Revisora debe consignar el resultado de la votación de cada norma modificada, es decir si se modificó que el voto de la mayoría simple o de los dos tercios.

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Cumplimentado estos requisitos se presenta la sanción con modificaciones a la Mesa de Entradas de la Cámara de Origen y comienza a regir el trámite interno para la nueva revisión. No se puede tratar el proyecto modificado hasta que no haya ingresado formalmente la comunicación.

En el momento que la Cámara de Origen estudia un proyecto sancionado con modificaciones, durante todo el proceso interno legislativo, incluso los dictámenes, la Cámara solo tiene dos alternativas, como es rechazar las modificaciones introducidas por la Cámara Revisora donde se acepta la redacción original de la primer sanción de la Cámara de Origen o aceptar las modificaciones de la Cámara Revisora, no existe una tercer propuesta alternativa. Cualquier de las dos resoluciones que tome la Cámara el proyecto se convierte en ley. Estas dos alternativas pueden manifestarse durante el tratamiento de las modificaciones mediante tres formas. En la sesión del día 19 de octubre de 2000 de la Cámara de Diputados, el diputado Raúl Baglini esbozó tres formas de tratamiento de las modificaciones introducidas por la Cámara Revisora. Estas tres vías son: 1) Aceptación de las modificaciones; 2) Insistencia de la Sanción Original y 3) Rechazo de las Adiciones. Aceptación de las Modificaciones: Si la Cámara de Origen está de acuerdo con las modificaciones propuestas por la Cámara Revisora, se acepta el texto y se lo convierte en ley. Insistencia de la Sanción Original: En el caso de que la Cámara Revisora modificara el texto de la sanción de la Cámara de Origen o alguno de sus artículos y éstos no fueran aceptados, se puede insistir en la redacción original y automáticamente se descarta la redacción propuesta. La insistencia se realiza sobre aquellos artículos que fueron insertados por la Cámara de Origen y hubieran sido modificados por la Cámara revisora. Rechazo de la Adiciones: La Cámara Revisora puede agregar nuevos artículos a los ya propuestos por la Cámara de Origen, en este caso se está realizando adiciones. Si la Cámara de Origen no está de acuerdo con las adiciones puede rechazarlas. Tratamiento de las modificaciones La Cámara de Origen, al rechazar las adiciones introducidas por la Cámara Revisora o insistir en la redacción original, en este caso son rechazo de las modificaciones, únicamente podrá hacerlo obteniendo el mismo voto proporcional en el que se introdujeron las modificaciones. Si la Cámara Revisora introdujo las modificaciones con los dos tercios de los votos emitidos, la Cámara de Origen deberá realizarlo en la misma proporción; si las modificaciones fueron introducidas con la mayoría simple, la misma cantidad deberá reunirse para rechazar dichas modificaciones. Si la Cámara de Origen no logra obtener los dos tercios de los votos para rechazar modificaciones introducidas en la misma proporción, sólo podrá aceptarlas con la mayoría simple de los votos emitidos.

Una vez aceptada o rechazadas las modificaciones a través de una sanción definitiva, el presidente de la Cámara de Origen comunica la sanción a la Cámara Revisora para que, conjuntamente se comunique al Poder Ejecutivo.

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Aceptación parcial de las modificaciones La aceptación parcial de las modificaciones es un método polémico dentro del Congreso Nacional donde hasta la fecha no s ha consolidado una postura sino que hay dos posturas en las cuales la doctrina puede avalar uno u otra. El artículo 81 de la Constitución nacional establece que la Cámara de Origen aprueba un proyecto mientras que la Cámara Revisora puede modificarlo. El texto modificado es considerado por la Cámara de Origen quién, con la proporción necesaria, puede aceptar las modificaciones o insistir en la redacción original. Sucede que en este artículo constitucional no aparece, al menos explicitado, si la Cámara de Origen puede aceptar algunas modificaciones y rechazar otras, siendo así un aceptación parcial de las modificaciones. Ate esta cuestión, el Presidente de la Cámara de Diputados, Alberto Pierre y el Presidente provisional del Senado, Eduardo Menem, firmaron un acta el 25 de octubre de 1995 por el cual se establecía que cuando un proyecto de ley vuelve a la Cámara de origen con adiciones o correcciones introducidas por la Cámara Revisora, podrá aquélla aprobar o desechar la totalidad de dichas adiciones o correcciones, o aprobar algunas y desechar otra, no pudiendo a ningún caso introducir otras modificaciones que las realizadas por la Cámara Revisora.

Esto significa que mediante el acta del 25 de octubre de 1995 la Cámara de Origen, durante el tratamiento de un proyecto de ley modificado por la Cámara Revisora, puede aceptar parcialmente algunas modificaciones. Cuando se realiza el tratamiento en particular del proyecto, la Cámara de Origen puede aceptar algunas modificaciones de algunos artículos y rechazar otras modificaciones de otros artículos. Esto se puede realizar conjugando las aceptaciones con las insistencias y los rechazos de adiciones.

Esta aceptación parcial de las modificaciones da sanción definitiva al proyecto, siempre y cuando se respete la proporción de votos en que fueron introducidas las modificaciones de acuerdo a lo mencionado anteriormente.

Mediante la aceptación parcial fueron aprobadas algunas leyes hoy vigentes, entre ellas se puede citar la ley 26.093 que establece un régimen de promoción de los biocombustibles.

Si bien existe el acta que acuerda entre ambas cámaras la aceptación parcial de las modificaciones, a partir de un fallo del año 2007 que se explicará con mayor detalle en el siguiente capítulo, algunos especialistas en proceso legislativo determinaron que no se puede aceptar parcialmente las modificaciones, se rechazan las mismas o se aceptan en su totalidad.

Si bien existen diversos criterios por la aplicación de esta mitología, la Corte Suprema de justicia dictó fallos en relación al proceso legislativo. Si bien los fallos coinciden en que el proceso de formación y sanción de leyes es una facultad privativa del Poder Legislativo, en el fallo “Nobleza Piccardo v S.A. c/Estado Nacional – DGI s/repetición” declaró la inconstitucionalidad de la ley debido a que no se cumplió con los requisitos mínimos establecidos por la Constitución Nacional.

Asimismo en el fallo “Famyl S.A. c/ Estado Nacional s/ Acción de amparo” del año 2000, la Corte Suprema afirmó que es ajeno el control constitucional al entender que el Proceso Legislativo constituye “una atribución propia de los dos poderes constitucionalmente encargados de ello”, sin embargo exceptúa la aplicación de esta regla

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cuando queda demostrado fehacientemente “la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley”.

Es definitiva, la cuestión queda abierta ya que el Poder Judicial no ha cerrado con un fallo esta polémica. Es opinión de este autor que, mientras no existan violaciones a los requisitos mínimos establecidos por la Constitución Nacional, en ello deberá resolverlo la justicia, el acta del año 1995 es aplicable al proceso de formación y sanción de leyes.

Rechazo parcial de oraciones de un artículo Si bien la aceptación parcial de las modificaciones está permitido en el acta del 25 de octubre de 1995 de ambas Cámaras del Congreso, una situación producida en una ley dejó expuesto que la parcialidad se aplica en el cuerpo de la ley aceptando algunos artículos y rechazando otros, pero en ningún caso se puede aplicar la parcialidad en un artículo.

Esta situación, sin antecedentes en la actividad parlamentaria del Congreso, se dio en la sanción de la ley 26.053 que modifica el artículo 45 de la ley 22.285 de radiodifusión.

El Senado de la Nación aprobó el proyecto como Cámara de Origen y la Cámara de Diputados, en calidad de Cámara Revisora, introdujo modificaciones devolviendo la iniciativa al Senado. En la sesión del día 17 de agosto de 2005 del Senado, el senador Guillermo Jenefes, presidente de la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Senado, propuso que se aprobara el dictamen de su comisión del día 17 de mayo de 2005 con el número de Orden del Día 400 / 05 por el cual promovía la aceptación de las modificaciones introducidas en Diputados rechazando únicamente la última oración del quinto párrafo del artículo 45, fundamentándose de los artículos del reglamento que establecen que el rechazo a las modificaciones pueden ser parciales sin necesidad de especificar artículos, párrafos u oraciones.

El senado aprobó la propuesta de Jenefes y quedó el antecedente del rechazo de oraciones correspondiente a un párrafo. La sanción fue promulgada como ley 26.053 y publicada en el Boletín Oficial.

A pesar de aquella sanción y su correspondiente publicación, la Justicia Federal de la provincia de Jujuy, mediante el fallo “Cooperativa Telefónica de Libertador General San Martín Ltada. c/ COMFER por Acción Declarativa de Certeza” dictó la inconstitucionalidad de la ley porque se sancionó en contra de lo prescripto por el artículo 81 de la Constitución Nacional.

El fallo señala que el tratamiento de la ley 26.053 “tuvo su origen en el Senado y que al ser girada a Diputados, que actuó como Cámara revisora, esta última modificó el artículo 45 realizando adiciones y correcciones con el voto de más de las dos terceras partes de los diputados presentes. Posteriormente, la Cámara iniciadora (Cámara de Senadores), al tratar por segunda vez el proyecto originario con las modificaciones efectuadas, le introdujo un nuevo cambio, suprimiendo un párrafo, para luego aprobarlo por igual mayoría –la dos terceras partes. En otras palabras, la Cámara de Origen aprobó parcialmente el proyecto de la revisora”. Se debe tener en cuenta que el cuerpo total del proyecto de ley es de solo un artículo, el cual establece la modificación del artículo 45 de la ley de radiodifusión.

En rigor, el fallo claramente establece que no es facultad del Congreso nacional aceptar parcialmente oraciones o párrafos de un artículo.

Para el análisis de esta situación daremos como ejemplo el algún de fotos. Suponiendo que un álbum de fotos es el cuerpo entero de una ley, y que éste consta de cinco fotos, teniendo en cuenta que cada foto es un artículo de la ley. La Cámara Revisora

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modifica el álbum en dos fotos, es decir que de las cinco fotos cambia dos fotos y lo devuelve a la Cámara de Origen, ésta acepta una foto y rechaza otra restituyendo la foto original, si bien el cuerpo entero difiere, se han respetado cada uno de sus artículo quedando algunos de una cámara y otros de otra cámara.

En el caso del tratamiento de la ley 26.053 lo que hizo la Cámara de Origen fue tomar la foto de la Cámara revisora, partirla al medio y tomar la foto original también partida en dos partes y unión la mitad de cada una de las fotos. La foto en cuestión no corresponde ni a la Cámara de Origen ni a la Cámara revisora, ya que al dividirla en dos el cuerpo del artículo es totalmente diferente. Claramente esto es una modificación de la Cámara de Origen a las modificaciones de la Cámara revisora, siendo totalmente inadmisible en el proceso de formación y sanción de leyes.

El fallo de la justicia federal de la provincia de Jujuy demuestra claramente que la aceptación parcial de la modificación de un párrafo es contraria a la Constitución Nacional. Lo que queda por zanjar es la aceptación parcial de las modificaciones de una ley en artículos; la justicia aún no ha fallado en tal sentido. Cosa aprobada Antes de desarrollar este capítulo, es importante aclarar que este principio será aplicado siempre y cuando se acepte la aceptación parcial de las modificaciones como metodología válida en el proceso de formación y sanción de leyes. El texto de un proyecto de ley aprobado por la Cámara de Origen y que no fuera modificado por la Cámara Revisora, a pesar de que ella ha introducido modificaciones a otra parte del proyecto, se entiende como cosa aprobada. Todo texto aprobado por la Cámara de Origen y aceptado por la Cámara Revisora no puede ser modificado, caso contrario estaríamos hablando de una modificación por parte de la Cámara de Origen y, para el proceso de formación y sanción de leyes ello es inadmisible. Siempre nos referiremos a cosa aprobada a la parte del texto no modificado de un proyecto devuelto a la Cámara de Origen para su revisión definitiva. Cuando el proyecto vuelve a la Cámara de Origen debido a que ha tenido modificaciones por parte de la Cámara Revisora; solamente se puede estudiar el texto modificado y no se pude discutir sobre lo que tiene carácter de cosa aprobada. Todo tema introducido por la Cámara de Origen en alguna parte del texto del proyecto de ley y que fuera aceptado por la Cámara Revisora en cualquiera de sus formas también se considera cosa aprobada. Esto significa que si la Cámara de Origen introduce determinado tema en un artículo del proyecto de ley y la Cámara Revisora elimina ese artículo pero mantiene el tema en la modificación de otro artículo se considera cosa aprobada. Cuando el tema se mantiene en el texto del proyecto pero a través de otro artículo modificado la Cámara de Origen debe optar por su original o por el de la Cámara Revisora; es decir que si rechaza el tema del texto del la Cámara Revisora automáticamente vuelve el artículo original, en cambio si lo acepta se mantiene el artículo modificado.

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Comunicación al Poder Ejecutivo de la sanción definitiva Como hemos dicho anteriormente, la sanción definitiva culmina totalmente el trámite de un proyecto de ley en el Congreso Nacional. El presidente de la Cámara que haya dado sanción definitiva al proyecto comunica a la otra Cámara la Sanción definitiva. A partir de esa comunicación, siempre es el Senado, a través de su Dirección Secretaría, quién le asigna el numero de ley. Cuando el proyecto tiene asignado el número de ley, el mismo es firmado por ambos presidentes de las Cámaras y rubricados por sus respectivos secretarios parlamentarios. Cumplidos los trámites administrativos internos del Congreso, se eleva la comunicación al Poder Ejecutivo. En la notificación debe consignar el número de ley, la redacción del proyecto sancionado definitivamente y la firma de los presidentes y secretarios parlamentarios de la Cámaras. El Poder Ejecutivo se dará por notificado una vez que ingrese formalmente a la Mesa de Entradas de la Secretaría Legal y Técnica del gobierno. Este dato es importante retenerlo porque, desde la sanción definitiva hasta la comunicación al Poder Ejecutivo pueden pasar días o semanas, de acuerdo a voluntades políticas y administrativas. Es por ello que, no comienza a regir el período de observación de diez días hábiles para poder vetar la norma a partir de su sanción definitiva, sino que los plazos comienzan a partir de su comunicación oficial. El Poder Ejecutivo puede promulgar y publicar en el Boletín Oficial la norma una vez que fuera notificado oficialmente por el Congreso; sin la comunicación de la sanción el Presidente de la Nación todavía no se encuentra habilitado para su promulgación y publicación. Rechazo de un proyecto por parte de la Cámara Si bien nunca ocurrió en la historia parlamentaria que una Cámara rechazara, mediante una votación un proyecto de ley, ya que existen otras formas de rechazo que no sean tácitas; la Constitución Nacional prevé la situación. El artículo 81 de la Constitución establece que un proyecto rechazado no se podrá volver a tratar sino hasta el año siguiente. Rememorando el capítulo de plazos legislativos, sabemos que la doctrina legislativa entiende que el año culmina y comienza el 1º de marzo. Es por ello que un proyecto rechazado no se podrá tratar hasta el período posterior al 1º de marzo siguiente. Si la Cámara rechazara un proyecto los primeros días de marzo, no podrá volver a ser considerado hasta marzo del año siguiente; como así también si el proyecto es rechazado en los últimos días del mes de febrero, el mismo podrá volver a ser tratado en el mes siguiente. VETOS De acuerdo al artículo 81 de la constitución Nacional, todo proyecto de ley sancionado definitivamente por el Congreso puede ser vetado por el Poder Ejecutivo, es decir que la norma carece de efectos jurídicos debido a su observación.

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Plazos para el veto El artículo 81 de la Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo tiene diez días hábiles para vetar la norma; vencido el plazo, la única facultad del Presidente de la Nación es la promulgación y publicación del Boletín Oficial. También puede ser promulgado de hecho. Los plazos del período de observación de la norma comienzan a regir al día posterior del ingreso de la comunicación oficial del Congreso a la mesa de entradas de la Secretaría Legal y Técnica del Poder Ejecutivo. Nuevamente insistiré en la importancia de incorporar esta pauta administrativa ya que, desde la sanción definitiva hasta la comunicación oficial pueden pasar días y aún no han comenzado a regir los días de observación en donde el Presidente de la Nación puede vetar la norma. Si el Poder Ejecutivo vetara el proyecto de ley sancionado por el Congreso, el veto debe ser comunicado inmediatamente al Congreso ingresándolo oficialmente por la Cámara que haya originado la norma vetada. Veto total y Veto parcial del proyecto sancionado El Poder Ejecutivo puede vetar totalmente el proyecto sancionado o simplemente algunos artículos de la norma. Esto se encuadra en el artículo 81 de la Constitución Nacional. Cuando se veta algunos artículos de la norma estamos hablando de un veto parcial, éste no debe modificar el espíritu de la ley. Las normas vetadas por el gobierno no tiene efectos jurídicos mientras que las no vetadas comienzan a regir a partir de su publicación en el boletín oficial. Los artículos vetados deben ser comunicados inmediatamente al Congreso Nacional a través de la Cámara que haya originado el proyecto de ley. Tratamiento del Veto en el Congreso Nacional Ingresado la comunicación del veto total o parcial a la Cámara de Origen del proyecto sancionado, el mismo es estudiado por las respectivas comisiones que tuvieron competencia originalmente, quiénes éstas dictaminaran sobre la aceptación o rechazo del veto. Una vez dictaminado la comunicación, el veto pasa a ser tratado en la Cámara; si ésta la rechaza con los dos tercios de los votos emitidos pasa a la Cámara Revisora con el mismo trámite administrativo de los proyectos de ley. Si la Cámara Revisora también rechaza el veto con los dos tercios de los votos emitidos, se dará comunicación oficial al Poder Ejecutivo, quién lo publicará en el Boletín Oficial y comenzarán a regir sus efectos jurídicos. Para el rechazo de un veto del Poder Ejecutivo es necesario que ambas Cámaras lo realicen con los dos tercios de los votos emitidos y la votación debe ser nominal, es decir se debe identificar el legislador y el sentido del voto. Si el rechazo es realizado sin estas dos condiciones, el mismo es totalmente improcedente. Como ejemplo a lo descrito en el párrafo anterior, podemos citar el procedimiento de rechazo que se realizó en el veto a la ley 25.464 de tasa municipal por uso de espacio aéreo y terrestre. La Cámara de Diputados, al ser de Origen, sometió a votación el rechazo

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del veto; como el Presidente de la Cámara interpretó que se hizo por unanimidad prescindió de la votación nominal. Comunicado el Senado del rechazo, ésta la devolvió por haber sido votado en forma improcedente; la Cámara de Diputados debió volver a realizar la votación con la salvedad de hacerlo en manera nominal. Sin embargo, cumplido el procedimiento el Senado no volvió a expedirse sobre la observación a la ley, de esta manera se mantuvo vigente el veto. El rechazo al veto nunca puede comunicarse como proyecto de ley, sino que la resolución de las Cámaras debe recaer sobre la comunicación original del Poder Ejecutivo. Si se hiciera a través de una ley, el riesgo que existe, y que probablemente se dé es el de vetar la ley que rechaza el veto. Esto se debe a que el Poder Ejecutivo tiene facultad de vetar las leyes. Es importante hacer esta aclaración porque, existieron legisladores que propusieron el rechazo de un veto a través de una ley siendo este mecanismo improcedente. Aceptación Parcial o Total del Veto Independientemente del veto total o parcial que puede realizar el Poder Ejecutivo, el Congreso puede aceptar partes del veto y rechazar otras. Inclusive puede aceptar párrafos vetados de un artículo y rechazar párrafos vetados de otro artículo. Esto ocurrió con el rechazo parcial al veto de la ley 24.471 de propiedad participada de ex agentes de YPF; en donde el Congreso aceptó el veto de algunos artículos y rechazó el veto de otros artículos, como a su vez rechazó el veto de partes de un artículo y aceptó el veto de partes del mismo artículo. Las normas que rigen actualmente la ley 24.471 son aquellas cuyos vetos fueron rechazados por el Congreso Nacional. A pesar de la existencia de antecedentes parlamentarios en el rechazo parcial de un veto, se puede trasladar este tema a la polémica de la aceptación parcial de modificaciones en el proceso de formación y sanción de leyes. El artículo 83 de la Constitución nacional no explicita la metodología de rechazo parcial del veto. Esto mismo sucede con el artículo 81 de la Constitución nacional sobre la aceptación parcial de las modificaciones que fue desarrollado en los capítulos anteriores. Si bien no hay fallos que establezcan al prohibición de este mecanismo, al igual que la aceptación parcial de las leyes, el tema no queda zanjado y hay opiniones en contra y opiniones a favor.

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Trámites y documentos legislativos En este capítulo exploraremos el campo de la Referencia Legislativa de la Labor Parlamentaria del Congreso Nacional. No profundizaremos en esa área investigativa de la actividad parlamentaria, pero resulta conveniente hacer algunas referencias que nos es muy útil a la hora de averiguar el procedimiento legislativo que tuvo alguna ley en especial dentro del Congreso Nacional. Partiendo del principio esbozado en el capítulo de los Reglamentos sobre la matriz de las leyes, nacido de una discusión parlamentaria de los años 60’ en la cual se realizaba importantes reformas al reglamento interno de la Cámara de Diputados, todas las leyes son susceptibles de ser investigados en su proceso de nacimiento para verificar la legitimidad del acto legislativo. Es por ello que, quienes deben dar dictamen judicial a los actos legislativos en vista a cualquier presentación que sospeche del trámite de la norma, tiene que realizar un peritaje del tratamiento de la ley en las Cámaras; y para ello, conocer el proceso legislativo del Congreso Nacional y los documentos que avalen el procedimiento interno de la ley. Para ello también, el perito debe darle una valoración a dichos documentos que permita al juez apreciar el debido proceso de la sanción. En este capítulo enunciaremos los documentos que emanan del proceso legislativo. Veremos el trámite interno del proceso legislativo identificando los documentos respectivos y, finalmente, nos animaremos a dar una valoración de los documentos para poder llegar a un entendimiento acabado del proceso legislativo. Documentos legislativos Las Cámaras del Congreso Nacional publican documentos que reflejan el acto legislativo de determinado proyecto. Estas publicaciones reflejan el procedimiento interno de las presentaciones, dictámenes y sanciones de un proyecto de ley. Los documentos son publicados por la imprenta del Congreso Nacional y hay publicaciones propias de cada Cámara; el Boletín de Asuntos Entrados y el Trámite Parlamentario corresponden a la Cámara de Diputados mientras que el Diario de Asuntos Entrados corresponde al Senado. Así también, hay publicaciones comunes de ambas Cámaras aunque sean patrimonio de cada una de ellas. Estas publicaciones son el Orden del Día y el Diario de Sesiones. Boletín de Asuntos Entrados Esta publicación es propia de la Cámara de Diputados. Se trata de una publicación semanal que anuncia el ingreso de los expedientes, como son los proyectos legislativos presentados, los documentos de los organismos oficiales, las presentaciones de los ciudadanos particulares y las comunicaciones de los Diputados y las Comisiones. El Boletín de Asuntos Entrados es considerado por la Cámara de Diputados en la primer sesión posterior a la publicación, en la cual los legisladores aprueban cada uno de sus puntos. Una vez aprobados, los expedientes tienen estado parlamentario.

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Trámite Parlamentario El trámite parlamentario también es propio de la Cámara de Diputados y en él se publican los textos de todos los proyectos legislativos presentados por los Diputados y por el Poder Ejecutivo. También se registran los proyectos sancionados por el Senado e ingresado a la Cámara, sea proyecto con sanción original o con modificaciones. El trámite parlamentario es una publicación diaria, se publican los proyectos presentados del día y se consignan también los números de expedientes internos asignados y el giro de las comisiones. Diario de Asuntos Entrados Esta publicación es propia del Senado y cumple la misma función que el Trámite Parlamentario en la Cámara de Diputados. En ellas se registran los proyectos presentados por los senadores y el Poder Ejecutivo, como así también los proyectos sancionados por la Cámara de Diputados e ingresados a la Cámara. La publicación es diaria con un número correlativo y se consignan también los números de expedientes internos asignados y los giros de las Comisiones. Orden del Día Cada Cámara legislativa publica sus respectivos ordenes del día. En el Orden del Día se consigna el dictamen de la Comisión sobre el proyecto legislativo. El Orden del Día lleva un número correlativo, la fecha de la publicación a partir del cual comienza a regir el período de observación; el texto del dictamen, el informe elaborado por la Comisión por la cual indica el estudio que realizó la comisión y los antecedentes donde se registran todos los documentos que se estudiaron para elaborar el dictamen. Este documento cuenta también con un suplemento denominado Observación al Orden del Día. Este suplemento es parte integrante del dictamen y refleja las observaciones de algún legislador en desacuerdo con el texto del dictamen de la Comisión. Diario de Sesiones El Diario de Sesiones es publicado por cada Cámara y en ella se registra la versión taquigráfica del debate del proyecto legislativo en la sesión. También se refleja la redacción del proyecto sancionado por la Cámara. En la sanción se publicará la redacción de la sanción original, la introducida con modificaciones y la definitiva en el número correspondiente a la fecha de la sesión en la cual se realizó la sanción legislativa. Orden de los documentos Un correcto orden cronológico de estas publicaciones permitirá observar al investigador las modificaciones que fueron introducidas desde la presentación del proyecto original hasta la sanción definitiva de la norma y los fundamentos de las propuestas de modificaciones

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Vacío Legislativo No son pocas las veces en las cuales se realiza un estudio pormenorizado de los documentos y encontramos que durante el trámite legislativo del proyecto, en algún momento se introdujeron modificaciones donde no hay registros de los fundamentos o motivos por los cuales se incluyeron. Este vacío se explica porque existieron situaciones donde las modificaciones de un proyecto se concensuaron en la Comisión de Labor Parlamentaria, esta es cerrada y exclusiva para legisladores y no hay registros sobre los debates o discusiones que se desarrollaron dentro de ella. Si bien los reglamentos de ambas cámaras no prohíbe la introducción de modificaciones al proyecto por parte de la Comisión de Labor Parlamentaria, un debido registro de los motivos por las cuales se introdujeron las modificaciones lleva a una mayor transparencia en el proceso legislativo despejando cualquier duda futura. TRAMITE INTERNO De acuerdo al trámite interno de un proyecto se podrá observar cada paso legislativo indicando su documento respectivo. Trámite de sanción simple El trámite simple es aquel donde las Cámaras aprueban un proyecto sin introducir modificaciones. Tomaremos como ejemplo a la Cámara de Diputados como de Origen y al Senado como Cámara Revisora. Se presenta un proyecto de ley por Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados; se asigna un número de expediente (Trámite Parlamentario) y se lo gira a la Comisión; se dictamina la iniciativa (Orden del Día) y pasa al recinto de la Cámara para su debate y sanción original (Diario de Sesiones). El proyecto sancionado por la Cámara de diputados ingresa por Mesa de Entradas del Senado para su revisión donde se asigna un número de expediente (Diario de Asuntos Entrados); se lo gira a la Comisión y éste lo dictamina (Orden del Día) y pasa a la Sesión de la Cámara para su debate y sanción definitiva (Diario de Sesiones). Este es el procedimiento simple donde a continuación lo graficaremos en un cuadro para una fácil comprensión.

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Cuadro de trámite de sanción simple

CAMARA DE DIPUTADOS (Cámara de Origen)

CAMARA DE SENADORES (Cámara Revisora)

Mesa de Entradas

Dirección Secretaría

PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

Trámite

Parlamentario

Comisión

DICTAMEN

Orden del Día

Sesión

DEBATE Y

SANCION DEL PROYECTO

Diario de Sesiones

Mesa de Entradas

Dirección Secretaría

INGRESO DEL PROYECTO

SANCIONADO ORIGINALMENTE

Diario de Asuntos

Entrados

Comisión

DICTAMEN

Orden del Día

Sesión

DEBATE Y SANCION

DEFINITIVA DEL PROYECTO

Diario de Sesiones

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Trámite Complejo El trámite complejo es igual al trámite simple en su primera parte, hay que agregar el tercer capítulo donde se contempla una sanción con modificaciones. En ese caso, la Cámara revisora devuelve el proyecto con modificaciones a la Cámara de Origen. Retomando el ejemplo, el proyecto modificado por la Cámara de Senadores ingresa por mesa de entradas de la Cámara de Diputados manteniendo el número de expediente original (nuevo Trámite Parlamentario); se lo gira a la comisión y ésta nuevamente lo dictamina con la salvedad de que acepta o rechaza las modificaciones (nuevo Orden del Día) y se lo eleva al recinto para su debate y sanción definitiva en la Sesión (Diario de Sesiones).

Cuadro de Trámite complejo

CAMARA DE DIPUTADOS (Cámara de Origen)

CAMARA DE SENADORES (Cámara Revisora)

Mesa de Entradas

Dirección Secretaría

PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

Trámite

Parlamentario

Comisión

DICTAMEN

Orden del Día

Sesión

DEBATE Y

SANCION DEL PROYECTO

Diario de Sesiones

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Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

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CAMARA DE DIPUTADOS (Cámara de Origen) Trámite de tratamiento sobre tablas o con preferencia Ya hemos visto las mociones de sobre tablas o de preferencias, aplicaremos ahora el trámite interno de un proyecto en una de la Cámaras. En este trámite se prescinde de la publicación del Orden del Día.

Mesa de Entradas

Dirección Secretaría

INGRESO DEL PROYECTO

SANCIONADO ORIGINALMENTE

Diario de Asuntos

Entrados

Comisión

DICTAMEN

Orden del Día

Sesión

DEBATE Y SANCION

DEFINITIVA DEL PROYECTO

Diario de Sesiones

Mesa de Entradas

Dirección Secretaría

INGRESO DE PROYECTO

SANCIONADO CON MODIFICACIONES

Nuevo

Trámite Parlamentario

Comisión

DICTAMEN

ACEPTANDO O RECHAZANDO

MODIFICACIONES DEL PROYECTO

Nuevo

Orden del Día

Sesión

DEBATE Y SANCION

DEFINITIVA ACEPTANDO O RECHAZANDO

MODIFICACIONES DEL PROYECTO

Diario de Sesiones

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Cuadro de trámite interno sobre tablas o con preferencia

CAMARA LEGISLATIVA Moción Sobre Tablas o de Preferencia Valoración de los documentos Se ha estudiado los documentos que componen el proceso legislativo como el trámite interno dentro del Congreso Nacional. Ahora se otorgará una jerarquía a cada documento. Con el objeto de explicar la jerarquización de los documentos aplicaremos la pirámide de Hans Kelsen sobre la jerarquía jurídica de las normas de su obra “Teoría pura del derecho”. Para entender el proceso legislativo a través de los documentos existe un orden cronológico y un orden jerárquico. A través del orden cronológico el investigador podrá entender la evolución del proyecto dentro del proceso legislativo. Por el orden jerárquico el investigador dará valor a los documentos por las cuales evalúa la fuerza de la norma y su definición. En el orden jerárquico la redacción de la sanción definitiva de la norma será la expresión máxima del proceso legislativo; sin embargo, cuando se estudie un artículo de la ley en especial, puede encontrarse que la fundamentación de la propuesta se encuentre en el proyecto original, en el dictamen o en la sanción original y no en el debate de la sanción definitiva; por ello no debe obviar el orden cronológico de los documentos. El conjunto de todos los pasos que compone el proceso legislativo da fuerza a la ley, la sanción definitiva es la que define la norma.

Mesa de Entrada Dirección Secretaría

PRESENTACIÓN DEL

PROYECTO O INGRESO DE LA SANCION CON MODIFICACIONES

Trámite Parlamentario o Diario

de Asuntos Entrados

Comisión

Sesión

DEBATE Y SANCION DEL PROYECTO ORIGINAL O

ACEPTACIÓN O RECHAZO DE

MODIFICACIONES DEL PROYECTO

Diario de Sesiones

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El orden cronológico y el orden jerárquico son inversos en su escala, pero hay que considerar a los dos para tener un conocimiento acabado del acto legislativo que dio nacimiento a la ley. Orden cronológico El orden cronológico ordena la documentación por los tiempos y su origen, a medida que el proyecto va evolucionando dentro del proceso legislativo, se eleva una escala dentro de la pirámide.

Pirámide del orden cronológico

Sesión / Sanción Definitiva / Diario de Sesiones

Comisión / Dictamen / Orden del Día

Cámara Revisora / Sanción Original / Trámite Parlamentario o Diario de Asuntos Entrados

Sesión / Sanción Original / Diario de Sesiones

Comisión / Dictamen / Orden del Día

Cámara de Origen / Proyecto Presentado / Trámite Parlamentario o Diario de Asuntos Entrados

Dentro de este orden se debe agregar la tercer fase del proyecto en caso de que la Cámara Revisora sancionara con modificaciones; allí los pasos legislativos se agregarían hacia arriba conformando la punta de la pirámide del orden cronológico.

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Orden Jerárquico A la inversa del orden cronológico, aquí le damos prioridad a los últimos pasos donde se definió la norma. Por ello, lo que compone la punta de la pirámide del orden cronológica termina invirtiéndose la base de la pirámide del orden jerárquico.

Pirámide del orden jerárquico

Sesión / Sanción Definitiva / Diario de Sesiones

Comisión / Dictamen / Orden del Día

Cámara Revisora / Sanción Original / Trámite Parlamentario o Diario de Asuntos Entrados

Sesión / sanción original / Diario de Sesiones

Comisión / Dictamen / Orden del Día

Cámara de Origen / Proyecto presentado / Trámite Parlamentario o Diario de Asuntos Entrados

En caso de agregarse la tercera fase del proyecto legislativo relacionado con la sanción con modificaciones del proyecto. Los pasos legislativos van hacia abajo formando la base del orden jerárquico. En ese caso, la mayor jerarquía la tendría el proyecto sancionado con aceptación o rechazo de modificaciones.

Ambas pirámides permite al investigador o al perito entender la evolución del proyecto de ley y darle prioridad a cada uno de los pasos que definió la norma. El cruzamiento de la pirámide de orden cronológico y la pirámide de orden jerárquico permitirá ubicar en el tiempo los pasos legislativo y entender la importancias que cada uno de ellos tuvo a lo largo del proceso legislativo.

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Casos prácticos A lo largo del desarrollo de los capítulos anteriores, se ha estudiado el marco teórico del proceso legislativo. En adelante observaremos como se desenvuelve el tratamiento de un proyecto a la luz las prescripciones de la Constitución Nacional y los reglamentos internos de cada Cámara. Para los casos prácticos tomaremos como ejemplo un proyecto de ley presentado por el autor de este libro y apadrinado por la entonces diputada nacional Gabriela González Gass, sobre declaración de día nacional de lucha contra la desnutrición infantil, utilizando distintas hipótesis de modificación en cada caso. Las modificaciones que surjan en cada ejemplo serán agregadas en negrilla para una fácil ubicación de las mismas. Modificaciones introducidas en Comisión de Cámara de Origen En el siguiente cuadro observaremos la evolución del proyecto de ley, en el cual la Comisión de la Cámara de Origen le introdujo modificaciones y en los demás pasos han aceptado dichas modificaciones. En el terreno de las suposiciones, las modificaciones introducidas por la Comisión de Cámara de Origen fueron agregadas en el artículo 2º incluyendo a las provincias en la función de la concientización.

Paso legislativo

Texto

Documento

Cámara de Origen

Proyecto presentado

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Trámite Parlamentario en Cámara de Diputados. Diario de Asuntos Entrados en Cámara de Senadores.

Comisión de Cámara de Origen

Dictamen del proyecto

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país.

Orden del Día de la Cámara de Origen

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Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

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Art. 3º.- de forma.

Sesión de Cámara de Origen

Sanción Original

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Diario de Sesiones de la Cámara de Origen

Cámara Revisora

Ingreso del proyecto con sanción

original

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Trámite Parlamentario en la Cámara de Diputados Diario de Asuntos Entrados en la Cámara de Senadores

Comisión de Cámara Revisora

Dictamen sobre el Proyecto

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Orden del Día de la Cámara Revisora

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Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

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Sesión de Cámara Revisora

Sanción definitiva

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Diario de Sesiones de la Cámara Revisora

Texto de la norma sancionada definitivamente

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma. Modificaciones introducidas en sesión de Cámara de Origen El siguiente caso práctico nos mostrará que las modificaciones donde se introduce a los gobiernos provinciales se produce en la Sesión de la Cámara de Origen. Por ello, los motivos de la modificación se encontrarán registrados en el Diario de Sesiones de la Cámara de Origen.

Paso legislativo

Texto

Documento

Cámara de Origen

Proyecto presentado

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Trámite Parlamentario en Cámara de Diputados. Diario de Asuntos Entrados en Cámara de Senadores.

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Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

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Comisión de Cámara de Origen

Dictamen del proyecto

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Orden del Día de la Cámara de Origen

Sesión de Cámara de Origen

Sanción Original

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Diario de Sesiones de la Cámara de Origen

Cámara Revisora

Ingreso del proyecto con sanción

original

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Trámite Parlamentario en la Cámara de Diputados Diario de Asuntos Entrados en la Cámara de Senadores

Comisión de Cámara Revisora

Dictamen sobre el Proyecto

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en

Orden del Día de la Cámara Revisora

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Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

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nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Sesión de Cámara Revisora

Sanción definitiva

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Diario de Sesiones de la Cámara Revisora

Texto de la norma sancionada definitivamente

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma. Modificaciones introducidas en comisión de Cámara Revisora En el siguiente cuadro observaremos que las modificaciones fueron introducidas en la Comisión de la Cámara revisora, en ese caso hay que recordar que el proyecto vuelve a la Cámara de Origen.

Paso legislativo

Texto

Documento

Cámara de Origen

Proyecto presentado

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Trámite Parlamentario en Cámara de Diputados. Diario de Asuntos Entrados en Cámara de Senadores.

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Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

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Comisión de Cámara de Origen

Dictamen del proyecto

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Orden del Día de la Cámara de Origen

Sesión de Cámara de Origen

Sanción Original

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Diario de Sesiones de la Cámara de Origen

Cámara Revisora

Ingreso del proyecto con sanción

original

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Trámite Parlamentario en la Cámara de Diputados Diario de Asuntos Entrados en la Cámara de Senadores

Comisión de Cámara Revisora

Dictamen sobre el Proyecto con

modificaciones

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Orden del Día de la Cámara Revisora

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Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

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Sesión de Cámara Revisora

Sanción con modificaciones

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Diario de Sesiones de la Cámara Revisora

Cámara de Origen

Ingreso de proyecto modificado

por Cámara revisora

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Trámite Parlamentario en la Cámara de Diputados Diario de Asuntos Entrados en la Cámara Revisora.

Comisión Cámara de Origen

Dictamen sobre le proyecto

aceptando las modificaciones

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Nuevo Orden del Día de la Cámara de Origen

Sesión de la Cámara de Origen

Sanción definitiva del proyecto aceptando las modificaciones

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en

Diario de Sesiones de la Cámara de Origen

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Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

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nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Texto de la norma sancionada definitivamente

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma. Modificaciones introducidas en sesión de Cámara Revisora Continuando en el terreno de las hipótesis, en la sesión de la Cámara Revisora fueron agregadas las modificaciones sobre la concientización por parte de los gobiernos provinciales. El documento donde surgirán los motivos de la modificación es el Diario de Sesiones de la Cámara Revisora.

Paso legislativo

Texto

Documento

Cámara de Origen

Proyecto presentado

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Trámite Parlamentario en Cámara de Diputados. Diario de Asuntos Entrados en Cámara de Senadores.

Comisión de Cámara de Origen

Dictamen del proyecto

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Orden del Día de la Cámara de Origen

Page 109: Proceso Legislativo. Como se hacen las leyes en la Argentina. Wenceslao Wernicke

Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

109

Sesión de Cámara de Origen

Sanción Original

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Diario de Sesiones de la Cámara de Origen

Cámara Revisora

Ingreso del proyecto con sanción

original

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Trámite Parlamentario en la Cámara de Diputados Diario de Asuntos Entrados en la Cámara de Senadores

Comisión de Cámara Revisora

Dictamen sobre el Proyecto con

modificaciones

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Orden del Día de la Cámara Revisora

Sesión de Cámara Revisora

Sanción con modificaciones

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Diario de Sesiones de la Cámara Revisora

Page 110: Proceso Legislativo. Como se hacen las leyes en la Argentina. Wenceslao Wernicke

Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

110

Cámara de Origen

Ingreso de proyecto modificado

por Cámara revisora

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Trámite Parlamentario en la Cámara de Diputados Diario de Asuntos Entrados en la Cámara Revisora.

Comisión Cámara de Origen

Dictamen sobre le proyecto

aceptando las modificaciones

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Nuevo Orden del Día de la Cámara de Origen

Sesión de la Cámara de Origen

Sanción definitiva del proyecto aceptando las modificaciones

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Diario de Sesiones de la Cámara de Origen

Texto de la norma sancionada definitivamente

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Page 111: Proceso Legislativo. Como se hacen las leyes en la Argentina. Wenceslao Wernicke

Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

111

Rechazo total de modificaciones en comisión de Cámara de Origen La Cámara Revisora le introdujo, en su sesión, las modificaciones al proyecto, sin embargo la Comisión de la Cámara de Origen las rechazó.

Los motivos de la introducción de las modificaciones se encontrarán en el Diario de Sesiones de la Cámara Revisora; y los motivos del rechazo a las modificaciones en el informe del Orden del Día de la Comisión de la Cámara de Origen.

Paso legislativo

Texto

Documento

Cámara de Origen

Proyecto presentado

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Trámite Parlamentario en Cámara de Diputados. Diario de Asuntos Entrados en Cámara de Senadores.

Comisión de Cámara de Origen

Dictamen del proyecto

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Orden del Día de la Cámara de Origen

Sesión de Cámara de Origen

Sanción Original

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Diario de Sesiones de la Cámara de Origen

Page 112: Proceso Legislativo. Como se hacen las leyes en la Argentina. Wenceslao Wernicke

Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

112

Cámara Revisora

Ingreso del proyecto con sanción

original

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Trámite Parlamentario en la Cámara de Diputados Diario de Asuntos Entrados en la Cámara de Senadores

Comisión de Cámara Revisora

Dictamen sobre el Proyecto con

modificaciones

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Orden del Día de la Cámara Revisora

Sesión de Cámara Revisora

Sanción con modificaciones

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Diario de Sesiones de la Cámara Revisora

Cámara de Origen

Ingreso de proyecto modificado

por Cámara revisora

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país.

Trámite Parlamentario en la Cámara de Diputados Diario de Asuntos Entrados en la Cámara Revisora.

Page 113: Proceso Legislativo. Como se hacen las leyes en la Argentina. Wenceslao Wernicke

Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

113

Art. 3º.- de forma.

Comisión Cámara de Origen

Dictamen sobre le proyecto

rechazando las modificaciones

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Nuevo Orden del Día de la Cámara de Origen

Sesión de la Cámara de Origen

Sanción definitiva del proyecto rechazando las modificaciones

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Diario de Sesiones de la Cámara de Origen

Texto de la norma sancionada definitivamente

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma. Rechazo total de modificaciones en sesión de Cámara de Origen

El siguiente cuadro nos mostrará que las modificaciones fueron introducidas en la sesión de la Cámara Revisora y fueron rechazadas en la sesión de la Cámara de Origen.

Los fundamentos del rechazo se encontrarán en el Diario de Sesiones de la Cámara de Origen de la Sesión en que se rechazaron las modificaciones del proyecto devuelto por la Cámara Revisora.

Page 114: Proceso Legislativo. Como se hacen las leyes en la Argentina. Wenceslao Wernicke

Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

114

Paso legislativo

Texto

Documento

Cámara de Origen

Proyecto presentado

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Trámite Parlamentario en Cámara de Diputados. Diario de Asuntos Entrados en Cámara de Senadores.

Comisión de Cámara de Origen

Dictamen del proyecto

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Orden del Día de la Cámara de Origen

Sesión de Cámara de Origen

Sanción Original

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Diario de Sesiones de la Cámara de Origen

Cámara Revisora

Ingreso del proyecto con sanción

original

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país.

Trámite Parlamentario en la Cámara de Diputados Diario de Asuntos Entrados en la Cámara de Senadores

Page 115: Proceso Legislativo. Como se hacen las leyes en la Argentina. Wenceslao Wernicke

Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

115

Art. 3º.- de forma.

Comisión de Cámara Revisora

Dictamen sobre el Proyecto con

modificaciones

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Orden del Día de la Cámara Revisora

Sesión de Cámara Revisora

Sanción con modificaciones

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Diario de Sesiones de la Cámara Revisora

Cámara de Origen

Ingreso de proyecto modificado

por Cámara revisora

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Trámite Parlamentario en la Cámara de Diputados Diario de Asuntos Entrados en la Cámara Revisora.

Comisión Cámara de Origen

Dictamen sobre le proyecto

rechazando las modificaciones

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto

Nuevo Orden del Día de la Cámara de Origen

Page 116: Proceso Legislativo. Como se hacen las leyes en la Argentina. Wenceslao Wernicke

Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

116

de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Sesión de la Cámara de Origen

Sanción definitiva del proyecto rechazando las modificaciones

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Diario de Sesiones de la Cámara de Origen

Texto de la norma sancionada definitivamente

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma. Rechazo parcial de modificaciones en Comisión de Cámara de Origen En este caso, la Cámara revisora no solo introdujo las modificaciones al artículo 2º del proyecto sino también le introdujo modificaciones al artículo 1º cambiando el día 5 de abril al día 6 de mayo. Veremos como la Cámara de Origen acepta la modificación de un artículo y rechaza la modificación de otro artículo. Los motivos de este resultado se encontrarán en el informe del Orden del Día de la Comisión de Cámara de Origen o en el Diario de Sesiones de la Cámara de Origen en el momento en que se trató el proyecto devuelto con modificaciones.

Page 117: Proceso Legislativo. Como se hacen las leyes en la Argentina. Wenceslao Wernicke

Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

117

Paso legislativo

Texto

Documento

Cámara de Origen

Proyecto presentado

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Trámite Parlamentario en Cámara de Diputados. Diario de Asuntos Entrados en Cámara de Senadores.

Comisión de Cámara de Origen

Dictamen del proyecto

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Orden del Día de la Cámara de Origen

Sesión de Cámara de Origen

Sanción Original

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Diario de Sesiones de la Cámara de Origen

Cámara Revisora

Ingreso del proyecto con sanción

original

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población

Trámite Parlamentario en la Cámara de Diputados Diario de Asuntos Entrados en la Cámara de Senadores

Page 118: Proceso Legislativo. Como se hacen las leyes en la Argentina. Wenceslao Wernicke

Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

118

sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Comisión de Cámara Revisora

Dictamen sobre el Proyecto con

modificaciones

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Orden del Día de la Cámara Revisora

Sesión de Cámara Revisora

Sanción con modificaciones

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 6 de mayo de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Diario de Sesiones de la Cámara Revisora

Cámara de Origen

Ingreso de proyecto modificado

por Cámara revisora

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 6 de mayo de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Trámite Parlamentario en la Cámara de Diputados Diario de Asuntos Entrados en la Cámara Revisora.

Comisión Cámara de Origen

Dictamen sobre le proyecto

rechazando parcialmente las modificaciones

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará

Nuevo Orden del Día de la Cámara de Origen

Page 119: Proceso Legislativo. Como se hacen las leyes en la Argentina. Wenceslao Wernicke

Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

119

amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Sesión de la Cámara de Origen

Sanción definitiva del proyecto

rechazando parcialmente las modificaciones

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Diario de Sesiones de la Cámara de Origen

Texto de la norma sancionada definitivamente

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma. Rechazo parcial de modificaciones en Sesión de Cámara de Origen Finalmente, el rechazo a las modificaciones de un artículo y la aceptación de las modificaciones de otro artículo sobre el proyecto devuelto por la Cámara Revisora, se realizará en la Sesión de la Cámara de Origen. En este caso, los motivos del rechazo parcial se encontrarán en el Diario de Sesiones de la Cámara de Origen al momento de tratar el proyecto con modificaciones de la Cámara Revisora.

Page 120: Proceso Legislativo. Como se hacen las leyes en la Argentina. Wenceslao Wernicke

Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

120

Paso legislativo

Texto

Documento

Cámara de Origen

Proyecto presentado

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Trámite Parlamentario en Cámara de Diputados. Diario de Asuntos Entrados en Cámara de Senadores.

Comisión de Cámara de Origen

Dictamen del proyecto

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Orden del Día de la Cámara de Origen

Sesión de Cámara de Origen

Sanción Original

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Diario de Sesiones de la Cámara de Origen

Cámara Revisora

Ingreso del proyecto con sanción

original

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población

Trámite Parlamentario en la Cámara de Diputados Diario de Asuntos Entrados en la Cámara de Senadores

Page 121: Proceso Legislativo. Como se hacen las leyes en la Argentina. Wenceslao Wernicke

Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

121

sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Comisión de Cámara Revisora

Dictamen sobre el Proyecto con

modificaciones

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Orden del Día de la Cámara Revisora

Sesión de Cámara Revisora

Sanción con modificaciones

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 6 de mayo de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Diario de Sesiones de la Cámara Revisora

Cámara de Origen

Ingreso de proyecto modificado

por Cámara revisora

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 6 de mayo de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Trámite Parlamentario en la Cámara de Diputados Diario de Asuntos Entrados en la Cámara Revisora.

Comisión Cámara de Origen

Dictamen sobre le proyecto

aceptando las modificaciones

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 6 de mayo de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará

Nuevo Orden del Día de la Cámara de Origen

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Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

122

amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Sesión de la Cámara de Origen

Sanción definitiva del proyecto

rechazando parcialmente las modificaciones

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma.

Diario de Sesiones de la Cámara de Origen

Texto de la norma sancionada definitivamente

Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- de forma. RECHAZOS A LOS VETOS En este capítulo veremos los casos de rechazos a los vetos del Poder Ejecutivo. Seguiremos tomando como ejemplo la ley de declaración del día nacional de lucha contra la desnutrición infantil, con la excepción de que agregaremos un artículo operativo, al eliminarlo no cambia el espíritu de la norma. Rechazo total al veto En el siguiente cuadro veremos como el Congreso sanciona definitivamente el proyecto y el Poder Ejecutivo lo veta totalmente. Finalmente el Congreso rechaza el veto y los artículos de la ley tienen vigencia a partir del rechazo.

Page 123: Proceso Legislativo. Como se hacen las leyes en la Argentina. Wenceslao Wernicke

Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

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Texto del proyecto de ley sancionado definitivamente y vetado por el Poder Ejecutivo Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- El Congreso de la Nación será anualmente informado por el Poder Ejecutivo de las medidas que adoptará para combatir la desnutrición infantil y los resultados obtenidos de los programas ya aplicados. Art. 4º.- de forma.

Rechazo total al veto del Poder Ejecutivo

Texto de la norma vigente a partir del rechazo total del veto del Poder Ejecutivo Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- El Congreso de la Nación será anualmente informado por el Poder Ejecutivo de las medidas que adoptará para combatir la desnutrición infantil y los resultados obtenidos de los programas ya aplicados. Art. 4º.- de forma. Rechazo parcial al veto En éste último caso veremos que sucede cuando el Congreso rechaza el veto de algunos artículos y acepta el veto de otros artículos. Siempre hay que tener en cuenta que la redacción de la ley después del rechazo parcial al veto no debe alterar el espíritu de la norma.

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Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

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Texto del proyecto de ley sancionado definitivamente y vetado por el Poder Ejecutivo Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 3º.- El Congreso de la Nación será anualmente informado por el Poder Ejecutivo de las medidas que adoptará para combatir la desnutrición infantil y los resultados obtenidos de los programas ya aplicados. Art. 4º.- de forma.

Rechazo parcial al veto del Poder Ejecutivo El Congreso Nacional rechaza el veto a los artículo 1º y 2º de la norma y acepta el veto en su artículo 3º.

Texto de la norma vigente a partir del rechazo total del veto del Poder Ejecutivo Art. 1º.- Declárase “Día Nacional de Lucha contra la Desnutrición Infantil, al 5 de abril de cada año. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la lucha contra la desnutrición infantil con el objeto de concientizar a la población sobre el flagelo existente en nuestro país. Art. 4º.- de forma.

Page 125: Proceso Legislativo. Como se hacen las leyes en la Argentina. Wenceslao Wernicke

Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

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ANEXOS DOCUMENTALES

Page 126: Proceso Legislativo. Como se hacen las leyes en la Argentina. Wenceslao Wernicke

Wenceslao Wernicke Proceso Legislativo

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Reglamento Interno de la Cámara de Diputados (texto ordenado resolución 2019/96, del día 26 de diciembre de

1996) CAPITULO I - De las sesiones preparatorias Artículo 1 Dentro de los diez primeros días del mes de diciembre de cada año, la Cámara de Diputados será convocada por su Presidente a los efectos de proceder a su constitución y a la elección de sus autoridades de acuerdos a lo establecido en el artículo 2º de este Reglamento. Dentro de los últimos diez días del mes de febrero de cada año, se convocará a la Cámara de Diputados a sesiones preparatorias con el único objeto de fijar los días y horas de sesión para el período ordinario. Artículo 2 Reunidos los Diputados en ejercicio, cuyo mandato no finalice en el mes corriente, juntamente con los electos, en número suficiente para formar quórum, se procederá a elegir entre los primeros, a pluralidad de votos un presidente provisional, presidiendo esta votación el Diputado en ejercicio de mayor edad. De inmediato, en los años de renovación de Cámara, se considerarán las impugnaciones por negación de las calidades exigidas por el artículo 48 de la Constitución Nacional, se leerán los escritos recibidos y será concedida la palabra a los Diputados que quieran formular alguna impugnación y a los afectados por la misma. El orador dispondrá de quince minutos improrrogables, y aparte de los autores de la impugnación y de los personalmente alcanzados por ella, sólo se admitirá uno en representación de cada bloque. Cuando no correspondiera la reserva del diploma, de acuerdo con lo que se establece en el inciso 1º del artículo siguiente, el presidente provisional llamará por orden alfabético de distrito a los Diputados electos a prestar juramento en la forma prescripta en el artículo 10. Acto continuo se procederá a la elección, a pluralidad de votos, del presidente, vicepresidente 1º, vicepresidente 2º y vicepresidente 3º, haciéndose las comunicaciones pertinentes al Poder Ejecutivo nacional, al Honorable Senado de la Nación y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Artículo 3 Las impugnaciones sólo pueden consistir: 1º En la negación de alguna de las calidades exigidas por el artículo 48 de la Constitución Nacional. Cuando la impugnación demostrare, prima facie, la falta de uno de los requisitos constitucionales, el impugnado no podrá prestar juramento, reservándose su diploma para ser juzgado en las sesiones ordinarias. Si se considerare necesaria una investigación, el impugnado se incorporará en las condiciones indicadas en el inciso siguiente. 2º En la afirmación de irregularidad en el proceso electoral. En este caso los impugnados podrán incorporarse con los mismos caracteres y atributos de los Diputados en ejercicio. Artículo 4 Las impugnaciones por escrito podrán realizarse desde el momento en que la autoridad competente efectúe la proclamación de los electos y deberán ser depositadas en Secretaría, veinticuatro horas antes de la de la señalada para la primera sesión preparatoria. En caso de elecciones realizadas fuera de los plazos normales de renovación, la impugnación deberá realizarse el mismo día en que se diera cuenta de la presentación del diploma o en la sesión siguiente. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación en cuanto correspondiera, a la incorporación de los suplentes. Artículo 5 Las impugnaciones sólo pueden ser formuladas: a) Por un Diputado, en ejercicio o electo; b) Por el órgano ejecutivo máximo nacional o de distrito de un partido político.

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Artículo 6 La incorporación del impugnado lo habilita para ejercer funciones de su cargo mientras la Cámara no declare la nulidad de la elección. Artículo 7 La Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento estudiará y dictaminará sobre las impugnaciones producidas. Esta Comisión dictará el procedimiento de juzgamiento que garantizará el derecho de defensa del titular del diploma impugnado. La Comisión podrá dictar medidas para mejor proveer e incluso ejercer las atribuciones correspondientes a las comisiones investigadoras de la Cámara. El despacho sobre impugnaciones será considerado por la Cámara en sesiones especiales fuera de los días establecidos para las reuniones de tablas. En caso de que por tres veces seguidas no se consiguiera quórum en aquellas sesiones, los despachos serán considerados en las reuniones de tablas como asunto preferente. Artículo 8 Al considerarse la situación de los diplomas impugnados que se efectuará por distrito en el caso del artículo 3º, inciso 2º, e individualmente en el caso del inciso 1º, los afectados no podrán participar en la votación, pero sí en la deliberación. La declaración de nulidad requerirá los dos tercios de los votos emitidos. Artículo 9 Las impugnaciones que no sean resueltas por la Cámara a los tres meses de iniciadas las sesiones del año parlamentario en el cual fueron promovidas, quedarán desestimadas. En los casos de elecciones realizadas fuera de los plazos normales, la impugnación quedará igualmente desestimada a los tres meses de la presentación del diploma contados dentro de los períodos de sesiones ordinarias. CAPITULO II -De los Diputados Artículo 10 Los Diputados serán recibidos por la Cámara después de prestar juramento de acuerdo con una de las siguientes fórmulas, a su elección: 1º «¿Juráis desempeñar fielmente el cargo de Diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?» «Sí, Juro.» 2º «¿Juráis por Dios, por la Patria y estos Santos Evangelios desempeñar fielmente el cargo de Diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?» «Sí, juro.» «Si así lo hicierais, Dios os ayude; y si no, El y la Patria os lo demanden.» 3º «¿Juráis por Dios y la Patria desempeñar fielmente el cargo de Diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?» «Sí, juro.» «Si así lo hicierais, Dios os ayude; y si no, El y la Patria os lo demanden.» 4º «¿Juráis por la Patria desempeñar fielmente el cargo de Diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?» «Sí, juro.» «Si así no lo hicierais, la Patria os lo demande.» Artículo 11 En caso de vacancia, el Diputado electo que deba ocuparla, asumirá en la primera reunión posterior a la fecha del otorgamiento del diploma por la autoridad competente. Artículo 12 El juramento será tomado en voz alta por el Presidente, estando todos de pie.

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Artículo 13 El tratamiento de la Cámara será el de honorable, mas sus miembros no tendrán ninguno especial. Artículo 14 Los Diputados no constituirán Cámara fuera de la Sala de sus sesiones, salvo los casos de fuerza mayor. Artículo 15 Para formar quórum legal será necesaria, la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, entendiéndose como tal cuando los miembros presentes superen a los miembros ausentes. Artículo 16 Los Diputados están obligados a asistir a todas las sesiones desde el día en que fueren recibidos. Artículo 17 Ningún Diputado podrá faltar a las sesiones sin permiso de la Cámara. Esta decidirá en votación especial si las licencias solicitadas se conceden con goce de dieta o sin él. Se exceptuará de estas autorizaciones la solicitud de licencia por maternidad, la que se otorgará por el término de noventa días: cuarenta y cinco días anteriores y cuarenta y cinco días posteriores al parto o hasta sesenta días acumulables desde la fecha del parto con goce de dieta. Artículo 18 No se concederá licencia con goce de dieta a ningún Diputado que no se hubiese incorporado a la Cámara. Tampoco a los que no hubiesen asistido a ninguna sesión del año legislativo en que aquélla se solicite ni a los que durante el mismo hubiesen faltado a más de quince sesiones, aun con permiso de la Cámara, salvo cuando el pedido se funde en razones de enfermedad, licencia por maternidad en los términos indicados en el segundo párrafo del artículo 17 o en el desempeño de una misión. Junto con el pedido de licencia se pondrá en conocimiento de la Cámara el número de inasistencias del solicitante, a los fines expresados en este artículo. Artículo 19 Las licencias se concederán siempre por tiempo determinado, transcurrido el cual se perderá el derecho a la dieta por el tiempo en que aquéllas fueren excedidas. La licencia acordada a un Diputado caduca con la presencia de éste en el recinto. Artículo 20 Los Diputados que se ausentaren sin licencia perderán su derecho a la dieta correspondiente al tiempo que durase su ausencia, con inclusión en todo caso de la del mes en que se hubiesen ausentado. Artículo 21 Los permisos que la Cámara acordase a algunos de sus miembros para desempeñar empleos o comisiones del Poder Ejecutivo nacional o que le fueren encomendados por las provincias, sólo podrán durar por el año legislativo en que fueren otorgados y no podrán ser concedidos, en caso alguno, con la autorización de ejercer simultáneamente las funciones legislativas. En cambio, cuando los permisos fueren otorgados para ejercer comisiones que le hubiere encomendado la Cámara al legislador, el cuerpo podrá disponer que el mismo lo sea con la autorización del ejercicio simultáneo de sus funciones como diputado, cuando ello fuere compatible por razones funcionales. En el caso de los permisos previstos en la primera parte del apartado anterior, los mismos serán siempre otorgados sin goce de haberes, salvo que la comisión otorgada al diputado fuere sin goce de haberes y que estuviere suficientemente justificada la percepción de los mismos. En caso de producirse alguna de las situaciones de vacancia transitoria previstas en el presente artículo, la Cámara podrá disponer la incorporación del diputado suplente, quien cesará en sus funciones cuando se reincorpore el titular. Artículo 22 Abierta la sesión, la Secretaría formulará la nómina de los Diputados presentes y ausentes, indicando con relación a estos últimos cuáles se encuentran con licencia y cuáles faltan con aviso o sin aviso. La Secretaría

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comunicará inmediatamente esa nómina a la Contaduría de la Cámara si no se hubiera obtenido quórum. Si la sesión se declarara abierta con quórum a la hora reglamentaria, la nómina de los ausentes será pasada media hora después. Artículo 23 Los Diputados que se considerasen accidentalmente impedidos para concurrir a una citación de la Cámara, darán aviso por escrito al Presidente. A los Diputados que sin permiso de la Cámara faltaren durante el mes a más de tres reuniones de tablas consecutivas o no, con o sin aviso, no se les abonará la dietas correspondientes a las reuniones en que hubiesen estado ausentes en el mes calendario, inclusive las correspondientes a las tres primeras inasistencias, y aunque dichas reuniones no se hubiesen realizado por falta de quórum. Para practicar el descuento, la contaduría dividirá la dieta de cada Diputado por el número de reuniones de tablas que la Cámara haya resuelto celebrar durante el mes. Artículo 24 Durante la sesión ningún Diputado podrá ausentarse del recinto de la Cámara sin cumplir con lo preceptuado por el artículo 178 del Reglamento. Si lo hiciere, la Presidencia lo pondrá en conocimiento de la Cámara y la Secretaría pasará la nota establecida en el artículo 22 a la Contaduría, a los efectos de la sanción consignada en el artículo 23. Artículo 25 Cuando algún Diputado se hiciese notar por su inasistencia, el Presidente lo hará presente a la Cámara para que ésta tome la resolución que estime conveniente. Artículo 26 Toda vez que por falta de quórum no pudiese haber sesión, la Secretaría hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin él. Si la sesión es levantada durante su transcurso por la misma causa, la Presidencia ordenará pasar lista y se aplicará el descuento de dieta establecido en el artículo 23. Al final de cada mes y del año legislativo la Secretaría confeccionará una estadística sobre la asistencia de cada Diputado a las sesiones de la Cámara y la dará a publicidad, insertándola en el Diario de Sesiones. Es obligación de los Diputados que hubiesen concurrido, esperar media hora después de la designada para la sesión. Artículo 27 En caso de inasistencia reiterada de la mayoría de los Diputados, la minoría podrá reunirse en el recinto de las sesiones, para acordar los medios de compeler a los inasistentes. Artículo 28 Los Diputados tendrán derecho al goce de la dieta desde el día de su incorporación a la Cámara. CAPITULO III - De las sesiones en general Artículo 29 En las sesiones preparatorias correspondientes a los años de renovación de la Cámara ésta, por sí o delegando la facultad en el Presidente, nombrará las comisiones permanentes a que se refiere el artículo 61. Artículo 30 Serán sesiones de tablas las que se celebren los días y horas establecidos; y especiales las que se celebren fuera de ellos. Artículo 31 Las sesiones serán públicas, pero podrán ser declaradas secretas, previa resolución de la Cámara, aprobada por el voto de la mayoría absoluta.

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Artículo 32 El Poder Ejecutivo podrá pedir sesión secreta para que la Cámara resuelva en ella si el asunto que la motiva debe o no ser tratado reservadamente. Igual derecho tendrán cinco diputados, dirigiendo al efecto una petición por escrito al presidente. Artículo 33 En las sesiones secretas sólo podrán encontrarse presentes, además de los miembros de la Cámara y sus secretarios, los senadores de la Nación, los Ministros, los secretarios de Estado, los demás funcionarios cuya presencia autorice el cuerpo y los taquígrafos que el presidente designe. Dichos funcionarios y los taquígrafos deberán prestar juramento especial, ante el presidente, de guardar el secreto. Artículo 34 Después de iniciada una sesión secreta, la Cámara podrá hacerla pública, siempre que lo estime conveniente. Artículo 35 Las sesiones especiales se realizarán por resolución de la Cámara, a petición del Poder Ejecutivo; o por un número no inferior a diez diputados, dirigida por escrito al presidente, debiendo expresarse en todos los casos el objeto de la sesión. Artículo 36 En cualquiera de los casos establecidos en el artículo anterior, el presidente ordenará la correspondiente citación para el día y hora que se hubiesen determinado, o que se indiquen en la petición del Poder Ejecutivo o en la de los diputados que soliciten la sesión. CAPITULO IV - Del Presidente Artículo 37 El presidente y vicepresidentes nombrados con arreglo al artículo 1º durarán en sus funciones un año. Si vencido el término no hubieren sido reemplazados de acuerdo a lo establecido por el mismo artículo, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que así se hiciere. En caso de que el presidente terminare su mandato como diputado, será sustituido en el desempeño de sus funciones por los reemplazantes indicados en el artículo siguiente. Artículo 38 Los vicepresidentes no tendrán más atribuciones que las de sustituir por su orden al presidente, cuando éste se halle impedido o ausente. En caso de ausencia o impedimento de las autoridades de la Cámara, la misma será presidida por los presidentes de las comisiones permanentes, en el orden establecido en el artículo 61. Artículo 39 Son atribuciones y deberes del presidente: 1º Llamar a los Diputados al recinto y abrir las sesiones desde su asiento. 2º Dar cuenta de los asuntos entrados en el orden y la forma establecidos en el artículo 165. 3º Dirigir la discusión de conformidad al Reglamento. 4º Llamar a los Diputados a la cuestión y al orden. 5º Proponer las votaciones y proclamar su resultado. 6º Preparar el Orden del Día en defecto del proyecto de la Comisión de Labor Parlamentaria. 7º Autenticar con su firma el Diario de Sesiones, que servirá de acta, y, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y procedimientos de la Cámara. 8º Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Cámara para ponerlas en conocimiento de ésta. 9º Hacer citar a sesiones de tablas y especiales. 10. Proveer lo concerniente a la policía, orden y mecanismo de la Secretaría. 11. Presentar a la aprobación de la Cámara, los presupuestos de sueldos y gastos de ella. 12. Nombrar todos los empleados de la Cámara, con excepción de los Secretarios y prosecretarios.

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Las vacantes que ocurran dentro del personal cuya designación corresponde al Presidente en virtud de lo dispuesto en el presente inciso, serán provistas, en lo posible, por ascenso, dentro de las respectivas categorías, tomando como base la competencia, aptitudes acreditadas y la antigüedad en el empleo. En caso de creación de cargos nuevos, se proveerán previo concurso de selección, cuyas bases establecerán las autoridades de la Cámara. 13. Remover los mismos cuando así proceda legalmente. 14. En general, hacer observar este Reglamento en todas sus partes, y ejercer las demás funciones que en él se le asignen. Artículo 40 El Presidente no podrá dar opinión desde su asiento sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en ésta invitando a ocupar la Presidencia a quien deba reemplazarlo reglamentariamente. Artículo 41 El presidente tendrá el deber de resolver la cuestión con su voto en los casos de empate. Fuera de esto, sólo podrá votar 1º En aquellos asuntos en cuya discusión hubiese tomado parte siempre que no quiera hacer uso de igual derecho el diputado que lo está reemplazando. 2º En todos los asuntos respecto de los cuales la Constitución Nacional exige mayoría absoluta o especial. En tal caso, deberá al Cuerpo su determinación antes de la votación. Artículo 42 Sólo el Presidente, o en su defecto quien lo reemplace, podrá hablar y comunicar a nombre de la Cámara, pero no podrá hacerlo sin su previo acuerdo. CAPITULO V - De los Secretarios y prosecretarios De los Secretarios Artículo 43 La Cámara nombrará a pluralidad de votos, a los secretarios parlamentario, administrativo y de coordinación operativa, de fuera de su seno, que dependerán inmediatamente del presidente, distribuyéndose tales cargos de la siguiente forma: dos del sector político con mayor cantidad de integrantes y el tercero al que siga en orden de importancia numérica. Artículo 44 Los Secretarios, al recibirse del cargo, prestarán ante el presidente juramento de desempeño fiel y debidamente, y guardar secreto, siempre que la Cámara lo ordene. Artículo 45 Son obligaciones comunes a los secretarios: 1º Citar a los diputados a sesiones preparatorias. 2º Refrendar la firma del presidente al autenticar el Diario de Sesiones que servirá de acta y cuya redacción estará sujeta a lo prescrito en el artículo 48; organizar las publicaciones que se hicieren por resolución de la Cámara. 3º Hacer por escrito el escrutinio en las votaciones nominales. 4º Computar y verificar el resultado de las votaciones. 5º Anunciar el resultado de cada votación e igualmente el número de votos en pro y en contra. 6º Proponer al Presidente los presupuestos de sueldos y gastos de la Secretaría y de la casa. 7º Desempeñar las demás funciones que el Presidente les dé en uso de sus facultades. Artículo 46 El Presidente distribuirá estas funciones entre secretarios, en la forma más conveniente, según las necesidades del servicio, cuyas áreas serán Parlamentaria, Administrativa y de Coordinación Operativa.

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Artículo 47 Los Secretarios que no fueran encargados de las funciones a que se refiere el artículo 50, tendrán las siguientes obligaciones: 1º Autorizar todos los documentos firmados por el presidente. 2º Compilar los Diarios de Sesiones autenticados al término de cada período parlamentario, para su archivo. 3º Llevar por separado cuadernos y libros de actas reservadas, las cuales serán leídas y aprobadas en una sesión inmediata, que será también secreta, y trasladada en la forma ordenada en el inciso 2º del artículo 50. 4º Llevar el libro indicado en el artículo 224. Artículo 48 El Diario de Sesiones deberá expresar: 1º El nombre de los Diputados presentes, ausentes con aviso o sin él y con licencia. 2º La hora de apertura de sesión y el lugar en que se hubiese celebrado. 3º Las observaciones, correcciones y aprobación del Diario de Sesiones anterior. 4º Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiesen motivado. 5º El orden y forma de la discusión en cada asunto, con determinación de los Diputados que en ella tomaron parte y versión taquigráfica de los argumentos que hubiesen aducido. 6º La resolución de la Cámara en cada asunto, la cual deberá publicarse in extenso al final del Diario de Sesiones. 7º La hora en que se hubiese levantado la sesión o pasado a cuarto intermedio sin volver a reunirse en el mismo día. 8º Nómina mensual de la asistencia de Diputados a las reuniones de sus respectivas comisiones. Los oradores están autorizados a verificar la fidelidad de sus palabras registradas en la versión taquigráfica y a hacer –dentro de las doce horas, como máximo, de la terminación de la reunión– las correcciones de forma que crean pertinentes y que no modifiquen el concepto o no desvirtúen o tergiversen lo que hayan manifestado en la sesión. Los oradores no podrán agregar, suprimir o modificar acotaciones relativas a manifestaciones de aprobación o desaprobación. Las inserciones aprobadas deberán ser entregadas a la Secretaría durante la sesión. Cumplidas las doce horas, la oficina de taquígrafos dará curso a las versiones tomadas. Artículo 49 La impresión y distribución del Diario de Sesiones se realizará en un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir del día siguiente a de la sesión respectiva. Artículo 50 El secretario que fuere encargado de la relación o anuncio de los asuntos ante la Cámara tendrá las siguientes obligaciones: 1ª Leer todo lo que en la Cámara se ofrezca, y demás asuntos que para equilibrar todo el trabajo no destine el presidente a los otros secretarios. 2ª Redactar las actas de las sesiones secretas, del modo más exacto posible cuando no hubiere taquígrafos, poniendo en Secretaría los discursos a disposición de los autores para su revisión y corrección, las que una vez aprobadas deberán archivarse en un cuaderno especial. Si los diputados no corrigieren sus discursos en el término de 48 horas, deberá corregirlos y archivarlos. 3ª Si hubiese taquígrafos, cuidará de obtener, con la brevedad posible, la traducción de las versiones. 4ª Correr con las impresiones ordenadas por la Cámara. 5ª Hacer distribuir a los miembros del Congreso y a los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo el Orden del Día, los dictámenes de Comisión, el Boletín de Asuntos Entrados y demás impresiones que por Secretaría se hicieren. Artículo 51 Serán obligaciones del secretario más antiguo: 1ª Cuidar del arreglo y conservación del Archivo General, y custodiar en uno especial bajo llave, que tendrá consigo, lo que tenga carácter reservado.

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2ª Proponer al presidente personas idóneas para llenar las vacantes que se produjeran en cualquiera de los empleos subalternos de la Cámara, salvo los sujetos a un régimen especial. 3ª Poner en conocimiento del presidente las faltas que se cometieren por los empleados en el servicio, y proponer las sanciones disciplinarias en los casos en que hubiera lugar. Artículo 52 Serán obligaciones del secretario administrativo: 1ª La percepción y distribución de las dietas de los miembros de la Cámara. 2ª El manejo de los fondos de la Secretaría, bajo la inspección inmediata del Presidente. De los Prosecretarios Artículo 53 La Cámara tendrá tres prosecretarios que dependerán inmediatamente del presidente, quien determinará las funciones de cada uno de ellos. Serán nombrados por la Cámara y al incorporarse prestarán juramento, en la misma forma prevista para los secretarios. Será obligación de los prosecretarios ejercer las funciones de secretario en los casos de impedimento, licencia o ausencia de alguno de ellos y auxiliarlos en cuanto convenga al mejor desempeño del cargo. CAPITULO VI - De los taquígrafos Artículo 54 Los taquígrafos tendrán las obligaciones siguientes: 1ª Observar fielmente las prescripciones del Reglamento a que se refiere el artículo 5º de la ley 915. 2ª Concurrir con puntualidad a todas las sesiones de la Cámara, debiendo dar aviso por escrito al director del cuerpo, en caso de inasistencia, quien lo pondrá en conocimiento del presidente. 3ª Traducir a la brevedad posible las versiones de cada sesión, entregándolas al secretario respectivo, para su publicación. CAPITULO VII - De los bloques Artículo 55 Los grupos de tres o más diputados podrán organizarse en bloques de acuerdo con sus afinidades políticas. Cuando un partido político existente con anterioridad a la elección de los diputados tenga sólo uno o dos diputados en la Cámara, podrán ellos asimismo actuar como bloque. Artículo 56 Los bloques quedarán constituidos luego de haber comunicado a la Presidencia de la Cámara, mediante nota firmada por todos sus integrantes, su composición y autoridades. Artículo 57 Los bloques tendrán el personal de empleados que se les asigne en el presupuesto de la Cámara, cuyo nombramiento y remoción se hará a propuesta del mismo bloque. Ese personal estará equiparado al resto del personal de la Cámara pero será designado con carácter transitorio. Se compondrá de un secretario parlamentario, un secretario administrativo, y los demás empleados que correspondan en proporción que variará en más o en menos, según el número de sus integrantes. Al disolverse un bloque, el personal de empleados del mismo cesará automáticamente en sus funciones. CAPITULO VIII - De la Comisión de Labor Parlamentaria Artículo 58 El presidente de la Cámara, los vicepresidentes y los presidentes de los bloques –o quienes los reemplacen– forman la Comisión de Labor Parlamentaria, bajo la Presidencia del primero. La misma se reunirá por lo menos una vez por semana durante los períodos de sesiones y fuera de ellos cuando se estime conveniente.

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Artículo 59 Serán funciones de la Comisión de Labor Parlamentaria: 1º Preparar los planes de labor parlamentaria. 2º Preparar el Orden del Día con los asuntos despachados por las comisiones. 3º Fijar los horarios de votación en función de los temas del Orden del Día. 4º Informarse del estado de los asuntos en las comisiones y promover las medidas prácticas para la agilización de los debates en las comisiones y en el recinto. 5º Considerar y resolver los pedidos de pronto despacho y las consultas de los bloques, de los diputados y de las comisiones, los que deberán ser presentados por escrito a la Comisión. 6º Determinar la forma de votación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 192. 7º Considerar y resolver acerca de los homenajes que deseen rendir los diputados en los términos del artículo 221 del Reglamento. 8º Autorizar a la Presidencia de la Honorable Cámara para cursar al Poder Ejecutivo los asuntos previstos en el artículo 114. Artículo 60 Los planes de labor y los órdenes del día propuestos por la Comisión serán considerados por la Cámara en el turno determinado por el artículo 168, limitándose a tres minutos y por una sola vez la intervención de cada Diputado. CAPITULO IX - De las Comisiones de Asesoramiento Artículo 61 Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento de la Cámara serán las siguientes: Asuntos Constitucionales Legislación General Relaciones Exteriores y Culto Presupuesto y Hacienda Educación Ciencia y Tecnología Cultura Justicia Previsión y Seguridad Social Acción Social y Salud Pública Familia, Mujer y Minoridad Tercera Edad Legislación Penal Legislación del Trabajo Defensa Nacional Obras Públicas Agricultura y Ganadería Finanzas Industria Comercio Energía y Combustibles Comunicaciones e Informática Transportes Economías y Desarrollo Regional Minería Asuntos Municipales Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios Vivienda y Ordenamiento Urbano Peticiones, Poderes y Reglamento Juicio Político Recursos Naturales y Conservación del Ambiente

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Humano Turismo Economía Drogadicción Análisis y Seguimiento del Cumplimiento de las Normas Tributarias y Previsionales Población y Recursos Humanos Deportes Derechos Humanos y Garantías Asuntos Cooperativos, Mutuales y de Organizaciones No gubernamentales Mercosur Pequeñas y Medianas Empresas Defensa del Consumidor Seguridad Interior Libertad de Expresión Discapacidad El número de integrantes de las comisiones será determinado por la Honorable Cámara entre un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y un (31) diputados, con excepción de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Educación, que estarán compuestas por un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y cinco (35) diputados, la Comisión de Relaciones Exteriores con un mínimo de quince (15) diputados y un máximo de cuarenta (40) diputados y la Comisión de Presupuesto y Hacienda que estará compuesta por un mínimo de quince (15) y un máximo de cuarenta y cinco (45) diputados. Artículo 62 Compete a la Comisión de Asuntos Constitucionales dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar principios constitucionales y sobre aquellos que versen sobre legislación electoral, ciudadanía y naturalización. Artículo 63 Compete a la Comisión de Legislación General dictaminar sobre todo proyecto o asunto referente a la legislación civil o comercial, y sobre aquellos de legislación general o especial cuyo estudio no esté confiado a otra Comisión por este Reglamento. Artículo 64 Compete a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto dictaminar sobre los tratados, convenciones, conferencias, congresos internacionales y demás asuntos que se refieran al mantenimiento de las relaciones de la Nación con los Estados extranjeros y sobre todo otro asunto o proyecto que se refiera al culto, ejercicio del Patronato en toda la Nación, concordatos con la Silla Apostólica, libre ejercicio de las iglesias establecidas en la República y admisión de nuevas órdenes religiosas. Artículo 65 Compete a la Comisión de Presupuesto y Hacienda dictaminar sobre el presupuesto general de la administración y de las reparticiones autárquicas y sobre todo proyecto o solicitud de reforma de las leyes tributarias, o de sueldos, suministros del Estado, créditos suplementarios, así como en cualquier otro de legislación relacionado con dicha materia. Esta Comisión no podrá incorporar en el articulado de la ley general de presupuesto disposición alguna relacionada con materia de la competencia de otras comisiones de la Cámara, si no cuenta con despacho favorable de la Comisión correspondiente. Tampoco podrán crearse en el presupuesto general de gastos nuevas instituciones autárquicas si previamente la Cámara no ha sancionado la ley orgánica respectiva. Artículo 66 Compete a la Comisión de Educación dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con: - Los fines, misiones, objetivos y funciones del Sistema Educativo Nacional. - El diagnóstico, la planificación, la coordinación, la conducción, la evaluación, la articulación y la acreditación del Sistema de Educación Formal y de Formación Profesional.

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- La promoción y divulgación de los valores humanos trascendentes, sociales y ambientales de los principios democráticos en todos los niveles educativos. - La relación de la educación con las áreas de la producción, el trabajo y el empleo. - La relación de la educación con el desarrollo científico–tecnológico. - La integración de la República Argentina a través de la educación, en los nuevos escenarios regionales y globales. - El desarrollo de formas educativas alternativas e innovadoras. - El cuidado de las garantías constitucionales para enseñar y aprender. Artículo 67 Compete a la Comisión de Ciencia y Tecnología dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado a la investigación científica y al desarrollo tecnológico, así como también en lo relativo a sus diversas aplicaciones. Artículo 68 Compete a la Comisión de Cultura dictaminar sobre todo asunto relacionado a: Estimular la planificación, la administración y financiación de las actividades relacionadas con el desarrollo cultural. Fomentar la creación artística e intelectual de otras realizaciones como expresión concreta de esta actividad y promoción de la educación artística que acompañen los procesos de participación del pueblo en la vida cultural. Integrar las políticas culturales y las políticas aplicadas en las esferas de la educación, la ciencia y la comunicación. La producción y difusión de los bienes y servicios culturales. La preservación y revalorización del patrimonio cultural preservando la conservación de las formas autóctonas, el respeto de las minorías culturales y el afianzamiento de los valores que conforman nuestra identidad nacional. Artículo 69 Compete a la Comisión de Justicia dictaminar sobre todo asunto o proyecto que se relacione con la organización y administración del Poder Judicial, del Consejo de la Magistratura, del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y del Ministerio Público, y sobre las leyes de procedimientos civil y administrativo. Artículo 70 Compete a la Comisión de Previsión y Seguridad Social dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo al seguro social, jubilaciones, pensiones y retiros. Artículo 71 Compete a la Comisión de Acción Social y Salud Pública dictaminar sobre todo asunto o proyecto referente a la legislación sobre salubridad: individual, pública o social, considerando la medicina asistencial, preventiva y social; así como con lo relacionado a la salud colectiva y lo referente a subsidios o subvenciones a hospitales, asilos, colonias e instituciones nacionales, provinciales, municipales o particulares con actividades inherentes a los fines especificados en este artículo y sobre cualquier otro proyecto de legislación especial o investigación sobre estas materias y todo lo relativo a beneficencia en general. Artículo 72 Compete a la Comisión de Familia, Mujer y Minoridad dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la organización, desenvolvimiento, consolidación y desarrollo de la familia en la comunidad; la protección y orientación de la minoridad, y lo referente al estado, condición e integración de la mujer en el conjunto de la sociedad. Artículo 73 Compete a la Comisión de la Tercera Edad dictaminar sobre todo asunto o proyecto referido a la problemática global de la población mayor de 60 años.

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Artículo 74 Compete a la Comisión de Legislación Penal dictaminar sobre todo asunto relativo a la legislación penal, procesal penal, policial, carcelaria y régimen de defensa social. Artículo 75 Compete a la Comisión de Legislación del Trabajo dictaminar sobre todo proyecto o asunto relativo a legislación del trabajo, así como en cualquier otro de legislación especial relacionado con dicha materia. Artículo 76 Compete a la Comisión de Defensa Nacional dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la organización, armamento y disciplina de las fuerzas armadas de tierra, mar y aire de la Nación, y sus servicios auxiliares y afines; así como las cuestiones atinentes con las misiones que a estas fuerzas corresponden y las que se refieren a recompensas, honores y demás asuntos comprendidos en esta legislación. Artículo 77 Corresponde a la Comisión de Obras Públicas dictaminar sobre lo relativo a concesión, autorización, reglamentación y ejecución de obras arquitectónicas, de urbanismo, sanitarias, saneamiento, hidráulicas o de riego, así como las que se refieran a subvenciones o subsidios para las obras provinciales, municipales o de instituciones particulares, y todo otro asunto referente al ramo de obras públicas, empresas del Estado, sociedades del Estado u otra hacienda productiva cuya propiedad corresponda al Estado nacional. Artículo 78 Compete a la Comisión de Agricultura y Ganadería dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo al régimen y estímulo de la agricultura y ganadería; sobre los que se refieran a legislación rural y agrícola en general; enseñanza agrícola, policía sanitaria, régimen y fomento de bosques nacionales. Artículo 79 Compete a la Comisión de Finanzas dictaminar sobre todo asunto o proyecto que se relacione con la política bancaria, monetaria y cambiaria, régimen y fiscalización de la actividad bancaria y del movimiento de capitales, operaciones de crédito interno y externo, operaciones de empréstitos públicos y otras obligaciones por cuenta del gobierno de la Nación, así como en cualquier otro de legislación relacionado con dicha materia. Artículo 80 Compete a la Comisión de Industria dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo al régimen y fomento de producción industrial, caza pesca, concesión y explotación, privilegios, patentes y marcas. Artículo 81 Compete a la Comisión de Comercio dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a las actividades de abastecimiento interno, promoción y orientación del comercio exterior de la Nación. Artículo 82 Compete a la Comisión de Energía y Combustibles dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado al aprovechamiento de las fuentes energéticas y de los recursos hidráulicos, así como a la explotación, industrialización y comercialización de los productos y subproductos de la energía y los combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y su aplicación en la petroquímica. Artículo 83 Compete a la Comisión de Comunicaciones e Informática dictaminar sobre todo asunto o proyecto de concesión, régimen, gobierno y ejecución de obras o sistemas privados o del Estado, relativo a las comunicaciones internas o externas de la Nación, correos, telecomunicaciones, radiodifusión, televisión, medios de comunicación social y actividades relacionadas, así como todo asunto o proyecto vinculado al tratamiento automático de la información por medio de ordenadores electrónicos.

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Artículo 84 Compete a la Comisión de Transportes dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado con los transportes terrestres, marítimos, fluviales y aéreos, tarifas y fletes. Entenderá también en los que se refieran a la utilización de caminos, puentes, puertos y aeropuertos. Artículo 85 Compete a la Comisión de Economías y Desarrollo Regional dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo al desarrollo económico de las áreas geográficas del país integradas regionalmente y la implementación de medidas de protección, promoción y fomento de sus actividades productivas. Artículo 86 Compete a la Comisión de Asuntos Municipales producir dictamen: 1. Sobre todo asunto o proyecto tendiente a asegurar el régimen municipal y su autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, a tenor de lo dispuesto por los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional. 2. Sobre todo asunto o proyecto relacionado con la reforma del Estado nacional, en cuanto contemple al municipio como eje de la descentralización operativa de todas aquellas funciones concentradas en el gobierno de la Nación. 3. Sobre todo asunto o proyecto que promueva la capacitación de recursos humanos, la modernización, la tecnificación y la regionalización con vistas a incrementar la eficiencia de la administración municipal y no afecte su autonomía. 4. Sobre todo asunto o proyecto tendiente a asegurar la participación ciudadana en las políticas del Estado, a través de las distintas entidades representativas de la comunidad. 5. Sobre todo asunto o proyecto vinculado con la legislación exclusiva sobre la ciudad capital de la Nación, en tanto no afecte la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Nacional y las leyes que en su consecuencia se dicten, como asimismo a los intereses del Estado nacional en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la República. 6. La Comisión de Asuntos Municipales podrá coordinar su actividad con el Ministerio del Interior de la Nación, o cualquier entidad gubernamental o no gubernamental relacionada a la temática municipal, a las que podrá solicitar informes sobre el desarrollo de programas y proyectos que se estuvieran implementando en los municipios del país. 7. Todo asunto o iniciativa relacionado con la utilización del espacio público municipal. 8. Sobre toda otra cuestión en la que puedan verse relacionados y/o afectados intereses municipales. Artículo 87 Corresponde a la Comisión de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios entender en todo lo concerniente a la preservación, desarrollo y explotación de los recursos naturales renovables y no renovables del mar, los ríos y aguas interiores; implementación del sistema portuario y vías navegables; política portuaria y actividad naviera; investigación y explotación de la actividad pesquera en todas sus manifestaciones y promoción de la industria naval; transporte marítimo y fluvial. Artículo 88 Compete a la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con la temática habitacional, así como las que se refieren a aspectos administrativos, económicos, financieros, sociales, ambientales, técnicos y legales de la vivienda y del desarrollo y ordenamiento de los asentamientos humanos. Artículo 89 Compete a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento dictaminar sobre toda petición o asunto particular presentado a la Cámara, que no esté expresamente destinado a otra Comisión por este Reglamento; reformas e interpretación del mismo; elecciones de diputados, organización y funciones de la Secretaría. Artículo 90 Compete a la Comisión de Juicio Político, investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución y en las quejas o denuncias que contra ellos se presenten en la Cámara.

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Cuando las quejas o denuncias se refieran a magistrados judiciales de distritos donde algunos de los miembros de esta Comisión ejerciese la profesión de abogado o procurador, éste deberá excusarse y se integrará aquélla con diputados de otros distritos. Esta Comisión reglamentará el procedimiento a seguir en las causas sometidas a su dictamen. Artículo 91 Compete a la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado con el aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales y con la conservación o la contaminación ambiental. Artículo 92 Compete a la Comisión de Turismo dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado a la promoción y fomento de las actividades turísticas como también en todo aquello vinculado a la formulación de las normas legislativas que regulen su funcionamiento. Artículo 93 Compete a la Comisión de Economía dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado con el planeamiento del desarrollo económico; régimen de las bolsas y mercados de valores; seguros y reaseguros; régimen aduanero; acuerdos, convenios y arreglos de comercio, cooperación, complementación y/o integración económica, así como cualquier otro de legislación relacionado con dicha materia. Artículo 94 Compete a la Comisión de Minería dictaminar sobre lo relativo al régimen y fomento de la minería en todas sus manifestaciones, tanto de la actividad primaria hasta la de elaboración; fiscalización de procesos afines; estudios e investigaciones tecnológicas; certificación de calidad, procedimiento y volúmenes de producción, necesidades del mercado; análisis y control de la política crediticia y de fomento minero; instalación, desarrollo y actividades de agencias de promoción y comercialización minera; instalación y funcionamiento del parque minero; organizaciones económicas y profesionales vinculadas a la producción minera, cooperativas mineras, su incrementación y desarrollo; exposiciones y ferias mineras; publicaciones, intercambios y demás actividades tendientes al fomento minero, así como en cualquier otro de legislación relacionado con dicha materia. Artículo 95 Compete a la Comisión de Drogadicción dictaminar en todo asunto o proyecto concerniente a la problemática originada en el consumo habitual, abusivo y aditivo de fármacos, drogas y/o cualesquiera otros elementos o sustancias que puedan acarrear deterioro psicofísico y alteraciones en eI comportamiento social del individuo; al similar abuso de medicamentos utilizados en el tratamiento de la salud humana, y de productos nocivos de uso doméstico y ambiental que puedan dañarla en idéntico sentido, así como también en los acuerdos y convenios, y toda otra legislación sobre la materia. Artículo 96 Compete a la Comisión de Análisis y Seguimiento del Cumplimiento de las Normas Tributarias y Previsionales realizar el análisis y seguimiento permanente del cumplimiento y la aplicación de las normas tributarias y previsionales, tanto por parte del Estado y sus distintos organismos y reparticiones, cuanto por parte del sector privado a efectos de propender a una permanente actualización de dichas normas, a su perfeccionamiento y adecuación a la realidad y a las políticas en ejecución, de forma tal de poder prever y evitar la evasión, la elusión. la transgresión y las distintas formas de incumplimiento de tales obligaciones por parte de todos los sujetos involucrados. Para el cumplimiento de sus fines, la comisión podrá requerir informaciones y realizar investigaciones referidas a su competencia, tanto en el sector público cuanto en el privado. Cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, previa autorización de la Honorable Cámara, podrá requerir esos informes y llevar a cabo las investigaciones con el auxilio de la fuerza pública, ordenado judicialmente.

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Artículo 97 Corresponde a la Comisión de Población y Recursos Humanos, dictaminar en todo lo vinculado a las políticas de desarrollo poblacional, migraciones, estadísticas y censos, recursos humanos, planificación demográfica, crecimiento urbano y rural y asentamientos poblacionales. Artículo 98 Compete a la Comisión de Deportes, dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado a la promoción y fomento de las actividades deportivas, como también en todo aquello vinculado a la formulación de las normas legislativas que regulen su funcionamiento. Artículo 99 Compete a la Comisión de Derechos Humanos y Garantías dictaminar sobre todo asunto relativo a la vigencia, promoción, defensa y difusión de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como sobre proyectos vinculados con la plena vigencia de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y las Leyes de la República. La Comisión de Derechos Humanos y Garantías coordinará su actividad con los titulares de las áreas de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, así como con el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Artículo 100 Compete a la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones no Gubernamentales dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado al régimen, promoción y fomento de la actividad de las asociaciones civiles sin fines de lucro, de las organizaciones no gubernamentales, de las fundaciones y de las actividades filantrópicas, de la actividad cooperativa y mutualista, en todas sus ramas cualquiera sea su objetivo social, así como en cualquier otro de legislación relacionado con dicha materia. Artículo 101 Compete a la Comisión del Mercosur dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar al proceso de integración regional expresado en la formación del Mercado Común del Sur – Mercosur. En especial le compete dictaminar sobre todo proyecto o asunto que importe la incorporación al ordenamiento jurídico interno de las normas emanadas de los órganos del Mercosur de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 del Protocolo de Ouro Preto, suscrito el 17 de diciembre de 1994 entre los gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Artículo 101 (bis) Compete a la Comisión de las Pequeñas y Medianas Empresas el estudio y la implementación de las medidas que tiendan a la protección y desarrollo de dicho sector productivo, a través de una adecuada legislación en materia impositiva, crediticia y de promoción de sus actividades, como así también dictaminar en todo proyecto en que las pequeñas y mediana empresas se encuentren involucradas por sus implicancias en cualquiera de los aspectos antes especificados. Artículo 101 (ter) Compete a la Comisión de Defensa del Consumidor asesorar y dictaminar sobre toda la legislación relacionada con la protección del consumidor, tanto en lo que se refiere a la política de precios, cuanto a la defensa de la competencia, a la observancia de las normas que regulan la garantía de calidad, la responsabilidad frente al consumidor por parte de fabricantes e intermediarios y, en general, todo aquello que tienda a la transparencia de la comercialización de productos en resguardo del bienestar y los intereses de la población. Artículo 101 (quater) Compete a la Comisión de Seguridad Interior asesorar y dictaminar en toda legislación, tanto de fondo cuanto de forma, relacionada directamente con la seguridad pública interior, especialmente en materia de tenencia y uso de armas, el accionar de organizaciones delictivas a través de la violencia, la prevención de la comisión reiterada de delitos de esta índole en lugares urbanos y rurales, como así también en rutas y en lugares de frecuente concentración de personas, y la instrumentación de toda medida legal que tienda a una mejor protección de la seguridad de las personas y de sus bienes.

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Artículo 101 (quintus) Compete a la Comisión de Libertad de Expresión asesorar y dictaminar en toda legislación o norma jurídica de cualquier orden que sea atinente a la libertad de expresión, de las ideas y creencias que garantiza la Constitución Nacional, tendiendo al respeto y la seguridad de quienes se manifiesten por cualquier medio, con arreglo a las disposiciones vigentes, tanto las resultantes de la Carta Magna, cuanto las contenidas en los tratados internacionales suscritos por la República; expresadas en declaraciones y compromisos con organizaciones de derecho internacional o con países en particular, a las cuales adhiera la Nación. Artículo 101 (sexies) Compete a la Comisión permanente de Discapacidad dictaminar sobre todo asunto concerniente a la defensa de los derechos de los discapacitados, y sobre todo proyecto o solicitud de reformas a las leyes competentes en la materia. Estimular políticas efectivas en todas las áreas, que permitan la total integración de las personas con necesidades especiales. Promover campañas de concientización y educación en pro de la no discriminación y la igualdad de oportunidades. Amplíase la competencia de la Comisión de Discapacidad para efectuar el seguimiento del cumplimiento de las leyes, decretos o resoluciones que dispongan el destino de fondos a proyectos o programas vinculados a la discapacidad, así como también de la aplicación o control de los fondos provenientes de organismos internacionales, públicos o privados, con igual destino. Para el cumplimiento de sus fines, la comisión podrá requerir informaciones y realizar los seguimientos que correspondan referidos a su competencia. Artículo 102 Cuando un asunto sea de carácter mixto, corresponde su estudio a las respectivas comisiones, las cuales podrán abordarlo reunidas al efecto o iniciar por separado ese estudio, con aviso a la otra u otras, pero el anteproyecto deberá ser sometido al despacho en pleno de las comisiones a que haya sido destinado el asunto. Cuando un asunto sea girado a una o más comisiones especializadas y también a la de Presupuesto y Hacienda, aquélla o aquéllas formularán su anteproyecto y ésta deberá despacharlo en el plazo de un mes. Si así no lo hiciera, el anteproyecto de la o de las comisiones especializadas pasará a la Cámara como despacho de la o de las comisiones respectivas, haciéndose constar esta circunstancia en el Orden del Día correspondiente. Artículo 103 Cada Comisión puede pedir a la Cámara, cuando la gravedad del asunto o algún otro motivo especial lo demande, el aumento de sus miembros, o bien que se le reúna alguna otra Comisión. En cualquier caso, la Cámara decidirá inmediatamente las dudas que ocurran en la distribución de los asuntos. Artículo 104 La Cámara, en los casos que estime conveniente, o en aquellos que no estén previstos en este Reglamento, podrá nombrar o autorizar al Presidente para que nombre comisiones especiales que dictaminen sobre ellos. Artículo 105 La designación de los Diputados que integrarán las comisiones permanentes o especiales se hará, en lo posible, en forma que los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de la Cámara. Los Vicepresidentes de la Cámara pueden ser miembros de las comisiones permanentes o especiales. Los Diputados que no sean miembros de una Comisión permanente o especial, pueden asistir a sus reuniones y tomar parte en las deliberaciones, pero no en las decisiones ni en la suscripción de los despachos correspondientes. Los autores de los proyectos deben ser especialmente citados. Artículo 106 Las comisiones se instalarán inmediatamente después de nombradas, y elegirán a pluralidad de votos un presidente, un vicepresidente 1º, un vicepresidente 2º y tres secretarios, con excepción de la comisiones de: Asuntos Constitucionales, Legislación General, Relaciones Exteriores y Culto, Presupuesto y Hacienda, Educación, Cultura, Obras Públicas y Agricultura y Ganadería que elegirá un presidente, un vicepresidente 1º y cuatro secretarios.

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Una vez instaladas sólo podrán dictaminar sobre los asuntos sometidos a su estudio hasta el 20 de noviembre de cada año, salvo resolución de la Cámara tomada por las dos terceras partes de los votos emitidos. Para el caso de las sesiones extraordinarias o de prórroga esta limitación se fijará en diez (10) días antes de la fecha prevista para la culminación de las mismas. Las comisiones permanentes y especiales podrán funcionar durante el receso para lo cual están facultadas a requerir los informes que consideren necesarios. En cuanto a las comisiones investigadoras, podrán ejercer, durante el receso, las facultades de que se hallaren investidas por la Cámara. La Cámara, por intermedio del Presidente, hará los requerimientos que juzgue necesarios a las comisiones que se hallen en retardo; y no siendo esto bastante, podrá emplazarlas para día determinado. Artículo 107 Los miembros de las comisiones permanentes durarán dos años, de no ser relevados mediante resolución expresa de la Cámara; y los de las especiales hasta que terminen su cometido, siempre que la Cámara no tome resolución en contrario al iniciarse el primer período ordinario de sesiones en los años de renovación parcial de la Cámara. Cuando se integrase una Comisión o se constituyese una nueva de carácter permanente, sus miembros durarán hasta la nueva renovación de la Cámara. Artículo 108 Las comisiones necesitarán para funcionar de la presencia de la mayoría de sus miembros; pero luego de transcurrida media hora desde la establecida en la convocatoria, podrán, con la asistencia de por lo menos la tercera parte de sus componentes, considerar y despachar los asuntos consignados en la citación correspondiente. La Comisión de Presupuesto y Hacienda podrá hacerlo, en este último caso, con la asistencia de por lo menos la cuarta parte de sus miembros. Sin embargo, luego de fracasada por falta de número una reunión citada para tratar determinado asunto, el mismo podrá ser considerado y despachado por los miembros que concurran a las reuniones siguientes convocadas con el mismo objeto. En este último caso la impresión se hará con el rótulo «dictamen de comisión en minoría», dejándose constancia de las citaciones realizadas para considerar el asunto y de la asistencia de los miembros a cada una de las reuniones convocadas. Para todos los efectos reglamentarios, estos dictámenes en minoría serán considerados "dictamen de comisión". Si la mayoría de una comisión estuviere impedida o rehusare concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento de la Cámara, la cual, sin perjuicio de acordar lo que estime oportuno respecto de los asistentes, procederá a integrarla con otros miembros, en forma transitoria o definitiva según el caso. Artículo 109 La convocatoria a reuniones de comisión se hará siempre para horas que no coincidan con las de sesión de la Cámara; y en las citaciones se consignarán los asuntos a tratar. A pedido de por lo menos tres diputados integrantes de una comisión, deberán incorporarse al temario a considerar por la misma los asuntos entrados que ellos indiquen. Artículo 110 En todos los casos se labrará acta de las resoluciones que adopten las comisiones en cada reunión, dejándose también constancia, a pedido del Diputado, de las razones en que funda su voto sobre el asunto considerado. De estas actas se hará un resumen que será puesto en Secretaría a disposición de la prensa para su publicación, dentro de las veinticuatro horas de cada reunión. La Secretaría dará a publicidad, en la forma dispuesta por el artículo 26, los nombres de los Diputados asistentes y de los ausentes; con aviso o sin él. Los despachos de Comisión, sólo podrán ser firmados, en la sala respectiva, por los miembros asistentes a la reunión en que hayan sido aprobados; o a la mayor parte de las reuniones en que se los haya considerado, cuando éstas fuesen más de dos. Artículo 111 Los diputados presentarán directamente a las comisiones toda modificación a un asunto o proyecto sometido a su estudio. Estas modificaciones y sus fundamentos por escrito serán publicados con el despacho de la Comisión. Cada Comisión, después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, en la misma sesión en que lo suscriba, designará al miembro que redactará el informe y los fundamentos del despacho acordado y al que ha de sostenerlo en la Cámara.

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Ningún despacho de Comisión tendrá entrada en la Cámara si no se acompaña del informe escrito correspondiente. Se publicará además un anexo con los antecedentes reunidos y las opiniones vertidas en el seno de la Comisión. Los despachos formulados por las Comisiones de que se haya dado cuenta a la Cámara, se mantendrán en vigor mientras no se retiren o modifiquen en la forma prevista por este Reglamento, hasta la renovación ordinaria de los miembros de las Comisiones, o no hubieren caducado en virtud de lo dispuesto por la ley 13640. Exceptúase de la caducidad prevista en el párrafo anterior como consecuencia de la renovación parcial de la H. Cámara, a los dictámenes de la Comisión de Juicio Político que cuenten con Orden del Día, los cuales permanecerán vigentes y en condiciones de ser considerados en el recinto durante un período legislativo más. Todo despacho de Comisión no considerado por la Cámara, se incorporará como anexo a la publicación definitiva del Diario de Sesiones del período correspondiente. Artículo 112 Si las opiniones de los miembros de una Comisión se encuentran divididas, la minoría tendrá podrá presentar su dictamen a la Cámara, munido del informe escrito correspondiente y sostenerlo en la discusión. Si hubiera dos dictámenes con igual número de firmas, el dictamen de la mayoría será el que lleva la firma del Presidente de la Comisión o de quien presida el pleno de las comisiones. Artículo 113 Producidos los dictámenes de las comisiones serán impresos, numerándolos correlativamente en el orden de su presentación a la Secretaría. Una vez impresos, se los distribuirá en la forma prevista en el artículo 50, inciso 5º, se pondrán a disposición de la prensa y quedarán en observación durante siete días hábiles. La Cámara no considerará ninguna propuesta de modificación que no haya sido depositada en la Secretaría dentro de este término, salvo su aceptación por la Comisión respectiva antes de la consideración del despacho por la Cámara o pronunciamiento expreso de la misma por los dos tercios de los votos emitidos, debiendo su autor, en este caso, limitarse a leerla y procediéndose, sin debate, a determinar si ella se considera o no por la Cámara. Los dictámenes de Comisión en discrepancia con el que fuere aprobado en general y las disidencias parciales tendrán, en el debate en particular, el tratamiento de las observaciones formuladas en término; y los diputados que los sostengan podrán, en el curso del mismo, hacer las propuestas pertinentes. Artículo 114 Los proyectos de declaración dirigidos al Poder Ejecutivo para solicitarle declare de interés nacional un evento o actividad a desarrollarse en fecha determinada, que hayan merecido dictamen sin disidencia ni observaciones de la comisión respectiva –cumplido el plazo previsto en el artículo 113–, podrán ser diligenciados directamente por la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, mediando autorización expresa de la Comisión de Labor Parlamentaria, en caso que no fuese posible su tratamiento en el recinto antes de la fecha prevista para su realización. Artículo 114 bis: Las comisiones podrán realizar audiencias públicas y abrir foros y video-chat de debates virtuales con la finalidad de conocer la opinión de la ciudadanía en general, personas jurídicas y de carácter público o privado y organizaciones de la comunidad, sobre materias de su competencia. a) La decisión de llevar a cabo dichas actividades podrá ser adoptada por la comisión o comisiones intervinientes, siempre que cuenten con la adhesión de la mayoría de sus miembros. Esta decisión, junto al texto de la convocatoria, serán comunicadas a la Presidencia de la Cámara y, en su caso, a la Dirección de Informática a los fines que correspondan; b) Las audiencias se regirán por los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, participación y economía procesal. Las autoridades de la comisión o comisiones determinarán los requisitos de acreditación y modalidad de intervención de los participantes a la audiencia, los que deberán constar expresamente en el texto de la convocatoria. La versión taquigráfica de la audiencia estará a disposición del público y deberá ser dada a publicidad por la comisión cabecera del tema de análisis. La Cámara destinará un ámbito de la misma realización de audiencia pública y cubrirá los gastos que de-mande la publicación de la convocatoria en dos de los diarios de mayor circulación en el país, o bien en la publicación que corresponda según la materia de la audiencia pública;

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c) Las opiniones de los participantes y las conclusiones a las que se arribe como producto de estas actividades no serán vinculantes. Estas opiniones y conclusiones deberán ser formalmente receptadas por la comisión o comisiones, e incluidas como antecedentes en el orden del día correspondiente al expediente o expedientes relacionados con el asunto para el cual se ha convocado. CAPITULO X - De la presentación de los proyectos Artículo 115 Todo asunto promovido por un Diputado deberá presentarse a la Cámara en forma de proyecto de ley, de resolución o de declaración, con excepción de las mociones a que se refiere el capítulo XII. Artículo 116 Se presentará en forma de proyecto de ley, toda proposición que deba pasar por la tramitación establecida en la Constitución para la sanción de las leyes. Artículo 117 Se presentará en forma de proyecto de resolución, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara, y en general toda disposición de carácter imperativo que pueda adoptar el Cuerpo por sí o juntamente con el Senado. Artículo 118 Se presentará en forma de proyecto de declaración, toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la Cámara sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad, de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo incidental al curso ordinario del debate, o de adoptar reglas generales referentes a sus procedimientos. Artículo 119 Todo proyecto se presentará escrito y firmado por su autor. Artículo 120 Ningún proyecto podrá presentarse por un número mayor de quince diputados. Artículo 121 Los proyectos de ley o de resolución no deberán contener los motivos determinantes de sus disposiciones, las que deberán ser de un carácter rigurosamente preceptivo. CAPITULO XI - De la tramitación de los proyectos Artículo 122 Cuando el Poder Ejecutivo presentare algún proyecto, será anunciado y pasará sin más trámite a la Comisión respectiva. Lo mismo se observará con las sanciones procedentes del Senado. Artículo 123 Los proyectos que presenten los Diputados serán fundados por escrito. Se anunciarán en la sesión en que tengan entrada y pasarán a la comisión que corresponda. Artículo 124 Todo proyecto presentado en la Cámara, será puesto a disposición de los diarios para su publicación. Artículo 125 Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la Comisión o que se esté ya considerando por la Cámara, ni la Comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo ni modificarlo, a no ser por resolución de aquélla, mediante petición del autor o de la Comisión en su caso. CAPITULO XII - De las mociones

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Artículo 126 Toda proposición hecha de viva voz desde su banca por un Diputado, es una moción. De las mociones de orden Artículo 127 Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos: 1º Que se levante la sesión. 2º Que se pase a cuarto intermedio. 3º Que se declare libre el debate. 4º Que se cierre el debate. 5º Que se pase al Orden del Día. 6º Que se trate una cuestión de privilegio. 7º Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado. 8º Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión. 9º Que la Cámara se constituya en Comisión. 10. Que para la consideración de un asunto de urgencia o especial la Cámara se aparte de las prescripciones del Reglamento. Artículo 128 Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun al que esté en debate. Se considerarán y serán sometidas a votación en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior, cuando la Cámara cuente con el quórum legal. Las mociones de orden con la sola excepción de la referida en el inciso 6º serán puestas a votación sin discusión. Las cuestiones a que se refiere el inciso 6º son exclusivamente aquellas que se vinculan con los privilegios que la Constitución otorga a la Cámara y a cada uno de sus miembros para asegurar su normal funcionamiento y resguardar su decoro y serán consideradas con desplazamiento de cualquier otro asunto. Para plantearlas, los Diputados dispondrán de cinco minutos. La Cámara decidirá por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, si se le acuerda trato preferente. En caso afirmativo, se iniciará la consideración del fondo de la cuestión de acuerdo con las reglas establecidas en los capítulos relacionados con la discusión. En caso contrario se girará la cuestión de privilegio a la Comisión de Asuntos Constitucionales. Artículo 129 Las mociones de orden necesitarán para ser aprobadas la mayoría absoluta de los votos emitidos, con excepción de las determinadas en los incisos 3º, 6º y 9º del artículo 127, que lo serán por dos tercios de los votos, y la del inciso 10, que requerirá el voto de las tres cuartas partes. Las mociones desechadas no podrán ser nuevamente planteadas en la misma sesión. De las mociones de preferencia Artículo 130 Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Reglamento, corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión. Artículo 131 El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia, sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones subsiguientes que la Cámara celebre, como el primero del Orden del Día. Las preferencias de igual clase se tratarán a continuación y por su orden. Artículo 132 El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión que la Cámara celebre en la fecha fijada, como el primero en el Orden del Día; la preferencia caducará si el asunto no se trata en dicha sesión o la sesión no se celebra.

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Artículo 133 Las mociones de preferencia con o sin fijación de fecha, sólo podrán formularse dentro de los turnos fijados por el artículo 168; serán consideradas en el orden en que se propongan y requerirán, para su aprobación: 1º Si el asunto tiene despacho de Comisión, la mayoría absoluta de los votos emitidos. 2º Si el asunto no tiene despacho de Comisión, las dos terceras partes de los votos emitidos. De las mociones de sobre tablas Artículo 134 Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar en la misma sesión un asunto, tenga o no despacho de Comisión. Las mociones de sobre tablas únicamente podrán formularse dentro de los turnos fijados por el artículo 168 –salvo las previstas en el artículo 210–, serán consideradas en el orden en que se propongan, y requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos. Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado como primero del Orden del Día de la misma sesión con prelación a todo otro asunto. De las mociones de reconsideración Artículo 135 Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción de la Cámara, sea en general o en particular. Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión en que quede terminado, y requerirán para su aceptación las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso. Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas. Disposiciones especiales Artículo 136 Las mociones de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración se discutirán brevemente; cada diputado no podrá hablar sobre ellas más de una vez y por un término no mayor de cinco minutos, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces, la primera de ellas por diez minutos y la segunda por cinco minutos. CAPITULO XIII - Del orden de la palabra Artículo 137 La palabra será concedida a los diputados en el orden siguiente: 1º Al miembro informante de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión. 2º Al miembro informante de la minoría de la Comisión, si ésta se encontrase dividida. 3º Al autor del proyecto en discusión. 4º Al diputado que asuma la representación de un bloque. 5º Al que primero la pidiere entre los demás Diputados. Artículo 138 El miembro informante de la Comisión tendrá siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos pronunciados durante el debate o contestar las observaciones al despacho, presentadas en la forma prevista por el Reglamento en su artículo 113. En caso de oposición entre el autor del proyecto y la Comisión, aquél podrá hablar en último término. Artículo 139 En lo posible se concederá el uso de la palabra al diputado que se oponga a las razones que se hubieran expuesto precedentemente.

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Artículo 140 Si la palabra fuere pedida por dos o más diputados que no estuviesen en el caso previsto por el artículo anterior, el Presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los diputados que aún no hubiesen hablado. CAPITULO XIV - De la discusión de la Cámara en Comisión Artículo 141 La Cámara podrá constituirse en Comisión, para considerar en calidad de tal los asuntos que estime conveniente, tengan o no despacho de Comisión. Las autoridades de la Cámara en Comisión serán las ordinarias del Cuerpo. Artículo 142 La Cámara constituida en Comisión resolverá si ha de proceder conservando o no unidad del debate. En el primer caso, se observarán las reglas establecidas por los capítulos XV y XVI. En el segundo, podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda. La Cámara reunida en Comisión podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del asunto o asuntos motivo de la conferencia, pero no podrá pronunciar sobre ellas sanción legislativa. La discusión de la Cámara en Comisión será siempre libre y no regirán las limitaciones de tiempo en el uso de la palabra. Artículo 143 La Cámara, cuando lo estime conveniente, declarará cerrado el debate en Comisión a indicación del Presidente o moción de orden de algún Diputado. CAPITULO XV - De la discusión en sesión Artículo 144 Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por la Cámara, pasará por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular. Artículo 145 La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto. Artículo 146 La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto pendiente. Artículo 147 Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión, a no mediar resolución adoptadas por las dos terceras parles de los votos emitidos, sea que se formule moción de sobre tablas o de preferencia. Los proyectos que importen gastos, no podrán ser tratados, en ningún caso, sin despacho de Comisión. Artículo 148 La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo o período. Artículo 149 Los proyectos de ley que hubieran recibido sanción definitiva en la Cámara, serán comunicados al Poder Ejecutivo, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución Nacional, dándose, además, aviso al Senado.

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CAPITULO XVI - De la discusión en general Artículo 150 Con excepción de los casos establecidos en el artículo 138, cada diputado, en la discusión en general podrá hacer uso de la palabra solo una vez, a menos que tenga que rectificar aseveraciones equivocadas que se hayan hecho sobre sus palabras, en cuyo caso dispondrá de cinco minutos. Cada uno de los miembros informantes de los despachos de mayoría y minoría, y el autor del proyecto podrán hacer uso de la palabra durante veinte minutos. El diputado que asuma la representación de un sector político de la Cámara podrá hacer uso de la palabra conforme el número de diputados que represente, por el tiempo que se establece a continuación: Si el bloque posee entre 1 a 3 diputados, podrá utilizar hasta 12 minutos. Si el bloque posee entre 4 a 10 diputados, podrá utilizar hasta 15 minutos. Si el bloque posee mas de 10 diputados, podrá utilizar hasta 20 minutos. Los demás diputados deberán limitar sus exposiciones a siete minutos. El diputado que usó la palabra en representación de un bloque no puede utilizar esta facultad. Los plazos establecidos para el uso de la palabra tienen carácter de improrrogables. Artículo 151 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Cámara podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden al efecto, en cuyo caso cada diputado tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión. Artículo 152 Cuando se consideren despachos de Comisión sin disidencias generales y sin observaciones formuladas en el término del artículo 113, el presidente lo anunciará así y prescindiéndose de todo debate, se votará sin más trámite. Artículo 153 Si no hubiese disidencias generales en el despacho, pero sí observaciones, el miembro informante podrá usar de la palabra durante quince minutos y sólo podrán intervenir en el debate en general, el autor del proyecto, un representante de cada sector político y los Diputados que hubiesen formulado observaciones. Si las mismas fueran de contenido similar y los diputados que las hubieran formulado pertenecieran al mismo bloque, uno de ellos, deberá hacer uso de la palabra en representación de los objetores de ese bloque. Artículo 154 Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultare desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre él, mas si resultare aprobado, se pasará a su discusión en particular. Artículo 155 Un proyecto que, después de sancionado en general, o en general y parcialmente en particular, vuelve a Comisión, al considerarlo nuevamente la Cámara, se le someterá al trámite ordinario como si no hubiese recibido sanción alguna. Artículo 156 La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por la Cámara en Comisión, en cuyo caso, luego de constituida en sesión, se limitará a votar si se aprueba o no el proyecto en general. CAPITULO XVII - De la discusión en particular Artículo 157 La discusión en particular en el plenario de la Cámara se hará en detalle, artículo por artículo, capítulo por capítulo o título por título, debiéndose votar cada uno sucesivamente.

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Artículo 158 En la discusión en particular, cada diputados podrá hacer uso de la palabra dos veces, cada una de ellas por cinco minutos, a excepción del miembro informante, del autor del proyecto y del diputados que asuma la representación del bloque, los que tendrán siete minutos si el bloque tiene entre 1 y 10 diputados, y diez minutos si el bloque tiene más de 10 diputados. Los miembros informantes podrán hacer uso de la palabra para replicar durante el debate. Artículo 159 En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente aducirse consideraciones ajenas al punto de la discusión. Artículo 160 Ningún artículo o período ya sancionado de cualquier proyecto podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida por el artículo 155. Artículo 161 Durante la discusión en particular de un proyecto podrán presentarse otro u otros artículos que, o sustituyan totalmente al que se está discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo de él, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 113. Cuando la mayoría de la Comisión acepte la sustitución, modificación o supresión, ésta se considerará parte integrante del despacho. Artículo 162 El nuevo artículo o artículos propuestos a la Comisión durante la discusión, conforme a lo establecido en el artículo 113, deberán presentarse por escrito; si la Comisión no los aceptase se votará en primer término su despacho, y si éste fuese rechazado, el nuevo artículo o artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos. CAPITULO XVIII - Del orden de la sesión Artículo 163 Una vez reunido en el recinto un número suficiente de diputados para formar quórum legal, el Presidente declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo cuántos son los presentes. Artículo 164 Al iniciarse cada reunión los diputados podrán indicar los errores del Diario de Sesiones y el Secretario anotará las observaciones que se formulen a fin de salvarlos en el número siguiente, excepto resolución en contrario tomada por la Cámara sin discusión. Artículo 165 En seguida el presidente dará cuenta a la Cámara, por medio del secretario, de los mensajes que se hubiesen recibido del Poder Ejecutivo. De los demás asuntos entrados, otras comunicaciones oficiales, despachos de Comisiones, peticiones o asuntos particulares y proyectos que hubiesen presentado los Diputados se informará a la Cámara por la remisión que el Presidente hará al Boletín de Asuntos Entrados. En éste se incluirá la nómina de todos los recibidos en Secretaría hasta las 10 horas del día anterior a la sesión. Se incluirán asimismo los pedidos de licencia que formulen los diputados y la nómina de los asuntos para los que se haya fijado preferencia. De los asuntos entrados con posterioridad al plazo fijado se dará cuenta en la sesión subsiguiente, salvo decisión en contrario. El Boletín de Asuntos Entrados se distribuirá a los Diputados y a la prensa con anticipación a cada sesión. Artículo 166 La Cámara podrá resolver sin debate que se lea un documento anunciado cuando lo estime conveniente. Artículo 167 El presidente destinará los asuntos entrados a las Comisiones que corresponda, y de ese destino se dejará constancia en el Boletín de Asuntos Entrados.

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Artículo 168 Inmediatamente la Cámara dedicará media hora a la consideración del plan de trabajo y el Orden del Día que se haya propuesto, en la forma del artículo 60; y luego media hora, a la consideración y votación de: las mociones de preferencia; las mociones de sobre tablas y los homenajes en el tercer párrafo del artículo 221. Los diputados que formulen mociones o pedidos de los previstos precedentemente, deberán anotarse en Secretaría antes de la sesión, indicando el asunto del que habrán de ocuparse. La palabra les será concedida en el orden de su inscripción. Si el turno venciese sin que se haya agotado la lista, los diputados inscriptos en ella que no hayan alcanzado a usar de la palabra, lo harán en el mismo turno en la sesión siguiente, guardándose análogo orden. Artículo 169 La duración de los turnos fijados en los artículos anteriores es improrrogable, y una vez vencido el último se pasará al Orden del Día. No obstante, si el debate se hubiese agotado, el turno se prorrogará por el tiempo indispensable para realizar la votación pertinente. El tiempo no invertido en un turno se empleará en el siguiente, sin que esto importe ampliación del mismo. Artículo 170 Los asuntos se discutirán en el orden en que figuren impresos en el Orden del Día, salvo resolución de la Cámara en contrario, previa una moción de preferencia o de sobre tablas al efecto. Artículo 171 El Presidente puede invitar a la Cámara a pasar a cuarto intermedio. Artículo 172 Cuando no hubiere ningún diputado que tome la palabra o después de cerrado el debate, el Presidente propondrá la votación en estos términos: «Si se aprueba o no el proyecto, artículo o punto en discusión». Artículo 173 La Cámara no podrá acordar sesiones no podrán ser solicitadas para que se celebren entre las cero y las nueve horas, salvo que fueran convocadas por mayoría de los dos tercios de los miembros del cuerpo. Artículo 174 La sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución de la Cámara, previa moción de orden al efecto o a indicación del presidente cuando hubiere terminado el Orden del Día o la hora fuese avanzada. Cuando la Cámara hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudare la sesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho, salvo el caso de que se hubiese resuelto, por votación, pasar a cuarto intermedio hasta un día determinado. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Labor Parlamentaria puede proponer límite de tiempo a la duración de las sesiones. Artículo 175 Al iniciarse la sesión y después de darse cuenta de los asuntos entrados, el presidente hará conocer a la Cámara los asuntos que deban tratarse en ella por tener preferencia acordada. CAPITULO XIX - Disposiciones generales sobre la sesión y discusión Artículo 176 Antes de toda votación, el presidente llamará para tomar parte en ella a los diputados que se encuentren en antesalas. Artículo 177 Los términos fijados en este Reglamento para el uso de la palabra sólo podrán ser ampliados mediando asentimiento de la mayoría de los Diputados presentes, cualquiera sea el número de los mismos.

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Artículo 178 Ningún diputado podrá ausentarse durante la sesión sin permiso del presidente, quien no lo otorgará sin consentimiento de la Cámara, en el caso que ésta debiese quedar sin quórum legal. Artículo 179 El orador, al hacer uso de la palabra se dirigirá siempre al presidente o a los diputados en general, y deberá evitar en lo posible el designar a éstos por sus nombres. En la discusión de los asuntos, los discursos no podrán ser leídos. Se podrán utilizar apuntes y leer citas o documentos breves, directamente relacionados con el asunto en debate. CAPITULO XX - De las interrupciones y de los llamamientos a la cuestión y al orden Artículo 180 Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia las Cámaras del Congreso y sus miembros. Artículo 181 Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la venia del presidente y consentimiento del orador. En todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo. En el Diario de Sesiones sólo figurarán las interrupciones en el caso de que hayan sido autorizadas o consentidas por la Presidencia y el orador. Artículo 182 Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden. Artículo 183 El presidente por sí, o a petición de cualquier diputado, deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella. Artículo 184 Si el orador pretendiera estar en la cuestión, la Cámara lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquél con la palabra en caso de resolución afirmativa. Artículo 185 Un orador falta al orden cuando viola las prescripciones de los artículos 180 y 181 o cuando incurre en personalizaciones, insultos o interrupciones reiteradas. Artículo 186 Si se produjese el caso a que se refiere el artículo anterior, el presidente por sí, o a petición de cualquier diputado, si la considerara fundada, invitará al diputado que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el diputado accediese a la indicación, se pasará adelante, sin más ulterioridad; pero si se negase, o si las explicaciones no fuesen satisfactorias, el presidente lo llamará al orden, y este llamamiento al orden se consignará en el acta. Artículo 187 Cuando un diputado ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión, si se aparta de él una tercera, el presidente propondrá a la Cámara prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión. Artículo 188 En el caso de que la gravedad de las faltas lo justificare, la Cámara, a indicación del Presidente o por moción de cualquiera de sus miembros decidirá por una votación sin discusión, si es o no llegada la oportunidad de usar de la facultad que le confiere el artículo 66 de la Constitución. Resultando afirmativa, el Presidente nombrará una Comisión especial de cinco miembros que proponga la medida que el caso demande.

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CAPITULO XXI - De la votación Artículo 189 Las votaciones de la Cámara serán nominales, mecánicas o por signos. En el caso de las primeras, se tomarán por orden alfabético. Las votaciones se llevarán a cabo en todos los casos que prevé este reglamento y en las oportunidades fijadas por la Comisión de Labor Parlamentaria o el plenario de la Cámara según el caso. Artículo 190 Será nominal toda votación para los nombramientos que deba hacer la Cámara por este Reglamento, o por ley, y en las votaciones en general de los proyectos de ley. También será nominal la votación cuando así lo exija una décima parte de los diputados presentes, debiendo entonces consignarse en el acta y en el Diario de Sesiones los nombres de los sufragantes, con la expresión de su voto. Artículo 191 bis En caso de introducirse modificaciones o adhesiones a un proyecto originado en la Cámara de Senadores, se indicará en el acta respectiva y en el Diario de Sesiones, el resultado de la votación, con el objeto de establecer si tales correcciones o adiciones se realizaron con mayoría absoluta o dos terceras partes. Artículo 192 Toda votación se limitará a un solo y determinado artículo, salvo que la Comisión de Labor Parlamentaria o el cuerpo acordaran hacerlo capítulo por capítulo o título por título. Artículo 193 Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que está escrito el artículo, proposición o período que se vote. Artículo 194 Para las resoluciones de la Cámara será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo los casos en que la Constitución o este Reglamento exijan una mayoría determinada. Artículo 195 Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier diputado podrá pedir rectificación, la que se practicará con los diputados presentes que hubiesen tomado parte en aquélla; los diputados que no hubiesen tomado parte en la votación no podrán intervenir en la rectificación. Artículo 196 Si una votación se empatase, se reabrirá la discusión y si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el presidente. Artículo 197 Ningún diputado podrá dejar de votar sin permiso de la Cámara, ni protestar contra una resolución de ella; pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta y en el Diario de Sesiones. CAPITULO XXII - De la sesión informativa del jefe de Gabinete de Ministros Artículo 198 Se denomina sesión informativa del jefe de Gabinete de Ministros a la sesión en que éste concurre ante el plenario de la Cámara de Diputados a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Nacional. Artículo 199 El jefe de Gabinete de Ministros con una anticipación no inferior a siete días hábiles, hará llegar a los presidentes de cada uno de los bloques políticos a través del presidente de la Cámara un escrito con los temas a exponer.

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Artículo 200 Los bloques políticos integrantes del cuerpo presentarán al jefe de Gabinete de Ministros, a través de la presidencia de la Honorable Cámara, en el término de dos días hábiles contados a partir de la recepción del temario, los requerimientos, informes y ampliaciones que consideren oportunos, todos los cuales serán evacuados en la sesión de que se trate. Artículo 201 El jefe de Gabinete de Ministros podrá concurrir acompañado de los Ministros y secretarios de Estado que considere convenientes. Estos sólo podrán hacer uso de la palabra a requerimiento del jefe de Gabinete de Ministros previo asentimiento de la Cámara. Artículo 202 El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de una hora para exponer su informe. A continuación los bloques en su conjunto dispondrán de doscientos cuarenta minutos para solicitar aclaraciones o ampliaciones. El tiempo acordado a los distintos bloques será distribuido en proporción a la cantidad de sus integrantes, estableciéndose un mínimo de cinco minutos por bloque. El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de un máximo de veinte minutos para responder a cada uno de los bloques, estando facultado para solicitar, en cada caso, breves cuartos intermedios a efectos de ordenar las respuestas. Cuando la naturaleza y la complejidad del asunto lo requieran el jefe de Gabinete de Ministros podrá responder por escrito dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión. El tiempo no invertido en un turno por quien haga uso de la palabra, de conformidad con lo establecido en este reglamento, no importará ampliación de los tiempos acordados a los restantes oradores. Los plazos antes mencionados sólo podrán prorrogarse una vez, por un máximo de cinco minutos, por resolución de la Cámara. CAPITULO XXIII - De los informes y de la asistencia de los ministros y secretarios del Poder Ejecutivo Artículo 203 Los Ministros del Poder Ejecutivo pueden concurrir a cualquier sesión y tomar parte en el debate. Podrán ser asistidos, cuando lo consideren conveniente, por los Secretarios de Estado dependientes de sus respectivos Ministerios, los que asimismo tendrán derecho a participar en el debate. Unos y otros serán equiparados en el uso de la palabra, a los miembros informantes de Comisión. Artículo 204 Todo diputado puede proponer la citación de uno o más Ministros del Poder Ejecutivo y juntamente con ellos la de los Secretarios de Estado que corresponda para que proporcionen las explicaciones e informes a que se refiere el artículo 71 de la Constitución. Puede, asimismo, proponer que se requieran del Poder Ejecutivo informes escritos. En uno u otro caso, en el proyecto pertinente se especificarán los puntos sobre los que se haya de informar. Cuando se trate de recabar informes escritos, la Comisión a la cual la iniciativa hubiere sido girada podrá resolver por unanimidad darle forma definitiva y pasarla a la Presidencia para que, sin otro trámite, se curse el requerimiento al Poder Ejecutivo; pero no podrán introducirse modificaciones en el texto de la iniciativa sin la conformidad de su autor. Los proyectos a que se refiere este artículo serán despachados por las Comisiones con preferencia. Artículo 205 Si los informes que se tuvieren en vista se refiriesen a asuntos despachados por las Comisiones que esté considerando o se apreste a considerar la Cámara, la citación al Ministro y Secretarios del Poder Ejecutivo, se hará inmediatamente. Artículo 206 Una vez presentes los Ministros y Secretarios llamados por la Cámara, el Presidente les comunicará el motivo de la citación, en nombre del Cuerpo, e inmediatamente les concederá la palabra. Luego que hubiesen concluido su exposición, hablarán el diputado interpelante y los demás diputados que lo desearen.

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Artículo 207 Hasta tres días antes del fijado para la sesión en que se hayan de recibir los informes, los Ministros podrán entregar a la Presidencia por escrito una minuta o algunas partes de ellos, a los fines del mejor ordenamiento o abreviación de su exposición verbal; y en este caso, la minuta o informes se imprimirán y distribuirán y serán incluidos oportunamente en el Diario de Sesiones. Artículo 208 Los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo y el Diputado interpelante dispondrán de una hora para su primera exposición y podrán hablar una segunda vez por media hora. Sin embargo, cuando los representantes del Poder Ejecutivo ocupasen, en conjunto, en su primera exposición, un término mayor de una hora, el interpelante podrá extender la primera o la segunda de las intervenciones que le corresponden hasta un tiempo igual al empleado en conjunto por aquéllos. Los demás diputados podrán hacer uso de la palabra durante un término no mayor de veinte minutos. Artículo 209 Los términos de tiempo mencionados en el artículo anterior sólo podrán prorrogarse por una vez y por los mismos plazos. Las rectificaciones o aclaraciones que deseen formular los oradores no podrán insumir, en ningún caso, un tiempo mayor de diez minutos y se admitirán por una sola vez. Artículo 210 Si durante el debate o a su término se propusiese algún proyecto de ley, de resolución o de declaración, relativo a la materia que motivó el pedido de informes, al terminar el debate la Cámara podrá resolver, por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los presentes, su tratamiento sobre tablas. No haciéndolo así, será girado a la Comisión pertinente. CAPITULO XXIV - De los empleados y de la policía de la casa Artículo 211 La Secretaría será servida por los oficiales y demás empleados que determine el presupuesto de la Cámara. Dependerán inmediatamente de los Secretarios y sus funciones serán determinadas por el Presidente. Artículo 212 El Presidente propondrá a la Cámara en el respectivo presupuesto las dotaciones de todos los empleados mencionados en el artículo anterior. Artículo 213 Los empleados de la Oficina de Información Parlamentaria ingresarán a la Secretaría de la Cámara mediante concurso de selección, cuyas bases reglamentará la Presidencia de la misma. Deberán, además, poseer dos idiomas extranjeros, inglés o alemán, uno de ellos. Artículo 214 La Oficina de Información Parlamentaria deberá tener a disposición de los Diputados, debidamente clasificados por las materias que competen a las comisiones, los debates, proyectos y antecedentes de legislación nacional, provincial, municipal y comparada sobre los asuntos que corresponden al Congreso en virtud de lo dispuesto por el artículo 75 de la Constitución Nacional. Tendrá, asimismo, a disposición de los Diputados, debidamente clasificados, los actos administrativos producidos por el Poder Ejecutivo, gobiernos de provincias y municipalidades, sus ministerios o secretarías y demás dependencias, inclusive los de las reparticiones autárquicas. Artículo 215 El Presidente de la Cámara dispondrá, de acuerdo con la Comisión Administradora de la Biblioteca del Congreso, las medidas tendientes a facilitar y simplificar las tareas de información legislativa y administrativa, a fin de coordinar su labor con la de la Oficina de Información Parlamentaria. Artículo 216

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Sin licencia del Presidente, dada en virtud de acuerdo de la Cámara, no se permitirá entrar en el recinto a persona alguna que no sea Diputado, Senador, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro o Secretario del Poder Ejecutivo. Artículo 217 La guardia que esté de facción en las puertas exteriores de la casa, sólo recibirá órdenes del Presidente. Artículo 218 Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación. Artículo 219 El Presidente mandará salir irremisiblemente de la casa a todo individuo que desde la barra contravenga el artículo anterior. Si el desorden es general, deberá llamar al orden, y reincidiendo, suspenderá inmediatamente la sesión hasta que esté desocupada la barra. Artículo 220 Si fuese indispensable continuar la sesión y se resistiese la barra a desalojar, el Presidente empleará todos los medios que considere necesarios, hasta el de la fuerza pública, para conseguirlo. CAPITULO XXV - De los homenajes Artículo 221 Los diputados que deseen rendir homenajes, podrán hacerlo bajo la forma de proyectos de resolución, los cuales serán presentados directamente por escrito ante la Comisión de Labor Parlamentaria para su consideración. Cuando dicha comisión lo apruebe, se establecerá una sesión especial mensual al efecto, pudiendo los diputados optar por acompañar sus expresiones por escrito como inserciones en el Diario de Sesiones en la misma sesión especial o en la primera sesión de tablas ordinaria. Se exceptúa de lo precedente el caso en que circunstancias especiales aconsejen que el homenaje se rinda en la misma sesión en que se solicite. Para ello, se deberá contar con la aprobación de la Cámara, requiriéndose dos tercios de los votos emitidos. El tiempo para fundamentar esta petición será de cinco minutos improrrogables. El Presidente lo someterá a votación sin discusión. CAPITULO XXVI - De la observancia y reforma del Reglamento Artículo 222 Todo Diputado puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se contraviene a él. Artículo 223 Si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión. Artículo 224 Todas las resoluciones que la Cámara expida a virtud de lo prevenido en el artículo anterior o que expida en general sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para los casos de reformar o corregir este Reglamento. Artículo 225 Se llevará un libro en el que se registrarán todas las resoluciones de que habla el artículo precedente, y de las cuales hará relación el Secretario respectivo, siempre que la Cámara lo disponga. Artículo 226 Cuando este reglamento sea revisado y corregido, se insertarán en el cuerpo de él, y en sus respectivos lugares, las reformas que se hubiesen hecho.

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Artículo 227 Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma que seguirá la misma tramitación que cualquier otro y que no podrá considerarse en la misma sesión en que hubiere sido presentado. Artículo 228 Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los artículos de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación de la Cámara, previa la discusión correspondiente. Artículo 229 Todo miembro de la Cámara tendrá un ejemplar impreso de este Reglamento. ANEXO Incorporaciones al Reglamento 1. Resolución de la Honorable Cámara de Diputados aprobada el 4/7/2001 Incorporar a su reglamento las siguientes disposiciones: 1 – La obligatoriedad por parte de los integrantes de esta Honorable Cámara de informar a la Presidencia de la misma, acerca de las actividades desarrolladas durante los viajes al exterior que realicen los señores legisladores en cumplimiento de sus funciones. 1.2. Contenido del informe: El mencionado informe deberá comprender la finalidad y naturaleza del viaje, en términos de su vinculación con el desempeño de las obligaciones y funciones esenciales de esta Cámara en el marco de sus relaciones internacionales; la composición de la delegación que concurriese en misión al exterior, debiendo especificarse el número de legisladores, así como su pertenencia partidaria; la duración de la misión, debiendo contemplarse tanto los días hábiles como los no hábiles; 1.3. Presentación del informe: El informe deberá ser presentado: 1 – Por escrito, a través de mesa de entradas de la Presidencia de la Cámara de Diputados. 2 – En todo caso deberá ser siempre el jefe de delegación quien elabore y exponga el informe en cuestión, con la sola excepción de que el mismo delegase dicha facultad en otro miembro de la misión.

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Reglamento Interno de la Cámara de Senadores (Texto Ordenado 2003)

TITULO I

SESIONES PREPARATORIAS E INCORPORACION Y JURAMENTO DE LOS SENADORES ELECTOS.

Primera sesión preparatoria Artículo 1º - El 24 de febrero de cada año o el día inmediato hábil anterior en caso que sea feriado, se reúne el Senado en sesiones preparatorias a fin de designar autoridades y fijar los días y horas de sesiones ordinarias, los que pueden ser alterados por decisión de la Cámara. Elección de las autoridades de la Cámara Art. 2º - Acto continuo la Cámara hará sucesivamente y por mayoría absoluta la elección de un presidente provisional para que la presida en los casos determinados en el artículo 58 de la Constitución, un vicepresidente, un vicepresidente 1º y un vicepresidente 2º. Modo de elección Art. 3º - En caso de no resultar mayoría, se votará por los candidatos que hayan obtenido mayor número de sufragios; y en caso de empate decidirá el presidente. Juramento de las autoridades de la Cámara Art. 4º - A continuación el presidente provisional, el vicepresidente, el vicepresidente 1º y el vicepresidente 2º nombrados, jurarán sus cargos. El juramento puede omitirse cuando estos nombramientos importen una reelección. El juramento se realizará en los siguientes términos: ¿“Juráis a la Patria, por Dios y estos Santos Evangelios, desempeñar debidamente el cargo de … que os ha sido confiado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?” o ¿ “Juráis a la Patria, por Dios, desempeñar debidamente el cargo de … que os ha sido confiado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?” o ¿“Juráis a la Patria desempeñar debidamente el cargo de … que os ha sido confiado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?”. Practicado el juramento, en los dos primeros casos el presidente señalará: “Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden”. En el último de los casos la indicación será: “Si así no lo hiciereis, la Patria os lo demande”. Duración del mandato de la Mesa Art. 5º - El presidente provisional, el vicepresidente, el vicepresidente 1º y el vicepresidente 2º duran en sus funciones hasta el último día del mes de febrero del año siguiente al de su elección. Si vencida esta fecha no se han elegido nuevas autoridades continuarán en el desempeño de sus funciones, hasta que así se haga. En caso de que el presidente provisional, el vicepresidente y los vicepresidentes 1º y 2º cesen en su calidad de senador, serán sustituidos en el desempeño de sus funciones por los reemplazantes indicados en el artículo 34. Comunicación de los nombramientos Art. 6º - El nombramiento del presidente provisional, del vicepresidente y de los vicepresidentes 1º y 2º se comunicará al Poder Ejecutivo, a la Cámara de Diputados y a la Corte Suprema de Justicia. Incorporación de senadores electos

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Art. 7º - El 29 de noviembre de cada año de renovación de la Cámara, o el día inmediato hábil anterior si fuera feriado, se reúne el Senado para incorporar a los senadores electos que han presentado título otorgado por la autoridad competente y para expedirse sobre los títulos de los electos como suplentes, salvo aquellos impugnados por: a. Un partido político organizado en el distrito que lo eligió. b. Quien ha sido votado en la misma elección. c. Un senador o una institución o particular responsable a juicio del Senado que impugnen al electo por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 55 de la Constitución Nacional. Los títulos que se reciben pasan, a fin de producir dictamen, a la comisión de Asuntos Constitucionales o la Especial de Poderes designada al efecto, cuando aquélla no está constituida. Este dictamen puede considerarse en sesiones preparatorias. La aprobación de los títulos de los electos como suplentes no obstará a que, en la eventual oportunidad de su incorporación, se examine y se juzgue por el cuerpo cualquier circunstancia sobreviniente relativa al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Nacional. Participación de los electos en el debate para formar quórum Art. 8º - Los senadores electos forman quórum para la consideración de sus títulos, pero no pueden votar en los propios. Rechazo de los electos Art. 9º - Cuando alguno de los electos sea rechazado, el presidente del Senado lo comunicará al Poder Ejecutivo Nacional, a los gobiernos de provincia y de la ciudad de Buenos Aires, según corresponda, a los efectos de la nueva elección. Juramento de los senadores Art. 10 - Los senadores son incorporados por acto del juramento que prestan, siendo interrogados en los términos siguientes: ¿“Juráis a la Patria, por Dios y estos Santos Evangelios, desempeñar debidamente el cargo de senador que ella os ha confiado para el Congreso Legislativo Federal de la Nación Argentina, y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?”, o en estos otros: ¿“Juráis a la Patria, por Dios, desempeñar debidamente el cargo de senador que ella os ha confiado para el Congreso Legislativo Federal de la Nación Argentina, y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?”, o en los siguientes: ¿“Juráis a la Patria desempeñar debidamente el cargo de senador que ella os ha confiado para el Congreso Legislativo Federal de la Nación Argentina, y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?”. Practicado el juramento, en los dos primeros casos el presidente señalará: “Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden”. En el último de los casos la indicación será: “Si así no lo hiciereis, la Patria os lo demande”. Formalidad Art. 11 - Este juramento es recibido por el presidente del Senado, en voz alta, estando todos de pie. Incorporación de senadores Art.12 - Incorporado un senador y archivados los títulos que presenta, el presidente de la Cámara le extenderá un despacho refrendado por los secretarios, en el que se acredita el carácter que inviste, el distrito que representa, el día de su incorporación y el de su cese por ministerio de ley. El secretario parlamentario tomará razón del despacho en un libro que llevará al efecto. Los senadores incorporados gozan de la remuneración que fija la ley, desde la fecha de inicio de su mandato o desde la que establezca el Senado al aprobar su título.

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Comunicación de las vacantes a producirse Art.13 - La Presidencia comunicará al Poder Ejecutivo de la Nación, a los de las provincias y al de la ciudad de Buenos Aires, las vacantes a producirse por renovación del cuerpo, con arreglo al artículo 56 de la Constitución Nacional, y las vacantes parciales que menciona el artículo 62 de la misma, si no hubiera suplente.

TITULO II

SESIONES EN GENERAL Integración de comisiones Art. 14 - En su primera sesión el Senado, por sí, o delegando esta facultad en el presidente, nombra o integra las comisiones permanentes a que se refiere el artículo 60. Tolerancia Art. 15 - A la hora fijada, el presidente llamará a sesión y si treinta minutos después no se ha logrado quórum en el recinto, ésta se levantará de inmediato. Quórum Art. 16 - La mayoría absoluta del número constitucional de senadores hace Cámara. Sesiones ordinarias y especiales. Homenajes Art. 17 - Son sesiones ordinarias las que se celebran en los días y horas fijados conforme a lo establecido en el artículo 1°. Son sesiones especiales las que se celebran en otros días y horas y las sesiones secretas. En las sesiones en que se rinden homenajes sobre acontecimientos de actualidad, el uso de la palabra no excederá de diez minutos por orador. Si la Cámara dispone que sólo uno de sus miembros rinda el homenaje, su disertación podrá extenderse hasta veinte minutos. Los homenajes sobre acontecimientos pasados que se hayan rendido en una oportunidad anterior, quedan limitados a un proyecto de declaración. Sesiones públicas y secretas Art. 18 - Las sesiones son públicas. Con carácter excepcional pueden ser secretas. Estas últimas se celebrarán: a. Cuando se trate cualquier asunto que tenga el carácter de secreto a criterio de la Cámara, la que debe aprobarlo por una mayoría de dos tercios. b. Por resolución fundada del presidente. c. Por pedido del Poder Ejecutivo. d. A petición fundada de cinco o más senadores. Sesiones especiales Art. 19 - La Cámara puede celebrar sesión pública especial a petición de cinco o más senadores o del Poder Ejecutivo, debiendo expresarse el objeto de la misma. En el supuesto de que el pedido sea efectuado por senadores, deberá vincularse su objeto con un proyecto que haya tenido ingreso en Mesa de Entradas. Citación Art. 20 - El presidente, luego de recibir la petición, dispondrá la respectiva citación para el día y hora que mejor estime, si no los ha señalado el Cuerpo, según sea el asunto o las circunstancias del caso.

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Continuación en sesión pública de una secreta Art. 21 - Cuando el pedido sea de sesión secreta, podrá reservarse el motivo de la misma. Iniciada una sesión secreta, la Cámara podrá continuarla en forma pública cuando lo estime conveniente. Pliego de acuerdos Art. 22 - Los pliegos del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo, tendrán entrada en sesión pública. Dentro de los dos días hábiles la Secretaría Parlamentaria los dará a conocer por intermedio de la sala de periodistas de la Cámara, a fin de facilitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a observar las calidades y méritos de las personas propuestas. Los ciudadanos podrán ejercer ese derecho dentro de los siete días hábiles siguientes, a partir del momento en que el pedido de acuerdo tenga estado parlamentario a través de su lectura en el recinto. La comisión también recibirá observaciones con relación a los propuestos, mientras los pliegos se encuentren a su consideración. La comisión de Acuerdos remitirá a todos los senadores copia de los pliegos y pondrá a su disposición los antecedentes e información en su poder. La Cámara, en sesión pública, considerará los pliegos y se pronunciará sobre ellos. Citación para acuerdos Art. 23 - La Cámara será citada especialmente a sesión de acuerdos por resolución de la Presidencia, y mediante cédula firmada por el secretario del Senado. La Presidencia lo hará saber, en cada caso, al ministro que corresponda. Concurrencia a las sesiones secretas Art. 24 - En las sesiones secretas pueden hallarse presentes, además de los secretarios y prosecretarios, los ministros del Poder Ejecutivo y los taquígrafos que el presidente designe, cuando así la Cámara lo resuelva, debiendo estos últimos prestar juramento especial ante el presidente de guardar secreto. Los diputados nacionales pueden asistir a las sesiones secretas de carácter legislativo. Licencias Art. 25 - Los senadores que no puedan asistir a alguna sesión lo comunicarán al presidente; si su inasistencia hubiera de ser a más de tres sesiones consecutivas, solicitarán licencia. El Senado decidirá en cada caso, por una votación especial, si la licencia concedida a un senador es con goce de dieta o sin él. Las licencias por maternidad serán concedidas con goce de dieta y por el término legal. Duración de la licencia Art. 26 - Las licencias se conceden siempre por tiempo determinado, transcurrido el cual se pierde el derecho a la dieta por el tiempo en que aquéllas son excedidas. La licencia acordada a un senador caduca con la presencia de éste en el recinto. Citación de los ausentes Art. 27 - Cuando transcurra uno de los días señalados para sesión ordinaria sin quórum para formar Cámara, la minoría presente, una hora después de la citación para la segunda sesión, puede reunirse y llamar a los inasistentes por citación especial para la sesión siguiente. La citación se hará por el presidente en dos diarios de la capital de la República, mencionando por sus nombres a los inasistentes, si así lo resuelve la minoría reunida. Medidas de compulsión

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Art. 28 - Si después de esta citación no se forma quórum, la minoría tiene facultad para compeler a los inasistentes por la aplicación de multas que deben fijarse dentro de la asignación mensual de que gozan los senadores, o por la fuerza pública, si aquellas medidas no dan resultado. Ausencia de los senadores conminados Art. 29 - Cuando se forme quórum, si subsiste la ausencia de alguno o algunos de los senadores conminados, el presidente dará cuenta del hecho a la Cámara para que adopte las medidas que crea convenientes. Sala de las sesiones Art. 30 - Los senadores constituyen Cámara en la sala de sus sesiones y para los objetos de su mandato, salvo en casos de gravedad institucional. Empleos o comisiones del Poder Ejecutivo Art. 31 - Los permisos que la Cámara acuerda a alguno de sus miembros para desempeñar empleos o comisiones del Poder Ejecutivo incompatibles con la asistencia a las sesiones, duran sólo por el año legislativo en que son otorgados.

TITULO III

PRESIDENCIA Atribuciones del presidente Art. 32 - Las atribuciones y deberes del presidente son: a. Llamar a los senadores al recinto y abrir las sesiones desde su sitial. b. Girar los asuntos entrados previa asignación de destino y dar cuenta de los mismos en la primera sesión que se realice, en el orden establecido por el artículo 187. c. Mantener, de conformidad al Reglamento, el orden en la Cámara, dirigir las discusiones, llamar a la cuestión y al orden y proponer se pase a cuarto intermedio. d. Proponer las votaciones y proclamar su resultado. e. Recibir y abrir los pliegos dirigidos a la Cámara. f. Hacer citar a sesiones ordinarias, especiales y extraordinarias. g. Proveer lo conveniente al mejor funcionamiento de las Secretarías. h. Proveer todo lo conducente a fin de garantizar la seguridad y vigilancia de todas las dependencias de la Cámara. i. Presentar a la aprobación de la Cámara los presupuestos de gastos y sueldos de la misma. j. Nombrar, de acuerdo a las disposiciones vigentes, a todos los empleados, y removerlos cuando halle en ellos ineptitud, desidia o desobediencia, poniéndolos en caso de delito a disposición de la justicia, con todos los antecedentes. Las vacantes que ocurran serán provistas por ascenso, dentro de las respectivas categorías, tomando como base la competencia, aptitudes acreditadas y la antigüedad en el empleo. En caso de creación de nuevos cargos, se proveerán previo concurso de selección, cuyas bases establecerá la Cámara. k. Autenticar con su firma el Diario de Sesiones que servirá de acta y, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y procedimientos de la Cámara. l. Hacer testar del Diario de Sesiones las frases que considere inconvenientes o hayan dado lugar a incidencias. En dicho caso la Presidencia notificará por escrito a la Secretaría Parlamentaria, con copia al senador que haya formulado las manifestaciones suprimidas, a efectos de que la Dirección de Taquígrafos archive la misma como constancia junto con la correspondiente versión original. m. Someter a consideración de la Cámara la aprobación de los diarios de sesiones. n. Distribuir las funciones entre los secretarios, en la forma más conveniente, según las necesidades del servicio.

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ñ. Dictar, con la colaboración del área responsable de informática, normas de uso de internet y de la red interna en el ámbito de la Cámara, los contenidos mínimos a ser dados a publicidad a través del sitio oficial del Senado en las redes abiertas y de las páginas correspondientes a las áreas que integran su estructura las que, en todo caso, estarán alojadas en su servidor, regulando cuestiones atinentes al estilo de aquéllas. o. Proveer lo necesario a fin de garantizar el registro de audio y video, la transmisión de las sesiones y la política comunicacional de la Cámara. p. En general, hacer observar este reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le asignan. Actuación de la Presidencia en el debate Art. 33 - El presidente no discute ni opina sobre el asunto que se delibera. Sólo vota en caso de empate. En los casos en que la Presidencia del cuerpo es ejercida por un senador, corresponde que éste vote en las cuestiones sometidas a resolución de la Cámara, ejerciendo, en caso de empate de la votación, el derecho de decidir la misma, conforme a lo dispuesto por el artículo 213. El presidente puede invitar a pasar a un cuarto intermedio de conformidad a la facultad prevista en el artículo 32, inciso c. Ausencia de la mesa Art. 34 - En caso de ausencia o impedimento del presidente, presidente provisional, vicepresidente y vicepresidentes 1° y 2° de la Cámara, actuarán los presidentes de las comisiones en el orden establecido en el artículo 60. Cesión de la Presidencia Art. 35 - Cuando la Cámara esté presidida por un senador y éste desee tomar parte en alguna discusión, cederá la Presidencia a quien corresponda según este reglamento, y no volverá a ocuparla hasta que se haya votado el punto en discusión. Representación del cuerpo Art. 36 - Sólo el presidente habla en nombre del Senado, e informa a éste, en la primera sesión que se realice, de toda resolución que dicte o comunicación que expida en representación del Cuerpo. Actos oficiales Art. 37 - Siempre que el Senado sea invitado a concurrir en su carácter corporativo a actos o ceremonias oficiales, se entenderá suficientemente representado por su presidente o juntamente con una comisión de su seno.

TITULO IV

SECRETARIOS Designación Art. 38 - La Cámara tiene dos secretarios, nombrados por ella por mayoría absoluta, de fuera de su seno, los cuales prestarán juramento ante el Cuerpo, antes de tomar posesión de sus cargos, de desempeñarlos fiel y debidamente. Dependen inmediatamente del presidente, quien determina las funciones que corresponden a cada uno de ellos. Obligaciones de los secretarios Art. 39 - Los secretarios tienen las siguientes obligaciones:

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a. Redactar las notas y demás comunicaciones que transmiten resoluciones del Cuerpo y de la Presidencia, notificar por escrito y remitir copia de todos los decretos de la Presidencia a los presidentes de los bloques parlamentarios, organizar e imprimir el Diario de Sesiones, leyes de la Nación y demás publicaciones que se hagan por orden de la Cámara. b. Leer todo lo que en la Cámara se ofrezca. c. Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales, determinando el nombre de los votantes. d. Computar y verificar el resultado de las votaciones por signos. e. Anunciar el resultado de toda votación y, cuando algún senador lo solicite, el número de votos en pro y en contra. f. Hacer llegar a los senadores, a la brevedad posible, tanto los órdenes del día como los diarios de sesiones. g. Consultar con el presidente cualquier alteración de la versión taquigráfica, en el caso del artículo 32, inciso l. h. Dar a la prensa las informaciones pertinentes a la sesión. i. Levantar actas de las sesiones públicas, cuando la Cámara así lo resuelva; en los demás casos serán reemplazadas por el Diario de Sesiones. j. Refrendar la firma del presidente al autenticar el Diario de Sesiones que servirá de acta; así como en los demás casos, órdenes y procedimientos de la Cámara cuando sea necesario. k. Distribuir al personal en las distintas dependencias y oficinas en las áreas de sus respectivas competencias, y proponer al presidente personas idóneas para llenar las vacantes que se produzcan, de conformidad a las disposiciones vigentes. l. Desempeñar las demás funciones que el presidente les dé en uso de sus facultades.

Capítulo I

Secretario Parlamentario Comunicaciones Art. 40 - Las comunicaciones de oficio son extendidas y puestas a la firma del presidente por el secretario parlamentario. Recopilación del Diario de Sesiones Art. 41 - Al finalizar cada período parlamentario, el secretario parlamentario formará con la publicación diaria de las sesiones volúmenes que conservará en el archivo. Acta de las sesiones secretas Art. 42 - El secretario parlamentario levanta acta de las sesiones secretas a las que no concurren taquígrafos sobre la base del material suministrado por la Prosecretaría Parlamentaria, tratando de redactar las discusiones del modo más exacto posible. El secretario parlamentario lee el acta en la misma sesión y la firmará una vez aprobada por el Cuerpo y rubricada por el presidente. Con estas actas y con la versión de las sesiones secretas a que concurren taquígrafos, formará libros que conservará en un archivo especial. Publicaciones Art. 43 - El secretario parlamentario tiene a su cargo las impresiones del Diario de Sesiones, Diario de Asuntos Entrados y Boletín de Asuntos en Trámite y Asuntos Considerados, practicando y haciendo practicar las diligencias y tareas consiguientes y procurando siempre que se publiquen a la brevedad posible. Publicaciones en la página web Art. 44 - El secretario parlamentario dispone todo lo necesario a fin de que se publique en el sitio de internet de esta Cámara la siguiente información:

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Los decretos de carácter parlamentario emitidos por la Presidencia del Cuerpo. Días y hora de las sesiones y su correspondiente temario. Proyectos ingresados, la descripción de sus pasos administrativos y los respectivos órdenes del día. Día, hora y lugar donde se efectuarán las reuniones de las distintas comisiones, consignando los temas a tratar. Diario de sesiones Art. 45 - El Diario de Sesiones debe: a. Expresar los senadores que hayan compuesto la Cámara, como los que hayan faltado con aviso, sin él, o con licencia, o sin ella, por haberse vencido la concedida; los reparos, correcciones y aprobación del Diario de Sesiones anterior; los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, y su destino. b. Contener la versión completa de la sesión y de las resoluciones que se tomen. c. Fijar con claridad las resoluciones, arreglándose en todo al título XV y concluir consignando la hora en que se levante la sesión o se pase a cuarto intermedio. Consultas a la Presidencia Art. 46 - Toda duda u obstáculo que en el curso de estas operaciones halle el secretario parlamentario, lo consultará o avisará a la Presidencia y observará sus resoluciones. Archivo reservado Art. 47 - El secretario parlamentario tiene a su cargo y custodia el archivo legislativo reservado del Senado. Anualmente se liberarán al público los documentos secretos y reservados que tengan más de cincuenta años de antigüedad.

Capítulo II

Secretario Administrativo Presupuesto Art. 48 - El secretario administrativo organiza y pasa al presidente los presupuestos de sueldos y gastos de la Secretaría y del Senado. Custodia de las declaraciones juradas Art. 49 - El secretario administrativo mantiene en custodia las declaraciones juradas que de sus patrimonios presentan los senadores, autoridades y demás funcionarios de la Cámara, de acuerdo a las normas vigentes; disponiendo su publicidad en las condiciones que establezca la reglamentación. Información en internet Art. 50 - El secretario administrativo dispone todo lo necesario a fin de que se publique en el sitio de internet de esta Cámara la siguiente información: Presupuesto asignado al Senado y ejecución mensual del mismo. Contrataciones, licitaciones y adjudicaciones efectuadas. Los decretos de carácter administrativo emitidos por la Presidencia del Cuerpo. Asimismo, dispone se arbitren los medios necesarios a fin de garantizar la transmisión en vivo del audio y video de las sesiones de la Cámara desde el sitio de internet.

TITULO V

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Prosecretarios

Designación Art. 51 - La Cámara tiene tres prosecretarios, nombrados por ella en la misma forma en que se nombran los secretarios; dependen inmediatamente del presidente, quien determina las funciones de cada uno de ellos, cubriendo las áreas parlamentaria, administrativa y de coordinación operativa. Prestarán ante el cuerpo juramento de su cargo. Es obligación de los prosecretarios ejercer las funciones de los secretarios en los casos de impedimento de alguno de ellos y auxiliarlos en cuanto convenga al mejor desempeño del cargo. Prosecretario Parlamentario Art. 52 - El prosecretario parlamentario tiene a su cargo procesar la documentación necesaria para la redacción de las actas de las sesiones secretas que realice el Cuerpo, de las que no se tome versión taquigráfica y supervisar los trabajos relacionados con las sanciones de la Cámara. Prosecretario Administrativo Art. 53 - El prosecretar io administrat ivo es responsable exclusivo de la organización del servicio de vigilancia y control dentro del recinto. Para ello cuenta con un número suficiente de empleados que cumplen esas tareas sin perjuicio de la colaboración que pueda solicitarse a la Policía Federal. Prosecretario de Coordinación Operativa Art. 54 - El prosecretario de coordinación operativa tiene a su cargo el control y la supervisión de las funciones desarrolladas por aquellas unidades orgánicas que la Presidencia le asigne con el objeto de metodizar operativamente las relaciones institucionales.

TITULO VI

BLOQUES PARLAMENTARIOS Bloques Art. 55 - Dos o más senadores pueden organizarse en bloques de acuerdo a sus afinidades políticas. Cuando un partido político o una alianza electoral existente con anterioridad a la elección de los senadores tiene sólo un representante en la Cámara, puede asimismo actuar como bloque.

TITULO VII

PLENARIO DE LABOR PARLAMENTARIA Constitución y días de reunión Art. 56 - El presidente de la Cámara y los presidentes de los bloques parlamentarios -o los senadores que los reemplacen- bajo la presidencia del primero forman el plenario de labor parlamentaria. El plenario se reunirá al menos una vez por semana durante los períodos de sesiones y fuera de ellos cuando lo solicite cualquiera de sus miembros. Funciones

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Art. 57 - Son funciones del plenario preparar planes de labor parlamentaria; proyectar el orden del día; informarse del estado de los asuntos en las comisiones; promover medidas prácticas para la agilización de los debates y proponer aquellas medidas que conduzcan a un mejor funcionamiento del cuerpo. En lo posible, ningún dictamen de comisión será incluido en el plan de labor si no cuenta al menos con siete días corridos desde la fecha de distribución. Plan de labor Art. 58 - El plan de labor será preparado y distribuido por el plenario con una antelación mínima de veinticuatro horas de la fijada para el inicio de la sesión respectiva. El mismo será considerado por la Cámara en el turno determinado por el artículo 187. Para su consideración cada senador podrá hacer uso de la palabra por una sola vez y por un tiempo máximo de cinco minutos. En caso de observaciones formuladas por cualquier senador las mismas serán sometidas a votación en el recinto. Falta de acuerdo en el plenario de labor parlamentaria Art. 59 - Si en el plenario de labor parlamentaria no se logra acuerdo sobre los temas a tratar en el orden del día, el presidente de la Cámara o cualquier senador puede formular una propuesta al respecto, la que se someterá a consideración de la Cámara, salvo que otro u otros senadores propongan otros planes de labor alternativos. En este caso, cada uno de los bloques tendrá derecho a fundar su posición por un tiempo máximo de cinco minutos, procediéndose de inmediato a votar las propuestas en el orden que hubiesen sido formuladas.

TITULO VIII

COMISIONES

CAPITULO I

COMISIONES PERMANENTES Nómina y competencia de las comisiones Art. 60 - La Cámara tiene veinticuatro comisiones permanentes integradas por quince miembros cada una, a saber: Asuntos Constitucionales. Relaciones Exteriores y Culto. Justicia y Asuntos Penales. Legislación General. Presupuesto y Hacienda. Asuntos Administrativos y Municipales. Defensa Nacional. Seguridad Interior y Narcotráfico. Economía Nacional e Inversión. Industria y Comercio. Economías Regionales, Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Trabajo y Previsión Social. Agricultura, Ganadería y Pesca. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Derechos y Garantías. Minería, Energía y Combustibles. Salud y Deporte. Infraestructura, Vivienda y Transporte. Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión. Ambiente y Desarrollo Sustentable.

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Población y Desarrollo Humano. Acuerdos. Coparticipación Federal de Impuestos. Turismo. Asuntos Constitucionales Art. 61 - Corresponde a la comisión de Asuntos Constitucionales: dictaminar sobre lo relativo a todo asunto de directa e inmediata vinculación con la interpretación y aplicación de la Constitución Nacional y de los principios en ella contenidos, ciudadanía y naturalización, admisión de nuevas provincias, reunión o división de las existentes, límites interprovinciales, reformas de la Constitución, régimen electoral y partidos políticos, organización de ministerios, expropiaciones, intervención federal en las provincias o en la ciudad de Buenos Aires, lo relativo a las relaciones con los gobiernos de provincia y de la ciudad de Buenos Aires y al ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 75 inciso 30 de la Constitución Nacional, estado de sitio, cuestiones de privilegio, lo relativo a la autorización prevista en la ley 23.732 y modificaciones o interpretaciones de este reglamento. También entenderá en los casos a que se refiere el artículo 70 de la Constitución Nacional y todo otro asunto vinculado a la ciencia y al derecho constitucional. Asimismo, le corresponde dictaminar en todo lo relativo a reformas de leyes de procedimiento de juicio político, modificaciones al reglamento de procedimiento interno en materia de juicio político, en las causas de responsabilidad que se intenten contra el presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros y jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sometidos a juicio político y en las quejas que contra ellos se presenten en la Cámara. Relaciones Exteriores y Culto. Art. 62 - Corresponde a la comisión de Relaciones Exteriores y Culto: dictaminar sobre lo relativo a las relaciones de la República con los Estados extranjeros, cuerpo diplomático y consular, tratados, convenciones, pactos, conferencias y congresos internacionales, declaración de guerra u otras medidas admitidas por el derecho internacional, límites internacionales, ajuste de paz, extradiciones, introducción y tránsito de tropas extranjeras, legalización de documentos para y del exterior, archivo de relaciones exteriores, bibliotecas, colecciones, publicaciones de tratados y mapas geográficos, publicidad y difusión de informes, libros y datos concernientes a la Nación en el exterior, política internacional del petróleo, política comercial internacional, política internacional del trabajo, concordatos, ejercicio del culto de las iglesias establecidas en la República, admisión de nuevas órdenes religiosas, y todo otro asunto referente al ramo de relaciones exteriores y culto. Asimismo dictaminar sobre lo relativo a las relaciones del Senado de la Nación con los organismos parlamentarios internacionales y con los parlamentos de los demás países. Podrá también constituir "Agrupaciones de Parlamentarios Argentinos de Amistad" con parlamentarios de otros países. Justicia y Asuntos Penales Art. 63 - Corresponde a la comisión de Justicia y Asuntos Penales: dictaminar sobre todo lo relativo a la organización, funcionamiento y administración del Poder Judicial, creación de juzgados, Consejo de la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento y Ministerio Público y todo otro asunto referente al ramo de justicia, sin perjuicio de la competencia correspondiente a la comisión de Asuntos Constitucionales. Asimismo le corresponde dictaminar sobre lo relativo a los Códigos Penal y de Procedimientos en lo Penal de la Nación, leyes penales especiales y lo relacionado con el régimen carcelario, como así también respecto a toda disposición de carácter punitivo o represivo que contenga cualquier rama del derecho. También le corresponde entender en todo lo relativo al Derecho Penal Juvenil. Legislación General Art. 64 - Corresponde a la comisión de Legislación General: dictaminar sobre lo relativo a códigos -con excepción de los códigos Penal y de Procedimientos en lo Criminal de la Nación-, y todo asunto de legislación general no atribuido específicamente por este reglamento a otra comisión.

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Presupuesto y Hacienda Art. 65 - Corresponde a la comisión de Presupuesto y Hacienda: dictaminar sobre lo relativo a presupuesto general de la administración y las reparticiones autárquicas, régimen impositivo y aduanero, deuda pública, suministros del Estado, contralor de seguros y reaseguros, régimen financiero de las obras de ayuda social, y todo otro asunto referente al ramo de presupuesto y hacienda. Asuntos Administrativos y Municipales Art. 66 - Corresponde a la comisión de Asuntos Administrativos y Municipales: dictaminar sobre lo relativo al régimen jurídico de la administración pública central y descentralizada, Auditoría General de la Nación, empresas públicas, régimen jurídico de los agentes estatales, contrataciones administrativas, dominio público del Estado, servicios públicos, policía administrativa y ejercicio del poder de policía, expropiaciones y toda otra limitación al dominio, sin perjuicio de la competencia de la comisión de Asuntos Constitucionales, cargas públicas, recursos administrativos y jurisdiccionales y toda otra forma de contralor administrativo, responsabilidad del Estado y sus agentes, planificación administrativa y cualquier otro asunto relacionado con el derecho administrativo y municipal, con exclusión de las materias de la ley que garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea Capital de la Nación. Defensa Nacional Art. 67 - Corresponde a la comisión de Defensa Nacional: dictaminar sobre lo relativo a la organización, armamento y disciplina de las Fuerzas Armadas de tierra, mar y aire de la Nación y sus servicios auxiliares y afines, las cuestiones atinentes con las misiones que a estas fuerzas corresponden y las que se refieren a recompensas, honores y todo otro asunto referente al ramo de defensa nacional. Seguridad Interior y Narcotráfico Art. 68 - Corresponde a la comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico: dictaminar sobre todo proyecto o asunto relativo a la preservación de la seguridad interior en el país y a la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y de las normas dictadas en su consecuencia, organización, armamento y disciplina de las instituciones policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional; así como también a las cuestiones atinentes a las misiones que a estas fuerzas y cuerpos corresponden, a la coordinación de su accionar, a las recompensas y honores de dichas instituciones y fuerzas; a la cooperación del Estado Nacional con los gobiernos provinciales en materia de seguridad interior, y demás asuntos comprendidos en la seguridad interior, entendida ésta con los alcances previstos en los artículos 2° y 3° de la ley 24.059. Asimismo, entenderá en lo vinculado a la preparación, producción, entrega, tenencia, difusión y consumo de estupefacientes, en lo relativo a la prevención, control y represión interna e internacional del narcotráfico y en lo que hace a los acuerdos, convenios sin perjuicio de la competencia de la comisión de Relaciones Exteriores y Culto, y toda otra legislación sobre la materia. Economía Nacional e Inversión Art. 69 - Corresponde a la comisión de Economía Nacional e Inversión: dictaminar sobre lo relativo a promoción, orientación y realización de la política económico financiera del país, estudio y ejecución de planes de desarrollo económico, defensa del valor de la moneda, regulación del crédito y de los medios de pago, autorización y fijación de las tasas de interés bancario, régimen y fiscalización de la actividad bancaria, del mercado de valores mobiliarios y del movimiento de capitales, acuerdos, convenios y arreglos internacionales de carácter financiero y comercial, sin perjuicio de la competencia de la comisión de Relaciones Exteriores y Culto, operaciones de crédito interno y externo, de empréstitos públicos y otras obligaciones por cuenta del gobierno de la Nación, acuñación de moneda e impresión de billetes; y todo otro asunto referente al ramo de las finanzas. Asimismo le corresponde dictaminar en lo relativo a las estrategias y tácticas destinadas a atraer inversiones extranjeras a la Argentina; sobre las vinculaciones operativas con los programas de promoción de inversiones extranjeras existentes en el exterior, respecto de la coordinación y participación en acciones de promoción a

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los efectos de lograr maximizar la participación de distintos sectores nacionales e internacionales en los programas de promoción de inversiones. Debe dictaminar además, respecto de la conformación de registros de inversiones de capitales extranjeros en el territorio nacional. Industria y Comercio Art. 70 - Corresponde a la comisión de Industria y Comercio: dictaminar sobre lo relativo a la promoción y fomento de la industria, fiscalización de procesos de elaboración industrial, certificaciones de calidad, patentes y marcas, sin perjuicio de la competencia de la comisión de Asuntos Constitucionales sobre la materia, organizaciones económicas y asociaciones profesionales vinculadas a la producción industrial, análisis y control de la política crediticia de fomento industrial, actividades tendientes al fomento industrial y todo otro asunto referente al ramo de la industria. Además le corresponde dictaminar sobre lo relativo al régimen de abastecimiento y comercialización interna, racionalización del consumo y de la distribución de bienes en el mercado interno, fijación y control de precios de los bienes de consumo, represión de trusts y monopolios ilícitos, normalización, tipificación e identificación de las mercaderías en el comercio interno, aplicación y fiscalización del sistema de pesas y medidas, normativa que asegure la lealtad comercial y todo otro asunto referente al ramo de comercio. Economías Regionales, Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Art. 71 - Corresponde a la comisión de Economías Regionales, Micro, Pequeña y Mediana Empresa: dictaminar sobre la promoción económica financiera de las economías regionales así como de sus producciones, características, estudio y ejecución de planes de desarrollo regional y todo otro asunto relativo a las economías regionales. Asimismo debe dictaminar en todo lo relativo al fomento, afianzamiento y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas. Trabajo y Previsión Social Art. 72 - Corresponde a la comisión de Trabajo y Previsión Social: dictaminar sobre lo relativo a legislación, inspección, estadística y censos del trabajo, policía del trabajo, comisiones de conciliación y arbitraje, relaciones entre empleados y empleadores, salarios y condiciones del trabajo, asociaciones mutuales y sindicales, seguro social, seguro de desempleo, jubilaciones y pensiones, retiros del personal del Estado, obras sociales y todo otro asunto referente al ramo del trabajo, previsión social o petición particular que no competa a otra comisión. Agricultura, Ganadería y Pesca Art. 73 - Corresponde a la comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca: dictaminar sobre lo relativo a la administración, mensura y enajenación de la tierra pública, colonización, enseñanza agrícola, estímulo de la agricultura en las provincias, legislación rural y agrícola, policía sanitaria, animal y vegetal, estadística e información agrícola, hidráulica agrícola, sistemas de regadío, desagües y drenajes, primas al cultivo, mejora, desarrollo y protección de la ganadería, relaciones con las sociedades agrícolas y ganaderas privadas, bosques, caza y todo otro asunto referente al ramo de la agricultura y ganadería. También, entender y dictaminar en todo lo relativo a la explotación, preservación y desarrollo de los recursos naturales renovables y no renovables del mar, la administración y destino de los recursos económicos provenientes de los mismos, implementación y desarrollo del sistema portuario y las vías navegables, de la política portuaria y naviera, desarrollo de la industrialización vinculada al potencial pesquero de la plataforma continental argentina, policía sanitaria, estadística e información pesquera, políticas de estímulo y promoción de la piscicultura e industria naval en el ámbito nacional y todo otro asunto vinculado a la explotación pesquera o marítima. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología Art. 74 - Corresponde a la comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: dictaminar sobre lo relativo al mantenimiento y fomento de la instrucción y educación, de la Nación y de las provincias, en todas

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sus manifestaciones, subvenciones escolares en general, subsidios, adquisición de material de estudio, publicaciones y todo otro asunto referente al ramo de educación. También le corresponde dictaminar sobre lo relativo a organización, administración, orientación y promoción de la cultura nacional con especial énfasis en los regionalismos y pautas culturales provinciales y locales vigentes en el país, como así también todo otro asunto referente a esta área. Le compete asimismo, la declaración de homenajes y publicación de obras. Declaración y preservación de monumentos históricos, sin perjuicio de la competencia de la comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable. También debe dictaminar en todo lo relativo a la creación, investigación, difusión y aplicación científica y tecnológica originada en los organismos públicos o en la actividad privada, al desarrollo y fomento de las políticas en materia científica y tecnológica, y en todo otro asunto referente al ramo de la ciencia y la tecnología. Derechos y Garantías Art. 75 - Corresponde a la comisión de Derechos y Garantías: dictaminar sobre lo relativo a los derechos humanos y sus garantías constitucionales. Asimismo, lo atinente a la implementación de programas y políticas de información, esclarecimiento, difusión y educación respecto al consumo y sobre todo asunto o proyecto orientado a promover la defensa de los derechos de consumidores y usuarios, para equiparar la situación de éstos frente a la de los proveedores de bienes y servicios. Será también competencia de la comisión todo asunto vinculado a la implementación de procedimientos tendientes a asegurar en la relación de consumo, los derechos consagrados en el Art. 42 de la Constitución Nacional -sin perjuicio de la competencia de la comisión de Asuntos Constitucionales- a favor de los usuarios y consumidores referentes a la protección de la salud y de la seguridad, la calidad de bienes y servicios, y a la participación en los organismos de control. Minería, Energía y Combustibles Art. 76 - Corresponde a la comisión de Minería, Energía y Combustibles: dictaminar sobre lo relativo a régimen y fomento de la minería en todas sus manifestaciones, tanto de la actividad primaria hasta la de elaboración, fiscalización de procesos afines, certificación de calidad, procedimiento y volúmenes de producción, necesidades del mercado, análisis y control de la política crediticia y de fomento minero, instalación, desarrollo y actividades de agencias de promoción y comercialización minera, instalación y funcionamiento del parque minero, organizaciones económicas y profesionales vinculadas a la producción minera, cooperativas mineras, su incrementación y desarrollo, exposiciones y ferias mineras, publicaciones, intercambios y demás actividades tendientes al fomento minero y todo otro asunto referente a minería. Dictaminar en todo lo relativo al aprovechamiento y promoción de las fuentes de energía hidroeléctrica, hidráulica, eólica, solar y otras alternativas que puedan desarrollarse en el futuro y al régimen de su organización, producción y abastecimiento, y todo otro asunto referente al ramo de energía. También dictaminar en todo lo relativo al aprovechamiento de los yacimientos de combustibles líquidos, sólidos y gaseosos y al régimen de su organización, producción y abastecimiento, y todo otro asunto referente al ramo de combustibles. Salud y Deporte Art. 77 - Corresponde a la comisión de Salud y Deporte: dictaminar sobre todo lo relativo a la salud y acción médico social, higiene, sanidad, medicina preventiva y nutrición, subvenciones y subsidios a hospitales, sociedades, corporaciones o instituciones con actividades inherentes a las materias especificadas en este artículo y todo otro asunto referente al ramo de la salud. Asimismo, le compete lo relativo a asuntos o proyectos relacionados con política de medicamentos, su uso indebido, sustancias psicotrópicas y cualquier otro elemento cuyo consumo produzca alteraciones en la conducta social de las personas; la prevención, asistencia y tratamiento de la drogadicción y otras adicciones, tanto en forma individual como colectiva. También le corresponde dictaminar sobre lo relativo a organización, desarrollo y promoción del deporte, estudio y elaboración de planes permanentes o temporarios de fomento de esa actividad, y todo otro asunto referente al ramo de deportes. Infraestructura, Vivienda y Transporte.

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Art. 78 - Corresponde a la comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte: dictaminar sobre lo relativo a la concesión, autorización, reglamentación y ejecución de obras arquitectónicas, de urbanismo, sanitarias, camineras, hidráulicas o de regadío, subvenciones o subsidios para las obras provinciales, municipales o de instituciones privadas, y todo otro asunto referente al ramo de obras públicas. También debe dictaminar sobre todo lo relativo a la prevención de desbordes y ejecución de obras de defensa de inundaciones, cuestiones técnicas referidas al aprovechamiento de los recursos hídricos compartidos, subvenciones o subsidios para emprendimientos hídricos nacionales, provinciales o municipales, y todo otro asunto referido al ramo de los recursos fluviales y lacustres, con excepción de todo lo atinente a energía hidroeléctrica. Asimismo, entender en todo asunto concerniente a la problemática del denominado sistema de hidrovía Paraguay-Paraná. Debe dictaminar además, sobre lo relativo a promoción, orientación y realización de la política de fomento de la vivienda, estudio y elaboración de planes permanentes para su estímulo, sobre la base de créditos para la edificación o adquisición de unidades y todo otro asunto referido a esta materia. También le corresponde dictaminar sobre la organización, administración y prestación del servicio de transporte -terrestre, marítimo, fluvial y aéreo- de jurisdicción nacional, y todo otro asunto referente al ramo de los transportes. Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión Art. 79 - Corresponde a la comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión: dictaminar sobre lo relativo a organización, promoción y desarrollo de los sistemas de comunicación en todo el territorio del país, administración, supervisión, coordinación y prestación de los servicios postales, de telecomunicaciones, de radiodifusión, video y medios gráficos, el tratamiento de las nuevas tecnologías de comunicación como el campo de la informática y la expansión del fenómeno de Internet y del correo electrónico. También le corresponde dictaminar sobre todo lo relativo a libertad de expresión, censura previa, secreto de las fuentes periodísticas, hábeas data, derecho a réplica y todo otro asunto referente al ramo de la información y las comunicaciones, sin perjuicio de la competencia de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Derechos y Garantías. Ambiente y Desarrollo Sustentable Art. 80 - Corresponde a la comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable: dictaminar sobre todo lo relacionado con la utilización múltiple y racional de los recursos naturales, sin perjuicio de la competencia correspondiente a la comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, lo referente a la preservación del patrimonio natural y cultural y todo lo relacionado al ordenamiento ambiental y territorial, como así también al desarrollo urbano y rural. Particularmente la conservación y utilización sustentable de la diversidad biológica, la preservación del ambiente de cualquier tipo de contaminación, la acción ante hechos de contaminación y sus consecuencias inmediatas, la evaluación, prevención y mitigación de los impactos ambientales, la gestión ambientalmente adecuada de los residuos, el uso racional de la energía, sin perjuicio de la competencia de la Comisión de Minería, Energía y Combustibles y la instrumentación de políticas atinentes a los recursos disponibles; el aprovechamiento y preservación de los recursos hídricos de superficie y subterráneos y el mantenimiento del equilibrio ecológico. También dictaminará en lo relativo a la declaración y preservación de monumentos históricos, a la conservación y gestión de las áreas naturales protegidas, a la información y educación ambiental y todo otro asunto tendiente a la elaboración de una política ambiental orientada hacia el desarrollo sustentable, observando fundamentalmente políticas preventivas y de recomposición. Población y Desarrollo Humano Art. 81 - Corresponde a la comisión de Población y Desarrollo Humano: dictaminar sobre lo relativo a la organización nacional de la asistencia social, desenvolvimiento y consolidación de la familia, a la formación, protección y eventual reinserción de la infancia y la adolescencia, así como integración y socialización de la juventud con excepción de lo vinculado al derecho penal juvenil. También dictaminar en aspectos de la tercera edad, y todo lo referente al estado y condición de la mujer. Especialmente entenderá en los temas a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, en lo vinculado a las políticas de población y desarrollo humano, migraciones, estadística y censos, recursos humanos, planificación demográfica, crecimiento urbano, asentamientos poblacionales, prevención y control de la desertificación territorial, lo relativo a la calidad de vida, la pobreza y la marginalidad social y en especial el estudio de todas las cuestiones relativas a las comunidades aborígenes, incluido lo prescripto en el inciso 17

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del artículo 75 de la Constitución Nacional. Asimismo, dictaminar sobre todo lo atinente a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y en los asuntos referentes a la problemática global de la discapacidad, fomentando políticas que estimulen la integración y procuren eliminar todo tipo de discriminación o marginación social derivadas de aquélla. Acuerdos Art. 82 - Corresponde a la comisión de Acuerdos: dictaminar sobre los acuerdos pedidos por el Poder Ejecutivo para el nombramiento o remoción de funcionarios públicos. Esta comisión reglamentará el procedimiento a seguir, en el tratamiento de los acuerdos sometidos a su dictamen. Coparticipación Federal de Impuestos Art. 83 - Corresponde a la comisión de Coparticipación Federal de Impuestos: dictaminar sobre lo relativo al régimen de coparticipación de impuestos, a regímenes impositivos que afecten recursos coparticipables, acerca de lo normado por el Art. 75 inciso 2 de la Constitución Nacional y todo otro asunto vinculado a la coparticipación federal de impuestos. Turismo Art. 84 - Corresponde a la comisión de Turismo: dictaminar en todo lo relativo a la promoción y desarrollo del turismo como actividad socioeconómica, elaboración y evaluación de planes permanentes o temporarios de fomento de la actividad en todo el territorio de la Nación, especialmente en zonas carecientes o declaradas prioritarias por el Consejo Federal de Turismo, promoción del país en el extranjero, preservación y desarrollo de los circuitos turísticos de cada región y todo otro asunto referente a la materia.

CAPITULO II

COMISIONES ESPECIALES, BICAMERALES, MIXTAS E INVESTIGADORAS Comisiones especiales Art. 85 - Sin perjuicio de las comisiones permanentes, el Senado puede resolver la creación de comisiones especiales o especiales mixtas para reunir antecedentes y dictaminar sobre una materia determinada. Se entiende por comisiones mixtas aquellas integradas por legisladores, como así también por especialistas, académicos y profesionales con formación y conocimientos en la materia objeto de la comisión de que se trate. Dicha resolución establecerá el plazo de duración que en ningún caso podrá exceder de un año contado a partir de la fecha de su efectiva conformación. La Cámara con el voto de dos tercios de sus miembros podrá disponer por única vez, una prórroga máxima de seis meses. Toda comisión especial establecida por resolución del Senado, que transcurrido dos meses de su creación no haya sido integrada, caducará. Comisiones bicamerales Art. 86 - El Senado puede aceptar de la Cámara de Diputados o proponerle a ésta, la creación de comisiones bicamerales o bicamerales mixtas para el estudio de materias de interés común o cuya complejidad o importancia lo hagan necesario. En cualquiera de los casos, aceptada la proposición, acordados el número de miembros y la representación de cada cuerpo, se procederá a elegir los senadores que habrán de integrarla observando lo dispuesto en el artículo 91. Comisiones investigadoras Art. 87 - La Cámara puede disponer la creación de comisiones investigadoras en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de control.

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La resolución de creación de estas comisiones debe especificar taxativamente el alcance de su competencia y el plazo de su duración, el que sólo podrá ser prorrogado por única vez por seis meses como máximo, por decisión de los dos tercios de los miembros de la Cámara. Mayorías requeridas Art. 88 - Para la creación de comisiones especiales, especiales mixtas, bicamerales, bicamerales mixtas e investigadoras se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Cámara.

CAPITULO III

DISPOSICIONES COMUNES Destino de los asuntos Art. 89 - Cada asunto o proyecto se destinará a una sola comisión. La Presidencia o en su caso la Cámara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, pueden resolver que pase a estudio de más de una comisión cuando la naturaleza del asunto así lo aconseje. En este caso, las comisiones procederán reunidas. Los pedidos de interpelaciones solicitados de acuerdo al artículo 71 de la Constitución Nacional, serán destinados a la comisión de Asuntos Constitucionales y a la o las comisiones que de acuerdo con su materia resulten competentes. Cuando la trascendencia del asunto o algún otro motivo especial lo requiera, la comisión en que se halle radicado puede solicitar el aumento de sus miembros o el estudio conjunto con otra comisión, lo que decidirá la Cámara en el acto. Duda sobre el destino de un asunto Art. 90 - Si al destinarse un asunto existiese duda acerca de la comisión a que compete, la decidirá en el acto la Cámara. Ingresado un asunto a la Mesa de Entradas y a partir de su publicación en la Lista de Asuntos Entrados en el sitio Intranet del Senado, los señores senadores dispondrán de siete días hábiles para formular observaciones en cuanto al giro dispuesto para los expedientes. Las observaciones serán formuladas y debidamente fundadas por escrito y dirigidas a la Presidencia, la que resolverá en el plazo de tres días hábiles. En caso de que no sean resueltas en dicho plazo, la cuestión será puesta a consideración del Cuerpo en la primera sesión que se realice. El plazo establecido en el segundo párrafo caduca en caso de que la comisión a la que fue girado el asunto haya producido dictamen previo a la petición de cambio de giro o a la resolución que la acuerde. Proporcionalidad de los sectores políticos. Participación en las comisiones permanentes Art. 91 - La designación de los senadores que integrarán las comisiones permanentes, especiales, bicamerales o investigadoras se hará, en lo posible, en forma que los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de la Cámara. Cada senador integrará cinco comisiones permanentes. Autoridades de las comisiones Art. 92 - Los miembros de cada comisión nombrarán anualmente un presidente, un vicepresidente y un secretario, que podrán ser reelectos. El senador que se desempeñe como presidente de una comisión permanente no podrá ser autoridad de otra comisión del mismo tipo. Mientras estas designaciones no se hagan, ejercerán dichos cargos el primero, segundo y tercer vocal nombrado respectivamente. Cuando intervengan en un asunto dos o más comisiones, presidirá las reuniones el presidente de la comisión a la cual haya sido aquél destinado en primer término. En caso de imposibilidad de éste, lo sucederá el presidente de la comisión a la cual se haya girado el asunto en segundo término y así sucesivamente.

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Duración de los miembros de las comisiones Art. 93 - Los miembros de las comisiones permanentes duran en ellas hasta la próxima renovación del Senado, de no mediar su renuncia. Los de las comisiones especiales e investigadoras, hasta el cumplimiento del plazo establecido en la resolución de su creación o del fijado en la prórroga que hubiere otorgado el Cuerpo, en su caso, salvo que la comisión haya cumplido con su objeto antes del plazo establecido. Facultades. Art. 94 - Las comisiones, por intermedio de sus presidentes, están facultadas para requerir informes y realizar todas aquellas diligencias que consideren necesarias para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración. Asimismo, pueden dictar su reglamento de funcionamiento interno y organizarse en no más de dos subcomisiones por razones de trabajo, por tiempo determinado y al solo fin de profundizar el estudio de un asunto que así lo requiera. Lapso de desempeño. Facultades durante el receso Art. 95 - Las comisiones comienzan su actividad en forma inmediata a la designación de sus miembros. Dictaminan los asuntos de su competencia durante todo el período de sesiones ordinarias. En caso de prorrogarse las sesiones ordinarias o convocarse a extraordinarias, las comisiones pueden seguir reuniéndose y dictaminar los asuntos sometidos a su consideración. Durante el receso pueden reunirse y estudiar los asuntos de su competencia, pero sólo dictaminar aquéllos que hagan a cuestiones internas del Senado. Documentos e informes Art. 96 - Los miembros de las comisiones que dispongan de informes o documentos susceptibles de influir en la orientación de los dictámenes, deben ponerlos en forma inmediata en conocimiento del resto de los miembros, de lo contrario no podrán hacer uso de ellos en el recinto. Autoridades de la Cámara Art. 97 - El presidente provisional, el vicepresidente y los vicepresidentes 1° y 2° del Senado pueden ser miembros de las comisiones de la Cámara. Lugar de reunión. Publicidad de las reuniones. Asistencia de Senadores. Art. 98 - Las comisiones se reúnen y dictaminan sus asuntos en el Senado. Sin perjuicio de ello, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, las reuniones podrán realizarse en el lugar que se considere más conveniente para la consecución de los fines perseguidos. Las reuniones de comisión son públicas. Sólo puede declararse su carácter reservado por decisión de dos tercios de sus miembros y cuando los asuntos a tratar requieran de estricta confidencialidad. Los senadores que no sean miembros de una comisión pueden asistir a sus reuniones y tomar parte en las deliberaciones, pero no en la votación. Los autores de los proyectos serán especialmente citados. A las reuniones reservadas, únicamente pueden concurrir senadores y las personas especialmente citadas por la comisión. En todos los casos las reuniones de la comisión de Acuerdos serán públicas. Audiencias públicas Art. 99 – Las comisiones pueden convocar a audiencia pública cuando deban considerar proyectos o asuntos de trascendencia pública. A los efectos de este reglamento, se considera como audiencia pública a aquella instancia de participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisión legislativa, en la cual se habilita un espacio para que todas las

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personas u organismos no gubernamentales que puedan verse afectados, o tengan un interés particular, expresen su opinión. Esta instancia servirá para que la comisión encargada del estudio de un asunto o proyecto acceda a las distintas opiniones sobre el tema, en forma simultánea y en pie de igualdad, a través del contacto directo con los interesados. En los casos en que lo consideren necesario, las comisiones pueden recurrir a expertos en los temas a tratar para que éstos faciliten la comprensión, desarrollo y evaluación de los mismos. Quórum Art. 100 - Las Comisiones "permanentes”, “especiales” o "investigadoras", requieren para su funcionamiento la presencia de más de la mitad de sus miembros pudiendo, transcurrida media hora de la convocatoria, considerar los asuntos consignados en la citación correspondiente con la asistencia de por lo menos la tercera parte de sus miembros. Ausencia de los miembros Art. 101 - Si en alguna comisión no se alcanza quórum luego de dos citaciones, cualquiera de sus miembros puede ponerlo en conocimiento de la Presidencia de la Cámara. Verificado este trámite y subsistiendo la falta de quórum, la comisión puede sesionar y dictaminar con la presencia de un tercio de sus miembros. Sanciones Art. 102 - Para el caso de inasistencia injustificada de un senador a dos reuniones de comisión, corresponde el apercibimiento de la Cámara. La inasistencia injustificada a cuatro reuniones consecutivas de comisión, significará un descuento en su dieta. Es obligación del presidente de cada comisión informar al presidente de la Cámara lo relativo a las inasistencias mencionadas, la que dará cuenta en la primera sesión, a fin de que se someta lo informado a consideración del pleno, el cual resolverá sobre la aplicación de la sanción. Convocatorias y temarios Art. 103 - Las comisiones deben reunirse como mínimo una vez cada quince días, sin perjuicio de las convocatorias a reuniones extraordinarias que se realicen. Cada comisión establecerá día y hora de sus reuniones ordinarias, los que no deben coincidir con los de sesión de la Cámara. Las citaciones consignarán los asuntos a tratar y se garantizará el conocimiento de los mismos mediante el envío de la documentación correspondiente o indicando en el temario el número de ejemplar del Diario de Asuntos Entrados (D.A.E.) en el caso de encontrarse ya publicados. Las citaciones a reuniones ordinarias se realizarán, de ser posible, como mínimo con cuarenta y ocho horas de anticipación. Con la misma anticipación, cada comisión notificará a Dirección Comisiones día, hora, lugar y temario a ser tratado, a fin de garantizar lo establecido en el artículo 44 inciso d. A pedido de un número mínimo de tres senadores, integrantes de cualquier comisión, se incorporarán al temario de la reunión, los asuntos entrados que éstos soliciten. Actas Art. 104 - En todas las reuniones se labrará por Secretaría de la comisión un acta de asistencia en la que constará el orden del día y los asuntos dictaminados. Asimismo, se dejará constancia de las resoluciones que se adopten, asentando, a pedido del senador, las razones en las que funda su voto sobre el asunto considerado. Las actas labradas estarán a disposición de los particulares y de la prensa para su publicación, en el término de setenta y dos horas posteriores a cada reunión. Dictámenes de mayoría y minoría Art. 105 - Para emitir dictamen sobre un asunto sometido a consideración de una o más comisiones, se requiere la firma de por lo menos más de la mitad de los miembros que reglamentariamente integran cada una de ellas.

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Toda comisión o plenario de comisiones, después de considerar un asunto y convenir uniformemente los puntos de su dictamen, acordará si el informe sobre el mismo ha de ser verbal o escrito. En el primer caso, designará el miembro que lo haya de dar y sostener la discusión. En el segundo, designará a su redactor y aprobada que sea la redacción, se adjuntará al texto del dictamen. Mas si en una comisión o plenario de comisiones no hubiese uniformidad, cada fracción de ella hará por separado su informe, verbal o escrito, y sostendrá la discusión respectiva. Si ambas fracciones estuvieran formadas por igual número de miembros, se considerará dictamen de la mayoría, a los fines del artículo 150, el que sostenga el presidente de la comisión. Comunicación y duración de los dictámenes. Proyectos de comunicación y de declaración Art. 106 - Las comisiones comunicarán al presidente de la Cámara los asuntos dictaminados. Una vez que los dictámenes de comisión ingresan a la Mesa de Entradas, los senadores no pueden retirar su firma de éstos. Las comisiones que emitan dictamen aprobando proyectos de comunicación por los que soliciten informes, o de declaración vinculados con eventos o actividades a desarrollarse en fecha determinada, con la firma de por lo menos dos terceras partes de sus integrantes, lo elevarán bajo la denominación de “Despacho de Comisión” a la Presidencia de la Cámara para que los comunique en forma directa a quien corresponda, dándose cuenta al Senado en la primera sesión que se realice. Los dictámenes de las comisiones permanentes, de que se haya dado cuenta al Senado o que se encuentren en el orden del día pendiente, se mantienen en vigor hasta la próxima renovación del cuerpo, siempre que antes no se produzca la caducidad en virtud de la ley 13.640 y sus modificatorias. Los dictámenes de las comisiones especiales caducan de acuerdo con las disposiciones de la ley mencionada. Requerimiento por retardo. Art. 107 - El presidente, por sí o por recomendación de la Cámara, a indicación de cualquier senador, hará los requerimientos que sean necesarios a la comisión que se encuentre en retardo. Publicación Art. 108 - Todo asunto dictaminado por una comisión y el informe escrito de ésta si lo hubiese, se entregarán a los diarios para su publicación después de que se haya dado cuenta a la Cámara. Trámite de los proyectos de comisión Art. 109 - Los proyectos presentados por todos los miembros de una comisión, sobre asuntos de su competencia, pasan sin más trámite al Orden del Día. Dictámenes Art. 110 - Los dictámenes de comisión pasan directamente al Orden del Día cuando así lo dispone la comisión. Renuncias Art. 111 - Las renuncias que formulen los miembros de las comisiones internas pueden ser presentadas ante el presidente, quien da cuenta de ello a la Cámara en la primera oportunidad para que ésta proceda a tomarlas en cuenta. Audiencias públicas Art. 112 - Las Comisiones pueden convocar a audiencia pública para el tratamiento de proyectos o asuntos sometidos a su consideración mediante dictamen adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.

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Carácter consultivo de las opiniones Art. 113 - Las opiniones recogidas durante la audiencia pública son de carácter consultivo y no vinculante. Si la comisión emite dictamen sobre el asunto o proyecto tratado en audiencia pública, fundamentará su decisión explicitando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y/o de los expertos en la materia –si los hubiera- y, en su caso, por qué razones las rechaza. Requisitos de la convocatoria Art. 114 - La convocatoria a la audiencia pública establecerá: a. La comisión que realiza la audiencia; b. Fecha en que se realiza; c. Una presentación sucinta del tema sobre el cual versará la audiencia; d. Los medios por los cuales se dará amplia difusión a ésta. La comisión que realice la audiencia, dará a la convocatoria la mayor difusión posible para que sea conocida por la ciudadanía en general y por los organismos no gubernamentales interesados. Se publicará, de ser posible, en los dos diarios de mayor circulación en el ámbito de la Nación, durante dos días con no menos de quince días corridos de antelación respecto de la realización de la misma. Asimismo, será publicada en el sitio de internet de esta Cámara. La publicación contendrá además de lo establecido en la convocatoria, lo siguiente: a) horario y lugar de la audiencia pública, b) dirección, teléfono, fax y correo electrónico de la comisión; c) el día, horario y condiciones en que se realizarán las inscripciones en el registro y la presentación de documentos. Registro Art. 115 - Cada comisión que convoque a audiencia pública abrirá un registro en el cual se inscribirán todos aquellos ciudadanos y organismos que deseen hacer uso de la palabra en el transcurso de la misma y/o presentar los documentos que consideren relevantes sobre el tema a tratarse. La comisión entregará constancia de la inscripción como parte en la audiencia y de recepción de la documentación. Asimismo a todos aquellos que lo soliciten, se les proporcionará copia de los expedientes vinculados al tema que vaya a tratarse. Plazo de duración del registro Art. 116 - El Registro funcionará durante los doce días previos a la celebración de la audiencia y finalizará cuarenta y ocho horas antes de la realización de ésta. La inscripción al registro es libre y gratuita pudiendo anotarse en éste toda persona física u organismo no gubernamental, que declare su domicilio real e invoque intereses particulares, difusos o colectivos, relacionados con el tema a tratarse. Archivo Art. 117 - La comisión organizará un archivo donde se agregarán todos los documentos, estudios, informes, propuestas y opiniones aportados por los participantes y técnicos consultados. El archivo estará a disposición de la ciudadanía para su consulta en la sede de la comisión. Sitio de la Audiencia Art. 118 - La audiencia pública se realizará en el ámbito de las dependencias del Senado o en su defecto, si las circunstancias así lo requieren, en un sitio de fácil acceso en atención al interés del caso. La audiencia se realizará en fecha y hora que no coincida con los previstos para la realización de sesiones de la Cámara. Cierre del Registro Art. 119 - La comisión que realiza la audiencia una vez cerrado el registro, establecerá: a. Tiempo de exposición previsto para cada orador. Solamente las personas registradas pueden realizar intervenciones orales y contarán todas con el mismo tiempo para hacerlo. b. Un coordinador que dirija las intervenciones de los participantes y facilite el desarrollo de la audiencia.

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c. La oportunidad y modo para incorporar por lectura los documentos presentados. El tiempo de duración de la audiencia. Orden del día Art. 120 - Una vez cumplidos los términos del artículo precedente, la comisión confeccionará el orden del día, el que estará a disposición de los interesados veinticuatro horas antes e incluirá: a. Una nómina de los participantes inscriptos en el registro. b. Una breve descripción de la documentación, informes, estudios o propuestas presentados. c. Orden y tiempo previstos para el desarrollo de todas y cada una de las exposiciones. d. Nombre y cargo de quienes presidirán y coordinarán la audiencia. Facultades del presidente de la audiencia Art. 121 - El presidente de la audiencia tiene amplias facultades para presidir y cuidar el buen orden y desarrollo de ésta, y puede: a. Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la audiencia, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente. b. Expulsar de la sala, con ayuda de la policía del Cuerpo, si lo considera necesario, a cualquier persona que altere el normal desarrollo de la audiencia. c. Decidir sobre la pertinencia de las interrupciones solicitadas por el público. d. Designar un coordinador que lo asista en la facilitación del desarrollo de la audiencia . Registro taquigráfico Art. 122 - En todas las audiencias públicas se realizará un registro taquigráfico de las intervenciones, el cual estará disponible para todos los interesados en la sede de cada comisión. Conclusión de la audiencia Art. 123 - Finalizadas las intervenciones de los participantes, el presidente dará por concluida la audiencia pública. A los fines de dejar debida constancia se labrará un acta la que será suscripta por el secretario de la comisión, el presidente y por todos los participantes y expositores registrados que quisieran hacerlo.

TITULO IX

PRESENTACION Y REDACCION DE LOS PROYECTOS

Forma Art. 124 - A excepción de las mociones del Título XI, y con exclusión de las proposiciones de los artículos 174 y 175, todo asunto que presente o promueva un senador será en forma de proyecto. Denominación Art. 125 - Los proyectos pueden ser: de ley, decreto, resolución, comunicación o declaración. Proyectos que demanden erogaciones Art. 126 - Todo proyecto que importe gastos incluirá en sus fundamentos la estimación de tales erogaciones e indicará la fuente de financiamiento, a fin de justificar la viabilidad del mismo. De no ser así, no se discutirá en las sesiones de la Cámara hasta tanto la omisión no sea subsanada, por el o los autores del mismo. Ningún proyecto que importe gasto se tratará sin dictamen de comisión.

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Proyectos de ley. Art. 127 - Se presentará en forma de proyecto de ley toda proposición que deba pasar por la tramitación establecida en la Constitución para la sanción de las leyes. Proyectos de decreto Art. 128 - Se presentará en forma de proyecto de decreto toda proposición que tenga por objeto originar una decisión especial de carácter administrativo. Proyectos de resolución Art. 129 - Se presentará en forma de proyecto de resolución toda proposición que tenga por objeto originar una resolución particular del Senado. Proyectos de comunicación Art. 130 - Se presentará en forma de proyecto de comunicación toda proposición dirigida a contestar, recomendar o pedir algo, o a expresar un deseo o aspiración de la Cámara, en particular los pedidos recabando informes. Proyectos de declaración Art. 131 - Se presentará en forma de proyecto de declaración toda proposición destinada a refirmar las atribuciones constitucionales del Senado o expresar una opinión del Cuerpo. Todo proyecto de declaración que se refiera a logros de técnicos, investigadores o científicos argentinos, contendrá una minuta de la investigación, estudio, invención o descubrimiento producido por el evento. Redacción Art. 132 - Todo proyecto se presentará por escrito y firmado. Asimismo, se debe acompañar copia del mismo en soporte digital a efectos de facilitar su más rápida incorporación a la red informática.

TITULO X

TRAMITACION DE LOS PROYECTOS Trámite de los proyectos de ley Art. 133 - Todo proyecto de ley se funda por escrito y pasa sin más trámite a la comisión que corresponda, debiendo ser enunciado por Secretaría en la sesión respectiva. Proyectos de decreto, resolución, comunicación o declaración Art. 134 - Los proyectos de decreto, resolución, comunicación o declaración pueden ser fundados verbalmente disponiendo el orador de diez minutos prorrogables por una sola vez por igual tiempo, previa resolución de la Cámara. Orden de prelación Art. 135 - Los proyectos de los Senadores se enuncian en sesión en el orden en que son presentados y registrados en la Mesa de Entradas. Publicación

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Art. 136 - Todo proyecto presentado en la Cámara se incluirá, con sus fundamentos, en el Diario de Asuntos Entrados y se dará a la prensa para su publicación. Retiro Art. 137 - Los proyectos, mensajes o demás asuntos presentados al Senado no pueden ser retirados o girados al archivo, sin anuencia de aquél. Proyectos del Poder Ejecutivo o en revisión Art. 138 - Todo proyecto que remite el Poder Ejecutivo o que, sancionado o modificado, devuelve la Cámara de Diputados pasa, sin más trámite, a la comisión respectiva, debiendo ser enunciado en la sesión respectiva y publicado en el Diario de Asuntos Entrados. El Senado resolverá por los dos tercios de los miembros presentes la preferencia a otorgar a los proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente luego de ser enunciados, determinando en su caso el plazo que se otorgue a las comisiones a que se destinen para que produzcan dictamen. En la discusión cada senador sólo dispondrá de quince minutos. Igual trámite se sustanciará con los proyectos urgentes del Ejecutivo venidos en revisión de la Cámara de Diputados.

TITULO XI

MOCIONES Moción Art. 139 - Toda proposición hecha de viva voz desde su banca por un senador o ministro es una moción. Mociones de orden Art. 140 - Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos: 1. Que se levante la sesión. 2. Que se pase a cuarto intermedio. 3. Que se declare libre el debate. 4. Que se cierre la lista de oradores o se dé por concluido el debate. 5. Que se pase a cumplimentar el plan de labor. 6. Que se plantee una cuestión de privilegio. Una vez deducida ésta, por un término de diez minutos, y pudiendo desplazar a todo otro asunto, el presidente dispondrá su pase a la comisión de Asuntos Constitucionales, salvo que la Cámara, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, disponga su tratamiento preferente. 7. Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado. 8. Que el asunto se envíe o vuelva a comisión. 9. Que la Cámara se constituya en comisión. 10. Que el asunto se envíe a la comisión o las comisiones que lo hayan considerado, para su tratamiento en particular de conformidad al artículo 79 de la Constitución Nacional. 11. Que el asunto delegado para su tratamiento en particular en comisión de acuerdo al artículo 79 de la Constitución Nacional, vuelva a consideración del Senado. 12. Que la Cámara se aparte de las prescripciones del reglamento en puntos relativos a la forma de la discusión de los asuntos. Prelación Art. 141 - La consideración de las mociones de orden es previa a todo otro asunto, aun cuando éste último esté en debate, y se tratan en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior.

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Las comprendidas en los siete primeros incisos se ponen a votación sin discusión; las comprendidas en los cinco últimos se discuten brevemente, no pudiendo cada senador hablar sobre ellas más de una vez, y no más de cinco minutos, con excepción del autor, que puede hablar dos veces. No puede votarse la moción de cierre del debate mientras algún senador desee hacer uso de la palabra de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 163. Mayoría y repetición Art. 142 - Las mociones de orden, para ser aprobadas, necesitan la mayoría absoluta de los votos emitidos, excepto las mociones previstas en los incisos 10 y 11 del artículo 140 que requieren la mayoría absoluta del total de los miembros de la Cámara. Las mociones de orden pueden repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración. Moción de preferencia Art. 143 - Es moción de preferencia toda proposición que tiene por objeto determinar la oportunidad o anticipar el momento en que debe tratarse un asunto. Orden de preferencias Art. 144 - Los asuntos para cuya consideración se haya acordado preferencia sin fijación de fecha, se tratarán en la sesión o sesiones siguientes que la Cámara celebre, en el orden en que fueron propuestos. Las preferencias de igual clase se tratarán a continuación y por su orden. Caducidad Art. 145 - El o los asuntos para cuya consideración se haya acordado preferencia, con fijación de fecha, será o serán tratados, en la reunión que la Cámara celebre en la fecha fijada, en primer término a continuación de los órdenes del día impresos; la preferencia caduca si el asunto no se trata en dicha sesión o la sesión no se celebra. Aprobación Art. 146 - Las mociones de preferencia, con o sin fijación de fecha, no pueden formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados. Estas mociones se considerarán en el orden en que fueron propuestas y requieren para su aprobación: a. Si el asunto, al momento de formularse la moción, tiene dictamen de comisión, y el dictamen figura impreso en un orden del día repartido, la mayoría absoluta de los votos emitidos. b. Si el asunto, al momento de formularse la moción, no tiene dictamen de comisión o aunque lo tenga, si no figura impreso en un orden del día repartido, las dos terceras partes de los votos emitidos. Mociones de sobre tablas Art. 147 - Es moción de sobre tablas toda proposición que tiene por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin dictamen de comisión. Las mociones de sobre tablas no pueden formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, a menos que lo sean a favor de uno de ellos; pero en este último caso la moción sólo se considerará por la Cámara una vez terminada la relación de los asuntos entrados. Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motiva se tratará inmediatamente con prelación a todo otro asunto o moción. Las mociones de sobre tablas son consideradas en el orden en que fueron propuestas y requieren para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos. Mociones de reconsideración

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Art. 148 - Es moción de reconsideración toda proposición que tiene por objeto rever una sanción de la Cámara, sea en general o en particular, o la recaída sobre pedido de acuerdos del Poder Ejecutivo. Las mociones de reconsideración sólo pueden formularse mientras el asunto se encuentra pendiente o en la sesión en que queda terminado, y requieren para su aceptación las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso. Las mociones de reconsideración se tratan inmediatamente después de formuladas.

DISPOSICIONES GENERALES Discusión Art. 149 - Las mociones de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración, se discuten brevemente, no pudiendo cada senador hablar sobre ellas más de una vez y no más de cinco minutos, con excepción del autor, que puede hablar dos veces.

TITULO XII

ORDEN DE LA PALABRA

Orden Art. 150 - La palabra se concede a los senadores en el orden siguiente: a. Al miembro informante de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión. b. Al miembro informante de la minoría de la comisión, si ésta se encontrase dividida. c. Al autor o autores de o de los proyectos en discusión. d. A los presidentes de los bloques parlamentarios o a los senadores que los representen. A los restantes senadores en el orden en que solicitan la palabra. Informante Art. 151 - Los miembros informantes de las comisiones tienen siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos u observaciones que aún no hayan sido contestados por ellos. En caso de oposición entre el autor del proyecto y la comisión, aquél puede hablar en último término. Prelación Art. 152 - Si dos senadores piden a un tiempo la palabra, en lo posible se le otorgará al que proponga combatir la idea en discusión, si el que le ha precedido la ha defendido, o viceversa. Concesión de la palabra Art. 153 - Si la palabra es pedida por dos o más senadores que no están en el caso previsto por el artículo anterior, el presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los senadores que aún no hayan hablado.

TITULO XIII

DISCUSIÓN EN COMISION DEL SENADO Constitución en comisión Art. 154 - Antes de entrar el Senado a considerar, en su calidad de Cuerpo deliberante, algún proyecto o asunto, puede constituirse en comisión y considerarlo en tal calidad, con el objeto de cambiar ideas, conferenciar e ilustrarse preliminarmente sobre la materia. Petición

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Art. 155 - Para constituirse el Senado en comisión debe preceder petición verbal de uno o más senadores, acerca de la cual se decidirá en el momento. Designación de presidente y secretarios Art. 156 - Acordada que sea, la comisión nombrará un presidente y secretarios, pudiendo serlo los mismos que desempeñen estos cargos en el Senado. Unidad de debate Art. 157 - En la discusión en comisión, no se observará, si se quiere, unidad de debate, pudiendo, en consecuencia, cada orador, hablar indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda. Uso de la palabra Art. 158 - Puede, también, cada orador hablar cuantas veces pida la palabra, la cual se otorgará por el presidente al primero que la pida; y si es pedida a un tiempo por dos o más, tocará al que aún no hubiera hablado; mas si ninguno de los que la pide ha hablado, o si lo han hecho todos ellos, el presidente la otorgará al que mejor estime. Votación Art. 159 - En estas discusiones no habrá votación. Clausura Art. 160 - Cuando se halle a bien se puede, a indicación del presidente o a petición de un senador, apoyada por cinco senadores al menos, declarar cerrada la conferencia. Inmediatamente se procederá a votar el proyecto en general y particular, con sujeción a las reglas del artículo 170 y título XIV, sección segunda.

TITULO XIV

DISCUSIÓN EN SESION Discusión Art. 161 - En sesión, todo proyecto o asunto, después de dictaminado por la respectiva comisión, pasa por dos discusiones: la primera, en general, y la segunda, en particular.

SECCION PRIMERA

PRIMERA DISCUSIÓN O EN GENERAL En general Art. 162 - La discusión en general versa sobre todo el proyecto o asunto tomado en masa, o sobre la idea fundamental de aquél. Uso de la palabra Art. 163 - Con excepción de los casos establecidos en el artículo 151, en la discusión en general cada senador puede hacer uso de la palabra por una sola vez durante veinte minutos. Puede igualmente hacer uso de la palabra para rectificar aseveraciones que considera equivocadas, hechas sobre sus dichos anteriores en cuyo caso dispondrá de otros diez minutos improrrogables.

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Los miembros informantes de los dictámenes en mayoría y minoría, el autor del proyecto y el senador que asuma la representación de un bloque parlamentario pueden hacer uso de la palabra durante cuarenta minutos. El presidente por sí o a pedido de cualquier senador notificará al orador sobre el fin del término de su exposición, el que sólo puede ampliarse por decisión de la Cámara y por el tiempo que ésta otorgue. En todos los casos la Cámara puede autorizar la inserción en el Diario de Sesiones de discursos, trabajos o documentación referentes al tema en tratamiento. Si la importancia y trascendencia del asunto a tratar lo exige y antes de iniciar el debate, la Cámara puede modificar ampliando los tiempos establecidos en este artículo fijando los máximos para el uso de la palabra. Cerrada la lista de oradores señalados en el segundo párrafo de este artículo, la Cámara puede fijar la hora en que se procederá a cerrar el debate a los fines de la votación, respetándose el derecho de los oradores anotados. Libre debate Art. 164 - No obstante lo establecido en el artículo anterior, a petición de un senador, brevemente fundada, la Cámara puede, sin discusión y sobre tablas, declarar libre el debate, en cuyo caso cada senador puede hablar cuantas veces lo halle bien, pero observándose por el presidente, en cuanto al orden de otorgamiento de la palabra, lo previsto en el título XII. Presentación de proyectos Art. 165 - Durante la discusión en general de un proyecto, sea libre o no, puede presentarse otro proyecto sobre la misma materia en sustitución de aquél. Reserva de los proyectos Art. 166 - El nuevo proyecto, después de leído, de fundado y de apoyado, no pasará a comisión ni tampoco se tomará inmediatamente en consideración. Consideración Art. 167 - Si el proyecto que se discute es desechado o retirado, la Cámara decidirá, por una votación, si el nuevo proyecto ha de ser pasado a comisión o si ha de entrar inmediatamente en discusión, procediéndose en seguida según sea el resultado de la votación. Orden Art. 168 - Si durante la discusión en general de un proyecto se presentan otros, se observará el orden prescripto en los dos artículos anteriores; pero, llegado el caso de decidirse que entren inmediatamente en discusión, entrará el que haya sido leído primero, y sólo siendo éste desechado o retirado, entrará el que haya sido leído enseguida del primero, y así sucesivamente. Trámite Art. 169 - Cerrada que sea la discusión y hecha la votación, si resulta desechado el proyecto en general, concluye toda discusión a su respecto; mas si resulta aprobado, pasa a su discusión en particular o se procede conforme al artículo 79 de la Constitución Nacional. Omisión de la discusión Art. 170 - La discusión en general se omitirá cuando el proyecto o asunto haya sido preliminarmente considerado en comisión del Senado, en cuyo caso el Senado, luego de constituido en sesión, se limitará a votar si se aprueba o no el proyecto en general.

SECCIÓN SEGUNDA

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SEGUNDA DISCUSION O EN PARTICULAR En particular Art. 171 - La discusión en particular es en detalle, por artículo, período o parte, recayendo sucesivamente votación sobre cada uno. Discusión Art. 172 - En la discusión en particular los senadores pueden hacer uso de la palabra una vez durante cinco minutos y otra más por igual término en relación a cada una de las normas en tratamiento. Para los miembros informantes de los dictámenes de mayoría y minoría, el autor del proyecto y el senador que asume la representación de un bloque parlamentario, el tiempo máximo para usar de la palabra es de diez minutos. Se guardará el orden establecido en el título XII. Unidad del debate Art. 173 - En esta discusión se observará rigurosamente la unidad del debate y, en consecuencia, el orador que salga notablemente de la cuestión será llamado a ella, con arreglo a lo que se dispone en el título XVII. Modificaciones Art. 174 - Durante la discusión en particular de un proyecto, pueden presentarse otro u otros artículos que, o sustituyan totalmente el artículo que se está discutiendo, o supriman algo de él o lo adicionen o alteren su redacción. Cuando la comisión acepta la sustitución, modificación o supresión, ésta se considera parte integrante del dictamen. Consideración Art. 175 - En cualquiera de los casos de que habla el artículo anterior, el nuevo artículo o artículos se presentan escritos; si la comisión no los acepta, se vota en primer término su dictamen, y si éste es rechazado, el nuevo artículo o artículos se consideran en el orden en que han sido propuestos. Reconsideración Art. 176 - Con la resolución que recae acerca del último artículo de un proyecto, queda terminada toda discusión a su respecto, salvo en el caso previsto por el artículo 148. Trámite Art. 177 - Cuando la resolución es aprobando totalmente un proyecto remitido por la Cámara de Diputados, además de comunicarse al Poder Ejecutivo, se avisará en respuesta a la mencionada Cámara. Cuando un proyecto de ley vuelve al Senado como Cámara de origen con adiciones o correcciones, ésta puede aprobar o desechar la totalidad de dichas adiciones o correcciones, o aprobar algunas y desechar otras, no pudiendo en ningún caso introducir otras modificaciones que las realizadas por la Cámara revisora. En tal caso se omitirá la votación en general. Las comunicaciones de las sanciones de la Cámara revisora cuando el proyecto de ley vuelve a la Cámara de origen, deben indicar el resultado de la votación que correspondió en particular a cada artículo, a fin de establecer si las adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. Un proyecto que, después de sancionado en general, o en general y parcialmente en particular, vuelve a comisión, al considerarlo nuevamente la Cámara, se someterá al trámite ordinario como si no hubiese recibido sanción alguna.

SECCION TERCERA

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DELEGACION EN COMISIONES Delegación en comisiones Art. 178 - Luego de aprobado un proyecto en general, el Cuerpo puede delegar para su aprobación en particular en una o más comisiones a las cuales ha sido girado, debiendo indicar los artículos en que recaerá la votación. Para adoptar dicha resolución es necesario el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros de la Cámara, y con igual mayoría puede retomar el trámite ordinario en cualquier estado. Sólo pueden tratarse conforme al presente artículo, los proyectos que cuenten con dictamen de comisión. Participación - Uso de la palabra Art. 179 - Los senadores que no son miembros de la comisión donde se gira el asunto a considerar, pueden asistir a las reuniones y tomar parte de las deliberaciones, pero no en la votación. Del mismo derecho gozan el o los autores del proyecto debiendo ser especialmente invitados. En la sesión de la comisión, cada participante puede hacer uso de la palabra durante diez minutos por cada artículo; se observará la unidad del debate, pudiendo este término ser prorrogado por mayoría de la comisión. Reunión Plenaria de comisiones - Presidencia Art. 180 - La reunión de comisión es presidida por su presidente. Si el proyecto ha sido girado a más de una comisión, éstas procederán reunidas en plenario y ejercerá la presidencia el presidente de la comisión a la cual se giró en primer término. En este caso la mayoría absoluta se computa sobre el conjunto de los integrantes de todas las comisiones participantes. El presidente de la comisión fija el lugar, los días y horas de reunión para considerar con exclusividad los artículos cuya sanción ha sido delegada, todo conforme a lo dispuesto por los incisos a, d y e del artículo 32. Las reuniones se pueden realizar en el recinto de sesiones del Senado, en el horario en que no lo haga el Cuerpo. Funcionamiento de la comisión Art. 181 - Las sesiones de comisión cuentan con la presencia de un secretario de la Cámara que levantará el acta pertinente, asistido por el cuerpo de taquígrafos. La versión taquigráfica se incorporará al Diario de Sesiones. Asimismo, las comisiones cuentan con un libro especial de actas de la consideración en particular de los proyectos. Las reuniones son públicas. Al comienzo de la primera sesión el secretario informa acerca del número de votos requeridos para formar el quórum de mayoría absoluta del total de miembros. Tolerancia Art. 182 - Transcurrida una hora después del horario fijado para el comienzo de la reunión, ésta se levantará si no hay quórum, salvo que la Presidencia resuelva la prórroga del tiempo por media hora más. Discusión - Modificaciones Art. 183 - La discusión en particular se hace en detalle, por artículo, período o parte, debiendo recaer votación sucesiva sobre cada uno de ellos. En todos los casos la votación se hace en forma nominal. Durante la discusión, pueden proponerse nuevos artículos que sustituyan total o parcialmente, a los que están en tratamiento; para ello se procederá de acuerdo a lo previsto en los artículos 174 y 175. Plazo Art. 184 - La comisión o las comisiones, se expedirán dentro del plazo de quince días, vencido el cual, el proyecto será devuelto al pleno del Senado para su consideración. Aprobación Art. 185 - La aprobación en particular por la comisión se hace con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.

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Si esa mayoría no se conforma en uno o más artículos, éstos retornarán para su tratamiento por el plenario del Cuerpo, junto con el proyecto de ley. En caso de ser aprobados todos los artículos en particular, el proyecto seguirá el trámite ordinario.

TITULO XV

ORDEN DE LA SESION Apertura de la sesión Art. 186 - El presidente, en su puesto, llamará la atención con la campanilla y, presentes los senadores, al menos en el número prescripto en el artículo 16, proclamará: “La sesión está abierta”. Asuntos Entrados Art. 187 - En seguida, el presidente, por intermedio de la Secretaría, da cuenta a la Cámara: a. De todas las comunicaciones oficiales. b. De los dictámenes de comisión y de aquellos proyectos de comunicación y declaración que se hayan aprobado de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 106. c. De las peticiones o asuntos particulares. d. De los proyectos presentados. e. Del plan de labor parlamentaria. Orden del día Art. 188 - Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, se pasa al plan de labor. Si no existe plan de labor el orden de tratamiento de los asuntos es el siguiente: 1. Homenajes. 2. Tratamiento de acuerdos. 3. Constitución en Tribunal de Juicio Político. 4. Consideración de órdenes del día. 5. Tratamiento de preferencias votadas con anterioridad. 6. Pedidos de tratamiento sobre tablas. 7. Asuntos reservados, que comprende: a. Pedidos de pronto despacho. b. Pedido de sobre tablas. c. Pedidos de preferencia. Otros asuntos Art. 189 - Antes de entrar al orden del día, o después de terminada la consideración de un asunto, pueden presentarse proyectos o realizarse mociones que no se refieran al orden del día, observándose lo dispuesto en el título XI.

TITULO XVI

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESION Y LA DISCUSION Llamada a votación Art. 190 - El presidente hará llamar a los senadores que se encuentran en la Cámara, antes de proceder a una votación. Falta de quórum

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Art. 191 - Si el Senado tiene que pronunciarse y no hay quórum para votar, la sesión queda levantada luego de quince minutos de llamada. Distribución del orden del día Art. 192 - Los ordenes del día se reparten con anticipación a los señores senadores. Permiso para ausentarse Art. 193 - Ningún senador puede ausentarse durante la sesión sin dar aviso de ello al presidente. Orador Art. 194 - El orador se dirige al presidente o a los senadores en general, y evitará en lo posible designar a los miembros de la Cámara por sus nombres. Prohibiciones Art. 195 - Están absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos, especialmente a las Cámaras del Congreso y sus miembros. Lecturas Art. 196 - Nada escrito o impreso se lee en la Cámara. Son excepciones a tal regla: la lectura del acta, cuando la hubiera, comunicaciones y demás expresado en el artículo 187 y la que, en los casos previstos por el artículo 163, puedan hacer los senadores de sus exposiciones por un lapso máximo de cinco minutos.

TITULO XVII

INTERRUPCIONES Y LLAMAMIENTOS A LA CUESTION Y AL ORDEN Interrupciones Art. 197 - El orador no puede ser interrumpido sin su consentimiento; la Presidencia lo hará respetar en el uso de la palabra. Llamamiento a la cuestión Art. 198 - Puede sin embargo, ser interrumpido un orador por el presidente, por sí o a requerimiento de un senador, cuando sale notablemente de la cuestión, para ser llamado a ella, o cuando falta al orden. Votación Art. 199 - Si el orador pretende estar en la cuestión, la Cámara lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión, y continuará aquél con la palabra en caso de resolución afirmativa. Interrupciones consentidas Art. 200 - En el Diario de Sesiones sólo figurarán las interrupciones en el caso de que hayan sido autorizadas o consentidas por la Presidencia y el orador. Falta al orden Art. 201 - Un orador falta al orden cuando incurre en personalizaciones, insultos, expresiones o alusiones ofensivas.

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Llamamiento al orden Art. 202 - Si se produce alguno de los casos a que se refieren los artículos 195 ó 201, o cuando se falta reiteradamente a lo que dispone el artículo 197, el presidente, por sí o a petición de cualquier senador, si la considera fundada, invitará al orador que haya motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el orador accede a la invitación, se pasará adelante sin más ulterioridad; pero si se niega, o si las explicaciones no son satisfactorias, el presidente pedirá autorización a la Cámara para llamarlo al orden. En caso de negativa, se pasará adelante; en caso de afirmativa, el presidente pronunciará en alta voz la fórmula siguiente: “Señor senador don ... : la Cámara llama a usted al orden". El llamamiento al orden se consignará en el acta cuando la hubiera. Prohibición en el uso de la palabra Art. 203 - Cuando un senador es llamado al orden por dos veces en la misma sesión, si se aparta del orden una tercera, el presidente propondrá a la Cámara prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión. Faltas graves Art. 204 - En el caso de que un senador incurra en faltas más graves que las previstas en este título, la Cámara a invitación del presidente, o a petición de cualquier miembro, decidirá por una votación, sin discusión, si es o no llegado el caso de usar la facultad que le acuerda el artículo 66 de la Constitución Nacional, y en caso afirmativo el presidente nombrará una comisión de tres miembros para que proponga las medidas pertinentes.

TITULO XVIII

VOTACION Formas de votación Art. 205 - Todo proyecto de ley se vota, tanto en general como en particular, por medios electromecánicos o nominalmente a fin de permitir registrar la forma en que ha votado cada senador. La Cámara puede resolver por mayoría absoluta de sus miembros presentes obviar este procedimiento cuando existe dictamen de comisión unánime o no se han planteado disidencias. Los proyectos de decreto, resolución, comunicación o declaración pueden votarse: 1. Por signos, que consiste en ponerse de pie o en levantar la mano. 2. Nominalmente, o por medios electromecánicos, en caso en que la Cámara así lo decida por mayoría absoluta de los presentes. Elecciones Art. 206 - Toda elección se vota por votación nominal y mayoría absoluta. Votación por artículo Art. 207 - Toda votación en particular se contrae a un solo y determinado artículo, salvo el caso previsto en el artículo 171 si así lo pide algún senador. Resultado de la votación Art. 208 - Toda votación se reduce a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que está escrito el artículo, proposición o período que se vota. Mayoría absoluta Art. 209 - El voto de la mayoría absoluta de los senadores presentes, en quórum legal, hace decisión, salvo los casos en que la Constitución Nacional u otra norma exija mayorías especiales o bases de cómputos

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diferentes, según que deba tomarse en cuenta la totalidad de los miembros del Cuerpo o sólo de los presentes. Se indicará en actas el resultado de cada votación. Entiéndese por mayoría absoluta, más de la mitad de los presentes. Rectificación Art. 210 - Si se suscitan dudas en relación al resultado de la votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier senador puede pedir rectificación, la que se practicará con los senadores presentes que han tomado parte en aquélla; los senadores que no han tomado parte en la votación no podrán intervenir en la rectificación. Voto del presidente Art. 211 - Cuando la Cámara es presidida por un senador, en los casos en que por la Constitución o este reglamento se requiera su voto para hacer resolución, éste votará en último término. Abstención - protesta Art. 212 - El voto será por la afirmativa o por la negativa. El senador presente, con autorización del Cuerpo, puede abstenerse de votar. En este caso, el cálculo del quórum y el cómputo de la votación, se hará sobre la cantidad de votos que se emitan. Ningún senador puede protestar contra la resolución de la Cámara, pero tiene derecho a pedir la consignación de su voto en el acta y en el Diario de Sesiones. Empate Art. 213 - Si una votación se empata se abrirá una nueva discusión, se repetirá en seguida la votación, y si ésta vuelve a resultar empatada, decide el voto del presidente. Pueden participar en la segunda votación los senadores que han estado presentes en la nueva discusión.

TITULO XIX

ASISTENCIA DE LOS MINISTROS Asistencia de los ministros y del jefe de gabinete. Art. 214 - Cuando en virtud de lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución, los ministros secretarios de Estado concurren al Senado, por pedido de éste, el orden de la palabra es el siguiente: a. El senador o senadores interpelantes, por un máximo de sesenta minutos en conjunto. b. El ministro o el jefe de gabinete por igual lapso. c. Cualquiera de los demás senadores por cinco minutos cada uno, pudiendo hacer llegar por escrito al ministro o al jefe de gabinete sus preguntas puntuales, las que serán evacuadas inmediatamente o en la exposición final de aquél. d. El senador o senadores interpelantes para formular las observaciones que consideren pertinentes, por un máximo de treinta minutos en conjunto. e. El ministro o el jefe de gabinete, para su exposición final, por un plazo máximo de treinta minutos. Los plazos consignados sólo pueden ser ampliados con la aprobación de la Cámara. Jefe de gabinete de ministros. Trámite previo a la sesión informativa Art. 215 - Cuando en virtud de lo dispuesto por el artículo 101 (primera parte) de la Constitución Nacional el jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Senado, se procede de la siguiente forma: a. Las sesiones informativas del jefe de gabinete de ministros tienen lugar durante la última semana de los meses que corresponden a su visita. El jefe de gabinete de ministros acordará con el plenario de labor parlamentaria, el día y la hora en que se llevará a cabo la sesión especial. Si por cualquier causa dicha sesión no puede llevarse a cabo el día acordado, el plenario de labor parlamentaria fijará una nueva fecha.

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A dichos fines, el jefe de gabinete de ministros hará llegar a los bloques políticos, a través de la Presidencia de la Cámara, un escrito con todos los temas a exponer, el primer día hábil del mes que corresponda a la sesión informativa. b. Los bloques políticos presentarán al jefe de gabinete de ministros, a través de la Presidencia de la Cámara, los requerimientos, informes y ampliaciones que consideren oportunos tanto sobre los temas propuestos por el jefe de gabinete de ministros, como sobre los que proponga la Cámara, en el término de cinco días hábiles contados a partir de la recepción del temario. Asimismo, el plenario de labor parlamentaria, en el término de tres días hábiles previos a la sesión informativa, puede incluir un máximo de tres temas adicionales al propuesto por el jefe de gabinete de ministros. c. Ante el acontecimiento de un hecho de gravedad institucional que ocurra desde el vencimiento de los plazos indicados en el inciso b. de este artículo y hasta el inicio de la sesión informativa, los senadores pueden habilitar el tratamiento del mencionado hecho como nuevo tema para su discusión en la sesión informativa con anterioridad al informe regular. d. El jefe de gabinete de ministros, a través de la Presidencia de la Cámara, entregará su informe, así como las respuestas por escrito agrupadas por bloque político y por tema propuesto por la Cámara en su caso, dos días hábiles previos al establecido para la sesión informativa. e. El jefe de gabinete de ministros puede concurrir acompañado de los ministros y secretarios de Estado que considere conveniente, sin perjuicio del derecho que a los ministros del Poder Ejecutivo acuerda el artículo 106 de la Constitución Nacional. Asimismo, los bloques políticos pueden solicitar al jefe de gabinete de ministros la presencia de determinados funcionarios cuya área de competencia se vincule con los temas a exponer durante la sesión informativa. En cualquier caso, es privativo del jefe de gabinete de ministros acceder tanto a esta última invitación, como ordenar las exposiciones de los ministros y secretarios de Estado que se encuentran presentes en el recinto, previo consentimiento de la Presidencia del cuerpo. f. El jefe de gabinete de ministros dispone en total de cuarenta minutos para exponer su informe y, en su caso, los temas propuestos por la Cámara. Este plazo se extenderá a una hora para el supuesto previsto en el inciso c de este artículo. La exposición no puede ser leída. Se pueden utilizar apuntes y leer citas o documentos breves directamente relacionados con el informe y los temas a exponer. g. Los bloques en su conjunto disponen de ciento ochenta minutos para solicitar aclaraciones, ampliaciones o formular preguntas exclusivamente sobre el informe expuesto y con relación a los requerimientos y temas que previamente se hubieran solicitado de acuerdo a los incisos b y c de este artículo. El tiempo acordado a los distintos bloques se distribuirá en proporción a la cantidad de sus integrantes, estableciéndose un mínimo de diez minutos por bloque. h. El jefe de gabinete de ministros dispone de veinte minutos para responder a los bloques cada aclaración, ampliación o pregunta, inmediatamente después de formulada, debiendo identificar claramente aquellas que excepcionalmente responderá por escrito, dentro de los diez días hábiles posteriores a la sesión. i. El jefe de gabinete de ministros está facultado para solicitar breves cuartos intermedios a efectos de ordenar las respuestas. j. A petición de un senador, brevemente fundada y apoyada, puede la Cámara, sin discusión y sobre tablas, declarar libre el debate, en cuyo caso, puede cada senador, el jefe de gabinete de ministros y quienes lo acompañen, hacer uso de la palabra cuantas veces lo estiman conveniente.

TITULO XX

FACULTADES DE LA CAMARA Facultades de la Cámara. Art. 216 - Cuando de cualquier modo y en cualquier lugar se obstaculiza o impide a los miembros de la Cámara el ejercicio de su actividad parlamentaria, la Cámara, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, puede imponer sanción de arresto a quien resulte responsable del hecho, la que no puede exceder de setenta y dos horas, debiendo poner la Cámara en su caso, el hecho en conocimiento de juez competente. Previamente, se dará al imputado la oportunidad de su defensa, mediante citación fehaciente.

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TITULO XXI

EMPLEADOS Y POLICIA

Acceso al recinto Art. 217 - Sólo tienen acceso al recinto los directores y los secretarios de comisión, y sin licencia del presidente dada en virtud de acuerdo de la Cámara no se permitirá entrar en el mismo a persona alguna que no sea legislador o representante del Poder Ejecutivo. El personal de Secretaría secundará al secretario durante la sesión. Los secretarios de comisión estarán presentes mientras se consideren asuntos de sus respectivas comisiones. Policía Art. 218 - La policía del Senado depende del comisario del Cuerpo, quien es responsable del cumplimiento de las disposiciones que se adoptan. Desórdenes Art. 219 - Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación. Desalojo de la barra Art. 220 - El presidente mandará salir irremisiblemente del recinto a toda persona que desde la barra contravenga el artículo anterior. Si el desorden es general, llamará al orden, y en caso de reincidencia suspenderá inmediatamente la sesión hasta que esté desocupada la barra.

TITULO XXII

CUERPO DE TAQUIGRAFOS Director Art. 221 - El director de taquígrafos es nombrado por el presidente del Senado de acuerdo con las disposiciones de este reglamento, y depende directamente del secretario parlamentario. Tiene las siguientes obligaciones: a. Dirigir el servicio estenográfico. b. Correr con todo lo concerniente a la publicación inmediata de los debates y con la compilación del Diario de Sesiones. c. Autorizar las versiones taquigráficas. d. Consultar con el secretario cualquier alteración de la versión taquigráfica sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 inciso l. Nombramiento Art. 222 - Los cargos de director, subdirector y taquígrafo de primera clase de la oficina estenográfica serán provistos por ascenso dentro de su personal; los taquígrafos de segunda clase lo serán por ascenso o por concurso, según lo resuelva la Presidencia; los de auxiliares, por concurso, de acuerdo con las bases que formule el director, las que serán aprobadas por el presidente de la Cámara. Promociones Art. 223 - Para las promociones por ascenso se tendrán en cuenta la competencia, los antecedentes y la antigüedad. El director del cuerpo propondrá, en cada caso, tales promociones.

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TITULO XXIII

OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO Observancia del reglamento Art. 224 - Todo senador puede reclamar la observancia de este reglamento, si juzga que se lo contraviene, y el presidente lo hará observar. Votación Art. 225 - Mas si el miembro a quien se supone contraventor, u otro, sostiene que no existe contravención, se resolverá inmediatamente a través una votación sin discusión. Inserción de reformas Art. 226 - Cuando este reglamento sea revisado y corregido, se insertarán en su cuerpo, según corresponda, las reformas que se hayan hecho. Trámite Art. 227 - Ninguna disposición de este reglamento puede ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro y requerirá para su aprobación mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara.

TITULO XXIV

DISPOSICIONES FINALES

Tratamiento Art. 228 - Todas las referencias que en el presente reglamento se hacen a los señores senadores, se entienden extensivas a las señoras senadoras. Asimismo, las referencias al presidente y vicepresidente de la Cámara y de las comisiones se entienden extensivas a la presidenta y vicepresidenta cuando dichos cargos son ocupados por señoras senadoras. Personal Art. 229 - Todas las atribuciones del presidente y secretarios relacionadas con el nombramiento, promoción o remoción del personal, así como la creación de nuevos cargos, se ajustarán a las previsiones de la ley 24.600.

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Normas para la tramitación de asuntos sometidos a consideración del Congreso de la Nación

LEY 13.640 Artículo 1º.- Todo proyecto de ley sometido a la consideración del Congreso que no obtenga sanción en una de sus Cámaras durante el año parlamentario en que tuvo entrada en el cuerpo o en el siguiente, se tendrá por caducado. Si obtuvo sanción en alguna de ellas en el término indicado, éste se prorrogará por un año más. Todo proyecto de ley aprobado con modificaciones por la Cámara revisora que no termine el trámite establecido por el artículo 83 de la Constitución Nacional en el año parlamentario en que obtuvo la referida aprobación o en el siguiente, se tendrá por caducado. Art. 2º.- Exceptúanse de los dispuesto en el artículo anterior los proyectos de códigos, tratados con las naciones extranjeras, los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo sobre provisión de fondos para pagar los créditos contra la Nación y los reclamos de particulares con igual carácter. Art. 3º.- Los proyectos de ley o parte de ellos que el Poder Ejecutivo devuelva observados en uso de la facultad que le acuerda el artículo 84 de la Constitución Nacional, que el Congreso no confirme en el año parlamentario en que fueran devueltos o en el siguiente, se tendrán por caducados. Art. 4º.- Los presidentes de las comisiones de ambas Cámaras, presentarán, al principio de cada período de sesiones ordinarias, una nómina de los asuntos que existan en sus carteras y que estén comprendidos en los artículos 1º y 3º de esta ley, los que sin más trámite serán mandados al archivo con la anotación correspondiente puesta por Secretaría devolviéndose a los interesados los documentos que les pertenezcan y soliciten, previo recibo que deberán otorgar en el mismo expediente. Esta nómina se incluirá en el Diario de Sesiones. Art. 5º.- Los asuntos pendientes en órdenes del día que caducarán en virtud de la presente ley, se girarán a las respectivas comisiones, a los efectos del artículo anterior. Art. 5º bis.- Cada Cámara establecerá los plazos de vigencia y reglamentará los procedimientos para la caducidad y archivo de las iniciativas parlamentarias que no sean proyecto de ley que se hubieran sometido a su consideración. Art. 6º.- Esta ley se aplicará a los asuntos pendientes. Art. 7º.- Deróganse las leyes números 2.714/1.890 y 3.721/1.898. Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Plazos de vigencia de los proyectos de declaración y resolución en la Cámara de Diputados

(Resolución del 30 de septiembre de 1992) 1.- Los proyectos de Declaración y/o Resolución, como así también los expedientes Oficiales Varios y Particulares, que no hayan sido considerados en el año parlamentario de su ingreso caducarán y se les dará el trámite establecido en el artículo 4º de la ley 13.640 y su modificatoria 23.821. 2.- En el caso de que tengan Orden del Día impreso se los considerará de acuerdo a lo preceptuado en el primer párrafo del artículo 1º de la ley 13.640 y su modificatoria ley 23.821.

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Plazos de expedientes legislativos que no sean de Ley en el Senado

(Resolución del 3 de julio de 1991) 1.- Todo proyecto de decreto, de resolución, de comunicación o de declaración, sometido a la consideración del Honorable Senado que no obtenga sanción durante el año parlamentario en que se dio cuenta al mismo, o en el siguiente, se tendrá por caducado. 2.- Las peticiones particulares que fueran giradas a las comisiones y que no sean objeto de alguna iniciativa por las mismas dentro del año parlamentario en que tuvieron entrada, deberán ser remitidas al archivo al finalizar el período. 3.- Los presidentes de las Comisiones presentarán al comienzo de cada período parlamentario una nómina de los asuntos que tuvieran pendientes alcanzados por las disposiciones de la presente. Sin perjuicio de ello, remitirán sin mas trámite los expedientes correspondientes al archivo con intervención de la mesa de entradas con una nómina que será publicada en el diario de sesiones. 4.- Los asuntos que se encuentren pendientes en ordenes del día que caduquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, serán girados a las respectivas comisiones, a los efectos de su envío al archivo. 5.- Quedan excluidos de las disposiciones de la presente resolución los asuntos girados a la Comisión Parlamentaria Mixta de Cuentas de la Administración Nacional que serán regidos en los plazos establecidos por el decreto ley 23.354/56 y sus modificatorias, y en la ley 23.847. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

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Plazo de vigencia de proyectos de Juicio Político en la Cámara de Diputados

(Resolución del 30 de abril de 1992) 1.- Los proyectos de Resolución por las cuales se solicita la promoción de un Juicio Político que no sean aprobados o rechazados en el término de tres períodos parlamentarios se tendrán por caducados.

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Normas de archivo de proyectos legislativos en la Cámara de Diputados

(Resolución del 5 de junio de 1996) 1.- Cumplido el término establecido en la ley 13.640 y sus modificatorias, ley 23.821 y 24.565, reglamentada por la resolución de la Honorable Cámara –Orden del Día Nº 829 del 30 de septiembre de 1992 – y la Resolución de la Honorable Cámara – Orden del Día Nº 137 del 30 de abril de 1992 -, las comisiones asesoras de la H. Cámara remitirán únicamente originales de expedientes que obran en su poder a la Dirección de Archivo, Publicaciones y Museo para su custodia y guarda. 2.- La Dirección de Archivo, Publicaciones y Museo procederá a retirar y destruir de su acervo documental, los expedientes que sean copias de los expedientes originales, dejándose constancia en estos de la ejecución de la presente disposición. 3.- La Dirección de Archivo, Publicaciones y Museo procederá a destruir cumplido el mandato de cada legislador, los expedientes relativos a los pedidos de licencia formulada por estos, salvo que una Resolución de la Honorable Cámara ordene en forma especial su permanencia al archivo. 4.- Se tendrán por cumplidos y sujetos a destrucción por la Dirección de Archivo, Publicaciones y Museo aquellos proyectos de Resolución o Declaración ya archivados y los que ingresen para su archivo a partir de la vigencia de la presente Resolución que propongan la adhesión o patrocinio de la Honorable Cámara a congresos conferencias, jornadas festejos y otros actos, una vez cumplidas las fechas de realización de estos. 5.- Procedimiento similar al descrito en el punto 4 de la presente se seguirá con aquellos proyectos que propongan al Poder Ejecutivo la inclusión en sesiones extraordinarias, una vez concluidas estas e iniciado siguiente período de sesiones. 6.- La Dirección de Archivo, Publicaciones y Museo enviará a la Dirección Secretaría, en forma mensual, una nómina de los expedientes destruidos. 7.- Los señores diputados que propongan la reproducción de aquellos proyectos que no sean de ley podrán hacerlo con una antelación de por los menos 20 (veinte) días a la fecha de la caducidad de dichos proyectos mediante nota dirigida a la Presidencia de la Honorable Cámara, quedando así habilitados para un nuevo período parlamentario, dejándose expresa constancia de dicha prórroga en la contratapa de la carátula del mismo, firmada por el secretario de la Comisión interviniente.

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Normas de solicitudes de cambio de giro (Resolución de la Presidencia de la Cámara de Diputados del día

21 de octubre de 1988)

Buenos Aires, 21 de octubre de 1988 VISTO la autorización que la Honorable Cámara confiere a esta Presidencia para el giro de los proyectos ingresados y para resolver las solicitudes de cambios de giro que se estime correspondan; y CONSIDERANDO que la labor que desarrollan las comisiones abocadas al estudio de los proyectos conforme los giros originariamente acordados no debe verse dificultada por situaciones extemporáneas, o ajenas a su conocimiento, Por ello, El Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE: Artículo 1º.- Sólo se admitirán pedidos de cambio de giro en las situaciones y plazos que se especifican a continuación:

a) Por el autor del proyecto: desde la fecha de presentación del proyecto y hasta treinta (30) días corridos luego de la aprobación por la Honorable Cámara del Boletín de Asuntos Entrados en que se da cuenta del proyecto en cuestión;

b) Por las Comisiones que se consideren con competencia en el estudio del proyecto y que no hayan sido incluidas en el giro originariamente otorgado: desde la fecha de presentación del proyecto y hasta treinta (30) días corridos luego de la aprobación por la Honorable Cámara del Boletín de Asuntos Entrados en que se da cuenta del proyecto en cuestión;

c) Por las comisiones incluidas en el giro que otorgara la Presidencia de la Honorable Cámara: Durante todo el plazo en que el proyecto se encuentre a estudio de las mismas, éstas podrán solicitar los siguientes cambios de giro:

1) Ampliación del giro a otra comisión que se entienda tiene competencia en el estudio del proyecto en cuestión.

2) Unificación de giros en expedientes que, referidos a un mismo tema, no hayan tenido igual giro en razón de las particularidades de cada proyecto.

3) Inversión del orden de las comisiones giradas, con fundamentación suficiente que la motive.

4) Exclusión de la comisión que se considere no tiene competencia en el estudio del proyecto en cuestión.

En todos los casos 1), 2) y 3) el pedido de cambio de giro deberá ser formulado por la comisión que encabeza el giro, o por cualquiera de las restantes comisiones con el visado de la comisión que encabeza el giro.

En el caso 4), el pedido podrá ser formulado por la propia comisión que solicita su exclusión, sin visación de la comisión que encabeza el giro, o por ésta, con la conformidad de la comisión que se pretende excluir. Art. 2º.- En caso de modificarse la competencia de alguna de las comisiones permanentes de la Honorable Cámara, o de crearse nuevas comisiones permanentes, la competencia de las mismas regirá para aquellos expedientes que ingresen a la Honorable Cámara a partir del día siguiente a la fecha en que fuera aprobada la resolución respectiva. Art. 3º.- Los plazos indicados en los incisos a) y b) del artículo 1º caducará en caso que las comisiones incluidas en el giro originariamente otorgado produjeren dictamen previo a la petición de cambio o a la resolución que lo acuerde. En caso de ser coincidente la fecha del dictamen con la de la resolución que

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acuerde el cambio de giro, tendrá prioridad el dictamen o anteproyecto de dictamen aprobado, quedando automáticamente sin efecto el cambio de giro acordado. Art. 4º- Las resoluciones acordando cambios de giro serán comunicadas por la Dirección Secretaría a Dirección Comisiones, prodeciéndose en consecuencia a efectuar los cambios y remisiones pertinentes. Art. 5º.- Comuníquese y archívese.