proceso de seleccion
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INTRODUCCIÓN
Desde hace algunas ediciones, se han venido tratando temas sobre cómo contratar
con el Estado, basándonos principalmente en la Ley y el Reglamento del ley de
contrataciones del estado, Con el presente, se desea complementar lo ya tratado,
enfocándonos en esta edición en lo que corresponde a la exoneración del proceso
de selección y la ejecución contractual.
LEY Nº 30225: LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
EXONERACION DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Definición: Procedimiento a través del cual se reconoce y califica determinadas
circunstancias externas e internas que justifican que las Entidades se dispensen de
la obligación de realizar un proceso de selección de concurrencia abierta.
Mecanismos intrasistémicos que, atendiendo supuestos previstos en la ley, facultan
a contratar directamente bienes, servicios y/u obras que necesita, sin seguir el
procedimiento que correspondiere en función del monto o tipo de contrato
Aspectos que componen esta definición:
La ley nacional es la norma legitimada para calificar los hechos que justifican
una exoneración
Los causas que justifican una exoneración son aplicadas de manera general
para todas las Entidades
Supone una atribución a las Entidades Públicas acerca de la causal prevista
legalmente.
Su finalidad es encausar la contratación a una compra directa
Características:
1. Componentes indispensables de la regulación de las compras estatales
2. Supuestos tácticos, calificados por el legislador (no por el administración)
3. Flexibiliza el proceso de selección aplicable y desplaza los principios de libre
concurrencia y de igualdad de postores
4. Exceptúa únicamente la fase de selección, manteniendo reglas anteriores
(actos preparatorios) y posteriores (perfeccionamiento y ejecución
contractual)
5. Prioriza el interés de obtener bienes, servicios u obras de calidad requerida,
en forma oportuna y a precios o costos adecuados
6. Excepcionalidad respecto a las reglas generales (interpretación restrictiva)
7. Uniformidad para toda la administración publica
8. Fuente legal (principio de legalidad)
9. Habilita discrecionalidad técnica a la administración (no arbitrariedad)
10.Decisión administrativa inimpugnable, (art 53, ley)
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11.Competencia personalísima (indelegable) del titular (art. 5, ley)
12.Revisión de oficio por la autoridad (nulidad de contratos derivado y
responsabilidades) (art. 56, ley)
Aprobación de una exoneración: Sólo puede basarse en alguna de las causales
expresamente establecidas en el artículo 27º de la Ley
La aprobación de una exoneración requiere la expedición del instrumento emitido
por el funcionario competente
La autorización de una exoneración es una facultad de carácter indelegable.
La facultad de aprobar una exoneración ha sido atribuida a los siguientes
funcionarios:
Titular de la Entidad : Entidades
Acuerdo de Concejo : Gobierno Locales y Regionales
Acuerdo de Directorio : Empresa del Estado
Excepcionalmente las entidades pueden contratar directamente con un determinado
proveedor en los siguientes supuestos:
a) Cuando se contrate con otra entidad, siempre que en razón de costos
de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para
satisfacer la necesidad y no se contravenga lo señalado en el artículo
60 de la constitución política del Perú.
b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos
catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional,
situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los
supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el
ente rector del sistema nacional de salud
c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada,
que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u
operaciones
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Sustento técnico y legal contenido en el o los Informes
respectivos
Aprobación por el funcionario u
órgano competente
Contratación Directa
d) Cuando las fuerzas armadas, la policía nacional del Perú y los
organismos conformantes del sistema nacional de inteligencia
requieran efectuar contrataciones con carácter secreto, secreto militar
o por razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva
conforme a la ley, previa opinión favorable de la contraloría general de
la republica
e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un
determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos
exclusivos respecto de ellos.
f) Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales
que cuenten con la debida sustentación.
g) Para los servicios de publicidad que prestan al estado los medios de
comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de
comunicación
h) Para los servicios de consultoría, distintos a las consultorías de obra,
que son la continuación y/o actualización de un trabajo previo
ejecutado por un consultor individual a conformidad de la entidad,
siempre que este haya sido seleccionado conforme al procedimiento
de selección individual de consultores.
i) Para los bienes y servicios con fines de investigación, experimentación
o desarrollo de carácter científico o tecnológico, cuyo resultado
pertenezca exclusivamente a la entidad para su utilización en el
ejercicio de sus funciones.
j) Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes
inmuebles existentes.
k) Para los servicios especializados de asesoría legal para la defensa de
funcionarios, servidores y policiales, a los que se refieren el decreto
supremo 018-2002-PCM, el decreto supremo 022-2008-DE/SG y otras
normas sobre defensa de funcionarios, o normas que los sustituyan.
l) Cuando exista la necesidad urgente de la entidad de continuar con la
ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato
resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas e
los literales a) y b) del artículo 44, siempre que se haya invitado a los
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demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no
se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación
m) Para contratar servicios educativos de capacitación que cuenten con
un procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso o
aceptación de las personas interesadas, por parte de las entidades
educativas que los brindan.
Se pueden efectuar compras corporativas mediante contrataciones
directas.
Las contrataciones directas se aprueban mediante resolución del titular o
del concejo municipal, según corresponda. Esta disposición no alcanza a
aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califica
como delegable
El reglamento establece las condiciones para la configuración de cada
uno de estos supuestos, los requisitos y formalidades para su aprobación
y el procedimiento de contratación directa.
Justificación de las causales:
1. Inviabilidad de la competencia abierta:
1.1. Bienes o servicios que no admitan sustitutos
1.2. Servicios personalísimos
2. Inconveniencia de procedimiento de competencia abierta.
2.1. Desabastecimiento
2.2. Contratación ínter administrativa
2.3. Situación de emergencia
2.4. Secreto Nacional
Causales para la exoneración:
Contratación entre Entidades del Estado (contratación
interadministrativa)
Situación de emergencia.
Situación de desabastecimiento.
Secreto (SIN) secreto militar (FFAA) o de orden interno (PNP).
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Bienes o servicios que no admitan sustitutos y exista proveedor
único.
Servicios personalísimos.
Servicios de publicidad.
Contratación entre entidades del estado
Procede cuando una entidad pública desea adquirir un bien, servicio u
obra a otra entidad pública
Fundamento: Presunción de ausencia de lucro y aprovechamiento de
capacidades instaladas.
Condiciones exigibles al contratista:
Personería de derecho público (no empresa regional, local o nacional ni
personería societaria).
No habitualidad de la entidad proveedora.
No utilización de prerrogativas estatales (ej. Inafectación tributaria, o
privilegios de actividad).
Prestación personalizada (No subcontratación, cesión de posición
contractual o de derechos etc.).
Que en razón de costos de oportunidad la contratación resulte más
eficiente. (Aspectos como el precio, calidad, plazos, entre otros, según
la naturaleza y características del objeto de la contratación).
PROCEDIMIENTO EXONERATORIO
Naturaleza Jurídica
Procedimiento administrativo interno.
Genera una autorización valida.
Sirve de medio de control para la decisión.
Etapas
a) Etapa preparatoriab) Etapa autoritativa.c) Etapa de transmisiónd) Contratación directa
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e) Control administrativo posterior
a) Etapa Preparatoria
Inclusión previa en el Plan Anual de Contrataciones del ejercicio. Estudio de mercado (determinación de existencia de causal en proveedor
único, servicios personalísimos) Determinación del valor referencial. Preparación de bases administrativas. Aprobación del expediente de contratación
b) Etapa autoritativa Sustentación técnica y jurídica favorable (uno o más informes) Aspecto técnico (justificación de la necesidad, aprobación en el plan,
estudio de mercado necesidad de la exoneración, etc.). Aspectos legales (calificación legal de los hechos y adecuación a condiciones
para la procedencia de la causal)
Competencia indelegable: Aprobación calificada por Titular del Entidad:
• Empresa del Estado: Acuerdo de Directorio.• Gobierno Regional: Acuerdo Consejo Regional.• Gobierno Municipal: Acuerdo Consejo Municipal.• Ministerio y OPD: Titular de la Entidad (aunque tenga consejo directivo)
OPINIÓN Nº 045-2009/DTN• Unidad Ejecutora/Programa con autonomía administrativa (Entidad): su titular
Contenido indispensable (acogimiento expreso a alguna causal, autorización para la compra directa, determinación del objeto de la adquisición, valor referencial, fuente de financiamiento, plazo de la exoneración, dependencia encargada de adquisición, identificar al contratista)
Decisión irrecurrible administrativamente. (Son recurribles actos posteriores a la declaración. Ej. Invitaciones, adjudicaciones de buena pro).
Prohibición de regularización de exoneraciones.
c) Fase de Transmisión
Publicación a través del SEACE dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la emisión o adopción de las resoluciones o acuerdos
a) Datos de documento que aprueba el expediente de contratación.
b) Enlace al PAC.
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c) Datos Generales de la exoneración como son: causal de exoneración, año, número de la exoneración, modalidad de ejecución contractual, sistema de contratación, descripción del objeto, catálogo y fuente de financiamiento.
d) Código presupuestal. e) Monto autorizado.
g) Archivo del instrumento de aprobación de la exoneración en las extensiones que se indican en el sistema.
h) Archivo de los documentos que contiene el sustento técnico – legal en las extensiones que se indican en el sistema.
i) Bases.
j) Registro del órgano encargado de las contrataciones u órgano designado para el efecto.
k) Registro del postor invitado.
l) Registro de la adjudicación: se deberá adjuntar el acta de adjudicación y registrar los datos del postor adjudicado.
d) Contratación directa
Acción adquisitiva directa inmediata. Obtención de cotización concordante a bases. (Invitación a un solo
proveedor) Evaluación de oferta. (Confirmar conformidad con las Bases) Perfeccionamiento: Cumplir con acreditar garantías, no estar inhabilitado,
etc.). Entidad debe verificar que proveedor no este inhabilitado (Ej. Opinión 049-2009/DTN,
Suscripción de documento contractual. (Contenido como si no hubiese habido exoneración).
e) Control posterior
Balance anual de exoneraciones. Monitoreo externo de OSCE. Control concurrente (Veedurías según Directiva N° 002-2009-CG/CA
“Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloría General de la República – CGR y los Órganos de Control Institucional - OCI”).
Control externo de CGR (Exámenes Especiales)
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