proceso de seleccion

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INTRODUCCIÓN Desde hace algunas ediciones, se han venido tratando temas sobre cómo contratar con el Estado, basándonos principalmente en la Ley y el Reglamento del ley de contrataciones del estado, Con el presente, se desea complementar lo ya tratado, enfocándonos en esta edición en lo que corresponde a la exoneración del proceso de selección y la ejecución contractual.

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Page 1: proceso de seleccion

INTRODUCCIÓN

Desde hace algunas ediciones, se han venido tratando temas sobre cómo contratar

con el Estado, basándonos principalmente en la Ley y el Reglamento del ley de

contrataciones del estado, Con el presente, se desea complementar lo ya tratado,

enfocándonos en esta edición en lo que corresponde a la exoneración del proceso

de selección y la ejecución contractual.

Page 2: proceso de seleccion

LEY Nº 30225: LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

EXONERACION DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Definición: Procedimiento a través del cual se reconoce y califica determinadas

circunstancias externas e internas que justifican que las Entidades se dispensen de

la obligación de realizar un proceso de selección de concurrencia abierta.

Mecanismos intrasistémicos que, atendiendo supuestos previstos en la ley, facultan

a contratar directamente bienes, servicios y/u obras que necesita, sin seguir el

procedimiento que correspondiere en función del monto o tipo de contrato

Aspectos que componen esta definición:

La ley nacional es la norma legitimada para calificar los hechos que justifican

una exoneración

Los causas que justifican una exoneración son aplicadas de manera general

para todas las Entidades

Supone una atribución a las Entidades Públicas acerca de la causal prevista

legalmente.

Su finalidad es encausar la contratación a una compra directa

Características:

1. Componentes indispensables de la regulación de las compras estatales

2. Supuestos tácticos, calificados por el legislador (no por el administración)

3. Flexibiliza el proceso de selección aplicable y desplaza los principios de libre

concurrencia y de igualdad de postores

4. Exceptúa únicamente la fase de selección, manteniendo reglas anteriores

(actos preparatorios) y posteriores (perfeccionamiento y ejecución

contractual)

5. Prioriza el interés de obtener bienes, servicios u obras de calidad requerida,

en forma oportuna y a precios o costos adecuados

6. Excepcionalidad respecto a las reglas generales (interpretación restrictiva)

7. Uniformidad para toda la administración publica

8. Fuente legal (principio de legalidad)

9. Habilita discrecionalidad técnica a la administración (no arbitrariedad)

10.Decisión administrativa inimpugnable, (art 53, ley)

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Page 3: proceso de seleccion

11.Competencia personalísima (indelegable) del titular (art. 5, ley)

12.Revisión de oficio por la autoridad (nulidad de contratos derivado y

responsabilidades) (art. 56, ley)

Aprobación de una exoneración: Sólo puede basarse en alguna de las causales

expresamente establecidas en el artículo 27º de la Ley

La aprobación de una exoneración requiere la expedición del instrumento emitido

por el funcionario competente

La autorización de una exoneración es una facultad de carácter indelegable.

La facultad de aprobar una exoneración ha sido atribuida a los siguientes

funcionarios:

Titular de la Entidad : Entidades

Acuerdo de Concejo : Gobierno Locales y Regionales

Acuerdo de Directorio : Empresa del Estado

Excepcionalmente las entidades pueden contratar directamente con un determinado

proveedor en los siguientes supuestos:

a) Cuando se contrate con otra entidad, siempre que en razón de costos

de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para

satisfacer la necesidad y no se contravenga lo señalado en el artículo

60 de la constitución política del Perú.

b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos

catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional,

situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los

supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el

ente rector del sistema nacional de salud

c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada,

que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u

operaciones

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Sustento técnico y legal contenido en el o los Informes

respectivos

Aprobación por el funcionario u

órgano competente

Contratación Directa

Page 4: proceso de seleccion

d) Cuando las fuerzas armadas, la policía nacional del Perú y los

organismos conformantes del sistema nacional de inteligencia

requieran efectuar contrataciones con carácter secreto, secreto militar

o por razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva

conforme a la ley, previa opinión favorable de la contraloría general de

la republica

e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un

determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos

exclusivos respecto de ellos.

f) Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales

que cuenten con la debida sustentación.

g) Para los servicios de publicidad que prestan al estado los medios de

comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de

comunicación

h) Para los servicios de consultoría, distintos a las consultorías de obra,

que son la continuación y/o actualización de un trabajo previo

ejecutado por un consultor individual a conformidad de la entidad,

siempre que este haya sido seleccionado conforme al procedimiento

de selección individual de consultores.

i) Para los bienes y servicios con fines de investigación, experimentación

o desarrollo de carácter científico o tecnológico, cuyo resultado

pertenezca exclusivamente a la entidad para su utilización en el

ejercicio de sus funciones.

j) Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes

inmuebles existentes.

k) Para los servicios especializados de asesoría legal para la defensa de

funcionarios, servidores y policiales, a los que se refieren el decreto

supremo 018-2002-PCM, el decreto supremo 022-2008-DE/SG y otras

normas sobre defensa de funcionarios, o normas que los sustituyan.

l) Cuando exista la necesidad urgente de la entidad de continuar con la

ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato

resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas e

los literales a) y b) del artículo 44, siempre que se haya invitado a los

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Page 5: proceso de seleccion

demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no

se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación

m) Para contratar servicios educativos de capacitación que cuenten con

un procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso o

aceptación de las personas interesadas, por parte de las entidades

educativas que los brindan.

Se pueden efectuar compras corporativas mediante contrataciones

directas.

Las contrataciones directas se aprueban mediante resolución del titular o

del concejo municipal, según corresponda. Esta disposición no alcanza a

aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califica

como delegable

El reglamento establece las condiciones para la configuración de cada

uno de estos supuestos, los requisitos y formalidades para su aprobación

y el procedimiento de contratación directa.

Justificación de las causales:

1. Inviabilidad de la competencia abierta:

1.1. Bienes o servicios que no admitan sustitutos

1.2. Servicios personalísimos

2. Inconveniencia de procedimiento de competencia abierta.

2.1. Desabastecimiento

2.2. Contratación ínter administrativa

2.3. Situación de emergencia

2.4. Secreto Nacional

Causales para la exoneración:

Contratación entre Entidades del Estado (contratación

interadministrativa)

Situación de emergencia.

Situación de desabastecimiento.

Secreto (SIN) secreto militar (FFAA) o de orden interno (PNP).

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Page 6: proceso de seleccion

Bienes o servicios que no admitan sustitutos y exista proveedor

único.

Servicios personalísimos.

Servicios de publicidad.

Contratación entre entidades del estado

Procede cuando una entidad pública desea adquirir un bien, servicio u

obra a otra entidad pública

Fundamento: Presunción de ausencia de lucro y aprovechamiento de

capacidades instaladas.

Condiciones exigibles al contratista:

Personería de derecho público (no empresa regional, local o nacional ni

personería societaria).

No habitualidad de la entidad proveedora.

No utilización de prerrogativas estatales (ej. Inafectación tributaria, o

privilegios de actividad).

Prestación personalizada (No subcontratación, cesión de posición

contractual o de derechos etc.).

Que en razón de costos de oportunidad la contratación resulte más

eficiente. (Aspectos como el precio, calidad, plazos, entre otros, según

la naturaleza y características del objeto de la contratación).

PROCEDIMIENTO EXONERATORIO

Naturaleza Jurídica

Procedimiento administrativo interno.

Genera una autorización valida.

Sirve de medio de control para la decisión.

Etapas

a) Etapa preparatoriab) Etapa autoritativa.c) Etapa de transmisiónd) Contratación directa

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Page 7: proceso de seleccion

e) Control administrativo posterior

a) Etapa Preparatoria

Inclusión previa en el Plan Anual de Contrataciones del ejercicio. Estudio de mercado (determinación de existencia de causal en proveedor

único, servicios personalísimos) Determinación del valor referencial. Preparación de bases administrativas. Aprobación del expediente de contratación

b) Etapa autoritativa Sustentación técnica y jurídica favorable (uno o más informes) Aspecto técnico (justificación de la necesidad, aprobación en el plan,

estudio de mercado necesidad de la exoneración, etc.). Aspectos legales (calificación legal de los hechos y adecuación a condiciones

para la procedencia de la causal)

Competencia indelegable: Aprobación calificada por Titular del Entidad:

• Empresa del Estado: Acuerdo de Directorio.• Gobierno Regional: Acuerdo Consejo Regional.• Gobierno Municipal: Acuerdo Consejo Municipal.• Ministerio y OPD: Titular de la Entidad (aunque tenga consejo directivo)

OPINIÓN Nº 045-2009/DTN• Unidad Ejecutora/Programa con autonomía administrativa (Entidad): su titular

Contenido indispensable (acogimiento expreso a alguna causal, autorización para la compra directa, determinación del objeto de la adquisición, valor referencial, fuente de financiamiento, plazo de la exoneración, dependencia encargada de adquisición, identificar al contratista)

Decisión irrecurrible administrativamente. (Son recurribles actos posteriores a la declaración. Ej. Invitaciones, adjudicaciones de buena pro).

Prohibición de regularización de exoneraciones.

c) Fase de Transmisión

Publicación a través del SEACE dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la emisión o adopción de las resoluciones o acuerdos

a) Datos de documento que aprueba el expediente de contratación.

b) Enlace al PAC.

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Page 8: proceso de seleccion

c) Datos Generales de la exoneración como son: causal de exoneración, año, número de la exoneración, modalidad de ejecución contractual, sistema de contratación, descripción del objeto, catálogo y fuente de financiamiento.

d) Código presupuestal. e) Monto autorizado.

g) Archivo del instrumento de aprobación de la exoneración en las extensiones que se indican en el sistema.

h) Archivo de los documentos que contiene el sustento técnico – legal en las extensiones que se indican en el sistema.

i) Bases.

j) Registro del órgano encargado de las contrataciones u órgano designado para el efecto.

k) Registro del postor invitado.

l) Registro de la adjudicación: se deberá adjuntar el acta de adjudicación y registrar los datos del postor adjudicado.

d) Contratación directa

Acción adquisitiva directa inmediata. Obtención de cotización concordante a bases. (Invitación a un solo

proveedor) Evaluación de oferta. (Confirmar conformidad con las Bases) Perfeccionamiento: Cumplir con acreditar garantías, no estar inhabilitado,

etc.). Entidad debe verificar que proveedor no este inhabilitado (Ej. Opinión 049-2009/DTN,

Suscripción de documento contractual. (Contenido como si no hubiese habido exoneración).

e) Control posterior

Balance anual de exoneraciones. Monitoreo externo de OSCE. Control concurrente (Veedurías según Directiva N° 002-2009-CG/CA

“Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloría General de la República – CGR y los Órganos de Control Institucional - OCI”).

Control externo de CGR (Exámenes Especiales)

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