proceso de seleccion icte 2011
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EL PROCESO DE SELECCIÓN
1
I. Introducción
¿Qué es el proceso de selección?
El proceso de selección es el procedimiento especial mediante el que las Entidades, en condiciones transparencia y libre competencia, seleccionan al proveedor con el cual celebrarán contrato.
¿Cuál es la finalidad del proceso de selección? La finalidad del proceso de selección es que la Entidad obtenga los
bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de las funciones de su competencia.
La finalidad última del proceso de selección es la satisfacción del interés público.
Estado CiudadanoPrestaciones
¿Cómo se determina el proceso de selección?
Objeto
Naturaleza de la prestación: bienes, servicios u obras
Valor Referencial
Ley de Presupuesto
Casos especiales: FONAFE,
ESSALUD, PETROPERÚ
Si la contratación comprende prestaciones de naturalezas disímiles, el objeto del proceso se determina de acuerdo a la incidencia porcentual.
Tipos de procesos de selección
Objeto
Licitación Pública
Bienes
Obras
Concurso Público Servicios
Adjudicación Directa
Adjudicación de Menor Cuantía
Bienes, servicios y obras
Montos de los procesos de selección 2010
TIPO DE PROCESO BIENES SERVICIOS OBRAS
LICITACIÓN PÚBLICA >= a 374,400>= a
1,224,000
CONCURSO PÚBLICO >= a 216,000
ADJUDICACIÓN DIRECTA
PÚBLICA< de 374,400> de 187,200
< de 216,000> de 108,000
< de 1,224,000
> de 612,000
SELECTIVA<= a 187,200 >= a 37,440
<= a 108,000>= a 21,600
<= a 612,000
>= a 122,400
ADJUDICACIÓN DE MENOR
CUANTÍA
OBRAS< de
122,400> de 10,800
BIENES Y SERVICIOS
< de 37,440> de 10,800
< de 21,600> de 10,800
Proceso de selección según relación de ítems La Entidad puede convocar en un solo proceso la
contratación de bienes, servicios u obras distintos, pero vinculados entre sí, siempre que:
•La vinculación se viable técnica, económica y/o administrativamente.
1
•El monto individual de cada ítem sea igual o superior a 3 UIT.
2
¿Cuándo se puede convocar un proceso por paquete?
1
•Los objetos estén vinculados.
2
•Exista pluralidad de proveedores que puedan ofertar el paquete en su integridad.
3
•El monto de los bienes o servicios puede ser menor a 3 UIT. La Entidad agrupa la contratación de varios bienes o servicios
de igual o distinta clase, considerando que es más eficiente realizar la contratación conjunta que la contratación individual, debiendo tenerse en consideración que:
¿Qué es el fraccionamiento?
El fraccionamiento es la división o fracción de una contratación con la finalidad de evadir el proceso de selección que correspondería a efectos de realizar un proceso con menores exigencias.
EL OEC será responsable por el incumplimiento de la prohibición.
“Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que corresponda, según la necesidad anual.” (Artículo 18º de la Ley)
No son fraccionamiento las contrataciones… Realizadas por necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a
la programada.
Por variación de la situación presupuestal de la Entidad.
Por Convenio Marco.
Cuando se contrate con el mismo proveedor con objetos contractuales distintos.
Realizadas para propiciar la participación de las MYPES. El MEF establecerá, mediante decreto supremo los sectores destinados a la participación exclusiva de las MYPES.
Algunas interrogantes…
¿Si se divide una ADP para realizar varias contrataciones inferiores a 3 UIT, se configuraría un fraccionamiento?
¿Si se convoca una ADS para contratar determinado bien, y meses después se convoca otra ADS para contratar el mismo bien con fondos provenientes de un crédito suplementario, se configuraría un fraccionamiento?
Etapas del proceso de selección(Artículo 22º del Reglamento)
Convocatoria
Registro de participantes
Formulación y absolución de
consultas
Formulación y absolución de observaciones
Integración de Bases
Presentación de propuestas
Calificación y evaluación de
propuestas
Otorgamiento de la buena pro
II. Flujograma de los tipos de procesos
Adjudicación de Menor Cuantía (bienes y servicios)
Mín. 2 días
Convocatoria
Registro de participantes
Presentación de propuestas
Calificación y evaluación de
propuestas
Otorgamiento de la buena pro
Plazos: Entre la convocatoria y la presentación de
propuestas debe existir un plazo no menor de dos (2) días hábiles.
Cuando la AMC deriva de una LP, CP o AD, declaradas desiertas, el plazo no será menor de seis (6) días hábiles.
(Artículo 24º del Reglamento)
Adjudicación de Menor Cuantía (Consultoría y ejecución de obras)
Mín. 6 días
Convocatoria
Registro de participantes
Formulación de consultas y
observaciones
Absolución de consultas y
observaciones
Integración de Bases
Presentación de propuestas
Calificación y evaluación de
propuestas
Otorgamiento de la buena pro
Plazos: Entre la convocatoria y la presentación de
propuestas debe existir un plazo no menor de seis (6) días hábiles.
Cuando la AMC deriva de una LP, CP o AD, declaradas desiertas, el plazo no será menor de ocho (8) días hábiles.
(Artículo 24º del Reglamento)
Adjudicación Directa
Convocatoria
Registro de participantes
Formulación de consultas y
observaciones(Mínimo 3 días)
Absolución de consultas y
observaciones (Máximo 3 días)
Integración de Bases
Presentación de propuestas
Calificación y evaluación de
propuestas
Otorgamiento de la buena pro
Plazos: Entre la convocatoria y la presentación de
propuestas debe existir un plazo no menor de diez (10) días hábiles.
Entre la integración de Bases y la presentación de propuestas, un plazo no menor de tres (3) días hábiles.
(Artículo 24º del Reglamento)
Licitación Pública y Concurso Público
Convocatoria(Publicación en
SEACE)
Registro de participantes
Formulación de consultas
(Mínimo 5 días)
Absolución de consultas
(Máximo 5 días)
Formulación de observaciones(Mínimo 5 días)
Absolución de observaciones
(Máximo 5 días)
Integración de Bases
Presentación de propuestas
Calificación y evaluación de
propuestas
Otorgamiento de la buena pro
Plazos: Entre la convocatoria y la presentación de
propuestas debe existir un plazo no menor de veintidós (22) días hábiles.
Entre la integración de Bases y la presentación de propuestas, un plazo no menor de cinco (5) días hábiles.
(Artículo 24º del Reglamento)
III. Etapas del proceso
Convocatoria
Todos los procesos: LP, CP, AD y AMC
Publicación en el SEACE
EXCEPCIÓN:
Falta de acceso a internet
¿Qué documentos se publican en la convocatoria?
BasesResumen ejecutivo
Convocatoria o nulidad
Identificar los instrumentos internacionales (TLC)
Es importante recordar que…
En el supuesto que se observe un error en el registro de las Bases, el funcionario encargado podrá registrar una nueva versión por única vez, el mismo día.
Registro de participantes Es la etapa transversal del proceso de
selección, que abarca desde el día siguiente de la convocatoria hasta un día después de integradas las Bases.
En las AMC para bienes y servicios el registro debe realizarse antes de la presentación de propuestas.
Para participar en el proceso de selección…
El proveedor debe contar con inscripción vigente en el RNP, y no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
El proveedor debe registrarse como participante, previo pago de un derecho, cuyo monto no podrá ser mayor al costo de reproducción de las Bases.
En las AMC de bienes y servicios el registro será gratuito.
Algunas interrogantes…
¿Es viable un registro electrónico de participantes dentro del sistema de compras públicas?
¿Qué información debe contener la constancia que debe entregar la Entidad al participante?
Formulación de consultas y observaciones
Ambas se formulan por escrito, dentro del plazo que corresponda.
El Comité Especial puede modificar la calificación de consulta/observación, ante error.
Consultas:El participante solicita la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases, o plantea solicitudes respecto de estas.
Observaciones:El participante cuestiona el incumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado, u otras normas complementarias o conexas al proceso de selección.
Absolución de observaciones
• La identificación de cada participante.
• Las consultas u observaciones formuladas.
• La respuesta a cada una de estas.
El Comité Especial debe absolver las consultas y las observaciones mediante un pliego absolutorio debidamente fundamentado, que deberá contener:
El pliego de absolución de consultas y/o observaciones de debe ser notificado a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso.
Elevación de Bases Es el procedimiento mediante el cual los participantes solicitan la
elevación de las Bases del proceso para la emisión de pronunciamiento sobre las observaciones formuladas.
• Monto inferior a 300 UIT: el Titular de la Entidad, en un plazo de diez (10) días hábiles.
• Monto igual o superior a 300 UIT: el OSCE, en un plazo de ocho (8) días hábiles.
Competencia para emitir pronunciamiento
Supuestos de elevación deBases
1
•Las observaciones del solicitante no acogidas, o acogidas parcialmente.
2
•Las observaciones del solicitando acogidas, cuando este considere tal acogimiento contrario a la normativa.
3
•El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último considere que tal acogimiento es contrario a la normativa.
Requisitos para solicitar la elevación de Bases
Participante registrado antes del vencimiento del plazo para formular observaciones
Solicitud presentada ante la Entidad dentro de los tres (3) días de publicado el pliego absolutorio en el SEACE
Pago de la tasa indicada en el TUPA
¿Cuáles son los efectos de la elevación de Bases?
El Comité Especial está obligado a:
Suspender el Proceso hasta que el Titular de la Entidad o el OSCE emita pronunciamiento
Comunicar a todos los participantes a través del SEACE
Remitir antecedentes que solicite el Titular de la Entidad o el OSCE
¿Qué son las Bases integradas?
“Son las reglas definitivas del proceso de selección cuyo texto contempla todas las aclaraciones y/o precisiones producto de la absolución de consultas, así como todas las modificaciones y/o correcciones derivadas de la absolución de observaciones y/o del pronunciamiento del titular de la entidad o del OSCE; o, cuyo texto, coincide con el de las Bases originales en caso de no haberse presentado consultas y/o observaciones.” (Numeral 2 del Anexo de Definiciones del Rgto.)
Documento integral que contiene las reglas definitivas del proceso de selección
Algunas interrogantes…
¿Cuándo se integran las Bases si no se presentan consultas ni observaciones?
¿Cuándo se integran las Bases si se presentan consultas y/u observaciones?
¿Cuándo se integran las Bases si se solicitó la elevación de Bases? Artículo 59º del Reglamento
Presentación de propuestas En esta etapa los participantes presentan formalmente sus
propuestas (técnica y económica), adquiriendo la calidad de postores.
Se realiza en:
Acto Público
Licitación Pública
Concurso Público
Adjudicación Directa Pública
Acto Privado
Adjudicación Directa Selectiva
Adjudicación de Menor Cuantía
A tenerse en consideración…
Todos los documentos que acrediten RTMs y factores de evaluación se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción efectuada por traductor público juramentado.
Acreditación de representación: Vigencia de poder y, de ser el caso, carta poder.
¿Cómo se presentan las propuestas?
Dos (2) sobres cerrados
Documentos foliados y rubricados, cuando corresponda
Propuesta técnica: Nº de copias no mayor al Nº de miembros del C. E.
Propuesta económica: sólo en original
¿Cuál es el contenido de las propuestas?
Contenido de las propuestas
- Copia del certificado de inscripción en el RNP.
- D.J. del Art. 42º del Rgto.- Documentación que
acredite los RTMs.- Documentación que
acredite los factores de evaluación.
- Documentación facultativa- Oferta económica.- Garantía de seriedad de la
oferta.
Subsanación de propuestas
Plazo: 1 ó 2 días desde la notificación
Puede subsanarse en el mismo acto
La subsanación no debe alterar el alcance de la propuesta
Evaluación y calificación de propuestas La evaluación y calificación de propuestas se
comprende:
Propuesta Técnica 100 puntos
Propuesta Económica 100 puntos
¿Cómo se lleva a cabo la evaluación técnica?
Admisibilidad de la propuesta:
Verificación del cumplimiento de
los RTMs
Aplicación de los factores de
evaluación a las propuestas admitidas
Obtención del puntaje técnico
¿Qué son los RTMs?
Las características técnicas
Normas reglamentar
ias
Cualquier otro
requerimiento
establecido como tal en las Bases
Disposiciones legales
que regulan el objeto
materia de contratació
n
1 2 3 4
¿Qué son los factores de evaluación? Los factores de evaluación son los criterios que permiten discriminar entre
las ofertas de los postores a efectos de determinar cuál representa un mayor beneficio para la Entidad, no pueden puntuar el cumplimiento de un RTM y deben ser:
CONGRUENTES
RAZONABLES
PROPORCIONALES
OBJETIVOS
El factor de evaluación debe considerar…
Criterio de evaluación.
Elementos Metodología de asignación del puntaje.
Documentos de acreditación.
Un ejemplo….
Factor Criterio PuntajeDocumento
sustentatorio
Plazo de entrega(Máx. 15
días)
De 5 a 9 días calendario 10 puntos Declaración jurada
De 10 a 14 días calendario 5 puntos
Factores en bienes (art. 44º del Rgto.)
Plazo de entrega.
(RTM-Factor)
Experiencia del postor
Cumplimiento de la
prestación
Mejoras a las características técnicas
Capacitación del personal de la Entidad
Disponibilidad de servicios y
repuestos
Garantía comercial del
postor y/o del
fabricante
Experiencia del postor Se acredita con contratos o comprobantes de pago cuya
cancelación se acredite documental y fehacientemente.
También se puede acreditar con contratos en ejecución (suministro de bienes).
No hay limitación de cantidad, monto o duración de la contratación a acreditar.
Se evalúa hasta cinco (5) veces el VR en los últimos ocho (8) años.
Máximo de veinte (20) contratos.
Es necesario definir los bienes iguales o similares.
Mejoras
Debe constituir una mejora al RTM.
deben generar costo adicional para la Entidad.
Debe incidir directamente en el objeto de contratación.
Precisar si será de aplicación inmediata a la suscripción del
contrato.
Capacitación del personal Precisar materias sobre las cuales se capacitarán.
Número de horas a impartir capacitación.
Número de personas a ser capacitadas.
Perfil del capacitador.
¿Certificación?
Disponibilidad de servicios y repuestos Solo cabe en determinadas contrataciones de bienes.
Ejemplo: adquisición de vehículos
Criterio: El postor que ofrece la mayor cantidad de centros de atención a nivel nacional obtiene el mayor puntaje y al resto se le califica en forma directamente proporcional.
Cumplimiento de la prestación Debe acreditarse el cumplimiento de la prestación sin
aplicación de penalidades.
Se evalúa en función a constancias o certificados correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones.
Las constancias o certificados deben corresponder a los contratos que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.
Metodología de asignación de puntaje…
PCP = PF x CBC NC
Donde:PCP = Puntaje a otorgarse al postor PF = Puntaje máximo del factor CBC = Número de constancias de buen cumplimento de la prestación NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor
A efectos de garantizar la razonabilidad del factor cumplimiento de
la prestación se propone la siguiente metodología:
Contratación de Bienes Pronunciamiento Nº 099-2010/DTN
Contratación de Servicios Pronunciamiento Nº 283-2009/DTN
Ejecución de ObrasPronunciamiento Nº 323-2009/DTN
Factores en servicios (art. 45º del Rgto.)
Experiencia del postor:
Actividad y/o especialidad
Cumplimiento del servicio
Personal propuesto para la prestación del servicio
Mejoras a las condiciones
previstas
Otros factores tales como
equipamiento, infraestructura
Experiencia del postor Se acredita con contratos o comprobantes de pago cuya
cancelación se acredite documental y fehacientemente.
También se puede acreditar con contratos en ejecución (suministro de bienes).
No hay limitación de cantidad, monto o duración de la contratación a acreditar.
Se evalúa hasta cinco (5) veces el VR en los últimos ocho (8) años.
Máximo de diez (10) contratos.
Es necesario definir los servicios iguales o similares.
Tener en consideración que…
El servicio con el que se acredita la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.
Personal propuesto
Se lo evalúa en función a su tiempo de experiencia en la especialidad.
Se acredita con constancias o certificados.
En caso que el postor fuera persona natural la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto.
Factores en consultoría(art. 46º del Rgto.)
Experiencia en la Actividad
Experiencia en la especialidad
Experiencia y calificaciones del personal
propuesto para la prestación del servicio
Mejoras a las condiciones
previstas
Objeto de la convocatoria:
plan de trabajo, equipamiento,
etc.
Experiencia del postor
Debe precisarse en las Bases las prestaciones que calificarán como similares, para lo cual deberá considerarse las condiciones que definen la especialidad y no la denominación o calificación del contrato (Pronunciamientos Nº 77-2009-DTN y Nº 307-2009-DTN).
Experiencia en la especialidad
• Hasta 10 años• Hasta 2 veces el VR• Máximo 10 servicios
Experiencia en la actividad
• Hasta 15 años• Hasta 5 veces el VR • Máximo 10 servicios
Distribución del puntaje…
Experiencia y cumplimiento del servicio: De 20 a 25 puntos
Personal propuesto: De 30 a 35 puntos
Mejoras al servicio: De 15 a 20 puntos
Objeto de la convocatoria: De 25 a 30 puntos
Factores en obras(art. 47º del Rgto.)
Experiencia en obras en general
Experiencia de obras similares
Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto
Cumplimiento de ejecución
de obras
Experiencia del postor
Experiencia en la especialidad
• Hasta 10 años• Hasta 1 vez el VR• Valor mínimo de
c/obra 15% del VR
Experiencia en la actividad
• Hasta 10 años• Hasta 5 veces el VR
Las Bases deben precisar qué obras se consideran iguales o similares.
Distribución del puntaje…
Experiencia en obras en general: De 15 a 20 puntos
Experiencia en obras similares: De 30 a 35 puntos
Exp. y calificaciones del personal: De 15 a 20 puntos
Cumplimiento de ejecución de obras: De 25 a 30 puntos
¿Cómo se evalúala experiencia de los consorcios?
El consorcio podrá acreditar como experiencia la sumatoria de los montos facturados de aquellos integrantes que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de convocatoria.
¿Cuál es el puntaje técnico mínimo? El puntaje mínimo que deben obtener los postores para acceder a
la evaluación económica es:
En bienes y obras:
En servicios y consultoría:
Puntaje Mínimo 60 puntos
Puntaje Mínimo 80 puntos
¿Cómo se lleva a cabo la evaluación económica?
Verificación de los límites del
artículo 33º de la Ley
Aplicación de la fórmula
Obtención del puntaje
económico
Garantía de la seriedad de la oferta
Se presenta dentro de la propuesta económica.
Debe ser: incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática, emitida por empresas supervisadas por la SBS.
En las Bases debe establecerse el instrumento mediante el cual será otorgada.
Regla Gral.: Los postores deben mantenerla vigente hasta el otorgamiento de la buena pro (Mín. 2 meses).Excepción: 1º y 2º lugar hasta la celebración del contrato.
LP CP AD
¿Qué fórmula se aplica para obtener el puntaje económico?
Donde:Pi = Puntaje oferta económica iPMPE = Puntaje Máximo por
propuesta económicaOi = Oferta del postor iOm = Oferta económica
menori = Propuesta
Pi = Om x PMPE Oi
Luego…
Se determina el puntaje total:
De corresponder, se aplica la Bonificación por Provincia Colindante.
PT = c1PT + c2PE
Bienes, servicios y obras
0.60 < C1 < 0.70
0.30 < C2 < 0.40
Ccnsultoría
0.70 < C1 < 0.80
0.20 < C2 < 0.30
C1 + C2 = 1.00
Solución en caso de empate…
1
•MYPES integradas por personas con discapacidad (LEY 27050), sólo en AD y AMC (Opinión Nº 109-2009/DTN)
2
•MYPES en estricto: AD y AMC
3
•Bienes y obras: mejor puntaje económico
•Servicios: mejor puntaje técnico
4
•A prorrata: solo cuando el objeto de la contratación lo permite
5 •Sorteo
Finalmente….
• EN LP, CP y ADP: en acto público.
• En ADS y AMC: en acto privado, el mismo día se publica en el SEACE.
• Se entrega y/o publica copia del acta y del cuadro comparativo
¡¡¡¡Se otorga la buena pro al postor ganador!!!!
¿Qué pasa luego de otorgada la buena pro?
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO CONSENTIMIENTO SUSCRIPCIÓN DEL
CONTRATO
IMPUGNACIÓN
PUBLICACIÓN EN EL SEACE
Pluralidad de postores:LP Y CP: 8 días hábilesAD y AMC: 5 días hábiles
Un solo postor: El día de su notificación
IV. Culminación del proceso de selección
¿Cómo culmina el proceso de selección?
Con la celebración del contrato
La declaración de la cancelación del proceso
Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro.
Cuando no se suscribe el contrato.
Declaración de desierto del proceso de selección
Sólo se declarará desierto un proceso cuando no se presente ningún postor o no quede ninguna propuesta válida.
Si una LP, CP, o AD es declarada desierta en una oportunidad, se deberá convocar a una AMC (no electrónica).
La declaratoria de desierto deberá registrarse en el SEACE al día siguiente de producida.
Es necesario evaluar las causa del desierto.
(Artículo 78º del Reglamento).
V. Otros aspectos importantes
Régimen de notificaciones
Todos los actos del proceso de selección se entienden notificados el mismo día de su publicación en el
SEACE.
A solicitud del participante:
Se le notificará personalmente en la sede de la Entidad, o al correo electrónico que haya consignado al registrarse como participante.
Es responsabilidad del participante el permanente seguimiento del proceso a través del SEACE.
Presunción de Veracidad
Aplicación del Principio de Presunción de Veracidad recogido en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Esta presunción es absoluta, salvo prueba en contrario. (Artículo 42º de la Ley Nº 27444)
En la Ley no es una presunción absoluta, pues basta la duda razonable para que el Comité Especial informe y se inicie la fiscalización, a diferencia de la Ley Nº 27444, según la cual es necesario tener certeza (prueba en contrario).
“Si el Comité Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará el hecho al órgano encargado de las contrataciones para que efectúe la inmediata fiscalización. Ello no suspenderá, en ningún caso, la continuidad del proceso de selección.” (Artículo 24º de la Ley).
Nulidad del proceso de selección (Artículo 56º de la Ley)
• Los actos expedidos provengan de órgano incompetente.
• Contengan un imposible jurídico.
• Prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable.
El Titular de la Entidad podrá declarar la nulidad de oficio del proceso de selección, cuando :
La consecuencia es la invalidez de los actos expedidos, así como la invalidez de los actos y/o etapas posteriores.
La nulidad de oficio del proceso de selección puede ser declarada hasta antes de la celebración del contrato.