proceso de seleccion

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sector publico

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UNIVERSIDAD NACIONALSANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO

Facultad : Economa y contabilidadEscuela : ContabilidadCurso : cont. Del sector publico IITema: exoneracin del proceso de seleccin Docente:

Integrantes:

Huaraz, 2015

INTRODUCCIN

Desde hace algunas ediciones, se han venido tratando temas sobre cmo contratar con el Estado, basndonos principalmente en la Ley y el Reglamento del OSCE. Con el presente, se desea complementar lo ya tratado, enfocndonos en esta edicin en lo que corresponde a la exoneracin del proceso de seleccin y la ejecucin contractual.

LEY N 30225: LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOEXONERACION DEL PROCESO DE SELECCINDefinicin: Procedimiento a travs del cual se reconoce y califica determinadas circunstancias externas e internas que justifican que las Entidades se dispensen de la obligacin de realizar un proceso de seleccin de concurrencia abierta. Mecanismos intrasistmicos que, atendiendo supuestos previstos en la ley, facultan a contratar directamente bienes, servicios y/u obras que necesita, sin seguir el procedimiento que correspondiere en funcin del monto o tipo de contratoAspectos que componen esta definicin: La ley nacional es la norma legitimada para calificar los hechos que justifican una exoneracin Los causas que justifican una exoneracin son aplicadas de manera general para todas las Entidades Supone una atribucin a las Entidades Pblicas acerca de la causal prevista legalmente. Su finalidad es encausar la contratacin a una compra directaCaractersticas:1. Componentes indispensables de la regulacin de las compras estatales2. Supuestos tcticos, calificados por el legislador (no por el administracin) 3. Flexibiliza el proceso de seleccin aplicable y desplaza los principios de libre concurrencia y de igualdad de postores4. Excepta nicamente la fase de seleccin, manteniendo reglas anteriores (actos preparatorios) y posteriores (perfeccionamiento y ejecucin contractual)5. Prioriza el inters de obtener bienes, servicios u obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados6. Excepcionalidad respecto a las reglas generales (interpretacin restrictiva)7. Uniformidad para toda la administracin publica8. Fuente legal (principio de legalidad)9. Habilita discrecionalidad tcnica a la administracin (no arbitrariedad)10. Decisin administrativa inimpugnable, (art 53, ley)11. Competencia personalsima (indelegable) del titular (art. 5, ley)12. Revisin de oficio por la autoridad (nulidad de contratos derivado y responsabilidades) (art. 56, ley)Aprobacin de una exoneracin: Slo puede basarse en alguna de las causales expresamente establecidas en el artculo 27 de la LeyAprobacin por el funcionario u rgano competenteContratacin DirectaSustento tcnico y legal contenido en el o los Informes respectivos

La aprobacin de una exoneracin requiere la expedicin del instrumento emitido por el funcionario competenteLa autorizacin de una exoneracin es una facultad de carcter indelegable.La facultad de aprobar una exoneracin ha sido atribuida a los siguientes funcionarios: Titular de la Entidad : Entidades Acuerdo de Concejo : Gobierno Locales y Regionales Acuerdo de Directorio : Empresa del EstadoExcepcionalmente las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos:a) Cuando se contrate con otra entidad, siempre que en razn de costos de oportunidad resulte ms eficiente y tcnicamente viable para satisfacer la necesidad y no se contravenga lo sealado en el artculo 60 de la constitucin poltica del Per.b) Ante una situacin de emergencia derivada de acontecimientos catastrficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de saludc) Ante una situacin de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operacionesd) Cuando las fuerzas armadas, la polica nacional del Per y los organismos conformantes del sistema nacional de inteligencia requieran efectuar contrataciones con carcter secreto, secreto militar o por razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a la ley, previa opinin favorable de la contralora general de la republicae) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos.f) Para los servicios personalsimos prestados por personas naturales que cuenten con la debida sustentacin.g) Para los servicios de publicidad que prestan al estado los medios de comunicacin televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacinh) Para los servicios de consultora, distintos a las consultoras de obra, que son la continuacin y/o actualizacin de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual a conformidad de la entidad, siempre que este haya sido seleccionado conforme al procedimiento de seleccin individual de consultores.i) Para los bienes y servicios con fines de investigacin, experimentacin o desarrollo de carcter cientfico o tecnolgico, cuyo resultado pertenezca exclusivamente a la entidad para su utilizacin en el ejercicio de sus funciones.j) Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisicin de bienes inmuebles existentes.k) Para los servicios especializados de asesora legal para la defensa de funcionarios, servidores y policiales, a los que se refieren el decreto supremo 018-2002-PCM, el decreto supremo 022-2008-DE/SG y otras normas sobre defensa de funcionarios, o normas que los sustituyan.l) Cuando exista la necesidad urgente de la entidad de continuar con la ejecucin de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas e los literales a) y b) del artculo 44, siempre que se haya invitado a los dems postores que participaron en el procedimiento de seleccin y no se hubiese obtenido aceptacin a dicha invitacinm) Para contratar servicios educativos de capacitacin que cuenten con un procedimiento de admisin o seleccin para determinar el ingreso o aceptacin de las personas interesadas, por parte de las entidades educativas que los brindan.Se pueden efectuar compras corporativas mediante contrataciones directas.Las contrataciones directas se aprueban mediante resolucin del titular o del concejo municipal, segn corresponda. Esta disposicin no alcanza a aquellos supuestos de contratacin directa que el reglamento califica como delegableEl reglamento establece las condiciones para la configuracin de cada uno de estos supuestos, los requisitos y formalidades para su aprobacin y el procedimiento de contratacin directa.Justificacin de las causales:1. Inviabilidad de la competencia abierta:1.1. Bienes o servicios que no admitan sustitutos1.2. Servicios personalsimos2. Inconveniencia de procedimiento de competencia abierta.2.1. Desabastecimiento2.2. Contratacin nter administrativa2.3. Situacin de emergencia2.4. Secreto NacionalCausales para la exoneracin: Contratacin entre Entidades del Estado (contratacin interadministrativa) Situacin de emergencia. Situacin de desabastecimiento. Secreto (SIN) secreto militar (FFAA) o de orden interno (PNP). Bienes o servicios que no admitan sustitutos y exista proveedor nico. Servicios personalsimos. Servicios de publicidad.Contratacin entre entidades del estadoProcede cuando una entidad pblica desea adquirir un bien, servicio u obra a otra entidad pblicaFundamento: Presuncin de ausencia de lucro y aprovechamiento de capacidades instaladas.Condiciones exigibles al contratista: Personera de derecho pblico (no empresa regional, local o nacional ni personera societaria). No habitualidad de la entidad proveedora. No utilizacin de prerrogativas estatales (ej. Inafectacin tributaria, o privilegios de actividad). Prestacin personalizada (No subcontratacin, cesin de posicin contractual o de derechos etc.). Que en razn de costos de oportunidad la contratacin resulte ms eficiente. (Aspectos como el precio, calidad, plazos, entre otros, segn la naturaleza y caractersticas del objeto de la contratacin)

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