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PROCESO DE HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

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PROCESO DE HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

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SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN

• Según el Decreto 1011 de 2006, en el Art, 6°, Resolución No.1043/2006 la habilitación es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica, y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativo, indispensable para la entrada y permanencia al sistema.

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HABILITACION Es la Fase Inicial.

Implica cumplir una serie de requisitos mínimos para iniciar / desarrollar su actividad.

Utiliza Estándares básicamente de estructura,

calificándose cumple / no cumple.

De carácter obligatorio.

Válida para todos los establecimientos, públicos y privados.

BUSCA: dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios.

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HABILITACION

CONDICIONES BASICAS DE:

– Suficiencia Patrimonial y

Financiera

– Capacidad Tecnológica y Científica

– Capacidad Técnico

Administrativa

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CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTIFICA

Son los estándares básico de estructura y de proceso que deben cumplir los prestadores de servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficiente y necesario para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios. Los estándares para el cumplimiento de estas condiciones son los incluidos en el Anexo Técnico No 1 de la Resolución No.1043/2006.

CONDICIONES DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA

Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las Instituciones Prestadoras de Salud en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo

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CERTIFICACION DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL

Y FINANCIERA DE ( nombre de la institución)

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1011 de 2006 y el artículo 1º de la Resolución 1043 de 2006 en mi calidad de

Revisor Fiscal o contador público ( según sea el caso) de la Institución denominada________________________ con Nit

______________, una vez revisados y analizados los estados financieros a corte diciembre 31 del año ____ (o fecha de

habilitación) y una vez aplicados los indicadores de suficiencia patrimonial, me permito certificar:

Que su Patrimonio Total supera en más del 50% su capital social ( según resultado de aplicar el siguiente indicador)

Patrimonio Total x 100

____________________________________

Cuenta que registra el capital

Que las obligaciones mercantiles vencidas en más de 360 días, no superan el 50% del pasivo corriente. ( según el

resultado de aplicar el siguiente indicador)

Sumatoria de los Montos de Obligaciones Mercantiles de más de 360 días x 100

______________________________________

Pasivo Corriente

Que la obligaciones Laborales vencidas en más de 360 días, no superan el 50% del pasivo corriente ( según resultado

de aplicar el siguiente indicador)

Sumatoria de los Montos de Obligaciones Laborales de más de 360 días x 100

_______________________________________

Pasivo Corriente

En consecuencia me permito dar Fe pública que la Suficiencia Patrimonial y Financiera de la Institución

______________________ cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto 1011/06 y la Resolución 1043/06.

FIRMA

Revisor Fiscal O Contador.

T.P.

Nota: Los indicadores deben ser diligenciados con cifras, tomadas de los Estados Financieros y adjuntar fotocopia de la tarjeta

profesional del Contador Público o Revisor Fiscal si está obligado a tenerlo.

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CONDICIONES DE CAPACIDAD TÉCNICO ADMINISTRATIVA

Son condiciones de capacidad técnico administrativa para una Institución Prestadora de Servicio de Salud:

El cumplimiento de las requisitos legales exigidos por las normas vigentes con respecto a su existencia y representación legal, de acuerdo con su naturaleza jurídica.

El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que permitan demostrar que la IPS, cuenta con un sistema contable.

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LA HABILITACION ES OBLIGATORIA PARA

IPS

PROFESIONALES INDEPENDIENTES

SERVICIOS DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES

ENTIDADES CON OBJETO SOCIAL DIFERENTE QUE PRESTAN SERVICOS DE SALUD.

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REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

Es la base de datos de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en la cual se efectúa el registro de los Prestadores de Servicios de Salud que se encuentren habilitado y es consolidada por parte del Ministerio de Protección Social.

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE

SERVICIOS DE SALUD

Los Prestadores de Servicios de Salud presentarán el formulario de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud ante las Entidades Departamentales y Distritales de Salud.

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REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES INSCRIPCION

SE REGISTRA:

ALTA SERVICIO Complejidad MEDIA

BAJA

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A CONTINUACIÓN PRESENTAREMOS

EL MANUAL UNICO DE ESTÁNDARES Y DE VERIFICACIÓN Anexo Técnico No.1 de la Resolución N°. 1043 de 3 de Abril de

2006 “Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e

implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras

disposiciones”

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MANUAL UNICO DE ESTÁNDARES Y DE VERIFICACIÓN

1. RECURSO HUMANO: El personal asistencial que presta directamente

los servicios de salud a los usuarios, cumple con los requisitos exigidos

por el Estado para ejercer

SERVICIO CRITERIO OBSERVACIONES MODO DE VERIFICACIÓN

HOSPITALIZACIÓNMEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD

Por cada especialidad ofrecida, debe haber un médico especialista o subespecialista de disponibilidad quien será el responsable del paciente. El control hospitalario y la monitorización del paciente, puede ser realizado por médico general permanente. Enfermera profesional y auxiliar en enfermería Permanentes. En hospitalización pediátrica de alta complejidad, debe contar con pediatra presencial, que puede estar compartido con otros servicios, salvo que el otro servicio especifique lo contrario.

SERVICIO FARMACÉUTICO BAJA COMPLEJIDAD

Químico farmacéutico o tecnólogo en regencia de farmacia, en casos de no haber disponibilidad de estos profesionales se podrá contar con auxiliar en servicio farmacéutico. El personal será de carácter presencial para instituciones hospitalarias. Para instituciones ambulatorias: Tecnólogo en regencia de farmacia o auxiliar en servicio farmacéutico de carácter presencial.

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SERVICIO CRITERIO OBSERVACIONES MODO DE VERIFICACIÓN

CONSULTA MÉDICA GENERAL

Médico general.

CONSULTA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS

Médico especialista o subespecialista, respectivo de programas o títulos autorizados por el Ministerio de Educación.

CONSULTA DE ODONTOLOGÍA GENERAL

Odontólogo. Si toma radiografía odontológica Especializada (panorámica y digital) deberá contar con entrenamiento certificado. Si cuenta con auxiliar y es el responsable de la toma de radiografía odontológica este también deberá contar con entrenamiento certificado.

CONSULTA DE ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS

Odontólogo especialista o subespecialista respectivo de programas o títulos autorizados por el Ministerio de Educación. Si toma la radiografía odontológica especializada (panorámicas y digital) este deberá contar con entrenamiento certificado en el tema.

CONSULTA DE ENFERMERÍA

Enfermera profesional.

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SERVICIO CRITERIO OBSERVACIONES MODO DE VERIFICACIÓN

URGENCIAS BAJA COMPLEJIDAD

Médico general, auxiliar en enfermería, permanentes.

TOMA DE MUESTRAS DE LABORATORIO CLÍNICO

Bacteriólogo. Además podrán contar con auxiliar(es) en laboratorio clínico, siempre bajo la supervisión del Bacteriólogo, quien será el responsable de todas las actividades que se lleven a cabo en el servicio de toma de muestras. En aquellos lugares donde se demuestre no tener acceso a este recurso humano podrán realizarlo auxiliares de enfermería con entrenamiento certificado. En los servicios de profesionales independientes, el bacteriólogo, debe garantizar contrato(s) con uno o varios laboratorios para procesar los exámenes.

TOMA DE MUESTRAS DE CITOLOGÍAS CERVICOUTERINAS.

Médico general o enfermera o bacteriólogo o citohistotecnólogo. Todo el personal involucrado en la toma de citología debe recibir capacitación y tener entrenamiento certificado específico. En aquellos lugares donde se demuestre no tener acceso a este recurso humano podrán realizarlo auxiliares de enfermería con entrenamiento certificado.

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SERVICIO CRITERIO OBSERVACIONES MODO DE VERIFICACIÓN

CONSULTA EXTERNA Dispone de las siguientes áreas: Unidad sanitaria por sexo, que debe ser para el servicio de Consulta externa en su totalidad y no por consultorio. Consultorio con espacio cerrado con dos ambientes, uno para la realización de la entrevista y otro para la realización del examen físico, de tal manera que se respete la privacidad del paciente. Debe contar con lavamanos. Los consultorios de ginecoobstetricia, urología, citología o toma de muestras y aquellos que por el tipo de examen que así lo requieran deberán contar con unidad sanitaria exclusiva de fácil acceso. Tiene un área específica para los procedimientos que se deriven de la consulta.

SERVICIO DE VACUNACIÓN

Dispone de una área delimitada con espacio para refrigeradora en zona de sombra y alejada de toda fuente de calor, y cuenta con área para vacunación con lavamanos (este último puede ser compartido con otras áreas adyacentes).

2° Infraestructura – Instalaciones Físicas – Mantenimiento.

Las condiciones y el mantenimiento de la infraestructura física de las áreas asistenciales, son adecuadas al tipo de servicios ofrecidos.

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SERVICIO CRITERIO OBSERVACIONES MODO DE VERIFICACIÓN

TOMA DE MUESTRAS DE LABORATORIO CLÍNICO.

Debe existir un área dedicada para tomar muestras que esté dotada con muebles para tal fin. Debe tener un mezón sólido para la centrífuga. En ésta no debe haber tela ni madera expuesta, debe estar cubierta con plástico u otro material lavable. Toma de muestras ginecológicas y citologías Cérvico uterinas: Esta área debe ser independiente y privada. Área de aseo y sanitarios: Deben contar mínimo con un baño, poceta y lavamanos que puede ser compartido con otros servicios.

SERVICIO DE VACUNACIÓN

Dispone de una área delimitada con espacio para refrigeradora en zona de sombra y alejada de toda fuente de calor, y cuenta con área para vacunación con lavamanos (este último puede ser compartido con otras áreas adyacentes).

CONSULTA PRIORITARIA

De acuerdo con los servicios que preste deberá cumplir con los requisitos de instalaciones físicas definidas para consulta de medicina general, consulta de odontología general, consulta de enfermería, sala de procedimientos menores, terapia respiratoria, rehidratación oral.

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SERVICIO CRITERIO OBSERVACIONES MODO DE VERIFICACIÓN

CONSULTA EXTERNA DE MEDICINA GENERAL, O ESPECIALIZADA, PEDIATRÍA, SERVICIOS DE FOMENTO Y PREVENCIÓN CON PROGRAMAS DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO.

Dotación básica para consultorio médico y para algunas especialidades si aplica: Camilla, tensiómetro y fonendoscopio, equipo de órganos de los sentidos (para medicina general, pediatría, oftalmología), martillo de reflejos, metro y balanza de pie o pesa bebé según el caso. La dotación de los consultorios de especialistas para los cuales no se haya establecido detalles particulares, será la exigida para la consulta de medicina general. Los consultorios de medicina especializada, diferente a otorrinolaringología, oftalmología y medicina familiar, no requieren tener equipo de órganos de los sentidos. Los consultorios de especialistas contarán con los equipos básicos de la especialidad requeridos para la prestación de los servicios de consulta externa. Los consultorios de otros profesionales de la salud contarán con los equipos básicos requeridos para la prestación de los servicios de consulta externa.

3. Dotación – Mantenimiento Son los equipos indispensables, sus condiciones y mantenimiento

adecuado, para prestar los servicios de salud ofrecidos por el prestador

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4. Medicamentos y Dispositivos Médicos – Gestión de Medicamentos y Dispositivos

Se tienen diseñados y se aplican, procesos para el manejo de medicamentos y dispositivos médicos para uso humano, cuyas condiciones de almacenamiento, distribución y entrega, condicionen directamente riesgos en la prestación de los servicios.

SERVICIO CRITERIO OBSERVACIONES MODO DE VERIFICACIÓN

TOMA DE MUESTRAS DE LABORATORI CLÍNICO

Las tomas de muestras deben tener los soportes de los pedidos y kardex, donde existen todos los dispositivos médicos de la toma de muestras. Todos los reactivos y dispositivos médicos deben tener Registro Sanitario del INVIMA. Las fechas de vencimiento de los reactivos están vigentes.

LABORATORIO CLÍNICO BAJA, MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD

Tiene un proceso de adquisición de dispositivos médicos definido y documentado. Los insumos y reactivos se encuentran almacenados bajo las condiciones de temperatura adecuada según el fabricante. Tiene un sistema de kardex. Las fechas de vencimiento de los reactivos están vigentes. Todos los reactivos y dispositivos médicos deben tener Registro Sanitario del INVIMA.

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5. Procesos prioritarios asistenciales

Están documentados los principales procesos asistenciales, guías clínicas internas o definidas

por normas legales. La documentación incluye acciones para divulgar su contenido entre los

responsables de su ejecución y para controlar su cumplimiento.

SERVICIO CRITERIO OBSERVACIONES MODO DE VERIFICACIÓN

URGENCIAS DE BAJA, MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD

Además de las definidas para la atención hospitalaria, deben tener guías sobre atención médica inicial y definición de conducta. Revisión en cada turno del equipo de reanimación. Metodología y definición de clasificación de pacientes (triage) si realiza este procedimiento. Planes hospitalarios para emergencias internas y externas.

Existe un plan actualizado para la atención de emergencias y es conocido por los funcionarios del servicio.

PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN

Debe contar con los procesos de implementación y evaluación del cumplimiento de las normas técnicas de obligatorio cumplimiento en relación con las actividades, procedimientos e intervenciones para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y las guías de atención para el manejo de las enfermedades de interés en salud pública.

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6. Historia Clínica y Registros

Asistenciales

Tiene diseñados procesos que garanticen que cada paciente cuenta

con historia clínica y que su manejo es técnicamente adecuado. Se

cuenta con los registros de procesos clínicos, diferentes a la historia

clínica, que se relacionan directamente con los principales riesgos

propios de la prestación de servicios (Resolución 1995 de 1999 y las

demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan).

SERVICIO CRITERIO OBSERVACIONES MODO DE VERIFICACIÓN

HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA, EL TRASLADO BASICO O MEDICALIZADO Y LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DOMICILIARIA Y ATENCIÓN PREHOSPITALARIA

Deberá contar con un registro con el nombre de los pacientes atendidos o trasladados, fecha, hora, origen y destino del servicio, tipo de servicio, nombre del personal que atiende el servicio, evolución y procedimientos durante el traslado o atención de los pacientes en el programa o servicio. Se deberá tener registros de los cuidados encargados a la familia.

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Un mismo servicio no puede tener doble habilitación y solo podrá ser habilitado por el prestador responsable del mismo.

El prestador que declare un servicio, es el responsable del cumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que inscribe, Independientemente de que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas para aportar en el cumplimiento de los estándares.

Cuando un Prestador de Servicios de Salud preste sus servicios a través de dos o más sedes dentro de dos (2) o más Departamentos o Distritos, deberá presentar el formulario de inscripción en cada una de las jurisdicciones Departamentales o distritales de Salud en las cuales presta los servicios, declarando en cada una, una sede como principal.

PARA TENER EN CUENTA

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SE CONSIDERAN NOVEDADES

Apertura de servicios, sedes, camas, salas.

Cambio de domicilio, de representante legal

Cierre de servicios temporal o definitivo

Cierre de una sede, de camas, salas.

Disolución o Liquidación de la entidad o estar adelantando alguno de estos procesos

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PASOS Y DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN

Para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Presente los siguientes documentos:

1. Documento de Autoevaluación para la Habilitación (Anexo Técnico N° 1 de la Resolución 1043.

2. Formulario de Inscripción o de Novedades.

3. Acto de Creación de la Institución (Cámara de Comercio, Personería Jurídica, Ley, Ordenanza, Acuerdo, Decreto, etc.) según sea el caso.

4. Fotocopia del NIT.

5. Copia del documento de identificación del representante legal.

6. Certificado de Suficiencia Patrimonial y Financiera de la IPS en original.

7. Copia de la tarjeta profesional del Contador y/o Revisor Fiscal.

8. Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad (PAMEC)

9. Si la IPS declara servicio de Traslado Asistencial de Pacientes además debe anexar : copia de la tarjeta de propiedad del vehículo y de la revisión técnico –mecánica.

10. Si la IPS declara servicio de Radiología e Imágenes diagnosticas debe contar con la correspondiente licencia de funcionamiento de los equipo, o aprobación del Área de Vigilancia y Control de la Oferta si se necesita en tramite.

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GLOSARIO Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad –PAMEC El Decreto 1011 de 2006 define Auditoria para el Mejoramiento como “el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de la calidad observada, respecto de la calidad esperada de la atención de salud” que reciben los usuarios; y en el Anexo Técnico No. 2 de la Resolución 1043 de 2006 establece que el Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud, PAMEC “es la forma a través de la cual la institución implementará el componente de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad.”

Prestadores de Servicios de Salud: Se consideran como tales, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes. Son los Grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud.

Profesional independiente: Toda persona natural reconocida por la Ley como profesional, con facultades para actuar de manera autónoma en la prestación del servicio de salud, para lo cual podrá contar con personal de apoyo en los niveles técnico y auxiliar.

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GLOSARIO Estándares: Conjunto de normas y condiciones indispensables, suficientes y necesarias para reducir los principales riesgos que amenazan la vida ó la salud de los usuarios. Deben ser de obligatorio cumplimiento por los prestadores de Servicios de Salud.

Autoevaluación: Procedimiento previo a la presentación del formulario de inscripción que debe realizar todo prestador de servicios de salud de acuerdo con el anexo técnico No. 1 de la Resolución 1043 de 2006 según los servicios que preste. En caso de identificar deficiencias en el cumplimiento de tales condiciones, deberán abstenerse de prestar el servicio hasta tanto realicen los ajustes necesarios para el cumplimiento de los requisitos. .

Formulario de inscripción: Formulario mediante el cual se declara el cumplimiento de las condiciones de habilitación y del programa de Auditoria para el mejoramiento de la calidad, con el propósito de inscribirse en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.

Verificación: Procedimiento establecido mediante plan de visitas para verificar el cumplimiento de condiciones exigibles a los prestadores de Servicios de Salud. Es responsabilidad de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud.

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Certificación de cumplimiento de las condiciones para la habilitación Cuatro años contados a partir de la fecha de radicación ante la Entidad Departamental o Distrital correspondiente.

Distintivo de habilitación: Símbolo dirigido a los usuarios que garantiza que el prestador está inscrito en el registro especial e prestadores de servicios de salud. Debe ser visible a los usuarios

en los servicios habilitados.

GLOSARIO

EVITESE SANCIONES: La adulteración, modificación o duplicación por cualquier medio del Distintivo de Habilitación, así como la fijación de un facsímil de cualquier naturaleza diferente al original será causal de revocatoria de la habilitación del servicio si la tuviere o de las sanciones equivalentes a la operación de un servicio sin habilitación en caso contrario, sin menoscabo de las acciones civiles, penales o disciplinarias a que haya lugar por esta conducta fraudulenta.

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