proceso de consulta a los pueblos indígenas

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Abogado José Rodríguez Ramírez Dirección de Concesiones Mineras [email protected] PROCESO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS

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Page 1: Proceso de consulta a los pueblos indígenas

Abogado José Rodríguez Ramírez

Dirección de Concesiones Mineras

[email protected]

PROCESO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Page 2: Proceso de consulta a los pueblos indígenas

PROCESO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS

I. Antecedentes.

II. Aplicación Temporal.

III. Entidad responsable y Destinatario.

IV. Fuente de Información.

V. Proceso de Consulta.

Page 3: Proceso de consulta a los pueblos indígenas

� Los gobiernos deberán consultar a los pueblos indígenas medianteprocedimientos apropiados y a través de sus institucionesrepresentativas, cada vez que se prevean medidas legislativas oadministrativas susceptibles de afectarles directamente. (Art. 6.1)

� Las consultas deberán efectuarse de buena fe y de maneraapropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar unacuerdo o lograr el consentimiento de las medidas propuestas.(Art. 6.2)

� En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de losminerales o de los recursos del subsuelo, los gobiernos deberánestablecer procedimientos con miras a consultar a los pueblosindígenas, a fin de determinar si los intereses de esos pueblosserían perjudicados y en qué medida, antes de emprender oautorizar cualquier programa de prospección o explotación delos recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesadosdeberán participar siempre que sea posible en los beneficios quereporten tales actividades, y percibir una indemnizaciónequitativa por cualquier daño que puedan sufrir comoresultado de esas actividades. (Art. 15.2)

I. CONVENIO INTERNACIONAL N° 169 OIT (Ginebra 1989 – Ratificado en Perú, 1994)

Page 4: Proceso de consulta a los pueblos indígenas

� Señala en su fundamento 60 que no formaparte del contenido del derecho a laconsulta el veto a la medida legislativa oadministrativa, ni la negativa de lospueblos indígenas a realizar la consulta.

� Ordenó al Ministerio de Energía y Minasque dentro del marco de sus competenciasemita un reglamento especial quedesarrolle el derecho a la consulta de lospueblos indígenas, de conformidad conlos principios y reglas establecidos en losartículos 6.1, 6.2 y 15.2 del Convenio N°169 de la OIT.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL N° 05427-2009-PC/TC

Page 5: Proceso de consulta a los pueblos indígenas

� Aprobó el Reglamento del Procedimientopara la aplicación del Derecho deConsulta a los Pueblos Indígenas paralas Actividades Minero Energéticas.

� En su artículo 14 establece que una de lasmedidas materia de consulta es elotorgamiento de concesiones minerassusceptibles de afectar directamente apueblos indígenas.

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DEL DERECHO DE CONSULTADECRETO SUPREMO N° 023-2011-EM

Publicado en El Peruano el 12/05/2011

Page 6: Proceso de consulta a los pueblos indígenas

II. APLICACIÓN TEMPORAL

� El Reglamento se aplica únicamente a los petitorios minerosformulados a partir del 13 de mayo del 2011.

Primera Disposición Transitoria del Reglamento«Los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia de lapresente norma se regirán por las normas de participación ciudadanavigentes en dicha oportunidad.»

Page 7: Proceso de consulta a los pueblos indígenas

III. ENTIDAD RESPONSABLE

� INGEMMET

Artículo 1 del Reglamento

«1.2 El Ministerio de Energía y Minas,PERUPETRO S.A., INGEMMET, IPEN,OSINERGMIN y los Gobiernos Regionales através de las Direcciones Regionales de Energía yMinas o las que hagan sus veces en el ámbito delas competencias transferidas por el SectorEnergía y Minas en el marco del proceso dedescentralización, son las entidades del SectorEnergía y Minas responsables de llevar a cabo ysupervisar los procesos de Consulta.»

Page 8: Proceso de consulta a los pueblos indígenas

DESTINATARIO

� PUEBLOS INDIGENAS

Artículo 2 del Reglamento«La Consulta tiene por finalidad llegara un acuerdo con los pueblos indígenassobre las medidas del Sector MineroEnergético señaladas en el presenteReglamento, susceptibles de afectarlosdirectamente y en qué medida.»

Page 9: Proceso de consulta a los pueblos indígenas

IV. FUENTE DE INFORMACION

a)Instituciones representativas de cadapueblo indígena, elegidas de acuerdo a sususos y costumbres.

b)Relación de pueblos indígenas (paraprecisar información de a) es necesariodeterminar cuales son los pueblos quecalifican como indígenas).

c)Ámbito territorial de cada puebloindígena (Reglamento no especifica quéentidad es fuente de información).

Segundo párrafo del artículo 8 del Reglamento«Señalar a los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente. En el caso de medidasnormativas deberá dirigirse a sus organizaciones indígenas representativas de carácter nacional. En elcaso de medidas administrativas deberá dirigirse a las instituciones representativas de cada puebloindígena susceptible de ser afectado directamente. En ambos casos, dicha representación deberá estaracreditada ante el Ministerio de Cultura.»

Page 10: Proceso de consulta a los pueblos indígenas

� De existir pueblos indígenas, el peticionariotendrá hasta un año, contado desde la fechaen que solicitó el petitorio, para lapresentación de la “Información Básica delProyecto”, cuyo contenido será aprobado porResolución Ministerial del Sector Energía yMinas.

� En caso que el peticionario no cumpliera conpresentar la “Información Básica delProyecto”, el INGEMMET declarará elabandono del procedimiento y el áreapeticionada como de libre denunciabilidad.

INFORMACION BASICA DEL PROYECTO

Page 11: Proceso de consulta a los pueblos indígenas

(Publicado en El Peruano el 25/06/2011)

� Dispone que los petitorios mineros entrámite en el departamento de Punodeben adecuarse al Decreto Supremo N°023-2011-EM.

� Suspende la admisión de petitoriosmineros en el territorio del departamentode Puno por un plazo de 36 meses.

CASO PUNO(DECRETO SUPREMO N° 033-2011-EM )

Page 12: Proceso de consulta a los pueblos indígenas

PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINEROPETITORIOS FORMULADOS HASTA EL 12-05-2011

INFORMETECNICO

INFORMETECNICO

INSCRIPCION(opcional-usuario)

1. 7 días para revisar el petitorio y notificar carteles.2. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendarios para presentar.3. 30 días para éstos informes 4. 5 días para remitir al PCD del INGEMMET o Gobierno Regional*.

(Art. 21 D.S. N° 018-92-EM)5. No menor de 30 días calendarios desde la última publicación.6. Primeros 15 días del mes siguiente.7. Al quedar consentido el título (15 días de publicación)

7INFORME

LEGAL

1PETITORIO(SOLICITUD)

PUBLICACIONDe Título

TITULO CONCESION

ELEVESECON PROYECTO DETITULO-PCD INGEMMET- GOB. REGIONAL (*)

3PUBLICACIONESDE CARTELES DIARIO EL PERUANO

Y DIARIO LOCAL

INFORMELEGAL

4 5 62

Page 13: Proceso de consulta a los pueblos indígenas

PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO - PROCESO DE CONSULTA

INFORMETÉCNICO

INORMETÉCNICO

INFORMELEGAL

1PETITORIO(SOLICITUD)

2PUBLICACIONESDE CARTELES DIARIO EL PERUANO

Y DIARIO LOCAL

INFORMELEGAL

RESPUESTA DELMINISTERIO DECULTURA

OFICIO ALMINISTERIODE CULTURA

1. Se expide carteles para publicación y paralelamente se oficial al Ministerio de Cultura para preguntarle:

• ¿Existe un Pueblo Indígena en el área del petitorio?• ¿Quién es su institución representativa acreditada en el MC?• ¿El otorgamiento de la concesión producirá cambios en su identidad y cultura?

2. Presentación de publicaciones y espera de la respuesta del MC.

Page 14: Proceso de consulta a los pueblos indígenas

V. PROCESO DE CONSULTA

2 TÍTULO

5

6

7

3

FASE(S)DE

DIALOGO

REMITE (I.B.P) A LOS PUEBLOS

INDÍGENAS PARASU EVALUACIÓN

PROCEDECONSULTA

2. Informa que hay Pueblos Indígenas en el área del petitorio y acreditados ante MC.

3. Evaluar si el título a otorgar afecta al Pueblo Indígena, considerando información del MC yla Información Básica del Proyecto – IBP.

4. Plazo de 20 días hábiles.

5. Plazo máximo de 20 días hábiles.

6. Fundamentado en: Análisis del resultado del proceso de consulta, contenido del acta, nivelde perjuicio, considerando el interés nacional, el desarrollo sostenible, Convenio Nº 169 de laOIT, Constitución Política del Perú y Sentencia del Tribunal Constitucional.

7. Plazo no mayor de 6 días hábiles desde la culminación de la 1ra. Fase aplicándose los mismosprocedimientos y plazo de la primera fase.

RESPUESTA MINISTERIO

CULTURA

1RA. FASE

2DA. FASE

DECISIÓNAUTORIDAD

ACUERDO

NO

DENIEGA

ADECUARLATITULO

NO

ACUERDOSÍ

NO

4

Page 15: Proceso de consulta a los pueblos indígenas

GRACIAS