procesal familia parte v
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Procesos en materia deMatrimonio
Ley 19.947(17.05.2004)
Procesos matrimoniales
• Divorcio:• De común acuerdo• Unilateral por cese de la convivencia• Unilateral por incumplimiento de obligaciones
• Nulidad de matrimonio• Separación judicial matrimonial
Características
• Son procesos que dan solución jurídica a la crisis matrimonial.
• Son acciones personalísimas, intransmisibles, intransferibles e inalienables.
• Sólo corresponde a las partes el ejercicio de la acción (Principio dispositivo).
• No procede el allanamiento sin prueba (indisponibilidad del estado civil).
• Son procesos reservados (protección a la intimidad).• Pueden acumularse otros asuntos del orden familiar.
• El divorcio y nulidad de matrimonio dan origen al derecho a reclamar compensación económica.
• Competencia territorial: juzgado con competencia en familia del domicilio del demandado.
• No aplica la prórroga de la competencia (art.51.1, inc.4º, ley 19.968)
Proceso de divorcio
• Distinguir entre:– Divorcio de común acuerdo.– Divorcio unilateral:
Cese convivenciaIncumplimiento de obligación
Divorcio de común acuerdoart. 55 inc.1º Ley 19.947
Fundamento: cese efectivo de la convivencia durante un lapso mayor de un año.
Requisitos:Acuerdo completo y suficiente.Prueba de la fecha del cese:
Se tomará en cuenta la fecha del matrimonio:• Antes del 17 noviembre de 2004: cualquier medio de prueba
(art. 2º, inc. 3º, Transitorio)• Después del 17 de noviembre de 2004: sólo los instrumentos
art. 22, 23 y 25 ley 19.947.
Control adm. demandadivorcio de común acuerdo
Matrimonios celebrados antes de la entrada en vigencia de la ley.
Demanda:Requisitos de toda demanda, art 254 CPCAcompañar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos, art. 21 y 55 ley 19.947.
Matrimonios celebrados después de la entrada en vigencia de la ley.
Demanda:Idem.Idem.Mencionar cómo se acreditará fecha cierta de cese de la convivencia.
Divorcio unilateral
• Fundamento: 1.- cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años (art.55 inc.3º).
2.- violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común (art.54)
Hitos en el juicio de divorcio
Demanda Controladmisibilidad
Audienciapreparatoria
ConciliaciónMat.anexas hijos
Inf. Compensación
Aud. JuicioFallo
Compensación Económica(art. 61 Ley 19.947)
• Es una pretensión sin acción, está necesariamente asociada a una pretensión principal de divorcio o de nulidad de matrimonio.
• Oportunidades para demandar CE:– Conjuntamente con la dda de Div o Null. (art 64 LMC).– Reconvencionalmente, al contestar la dda. (64, inc. 3º
LMC).– En un escrito complementario a la dda. (64, inc. 3º
LMC).– En aud. Preparatoria (CS interpreta 64 inc. 2º LMC).
Fallo Corte Suprema26 de junio de 2007
Rol Nº 1.912-07
• Octavo: Que es la ley la que impone al juez, comolabor inquisitiva, informar a los cónyuges laexistencia del derecho a la compensación económicadurante la audiencia de conciliación, si no se hasolicitado en la demanda de divorcio o nulidad; conlo que se busca proteger el interés del cónyuge másdébil a fin de que éste pueda ejercer la acción, si loestima pertinente.
Separación Judicial
Unilateral
De común acuerdo
Incumplimiento de las obligaciones mat
Cese de la convivencia
Procesos en que se ventilala acción de separación (art. 29)
• Proceso autónomo• Violencia intrafamiliar• Alimentos mayores• Alimentos menores• RDR• Cuidado Personal• Bien Familiar
Hitos en el juicio deseparación judicial
Demanda Controladmisibilidad
Audienciapreparatoria
ConciliaciónMat. anexas hijos
Art . 67 Ley 19.947
Aud. Juicio
Fallo yMat. art 21 Ley 19.947
Liquidar régimen matrimonial (art. 31)
Medidas provisorias
(art 30)
Nulidad de matrimonio
• Titularidad (art 46 ley 19.947):CónyugesCónyuge anterior (causal mat. no disuelto).Ascendientes (causal cónyuges menores de 16
años).Herederos (causal mat. En artículo de muerte).Cualquier persona (causal art 6 y 7 Ley 19.947).
Prescripción de la acción denulidad de matrimonio
• Regla general: la acción no prescribe.• Excepciones (art. 48 Ley 19.947):
Null fundada en causal del art 5ºNº2º, prescribirá en 1 año, contado mayoría de edad del cónyuge.Null fundada en causal del art 8, prescribirá en 3 años, contados desde cese del error o fuerza.Null de mat. en artículo de muerte, prescribirá en 1 año, contado fallecimiento del cónyuge enfermo.Null por existencia de un vínculo matrimonial no disuelto, prescribirá al año del fallecimiento de uno de los cónyuges.Null por falta de testigos hábiles, prescribirá en 1 año, contado desde la celebración del matrimonio.
Hitos en el juicio denulidad de matrimonio
Demanda Controladmisibilidad
Audienciapreparatoria
Inf. CompensaciónMat.anexas hijos
Aud. JuicioFallo
Recursos
• Se aplican las reglas generales para la procedencia de la apelación y casación.