procedimientos para obtener la licencia de funcionamiento
DESCRIPTION
PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTO HASTA 100 M2 (CATEGORÍA A) PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTO DESDE 101 M2 HASTA 500 M2 (CATEGORÍA B) PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTOS MAYORES DE 500 M2 (CATEGORÍA C)TRANSCRIPT
PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTO HASTA 100 M2 (CATEGORÍA A)
1. La atención es en el local Centro Cívico, sito en la Plaza de Armas Nº185, Tercer piso, el
administrado debe dirigirse a la Oficina del Orientador de la Gerencia de Administración
Tributaria, quien le brindará orientación sobre el trámite de la Licencia de
Funcionamiento: costo, duración, requisitos, formatos, inspecciones, entre otros.
Principalmente, si el giro del establecimiento es conforme con la zonificación y compatible
con el uso del suelo. Verifica que los requisitos estén completos y correctos; orienta en el
llenado de la solicitud declaración jurada y en señal de conformidad hace visar al Gerente
de Administración Tributaria la solicitud de Declaración Jurada, para poder girar la orden
de pago.
2. Caja recibe el pago por derechos de trámite de S/.146.89 Nuevos Soles y entrega el
comprobante de pago al administrado.
3. Trámite Documentario, recibe la solicitud y verifica que ésta cuente con los requisitos
establecidos en la presente Ordenanza o en el TUPA. En caso de observarse alguna
irregularidad en los requisitos se procede a notificar en ese mismo instante al
administrado, otorgándole un plazo perentorio de 48 horas para su regularización, si
pasado el mismo el administrado no cumple con la regularización se dará por no
presentada su solicitud. Trámite Documentario sólo registra y deriva solicitud con sus
actuados a la Gerencia de Administración Tributaria.
4. La Gerencia de Administración Tributaria, recepciona el expediente, lo registra y evalúa,
emite y suscribe la Resolución Administrativa y el Certificado de Licencia de
Funcionamiento.
5. El Orientador de la Gerencia de Administración Tributaria, registra la Licencia de
Funcionamiento, notifica la Resolución al interesado, y le hace entrega del Certificado; en
señal de conformidad, el administrado firma los cuadernos de registro.
6. La Gerencia de Administración Tributaria, deriva el expediente a la Sub Gerencia de
Fiscalización Tributaria para la realización de la fiscalización posterior.
PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
ESTABLECIMIENTO DESDE 101 M2 HASTA 500 M2 (CATEGORÍA B)
1. La atención es en el local Centro Cívico, sito en la Plaza de Armas Nº185, Tercer piso,
el administrado debe dirigirse a la Oficina del Orientador de la Gerencia de
Administración Tributaria, quien le brindará orientación sobre el trámite de la Licencia
de Funcionamiento: costo, duración, requisitos, formatos, inspecciones, entre otros.
Principalmente, si el giro del establecimiento es conforme con la zonificación y
compatible con el uso del suelo. Verifica que los requisitos estén completos y
correctos; orienta en el llenado de la solicitud declaración jurada y en señal de
conformidad hace visar al Jefe de la Gerencia de Administración Tributaria la solicitud
de Licencia de Funcionamiento, para poder girar la orden de pago.
2. Caja recibe el pago por derechos de trámite de S/.203.57 Nuevos Soles y entrega el
comprobante de pago al administrado.
3. Trámite Documentario, recibe la solicitud y verifica que ésta cuente con los requisitos
establecidos en la presente Ordenanza o en el TUPA. En caso de observarse alguna
irregularidad en los requisitos se procede a notificar en ese mismo instante al
administrado, otorgándole un plazo perentorio de 48 horas para su regularización, si
pasado el mismo el administrado no cumple con la regularización se dará por no
presentada su solicitud. Trámite Documentario sólo registra y deriva solicitud con sus
actuados a la Oficina de Defensa Civil cuando verifica que la misma cuenta con todos
los requisitos.
4. El Jefe de la Oficina de Defensa Civil programa la realización de la Inspección Técnica
de Seguridad en Defensa Civil Básica.
5. El inspector técnico de Defensa Civil, realiza ITSDC Básica, dejando un acta con el
administrado como constancia de la inspección. Elabora el informe correspondiente a
la Inspección Técnica.
6. El Jefe de Defensa Civil en caso de conformidad elabora y suscribe la Resolución y el
Certificado de Seguridad en Defensa Civil y deriva el expediente anexando la
documentación anterior a la Gerencia de Administración Tributaria.
7. La Gerencia de Administración Tributaria, recepciona el expediente, lo registra y
evalúa, emite y suscribe la Resolución Administrativa y el Certificado de Licencia de
Funcionamiento.
8. La Gerencia de Administración Tributaria, registra la Licencia de Funcionamiento,
notifica las Resoluciones al administrado, y le hace entrega de los Certificados; en
señal de conformidad, el administrado firma los cuadernos de registro.
9. La Gerencia de Administración Tributaria, deriva el expediente a la Sub Gerencia de
Fiscalización Tributaria para la realización de la fiscalización posterior.
10. En caso de no estar conforme, es decir que el administrado no cumpla con las
Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, el Jefe de la Oficina Defensa Civil, envía al
administrado dentro de los siete (7) días de realizada la inspección, el Informe de la
Inspección, en el que consta las observaciones sobre el incumplimiento de las
condiciones de seguridad y el plazo para su subsanación el cual no podrá exceder los
doce (12) días. Así mismo se le otorga al administrado un plazo máximo de dos días
hábiles para que solicite ante la oficina de Defensa Civil la programación de la
Diligencia de Levantamiento de Observaciones, previo pago de la tasa
correspondiente. Si el administrado no solicita el levantamiento de observaciones, el
Jefe de Defensa Civil emitirá la Resolución de No Aprobado, notifica resultados al
administrado.
11. El Jefe de la Oficina de Defensa Civil anexará una copia de la notificación y Resolución
al expediente, y hará devolución del mismo al Jefe de la Gerencia de Administración
Tributaria
12. La Gerencia de Administración Tributaria, elaborará y suscribirá Resolución de
improcedente. Hará entrega de resultados al administrado, elabora y envía el informe
respectivo a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria para la verificación de la no
apertura del establecimiento.
PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTOS MAYORES DE 500 M2 (CATEGORÍA C)
1. La atención es en el local Centro Cívico, sito en la Plaza de Armas Nº185, Tercer piso,
el administrado debe dirigirse a la oficina del Orientador de la Gerencia de
Administración Tributaria, quien le brindará orientación sobre el trámite de la Licencia
de Funcionamiento: costo, duración, requisitos, formatos, inspecciones, entre otros.
Principalmente, si el giro del establecimiento es conforme con la zonificación y
compatible con el uso del suelo. Verifica que los requisitos estén completos y
correctos; orienta en el llenado de la solicitud declaración jurada, así como también
que se anexe el Certificado de Inspección Técnica de Detalle o Multidisciplinaria
emitido por el INDECI; en señal de conformidad hace visar al Jefe de la Gerencia de
Administración Tributaria la solicitud de Licencia de Funcionamiento, para poder girar
la orden de pago.
2. Caja recibe el pago por derechos de trámite de S/.55.30 Nuevos Soles y entrega el
comprobante de pago al administrado.
3. Trámite Documentario, recibe la solicitud y verifica que ésta cuente con los requisitos
establecidos en la presente Ordenanza o en el TUPA. En caso de observarse alguna
irregularidad en los requisitos se procede a notificar en ese mismo instante al
administrado, otorgándole un plazo perentorio de 48 horas para su regularización, si
pasado el mismo el administrado no cumple con la regularización se dará por no
presentada su solicitud. Trámite Documentario sólo registra y deriva solicitud con sus
actuados a la Gerencia de Administración Tributaria cuando verifica que la misma
cuenta con todos los requisitos.
4. La Gerencia de Administración Tributaria, recepciona el expediente, lo registra, emite
y suscribe la Resolución Administrativa y el Certificado de Licencia de Funcionamiento.
5. La Gerencia de Administración Tributaria, registra la Licencia de Funcionamiento,
notifica la Resolución al interesado, y le hace entrega del Certificado; en señal de
conformidad, el administrado firma los cuadernos de registro.
6. La Gerencia de Administración Tributaria, deriva el expediente a la Sub Gerencia de
Fiscalización Tributaria para la realización de la fiscalización posterior.