procedimientos para obtener la licencia de funcionamiento

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PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTO HASTA 100 M2 (CATEGORÍA A) 1. La atención es en el local Centro Cívico, sito en la Plaza de Armas Nº185, Tercer piso, el administrado debe dirigirse a la Oficina del Orientador de la Gerencia de Administración Tributaria, quien le brindará orientación sobre el trámite de la Licencia de Funcionamiento: costo, duración, requisitos, formatos, inspecciones, entre otros. Principalmente, si el giro del establecimiento es conforme con la zonificación y compatible con el uso del suelo. Verifica que los requisitos estén completos y correctos; orienta en el llenado de la solicitud declaración jurada y en señal de conformidad hace visar al Gerente de Administración Tributaria la solicitud de Declaración Jurada, para poder girar la orden de pago. 2. Caja recibe el pago por derechos de trámite de S/.146.89 Nuevos Soles y entrega el comprobante de pago al administrado. 3. Trámite Documentario, recibe la solicitud y verifica que ésta cuente con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza o en el TUPA. En caso de observarse alguna irregularidad en los requisitos se procede a notificar en ese mismo instante al administrado, otorgándole un plazo perentorio de 48 horas para su regularización, si pasado el mismo el administrado no cumple con la regularización se dará por no presentada su solicitud. Trámite Documentario sólo registra y deriva solicitud con sus actuados a la Gerencia de Administración Tributaria. 4. La Gerencia de Administración Tributaria, recepciona el expediente, lo registra y evalúa, emite y suscribe la Resolución Administrativa y el Certificado de Licencia de Funcionamiento. 5. El Orientador de la Gerencia de Administración Tributaria, registra la Licencia de Funcionamiento, notifica la Resolución al interesado, y le hace entrega del Certificado; en señal de conformidad, el administrado firma los cuadernos de registro. 6. La Gerencia de Administración Tributaria, deriva el expediente a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria para la realización de la fiscalización posterior.

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PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTO HASTA 100 M2 (CATEGORÍA A) PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTO DESDE 101 M2 HASTA 500 M2 (CATEGORÍA B) PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTOS MAYORES DE 500 M2 (CATEGORÍA C)

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Page 1: PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTO HASTA 100 M2 (CATEGORÍA A)

1. La atención es en el local Centro Cívico, sito en la Plaza de Armas Nº185, Tercer piso, el

administrado debe dirigirse a la Oficina del Orientador de la Gerencia de Administración

Tributaria, quien le brindará orientación sobre el trámite de la Licencia de

Funcionamiento: costo, duración, requisitos, formatos, inspecciones, entre otros.

Principalmente, si el giro del establecimiento es conforme con la zonificación y compatible

con el uso del suelo. Verifica que los requisitos estén completos y correctos; orienta en el

llenado de la solicitud declaración jurada y en señal de conformidad hace visar al Gerente

de Administración Tributaria la solicitud de Declaración Jurada, para poder girar la orden

de pago.

2. Caja recibe el pago por derechos de trámite de S/.146.89 Nuevos Soles y entrega el

comprobante de pago al administrado.

3. Trámite Documentario, recibe la solicitud y verifica que ésta cuente con los requisitos

establecidos en la presente Ordenanza o en el TUPA. En caso de observarse alguna

irregularidad en los requisitos se procede a notificar en ese mismo instante al

administrado, otorgándole un plazo perentorio de 48 horas para su regularización, si

pasado el mismo el administrado no cumple con la regularización se dará por no

presentada su solicitud. Trámite Documentario sólo registra y deriva solicitud con sus

actuados a la Gerencia de Administración Tributaria.

4. La Gerencia de Administración Tributaria, recepciona el expediente, lo registra y evalúa,

emite y suscribe la Resolución Administrativa y el Certificado de Licencia de

Funcionamiento.

5. El Orientador de la Gerencia de Administración Tributaria, registra la Licencia de

Funcionamiento, notifica la Resolución al interesado, y le hace entrega del Certificado; en

señal de conformidad, el administrado firma los cuadernos de registro.

6. La Gerencia de Administración Tributaria, deriva el expediente a la Sub Gerencia de

Fiscalización Tributaria para la realización de la fiscalización posterior.

Page 2: PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

ESTABLECIMIENTO DESDE 101 M2 HASTA 500 M2 (CATEGORÍA B)

1. La atención es en el local Centro Cívico, sito en la Plaza de Armas Nº185, Tercer piso,

el administrado debe dirigirse a la Oficina del Orientador de la Gerencia de

Administración Tributaria, quien le brindará orientación sobre el trámite de la Licencia

de Funcionamiento: costo, duración, requisitos, formatos, inspecciones, entre otros.

Principalmente, si el giro del establecimiento es conforme con la zonificación y

compatible con el uso del suelo. Verifica que los requisitos estén completos y

correctos; orienta en el llenado de la solicitud declaración jurada y en señal de

conformidad hace visar al Jefe de la Gerencia de Administración Tributaria la solicitud

de Licencia de Funcionamiento, para poder girar la orden de pago.

2. Caja recibe el pago por derechos de trámite de S/.203.57 Nuevos Soles y entrega el

comprobante de pago al administrado.

3. Trámite Documentario, recibe la solicitud y verifica que ésta cuente con los requisitos

establecidos en la presente Ordenanza o en el TUPA. En caso de observarse alguna

irregularidad en los requisitos se procede a notificar en ese mismo instante al

administrado, otorgándole un plazo perentorio de 48 horas para su regularización, si

pasado el mismo el administrado no cumple con la regularización se dará por no

presentada su solicitud. Trámite Documentario sólo registra y deriva solicitud con sus

actuados a la Oficina de Defensa Civil cuando verifica que la misma cuenta con todos

los requisitos.

4. El Jefe de la Oficina de Defensa Civil programa la realización de la Inspección Técnica

de Seguridad en Defensa Civil Básica.

5. El inspector técnico de Defensa Civil, realiza ITSDC Básica, dejando un acta con el

administrado como constancia de la inspección. Elabora el informe correspondiente a

la Inspección Técnica.

6. El Jefe de Defensa Civil en caso de conformidad elabora y suscribe la Resolución y el

Certificado de Seguridad en Defensa Civil y deriva el expediente anexando la

documentación anterior a la Gerencia de Administración Tributaria.

Page 3: PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

7. La Gerencia de Administración Tributaria, recepciona el expediente, lo registra y

evalúa, emite y suscribe la Resolución Administrativa y el Certificado de Licencia de

Funcionamiento.

8. La Gerencia de Administración Tributaria, registra la Licencia de Funcionamiento,

notifica las Resoluciones al administrado, y le hace entrega de los Certificados; en

señal de conformidad, el administrado firma los cuadernos de registro.

9. La Gerencia de Administración Tributaria, deriva el expediente a la Sub Gerencia de

Fiscalización Tributaria para la realización de la fiscalización posterior.

10. En caso de no estar conforme, es decir que el administrado no cumpla con las

Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, el Jefe de la Oficina Defensa Civil, envía al

administrado dentro de los siete (7) días de realizada la inspección, el Informe de la

Inspección, en el que consta las observaciones sobre el incumplimiento de las

condiciones de seguridad y el plazo para su subsanación el cual no podrá exceder los

doce (12) días. Así mismo se le otorga al administrado un plazo máximo de dos días

hábiles para que solicite ante la oficina de Defensa Civil la programación de la

Diligencia de Levantamiento de Observaciones, previo pago de la tasa

correspondiente. Si el administrado no solicita el levantamiento de observaciones, el

Jefe de Defensa Civil emitirá la Resolución de No Aprobado, notifica resultados al

administrado.

11. El Jefe de la Oficina de Defensa Civil anexará una copia de la notificación y Resolución

al expediente, y hará devolución del mismo al Jefe de la Gerencia de Administración

Tributaria

12. La Gerencia de Administración Tributaria, elaborará y suscribirá Resolución de

improcedente. Hará entrega de resultados al administrado, elabora y envía el informe

respectivo a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria para la verificación de la no

apertura del establecimiento.

Page 4: PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTOS MAYORES DE 500 M2 (CATEGORÍA C)

1. La atención es en el local Centro Cívico, sito en la Plaza de Armas Nº185, Tercer piso,

el administrado debe dirigirse a la oficina del Orientador de la Gerencia de

Administración Tributaria, quien le brindará orientación sobre el trámite de la Licencia

de Funcionamiento: costo, duración, requisitos, formatos, inspecciones, entre otros.

Principalmente, si el giro del establecimiento es conforme con la zonificación y

compatible con el uso del suelo. Verifica que los requisitos estén completos y

correctos; orienta en el llenado de la solicitud declaración jurada, así como también

que se anexe el Certificado de Inspección Técnica de Detalle o Multidisciplinaria

emitido por el INDECI; en señal de conformidad hace visar al Jefe de la Gerencia de

Administración Tributaria la solicitud de Licencia de Funcionamiento, para poder girar

la orden de pago.

2. Caja recibe el pago por derechos de trámite de S/.55.30 Nuevos Soles y entrega el

comprobante de pago al administrado.

3. Trámite Documentario, recibe la solicitud y verifica que ésta cuente con los requisitos

establecidos en la presente Ordenanza o en el TUPA. En caso de observarse alguna

irregularidad en los requisitos se procede a notificar en ese mismo instante al

administrado, otorgándole un plazo perentorio de 48 horas para su regularización, si

pasado el mismo el administrado no cumple con la regularización se dará por no

presentada su solicitud. Trámite Documentario sólo registra y deriva solicitud con sus

actuados a la Gerencia de Administración Tributaria cuando verifica que la misma

cuenta con todos los requisitos.

4. La Gerencia de Administración Tributaria, recepciona el expediente, lo registra, emite

y suscribe la Resolución Administrativa y el Certificado de Licencia de Funcionamiento.

5. La Gerencia de Administración Tributaria, registra la Licencia de Funcionamiento,

notifica la Resolución al interesado, y le hace entrega del Certificado; en señal de

conformidad, el administrado firma los cuadernos de registro.

6. La Gerencia de Administración Tributaria, deriva el expediente a la Sub Gerencia de

Fiscalización Tributaria para la realización de la fiscalización posterior.