procedimientos administrativos

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO, ESTADO--LARA ALUMNA: María Vargas C.I: 15.668.788 SECCION: SAIA C MATERIA: DERECHO ADMINSTRATIVO II ENSAYO SOBRE EL PROCEDIMIENTO administrativo TAREA N: 6

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Page 1: Procedimientos Administrativos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS

ESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO, ESTADO--LARA

ALUMNA:

María Vargas

C.I: 15.668.788

SECCION: SAIA C

MATERIA: DERECHO ADMINSTRATIVO II

PROFESORA: EMILY RAMIREZ

ENSAYO SOBRE EL PROCEDIMIENTO administrativo

TAREA N: 6

Page 2: Procedimientos Administrativos

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS:

Para comenzar con una definición sobre los Procedimientos Administrativos, puedo

decir que es un conjunto de actos o actuaciones de oficio o instancia de parte con el objeto

de que la Administración Pública manifieste su voluntad.

Así mismo el Procedimiento Administrativo, Se configura como una garantía que

tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y

discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo.

Según Bachoff lo define al procedimiento administrativo como: la parte del

Derecho Administrativo que estudia las reglas y principios que rigen la intervención de los

interesados en la preparación de impugnación de la voluntad administrativa. En

consecuencia, estudia la participación y defensa del interesado, que puede ser un particular,

un funcionario o una autoridad pública, según Sus condiciones formales de procedencia, el

trámite que debe dárseles entre otros.

Puedo acotar que el Artículo 47 de la LOPA, Hace referencia a lo que son los

procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia

al procedimiento ordinario previsto en este capítulo en las materias que constituyan la

especialidad.

Según Brewer, existen dos tipos de procedimiento ordinario y un procedimiento

sumario, se agrupan en dos categorías, iniciación de oficio (ordinario y sumario) y los que

se inician a instancias de partes simples:

No obstante la Iniciación del Procedimiento ordinario el Artículo 48 de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece que: el procedimiento se iniciará a

instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio.

En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad

administrativa superior ordenarán la apertura del procedimiento y notificará a los

particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren

resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus

pruebas y aleguen sus razones.

Page 3: Procedimientos Administrativos

Si bien es cierto la notificación establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos reza, Se notificará a los interesados todo acto

administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses

legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto íntegro del acto,

e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para

ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.

Así el artículo 60 de la misma Ley, establece sobre la tramitación y resolución de

los expedientes no podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo que medien causas

excepcionales, de cuya existencia se dejará constancia, con indicación de la prórroga que se

acuerde. La prórroga o prórrogas no podrán exceder, en su conjunto, de dos (2) meses.

Aludiendo al artículo 61, El término indicado en el artículo anterior correrá a partir

del día siguiente del recibo de la solicitud o instancia del interesado o a la notificación a

éste, cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio.

En efecto el artículo 22 de la LOPA, Se considerarán interesados, a los efectos de

esta Ley, a las personas naturales o jurídicas a que se refieren los artículos 112 y 121 de la

Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Sobre la audiencia del interesado artículo 23, La condición de interesados la

tendrán, también quienes ostenten las condiciones de titularidad señaladas en el artículo

anterior, aunque no hubieran intervenido en la iniciación del procedimiento, pudiendo, en

tal caso, apersonarse en el mismo en cualquier estado en que se encuentre la tramitación.

Sin embargo el artículo 58 establece: sobre los hechos que se consideren relevantes

para la decisión de un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba

establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal o

en otras leyes.

Con respecto a la Sustanciación del expediente según lo establecido en el artículo

60, La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de cuatro (4) meses,

salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia se dejará constancia, con

indicación de la prórroga que se acuerde.

Page 4: Procedimientos Administrativos

Trae a colación que el deber de impulsar sobre el procedimiento lo establece el

artículo 53, La administración de oficio o a instancia del interesado, cumplirá todas las

actuaciones necesarias para el mejor conocimiento, del asunto que deba decidir, siendo de

su responsabilidad impulsar el procedimiento en todos sus trámites.

Para la solicitud y evacuación de documentos se refiere al artículo 54 de la (LOPA),

donde señala que la autoridad administrativa a la que corresponda la tramitación del

expediente, solicitará de las otras autoridades u organismos los documentos, informes o

antecedentes que estime convenientes para la mejor resolución del asunto.

No obstante hace referencia a la evacuación en el artículo 55 de la misma Ley donde

establece: Los documentos, informes y antecedentes a que se refiere el artículo anterior,

deberán ser evacuados en el plazo máximo de quince (15) días si se solicitaren de

funcionarios del mismo organismo y de veinte (20) días en los otros casos. Si el funcionario

requerido considerare necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente al

requeriente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder en

ningún caso del doble del ya indicado.

Para la terminación del procedimiento tenemos que el artículo 62 de la (LOPA). El

acto administrativo que decida el asunto resolverá todas las cuestiones que hubieren sido

planteadas, tanto inicialmente como durante la tramitación.

Si bien es cierto el desistimiento o perención, la administración podrá continuar la

tramitación del procedimiento, si razones de interés público lo justifican.art.66 de la

(LOPA).

PROCEDIMIENTO SUMARIO:

En este aspecto el artículo 67 constituye lo que la administración lo estime conveniente,

podrá seguir un procedimiento sumario para dictar sus decisiones. El procedimiento

sumario se iniciará de oficio y deberá concluir en el término de treinta (30) días.

Artículo 68, Iniciado el procedimiento sumario, el funcionario sustanciador, con

autorización del superior jerárquico inmediato y previa audiencia de los interesados, podrá

Page 5: Procedimientos Administrativos

determinar que se siga el procedimiento ordinario, si la complejidad del asunto así lo

exigiere.

Artículo 69, En el procedimiento sumario la administración deberá comprobar de oficio

la verdad de los hechos y demás elementos de juicio necesarios para el esclarecimiento del

asunto.

Tiene un término de 30 días para el inicio y la terminación.

Existe poder discrecional para la aplicación del procedimiento.

La intención del legislador es aplicar un procedimiento sancionatorio.

La Sustanciación Constituye la fase fundamental del procedimiento, cabe destacar que

en el desarrollo o transcurso de la misma se realizan los actos en virtud de los cuales, se

determina, se conoce, y se comprueban los datos (de hecho y de derecho) acerca de la

fundamentación de la resolución definitiva del procedimiento.

Es fundamental acotar que todo procedimiento debería tener un fin normal, es decir a

través de un acto resolutorio que decide sobre lo planteado, esto ocurre durante la etapa de

sustanciación. Sin embargo, existen formas que se escapan de esta normalidad de la

terminación del procedimiento, pero que el ordenamiento jurídico atribuye la misma

eficacia de darlo por terminado, como son la perención y el desistimiento y por otra parte,

el silencio administrativo.

El procedimiento simple requiere:

Una solicitud a petición del interesado.

Se establece un lapso de 20 días para dar respuesta.

Se debe informar dentro de los cinco días a la solicitud de omisión o

incumplimiento de algún requisito.

Aludiendo a la Reclamación previa administrativa o antejuicio administrativo. Es una

condición mediante la cual los particulares pueden solucionar sus controversias con la

Administración Pública en sede gubernativa o administrativa, sin necesidad de acudir a los

órganos judiciales, y que el ente administrativo tenga conocimiento de las acciones de las

que podría ser objeto en su contra.

Page 6: Procedimientos Administrativos

Para que se entienda la exigencia de haber agotado el antejuicio administrativo a las

demandas de contenido, es necesario que se indique expresamente a la administración en el

escrito que se le presente a tal efecto la pretensión de instaurar demanda contra el ente

correspondiente, por lo que no basta con hacer alusión al incumplimiento de las

obligaciones contraídas.

Citas bibliográficas:

Ley de Procedimientos Administrativos y legislación complementaria ALLAN.R

BREWER –CARIAS. Caracas 2011.

Wikipedia libre. Procedimientos administrativos (tipos).

Para terminar de manera concreta puedo acotar, que la norma expresa, diversas leyes

especiales habilitan a la Administración Pública para decretar medidas administrativas en el marco

de un procedimiento administrativo, sea éste constitutivo, o de revisión, Por lo que se refiere a los

procedimientos administrativos sumario, ordinario, simple entre otros, cabe citar, sin embargo es de

suma importancia reconocer los tipos de procedimientos, y poder obtener mas conocimientos e

información de los mismos para el desarrollo y que sean de utilidad para el desempeño en mi

carrera profesional.

CON

CLUSI

Page 7: Procedimientos Administrativos