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1. Procedimientos:3.1 Plazos de proteccin: 3.2 Registro de la propiedad intelectual.Tiene por objeto garantizar la seguridad jurdica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, as como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a travs de su inscripcin, cuando as lo soliciten los titulares de una obra literaria o artstica.Le corresponde al Registro de la Propiedad Intelectual:a) Recibir el depsito y realizar la inscripcin correspondiente de las obras para las cuales lo soliciten sus autores o titulares del derecho;b) Recibir el depsito y realizar la inscripcin correspondiente de las producciones fonogrficas y las interpretaciones o ejecuciones artsticas y producciones para radio y televisin que estn fijadas en un soporte material, cuando as se solicite por sustitulares;c) Inscribir los convenios y contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, restrinjan o dispongan sobre derechos patrimoniales de autor o conexos y los que autoricen modificaciones o alteraciones a una obra, cuando as lo solicite una o todas las partes o lo disponga la ley. Para los efectos de este literal, ser suficiente acompaar a la solicitud respectiva un sumario del convenio o contrato que contenga, como mnimo, la informacin que se establezca en el reglamento de esta ley;d) Conocer y resolver de los expedientes de solicitud de autorizacin de operacin como sociedades de gestin colectiva que promuevan asociaciones sin finalidades lucrativas;e) Ejercer de oficio, o a solicitud de parte, la vigilancia e inspeccin sobre las actividades de las sociedades de gestin colectiva y sobre las actividades de sus directivos y/o representantes legales e imponer las sanciones contempladas en esta ley;f) Ejercer de oficio o a solicitud de parte la vigilancia e inspeccin sobre las actividades que puedan dar lugar al ejercicio de los derechos reconocidos por esta ley o los tratados que sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos sea parte Guatemala. Toda persona estar obligada a brindar las facilidades y proporcionar toda la informacin y documentacin que, para efectos de esta facultad, le sea requerida por el Registro de la Propiedad Intelectual;g) Realizar la inscripcin del Director General, de los miembros de la Junta Directiva y del Comit de Vigilancia de las sociedades de gestin colectiva, electos o designados por el rgano correspondiente;h) Realizar la inscripcin de los nombramientos de representantes legales y mandatarios de las sociedades de gestin colectiva. Dichos nombramientos y mandatos no surtirn efectos legales, sino hasta que hayan quedado inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual;i) Imponer las sanciones establecidas en esta ley a las sociedades de gestin colectiva o a los miembros de la Junta Directiva, del Comit de Vigilancia y al Director General de violacin o incumplimiento de sus obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias;j) Intervenir por va de la conciliacin en los conflictos que se presenten con motivo del goce o ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley o en los tratados que sobre la materia de Derecho de Autor o de Derechos Conexos sea parte Guatemala, cuando as lo soliciten las partes. Igualmente podr el Registro de la Propiedad Intelectual llamar a la conciliacin a las partes cuando lo estime pertinente. El reglamento desarrollar lo referente a la facultad referida en esta literal;k) Desarrollar programas de difusin, capacitacin y formacin en materia de derechos de Propiedad Intelectual; yl) Realizar cualesquiera otras funciones o atribuciones que se establezcan por ley o en el reglamento respectivo.A travs del Ministerio de Economa el Registro podr pactar acuerdos de cooperacin con otros pases para el traslado de copia o ejemplares. El registro de las obras y producciones protegidas por esta ley es declarativo y no consultivo de derechos; en consecuencia, la falta u omisin del registro no prejuzga sobre la proteccin de las mismas ni sobre los derechos que esta ley establece. Sin perjuicio de ello, la inscripcin en el registro presume ciertos los hechos y actos que en ella consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripcin deja a salvo los derechos de terceros.

Para proceder al registro de una obra, el autor o su representante legal debern presentar una declaracin jurada, en duplicado, en la que consignar:a) Los nombres y apellidos completos del titular o titulares del derecho de autor y, en su caso, del editor o productor; su edad, estado civil, ocupacin nacionalidad y domicilio;b) El ttulo, descripcin y composicin detallada de la obra, as como sus datos bibliogrficos relevantes; nmero de pginas, formato, composicin, lugar y fecha de la edicin, nombre del editor, y lugar y fecha de la primera publicacin o fijacin, en lo que fuere aplicable;c) Si la obra fuere una compilacin o una creacin derivada de otra obra, la identificacin de la obra primigenia; yd) Cualquier otra informacin relevante que permita identificar con mayor precisin la obra, as como la existencia, titularidad o duracin del derecho de autor.De comprobarse la falsedad de la declaracin jurada presentada, se deducirn contra el responsable las acciones penales y civiles correspondientes por la violacin de los derechos establecidos en la presente ley.Cuando se trate de una obra realizada por dos o ms autores a solicitud de uno podr procederse a su inscripcin o si se tratara de que estos este unidos se requerir el nombramiento de uno para que los represente y pueda presentar al solicitud.La solicitud deber de ser acompaada por una copia de la obra y el comprobante e haber realizado el pago de la tasa respectiva. Cuando se trate de obras ya publicadas, la copia que se acompae ser la de la ltima edicin.Para registrar una obra escrita bajo seudnimo, se acompaara a la solicitud, en sobre cerrado, los datos de identificacin del autor.Las inscripciones y documentos que obren en el Registro de la Propiedad Intelectual son pblicos; sin embargo, tratndose de programas de ordenador, el acceso a los documentos slo se permitir con autorizacin del titular del derecho de autor, su causahabiente o por mandamiento judicial.

Cuando surja alguna polmica con relacin a los derechos resguardados por esta ley, la misma deber presentarse y solucionarse ante los tribunales de justicia.